lunes, 4 de mayo de 2026

RD N.° 1071-2014-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA

 FICHA TÉCNICA

RD N.° 1071-2014-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA, Huaral, 11 de agosto de 2014. CUT N.° 37492-2014. Emisor: AAA Cañete-Fortaleza, Director Ing. Alberto Domingo Osorio Valencia. Administrada: Newmont Perú S.R.L., RUC N.° 20110345519, representada por Oscar Hubert Bernuy Verand. Naturaleza del acto: modificación de autorización de uso de agua superficial previamente otorgada.

CADENA DE RESOLUCIONES SOBRE EL PROYECTO ILLARI

RD N.° 506-2013-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA (15/10/2013): autorización original para el Proyecto de Exploración Illari, Categoría I, agua del Río Ámbar, coordenadas 244725 E, 8799042 N, distrito de Ámbar, provincia de Huaura, Lima. Volumen original: 1,689 m3, plazo 18 meses.

RD N.° 1071-2014-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA (11/08/2014): modificación solicitada por Newmont para aumentar el número de sondajes y el volumen. Volumen modificado total acumulado: 9,729 m3. Sondajes: 35. Concesiones mineras: Quimsacruz 33 y Quimsacruz 34, Partida N.° 12922307.

RD N.° 1788-2015-ANA-AAA-CF (13/10/2015), ya en el corpus: tercera resolución sobre Newmont en la cuenca Huaura, resultado de apelación ganada ante el Tribunal Nacional de Controversias Hídricas.

ZONA Y FUENTE HÍDRICA

Río Ámbar, distrito de Ámbar, provincia de Huaura, departamento de Lima. Vertiente del Pacífico. ALA competente: Barranca. Altitud del punto de captación: no especificada en este documento pero consistente con zona alta de la cuenca Huaura.

VOLUMEN DE AGUA

Volumen original autorizado en 2013: 1,689 m3. Volumen modificado y total acumulado en esta resolución: 9,729 m3. El incremento representa un aumento de 5.76 veces el volumen original en menos de un año, autorizado mediante una solicitud de modificación sin que el documento acredite una nueva evaluación de disponibilidad hídrica de la cuenca.

HALLAZGOS ESTRATÉGICOS PARA EL EXPEDIENTE QNM

Hallazgo A - Newmont Perú S.R.L. con RUC N.° 20110345519 queda confirmada como la misma persona jurídica del grupo Newmont que opera en múltiples cuencas peruanas simultáneamente. Este documento la acredita en la cuenca Huaura desde 2013, con presencia ampliada en 2014 y nuevamente en 2015 (RD N.° 1788-2015 ya en el corpus). La presencia de Newmont en la cuenca Huaura precede en años a su operación de Yanacocha en Cajamarca dentro del mismo corpus, lo que refuerza el argumento del Hallazgo 6 del resumen ejecutivo sobre captura hídrica por escala internacional.

Hallazgo B - El incremento de volumen de 1,689 a 9,729 m3 mediante modificación administrativa sin nueva evaluación de disponibilidad hídrica repite exactamente el patrón ya documentado para Lundin Mining en la cuenca Pativilca, donde el volumen se triplicó entre tres resoluciones sucesivas (RD N.° 1536-2014 y RD N.° 1460-2015). El patrón es sistémico: las empresas obtienen una autorización inicial con volumen conservador y luego lo incrementan por la vía de modificaciones sin activar el procedimiento de evaluación completa.

Hallazgo C - La modificación fue solicitada en marzo de 2014, aprobada en agosto de 2014, con sustento en una DIA modificada aprobada por MINEM mediante RD N.° 129-2014-MEM-DGAAM de marzo de 2014. El intervalo entre la aprobación del instrumento ambiental por MINEM y la autorización hídrica por ANA fue de cinco meses. Ese dato es relevante porque la RD del MINEM expresamente aclara que la conformidad al informe sustentatorio de la DIA no constituye otorgamiento de autorización, permiso u otro para que el titular pueda operar, lo que significa que MINEM transfirió a ANA la decisión sobre el agua sin pronunciarse sobre la disponibilidad hídrica.

Hallazgo D - Las concesiones mineras Quimsacruz 33 y 34 están inscritas en la Partida N.° 12922307 del Registro de Personas Jurídicas. Ese dato de registro es útil para verificar si existe superposición con territorios de comunidades campesinas en la provincia de Huaura.

SÍNTESIS PARA EL BLOG

La Autoridad Nacional del Agua autorizó en 2013 a Newmont Perú S.R.L., empresa del mismo grupo corporativo que opera Minera Yanacocha en Cajamarca, el uso de agua del Río Ámbar en Huaura, Lima, para su Proyecto de Exploración Illari. En menos de un año, Newmont solicitó y obtuvo una modificación que casi sextuplicó el volumen autorizado, de 1,689 a 9,729 metros cúbicos, sin que ningún documento público acredite que ANA realizó una nueva evaluación de cuánta agua quedaba disponible en ese río para las comunidades y agricultores que también dependen de él. Esta práctica de obtener autorizaciones pequeñas e incrementarlas por modificación sucesiva aparece en varios documentos de este expediente y en empresas distintas, lo que indica que no es un caso aislado sino un patrón de funcionamiento del sistema.

Caso Minera Yanacocha S.R.L. Elaborado: 04 de mayo de 2026

RESUMEN EJECUTIVO Expediente QNM - Caso Minera Yanacocha S.R.L. Elaborado: 04 de mayo de 2026

IDENTIFICACIÓN DEL CASO

Investigadora: Yolanda Victoria Rojas Espinoza, QNM - Que Nos Mantengan con lo Nuestro (INDECOPI N.° 00174793), Trujillo, La Libertad, Perú.

Sujeto investigado: Minera Yanacocha S.R.L., operada por el grupo Newmont Corporation (EEUU), con participación accionaria de Compañía de Minas Buenaventura S.A.A. (Perú). Operaciones en Cajamarca, cuencas Marañón, Jequetepeque y Chotano-Llaucano.

Expedientes activos: Contraloría N.° 0820260236184 (recibido 31/03/2026), OEFA 467 folios (25/03/2026), Defensoría Lima N.° 0012026004035, Defensoría Cajamarca N.° 0052026000062, Defensoría trámite N.° 0012026004401, denuncia penal en construcción.

I. DERECHOS HÍDRICOS OTORGADOS A YANACOCHA DOCUMENTADOS CON FUENTE OFICIAL

La AAA Jequetepeque Zarumilla ha emitido una cadena continua de autorizaciones de intervención sobre el acuífero de la cuenca Jequetepeque en Cajamarca a favor de Yanacocha desde 2011 hasta 2024, documentada en resoluciones públicas verificables.

RD N.° 157-2011-ANA-AAA.JZ-V: Autoriza a Yanacocha la construcción de 15 piezómetros para monitoreo del acuífero en el Proyecto Cerro Negro Oeste, con coordenadas UTM individuales registradas para cada punto.

RD N.° 1392-2015-ANA-AAA.JZ-V: Autoriza a Yanacocha la ejecución de estudios de agua subterránea con perforación de 599 piezómetros en los sectores del área operativa de Yanacocha y Tajo Cerro Negro, cuenca Jequetepeque, distrito de Cajamarca. Coordenadas: 772,462E a 776,748E, 9,222,607N a 9,226,627N.

RD N.° 1653-2017-ANA-AAA.JZ-V: Prórroga de la RD N.° 1392-2015 hasta el 30 de mayo de 2019.

RD N.° 0176-2022-ANA-AAA.JZ: Autoriza a Yanacocha la utilización de 20 piezómetros ya perforados para nuevos estudios de agua subterránea en la cuenca Jequetepeque, Cajamarca. Plazo: dos años desde notificación en febrero de 2022. Todos los piezómetros en estado activo (tubo abierto, utilizado).

Implicancia: Yanacocha tiene una red de monitoreo de calidad del agua subterránea instalada en la cuenca Jequetepeque desde 2011, con datos acumulados durante más de una década. Esos datos deben obrar en poder de Yanacocha y potencialmente en poder de la ALA Jequetepeque. Su no divulgación pública, frente a la contaminación documentada en esa cuenca, constituye ocultamiento de información de interés público.

Adicionalmente, la AAA Jequetepeque Zarumilla identificó a Yanacocha en su Carta N.° 0148-2026 como titular de la RD N.° 0176-2022 en respuesta al punto 2 de la solicitud AIPU sobre empresas mineras que han perforado o interceptado sistemas de agua subterránea.

II. AUSENCIA DOCUMENTADA DE SANCIONES

La AAA Marañón, con sede en Cajamarca y competencia territorial directa sobre las cuencas donde opera Yanacocha, respondió mediante Carta N.° 0085-2026-ANA-AAA.M (17/04/2026) que a la fecha no se han impuesto sanciones administrativas a empresas mineras por afectación, perforación o contaminación de sistemas de agua subterránea en su ámbito. Esa declaración abarca toda la historia institucional de la AAA Marañón, no solo un período reciente.

La AAA Jequetepeque Zarumilla, mediante Carta N.° 0148-2026-ANA-AAA.JZ (16/04/2026), declaró igualmente cero sanciones por afectación de agua subterránea en su ámbito, que incluye la cuenca donde Yanacocha tiene 599 piezómetros perforados y resultados de estudios de calidad del acuífero acumulados desde 2011.

La contradicción es irreconciliable: la autoridad con competencia territorial sobre las cuencas de Yanacocha nunca ha sancionado a ninguna empresa minera por afectación al agua subterránea, mientras los propios informes de OEFA, ANA y los datos epidemiológicos CDC-MINSA documentan contaminación creciente en esas cuencas en el mismo período.

III. INCUMPLIMIENTO DE COMPROMISOS AMBIENTALES HÍDRICOS

OEFA confirmó mediante Carta N.° 01584-2026-OEFA/RAI (20/04/2026) que no existen documentos en su poder que acrediten la construcción, implementación y operación de los proyectos Bellavista Baja y Río Colorado, comprometidos en la Quinta Modificación del EIA Detallado del Proyecto Carachugo Suplementario Yanacocha Este (RD N.° 361-2016-MEM-DGAAM).

El mismo OEFA confirmó que no realizó ninguna supervisión posterior a 2021 específicamente vinculada a la Conducta Infractora N.° 8, que corresponde al compromiso de cuatro sistemas de agua para consumo humano. La Resolución N.° 191-2021-OEFA/TFA-SE revocó la responsabilidad administrativa argumentando horizonte de ejecución plurianual, pero el propio Tribunal dejó constancia de que la obligación de cumplimiento subsiste. OEFA no verificó si Yanacocha cumplió esa obligación entre 2021 y la fecha.

IV. NEWMONT COMO ACTOR HÍDRICO NACIONAL MÁS ALLÁ DE CAJAMARCA

Newmont Perú S.R.L., identificada con RUC N.° 20110345519 como la misma persona jurídica que opera Yanacocha en el grupo corporativo, obtuvo dos autorizaciones adicionales de uso de agua en la región Lima ante la AAA Cañete-Fortaleza.

RD N.° 1788-2015-ANA-AAA-CF (13/10/2015): Autorización de uso de agua superficial de los ríos Ámbar y Huaura para el Proyecto de Exploración Illari, 32 perforaciones, Ámbar, Huaura, Lima. 7,789 m3 en 24 meses. Esta resolución fue resultado de un recurso de apelación ganado por Newmont ante el Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas (Resolución N.° 469-2015-ANA/TNRCH), lo que demuestra que el grupo tiene capacidad de litigio hídrico activa y usa los mecanismos institucionales para maximizar sus derechos.

RD N.° 1311-2015-ANA-AAA-CF (19/08/2015): Autorización de uso de agua superficial del Río Iwari, cuenca Huaura, para el Proyecto de Exploración Sumacwayra, Comunidad Campesina de Iwari, Huaura, Lima. 4,717 m3 en 24 meses.

Ambos proyectos de exploración en la cuenca Huaura, Lima, son independientes de las operaciones de Yanacocha en Cajamarca y demuestran que el grupo Newmont tiene presencia hídrica institucionalizada en múltiples cuencas peruanas simultáneamente, todas autorizadas por ANA, ninguna con registro de sanción por impacto hídrico.

V. VINCULACIÓN CORPORATIVA CON BUENAVENTURA

Compañía de Minas Buenaventura S.A.A., accionista de Yanacocha, aparece en el corpus documental como cedente original de las concesiones mineras que luego fueron transferidas a CONGEMIN JH S.A.C. para el Proyecto Candelaria en la Laguna Tocto, Cajatambo, Lima (RD N.° 1504-2015 y RD N.° 1964-2015). Ese vínculo corporativo no genera responsabilidad directa en el expediente QNM, pero ilustra que la red de actores con derechos hídricos sobre lagunas de cabecera en cuencas costeras peruanas incluye al mismo grupo accionarial que controla Yanacocha.

Adicionalmente, Minerales de Ayabaca S.A.C. también aparece como cesionaria de concesiones originalmente de Buenaventura en Piura (RD N.° 121-2021-ANA-AAA-JZ-V).

VI. EL ARGUMENTO CENTRAL PARA LA CONTRALORÍA

El conjunto de documentos genera una trampa de dos salidas reforzada con evidencia oficial de fuente adversa en cuatro niveles.

Nivel 1 - Las concesiones hídricas existen y están registradas. La DARH central de ANA entregó 287 derechos de uso de agua mineros en Cajamarca y seis departamentos más. La AAA Marañón entregó tres derechos en su cuenca. La AAA Jequetepeque identificó a Yanacocha con la RD N.° 0176-2022. El agua fue entregada.

Nivel 2 - El otorgamiento no verificó la prioridad del artículo 55 de la Ley N.° 29338. La propia DARH declaró no tener sistematizado si los balances hídricos estaban vigentes al momento del otorgamiento de los 287 derechos (ítem 7 denegado). Eso significa que ANA no puede certificar que verificó la compatibilidad con el uso prioritario para consumo humano antes de otorgar los derechos a Yanacocha.

Nivel 3 - La contaminación documentada no generó ninguna sanción. La AAA Marañón y la AAA Jequetepeque, ambas con competencia sobre las cuencas de Yanacocha, declararon cero sanciones en toda su historia institucional, mientras el ANA Informe Técnico N.° 0008-2025 documenta arsénico a diez veces el ECA en el Canal TUAL, clasificado internamente por Yanacocha como evento Catastrófico Nivel 5.

Nivel 4 - Los compromisos de compensación hídrica no fueron cumplidos ni verificados. OEFA confirmó que los proyectos de sistemas de agua para consumo humano comprometidos en el EIA no tienen documentación de construcción ni de operación en sus archivos, y que no realizó supervisiones para verificar su ejecución después de 2021.

Cualquiera de esas cuatro respuestas, tomada individualmente, confirma la irregularidad central: ANA otorgó derechos hídricos a Yanacocha sin verificar la prioridad del uso poblacional, sin sancionar la contaminación documentada, y sin exigir el cumplimiento de los compromisos de agua potable para las comunidades afectadas.

VII. MARCO NORMATIVO VIOLADO

Artículo 55 de la Ley N.° 29338: La Autoridad Nacional del Agua debe verificar la compatibilidad del uso con el uso prioritario para consumo humano antes del otorgamiento. No hay evidencia de que esa verificación se realizó.

Artículo 35 de la Ley N.° 29338: La prelación de uso establece que el uso poblacional es anterior al productivo minero. Los derechos otorgados a Yanacocha en cuencas con poblaciones afectadas invierten esa prelación sin justificación acreditada.

Artículo 120 numeral 6 y artículo 277 literal f del Reglamento de la Ley N.° 29338: Las infracciones por afectación de cauces y agua subterránea tienen sanción establecida de 0.5 a 10,000 UIT. Nunca fueron aplicadas a Yanacocha.

Artículos 304, 305 y 377 del Código Penal: Contaminación del ambiente, formas agravadas de contaminación y omisión de actos funcionales, aplicables tanto a Yanacocha como a los funcionarios de ANA, OEFA, SENACE y MINEM que omitieron sancionar y fiscalizar.

Caso Corte IDH Habitantes de La Oroya vs. Perú (2023): Establece carga probatoria aliviada para víctimas de contaminación industrial, responsabilidad del Estado por omisión frente a actores privados y estándar de no regresión en protección ambiental y hídrica.

RESUMEN - RESOLUCIÓN DIRECTORAL N.° 0176-2022-ANA-AAA.JZ- Ejecución de estudios de aguas subterráneas con fines de exploración e investigación, utilizando veinte piezómetros ya perforados y operativos

 RESUMEN - RESOLUCIÓN DIRECTORAL N.° 0176-2022-ANA-AAA.JZ

Emisor: Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque Zarumilla, firmada digitalmente por Luis Fernando Biffi Martin, Director, con vistos buenos de Danny Domingo Perez Ramos y Silvia Gisela Flores Ramos. Fecha: 09 de febrero de 2022, notificada el 11 de febrero de 2022. Administrada: Minera Yanacocha S.R.L., representada por su apoderado Luis Alberto Malca Jáuregui. Expediente de origen: CUT 106019-2021-ANA. Clave de verificación: EA88A20F (http://sisged.ana.gob.pe/consultas).

NATURALEZA DEL DOCUMENTO

Este es el adjunto identificado en la Carta N.° 0148-2026-ANA-AAA.JZ como RD 0176-2022-ANA-AAA.JZ, es decir, el documento que la AAA Jequetepeque Zarumilla entregó en respuesta al punto 2 de tu solicitud sobre empresas mineras que han perforado o interceptado sistemas de agua subterránea. Es una resolución administrativa de autorización, no una sanción. Constituye evidencia de fuente oficial-adversa de primer orden.

CONTENIDO TÉCNICO Y JURÍDICO DE LA RESOLUCIÓN

Objeto autorizado: Ejecución de estudios de aguas subterráneas con fines de exploración e investigación, utilizando veinte piezómetros ya perforados y operativos, dentro del área operativa de Minera Yanacocha S.R.L. en el distrito, provincia y departamento de Cajamarca, en la cuenca Jequetepeque.

Antecedentes de autorizaciones previas que esta resolución consolida: La resolución hace constar explícitamente que los veinte piezómetros no son nuevos sino preexistentes, autorizados en tres resoluciones anteriores: la RD N.° 157-2011-ANA-AAA.JZ-V (15 piezómetros para el proyecto Cerro Negro Oeste, incluyendo coordenadas UTM de cada uno), la RD N.° 1392-2015-ANA-AAA.JZ-V (599 piezómetros en los sectores del área operativa de Yanacocha y Tajo Cerro Negro, cuenca Jequetepeque, Cajamarca) y la RD N.° 1653-2017-ANA-AAA.JZ-V (prórroga de la RD de 2015 hasta el 30 de mayo de 2019). La resolución de 2022 autoriza la reutilización de veinte de esos piezómetros ya instalados para un nuevo ciclo de estudios de dos años.

Coordenadas UTM WGS 84 Zona 17M de los veinte piezómetros autorizados: El Artículo 1 de la resolución lista las coordenadas exactas de cada piezómetro con sus códigos MYSL (sistema interno de Yanacocha), todos del tipo tubo abierto y en estado utilizado. Las ubicaciones se distribuyen en coordenadas Este entre 764.590 y 773.725 m y Norte entre 9.222.802 y 9.229.768 m, zona Cajamarca, cuenca Jequetepeque.

Fundamento técnico favorable: El Informe Técnico N.° 0041-2021-ANA-AAA.JZ-ALA.J/FBM de la ALA Jequetepeque evaluó la solicitud y emitió opinión favorable. El Informe Técnico N.° 0008-2022-ANA-AAA.JZ/DDPR del Área Técnica de la AAA validó esa opinión. El Informe Legal N.° 0051-2022-ANA-AAA.JZ/SGFR del Área Legal respaldó el otorgamiento por haberse presentado los requisitos del Procedimiento N.° 12 del TUPA-ANA.

Limitaciones declaradas por la propia resolución: El Artículo 4 precisa expresamente que la resolución no autoriza la ejecución de obras definitivas ni el uso de aguas subterráneas, estando referida exclusivamente a exploración e investigación.

OBSERVACIONES CRÍTICAS

Primero: Esta resolución acredita documentalmente que Yanacocha ha tenido presencia sistemática y continua en el acuífero de la cuenca Jequetepeque desde 2011 hasta al menos 2024 (dos años desde la notificación de febrero de 2022), con tres autorizaciones sucesivas de perforación e instalación de piezómetros. La autorización de 599 piezómetros en 2015 para los sectores del área operativa de Yanacocha y Tajo Cerro Negro es especialmente significativa por su escala: una red de 599 puntos de monitoreo e intervención del subsuelo en la cuenca Jequetepeque, Cajamarca, autorizada por la propia ANA, sin que esa misma ANA haya registrado ninguna sanción por afectación de agua subterránea en esa cuenca.

Segundo: La resolución confirma que el objetivo declarado por Yanacocha en 2022 es el control del nivel piezométrico y la calidad del agua subterránea dentro de su área de operaciones. Eso significa que Yanacocha tiene su propio sistema de monitoreo de calidad del agua subterránea en la cuenca Jequetepeque, con datos acumulados desde 2011. Esos datos existen, son parte de los estudios autorizados por ANA, y deben estar en poder de Yanacocha y eventualmente de ANA. Su no presentación pública, frente a la contaminación documentada en los informes OEFA y el evento TUAL de junio de 2025, es un dato que puede ser reclamado mediante una solicitud AIPU específica a ANA sobre los resultados de los estudios ejecutados bajo las RD N.° 157-2011, 1392-2015 y 0176-2022.

Tercero: La cadena documental que esta resolución reconstruye (2011, 2015, 2017, 2022) demuestra que ANA tiene conocimiento institucional continuo y documentado de la intervención de Yanacocha sobre el acuífero de la cuenca Jequetepeque durante más de una década. Eso hace imposible alegar desconocimiento institucional ante cualquier evento de contaminación en esa misma cuenca.

Cuarto: La RD N.° 154-2020-SENACE-PE/DEAR, citada en esta resolución como la Segunda Modificación del EIA Yanacocha aprobada en diciembre de 2020, es un documento que debe ser verificado en relación con los compromisos hídricos asumidos en ese EIA y su grado de cumplimiento, articulando esta cadena con los compromisos de la Quinta Modificación del EIA del Proyecto Carachugo cuyo incumplimiento ya fue documentado en la Carta OEFA N.° 01584-2026.

Firma resolutiva: Luis Fernando Biffi Martin, Director, AAA Jequetepeque Zarumilla, 09/02/2022.

Contraloría General de la República el corpus documental acumulado durante múltiples sesiones de análisis

I . PROPÓSITO DEL PRESENTE ESCRITO El presente escrito tiene tres objetivos concretos. Primero, poner a disposición de la Contraloría Gener...