RESUMEN - RESOLUCIÓN DIRECTORAL N.° 0176-2022-ANA-AAA.JZ
Emisor: Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque Zarumilla, firmada digitalmente por Luis Fernando Biffi Martin, Director, con vistos buenos de Danny Domingo Perez Ramos y Silvia Gisela Flores Ramos. Fecha: 09 de febrero de 2022, notificada el 11 de febrero de 2022. Administrada: Minera Yanacocha S.R.L., representada por su apoderado Luis Alberto Malca Jáuregui. Expediente de origen: CUT 106019-2021-ANA. Clave de verificación: EA88A20F (http://sisged.ana.gob.pe/consultas).
NATURALEZA DEL DOCUMENTO
Este es el adjunto identificado en la Carta N.° 0148-2026-ANA-AAA.JZ como RD 0176-2022-ANA-AAA.JZ, es decir, el documento que la AAA Jequetepeque Zarumilla entregó en respuesta al punto 2 de tu solicitud sobre empresas mineras que han perforado o interceptado sistemas de agua subterránea. Es una resolución administrativa de autorización, no una sanción. Constituye evidencia de fuente oficial-adversa de primer orden.
CONTENIDO TÉCNICO Y JURÍDICO DE LA RESOLUCIÓN
Objeto autorizado: Ejecución de estudios de aguas subterráneas con fines de exploración e investigación, utilizando veinte piezómetros ya perforados y operativos, dentro del área operativa de Minera Yanacocha S.R.L. en el distrito, provincia y departamento de Cajamarca, en la cuenca Jequetepeque.
Antecedentes de autorizaciones previas que esta resolución consolida: La resolución hace constar explícitamente que los veinte piezómetros no son nuevos sino preexistentes, autorizados en tres resoluciones anteriores: la RD N.° 157-2011-ANA-AAA.JZ-V (15 piezómetros para el proyecto Cerro Negro Oeste, incluyendo coordenadas UTM de cada uno), la RD N.° 1392-2015-ANA-AAA.JZ-V (599 piezómetros en los sectores del área operativa de Yanacocha y Tajo Cerro Negro, cuenca Jequetepeque, Cajamarca) y la RD N.° 1653-2017-ANA-AAA.JZ-V (prórroga de la RD de 2015 hasta el 30 de mayo de 2019). La resolución de 2022 autoriza la reutilización de veinte de esos piezómetros ya instalados para un nuevo ciclo de estudios de dos años.
Coordenadas UTM WGS 84 Zona 17M de los veinte piezómetros autorizados: El Artículo 1 de la resolución lista las coordenadas exactas de cada piezómetro con sus códigos MYSL (sistema interno de Yanacocha), todos del tipo tubo abierto y en estado utilizado. Las ubicaciones se distribuyen en coordenadas Este entre 764.590 y 773.725 m y Norte entre 9.222.802 y 9.229.768 m, zona Cajamarca, cuenca Jequetepeque.
Fundamento técnico favorable: El Informe Técnico N.° 0041-2021-ANA-AAA.JZ-ALA.J/FBM de la ALA Jequetepeque evaluó la solicitud y emitió opinión favorable. El Informe Técnico N.° 0008-2022-ANA-AAA.JZ/DDPR del Área Técnica de la AAA validó esa opinión. El Informe Legal N.° 0051-2022-ANA-AAA.JZ/SGFR del Área Legal respaldó el otorgamiento por haberse presentado los requisitos del Procedimiento N.° 12 del TUPA-ANA.
Limitaciones declaradas por la propia resolución: El Artículo 4 precisa expresamente que la resolución no autoriza la ejecución de obras definitivas ni el uso de aguas subterráneas, estando referida exclusivamente a exploración e investigación.
OBSERVACIONES CRÍTICAS
Primero: Esta resolución acredita documentalmente que Yanacocha ha tenido presencia sistemática y continua en el acuífero de la cuenca Jequetepeque desde 2011 hasta al menos 2024 (dos años desde la notificación de febrero de 2022), con tres autorizaciones sucesivas de perforación e instalación de piezómetros. La autorización de 599 piezómetros en 2015 para los sectores del área operativa de Yanacocha y Tajo Cerro Negro es especialmente significativa por su escala: una red de 599 puntos de monitoreo e intervención del subsuelo en la cuenca Jequetepeque, Cajamarca, autorizada por la propia ANA, sin que esa misma ANA haya registrado ninguna sanción por afectación de agua subterránea en esa cuenca.
Segundo: La resolución confirma que el objetivo declarado por Yanacocha en 2022 es el control del nivel piezométrico y la calidad del agua subterránea dentro de su área de operaciones. Eso significa que Yanacocha tiene su propio sistema de monitoreo de calidad del agua subterránea en la cuenca Jequetepeque, con datos acumulados desde 2011. Esos datos existen, son parte de los estudios autorizados por ANA, y deben estar en poder de Yanacocha y eventualmente de ANA. Su no presentación pública, frente a la contaminación documentada en los informes OEFA y el evento TUAL de junio de 2025, es un dato que puede ser reclamado mediante una solicitud AIPU específica a ANA sobre los resultados de los estudios ejecutados bajo las RD N.° 157-2011, 1392-2015 y 0176-2022.
Tercero: La cadena documental que esta resolución reconstruye (2011, 2015, 2017, 2022) demuestra que ANA tiene conocimiento institucional continuo y documentado de la intervención de Yanacocha sobre el acuífero de la cuenca Jequetepeque durante más de una década. Eso hace imposible alegar desconocimiento institucional ante cualquier evento de contaminación en esa misma cuenca.
Cuarto: La RD N.° 154-2020-SENACE-PE/DEAR, citada en esta resolución como la Segunda Modificación del EIA Yanacocha aprobada en diciembre de 2020, es un documento que debe ser verificado en relación con los compromisos hídricos asumidos en ese EIA y su grado de cumplimiento, articulando esta cadena con los compromisos de la Quinta Modificación del EIA del Proyecto Carachugo cuyo incumplimiento ya fue documentado en la Carta OEFA N.° 01584-2026.
Firma resolutiva: Luis Fernando Biffi Martin, Director, AAA Jequetepeque Zarumilla, 09/02/2022.
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