IDENTIFICACIÓN DEL CASO
Investigadora: Yolanda Victoria Rojas Espinoza, QNM - Que Nos Mantengan con lo Nuestro (INDECOPI N.° 00174793), Trujillo, La Libertad, Perú.
Sujeto investigado: Minera Yanacocha S.R.L., operada por el grupo Newmont Corporation (EEUU), con participación accionaria de Compañía de Minas Buenaventura S.A.A. (Perú). Operaciones en Cajamarca, cuencas Marañón, Jequetepeque y Chotano-Llaucano.
Expedientes activos: Contraloría N.° 0820260236184 (recibido 31/03/2026), OEFA 467 folios (25/03/2026), Defensoría Lima N.° 0012026004035, Defensoría Cajamarca N.° 0052026000062, Defensoría trámite N.° 0012026004401, denuncia penal en construcción.
I. DERECHOS HÍDRICOS OTORGADOS A YANACOCHA DOCUMENTADOS CON FUENTE OFICIAL
La AAA Jequetepeque Zarumilla ha emitido una cadena continua de autorizaciones de intervención sobre el acuífero de la cuenca Jequetepeque en Cajamarca a favor de Yanacocha desde 2011 hasta 2024, documentada en resoluciones públicas verificables.
RD N.° 157-2011-ANA-AAA.JZ-V: Autoriza a Yanacocha la construcción de 15 piezómetros para monitoreo del acuífero en el Proyecto Cerro Negro Oeste, con coordenadas UTM individuales registradas para cada punto.
RD N.° 1392-2015-ANA-AAA.JZ-V: Autoriza a Yanacocha la ejecución de estudios de agua subterránea con perforación de 599 piezómetros en los sectores del área operativa de Yanacocha y Tajo Cerro Negro, cuenca Jequetepeque, distrito de Cajamarca. Coordenadas: 772,462E a 776,748E, 9,222,607N a 9,226,627N.
RD N.° 1653-2017-ANA-AAA.JZ-V: Prórroga de la RD N.° 1392-2015 hasta el 30 de mayo de 2019.
RD N.° 0176-2022-ANA-AAA.JZ: Autoriza a Yanacocha la utilización de 20 piezómetros ya perforados para nuevos estudios de agua subterránea en la cuenca Jequetepeque, Cajamarca. Plazo: dos años desde notificación en febrero de 2022. Todos los piezómetros en estado activo (tubo abierto, utilizado).
Implicancia: Yanacocha tiene una red de monitoreo de calidad del agua subterránea instalada en la cuenca Jequetepeque desde 2011, con datos acumulados durante más de una década. Esos datos deben obrar en poder de Yanacocha y potencialmente en poder de la ALA Jequetepeque. Su no divulgación pública, frente a la contaminación documentada en esa cuenca, constituye ocultamiento de información de interés público.
Adicionalmente, la AAA Jequetepeque Zarumilla identificó a Yanacocha en su Carta N.° 0148-2026 como titular de la RD N.° 0176-2022 en respuesta al punto 2 de la solicitud AIPU sobre empresas mineras que han perforado o interceptado sistemas de agua subterránea.
II. AUSENCIA DOCUMENTADA DE SANCIONES
La AAA Marañón, con sede en Cajamarca y competencia territorial directa sobre las cuencas donde opera Yanacocha, respondió mediante Carta N.° 0085-2026-ANA-AAA.M (17/04/2026) que a la fecha no se han impuesto sanciones administrativas a empresas mineras por afectación, perforación o contaminación de sistemas de agua subterránea en su ámbito. Esa declaración abarca toda la historia institucional de la AAA Marañón, no solo un período reciente.
La AAA Jequetepeque Zarumilla, mediante Carta N.° 0148-2026-ANA-AAA.JZ (16/04/2026), declaró igualmente cero sanciones por afectación de agua subterránea en su ámbito, que incluye la cuenca donde Yanacocha tiene 599 piezómetros perforados y resultados de estudios de calidad del acuífero acumulados desde 2011.
La contradicción es irreconciliable: la autoridad con competencia territorial sobre las cuencas de Yanacocha nunca ha sancionado a ninguna empresa minera por afectación al agua subterránea, mientras los propios informes de OEFA, ANA y los datos epidemiológicos CDC-MINSA documentan contaminación creciente en esas cuencas en el mismo período.
III. INCUMPLIMIENTO DE COMPROMISOS AMBIENTALES HÍDRICOS
OEFA confirmó mediante Carta N.° 01584-2026-OEFA/RAI (20/04/2026) que no existen documentos en su poder que acrediten la construcción, implementación y operación de los proyectos Bellavista Baja y Río Colorado, comprometidos en la Quinta Modificación del EIA Detallado del Proyecto Carachugo Suplementario Yanacocha Este (RD N.° 361-2016-MEM-DGAAM).
El mismo OEFA confirmó que no realizó ninguna supervisión posterior a 2021 específicamente vinculada a la Conducta Infractora N.° 8, que corresponde al compromiso de cuatro sistemas de agua para consumo humano. La Resolución N.° 191-2021-OEFA/TFA-SE revocó la responsabilidad administrativa argumentando horizonte de ejecución plurianual, pero el propio Tribunal dejó constancia de que la obligación de cumplimiento subsiste. OEFA no verificó si Yanacocha cumplió esa obligación entre 2021 y la fecha.
IV. NEWMONT COMO ACTOR HÍDRICO NACIONAL MÁS ALLÁ DE CAJAMARCA
Newmont Perú S.R.L., identificada con RUC N.° 20110345519 como la misma persona jurídica que opera Yanacocha en el grupo corporativo, obtuvo dos autorizaciones adicionales de uso de agua en la región Lima ante la AAA Cañete-Fortaleza.
RD N.° 1788-2015-ANA-AAA-CF (13/10/2015): Autorización de uso de agua superficial de los ríos Ámbar y Huaura para el Proyecto de Exploración Illari, 32 perforaciones, Ámbar, Huaura, Lima. 7,789 m3 en 24 meses. Esta resolución fue resultado de un recurso de apelación ganado por Newmont ante el Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas (Resolución N.° 469-2015-ANA/TNRCH), lo que demuestra que el grupo tiene capacidad de litigio hídrico activa y usa los mecanismos institucionales para maximizar sus derechos.
RD N.° 1311-2015-ANA-AAA-CF (19/08/2015): Autorización de uso de agua superficial del Río Iwari, cuenca Huaura, para el Proyecto de Exploración Sumacwayra, Comunidad Campesina de Iwari, Huaura, Lima. 4,717 m3 en 24 meses.
Ambos proyectos de exploración en la cuenca Huaura, Lima, son independientes de las operaciones de Yanacocha en Cajamarca y demuestran que el grupo Newmont tiene presencia hídrica institucionalizada en múltiples cuencas peruanas simultáneamente, todas autorizadas por ANA, ninguna con registro de sanción por impacto hídrico.
V. VINCULACIÓN CORPORATIVA CON BUENAVENTURA
Compañía de Minas Buenaventura S.A.A., accionista de Yanacocha, aparece en el corpus documental como cedente original de las concesiones mineras que luego fueron transferidas a CONGEMIN JH S.A.C. para el Proyecto Candelaria en la Laguna Tocto, Cajatambo, Lima (RD N.° 1504-2015 y RD N.° 1964-2015). Ese vínculo corporativo no genera responsabilidad directa en el expediente QNM, pero ilustra que la red de actores con derechos hídricos sobre lagunas de cabecera en cuencas costeras peruanas incluye al mismo grupo accionarial que controla Yanacocha.
Adicionalmente, Minerales de Ayabaca S.A.C. también aparece como cesionaria de concesiones originalmente de Buenaventura en Piura (RD N.° 121-2021-ANA-AAA-JZ-V).
VI. EL ARGUMENTO CENTRAL PARA LA CONTRALORÍA
El conjunto de documentos genera una trampa de dos salidas reforzada con evidencia oficial de fuente adversa en cuatro niveles.
Nivel 1 - Las concesiones hídricas existen y están registradas. La DARH central de ANA entregó 287 derechos de uso de agua mineros en Cajamarca y seis departamentos más. La AAA Marañón entregó tres derechos en su cuenca. La AAA Jequetepeque identificó a Yanacocha con la RD N.° 0176-2022. El agua fue entregada.
Nivel 2 - El otorgamiento no verificó la prioridad del artículo 55 de la Ley N.° 29338. La propia DARH declaró no tener sistematizado si los balances hídricos estaban vigentes al momento del otorgamiento de los 287 derechos (ítem 7 denegado). Eso significa que ANA no puede certificar que verificó la compatibilidad con el uso prioritario para consumo humano antes de otorgar los derechos a Yanacocha.
Nivel 3 - La contaminación documentada no generó ninguna sanción. La AAA Marañón y la AAA Jequetepeque, ambas con competencia sobre las cuencas de Yanacocha, declararon cero sanciones en toda su historia institucional, mientras el ANA Informe Técnico N.° 0008-2025 documenta arsénico a diez veces el ECA en el Canal TUAL, clasificado internamente por Yanacocha como evento Catastrófico Nivel 5.
Nivel 4 - Los compromisos de compensación hídrica no fueron cumplidos ni verificados. OEFA confirmó que los proyectos de sistemas de agua para consumo humano comprometidos en el EIA no tienen documentación de construcción ni de operación en sus archivos, y que no realizó supervisiones para verificar su ejecución después de 2021.
Cualquiera de esas cuatro respuestas, tomada individualmente, confirma la irregularidad central: ANA otorgó derechos hídricos a Yanacocha sin verificar la prioridad del uso poblacional, sin sancionar la contaminación documentada, y sin exigir el cumplimiento de los compromisos de agua potable para las comunidades afectadas.
VII. MARCO NORMATIVO VIOLADO
Artículo 55 de la Ley N.° 29338: La Autoridad Nacional del Agua debe verificar la compatibilidad del uso con el uso prioritario para consumo humano antes del otorgamiento. No hay evidencia de que esa verificación se realizó.
Artículo 35 de la Ley N.° 29338: La prelación de uso establece que el uso poblacional es anterior al productivo minero. Los derechos otorgados a Yanacocha en cuencas con poblaciones afectadas invierten esa prelación sin justificación acreditada.
Artículo 120 numeral 6 y artículo 277 literal f del Reglamento de la Ley N.° 29338: Las infracciones por afectación de cauces y agua subterránea tienen sanción establecida de 0.5 a 10,000 UIT. Nunca fueron aplicadas a Yanacocha.
Artículos 304, 305 y 377 del Código Penal: Contaminación del ambiente, formas agravadas de contaminación y omisión de actos funcionales, aplicables tanto a Yanacocha como a los funcionarios de ANA, OEFA, SENACE y MINEM que omitieron sancionar y fiscalizar.
Caso Corte IDH Habitantes de La Oroya vs. Perú (2023): Establece carga probatoria aliviada para víctimas de contaminación industrial, responsabilidad del Estado por omisión frente a actores privados y estándar de no regresión en protección ambiental y hídrica.