sábado, 28 de marzo de 2026

RESUMEN EJECUTIVO INTEGRADO – CASO YANACOCHA

 

RESUMEN EJECUTIVO INTEGRADO – CASO YANACOCHA (SÍNTESIS TOTAL DE PRUEBAS)

1. Intervención estructural del sistema hídrico

La evidencia indica que la Unidad Minera Yanacocha cuenta con múltiples resoluciones de la Autoridad Nacional del Agua que le otorgan:

  • licencias de uso de agua superficial y subterránea
  • autorizaciones de vertimiento de aguas residuales

(R.D. N.° 161-2016-ANA-DGCRH; R.D. N.° 060-2016-ANA-DGCRH; R. N.° 0550-2025-ANA-TNRCH)

Los datos son consistentes con un esquema en el cual:

  • la empresa controla el ingreso (captación)
  • y la salida (vertimiento) del recurso hídrico

Se configura un patrón de intervención directa del ciclo hidrológico regional.


2. Reconocimiento normativo y técnico del riesgo ambiental

La evidencia indica que los instrumentos aprobados por el Estado reconocen:

  • generación de efluentes
  • necesidad de tratamiento
  • existencia de material con potencial de drenaje ácido

(Evaluación Ambiental Yanacocha Zona Oeste, MEM, 2006; Informe SENACE N.° 00634-2021)

Los datos son consistentes con que el impacto ambiental:

  • fue previsto desde la fase de evaluación

Se configura un patrón de riesgo ambiental conocido y regulado previamente.


3. Obligaciones legales de tratamiento de agua

La evidencia indica que el Plan de Cierre y los instrumentos ambientales establecen:

  • tratamiento obligatorio de aguas
  • control de efluentes
  • mitigación de drenaje ácido

(Plan de Cierre de Minas Yanacocha, MEM, 2009)

Los datos son consistentes con que:

  • el tratamiento del agua es condición de operación

Se configura un patrón de obligación ambiental expresa vinculante.


4. Evidencia oficial de afectación a la calidad del agua

La evidencia indica que el OEFA identificó:

  • excedencias de metales
  • alteraciones físico-químicas
  • incumplimientos en múltiples puntos

(Reporte OEFA N.° 00023-2022-OEFA, págs. 3–6)

Asimismo, informes técnicos de ANA y monitoreos regionales confirman:

  • presencia de parámetros fuera de estándar

(INFORME TÉCNICO N.° 0062-2025-ANA; INFORME TÉCNICO N.° 0048-2023-ANA)

Los datos son consistentes con:

  • deterioro verificable del recurso hídrico

Se configura un patrón de afectación sistemática de la calidad del agua.


5. Evidencia sanitaria y riesgo a la población

La evidencia indica que informes de DIRESA Cajamarca evalúan:

  • condiciones sanitarias del agua
  • riesgos asociados a la calidad hídrica

(Informe N.° 21-2025-GR.CAJ/DIRESA; Informe N.° 10-2025-GR.CAJ/DIRESA)

Los datos son consistentes con:

  • preocupación por impacto en salud pública

Se configura un patrón de riesgo sanitario asociado a la calidad del agua.


6. Evento de contaminación reconocido por la empresa

La evidencia indica que Minera Yanacocha reportó:

  • liberación de aproximadamente 30 m³ de sedimentos
  • salida fuera del sistema de control

(Informe técnico de emergencia ambiental, 2025)

Los datos son consistentes con:

  • vertimiento no controlado

Se configura un patrón de fallo operativo con impacto ambiental directo.


7. Afectación a infraestructura hídrica de uso humano

La evidencia indica que el derrame alcanzó:

  • quebradas naturales
  • canales de regadío

(Informe Minera Yanacocha – acciones implementadas, 2025)

Los datos son consistentes con:

  • afectación a sistemas utilizados por terceros

Se configura un patrón de transferencia del impacto hacia sistemas de uso agrícola y poblacional.


8. Persistencia del impacto ambiental

La evidencia indica que:

  • existen monitoreos históricos (2004–2005)
  • informes recientes (2023–2025)
  • reportes de fiscalización (OEFA)

(Informe Anual de Monitoreo 2004–2005; OEFA 2022; ANA 2023–2025)

Los datos son consistentes con:

  • afectación continua en el tiempo

Se configura un patrón de contaminación persistente y no aislada.


9. Incumplimiento de medidas estructurales

La evidencia indica que, pese a obligaciones ambientales:

  • existen observaciones
  • falta implementación completa de medidas
  • continuidad operativa

(Informes ANA; SENACE; documentación de seguimiento ambiental)

Los datos son consistentes con:

  • incumplimiento parcial de obligaciones

Se configura un patrón de débil implementación de medidas correctivas.


10. Control estatal y observaciones institucionales

La evidencia indica que:

  • existen documentos de Contraloría General de la República (2025)
  • se han identificado observaciones en gestión ambiental

(Contraloría, 2025)

Los datos son consistentes con:

  • debilidades en supervisión estatal

Se configura un patrón de control institucional insuficiente.


11. Marco normativo y parámetros de calidad de agua

La evidencia indica que los estándares de calidad de agua:

  • establecen límites para sustancias como arsénico, plomo, nitratos
  • incluyen valores provisionales y adaptables

(Guías de calidad del agua – OMS, págs. 552–555)

Los datos son consistentes con:

  • posibilidad de ajustar parámetros según condiciones técnicas

Se configura un patrón de flexibilización normativa en función de viabilidad técnica.


12. Dimensión económica del operador

La evidencia indica que la empresa matriz presenta:

  • alta producción
  • ingresos multimillonarios
  • gran capacidad operativa

(Newmont, Form 10-K 2024; Reserves Release 2025)

Los datos son consistentes con:

  • capacidad técnica para implementar medidas ambientales

Se configura un patrón de asimetría entre capacidad económica y resultados ambientales.


13. Evidencia legal y judicial

La evidencia indica la existencia de:

  • expedientes judiciales vinculados

(Expediente N.° 00918-2012-0-0601-JR-CI-02)

Los datos son consistentes con:

  • conflictos legales asociados a la operación

Se configura un patrón de controversia jurídica sobre impactos ambientales.


14. Activación de control ciudadano

La evidencia indica:

  • solicitud de acceso a la información pública presentada
  • expediente generado N.° 4263036

(Registro de solicitud, 2026)

Los datos son consistentes con:

  • activación de mecanismos de transparencia

Se configura un patrón de fiscalización ciudadana del cumplimiento ambiental.


CONCLUSIÓN GENERAL

La evidencia indica que la operación minera Yanacocha:

  • interviene estructuralmente el sistema hídrico
  • reconoce riesgos y generación de impactos
  • está sujeta a obligaciones de tratamiento de agua
  • presenta evidencia oficial de afectación en calidad hídrica
  • ha generado eventos de contaminación reconocidos
  • afecta cuerpos de agua utilizados por terceros
  • mantiene impactos persistentes en el tiempo
  • presenta indicios de incumplimiento de medidas estructurales
  • opera bajo un marco normativo con parámetros adaptables
  • se encuentra bajo observación institucional y social

Los datos son consistentes con un modelo en el cual:

  • el impacto ambiental es estructural
  • el control es fragmentado
  • las medidas correctivas no se implementan plenamente

Se configura un patrón de:

  • contaminación hídrica persistente
  • incumplimiento de obligaciones ambientales
  • afectación a recursos utilizados por la población
  • flexibilización normativa frente a actividad extractiva
  • debilidad en el control estatal

BIBLIOGRAFÍA (FUENTES DEL EXPEDIENTE)

  • Autoridad Nacional del Agua (ANA). (2016–2025). Resoluciones de licencias y vertimientos (R.D. N.° 161-2016; R.D. N.° 060-2016; R. N.° 0550-2025).
  • Autoridad Nacional del Agua (ANA). (2023–2025). Informes técnicos de monitoreo hídrico.
  • Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA). (2022). Reporte N.° 00023-2022-OEFA.
  • Ministerio de Energía y Minas (MEM). (2006). Evaluación Ambiental Yanacocha Zona Oeste.
  • Ministerio de Energía y Minas (MEM). (2009). Plan de Cierre de Minas Yanacocha.
  • Servicio Nacional de Certificación Ambiental (SENACE). (2019, 2021). Resoluciones e informes ITS.
  • Gobierno Regional de Cajamarca – DIRESA. (2025). Informes sanitarios.
  • Contraloría General de la República. (2025). Informe de control.
  • Minera Yanacocha S.R.L. (2025). Informe técnico de emergencia ambiental.
  • Minera Yanacocha S.R.L. (2025). Informe de acciones implementadas.
  • Organización Mundial de la Salud (OMS). Guías de calidad del agua para consumo humano.
  • Newmont Corporation. (2024–2025). Reportes financieros y reservas.
  • Poder Judicial del Perú. Expediente N.° 00918-2012-0-0601-JR-CI-02.

RESUMEN EJECUTIVO INTEGRADO – CASO YANACOCHA

 

RESUMEN EJECUTIVO INTEGRADO – CASO YANACOCHA 

1. Intervención estructural del sistema hídrico

La evidencia indica que la Unidad Minera Yanacocha cuenta con licencias de uso de agua superficial y subterránea, así como autorizaciones de vertimiento dentro del mismo sistema hídrico regional (Resoluciones ANA – licencias y vertimientos, págs. correspondientes) .

Los datos son consistentes con un modelo operativo en el cual:

  • la empresa capta grandes volúmenes de agua
  • los utiliza en procesos mineros
  • genera efluentes que retornan al sistema

Se configura un patrón de intervención directa del ciclo hidrológico por parte de la actividad minera.


2. Reconocimiento de generación de impactos ambientales

La evidencia indica que los instrumentos de gestión ambiental aprobados por el Estado reconocen:

  • generación de efluentes
  • riesgo de contaminación
  • necesidad de tratamiento de agua

(Resolución Directoral – Evaluación Ambiental Yanacocha Zona Oeste, págs. 9–11)

Asimismo, se reconoce la presencia de:

  • material con potencial generador de drenaje ácido

(Resolución Directoral, pág. 9)

Los datos son consistentes con un reconocimiento previo del riesgo de contaminación hídrica.

Se configura un patrón de impacto ambiental previsto y regulado, no accidental.


3. Obligación expresa de tratamiento de agua

La evidencia indica que el marco ambiental aprobado establece:

  • implementación de medidas de control de efluentes
  • tratamiento de aguas antes de su descarga
  • control de sedimentos y drenaje ácido

(Plan de Cierre y Evaluación Ambiental aprobada, págs. 6–7, 17)

Los datos son consistentes con que el tratamiento de agua:

  • no es opcional
  • constituye una obligación legal de operación

Se configura un patrón de obligación ambiental expresa sobre tratamiento hídrico.


4. Evento ambiental con reconocimiento empresarial

La evidencia indica que la propia empresa reportó:

  • descarga no controlada de sedimentos
  • liberación de aproximadamente 30 m³
  • salida fuera del sistema de contención

(Informe Técnico Yanacocha, págs. 1 y 9)

Los datos son consistentes con una falla operativa que generó vertimiento al ambiente.

Se configura un patrón de pérdida de control sobre efluentes mineros.


5. Afectación a cuerpos de agua de uso humano

La evidencia indica que el material derramado alcanzó:

  • quebrada Shillamayo
  • canal de regadío Canal Tual

(Informe Técnico Yanacocha, pág. 1)

Los datos son consistentes con una afectación directa a infraestructura hídrica utilizada por terceros.

Se configura un patrón de transferencia del impacto hacia sistemas de uso agrícola y poblacional.


6. Clasificación del daño como catastrófico

La evidencia indica que la empresa clasificó el evento como:

  • Accidente Ambiental Nivel 5 – Catastrófico
  • Emergencia Nivel 3

(Informe Técnico Yanacocha, pág. 7)

Asimismo, define el evento como:

“daño ambiental súbito y significativo…”
(Informe Técnico Yanacocha, págs. 6–7)

Los datos son consistentes con un reconocimiento explícito de daño ambiental significativo.

Se configura un patrón de impacto grave reconocido por el propio operador.


7. Incumplimiento de medidas estructurales (planta de tratamiento)

La evidencia indica que la empresa asumió obligaciones de:

  • tratamiento de agua
  • control de efluentes

(Instrumentos ambientales aprobados y plan de cierre)

Sin embargo, los datos son consistentes con:

  • ausencia de implementación efectiva de infraestructura de tratamiento
  • continuidad de operaciones sin solución estructural

Se configura un patrón de incumplimiento de obligaciones ambientales vinculadas al tratamiento del agua.


8. Persistencia del impacto ambiental

La evidencia indica:

  • existencia de afectaciones en calidad de agua (OEFA)
  • ocurrencia de eventos de descarga
  • continuidad de operaciones

(Reporte OEFA N.° 00023-2022, págs. 3–6)

Los datos son consistentes con una afectación no aislada, sino sostenida en el tiempo.

Se configura un patrón de persistencia del impacto hídrico.


9. Activación del control ciudadano y estatal

La evidencia indica que se ha presentado una solicitud formal de acceso a la información pública:

  • expediente generado N.° 4263036
  • dirigida al Estado para verificar cumplimiento ambiental

(Registro de solicitud, 2026)

Los datos son consistentes con la activación de mecanismos de:

  • transparencia
  • fiscalización ciudadana
  • control institucional

Se configura un patrón de búsqueda de verificación oficial del cumplimiento ambiental.


CONCLUSIÓN GENERAL

La evidencia indica que la operación minera Yanacocha:

  • interviene directamente el sistema hídrico
  • reconoce generación de impactos y riesgos de contaminación
  • tiene obligaciones expresas de tratamiento de agua
  • ha registrado eventos de descarga no controlada
  • ha afectado cuerpos de agua utilizados por terceros
  • ha clasificado dichos eventos como catastróficos
  • presenta indicios de incumplimiento de medidas estructurales (tratamiento)
  • mantiene continuidad operativa en dicho contexto

Los datos son consistentes con un modelo de operación donde:

  • el impacto ambiental es inherente y verificable
  • el control es parcial o insuficiente
  • las medidas correctivas no se han implementado plenamente

Se configura un patrón de:

  • intervención intensiva del recurso hídrico
  • generación de contaminación
  • incumplimiento de obligaciones ambientales
  • afectación a sistemas hídricos de uso humano
  • persistencia del daño en el tiempo

BIBLIOGRAFÍA (APA)

  • Autoridad Nacional del Agua (ANA). (2025). Resoluciones de licencias y vertimientos.
  • Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA). (2022). Reporte N.° 00023-2022-OEFA.
  • Ministerio de Energía y Minas (MEM). (2006). Resolución Directoral – Evaluación Ambiental Yanacocha Zona Oeste.
  • Ministerio de Energía y Minas (MEM). (2009). Plan de Cierre de Minas Yanacocha.
  • Minera Yanacocha S.R.L. (2025). Informe técnico de emergencia ambiental del 25 de junio de 2025

Evento ambiental – Minera Yanacocha (25 de junio de 2025)

 

RESUMEN EJECUTIVO

Evento ambiental – Minera Yanacocha (25 de junio de 2025)

1. Naturaleza del evento

La evidencia indica que el 25 de junio de 2025 ocurrió un evento ambiental asociado a la liberación no controlada de agua con sedimentos desde infraestructura operativa minera, originado por el desplazamiento de una manguera de bombeo conectada a un sistema de subdrenaje (Informe Técnico Yanacocha, pág. 1) .

Los datos son consistentes con un fallo operativo en el sistema de conducción de fluidos, específicamente en la transferencia entre la poza de subdrenes (Y13) y la poza Storm Water Pond (SWP), lo que permitió la salida del flujo fuera del sistema de contención (Informe Técnico Yanacocha, pág. 9) .


2. Magnitud y trayectoria del impacto

La evidencia indica que aproximadamente 30 m³ de lodos fueron liberados hacia el medio ambiente, desplazándose fuera de la infraestructura minera (Informe Técnico Yanacocha, pág. 1 y 9) .

Los datos son consistentes con un flujo no contenido que recorrió aproximadamente 1 km, alcanzando:

  • la quebrada Shillamayo
  • el canal de regadío San Martín Túpac Amaru – Canal Tual

(Informe Técnico Yanacocha, pág. 1)

Se configura un patrón de afectación hídrica progresiva, donde un evento puntual deriva en contaminación de sistemas naturales y luego en infraestructura de uso agrícola.


3. Reconocimiento de daño ambiental

La evidencia indica que la propia empresa define una emergencia ambiental como un:

“daño ambiental súbito y significativo… que deteriore el ambiente… afectando aire, agua o suelo”
(Informe Técnico Yanacocha, pág. 6–7)

Los datos son consistentes con esta definición, dado que el evento:

  • involucró liberación de sedimentos
  • alcanzó cuerpos de agua
  • generó necesidad de remediación extensa

Se configura un patrón de reconocimiento técnico interno del daño ambiental, alineado con estándares de gestión ambiental.


4. Clasificación del evento (gravedad)

La evidencia indica que el evento fue clasificado por la propia empresa como:

  • Accidente Ambiental Nivel 5 – Catastrófico
  • Emergencia Nivel 3 (máximo nivel)

(Informe Técnico Yanacocha, pág. 7)

Los datos son consistentes con impactos de alta severidad, definidos como:

  • daños significativos al medio ambiente
  • consecuencias de largo plazo
  • afectación potencial a terceros

Se configura un patrón de máxima gravedad en la escala corporativa de impactos ambientales.


5. Alcance territorial del impacto

La evidencia indica que el material derramado se desplazó a lo largo de múltiples tramos del sistema hídrico:

  • Quebrada Shillamayo
  • Canal Tual en tres tramos:
    • ~2.7 km
    • ~14.7 km
    • ~14.2 km

(Informe Técnico Yanacocha, pág. 22–23)

Los datos son consistentes con un impacto extendido de más de 30 km lineales.

Se configura un patrón de dispersión longitudinal del contaminante en infraestructura hídrica agrícola.


6. Evidencia de salida del sistema de control

La evidencia indica que:

“no se pudo evitar la salida de 30 m³ de sedimentos hacia el medio ambiente”
(Informe Técnico Yanacocha, pág. 9)

Los datos son consistentes con una pérdida de control operacional, donde el sistema de contención falló.

Se configura un patrón de descarga no controlada fuera del sistema autorizado, elemento crítico en evaluación de responsabilidad ambiental.


7. Medidas de respuesta y remediación

La evidencia indica que la empresa implementó acciones de:

  • limpieza de quebradas y canales
  • recolección manual de sedimentos
  • transporte en volquetes
  • disposición en pilas de lixiviación
  • uso de agua para arrastre de sólidos

(Informe Técnico Yanacocha, págs. 11–14, 24–26)

Los datos son consistentes con un proceso de remediación intensiva, incluyendo:

  • uso de maquinaria pesada
  • confinamiento de residuos
  • manipulación de sedimentos contaminados

Se configura un patrón de intervención posterior a un evento de impacto significativo, no de control preventivo.


8. Reconocimiento de afectación a comunidad y entorno

La evidencia indica que la empresa reconoce que una emergencia puede afectar:

  • medio ambiente
  • relaciones con la comunidad
  • reputación corporativa

(Informe Técnico Yanacocha, pág. 3)

Los datos son consistentes con impactos que trascienden lo técnico, involucrando:

  • uso agrícola del agua
  • población cercana
  • percepción pública

Se configura un patrón de externalidades socioambientales derivadas del evento.


CONCLUSIÓN GENERAL

La evidencia indica que el evento del 25 de junio de 2025 constituye un derrame de sedimentos de origen minero que salió del sistema de control, alcanzó cuerpos de agua naturales y canales de riego, y fue clasificado por la propia empresa como un accidente ambiental catastrófico.

Los datos son consistentes con un evento de alta magnitud, con impacto territorial extendido, daño ambiental significativo y necesidad de remediación intensiva.

Se configura un patrón de:

  • falla operativa
  • liberación no controlada
  • afectación hídrica
  • reconocimiento corporativo del daño
  • intervención posterior correctiva

BIBLIOGRAFÍA (formato APA adaptado)

Minera Yanacocha S.R.L. (2025). Informe técnico sobre la implementación del plan de respuesta a la emergencia ambiental del 25 de junio de 2025. Lima, Perú.

(Citas específicas: págs. 1, 3, 6–7, 7, 9, 11–14, 22–26)

RESUMEN EJECUTIVO INTEGRADO (CASO YANACOCHA)

 

RESUMEN EJECUTIVO INTEGRADO (CASO YANACOCHA)

1. Marco normativo y flexibilización del control ambiental

La evidencia indica que el sistema de evaluación ambiental minero en el Perú permite modificaciones operativas mediante instrumentos simplificados como los ITS (Informe Técnico Sustentatorio), siempre que los impactos sean calificados como “no significativos” (Informe SENACE N.° 00634-2021, pág. 3) .

Los datos son consistentes con un esquema normativo que:

  • Permite modificar componentes sin nueva evaluación integral.
  • Se basa en la autodeclaración del titular sobre la “no significancia” del impacto.
  • Establece que no deben afectarse cuerpos de agua, aunque en la práctica se evalúan modificaciones dentro de áreas ya intervenidas (Informe SENACE N.° 00634-2021, págs. 4-6) .

Se configura un patrón de flexibilización regulatoria, donde el control ambiental se traslada de un enfoque preventivo a uno declarativo.


2. Gestión de vertimientos y control hídrico

La evidencia indica que el Estado ha otorgado autorizaciones de vertimiento de aguas residuales industriales tratadas a Minera Yanacocha, con condiciones técnicas y plazos renovables (Resolución N.° 0550-2025-ANA-TNRCH, pág. 1) .

Los datos son consistentes con un sistema donde:

  • La empresa mantiene el control operativo del monitoreo.
  • Las condiciones de vertimiento deben ajustarse al instrumento ambiental aprobado.
  • La autoridad hídrica no puede modificar dichas condiciones sin intervención del sistema ambiental (Resolución N.° 0550-2025-ANA-TNRCH, sumilla) .

Se configura un patrón de dependencia institucional del instrumento ambiental, limitando la capacidad de control independiente del agua.


3. Evidencia de afectación a la calidad del agua

La evidencia indica que en el área de influencia de Yanacocha se identificaron alteraciones en la calidad de agua superficial y subterránea, incluyendo presencia de metales pesados y parámetros fuera de norma (Reporte OEFA N.° 00023-2022, pág. 1) .

Los datos son consistentes con:

  • Excesos de metales como aluminio, cobre, manganeso, hierro, cadmio y plomo.
  • Alteraciones en pH, sulfatos y oxígeno disuelto en múltiples microcuencas.
  • Incumplimientos recurrentes en varios puntos de monitoreo y periodos (Reporte OEFA N.° 00023-2022, págs. 3-6) .

Se configura un patrón de afectación sistemática de la calidad del agua, compatible con influencia de actividad minera.


4. Instrumentos ambientales y acumulación de modificaciones

La evidencia indica que la unidad minera Yanacocha cuenta con al menos 48 instrumentos de gestión ambiental aprobados, incluyendo modificaciones sucesivas (Reporte OEFA N.° 00023-2022, pág. 6) .

Los datos son consistentes con:

  • Un sistema de gestión fragmentado.
  • Evaluaciones parciales en lugar de análisis integrales acumulativos.
  • Uso reiterado de modificaciones (ITS y MEIA).

Se configura un patrón de fragmentación del control ambiental, que dificulta evaluar impactos acumulativos reales.


5. Adecuación a límites permisibles (LMP y ECA)

La evidencia indica que la empresa ha gestionado adecuaciones a los límites ambientales, incluyendo solicitudes para ajustar parámetros a LMP en lugar de estándares más estrictos (Resolución Directoral N.° 060-2016-ANA-DGCRH, considerandos) .

Los datos son consistentes con:

  • Uso de estándares transitorios o en proceso de adecuación.
  • Disputas sobre parámetros adicionales (hierro, selenio, etc.).
  • Interpretación flexible de obligaciones ambientales.

Se configura un patrón de optimización regulatoria por parte del titular, orientado a reducir exigencias técnicas.


6. Dimensión económica del operador (Newmont)

La evidencia indica que la empresa matriz reporta:

  • Ventas por USD 18,682 millones en 2024.
  • Flujo de caja libre de USD 2,916 millones.
  • Producción de aproximadamente 6.8 millones de onzas de oro (Newmont, Form 10-K 2024, pág. 2) .

Los datos son consistentes con:

  • Alta rentabilidad en contexto de precios elevados del oro.
  • Amplia cartera global de activos.
  • Prioridad en retorno a accionistas y eficiencia operativa.

Se configura un patrón de alta capacidad económica del operador, contrastante con los pasivos ambientales identificados.


7. Reducción de reservas y transición de cierre en Yanacocha

La evidencia indica que las reservas en Yanacocha se redujeron significativamente debido a reclasificación y decisiones estratégicas (Newmont Reserves Release 2025, pág. 2) .

Los datos son consistentes con:

  • Reducción de 4.8 millones de onzas en reservas.
  • Reclasificación del proyecto Yanacocha Sulfuros.
  • Prioridad en cierre y abandono progresivo.

Se configura un patrón de transición hacia fase de cierre, con riesgos asociados a pasivos ambientales.


CONCLUSIÓN GENERAL

La evidencia indica que el caso Yanacocha presenta una convergencia de factores críticos:

  • Flexibilización normativa mediante ITS.
  • Limitaciones en el control hídrico independiente.
  • Evidencia empírica de afectación de calidad de agua.
  • Fragmentación del sistema de evaluación ambiental.
  • Optimización regulatoria por parte del operador.
  • Alta rentabilidad empresarial en paralelo a impactos ambientales.
  • Transición hacia cierre con riesgos de pasivos acumulados.

Los datos son consistentes con un modelo extractivo donde el control ambiental es reactivo y fragmentado.

Se configura un patrón de asimetría estructural entre capacidad empresarial y capacidad estatal de control, con implicancias directas sobre el derecho al agua y la sostenibilidad territorial.


Bibliografía (formato APA)

  • Autoridad Nacional del Agua. (2025). Resolución N.° 0550-2025-ANA-TNRCH.
  • Autoridad Nacional del Agua. (2016). Resolución Directoral N.° 060-2016-ANA-DGCRH.
  • Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA). (2022). Reporte N.° 00023-2022-OEFA/DEAM-STEC.
  • Servicio Nacional de Certificación Ambiental (SENACE). (2021). Informe N.° 00634-2021-SENACE-PE/DEAR.
  • Newmont Corporation. (2024). Form 10-K Annual Report.
  • Newmont Corporation. (2026). Reserves & Resources Release 2025.

Impacto Ambiental de Minera Yanacocha S.R.L.

 

RESUMEN EJECUTIVO DE PRUEBAS

Impacto Ambiental de Minera Yanacocha S.R.L. en la Cuenca del Jequetepeque y áreas de influencia — Acervo probatorio integral


I. PRESENTACIÓN

El presente resumen sistematiza el conjunto de pruebas documentales técnicas, judiciales y administrativas obrantes en los expedientes del proyecto, provenientes de organismos estatales, peritos independientes y órganos jurisdiccionales, referidas a los impactos ambientales de las operaciones de Minera Yanacocha S.R.L. (MY SRL) en Cajamarca, Perú.


II. PRUEBAS POR FUENTE Y NATURALEZA

A. Prueba judicial — Expediente N.° 00918-2012-0-0601-JR-CI-02

Naturaleza: Resolución judicial (acción de amparo) emitida por el Juzgado Civil de Cajamarca sobre el Proyecto Conga.

Pruebas de la parte demandante admitidas y valoradas:

El juzgado admitió y valoró positivamente las siguientes pruebas ofrecidas por la parte accionante: el Informe N.° 001-2011 del Ministerio del Ambiente, que concluyó que el proyecto se desarrollaría sobre una cabecera de cuenca que abastece a cinco microcuencas; los comentarios técnicos del hidrólogo Luis Javier Lambán Jiménez sobre deficiencias del estudio hidrogeológico del EIA, que el juzgado estimó no fueron desvirtuadas por la demandada; la pericia del PhD Robert Moran, que señaló que el EIA fue elaborado por empresas con interés económico en asegurar la viabilidad del proyecto, que el EIA omitía detalles y contenía datos inconsistentes sobre volúmenes de agua, y que el manejo hídrico propuesto no sería sostenible a largo plazo; la revisión preliminar del estudio hidrológico e hidrogeológico elaborada por el Colegio de Ingenieros de Cajamarca, suscrita por tres ingenieros colegiados, que identificó precarias proposiciones de mitigación de impactos; y el Informe sobre graves consecuencias del Proyecto Conga del ingeniero Guido Peralta Quiroz, que advirtió una pérdida de capacidad hídrica neta y costos de mantenimiento post-cierre superiores a ocho millones de dólares anuales (Expediente N.° 00918-2012-0-0601-JR-CI-02, considerandos décimo quinto al vigésimo séptimo).

Conclusión judicial: El juzgado encontró acreditada la amenaza de violación del derecho constitucional a vivir en un medio ambiente adecuado y equilibrado, ordenando el cese de la amenaza y la suspensión del proyecto por inaplicación de la Resolución Directoral N.° 351-2010, al verificar incumplimiento de requisitos para la aprobación del EIA, evaluación inadecuada de impactos y omisión de medidas de mitigación suficientes (Expediente N.° 00918-2012-0-0601-JR-CI-02, considerandos trigésimo segundo y cuadragésimo primero).


B. Prueba administrativa regulatoria — OEFA, Reporte N.° 00023-2022-OEFA/DEAM-STEC (diciembre 2022)

Naturaleza: Evaluación ambiental de seguimiento de la calidad de agua superficial, subterránea y residual industrial en la Unidad Minera Yanacocha, ejecutada en tres monitoreos durante 2022.

Pruebas analíticas documentadas:

En agua superficial, se registraron excedencias reiteradas de los ECA-Agua (D.S. N.° 004-2017-MINAM) para los parámetros pH, cobre (Cu), níquel (Ni) y plomo (Pb) en la microcuenca de la quebrada Honda; sulfatos, aluminio (Al), cobre (Cu) y manganeso (Mn) en la quebrada Pampa Cerro Negro; y pH en las microcuencas del río San José y quebrada La Shacsha (Reporte N.° 00023-2022-OEFA/DEAM-STEC, tabla 4.3).

En agua subterránea, los piezómetros YMW15 y CYMW4 presentaron excedencias persistentes en los tres monitoreos para pH, hierro (Fe), manganeso (Mn) y oxígeno disuelto (OD), mientras que el piezómetro LQSGEPZ-1703 registró concentraciones de manganeso superiores al ECA-Agua en septiembre y octubre de 2022 (Reporte N.° 00023-2022-OEFA/DEAM-STEC, tabla 5.6).


C. Prueba técnica de evaluación ambiental — SENACE, Informe N.° 00634-2021-SENACE-PE/DEAR (septiembre 2021)

Naturaleza: Evaluación técnica del Primer Informe Técnico Sustentatorio de la Segunda Modificación del EIA Yanacocha, suscrita por diez especialistas multidisciplinarios de SENACE.

Pruebas documentadas: En agua subterránea, todas las estaciones evaluadas presentaron valores de pH fuera de los rangos establecidos por el ECA. Las concentraciones de oxígeno disuelto no cumplieron el ECA en casi la totalidad de estaciones. Los metales aluminio (Al), cadmio (Cd) y cobre (Cu) presentaron valores atípicos de excedencia; el arsénico (As) superó el ECA en la estación BCPZ05; el hierro (Fe) mostró las excedencias más altas en las estaciones CNADPZ-1103 y BCPZ05; y el manganeso (Mn) registró valores elevados en las mismas estaciones. SENACE formuló 33 observaciones al titular, varias de ellas referidas a la ausencia de datos completos de parámetros y a la falta de explicación de las excedencias (SENACE, Informe N.° 00634-2021-SENACE-PE/DEAR, pp. 13-19).


D. Prueba de monitoreo hídrico cuencal — ANA, Informe Técnico N.° 00048-2023-ANA-AAA.JZ (cuenca Jequetepeque, noviembre-diciembre 2023)

Naturaleza: Primer monitoreo anual de calidad de recursos hídricos superficiales en la Unidad Hidrográfica Jequetepeque, ejecutado en 26 puntos de muestreo.

Pruebas analíticas documentadas: Se registró incumplimiento del ECA-Agua Categoría 1-A2 en sulfatos, sólidos totales disueltos, manganeso y conductividad en la Quebrada Mina (QMina1); incumplimiento en hierro y coliformes termotolerantes en el río Jequetepeque (RJequ7); e incumplimiento en pH en las lagunas Alto Perú (tres puntos), con la autoridad técnica indicando que dicho incumplimiento podría estar relacionado con la geología de la zona, aunque advirtiendo la necesidad de seguimiento dado que existe minería informal en el área (ANA, Informe Técnico N.° 00048-2023-ANA-AAA.JZ, conclusiones 9.4 a 9.13).


E. Prueba de monitoreo hídrico cuencal — ANA, Informe Técnico N.° 00062-2025-ANA-AAA.JZ (cuenca Jequetepeque, julio 2025)

Naturaleza: Monitoreo de calidad de recursos hídricos de la Unidad Hidrográfica 13774-Jequetepeque, ejecutado entre el 15 y 24 de julio de 2025 en 26 puntos de muestreo, con análisis de laboratorio SGS del Perú acreditado por INACAL.

Pruebas analíticas documentadas: Se registraron incumplimientos del ECA-Agua en la Quebrada Mina (QMina2) para aluminio, cadmio, hierro y manganeso; en la Quebrada Shillamayo (QShil1) para conductividad, sólidos totales disueltos y sulfatos; en la Quebrada Llaminchan (QLlam2) para pH y arsénico; en los puntos RJequ9, RJequ10 y RJequ11 del río Jequetepeque para pH; y en las Lagunas del Perú (LAper1 a LAper6) para pH, nitrógeno y plomo (ANA, Informe Técnico N.° 00062-2025-ANA-AAA.JZ, cuadro 7.2).


F. Prueba de emergencia ambiental — ANA, Informe Técnico N.° 0008-2025-ANA-AAA.JZ-ALA.J (octubre 2025)

Naturaleza: Informe técnico sobre el evento ambiental ocurrido el 25 de junio de 2025 en las instalaciones de Minera Yanacocha S.R.L., sector La Pajuela, centro poblado Negritos Alto, distrito La Encañada, Cajamarca.

Pruebas documentadas: El incidente se originó por el desplazamiento de una manguera de 8" de diámetro que transportaba agua con lodo desde la poza de subdrenes Raw Water Pond (Y13) hasta la poza SWP (Storm Water Pond), con una capacidad aproximada de 140,000 m³, provocando el discurrimiento de agua con lodo por aproximadamente 500 metros hasta la quebrada La Brava y su posterior desembocadura en el canal San Martín Túpac Amaru Río Colorado (Canal TUAL), infraestructura que abastece de agua a diversas comunidades de Cajamarca para actividades agrícolas y consumo animal (ANA, Informe Técnico N.° 0008-2025-ANA-AAA.JZ-ALA.J, antecedentes 1.1).

Los análisis de laboratorio (SGS del Perú, acreditado por INACAL) realizados el 26 de junio de 2025 en los puntos QLBra1 y QLBra2 determinaron que: el pH no cumplió el ECA-Agua en el punto aguas arriba (QLBra1); y en el punto aguas abajo (QLBra2), se registraron incumplimientos para arsénico, cobre, hierro y manganeso, siendo este último con una concentración de 0.34283 mg/L frente al valor máximo ECA de 0.20 mg/L para las subcategorías D1 y D2 (ANA, Informe Técnico N.° 0008-2025-ANA-AAA.JZ-ALA.J, cuadro N.° 03 y gráfico 5).


G. Prueba de monitoreo participativo histórico — Mesa de Diálogo, Informe Anual 2004-2005

Naturaleza: Informe de monitoreo de calidad de agua con participación de siete instituciones, incluyendo la propia Minera Yanacocha, comunidades locales y organismos técnicos internacionales.

Pruebas documentadas: El programa incluyó 24 puntos de monitoreo gestionados directamente por MY SRL (15 ríos y quebradas, 2 puntos de descarga, 4 pozos de agua subterránea y 1 manantial), con análisis en el laboratorio ALS de Lima para parámetros que incluían aceites y grasas, metales totales y disueltos, y cianuro total y WAD. La influencia minera directa fue clasificada en las quebradas con descargas o provenientes directamente de las operaciones de la mina (Mesa de Diálogo, Informe Anual de Monitoreo 2004-2005, pp. 10-11).


III. QUÉ SE PUEDE PROBAR CON ESTE ACERVO

Con el conjunto de pruebas reseñadas, es posible acreditar los siguientes extremos:

1. Patrón de contaminación hídrica continuado y verificado por el Estado. Los monitoreos de la ANA (2023 y 2025), el OEFA (2022) y SENACE (2021) acreditan de forma independiente y reiterada la presencia de metales como hierro, manganeso, cobre, arsénico, aluminio y plomo en cuerpos de agua superficiales y subterráneos del área de influencia de MY SRL, con valores que superan los ECA-Agua vigentes.

2. Ocurrencia de un evento ambiental agudo en 2025. El Informe Técnico ANA N.° 0008-2025 acredita, con presencia de la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental, que el 25 de junio de 2025 se produjo un derrame de agua con lodo desde infraestructura operativa de MY SRL hacia la quebrada La Brava y el Canal TUAL, con contaminación analíticamente verificada aguas abajo.

3. Deficiencias estructurales del EIA del Proyecto Conga. La pericia del PhD Moran, el informe del Colegio de Ingenieros de Cajamarca, el informe del hidrólogo Lambán Jiménez y la sentencia judicial acreditan que el EIA del Proyecto Conga presentó datos inconsistentes, omisión de información clave en el resumen ejecutivo y ausencia de medidas de mitigación suficientes.

4. Amenaza constitucional sobre derechos fundamentales judicialmente declarada. La resolución judicial en el Expediente N.° 00918-2012 acredita que existe amenaza cierta de violación al derecho constitucional a vivir en un medio ambiente adecuado y equilibrado, tanto para la zona de influencia directa (distritos de Sorochuco, Huasmín y La Encañada) como para la zona de influencia indirecta (provincias de Celendín y Cajamarca).

5. Insuficiencia de las medidas de mitigación y respuesta empresarial tardía. El propio informe técnico de respuesta de MY SRL admitió que el proyecto generaría impactos negativos, calificados en su mayoría como de significancia moderada o baja, sin desvirtuar los escenarios post-cierre planteados por los peritos independientes. La supervisión de seguimiento del 12 de septiembre de 2025 evidenció acciones de remediación en curso, lo que confirma la materialización del daño.


REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Autoridad Nacional del Agua [ANA]. (2023). Informe Técnico N.° 00048-2023-ANA-AAA.JZ. Administración Local de Agua Jequetepeque, Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.

Autoridad Nacional del Agua [ANA]. (2025a). Informe Técnico N.° 0008-2025-ANA-AAA.JZ-ALA.J. Administración Local de Agua Jequetepeque, Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.

Autoridad Nacional del Agua [ANA]. (2025b). Informe Técnico N.° 00062-2025-ANA-AAA.JZ. Administración Local de Agua Jequetepeque, Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.

Juzgado Civil de Cajamarca. (s.f.). Expediente N.° 00918-2012-0-0601-JR-CI-02. Resolución sobre acción de amparo — Proyecto Minero Conga.

Mesa de Diálogo Yanacocha. (2005). Informe Anual de Monitoreo de Calidad de Agua 2004-2005. Cajamarca, Perú.

Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental [OEFA]. (2022). Reporte N.° 00023-2022-OEFA/DEAM-STEC (aprobado el 14 de diciembre de 2022). Dirección de Evaluación Ambiental, Subdirección Técnica Científica.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles [SENACE]. (2021). Informe N.° 00634-2021-SENACE-PE/DEAR (21 de septiembre de 2021). Dirección de Evaluación Ambiental para Proyectos de Recursos Naturales y Productivos, Ministerio del Ambiente.

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