viernes, 15 de mayo de 2026

Minera Yanacocha S.R.L. (MYSRL), operada por Newmont Corporation (EE.UU.)

 RESUMEN EJECUTIVO INTEGRADO — CORPUS QNM COMPLETO Expediente QNM — Que Nos Mantengan con lo Nuestro® INDECOPI N.° 00174793 | ORCID: 0009-0002-9012-1393 Yolanda Victoria Rojas Espinoza | Trujillo, La Libertad, Perú — 15 de mayo de 2026 Fuente primaria oficial exclusiva.


I. EMPRESA RESPONSABLE

Minera Yanacocha S.R.L. (MYSRL), operada por Newmont Corporation (EE.UU.), con participación accionaria de Compañía de Minas Buenaventura S.A.A. Opera en Cajamarca desde 1993, aproximadamente a 18 kilómetros de la ciudad. La ANA le otorgó 13 licencias de agua entre 1996 y 2021 sobre cuencas de Cajamarca. Volumen autorizado: 30,303,315.11 m³/año para uso minero, frente a aproximadamente 7,200,000 m³/año para la ciudad de Cajamarca. La primera licencia fue otorgada en 1996 a pesar de que los datos SENAMHI documentan sequía severa en la zona desde 1985 hasta 2004. El pasivo ambiental declarado por Newmont Corporation ante la Securities and Exchange Commission de Estados Unidos asciende a 4,546 millones de dólares frente a un plan de cierre de 2009 estimado en 346 millones. Sanciones documentadas en el corpus: cero. Inscripciones en el Registro de Sanciones de la ANA: cero. Medidas complementarias: cero.


II. CUERPOS DE AGUA CONTAMINADOS — ONCE SISTEMAS DOCUMENTADOS

  1. Río Grande — Punto DCP3. En 2014, el MINEM registró cadmio sobre ECA Categoría 3 en la estación RG1/CP3 y lo atribuyó a condiciones naturales (MINEM, R.D. N.° 016-2014-MEM-DGAAM, 10 de enero de 2014). En 2025, el OEFA acreditó mediante correlación Spearman con p menor a 0.05 que el DCP3 es responsable del 98.55 al 99.769% de la carga de sulfatos en ese mismo punto. La condición natural de 2014 tiene nombre en 2025: descarga industrial no controlada.
  2. Canal TUAL — Evento Nivel 5 Catastrófico. El 25 de junio de 2025, la ANA documentó arsénico a 9.9 veces el ECA Categoría 3. El evento activaba obligatoriamente el Nivel 3 de respuesta en el Plan de Emergencias de Yanacocha aprobado por el SENACE el 11 de noviembre de 2024. El SENACE aprobó el Sexto ITS 62 días después sin ninguna referencia al evento en sus 169 páginas (SENACE, R.D. N.° 00096-2025-SENACE-PE/DEAR, 26 de agosto de 2025; ANA, Informe Técnico N.° 0008-2025).
  3. Quebrada Honda — Microcuenca CP1. Contaminantes documentados 2019-2023: pH ácido, plomo total y manganeso total sobre ECA Categoría 3-D1 y D2. La especie Oncorhynchus mykiss fue registrada como línea base biológica viva en 2013-2015 y nuevamente en 2019. El mismo instrumento que documenta la trucha viva registra las excedencias activas (SENACE, Informe N.° 01042-2023-SENACE-PE/DEAR, pág. 27). En 2022, 16 valores de manganeso y 8 valores de plomo superaron el ECA (SENACE, Informe N.° 00802-2022-SENACE-PE/DEAR, pág. 21).
  4. Quebrada San José — Microcuenca CP5. Contaminantes 2019-2022: pH ácido, aluminio, cobre, manganeso total, cobalto y selenio sobre ECA Categoría 3-D1 y D2. En 2022: 7 valores de pH ácidos, 16 valores de manganeso total sobre ECA (SENACE, Informe N.° 00802-2022-SENACE-PE/DEAR, pág. 21). Atribución oficial: análisis de pre-mina, erosión natural y defectos de equipos de medición.
  5. Río Shoclla — Microcuenca CP6. En 2010, todos los parámetros estaban dentro del ECA (MINEM, R.D. N.° 272-2010-MEM-AAM). En 2019-2023 registra manganeso total y coliformes termotolerantes sobre ECA. En 2022: 16 valores de manganeso total sobre ECA; coliformes totales y termotolerantes sobre ECA. Atribución: actividad de fauna silvestre (SENACE, Informe N.° 00802-2022-SENACE-PE/DEAR, pág. 21).
  6. Microcuenca La Saccha — CP11. Contaminantes 2019-2023: pH ácido y cobre sobre ECA Categoría 3-D1. Atribución: concentraciones históricamente elevadas por presencia natural del metal.
  7. Acuífero Jequetepeque-Cajamarca. En ocho estaciones de monitoreo para 2019-2023: 74.2% de valores de pH excedieron el ECA; 17.5% de valores de arsénico; 40% de manganeso; 31.7% de hierro; 7.9% de mercurio; 4.8% de plomo. Los datos del período 2019-2020 (Informe N.° 00802-2022) registran: hierro total al 77%, manganeso total al 73%, pH al 65% y arsénico total al 36% sobre ECA Cat 3-D1. Entre mayo de 2019 y julio de 2021, Yanacocha operó 20 piezómetros durante 26 meses sin autorización de la ANA, con cero sanciones, cero inscripciones en el Registro de Sanciones y cero medidas complementarias (SENACE, Informe N.° 01042-2023-SENACE-PE/DEAR, págs. 28-29; ANA, R.D. N.° 0176-2022-ANA-AAA.JZ).
  8. Lagunas Maqui Maqui 1-5 y Laguna San José. Contaminantes 2007-2012: sulfatos hasta 4,100 mg/L, cadmio hasta 0.053 mg/L, cobre hasta 41.4 mg/L, manganeso hasta 53.43 mg/L. Todas las excedencias atribuidas a condiciones naturales (MINEM, Informe N.° 840-2014-MEM-DGAAM/DNAM/DGAM/B, págs. 27-28).
  9. Área Cerro Negro — Agua superficial y subterránea 2013-2016. Excedencias de hierro, manganeso, níquel y plomo en cinco estaciones superficiales y de aluminio, arsénico, cadmio, cobalto, cobre, hierro, manganeso, mercurio y plomo en piezómetros PZ-2, PZ-6 y PZ-7. El instrumento declaró que Yanacocha se encontraba en proceso de adecuación a los ECA de 2008 con plazo hasta 2018, sin condicionamiento al cumplimiento (SENACE, Informe N.° 156-2017-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS, págs. 12-14).
  10. Microcuencas del Sector SYE. Contaminantes 2007-2015: pH ácido entre 4.36 y 5.1; excedencias de cobre, arsénico, plomo, cadmio, selenio, mercurio y aluminio. Atribución: naturaleza de la roca, alteración argílica mineralizada (SENACE, Informe N.° 059-2016-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS, págs. 9-10).
  11. Canal Encajón — Infraestructura hídrica comunitaria. En 2018, dos puntos de descarga de agua de no contacto del Sector SYE fueron aprobados hacia la quebrada Encajón (SENACE, R.D. N.° 007-2018-SENACE-JEF/DEAR). En 2022, el SENACE requirió demostrar que el DCP4 no afectaría ese mismo canal ni la comunidad Encajón Collotán. El instrumento de 2018 no acreditó compatibilidad con el uso comunitario. El instrumento de 2022 tampoco condicionó la conformidad a acreditarlo (SENACE, Informe N.° 00641-2022-SENACE-PE/DEAR, págs. 17 y 33).

III. RESPONSABLES INDIVIDUALES DOCUMENTADOS FOLIO POR FOLIO

Ing. Marielena Lucen Bustamante — CIP N.° 107509 Trayectoria acreditada: 10 de enero de 2014, MINEM, R.D. N.° 016-2014-MEM-DGAAM — firmó como especialista evaluadora la doctrina originaria de atribución natural, registrando cadmio sobre ECA en RG1/CP3 como condición natural. 27 de julio de 2016, SENACE, Informe N.° 059-2016 — primera aparición en el SENACE, rol: especialista en hidrogeología, misma doctrina aplicada al ITS Yanacocha Este. 7 de julio de 2017, SENACE, Informe N.° 156-2017 — ITS Cerro Negro, excedencias en nueve parámetros simultáneos, misma doctrina. 16 de agosto de 2017, SENACE, Informe N.° 193-2017 — tercer instrumento del mismo equipo en cinco semanas. 25 de octubre de 2019, SENACE, Informe N.° 860-2019-SENACE-PE/DEAR — Primer ITS MEIA Yanacocha, 40 observaciones, 40 absueltas, rol: Líder de Proyectos. Los piezómetros llevaban cuatro meses operando sin autorización. 25 de agosto de 2022, SENACE, Informe N.° 00702-2022-SENACE-PE/DEAR — ampliación de plazo del Tercer ITS, rol: Líder de Proyecto. 30 de septiembre de 2022, SENACE, Informe N.° 00802-2022-SENACE-PE/DEAR y R.D. N.° 000145-2022-SENACE-PE/DEAR — Tercer ITS Segunda MEIA Yanacocha, 47 observaciones, 47 absueltas, rol: Líder de Proyectos al frente de 11 profesionales. Trayectoria total documentada en el corpus: ocho años y nueve meses continuos. Dos ministerios. Cuatro roles. Una sola doctrina.

Marco Antonio Tello Cochachez — CIP N.° 91339 Trayectoria acreditada: 22 de febrero de 2017, SENACE, Informe N.° 038-2017 — elevó la recomendación de conformidad del Primer ITS SYE, rol: Jefe de UPAS. Julio y agosto de 2017, SENACE, Informes N.° 156, 179 y 193-2017 — elevó los tres instrumentos producidos por INSIDEO en cinco semanas, rol: Jefe de UPAS. 11 de enero de 2018, SENACE, R.D. N.° 007-2018 y R.D. N.° 012-2018 — firmó en un solo día la conformidad de dos ITS distintos sobre dos sectores distintos del Complejo, con excedencias activas en ambos, sin opinión de la ANA en ninguno, rol: Director (e) de la DEAR. 25 de octubre de 2019, SENACE, R.D. N.° 176-2019-SENACE-PE/DEAR — firmó la conformidad del Primer ITS MEIA Yanacocha con los piezómetros llevando cinco meses operando sin autorización de la ANA, rol: Director de DEAR. 25 de agosto de 2022, SENACE, Informe N.° 00702-2022-SENACE-PE/DEAR — suscribió el informe de ampliación de plazo del Tercer ITS. 5 de septiembre de 2022, SENACE, Informe N.° 00725-2022-SENACE-PE/DEAR — suscribió la rectificación de error de plazo del mismo expediente. 30 de septiembre de 2022, SENACE, Informe N.° 00802-2022 y R.D. N.° 000145-2022 — firmó la conformidad del Tercer ITS Segunda MEIA, rol: Director. Trayectoria total documentada: cinco años y siete meses continuos. El corpus no contiene ningún documento que acredite que durante su Dirección requirió a Yanacocha acreditar la vigencia de sus autorizaciones hídricas.

Los seis profesionales firmantes de la doctrina original (R.D. N.° 016-2014-MEM-DGAAM): Dr. Aldo Ramírez Palet (CAL N.° 36381), Ing. José Luis Bustamante Becerra (CIP N.° 132422), Ing. Pabel Del Solar Palomino (CIP N.° 127798), Ing. Marielena Lucen Bustamante (CIP N.° 107509), Ing. Alfonso Prado Velásquez (CIP N.° 82068) y Abg. Ana Carolina Tello Isla (CAL N.° 54834). Once años después, el OEFA demostró que el punto que atribuyeron a condiciones naturales recibía el 98.55 al 99.769% de la carga de sulfatos del DCP3.

Luis Eduardo Ramírez Patrón — Director de DEAR, diciembre de 2023. Firmó la R.D. N.° 00167-2023-SENACE-PE/DEAR aprobando las plantas AWTP que constituyen el mecanismo central del proceso de adecuación a los ECA-Agua 2017. El propio instrumento declaró cumplimiento obligatorio a partir del 2024. El evento Nivel 5 Catastrófico del 25 de junio de 2025 ocurrió dentro de ese período.


IV. CADENA DOCUMENTAL COMPLETA — 14 DOCUMENTOS ANALIZADOS

Documento 1 — R.D. N.° 016-2014-MEM-DGAAM (10 de enero de 2014). Doctrina de atribución natural. Seis profesionales del MINEM. Cadmio sobre ECA en CP3 atribuido a condiciones naturales.

Documento 2 — R.D. N.° 056-2016-SENACE/DCA e Informe N.° 059-2016 (27 de julio de 2016). Primera aparición de Lucen Bustamante en el SENACE. ITS Yanacocha Este. Misma doctrina trasladada del MINEM.

Documento 3 — R.D. N.° 043-2017-SENACE/DCA e Informe N.° 038-2017 (22 de febrero de 2017). Primer ITS SYE. Tello Cochachez como Jefe de UPAS. Trucha arcoíris viva con excedencias activas. Mercurio líquido: 16.2 toneladas. Sin opinión de la ANA.

Documentos 4, 5 y 6 — Informes N.° 156, 179 y 193-2017 (julio-agosto de 2017). Tres ITS de INSIDEO en cinco semanas. Cobertura total del Complejo sin evaluación acumulada. Tello Cochachez eleva los tres. Lucen Bustamante firma los tres.

Documentos 7 y 8 — R.D. N.° 007-2018 y R.D. N.° 012-2018 (11 de enero de 2018). Un solo Director, dos conformidades, un solo día, dos sectores distintos, misma consultora (INSIDEO), excedencias activas en ambos, sin ANA, sin condicionamiento ECA. Trucha viva en el sistema con descargas aprobadas hacia canal Encajón sin acreditar compatibilidad comunitaria.

Documento 9 — Informe N.° 860-2019-SENACE-PE/DEAR y R.D. N.° 176-2019 (25 de octubre de 2019). Primer ITS MEIA Yanacocha. Consultora: WSP Perú S.A. 40 observaciones, 40 absueltas. Lucen Bustamante como Líder de Proyectos. Tello Cochachez firma la R.D. Los piezómetros llevan cuatro meses ilegales. El informe no lo menciona. La conformidad no lo condiciona. El informe reconoce expresamente que el cumplimiento del ECA-Agua 2017 se producirá a partir del 2024.

Documento 10 — R.D. N.° 000145-2022-SENACE-PE/DEAR (30 de septiembre de 2022). Tercer ITS Segunda MEIA Yanacocha. 47 observaciones, 47 absueltas. Tello Cochachez como Director. Resolución de conformidad.

Documento 11 — Informe N.° 00802-2022-SENACE-PE/DEAR (30 de septiembre de 2022). Sustento técnico de la R.D. N.° 000145-2022. 170 páginas. Lucen Bustamante como Líder de Proyectos al frente de 11 profesionales. Consultora: INSIDEO S.A.C. Excedencias activas en cinco microcuencas documentadas en el período 2019-2022. Agua subterránea: hierro 77%, manganeso 73%, pH 65%, arsénico 36% sobre ECA. Atribución: mineralogía natural pre-mina. El instrumento reconoce que el cumplimiento obligatorio al ECA-Agua 2017 ocurrirá a partir del 2024.

Documento 12 — Informe N.° 754-2019-SENACE-PE/DEAR (18 de setiembre de 2019). Ampliación de plazo del Primer ITS MEIA Yanacocha. Firmantes: Mendoza Mori y Sánchez Camino. Acredita que los piezómetros llevaban cuatro meses ilegales mientras el SENACE procesaba el expediente de Yanacocha.

Documento 13 — Informe N.° 00725-2022-SENACE-PE/DEAR (5 de setiembre de 2022). Rectificación de error material de plazo del Tercer ITS. Firmantes: Borjas Alcántara, Queirolo Romero. Tello Cochachez suscribe. Documenta que el SENACE actuó con precisión de un día en errores formales de cómputo, mientras omitía requerir acreditación de autorizaciones de 26 meses de operación ilegal.

Documento 14 — Informe N.° 00702-2022-SENACE-PE/DEAR (25 de agosto de 2022). Informe original de ampliación de plazo del Tercer ITS. Firmado por Lucen Bustamante como Líder de Proyecto y Tello Cochachez como Director. Documenta la participación de la dupla en las fases procedimentales intermedias, no solo en la conformidad final.


V. LA DOCTRINA DE ATRIBUCIÓN NATURAL — EVOLUCIÓN 2014-2022

Establecida el 10 de enero de 2014, nunca cuestionada institucionalmente en ninguno de los catorce documentos del corpus. El catálogo completo de atribuciones registradas: condiciones naturales (aplicada a cadmio, sulfatos, pH ácido); mineralogía preoperacional (aplicada a hierro, manganeso, arsénico); análisis de pre-mina (aplicada a plomo, manganeso); erosión natural de suelos (aplicada a plomo, manganeso en CP1, 2022); actividad de fauna silvestre (aplicada a coliformes en CP6, 2022); flujos residuales domésticos de caseríos cercanos (aplicada a coliformes en CP14, 2022); y en el acuífero: "el carácter ácido del agua subterránea se debería a la presencia natural de metales, como aluminio y hierro, los cuales fueron identificados en la etapa pre-mina". El corpus documenta que esta última frase cita como fuente la propia Quinta Modificación del EIA aprobada por el mismo sistema institucional (R.D. N.° 361-2016-MEM-DGAAM). La doctrina se cita a sí misma.


VI. HALLAZGO SÍNTESIS DEL 11 DE ENERO DE 2018

En un solo día, el mismo Director firmó dos conformidades para dos sectores distintos del mismo complejo minero, producidas por la misma consultora, con excedencias activas en ambas, sin requerir opinión de la ANA en ninguna, sin condicionar el cumplimiento al primer plazo de adecuación ECA que vencía ese mismo año. La R.D. N.° 007-2018 aprueba geomembranas sobre el Sector SYE con la trucha viva en el sistema y dos puntos de descarga hacia el canal Encajón sin acreditar compatibilidad comunitaria. La R.D. N.° 012-2018 aprueba cianuro de sodio, ampliación del Tajo La Quinua Sur y raincoats con excedencias en ocho estaciones de agua superficial. Este es el evento más concentrado del corpus.


VII. LOS PIEZÓMETROS — CADENA PROBATORIA COMPLETA

Mayo de 2019: inicio de operación de 20 piezómetros sin autorización de la ANA. 18 de setiembre de 2019 (Documento 12): el SENACE procesa la ampliación de plazo del Primer ITS MEIA Yanacocha. Los piezómetros llevan cuatro meses ilegales. 25 de octubre de 2019 (Documento 9): el Informe N.° 860-2019 y la R.D. N.° 176-2019 aprueban el Primer ITS MEIA Yanacocha. Los piezómetros llevan cinco meses ilegales. Ningún documento del trámite los menciona. Julio de 2021: fin del período ilegal. Duración: 26 meses. Sanciones: cero. 9 de febrero de 2022: la ANA otorga nueva autorización sin sanción, sin análisis del período ilegal y sin referencia al artículo 277 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos (R.D. N.° 0176-2022-ANA-AAA.JZ). 25 de agosto - 30 de septiembre de 2022 (Documentos 10, 11, 13 y 14): el SENACE tramita y aprueba el Tercer ITS Yanacocha. Los piezómetros ya habían sido regularizados sin consecuencia. Ninguno de los cuatro documentos del trámite requiere análisis del período ilegal.


VIII. LAS CINCO BRECHAS ESTRUCTURALES DEL SISTEMA HÍDRICO PERUANO

Brecha 1: el RADA y el SINPAD nunca se comunican. El Estado otorga derechos sobre ríos contaminados sin saberlo, o sabiéndolo sin actuar.

Brecha 2: la evaluación acumulada no existe. Ninguno de los más de 270 documentos del corpus contiene evaluación del efecto acumulado de múltiples derechos sobre la misma fuente. Los tres ITS de julio-agosto 2017 cubrieron la totalidad del Complejo en cinco semanas con el mismo equipo consultor sin evaluación acumulada entre ellos. El 11 de enero de 2018 se aprobaron dos ITS el mismo día sin evaluación de efectos acumulados entre sectores.

Brecha 3: la asimetría sancionadora es estructural. Minera Fortutomas recibió 15 UIT por dos pozos sin autorización. Yanacocha operó 20 piezómetros 26 meses sin autorización y recibió cero sanciones.

Brecha 4: el Estado licencia el agua que la minería extrae al perforar la montaña, documentado en Quellaveco, Cuajone, Atacocha, Pallca, FECMA y San Rafael.

Brecha 5: el tiempo para devolver agua al uso humano tarda años; el tiempo para otorgar agua a una empresa minera tarda semanas. No está tipificado en ninguna norma pero está documentado empíricamente en el corpus.


IX. IMPACTO EN SALUD PÚBLICA

Los datos del MINSA/CDC documentan: 2 casos notificados de exposición a metales pesados en Cajamarca en 2020-2021; 1,607 casos notificados en 2025. Las 13 comunidades del AISD identificadas en los propios instrumentos del SENACE desde 2017 — Tres Tingos, Carhuaquero, Barrojo, Apalín, San José, Quishuar Corral, Bellavista Baja, Bellavista Alta, El Triunfo de Combayo, El Porvenir de Combayo, Pabellón de Combayo, Cushurubamba y Río Colorado — son las mismas que los datos epidemiológicos de 2025 registran con mayor concentración de casos a nivel nacional. La coincidencia geográfica entre el área de influencia reconocida por el Estado desde 2017 y el área de concentración epidemiológica de 2025 está acreditada con fuente primaria de dos instituciones independientes: SENACE y MINSA/CDC.


X. PLAZO ESTRATÉGICO

El 14 de junio de 2026 vence el plazo de tres años otorgado por la ANA en 2023 para adecuarse a los ECA-Agua 2017. Faltan 30 días al 15 de mayo de 2026. El corpus no contiene ningún documento que acredite que esa adecuación se completó. El evento Nivel 5 Catastrófico del 25 de junio de 2025 ocurrió dentro del período de adecuación y sugiere lo contrario. Este es el segundo plazo de adecuación consecutivo que vence sin acreditación documentada de cumplimiento.


XI. EXPEDIENTES ACTIVOS AL 15 DE MAYO DE 2026

Contraloría General de la República N.° 0820260236184, 46 folios, admitido el 14 de mayo de 2026, Subgerente Flabio Toribio Garcia Esquivel. Trampa de dos salidas activa. OEFA código 01857-2026-SINADA, 467 folios, presentado el 25 de marzo de 2026. Activa dos competencias simultáneas: ALA Chotano Laucano y Coordinación de Supervisión Ambiental en Minería del OEFA. Defensoría del Pueblo Lima N.° 0012026004035 y N.° 0012026004401; Cajamarca N.° 0052026000062. Denuncia penal en construcción contra Minera Yanacocha S.R.L. y funcionarios de ANA, OEFA, SENACE y MINEM bajo los artículos 304, 305 y 377 del Código Penal. Submission ante OHCHR referencia 5kzh8es0, 26 de febrero de 2026. INDECOPI La Libertad Expediente N.° 0432-2026/PSO-INDECOPI-LAL, queja de consumidor contra Universidad Tecnológica del Perú.


XII. BIBLIOGRAFÍA COMPLETA DEL CORPUS — CATORCE DOCUMENTOS

Autoridad Nacional del Agua. (2022, 9 de febrero). Resolución Directoral N.° 0176-2022-ANA-AAA.JZ. ANA.

Autoridad Nacional del Agua. (2024). Resolución N.° 0635-2024. ANA.

Autoridad Nacional del Agua. (2025). Informe Técnico N.° 0008-2025. ANA.

Ministerio de Energía y Minas. (2010, 27 de agosto). Resolución Directoral N.° 272-2010-MEM-AAM. MINEM.

Ministerio de Energía y Minas. (2014, 10 de enero). Resolución Directoral N.° 016-2014-MEM-DGAAM. MINEM.

Ministerio de Energía y Minas. (2014, 6 de agosto). Informe N.° 840-2014-MEM-DGAAM/DNAM/DGAM/B. MINEM.

Ministerio de Energía y Minas. (2014, 12 de agosto). Resolución Directoral N.° 413-2014-MEM-DGAAM. MINEM.

Ministerio de Energía y Minas. (2016, 16 de diciembre). Resolución Directoral N.° 361-2016-MEM-DGAAM. MINEM.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2016, 27 de julio). Informe N.° 059-2016-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2016, 27 de julio). Resolución Directoral N.° 056-2016-SENACE/DCA. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2017, 22 de febrero). Informe N.° 038-2017-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2017, 22 de febrero). Resolución Directoral N.° 043-2017-SENACE/DCA. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2017, 7 de julio). Informe N.° 156-2017-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2017, 7 de julio). Resolución Directoral N.° 171-2017-SENACE/DCA. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2017, 2 de agosto). Informe N.° 179-2017-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2017, 16 de agosto). Informe N.° 193-2017-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2018, 11 de enero). Informe N.° 0014-2018-SENACE-JEF/DEAR. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2018, 11 de enero). Informe N.° 00019-2018-SENACE-JEF/DEAR. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2018, 11 de enero). Resolución Directoral N.° 007-2018-SENACE-JEF/DEAR. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2018, 11 de enero). Resolución Directoral N.° 012-2018-SENACE-JEF/DEAR. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2019, 18 de setiembre). Informe N.° 754-2019-SENACE-PE/DEAR. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2019, 25 de octubre). Informe N.° 860-2019-SENACE-PE/DEAR. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2019, 25 de octubre). Resolución Directoral N.° 176-2019-SENACE-PE/DEAR. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2022, 9 de agosto). Informe N.° 00641-2022-SENACE-PE/DEAR. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2022, 25 de agosto). Informe N.° 00702-2022-SENACE-PE/DEAR. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2022, 5 de setiembre). Informe N.° 00725-2022-SENACE-PE/DEAR. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2022, 30 de septiembre). Informe N.° 00802-2022-SENACE-PE/DEAR. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2022, 30 de septiembre). Resolución Directoral N.° 000145-2022-SENACE-PE/DEAR. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2023, 1 de diciembre). Informe N.° 01042-2023-SENACE-PE/DEAR. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2023, 1 de diciembre). Resolución Directoral N.° 00167-2023-SENACE-PE/DEAR. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2024, 11 de noviembre). Resolución Directoral N.° 00143-2024-SENACE-PE/DEAR. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2025, 26 de agosto). Resolución Directoral N.° 00096-2025-SENACE-PE/DEAR. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2026, 8 de abril). Informe N.° D000142-2026-SENACE-PE-DGE/REG. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2026, 15 de abril). Carta N.° D000260-2026-SENACE-AIP. SENACE.


CONCLUSIÓN

El corpus no es una opinión. Es el Estado documentándose a sí mismo a lo largo de doce años, dos ministerios, cuatro directores, dos consultoras recurrentes y catorce documentos ahora analizados. Desde el 10 de enero de 2014 hasta el 26 de agosto de 2025, el mismo sistema institucional registró cadmio, arsénico, sulfatos, mercurio y plomo sobre ECA en once cuerpos de agua, atribuyó cada excedencia a condiciones naturales, aprobó en un solo día dos conformidades con excedencias activas sin requerir la opinión del organismo competente en agua, toleró 26 meses de operación ilegal de piezómetros sin imponer una sola sanción, y aprobó el instrumento ambiental siguiente sin referencia al evento Nivel 5 Catastrófico que ocurrió en el intermedio. El resultado son 1,607 casos de exposición a metales pesados en las mismas 13 comunidades que el propio Estado identificó como área de influencia directa desde 2017. La diferencia entre lo que le ocurre a Minera Fortutomas por dos pozos sin autorización y lo que no le ocurre a Yanacocha no es normativa. Es una decisión. Y las decisiones tienen responsables. Este corpus los identifica por nombre, número de colegiatura, fecha y folio.

Expediente QNM — Yolanda Victoria Rojas Espinoza | INDECOPI N.° 00174793 | ORCID: 0009-0002-9012-1393 | Trujillo, La Libertad, Perú — 15 de mayo de 2026

I nforme N.° 00725-2022-SENACE-PE/DEAR

 nforme N.° 00725-2022-SENACE-PE/DEAR 5 de setiembre de 2022 | 6 páginas

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2022, 5 de setiembre). Informe N.° 00725-2022-SENACE-PE/DEAR. SENACE.


I. NATURALEZA DEL DOCUMENTO

Informe de rectificación de error material de oficio. Corrige un error de transcripción en las fechas consignadas en el Informe N.° 00702-2022-SENACE-PE/DEAR, que había sustentado el Auto Directoral N.° 000215-2022-SENACE-PE/DEAR del 25 de agosto de 2022 sobre ampliación de plazo para el Tercer ITS Yanacocha.

II. CONTENIDO

El error material consistió en consignar que el cómputo del plazo inicial inició el 10 de agosto de 2022 y finalizó el 23 de agosto, cuando la notificación electrónica del Auto Directoral N.° 00189-2022 se realizó el 9 de agosto de 2022 a las 21:10 horas; por tanto, el plazo correcto inició el 11 de agosto y finalizó el 24 de agosto. En consecuencia, el plazo ampliado se recalcula desde el 25 de agosto hasta el 9 de setiembre de 2022. La rectificación no altera lo sustancial del contenido ni el sentido de la decisión original.

Firmantes: David Víctor Borjas Alcántara, Líder de Proyectos (CQP N.° 435); Ana Paula Queirolo Romero, Especialista Legal - GTE Legal Nivel III (CAL N.° 77206). El informe lleva al pie la firma de conformidad de Marco Antonio Tello Cochachez, Director, CIP N.° 91339.

III. VALOR EN EL CORPUS — LA FIRMA DE TELLO COCHACHEZ

Este documento tiene un dato de relevancia directa para el perfil individual documentado en el corpus. La última página consigna la firma de Tello Cochachez al pie del texto "VISTO el informe que antecede y estando de acuerdo con su contenido, lo hago mío y lo suscribo en señal de conformidad." Esta firma aparece el 5 de setiembre de 2022 sobre un informe procedimental del Tercer ITS Yanacocha — el mismo expediente M-ITS-00199-2022 que culminará el 30 de setiembre de 2022 con el Informe N.° 00802-2022 y la R.D. N.° 000145-2022, ambos también firmados por Tello Cochachez.

El corpus documenta así que Tello Cochachez intervino en el Tercer ITS Yanacocha en al menos tres momentos distintos: el 5 de setiembre de 2022 suscribiendo este informe de rectificación; el 30 de setiembre de 2022 recibiendo el Informe N.° 00802-2022 elevado por Lucen Bustamante; y ese mismo 30 de setiembre de 2022 firmando la R.D. N.° 000145-2022 de conformidad. Su participación en el procedimiento no fue solo la firma final de la resolución, sino que acompañó el trámite desde la fase de corrección de plazos.

IV. DATO PROCEDIMENTAL

El documento acredita que el SENACE utilizó el mecanismo de rectificación de error material previsto en el artículo 212° del TUO de la LPAG para corregir un día de diferencia en el cómputo de un plazo procedimental. La institución actuó con precisión sobre errores formales de un día en la contabilización de plazos. El contraste que el corpus registra es que esa misma institución, en el mismo expediente y en la misma fecha de setiembre de 2022, no requirió a Yanacocha acreditar las autorizaciones de la ANA para los 20 piezómetros que habían operado ilegalmente durante 26 meses.


BIBLIOGRAFÍA — ADICIÓN

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2022, 5 de setiembre). Informe N.° 00725-2022-SENACE-PE/DEAR. SENACE.

Informe N.° 00802-2022-SENACE-PE

 Informe N.° 00802-2022-SENACE-PE/DEAR 30 de septiembre de 2022 | 170 páginas

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2022, 30 de septiembre). Informe N.° 00802-2022-SENACE-PE/DEAR. SENACE.


I. IDENTIFICACIÓN

Informe de evaluación del Tercer Informe Técnico Sustentatorio de la Segunda Modificación del Estudio de Impacto Ambiental Yanacocha (Tercer ITS Segunda MEIA Yanacocha). Expediente M-ITS-00199-2022, presentado el 19 de julio de 2022. Fecha del informe: 30 de septiembre de 2022. Dirigido a Marco Antonio Tello Cochachez, Director de la DEAR. Firmante principal: Marielena Lucen Bustamante, Líder de Proyecto. Consultora: INSIDEO S.A.C. (Registro N.° 022-2017-MIN). 170 páginas.

II. EQUIPO FIRMANTE COMPLETO

Lucen Bustamante como Líder de Proyecto; Elfri Ruth Inga Blancas, Especialista en Descripción de Proyecto - Nivel I; Ana Sofía Zegarra Ancajima, Abogada especializada en Minería - GTE Legal - Nivel II; Yosly Virginia Vargas Martínez, Especialista Ambiental en Minería - Nivel II; Javier Hernán Rodríguez Villegas, Especialista en descripción de Proyectos Mineros - GTE Nivel I; Karen Graciela Pérez Baldeón, Especialista en Información geográfica - GTE SIG - Nivel III; José Crysthian Cárdenas Cabezas, Especialista Ambiental; Karin Cristina Carrasco León, Especialista en Hidrogeología; Flor de María Flores Haqquehua, Especialista Ambiental; Liz Puma Almanza, Especialista en Social I; Pavel Manuel Pinco Aramburu, Especialista en gestión Social - GTE Social - Nivel III.

El mismo Tello Cochachez como Director que firma la R.D. N.° 000145-2022-SENACE-PE/DEAR de ese mismo día. Este informe es el sustento técnico directo de esa resolución.

III. COMPONENTES EVALUADOS — ESCALA DEL INSTRUMENTO

Quince modificaciones principales y auxiliares, entre las que destacan: modificación del cronograma de minado del Tajo Yanacocha Etapa 2; extensión de labores y modificación del cronograma del Tajo La Quinua Sur; optimización del diseño con aumento de producción del Tajo Carachugo Fase III; modificación de la distribución de las instalaciones de Chaquicocha Subterráneo; reconfiguración de la pila de lixiviación Carachugo y optimización del sistema de riego; optimización del dique del DAM Sur; modificación y ampliación de la planta de procesos La Quinua; remanejo del material del depósito de desmonte Carachugo Etapa 3; modificación de líneas de transmisión eléctrica; ampliación del cronograma del depósito temporal mineral en la pila de lixiviación Carachugo 9; adición de una pila temporal La Quinua; modificación y ampliación de instalaciones auxiliares superficiales de Chaquicocha Subterráneo; adición y reubicación de tuberías e instalaciones del SIMA; acondicionamiento del campamento Km 52 y taller de mantenimiento Yanacocha Norte; y optimización de procesos en planta de carbón La Quinua, Gold Mill y Planta Yanacocha Norte.

IV. ESTADO HÍDRICO DOCUMENTADO — PERÍODO 2019-2022

El informe presenta en la sección de calidad de agua superficial (pág. 21) los resultados de cinco estaciones para el período 2019-2022. Los hallazgos reproducen exactamente la misma estructura de los instrumentos anteriores del corpus:

Quebrada Honda (CP1): pH ácido; 16 valores de manganeso y 8 valores de plomo por encima del ECA Cat 3-D1 y Cat 3-D2. Atribución: erosión natural de suelos, análisis de pre-mina. Quebrada San José (CP5): 7 valores de pH ácidos, 16 valores de manganeso total por encima del ECA Cat 3-D1 y Cat 3-D2. Río Shoclla (CP6): 16 valores de manganeso total sobre ECA Cat 3-D1 y Cat 3-D2; coliformes termotolerantes y totales sobre ECA. Atribución: actividad de fauna silvestre. Microcuenca La Saccha (CP11): pH ácido, coliformes sobre ECA Cat 3-D1. Río Grande (CP14): pH ácido, cobre total sobre ECA Cat 3-D1. Atribución: flujos residuales domésticos de caseríos cercanos.

La rotación de atribuciones se documenta en un solo instrumento: erosión natural, actividad de fauna silvestre, y flujos domésticos de caseríos, aplicadas de manera diferenciada por estación pero con el mismo resultado: ninguna excedencia atribuida a la actividad minera.

V. AGUA SUBTERRÁNEA — PERÍODO 2019-2020

El informe documenta (pág. 22) excedencias en el acuífero con idénticos parámetros a los registrados en el Informe N.° 01042-2023 del corpus: hierro total al 77% de los valores sobre ECA Cat 3-D1; manganeso total al 73% sobre ECA Cat 3-D1 y Cat 3-D2; pH al 65% sobre ECA Cat 3-D1 y Cat 3-D2; arsénico total al 36% sobre ECA Cat 3-D1 y al 17% sobre Cat 3-D2. Atribución: mineralogía natural pre-mina, identificada en la Quinta Modificación del EIA Ampliación del Proyecto Carachugo (R.D. N.° 361-2016-MEM-DGAAM). Esta es la misma fuente normativa y el mismo argumento documentado en instrumentos de 2017, 2019 y 2022. El corpus acredita que la doctrina de atribución natural se cita a sí misma como fuente.

VI. EL DATO CLAVE QUE ESTE INFORME CONFIRMA

El párrafo sobre agua superficial contiene una frase de relevancia técnica y jurídica directa: el cumplimiento obligatorio al Decreto Supremo N.° 004-2017-MINAM (ECA-Agua 2017) será una vez culminadas las mejoras tecnológicas en las plantas de tratamiento de agua, y esto ocurrirá a partir del 2024. Esta declaración está inserta en el informe que sustenta la conformidad del Tercer ITS, firmado el 30 de septiembre de 2022. El propio instrumento reconoce que a esa fecha el cumplimiento del ECA-Agua 2017 no se había producido y lo proyecta al 2024. El evento Nivel 5 Catastrófico en el Canal TUAL el 25 de junio de 2025 —arsénico a 9,9 veces el ECA— ocurrió un año después de ese plazo declarado por el propio titular y validado por el SENACE en este informe.

VII. OBSERVACIONES Y ABSUELTAS

47 observaciones formuladas. 47 absueltas. Resultado: Sí en todas. El número es idéntico al citado en el resumen ejecutivo base del corpus para la R.D. N.° 000145-2022: el Informe N.° 00802-2022 es precisamente el informe técnico que sustenta esa resolución, producido ese mismo día y firmado por los mismos dos funcionarios que cierran la trayectoria más larga del corpus.

VIII. DATOS PARA EL CORPUS

Este instrumento es el sustento técnico del Documento 10 del corpus (R.D. N.° 000145-2022-SENACE-PE/DEAR, 30 de septiembre de 2022). Su incorporación como Documento 11 completa la cadena probatoria de ese evento: no solo existe la resolución de conformidad, sino también el informe técnico que la fundamenta, firmado por Lucen Bustamante y elevado a Tello Cochachez. Ambos documentos en la misma fecha, el mismo día, para el mismo expediente, con la misma conclusión: 47 observaciones, 47 absueltas, impactos negativos no significativos.

La confirmación de que INSIDEO S.A.C. sigue siendo la consultora en este instrumento de 2022 — cuatro años después de los tres ITS de 2017 y los dos ITS del 11 de enero de 2018 que también llevaban su firma — extiende la continuidad consultora documentada en el corpus: INSIDEO elaboró instrumentos en 2017, 2018 y 2022, los tres con excedencias activas en las mismas microcuencas, los tres con la misma doctrina de atribución natural, y los tres aprobados por los mismos dos funcionarios en la cúspide de la cadena de firma.


BIBLIOGRAFÍA ACTUALIZADA — ADICIÓN

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2022, 30 de septiembre). Informe N.° 00802-2022-SENACE-PE/DEAR. SENACE.

Informe N° 860-2019-SENACE-PE

 Informe N° 860-2019-SENACE-PE/DEAR 25 de octubre de 2019 | 81 páginas

SENACE, Informe N.° 860-2019-SENACE-PE/DEAR, 25 de octubre de 2019.


I. IDENTIFICACIÓN

Informe de evaluación del Primer ITS de la Modificación del EIA Yanacocha (Primer ITS MEIA Yanacocha). Dirigido a Marco Antonio Tello Cochachez como Director de la DEAR. Consultora: WSP Perú S.A. (Registro N.° 147-2017-MIN). Fecha de presentación del ITS: 21 de agosto de 2019. Fecha del informe de conformidad: 25 de octubre de 2019.

II. COMPONENTES EVALUADOS

Cinco modificaciones: modificación del método de minado Chaquicocha Subterráneo Sur y reubicación de la bocamina 3750B (del nivel 3 750 al nivel 3 800 m.s.n.m.); ampliación del cronograma del Tajo La Quinua 3 (Tapado Oeste Layback) por el período 2020; adición de un depósito temporal de mineral Carachugo (2 274 Kt, 2019-2021); y adición de un almacén temporal de combustible (12 bladders de 20 000 galones).

III. ESTADO HÍDRICO DOCUMENTADO

El propio informe registra, en la sección de calidad de agua superficial (págs. 12-14), excedencias activas en las microcuencas representativas de todos los componentes propuestos. En la quebrada Honda (CP1/CP12): excedencias históricas en Al, As, Co, Cu, Fe, Mn, Hg, Pb y Se, y tres excedencias en manganeso en 2018. En el río Azufre (CP8/CP9/CP10): aguas ácidas, dos excedencias en cobre e hierro en 2018. En la quebrada La Saccha (CP11): pH entre 4,71 y 7,98, diez valores fuera del ECA, dos excedencias en selenio en 2018. En el río San José (CP5): tres excedencias en pH, cinco en cobalto, una en selenio, cuatro en cobre en 2018. En el río Rejo/Shoclla (CP6): cinco excedencias microbiológicas, una en selenio en 2018. En el río Grande (CP3/CP4 y CP14): once excedencias en pH, seis en cobalto, una en manganeso, cuatro en cobre en 2018. La atribución reiterada: geología colindante cuya influencia es previa al inicio de operaciones. Es la misma doctrina de 2014, aplicada ahora por una consultora diferente (WSP en lugar de INSIDEO) pero con idéntico resultado.

En calidad de agua subterránea (BCPZ05, 2016-2018): arsénico a 0,57316 mg/l, hierro a 14,2746 mg/l, manganeso a 0,27783 mg/l, plomo a 0,2644 mg/l (pág. 14).

IV. LA TRUCHA VUELVE A APARECER

El informe registra expresamente que en el medio biológico acuático se identificaron Oncorhynchus mykiss "trucha arcoíris" y Astroblepus spp. "bagre" como parte del nécton (pág. 16). Esto es el mismo hallazgo documentado en instrumentos previos: fauna acuática viva en el mismo sistema con excedencias activas de metales.

V. LOS PIEZÓMETROS ILEGALES — EL DATO QUE EL INFORME NO MENCIONA

El Primer ITS MEIA fue presentado el 21 de agosto de 2019. Los 20 piezómetros sin autorización de la ANA comenzaron a operar en mayo de 2019, es decir, llevaban tres meses en operación ilegal cuando Yanacocha presentó el expediente. El informe de evaluación menciona el sistema de piezómetros del proyecto en múltiples secciones sin requerir acreditación de autorizaciones vigentes. La R.D. de conformidad firmada ese mismo día por Tello Cochachez tampoco condicionó la aprobación a la acreditación de autorizaciones hídricas. El corpus ya documentó este hecho: los piezómetros operaron sin autorización hasta julio de 2021. Este informe es la evidencia de que el SENACE evaluó y recomendó conformidad mientras esa situación estaba activa.

VI. OBSERVACIONES Y ABSUELTAS

40 observaciones formuladas. 40 absueltas. Resultado: Sí en todas. Firmantes del Informe N.° 860: Marielena Lucen Bustamante como Líder de Proyectos (CIP N.° 107509); María Cristina Sánchez Camino, Especialista Legal I (CAL N.° 41467); Fiorella Angela Malásquez López, Especialista Ambiental I (CIP N.° 99949); David Alfredo Guerrero Centurión, Especialista Ambiental II (CIP N.° 201183); Karin Carrasco León, Especialista en Hidrogeología (CIP N.° 185797); Miguel Luis Martel Gora, Especialista Ambiental III SIG (CIP N.° 107381). Nómina externa: Javier Orccosupa Rivera (CIP N.° 59561), Maura Angélica Jurado Zevallos (CBP N.° 10801), Giancarlo Sánchez Vidal (CSP N.° 3281).

Lucen Bustamante firma este instrumento como Líder de Proyectos al frente de seis profesionales internos y tres externos, exactamente el mismo rol que ejerció en el Tercer ITS Segunda MEIA de septiembre de 2022. Su trayectoria en el corpus ahora abarca desde enero de 2014 hasta septiembre de 2022: ocho años y nueve meses, cuatro roles, dos ministerios, una sola doctrina.


RESUMEN GLOBAL DEL CORPUS — DIEZ DOCUMENTOS Expediente QNM | Yolanda Victoria Rojas Espinoza INDECOPI N.° 00174793 | ORCID: 0009-0002-9012-1393 15 de mayo de 2026


I. QUÉ ES ESTE CORPUS

Diez instrumentos de gestión ambiental producidos, firmados y archivados por el propio Estado peruano entre el 10 de enero de 2014 y el 26 de agosto de 2025. Dos ministerios (MINEM y SENACE). Cuatro directores. Múltiples consultoras. Una sola empresa titular: Minera Yanacocha S.R.L., operada por Newmont Corporation. El corpus no es una opinión. Es el Estado documentándose a sí mismo durante doce años.

II. LA LÍNEA MAESTRA: CRONOLOGÍA INTEGRADA DE LOS DIEZ DOCUMENTOS

Documento 1 — R.D. N.° 016-2014-MEM-DGAAM (10 de enero de 2014). Doctrina de origen. Seis profesionales del MINEM registran cadmio sobre ECA en el Río Grande/CP3 y lo atribuyen a condiciones naturales. Firmantes: Ramírez Palet, Bustamante Becerra, Del Solar Palomino, Lucen Bustamante, Prado Velásquez y Tello Isla. En 2025, el OEFA acreditará que ese mismo punto recibía el 98,55 al 99,769% de la carga de sulfatos del DCP3 (correlación Spearman p<0,05). La condición natural de 2014 tiene nombre en 2025: descarga industrial no controlada.

Documento 2 — R.D. N.° 056-2016-SENACE/DCA e Informe N.° 059-2016 (27 de julio de 2016). Primera aparición de Lucen Bustamante en el SENACE, ocho meses después del traspaso de competencias del MINEM. Mismo rol (especialista en hidrogeología), misma doctrina aplicada al ITS Yanacocha Este. El traspaso institucional no interrumpió la continuidad analítica.

Documento 3 — R.D. N.° 043-2017-SENACE/DCA e Informe N.° 038-2017 (22 de febrero de 2017). Primera conformidad firmada por Tello Cochachez como Jefe de UPAS. Primer ITS SYE, microcuenca CP1. Trucha arcoíris documentada viva en hábitat de buena calidad en el mismo sistema con excedencias activas. Mercurio líquido: 16,2 toneladas almacenadas sin solución definitiva en zona de comunidades. Sin opinión de la ANA.

Documentos 4, 5 y 6 — Informes N.° 156, 179 y 193-2017 (julio-agosto de 2017). Tres ITS producidos por la consultora INSIDEO en cinco semanas cubren la totalidad del Complejo Yanacocha. Tello Cochachez eleva los tres como Jefe de UPAS. Lucen Bustamante firma los tres como especialista en hidrogeología. Sin evaluación acumulada entre ellos. Este es el período en que el corpus documenta el argumento más débil del sistema: cobertura total en tiempo mínimo sin articulación entre instrumentos.

Documentos 7 y 8 — R.D. N.° 007-2018 y R.D. N.° 012-2018 (11 de enero de 2018). El hallazgo más concentrado del corpus. En un solo día, Tello Cochachez, ahora Director (e) de la DEAR, firma dos conformidades para dos sectores distintos del mismo complejo. Misma consultora (INSIDEO), excedencias activas en ambos, sin opinión de la ANA en ninguno, sin condicionamiento al primer plazo de adecuación ECA que vencía ese mismo año 2018. El documento 7 aprueba geomembranas sobre el Sector SYE con la trucha viva en el sistema y dos puntos de descarga hacia el canal Encajón sin acreditar compatibilidad con el uso comunitario. El documento 8 aprueba cianuro de sodio, ampliación del Tajo La Quinua Sur y raincoats sobre pads de lixiviación con excedencias en ocho estaciones de agua superficial.

Documento 9 — Informe N.° 860-2019-SENACE-PE/DEAR (25 de octubre de 2019). Primer ITS MEIA Yanacocha. Consultora: WSP Perú S.A. Cuarenta observaciones, cuarenta absueltas. Lucen Bustamante firma como Líder de Proyectos. Tello Cochachez firma la R.D. de conformidad ese mismo día. El informe documenta excedencias activas en las seis microcuencas representativas de los componentes propuestos y las atribuye a geología preoperacional. Los 20 piezómetros sin autorización de la ANA llevan tres meses operando ilegalmente cuando se presenta el expediente. El informe no lo menciona. La conformidad no lo condiciona.

Documento 10 (cronológicamente posterior, en el resumen ejecutivo base) — R.D. N.° 000145-2022-SENACE-PE/DEAR (30 de septiembre de 2022). Tercer ITS Segunda MEIA. 47 observaciones, 47 absueltas. Tello Cochachez como Director y Lucen Bustamante como Líder de Proyectos. Los piezómetros ya habían operado ilegalmente durante 26 meses. La ANA ya había emitido nueva autorización sin sanción ni análisis del período ilegal (R.D. N.° 0176-2022-ANA-AAA.JZ). El instrumento no registra nada de esto.


III. LOS TRES EJES ESTRUCTURALES

Eje 1: La doctrina de atribución natural

Establecida el 10 de enero de 2014, nunca cuestionada institucionalmente en ninguno de los diez documentos del corpus. Trasladada del MINEM al SENACE por el mismo personal técnico. Aplicada por WSP en 2019 con la misma lógica que INSIDEO aplicó entre 2016 y 2022. En once cuerpos de agua y a lo largo de doce años, cada excedencia documentada por el Estado recibió como atribución una variante del mismo argumento: condiciones naturales, mineralogía preoperacional, actividad de fauna silvestre, erosión natural, defectos de equipos de medición. El OEFA, en 2025, demostró que al menos uno de esos puntos recibía el 98,55 al 99,769% de la carga de sulfatos del DCP3. La doctrina no sobrevivió su primer contraste con análisis estadístico independiente.

Eje 2: La trayectoria individual de los firmantes

Lucen Bustamante (CIP N.° 107509): 10 de enero de 2014 al 30 de septiembre de 2022. Ocho años y nueve meses. Dos ministerios. Cuatro roles. Una doctrina. El corpus acredita su firma en: R.D. N.° 016-2014-MEM-DGAAM; Informe N.° 059-2016-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS; Informe N.° 156-2017; Informe N.° 193-2017; Informe N.° 860-2019-SENACE-PE/DEAR; y R.D. N.° 000145-2022-SENACE-PE/DEAR.

Tello Cochachez (CIP N.° 91339): 22 de febrero de 2017 al 30 de septiembre de 2022. Cinco años y siete meses. Cinco roles: Jefe de UPAS, Director (e) de la DEAR, y Director de la DEAR. Firmó: el Informe N.° 038-2017; los Informes N.° 156, 179 y 193-2017; las R.D. N.° 007-2018 y N.° 012-2018 en un solo día; la R.D. N.° 176-2019 (con piezómetros ilegales activos); y la R.D. N.° 000145-2022. El corpus no contiene ningún documento que acredite que durante su Dirección requirió a Yanacocha acreditar la vigencia de sus autorizaciones hídricas.

Eje 3: La asimetría sancionadora

El corpus documenta cuantitativamente la brecha: Minera Fortutomas recibió 15 UIT por dos pozos sin autorización. Yanacocha operó 20 piezómetros durante 26 meses sin autorización de la ANA y recibió cero sanciones, cero inscripciones en el Registro de Sanciones y cero medidas complementarias. La ANA otorgó nueva autorización el 9 de febrero de 2022 sin sanción, sin análisis del período ilegal y sin referencia al artículo 277 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.


IV. LOS ONCE CUERPOS DE AGUA Y SU ESTADO ACREDITADO

El corpus documenta contaminación activa con fuente primaria estatal en: Río Grande/CP3 (sulfatos, cadmio); Canal TUAL (arsénico a 9,9 veces el ECA, Evento Nivel 5 Catastrófico, 25 de junio de 2025); Quebrada Honda/CP1 (pH ácido, plomo, manganeso, múltiples metales); Río San José/CP5 (pH ácido, aluminio, cobre, manganeso, cobalto, selenio); Río Shoclla/CP6 (manganeso, coliformes termotolerantes); Microcuenca La Saccha/CP11 (pH ácido, cobre, selenio); Acuífero Jequetepeque-Cajamarca (arsénico, manganeso, hierro, mercurio, plomo en ocho estaciones); Lagunas Maqui Maqui 1-5 y Laguna San José (sulfatos, cadmio, cobre, manganeso); Área Cerro Negro (hierro, manganeso, níquel, plomo en superficie; aluminio, arsénico, cadmio, cobalto, cobre, hierro, manganeso, mercurio y plomo en piezómetros); Microcuencas Sector SYE (pH ácido, cobre, arsénico, plomo, cadmio, selenio, mercurio, aluminio); y Canal Encajón (descargas aprobadas sin acreditación de compatibilidad con uso comunitario).


V. EL EVENTO NIVEL 5 CATASTRÓFICO Y SU SILENCIO INSTITUCIONAL

El 25 de junio de 2025, la ANA documentó arsénico a 9,9 veces el ECA Categoría 3 en el Canal TUAL. El evento activaba obligatoriamente el Nivel 3 de respuesta en el Plan de Emergencias de Yanacocha aprobado por el SENACE el 11 de noviembre de 2024. El SENACE aprobó el Sexto ITS el 26 de agosto de 2025, 62 días después, en 169 páginas, sin ninguna referencia al evento. Este es el patrón más concentrado del corpus: un instrumento ambiental aprobado con omisión total de un evento catastrófico ocurrido durante el período de adecuación que el propio instrumento gobierna.


VI. EL IMPACTO EN SALUD PÚBLICA

Los datos del MINSA/CDC documentan la curva más elocuente del corpus: 2 casos notificados de exposición a metales pesados en Cajamarca en 2020-2021; 1 607 casos notificados en 2025. Las 13 comunidades del AISD identificadas por el propio SENACE desde 2017 —Tres Tingos, Carhuaquero, Barrojo, Apalín, San José, Quishuar Corral, Bellavista Baja, Bellavista Alta, El Triunfo de Combayo, El Porvenir de Combayo, Pabellón de Combayo, Cushurubamba y Río Colorado— coinciden geográficamente con los distritos que los datos epidemiológicos de 2025 registran con mayor concentración de casos a nivel nacional. La coincidencia está acreditada con fuente primaria de dos instituciones independientes: SENACE y MINSA/CDC.


VII. EL PLAZO QUE VENCE EN 30 DÍAS

El 14 de junio de 2026 vence el plazo de tres años otorgado por la ANA en 2023 para adecuarse a los ECA-Agua 2017. Es el segundo plazo de adecuación consecutivo que vence: el primero venció en 2018 sin acreditación documentada de cumplimiento en el corpus. El Evento Nivel 5 Catastrófico del 25 de junio de 2025 ocurrió dentro del período de adecuación vigente y sugiere que el cumplimiento no se completó.


VIII. LAS CINCO BRECHAS ESTRUCTURALES

El corpus no documenta fallas individuales. Documenta un sistema. Las brechas son: ausencia de comunicación entre el RADA y el SINPAD; inexistencia de evaluación acumulada entre instrumentos del mismo complejo; asimetría sancionadora estructural no normativa sino decisional; licenciamiento estatal del agua extraída al perforar la montaña; y asimetría temporal inversa entre el plazo para devolver agua al uso humano y el plazo para otorgarla a uso minero.


IX. LA CONCLUSIÓN DEL CORPUS

Desde el 10 de enero de 2014 hasta el 26 de agosto de 2025, el mismo sistema institucional registró cadmio, arsénico, sulfatos, mercurio y plomo sobre ECA en once cuerpos de agua; atribuyó cada excedencia a condiciones naturales; aprobó en un solo día dos conformidades con excedencias activas sin requerir la opinión del organismo competente en agua; toleró 26 meses de operación ilegal de piezómetros sin imponer una sola sanción; y aprobó el instrumento ambiental siguiente sin referencia al evento Nivel 5 Catastrófico que ocurrió en el intermedio.

El resultado son 1 607 casos de exposición a metales pesados en las mismas 13 comunidades que el propio Estado identificó como área de influencia directa desde 2017.

La diferencia entre lo que le ocurre a Minera Fortutomas por dos pozos sin autorización y lo que no le ocurre a Yanacocha no es normativa. Es una decisión. Las decisiones tienen responsables. Y este corpus los identifica por nombre, número de colegiatura, fecha y folio.


BIBLIOGRAFÍA INTEGRADA DEL CORPUS — DIEZ DOCUMENTOS

Autoridad Nacional del Agua. (2022, 9 de febrero). Resolución Directoral N.° 0176-2022-ANA-AAA.JZ. ANA.

Autoridad Nacional del Agua. (2024). Resolución N.° 0635-2024. ANA.

Autoridad Nacional del Agua. (2025). Informe Técnico N.° 0008-2025. ANA.

Ministerio de Energía y Minas. (2010, 27 de agosto). Resolución Directoral N.° 272-2010-MEM-AAM. MINEM.

Ministerio de Energía y Minas. (2014, 10 de enero). Resolución Directoral N.° 016-2014-MEM-DGAAM. MINEM.

Ministerio de Energía y Minas. (2014, 6 de agosto). Informe N.° 840-2014-MEM-DGAAM/DNAM/DGAM/B. MINEM.

Ministerio de Energía y Minas. (2014, 12 de agosto). Resolución Directoral N.° 413-2014-MEM-DGAAM. MINEM.

Ministerio de Energía y Minas. (2016, 16 de diciembre). Resolución Directoral N.° 361-2016-MEM-DGAAM. MINEM.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2016, 27 de julio). Informe N.° 059-2016-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2016, 27 de julio). Resolución Directoral N.° 056-2016-SENACE/DCA. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2017, 22 de febrero). Informe N.° 038-2017-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2017, 22 de febrero). Resolución Directoral N.° 043-2017-SENACE/DCA. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2017, 7 de julio). Informe N.° 156-2017-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2017, 7 de julio). Resolución Directoral N.° 171-2017-SENACE/DCA. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2017, 2 de agosto). Informe N.° 179-2017-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2017, 16 de agosto). Informe N.° 193-2017-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2018, 11 de enero). Informe N.° 0014-2018-SENACE-JEF/DEAR. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2018, 11 de enero). Informe N.° 00019-2018-SENACE-JEF/DEAR. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2018, 11 de enero). Resolución Directoral N.° 007-2018-SENACE-JEF/DEAR. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2018, 11 de enero). Resolución Directoral N.° 012-2018-SENACE-JEF/DEAR. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2019, 25 de octubre). Informe N.° 860-2019-SENACE-PE/DEAR. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2019, 25 de octubre). Resolución Directoral N.° 176-2019-SENACE-PE/DEAR. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2022, 9 de agosto). Informe N.° 00641-2022-SENACE-PE/DEAR. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2022, 30 de septiembre). Resolución Directoral N.° 000145-2022-SENACE-PE/DEAR. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2023, 1 de diciembre). Informe N.° 01042-2023-SENACE-PE/DEAR. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2023, 1 de diciembre). Resolución Directoral N.° 00167-2023-SENACE-PE/DEAR. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2024, 11 de noviembre). Resolución Directoral N.° 00143-2024-SENACE-PE/DEAR. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2025, 26 de agosto). Resolución Directoral N.° 00096-2025-SENACE-PE/DEAR. SENACE

Minera Yanacocha S.R.L. (MYSRL) - CUERPOS DE AGUA CONTAMINADOS — ONCE SISTEMAS DOCUMENTADOS

 RESUMEN EJECUTIVO INTEGRADO — CORPUS QNM COMPLETO Expediente QNM — Que Nos Mantengan con lo Nuestro® INDECOPI N.° 00174793 | ORCID: 0009-0002-9012-1393 Yolanda Victoria Rojas Espinoza | Trujillo, La Libertad, Perú — 15 de mayo de 2026 Fuente primaria oficial exclusiva. Todo lo que sigue fue producido, firmado y archivado por el propio Estado peruano.


I. EMPRESA RESPONSABLE

Minera Yanacocha S.R.L. (MYSRL), operada por Newmont Corporation (EE.UU.), con participación accionaria de Compañía de Minas Buenaventura S.A.A. Opera en Cajamarca desde 1993, aproximadamente a 18 kilómetros de la ciudad. La ANA le otorgó 13 licencias de agua entre 1996 y 2021 sobre cuencas de Cajamarca. Volumen autorizado: 30,303,315.11 m³/año para uso minero, frente a aproximadamente 7,200,000 m³/año para la ciudad de Cajamarca. La primera licencia fue otorgada en 1996 a pesar de que los datos SENAMHI documentan sequía severa en la zona desde 1985 hasta 2004. El pasivo ambiental declarado por Newmont Corporation ante la Securities and Exchange Commission de Estados Unidos asciende a 4,546 millones de dólares frente a un plan de cierre de 2009 estimado en 346 millones. Sanciones documentadas en el corpus: cero. Inscripciones en el Registro de Sanciones de la ANA: cero. Medidas complementarias: cero.


II. CUERPOS DE AGUA CONTAMINADOS — ONCE SISTEMAS DOCUMENTADOS

1. Río Grande — Punto DCP3. En 2014, el MINEM registró cadmio sobre ECA Categoría 3 en la estación RG1/CP3 y lo atribuyó a condiciones naturales (MINEM, R.D. N.° 016-2014-MEM-DGAAM, 10 de enero de 2014). En 2025, el OEFA acreditó mediante correlación Spearman con p menor a 0.05 que el DCP3 es responsable del 98.55 al 99.769% de la carga de sulfatos en ese mismo punto. La condición natural de 2014 tiene nombre en 2025: descarga industrial no controlada.

2. Canal TUAL — Evento Nivel 5 Catastrófico. El 25 de junio de 2025, la ANA documentó arsénico a 9.9 veces el ECA Categoría 3. El evento activaba obligatoriamente el Nivel 3 de respuesta en el Plan de Emergencias de Yanacocha aprobado por el SENACE el 11 de noviembre de 2024. El SENACE aprobó el Sexto ITS 62 días después sin ninguna referencia al evento en sus 169 páginas (SENACE, R.D. N.° 00096-2025-SENACE-PE/DEAR, 26 de agosto de 2025; ANA, Informe Técnico N.° 0008-2025).

3. Quebrada Honda — Microcuenca CP1. Contaminantes documentados 2019-2023: pH ácido, plomo total y manganeso total sobre ECA Categoría 3-D1 y D2. La especie Oncorhynchus mykiss fue registrada como línea base biológica viva en 2013-2015. El mismo instrumento que documenta la trucha viva registra las excedencias activas (SENACE, Informe N.° 01042-2023-SENACE-PE/DEAR, pág. 27).

4. Quebrada San José — Microcuenca CP5. Contaminantes 2019-2023: pH ácido, aluminio, cobre y manganeso total sobre ECA Categoría 3-D1 y D2. Atribución oficial: análisis de pre-mina, erosión natural y defectos de equipos de medición (SENACE, Informe N.° 01042-2023-SENACE-PE/DEAR, pág. 27).

5. Río Shoclla — Microcuenca CP6. En 2010, todos los parámetros estaban dentro del ECA (MINEM, R.D. N.° 272-2010-MEM-AAM). En 2019-2023 registra manganeso total y coliformes termotolerantes sobre ECA. Atribución: actividad de fauna silvestre (SENACE, Informe N.° 01042-2023-SENACE-PE/DEAR, pág. 28).

6. Microcuenca La Saccha — CP11. Contaminantes 2019-2023: pH ácido y cobre sobre ECA Categoría 3-D1. Atribución: concentraciones históricamente elevadas por presencia natural del metal.

7. Acuífero Jequetepeque-Cajamarca. En ocho estaciones de monitoreo para 2019-2023: 74.2% de valores de pH excedieron el ECA; 17.5% de valores de arsénico; 40% de manganeso; 31.7% de hierro; 7.9% de mercurio; 4.8% de plomo. Entre mayo de 2019 y julio de 2021, Yanacocha operó 20 piezómetros durante 26 meses sin autorización de la ANA, con cero sanciones, cero inscripciones en el Registro de Sanciones y cero medidas complementarias (SENACE, Informe N.° 01042-2023-SENACE-PE/DEAR, págs. 28-29; ANA, R.D. N.° 0176-2022-ANA-AAA.JZ).

8. Lagunas Maqui Maqui 1-5 y Laguna San José. Contaminantes 2007-2012: sulfatos hasta 4,100 mg/L, cadmio hasta 0.053 mg/L, cobre hasta 41.4 mg/L, manganeso hasta 53.43 mg/L. Todas las excedencias atribuidas a condiciones naturales (MINEM, Informe N.° 840-2014-MEM-DGAAM/DNAM/DGAM/B, págs. 27-28).

9. Área Cerro Negro — Agua superficial y subterránea 2013-2016. Excedencias de hierro, manganeso, níquel y plomo en cinco estaciones superficiales y de aluminio, arsénico, cadmio, cobalto, cobre, hierro, manganeso, mercurio y plomo en piezómetros PZ-2, PZ-6 y PZ-7. El instrumento declaró que Yanacocha se encontraba en proceso de adecuación a los ECA de 2008 con plazo hasta 2018, sin condicionamiento al cumplimiento (SENACE, Informe N.° 156-2017-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS, págs. 12-14).

10. Microcuencas del Sector SYE. Contaminantes 2007-2015: pH ácido entre 4.36 y 5.1; excedencias de cobre, arsénico, plomo, cadmio, selenio, mercurio y aluminio. Atribución: naturaleza de la roca, alteración argílica mineralizada (SENACE, Informe N.° 059-2016-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS, págs. 9-10).

11. Canal Encajón — Infraestructura hídrica comunitaria. En 2018, dos puntos de descarga de agua de no contacto del Sector SYE fueron aprobados hacia la quebrada Encajón (SENACE, R.D. N.° 007-2018-SENACE-JEF/DEAR). En 2022, el SENACE requirió demostrar que el DCP4 no afectaría ese mismo canal ni la comunidad Encajón Collotán. El instrumento de 2018 no acreditó compatibilidad con el uso comunitario. El instrumento de 2022 tampoco condicionó la conformidad a acreditarlo (SENACE, Informe N.° 00641-2022-SENACE-PE/DEAR, págs. 17 y 33).


III. RESPONSABLES INDIVIDUALES DOCUMENTADOS FOLIO POR FOLIO

Ing. Marielena Lucen Bustamante — CIP N.° 107509 Trayectoria acreditada: 10 de enero de 2014, MINEM, R.D. N.° 016-2014-MEM-DGAAM — firmó como especialista evaluadora la doctrina originaria de atribución natural, registrando cadmio sobre ECA en RG1/CP3 como condición natural. 27 de julio de 2016, SENACE, Informe N.° 059-2016 — primera aparición en el SENACE, dentro de los primeros ocho meses del traspaso de competencias, rol: especialista en hidrogeología, misma doctrina aplicada al ITS Yanacocha Este. 7 de julio de 2017, SENACE, Informe N.° 156-2017 — ITS Cerro Negro, excedencias en nueve parámetros simultáneos, misma doctrina, rol: especialista en hidrogeología. 16 de agosto de 2017, SENACE, Informe N.° 193-2017 — tercer instrumento del mismo equipo en cinco semanas. 30 de septiembre de 2022, SENACE, R.D. N.° 000145-2022-SENACE-PE/DEAR — Tercer ITS Segunda MEIA Yanacocha, 47 observaciones, 47 absueltas, rol: Líder de Proyectos al frente de 13 profesionales. Trayectoria total: ocho años y nueve meses continuos. Dos ministerios. Cuatro roles. Una sola doctrina.

Marco Antonio Tello Cochachez — CIP N.° 91339 Trayectoria acreditada: 22 de febrero de 2017, SENACE, Informe N.° 038-2017 — elevó la recomendación de conformidad del Primer ITS SYE, rol: Jefe de UPAS. Julio y agosto de 2017, SENACE, Informes N.° 156, 179 y 193-2017 — elevó los tres instrumentos producidos por INSIDEO en cinco semanas, rol: Jefe de UPAS. 11 de enero de 2018, SENACE, R.D. N.° 007-2018 y R.D. N.° 012-2018 — firmó en un solo día la conformidad de dos ITS distintos sobre dos sectores distintos del Complejo, con excedencias activas en ambos, sin opinión de la ANA en ninguno, rol: Director (e) de la DEAR. 25 de octubre de 2019, SENACE, R.D. N.° 176-2019-SENACE-PE/DEAR — firmó la conformidad del Primer ITS MEIA Yanacocha con los piezómetros llevando cinco meses operando sin autorización de la ANA, rol: Director de DEAR. 30 de septiembre de 2022, SENACE, R.D. N.° 000145-2022 — firmó la conformidad del Tercer ITS Segunda MEIA, rol: Director. Trayectoria total: cinco años y siete meses continuos. Ningún documento en el corpus acredita que durante su Dirección requirió a Yanacocha acreditar la vigencia de sus autorizaciones hídricas.

Los seis profesionales firmantes de la doctrina original (R.D. N.° 016-2014-MEM-DGAAM): Dr. Aldo Ramírez Palet (CAL N.° 36381), Ing. José Luis Bustamante Becerra (CIP N.° 132422), Ing. Pabel Del Solar Palomino (CIP N.° 127798), Ing. Marielena Lucen Bustamante (CIP N.° 107509), Ing. Alfonso Prado Velásquez (CIP N.° 82068) y Abg. Ana Carolina Tello Isla (CAL N.° 54834). Once años después, el OEFA demostró que el punto que atribuyeron a condiciones naturales recibía el 98.55 al 99.769% de la carga de sulfatos del DCP3.

Luis Eduardo Ramírez Patrón — Director de DEAR, diciembre de 2023. Firmó la R.D. N.° 00167-2023-SENACE-PE/DEAR aprobando las plantas AWTP que constituyen el mecanismo central del proceso de adecuación a los ECA-Agua 2017. El propio instrumento declaró cumplimiento obligatorio a partir del 2024. El evento Nivel 5 Catastrófico del 25 de junio de 2025 ocurrió dentro de ese período.


IV. HALLAZGOS DE ESTA SESIÓN — DOCUMENTOS 8 Y 9

Documento 8 — R.D. N.° 012-2018, Quinto ITS Yanacocha Oeste (11 de enero de 2018). Tres componentes aprobados: manejo de cianuro de sodio, ampliación del cronograma del Tajo La Quinua Sur hasta diciembre de 2022, e implementación de raincoats sobre pads de lixiviación. Excedencias documentadas en ocho estaciones de agua superficial para 2013-2017 y en seis puntos de agua subterránea, todas atribuidas a condiciones mineralógicas naturales. Consultora: INSIDEO S.A.C. Sin opinión de la ANA. Sin condicionamiento al primer plazo de adecuación ECA (vencimiento ese mismo año 2018). Firmante: Tello Cochachez (SENACE, Informe N.° 00019-2018-SENACE-JEF/DEAR).

Documento 9 — R.D. N.° 007-2018, Tercer ITS Yanacocha Este (11 de enero de 2018). Un componente aprobado: geomembranas superficiales sobre pads del Sector SYE. Excedencias activas en agua superficial y subterránea. 241 piezómetros en operación documentados. Dos puntos de descarga hacia la quebrada Encajón aprobados sin acreditar compatibilidad con el uso comunitario del canal. Trucha arcoíris registrada en hábitat de buena calidad en el mismo sistema con excedencias activas. Consultora: INSIDEO S.A.C. Sin opinión de la ANA. Firmante: Tello Cochachez (SENACE, Informe N.° 0014-2018-SENACE-JEF/DEAR).

Hallazgo síntesis del 11 de enero de 2018: en un solo día, el mismo Director firmó dos conformidades para dos sectores distintos del mismo complejo minero, producidas por la misma consultora, con excedencias activas en ambas, sin requerir opinión de la ANA en ninguna, sin condicionar el cumplimiento al primer plazo de adecuación ECA que vencía ese mismo año.


V. LAS CINCO BRECHAS ESTRUCTURALES DEL SISTEMA HÍDRICO PERUANO

Brecha 1: el RADA y el SINPAD nunca se comunican. El Estado otorga derechos sobre ríos contaminados sin saberlo, o sabiéndolo sin actuar.

Brecha 2: la evaluación acumulada no existe. Ninguno de los más de 270 documentos del corpus contiene evaluación del efecto acumulado de múltiples derechos sobre la misma fuente. Los tres ITS de julio-agosto 2017 cubrieron la totalidad del Complejo Yanacocha en cinco semanas con el mismo equipo consultor sin evaluación acumulada entre ellos. El 11 de enero de 2018 se aprobaron dos ITS el mismo día sin evaluación de efectos acumulados entre sectores.

Brecha 3: la asimetría sancionadora es estructural. Minera Fortutomas recibió 15 UIT por dos pozos sin autorización. Yanacocha operó 20 piezómetros 26 meses sin autorización y recibió cero sanciones.

Brecha 4: el Estado licencia el agua que la minería extrae al perforar la montaña, documentado en Quellaveco, Cuajone, Atacocha, Pallca, FECMA y San Rafael.

Brecha 5: el tiempo para devolver agua al uso humano tarda años; el tiempo para otorgar agua a una empresa minera tarda semanas. No está tipificado en ninguna norma pero está documentado empíricamente en el corpus.


VI. IMPACTO EN SALUD PÚBLICA

Los datos del MINSA/CDC documentan: 2 casos notificados de exposición a metales pesados en Cajamarca en 2020-2021; 1,607 casos notificados en 2025. Las 13 comunidades del AISD identificadas en los propios instrumentos del SENACE desde 2017 — Tres Tingos, Carhuaquero, Barrojo, Apalín, San José, Quishuar Corral, Bellavista Baja, Bellavista Alta, El Triunfo de Combayo, El Porvenir de Combayo, Pabellón de Combayo, Cushurubamba y Río Colorado — son las mismas que los datos epidemiológicos de 2025 registran con mayor concentración de casos a nivel nacional. La coincidencia geográfica entre el área de influencia reconocida por el Estado desde 2017 y el área de concentración epidemiológica de 2025 está acreditada con fuente primaria de dos instituciones independientes: SENACE y MINSA/CDC.


VII. LÍNEA DE TIEMPO DEL CORPUS — CRONOLOGÍA ACREDITADA

2005: EIA de la Ampliación del Proyecto Carachugo SYE aprobado por el MINEM (R.D. N.° 272-2005-MEM/DGAAM).

2010: Río Shoclla con todos los parámetros dentro del ECA (MINEM, R.D. N.° 272-2010-MEM-AAM).

10 de enero de 2014: doctrina de atribución natural establecida por seis profesionales del MINEM al registrar cadmio sobre ECA en RG1/CP3 como condición natural (R.D. N.° 016-2014-MEM-DGAAM).

12 de agosto de 2014: ANA emitió opinión técnica favorable con excedencias activas ya documentadas (R.D. N.° 413-2014-MEM-DGAAM). Observación 49 exigió piezómetros aguas abajo de Maqui Maqui; esa infraestructura operó ilegalmente entre 2019 y 2021.

28 de diciembre de 2015: el SENACE asume competencias del MINEM en materia de minería.

27 de julio de 2016: Lucen Bustamante aparece en el SENACE en su primer instrumento institucional, aplicando la misma doctrina dentro de los primeros ocho meses del traspaso (Informe N.° 059-2016-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS). La trucha fue documentada viva en quebrada Honda en 2013-2015. El plazo de adecuación ECA 2008, vencimiento 2018, aparece en este instrumento sin condicionamiento.

22 de febrero de 2017: Tello Cochachez como Jefe de UPAS eleva la primera conformidad del corpus, Primer ITS SYE (Informe N.° 038-2017). Mercurio líquido: 16.2 toneladas almacenadas sin solución definitiva en zona de comunidades.

Julio-agosto de 2017: tres ITS producidos por INSIDEO en cinco semanas cubren la totalidad del Complejo Yanacocha. Tello Cochachez eleva los tres. Lucen Bustamante firma los tres. Sin evaluación acumulada entre ellos.

11 de enero de 2018: un solo Director firma dos conformidades en un día para dos sectores distintos del mismo complejo, con excedencias activas en ambos, misma consultora, sin ANA, sin condicionamiento ECA (R.D. N.° 007-2018 y R.D. N.° 012-2018-SENACE-JEF/DEAR).

2018: vence el primer plazo de adecuación a los ECA de 2008. No hay acreditación de cumplimiento documentada en el corpus.

Mayo de 2019: inicia el período de operación ilegal de 20 piezómetros sin autorización de la ANA.

25 de octubre de 2019: Tello Cochachez como Director firma la conformidad del Primer ITS MEIA Yanacocha con los piezómetros llevando cinco meses operando ilegalmente (R.D. N.° 176-2019-SENACE-PE/DEAR).

Julio de 2021: vence el período ilegal de operación de piezómetros. Cero sanciones.

9 de febrero de 2022: ANA otorga nueva autorización sin sanción, sin análisis del período ilegal y sin referencia al artículo 277 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos (R.D. N.° 0176-2022-ANA-AAA.JZ).

30 de septiembre de 2022: Tello Cochachez como Director y Lucen Bustamante como Líder de Proyectos firman el Tercer ITS Segunda MEIA Yanacocha con 47 observaciones y 47 absueltas (R.D. N.° 000145-2022-SENACE-PE/DEAR).

1 de diciembre de 2023: Luis Eduardo Ramírez Patrón aprueba las plantas AWTP con cumplimiento obligatorio declarado a partir del 2024 (R.D. N.° 00167-2023-SENACE-PE/DEAR).

25 de junio de 2025: evento Nivel 5 Catastrófico en Canal TUAL. Arsénico a 9.9 veces el ECA.

26 de agosto de 2025: el SENACE aprueba el Sexto ITS sin referencia al evento (R.D. N.° 00096-2025-SENACE-PE/DEAR).

2025: 1,607 casos de exposición a metales pesados notificados por MINSA/CDC en Cajamarca. Los distritos aguas abajo concentran la mayoría de los casos nacionales.


VIII. PLAZO ESTRATÉGICO

El 14 de junio de 2026 vence el plazo de tres años otorgado por la ANA en 2023 para adecuarse a los ECA-Agua 2017. Faltan 30 días. El corpus no contiene ningún documento que acredite que esa adecuación se completó. El evento Nivel 5 Catastrófico del 25 de junio de 2025 ocurrió dentro del período de adecuación y sugiere lo contrario. Este es el segundo plazo de adecuación consecutivo que vence sin acreditación documentada de cumplimiento.


IX. EXPEDIENTES ACTIVOS AL 15 DE MAYO DE 2026

Contraloría General de la República N.° 0820260236184, 46 folios, admitido el 14 de mayo de 2026, Subgerente Flabio Toribio Garcia Esquivel. Trampa de dos salidas activa.

OEFA código 01857-2026-SINADA, 467 folios, presentado el 25 de marzo de 2026. Activa dos competencias simultáneas: ALA Chotano Laucano y Coordinación de Supervisión Ambiental en Minería del OEFA.

Defensoría del Pueblo Lima N.° 0012026004035 y N.° 0012026004401; Cajamarca N.° 0052026000062.

Denuncia penal en construcción contra Minera Yanacocha S.R.L. y funcionarios de ANA, OEFA, SENACE y MINEM bajo los artículos 304, 305 y 377 del Código Penal.

Submission ante OHCHR referencia 5kzh8es0, 26 de febrero de 2026.

INDECOPI La Libertad Expediente N.° 0432-2026/PSO-INDECOPI-LAL, queja de consumidor contra Universidad Tecnológica del Perú.


X. BIBLIOGRAFÍA COMPLETA DEL CORPUS

Autoridad Nacional del Agua. (2022, 9 de febrero). Resolución Directoral N.° 0176-2022-ANA-AAA.JZ. ANA.

Autoridad Nacional del Agua. (2025). Informe Técnico N.° 0008-2025. ANA.

Ministerio de Energía y Minas. (2010, 27 de agosto). Resolución Directoral N.° 272-2010-MEM-AAM. MINEM.

Ministerio de Energía y Minas. (2014, 10 de enero). Resolución Directoral N.° 016-2014-MEM-DGAAM. MINEM.

Ministerio de Energía y Minas. (2014, 12 de agosto). Resolución Directoral N.° 413-2014-MEM-DGAAM. MINEM.

Ministerio de Energía y Minas. (2014, 6 de agosto). Informe N.° 840-2014-MEM-DGAAM/DNAM/DGAM/B. MINEM.

Ministerio de Energía y Minas. (2016, 16 de diciembre). Resolución Directoral N.° 361-2016-MEM-DGAAM. MINEM.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2016, 27 de julio). Informe N.° 059-2016-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2016, 27 de julio). Resolución Directoral N.° 056-2016-SENACE/DCA. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2017, 22 de febrero). Informe N.° 038-2017-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2017, 22 de febrero). Resolución Directoral N.° 043-2017-SENACE/DCA. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2017, 7 de julio). Informe N.° 156-2017-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2017, 7 de julio). Resolución Directoral N.° 171-2017-SENACE/DCA. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2017, 2 de agosto). Informe N.° 179-2017-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2017, 16 de agosto). Informe N.° 193-2017-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2018, 11 de enero). Informe N.° 0014-2018-SENACE-JEF/DEAR. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2018, 11 de enero). Informe N.° 00019-2018-SENACE-JEF/DEAR. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2018, 11 de enero). Resolución Directoral N.° 007-2018-SENACE-JEF/DEAR. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2018, 11 de enero). Resolución Directoral N.° 012-2018-SENACE-JEF/DEAR. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2019, 25 de octubre). Resolución Directoral N.° 176-2019-SENACE-PE/DEAR. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2022, 9 de agosto). Informe N.° 00641-2022-SENACE-PE/DEAR. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2022, 30 de septiembre). Resolución Directoral N.° 000145-2022-SENACE-PE/DEAR. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2023, 1 de diciembre). Informe N.° 01042-2023-SENACE-PE/DEAR. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2023, 1 de diciembre). Resolución Directoral N.° 00167-2023-SENACE-PE/DEAR. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2024, 11 de noviembre). Resolución Directoral N.° 00143-2024-SENACE-PE/DEAR. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2025, 26 de agosto). Resolución Directoral N.° 00096-2025-SENACE-PE/DEAR. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2026, 8 de abril). Informe N.° D000142-2026-SENACE-PE-DGE/REG. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2026, 15 de abril). Carta N.° D000260-2026-SENACE-AIP. SENACE.


CONCLUSIÓN

El corpus no es una opinión. Es el Estado documentándose a sí mismo a lo largo de doce años, dos ministerios, cuatro directores y una consultora recurrente. Y esa documentación, leída en su conjunto, dice una sola cosa: desde el 10 de enero de 2014 hasta el 26 de agosto de 2025, el mismo sistema institucional registró cadmio, arsénico, sulfatos, mercurio y plomo sobre ECA en once cuerpos de agua, atribuyó cada excedencia a condiciones naturales, aprobó en un solo día dos conformidades con excedencias activas sin requerir la opinión del organismo competente en agua, toleró 26 meses de operación ilegal de piezómetros sin imponer una sola sanción, y aprobó el instrumento ambiental siguiente sin referencia al evento Nivel 5 Catastrófico que ocurrió en el intermedio.

El resultado son 1,607 casos de exposición a metales pesados en las mismas 13 comunidades que el propio Estado identificó como área de influencia directa desde 2017.

La diferencia entre lo que le ocurre a Minera Fortutomas por dos pozos sin autorización y lo que no le ocurre a Yanacocha no es normativa. Es una decisión. Y las decisiones tienen responsables.


Expediente QNM — Yolanda Victoria Rojas Espinoza | INDECOPI N.° 00174793 | ORCID: 0009-0002-9012-1393 | Trujillo, La Libertad, Perú — 15 de mayo de 2026

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