sábado, 16 de mayo de 2026

ANÁLISIS — INFORME N.° 00012-2024-SENACE-PE/DEAR

 ANÁLISIS — INFORME N.° 00012-2024-SENACE-PE/DEAR-UFM Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles San Isidro, 11 de noviembre de 2024. Ciento treinta y nueve páginas. Código de verificación: 13961277045617.


I. DATOS FORMALES DEL DOCUMENTO

Este documento tiene una particularidad institucional decisiva: su código de identificación incluye el sufijo UFM — Unidad Funcional de Minería —, inexistente en todos los documentos anteriores del corpus. El informe se emite desde una unidad recién creada mediante Resolución de Gerencia General N.° 00042-2024-SENACE-GG.

Dirigido a: Jhonny Iban Quispe Sulca, Coordinador de la Unidad Funcional de Minería. Este cargo no existía en ninguno de los documentos anteriores del corpus.

Suscrito por: José Crysthian Cárdenas Cabezas (Líder de Proyectos), María Cristina Sánchez Camino (Especialista Legal I en Proyectos Mineros), Karen Graciela Pérez Baldeón (Especialista en Información Geográfica GTE GIS Nivel II), Pedro Saúl Jayo Jiménez (Especialista Ambiental I en Medio Físico), Marlon Arias Morales (Especialista en Ciencias Biológicas Nivel II), Orlando Leonel Macharé Marcelo (Especialista Social Nivel II), Omar Eduardo Samame Velásquez (Especialista Ambiental I), Yosly Virginia Vargas Martínez (Especialista Ambiental en Minería Nivel II).

Aprobado mediante: fórmula "VISTO el informe que antecede y estando de acuerdo con su contenido, lo hago mío y lo suscribo en señal de conformidad; ELÉVESE el presente a la Dirección de Evaluación Ambiental de Proyectos de Recursos Naturales y Productivos del Senace para su conformidad y emisión de la resolución directoral correspondiente. PROSÍGASE su trámite." La diferencia con los documentos anteriores es significativa: el informe no concluye con EXPÍDASE sino con ELÉVESE y PROSÍGASE, lo que indica que hay una instancia adicional de validación —la Dirección, es decir Malásquez López— antes de que se emita la resolución directoral. La conformidad definitiva sigue pendiente al momento de este informe.

Consultora del ITS: INSIDEO S.A.C., Registro N.° 022-2017-MIN, registro indeterminado, subsector minería. El informe lo consigna en nota al pie 1, por quinta vez en el expediente.


II. RECONSTRUCCIÓN DE LA CADENA PROCEDIMENTAL COMPLETA DEL QUINTO ITS

Con este documento el corpus permite reconstruir por primera vez la secuencia completa del Quinto ITS, que los documentos anteriores solo permitían ver en fragmentos:

20 de julio de 2024: presentación del Quinto ITS Yanacocha, Expediente N.° M-ITS-00162-2024. (En el cuerpo del informe dice 20 de julio; en el Informe N.° 733 se indicaba 22 de julio. La diferencia de dos días corresponde al número de trámite versus la fecha de recepción efectiva en el sistema EVA.)

22 de agosto de 2024: Auto Directoral N.° 204-2024-SENACE-PE/DEAR + Informe N.° 733-2024-SENACE-PE/DEAR. Se formulan 58 observaciones. Plazo de subsanación: 10 días hábiles.

9 de septiembre de 2024: Minera Yanacocha solicita prórroga de 10 días hábiles (último día hábil del plazo original).

11 de septiembre de 2024: Auto Directoral N.° 216-2024-SENACE-PE/DEAR + Informe N.° 792-2024-SENACE-PE/DEAR. Se otorga la prórroga (plazo ampliado hasta el 23 de septiembre de 2024).

23 de septiembre de 2024: Yanacocha presenta levantamiento de observaciones, Trámite DC-2-M-ITS-00162-2024.

11 de octubre de 2024: Yanacocha presenta precisiones al levantamiento, Trámite DC-3-M-ITS-00162-2024.

23 de octubre de 2024: Yanacocha presenta nuevas precisiones, Trámite DC-4-M-ITS-00162-2024.

11 de noviembre de 2024: emisión del Informe N.° 00012-2024-SENACE-PE/DEAR-UFM, recomendando otorgar la conformidad al Quinto ITS Yanacocha.


III. LA CONCLUSIÓN CENTRAL: TODAS LAS OBSERVACIONES SUBSANADAS

La conclusión 3.1 del informe establece textualmente que las 58 observaciones formuladas mediante Auto Directoral N.° 0204-2024-SENACE-PE/DEAR de fecha 22 de agosto de 2024 han sido subsanadas en su totalidad, según se detalla en el Anexo 1 del presente informe. La conclusión 3.2 establece que los impactos previstos son negativos no significativos con medidas de manejo ambiental aprobadas en instrumentos previos. La conclusión 3.3 establece que Minera Yanacocha S.R.L. cumplió con los criterios de los artículos 131 y 132 del Reglamento Ambiental Minero y que corresponde otorgar la conformidad.

Esta es la pieza que el corpus estaba esperando: el Estado peruano, a través de SENACE, determinó el 11 de noviembre de 2024 que las 58 observaciones —incluidas las relativas a excedencias en siete estaciones de agua superficial, al riesgo de alteración de agua superficial omitido, y a los componentes superpuestos con ecosistemas frágiles Jalca— fueron levantadas satisfactoriamente.


IV. ANÁLISIS POR DIMENSIONES

A. El nuevo aparato institucional: la Unidad Funcional de Minería

La creación de la Unidad Funcional de Minería mediante Resolución de Gerencia General N.° 00042-2024-SENACE-GG introduce un eslabón institucional nuevo entre los especialistas y la Directora. El Coordinador de la UFM, Jhonny Iban Quispe Sulca, es a quien se dirige el informe y quien debe elevarlo a Malásquez López para la resolución directoral. Esta estructura de dos niveles de validación —Coordinador UFM y Directora DEAR— es una novedad que el corpus registra por primera vez en noviembre de 2024.

B. El período de adecuación ECA-Agua 2017: el argumento del plazo

El documento contiene un dato de enorme relevancia para el corpus que hasta ahora no había aparecido con esta nitidez: en la sección de calidad de agua superficial, el informe establece que el cumplimiento obligatorio del Decreto Supremo N.° 004-2017-MINAM (ECA-Agua 2017) será efectivo a partir del año 2028, una vez implementadas las medidas de adecuación contempladas en la II Modificación del Plan Integral para la Implementación de Límites Máximos Permisibles y Adecuación a los ECA para Agua de la Unidad Minera Yanacocha (Resolución Directoral N.° 0111-2023/MINEM-DGAAM). El período de adecuación aprobado es 2023-2027.

El informe establece además que, para el monitoreo del presente ITS, la comparación con ECA-Agua 2017 Categoría 3 se hace solo de manera referencial, y que la normativa exigible es la Modificación de la Ley General de Aguas (Decreto Supremo N.° 007-83-SA, Categoría III), que es significativamente menos exigente.

Esto permite comprender el mecanismo por el cual los excedentes registrados en siete estaciones de agua superficial —registrados en el Informe N.° 733 como observación sin sustento técnico— pudieron ser considerados subsanados: el titular argumentó que la normativa aplicable no es el ECA-Agua 2017 sino la Ley General de Aguas 1983, y que conforme a esta última no se producen excedencias. SENACE aceptó este argumento.

Implicación para el corpus: el plazo de adecuación al ECA-Agua 2017 vence en 2027, con cumplimiento efectivo a partir de 2028. El corpus tenía registrado que el plazo vencía el 14 de junio de 2026. Este documento del propio SENACE indica que hay un período de adecuación aprobado formalmente hasta 2027, con fecha de cumplimiento efectivo en 2028. Esto es un hallazgo de primer orden: la Resolución Directoral N.° 0111-2023/MINEM-DGAAM, aprobada por el Ministerio de Energía y Minas en 2023, extendió el horizonte de cumplimiento de ECA-Agua 2017 al 2028, lo que modifica el análisis de urgencia del corpus respecto al plazo del 14 de junio de 2026. Este dato debe ser verificado directamente contra la Resolución Directoral N.° 0111-2023/MINEM-DGAAM, que no está en el corpus actual.

C. El riesgo de alteración de agua superficial: de omisión a inclusión

En el Informe N.° 733 (agosto 2024), la Observación 53 señalaba que el Quinto ITS no había incluido el Riesgo de alteración de la calidad de agua superficial (RIE-07) en su evaluación de riesgos. En este informe de noviembre 2024, la sección de Plan de Contingencias enumera seis riesgos identificados para el Quinto ITS, siendo el último de ellos: RIE-07 — Riesgo de alteración de la calidad de agua superficial. La observación fue levantada mediante la incorporación formal del riesgo en el instrumento. Sin embargo, el informe no evalúa el contenido de cómo se subsanó ese riesgo, solo registra que fue incorporado.

D. El Dique Río Grande: el compromiso social que se preservó

La Observación 40 del Informe N.° 733 rechazaba la modificación de un compromiso de suministro de agua a las comunidades para temporadas de sequía a través del Dique Río Grande, señalando que mediante ITS no se pueden modificar compromisos sociales aprobados. El presente informe describe la solución implementada: el cambio propuesto consiste únicamente en modificar el método de conducción del agua hacia el túnel de descarga —de tubería ranurada a compuertas existentes— sin modificar el diseño del Dique ni los compromisos de descarga libre asumidos hacia el Río Grande. El informe establece expresamente que este cambio es solo un cambio operativo. La restricción sobre compromisos sociales fue respetada formalmente.

E. El ECA Categoría 3 y el Reservorio San José

El documento registra que el Quinto ITS incluye la instalación de una tubería de agua tratada desde la Nueva Planta AWTP Oeste hacia el Reservorio San José, con el objetivo de que los puntos de descarga cumplan con el ECA Categoría 3, conforme a lo estipulado en la II Modificación del PIA. El compromiso de cumplimiento de ECA Categoría 3 en los puntos de descarga está aprobado en el Programa de Monitoreo Ambiental para el período 2027 al 2040, aprobado mediante Resolución Directoral N.° 0111-2023/MINEM-DGAAM. Esto confirma que el cumplimiento de ECA Categoría 3 está proyectado para después de 2027.

F. La continuidad de personal en este informe

José Crysthian Cárdenas Cabezas firma como Líder de Proyectos en el Informe N.° 00634-2021 (como Especialista Ambiental GTE Físico Nivel II) y como Líder de Proyectos en el Informe N.° 00012-2024. Karen Graciela Pérez Baldeón, Pedro Saúl Jayo Jiménez, María Cristina Sánchez Camino, Omar Eduardo Samame Velásquez y Yosly Virginia Vargas Martínez reaparecen todos como firmantes del Informe N.° 733-2024 analizado previamente. La continuidad de personal en el expediente Yanacocha se documenta ahora en cuatro momentos: 2019, 2021, agosto de 2024 y noviembre de 2024.


V. LO QUE ESTE DOCUMENTO AGREGA AL CORPUS Y A LA ESTRATEGIA

Punto 1. Este es el primer documento del corpus que acredita que el Estado peruano determinó, el 11 de noviembre de 2024, que las 58 observaciones al Quinto ITS —incluidas las relativas a excedencias en agua superficial— fueron subsanadas y que corresponde otorgar la conformidad. El Quinto ITS obtuvo conformidad técnica de la UFM-DEAR en noviembre de 2024, a solo siete meses del plazo ECA-Agua 2017 que el corpus tenía registrado como vencimiento de junio de 2026.

Punto 2. El documento confirma que la normativa de calidad de agua exigible para la Unidad Minera Yanacocha durante el período 2023-2027 no es el ECA-Agua 2017 sino la Modificación de la Ley General de Aguas de 1983 (Decreto Supremo N.° 007-83-SA). Esto significa que las excedencias registradas en el corpus frente al ECA-Agua 2017 son documentalmente reales pero que el Estado ha aprobado formalmente que el cumplimiento del ECA-Agua 2017 sea obligatorio recién en 2028. Este es el argumento que Yanacocha utilizó para levantar las observaciones de calidad de agua, y que SENACE aceptó.

Punto 3. La Resolución Directoral N.° 0111-2023/MINEM-DGAAM —aprobada por el Ministerio de Energía y Minas, no por SENACE— es el documento que autoriza el período de adecuación 2023-2027 con cumplimiento efectivo de ECA-Agua 2017 en 2028. Este documento no está en el corpus y su obtención es urgente para completar el análisis del sistema de aprobaciones.

Punto 4. La fórmula final del informe es ELÉVESE y PROSÍGASE, no EXPÍDASE. Esto significa que al 11 de noviembre de 2024, la resolución directoral de conformidad al Quinto ITS aún no había sido emitida. Si fue emitida posteriormente —lo que el corpus no puede confirmar sin ese documento— la conformidad definitiva al Quinto ITS correspondería a un momento posterior a noviembre de 2024, posiblemente diciembre de 2024 o enero de 2025.


VI. CUADRO SÍNTESIS DE LOS CINCO DOCUMENTOS NUEVOS: HILO INSTITUCIONAL COMPLETO

Con los cinco documentos ahora analizados, el corpus tiene acreditada la siguiente secuencia sobre el Quinto ITS:

— Informe N.° 860-2019: Lucen Bustamante otorga conformidad al Primer ITS de la Primera MEIA con excedencias activas y piezómetros ilegales no cuestionados. Sello de origen del patrón.

— Informe N.° 00634-2021: Lucen Bustamante, Iparraguirre Ayala y equipo otorgan conformidad al Primer ITS de la Segunda MEIA con excedencias activas en cinco estaciones de agua superficial y seis de agua subterránea, todas atribuidas a condiciones premina. Misma consultora (WSP). Primera conformidad de la segunda etapa.

— Informe N.° 00733-2024: ocho especialistas encabezados por Iparraguirre Ayala formulan 58 observaciones al Quinto ITS (INSIDEO como consultora). Malásquez López aprueba el informe de observaciones siendo la misma profesional que en 2019 era especialista del expediente. Primera vez que SENACE exige sustento técnico para las excedencias en siete estaciones.

— Informe N.° 00792-2024: Malásquez López, ahora como Directora, hace suya la decisión de conceder prórroga para subsanar las 58 observaciones.

— Informe N.° 00012-2024-UFM: Cárdenas Cabezas y equipo determinan el 11 de noviembre de 2024 que las 58 observaciones fueron subsanadas y recomiendan la conformidad. El instrumento concluye con ELÉVESE: la resolución directoral aún no fue emitida en esa fecha.


VII. CITA FORMAL APA 7.ª EDICIÓN

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles [SENACE]. (2024, 11 de noviembre). Informe N.° 00012-2024-SENACE-PE/DEAR-UFM: Evaluación de solicitud de aprobación del «Quinto Informe Técnico Sustentatorio de la Segunda Modificación del Estudio de Impacto Ambiental Yanacocha», presentado por Minera Yanacocha S.R.L. Unidad Funcional de Minería, Dirección de Evaluación Ambiental para Proyectos de Recursos Naturales y Productivos. Código de verificación 13961277045617.


BIBLIOGRAFÍA FINAL DE LOS CINCO DOCUMENTOS ANALIZADOS EN ESTA SESIÓN

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles [SENACE]. (2019, 25 de octubre). Informe N.° 860-2019-SENACE-PE/DEAR: Evaluación del Primer Informe Técnico Sustentatorio de la Primera Modificación del Estudio de Impacto Ambiental Yanacocha. Dirección de Evaluación Ambiental para Proyectos de Recursos Naturales y Productivos.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles [SENACE]. (2021, 21 de septiembre). Informe N.° 00634-2021-SENACE-PE/DEAR: Evaluación del Primer Informe Técnico Sustentatorio de la Segunda Modificación del Estudio de Impacto Ambiental Yanacocha. Dirección de Evaluación Ambiental para Proyectos de Recursos Naturales y Productivos. Código de verificación 13230033224503.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles [SENACE]. (2024, 22 de agosto). Informe N.° 00733-2024-SENACE-PE/DEAR: Evaluación del Quinto Informe Técnico Sustentatorio de la Segunda Modificación del Estudio de Impacto Ambiental Yanacocha. Dirección de Evaluación Ambiental para Proyectos de Recursos Naturales y Productivos. Código de verificación 13918580552380.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles [SENACE]. (2024, 11 de septiembre). Informe N.° 00792-2024-SENACE-PE/DEAR: Evaluación de solicitud de ampliación de plazo para absolver las observaciones del Quinto Informe Técnico Sustentatorio de la Segunda Modificación del Estudio de Impacto Ambiental Yanacocha. Dirección de Evaluación Ambiental para Proyectos de Recursos Naturales y Productivos. Código de verificación 13928831207525.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles [SENACE]. (2024, 11 de noviembre). Informe N.° 00012-2024-SENACE-PE/DEAR-UFM: Evaluación de solicitud de aprobación del Quinto Informe Técnico Sustentatorio de la Segunda Modificación del Estudio de Impacto Ambiental Yanacocha. Unidad Funcional de Minería, Dirección de Evaluación Ambiental para Proyectos de Recursos Naturales y Productivos. Código de verificación 13961277045617.

ANÁLISIS — INFORME N.° 00634-2021-SENACE-PE/DEAR

 ANÁLISIS — INFORME N.° 00634-2021-SENACE-PE/DEAR Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles Miraflores, 21 de septiembre de 2021. Noventa páginas. Código de verificación: 13230033224503.


I. DATOS FORMALES DEL DOCUMENTO

Dirigido a: Marco Antonio Tello Cochachez, Director de Evaluación Ambiental para Proyectos de Recursos Naturales y Productivos. Este es el superior jerárquico que recibe el informe y aprueba la conformidad mediante la fórmula VISTO.

Suscrito por: Marielena Lucen Bustamante (Líder de Proyectos), Sebastián León Saavedra (Especialista Legal I en Proyectos Mineros), Mirijam Saavedra Kovach (Especialista Ambiental con énfasis en Trabajo de Campo), Briggeth Estephany Flores Sandoval (Especialista Ambiental III), Liz Puma Almanza (Especialista Social I), David Alfredo Guerrero Centurión (Especialista Ambiental II en Descripción de Proyectos), José Crysthian Cárdenas Cabezas (Especialista Ambiental GTE Físico Nivel II), Marilin Carol Perez Orellana (Especialista Ambiental GTE Físico Nivel II), Paul Steve Iparraguirre Ayala (Especialista Ambiental en Minería Nivel II), Javier Orccosupa Rivera (Especialista Civil en Minería Nivel I), Elfri Ruth Inga Blancas (Especialista en Descripción de Proyecto Nivel I), Karen Graciela Pérez Baldeón (Especialista en Información Geográfica GTE GIS Nivel III).

Aprobado por: Marco Antonio Tello Cochachez mediante fórmula VISTO, con instrucción EXPÍDASE el auto directoral correspondiente.

Consultora del ITS evaluado: WSP PERÚ CONSULTORÍA S.A., Registro N.° 086-2017-MIN, calificación de plazo indeterminado en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales, subsector minería.

Asunto: evaluación de la versión actualizada de la subsanación de observaciones al Primer ITS de la Segunda MEIA Yanacocha.


II. RECONSTRUCCIÓN DE LA CADENA PROCEDIMENTAL

28 de abril de 2021: reunión de coordinación previa entre DEAR-SENACE y Minera Yanacocha S.R.L. a través de la Plataforma Teams (contexto pandemia). El acta deja constancia expresa de que esta reunión no conlleva conformidad del ITS a presentar.

30 de julio de 2021: Minera Yanacocha S.R.L. presenta el Primer ITS de la Segunda MEIA Yanacocha, Expediente N.° M-ITS-00178-2021, a través de la plataforma EVA.

2 de agosto de 2021: subsanación documental mediante Trámite N.° DC-01-M-ITS-00178-2021, en respuesta al Acta N.° 00293-2021-SENACE-GG/OAC (Observación Documental).

16 de agosto de 2021: Auto Directoral N.° 00163-2021-SENACE-PE/DEAR, sustentado en el Informe N.° 00548-2021-SENACE-PE/DEAR. Se otorgan diez días hábiles para subsanar las observaciones formuladas.

1 de septiembre de 2021: primera subsanación de observaciones, Trámite N.° DC-02-M-ITS-00178-2021.

13 de septiembre de 2021: segunda subsanación (información complementaria), Trámite N.° DC-03-M-ITS-00178-2021.

21 de septiembre de 2021: emisión del Informe N.° 00634-2021-SENACE-PE/DEAR recomendando otorgar la conformidad.


III. POSICIÓN DE ESTE DOCUMENTO EN EL CORPUS Y CONEXIÓN CON EL INFORME N.° 860-2019

Este informe es el resultado del Primer ITS de la Segunda MEIA, que es el instrumento inmediatamente posterior a la Segunda MEIA aprobada en diciembre de 2020 (Resolución Directoral N.° 00154-2020-SENACE-PE/DEAR). El informe anterior del corpus — N.° 860-2019-SENACE-PE/DEAR — evaluó el Primer ITS de la Primera MEIA (no de la Segunda). La cadena cronológica queda así establecida:

Informe N.° 860-2019 → evaluación del Primer ITS de la Primera MEIA → conformidad otorgada por Lucen Bustamante como Líder de Proyecto.

Segunda MEIA aprobada diciembre 2020 → instrumento base del que dependen todos los ITS posteriores.

Informe N.° 00634-2021 → evaluación del Primer ITS de la Segunda MEIA → conformidad recomendada, esta vez con Lucen Bustamante de nuevo como Líder de Proyecto y con Iparraguirre Ayala como Especialista Ambiental en Minería Nivel II.

Este dato cierra un arco relevante para el corpus: Lucen Bustamante y Iparraguirre Ayala aparecen firmando conformidades tanto en 2019 como en 2021, antes de que Malásquez López asuma la dirección. La continuidad de funcionarios clave a través de los sucesivos instrumentos es documentalmente acreditada en tres documentos del corpus: 2019, 2021 y 2024.


IV. ANÁLISIS POR DIMENSIONES

A. La consultora del Primer ITS: WSP PERÚ CONSULTORÍA S.A., no INSIDEO

El Primer ITS de la Segunda MEIA fue elaborado por WSP PERÚ CONSULTORÍA S.A., Registro N.° 086-2017-MIN. Esta es la única aparición de WSP en el corpus analizado hasta ahora. A partir del Segundo ITS en adelante, la consultora acreditada es INSIDEO S.A.C. Este cambio de consultora entre el Primer y el Segundo ITS de la misma modificación es un dato que el corpus debe registrar: el expediente de la Segunda MEIA Yanacocha ha tenido al menos dos consultoras distintas a lo largo de sus cinco ITS.

B. Los dieciséis objetivos del Primer ITS: la escala de las modificaciones acumuladas

El Primer ITS de la Segunda MEIA contempla dieciséis objetivos específicos, que incluyen: modificar el cronograma del tajo Maqui Maqui; modificar el diseño del túnel Chaquicocha Subterráneo; actualizar diseños del Chaquicocha UG; incrementar la capacidad del PAD Carachugo Etapas 10 y 14; adicionar una poza de procesos en La Quinua; ampliar los depósitos de suelo orgánico Mama Ocllo y Noemi; adicionar una Planta de Concreto; adicionar una Planta de Molino de Cal; incluir tubería adicional en la Planta Proceso La Quinua; implementar líneas de transmisión eléctrica; adicionar un acceso principal para la construcción de la Planta de Proceso La Quinua; adicionar instalaciones auxiliares; ampliar la capacidad de material de Préstamo; adicionar tubería para transporte de lodos; y sistema de drenaje del depósito top soil Gaby.

Este listado es relevante porque permite verificar el patrón de ampliación sucesiva: el numeral 132.6 del Reglamento Ambiental Minero prohíbe que la modificación sucesiva de un mismo componente genere, en conjunto, impactos significativos. La acumulación de cinco ITS sobre la misma Segunda MEIA, cada uno con múltiples objetivos sobre los mismos componentes, constituye el escenario que el artículo 132.6 pretende regular.

C. La línea base de calidad de agua en el Primer ITS: el registro de excedencias pre-conformidad

El informe describe la línea base de calidad de agua superficial presentada por el titular en el Primer ITS. Las estaciones evaluadas son CP1 (quebrada Honda), CP10 (quebrada Chaquicocha, microcuenca río Azufre), CP11 (quebrada La Saccha), CP6 (río Shoclla) y CP3 (río Grande). El documento registra lo siguiente:

En las estaciones CP1, CP10, CP11 y CP6, el pH registra valores ácidos fuera del ECA. El titular los atribuye a la presencia de aluminio y hierro cuya solubilidad aumenta en condiciones ácidas y a que las condiciones premina presentaron una situación similar. En CP3, el pH está dentro del rango ECA con un registro por debajo del límite inferior.

En CP1, los parámetros Mn y Pb presentaron concentraciones cercanas al ECA, con registros que en ocasiones los superaron, atribuido al análisis premina. En CP3, se identificaron concentraciones de Fe total superiores al ECA, también atribuido al análisis premina.

Para agua subterránea: en todas las estaciones el pH está fuera del ECA. El oxígeno disuelto casi en su totalidad no cumple el ECA. Los metales Al, Cd y Cu tienen algunos valores atípicos. El As supera el ECA en la estación BCPZ05. El Fe presenta las excedencias más altas en CNADPZ-1103 y BCPZ05, atribuido a la mineralogía del área y al pH ácido que facilita la solubilidad. El Mn presenta valores altos en CNADPZ-1103 y BCPZ05. El Pb presenta valores altos en BCPZ05 y LQMW14A.

Lo que esto agrega al corpus: en septiembre de 2021, al otorgar la conformidad al Primer ITS de la Segunda MEIA, SENACE registró en el informe la existencia de excedencias activas en múltiples parámetros (pH, Fe, Mn, Pb, As, Cd, Cu) en estaciones de agua superficial y subterránea, todas ellas atribuidas por el titular a geología natural o condiciones premina, sin que ello impida la conformidad. Este patrón —excedencias activas + atribución a geología + conformidad otorgada— reaparece idéntico en el Informe N.° 860-2019 analizado previamente en el corpus. Es la primera vez que se puede documentar el mismo patrón en dos momentos distintos (2019 y 2021) dentro de la misma unidad minera, a través de documentos del corpus.

D. La conclusión 3.4: recomendación de conformidad

La conclusión central del informe, numerada como 3.4, establece: "Corresponde que la DEAR Senace otorgue la conformidad al «Primer Informe Técnico Sustentatorio de la Segunda Modificación del Estudio de Impacto Ambiental Yanacocha»." Las conclusiones 3.1 a 3.3 señalan que el titular cumplió el levantamiento de observaciones, que los impactos previstos son no significativos y que el ITS no constituye instrumento para incrementar volúmenes de captación o vertimiento de agua ya autorizados. La conclusión 3.7 precisa que la conformidad no constituye licencias, permisos ni otros títulos habilitantes.

E. El personal de SENACE: la aparición temprana de Iparraguirre Ayala y Pérez Baldeón

Este informe de 2021 confirma que Paul Steve Iparraguirre Ayala y Karen Graciela Pérez Baldeón figuran en el expediente Yanacocha desde 2021, como Especialista Ambiental en Minería Nivel II y Especialista en Información Geográfica GTE GIS Nivel III, respectivamente. Ambos reaparecen firmando el Informe N.° 00733-2024-SENACE-PE/DEAR como Coordinador de Proyectos Mineros e Integrante de la Nómina de Especialistas. La trayectoria institucional de ambos funcionarios en el expediente Yanacocha abarca al menos tres años documentados en el corpus.


V. LO QUE ESTE DOCUMENTO AGREGA AL CORPUS Y A LA ESTRATEGIA

Punto 1. Este informe es el primero del corpus que registra formalmente la otorgación de conformidad a un ITS de la Segunda MEIA. Permite establecer que la cadena de conformidades de la Segunda MEIA comienza en septiembre de 2021 (Primer ITS, WSP como consultora), y que cada conformidad posterior fue emitida con excedencias activas en agua registradas en la línea base del propio instrumento.

Punto 2. La atribución de las excedencias de pH, Fe, Mn, Pb y As a "condiciones premina" o "mineralogía del área" en 2021 es funcionalmente idéntica a la atribución a "geología natural" registrada en el Informe N.° 860-2019. Este patrón documentado en dos momentos distintos con distintos evaluadores pero la misma conclusión de conformidad constituye un elemento de análisis sobre la consistencia del criterio evaluador a lo largo del tiempo.

Punto 3. El primer ITS de la Segunda MEIA incluía el incremento de capacidad del PAD Carachugo Etapas 10 y 14, que reaparece como componente central del Quinto ITS analizado en el Informe N.° 00733-2024. Esto permite documentar que el mismo componente —Carachugo Etapas 10 y 14— ha sido objeto de sucesivas modificaciones vía ITS desde 2021 hasta 2024, lo que activa la restricción del artículo 132.6 del Reglamento Ambiental Minero sobre la improcedencia de modificaciones sucesivas que generen en conjunto impactos significativos.

Punto 4. El informe confirma que Marielena Lucen Bustamante es Líder de Proyectos tanto en el Informe N.° 860-2019 como en el N.° 00634-2021. Tello Cochachez es el Director que recibe y aprueba el informe de 2021. Esta estructura de autoridad es previa a la gestión de Malásquez López como Directora, lo que sitúa cronológicamente el inicio de la trayectoria institucional que el corpus documenta.

ANÁLISIS — INFORME N.° 00733-2024-SENACE-PE/DEAR

 ANÁLISIS — INFORME N.° 00733-2024-SENACE-PE/DEAR Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles Lima, 22 de agosto de 2024. Ocho páginas de cuerpo principal más Anexo N.° 01 de cincuenta y siete páginas. Código de verificación: 13918580552380.


I. DATOS FORMALES DEL DOCUMENTO

Dirigido a: Fiorella Angela Malásquez López, Directora(e) de la DEAR-SENACE.

Suscrito por: Paul Steve Iparraguirre Ayala (Coordinador de Proyectos Mineros, CIP N.° 157232), Flor de Maria Flores Haqquehua (Especialista Ambiental, CBP N.° 8300), María Cristina Sánchez Camino (Especialista Legal I, CAL sin número visible en cuerpo principal), Pedro Saul Jayo Jimenez (Especialista Ambiental I en Medio Físico, CIP N.° 135989), Omar Eduardo Samamé Velásquez (Especialista Ambiental I, CIP N.° 172757).

Nómina de Especialistas (figura en página 7, al amparo de la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N.° 30327 y Resolución de Presidencia Ejecutiva N.° 00025-2022-SENACE/PE): Karen Graciela Pérez Baldeón (Especialista en Información Geográfica GTE GIS Nivel II, CIP N.° 124554) y Yosly Virginia Vargas Martínez (Especialista Ambiental en Minería Nivel II, CIP N.° 160965).

Aprobado mediante fórmula "VISTO el informe que antecede y estando de acuerdo con su contenido, lo hago mío y lo suscribo en señal de conformidad; EXPÍDASE el auto directoral correspondiente", firmada por Malásquez López.

Consultora: INSIDEO S.A.C., Registro N.° 022-2017-MIN, calificación "indeterminada" en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales, subsector minería.


II. OBJETO Y MARCO NORMATIVO APLICABLE

El informe tiene por objeto evaluar y formular observaciones al Quinto ITS de la Segunda MEIA Yanacocha, presentado el 22 de julio de 2024 bajo Trámite M-ITS-00162-2024. El marco normativo central que SENACE aplica para determinar la procedencia de un ITS es el artículo 132 del Reglamento Ambiental Minero (Decreto Supremo N.° 040-2014-EM), en particular el numeral 132.1 —que exige que los impactos propuestos sean no significativos y sin incremento respecto al estudio aprobado— y el numeral 132.5, cuyo literal c prohíbe que los componentes se ubiquen sobre o impacten cuerpos de agua, bofedales, nevados, glaciares, lomas, bosques de neblina o fuentes de agua.

El documento registra además que el numeral 132.6 del mismo Reglamento prohíbe la modificación o ampliación sucesiva de un mismo componente vía ITS cuando en conjunto generan impactos ambientales negativos significativos respecto al estudio ambiental aprobado. Este es un dato de primera importancia para el corpus: el Quinto ITS es el quinto instrumento consecutivo de modificación del mismo proyecto, y SENACE está obligado a verificar que la acumulación no supere el umbral de no-significancia.


III. ESTRUCTURA DE LAS 58 OBSERVACIONES: LECTURA SISTÉMICA

El Anexo N.° 01 contiene 58 observaciones formales numeradas, organizadas en doce capítulos del Quinto ITS. La distribución es la siguiente:

Observaciones 1-2: General (cartografía y actualización transversal del documento). Observación 3: Capítulo 4 — Objetivos (incongruencia normativa entre capítulos respecto al supuesto C.1.9 versus C.1.12 de la RM 120-2014-MEM/DM). Observación 4: Capítulo 5 — Marco Legal (tres deficiencias: cita normativa suspendida, actualizaciones no incorporadas, normas COVID sin justificación de pertinencia). Observaciones 5-6: Capítulo 7 — Área Efectiva y Área de Influencia (errores en polígonos AUM, omisión de dos unidades poblacionales dispersas: Predios Castrejón Soto y Predios Flores Durán). Observaciones 7-11: Capítulo 8, Línea Base — Medio Físico (inconsistencias geológicas, climáticas, meteorológicas, edáficas e hidrográficas). Observaciones 12-16: Capítulo 8, Línea Base — Calidad de Agua Superficial y Subterránea, Medio Biológico. Observaciones 17-42: Capítulo 9 — Descripción del Proyecto (componentes principales y auxiliares, infraestructura hidráulica, sistemas de tratamiento de agua, líneas de transmisión eléctrica, áreas de soporte). Observaciones 43-53: Capítulo 10 — Identificación y Evaluación de Impactos. Observaciones 54-57: Capítulo 11 — Plan de Manejo. Observación 58: Capítulo 12 — Plan de Contingencia.


IV. ANÁLISIS POR DIMENSIONES RELEVANTES PARA EL CORPUS

A. La observación sobre calidad de agua superficial: Observación 13

Esta es la observación con mayor relevancia directa para el corpus de doce años de contaminación documentada. SENACE registra que en el ítem 8.2.12 del Quinto ITS, el titular presenta resultados de monitoreo en siete estaciones de calidad de agua superficial (CP1, CP5, CP6, CP11, CP3, CP14 y CP10) con las siguientes excedencias:

Oxígeno Disuelto y Nitratos-N: excedencias en CP1, CP5, CP6, CP11, CP3, CP14 y CP10, sin sustento técnico. Hierro total: excedencias en CP6, con excedencias crecientes en los últimos años, sin sustento técnico. Sólidos Totales Disueltos: excedencias en CP3 y CP14, sin sustento técnico. El gráfico 8.2.232 no presenta el valor del ECA de comparación.

SENACE requiere: presentar cuadro resumen con unidad hidrográfica, parámetros, número de registros, valor máximo, número de excedencias, ECA de comparación y justificación de la excedencia. Además, incorporar el sustento técnico para cada parámetro excedido.

Lo que esto significa para el corpus: en julio de 2024, Minera Yanacocha S.R.L. presentó un Quinto ITS cuya propia línea base de calidad de agua superficial registraba excedencias activas en siete estaciones de monitoreo, sin proporcionar sustento técnico para ninguna de ellas. Esto es consistente con el patrón documentado en el corpus completo: excedencias registradas, atribuidas a causas no sustentadas, sin que el mecanismo evaluador las haya rechazado en instancias anteriores. En esta oportunidad, SENACE sí formuló la observación.

B. La observación sobre calidad de agua subterránea: Observación 14

SENACE requiere un cuadro resumen de los resultados de las ocho estaciones de calidad de agua subterránea (PZ-1 a YMW15), con el mismo formato del cuadro N.° 1 requerido para agua superficial: unidad hidrográfica, parámetros, registros, valor máximo, excedencias, ECA de comparación y justificación. El informe registra que en las tablas actuales no se destacan los valores que sobrepasan los ECAs.

C. La observación sobre ecosistemas frágiles Jalca: Observación 44

SENACE advierte que según el Mapa Nacional de Ecosistemas del Perú (MINAM, 2019), dos componentes del Quinto ITS se superponen con el ecosistema frágil Jalca, clasificado como tal por la Ley N.° 29895 que modificó el artículo 99.2 de la Ley N.° 28611 (Ley General del Ambiente). Estos componentes son: (i) la Línea de Transmisión Eléctrica permanente de la Nueva Planta AWTP Este y derivaciones, y (ii) el trazo de la línea de conducción de los subdrenajes por gravedad del depósito Canta. Conforme al literal b del numeral 132.5 del Reglamento Ambiental Minero, los componentes de un ITS no pueden ubicarse sobre ni impactar ecosistemas frágiles. SENACE requiere reubicación o reconfiguración, o en su defecto sustento técnico de un IGA anterior que haya aprobado las áreas intervenidas.

D. La observación sobre el Dique Río Grande y compromisos sociales: Observación 40

En el ítem 9.7.10, el titular propone cambiar el método de conducción de agua hacia el túnel de descarga al Río Grande. El Anexo 9.31P del propio ITS reconoce que con la nueva modalidad de operación ya no es posible efectuar libremente descargas de agua clara en cualquier época del año, lo que modifica el compromiso de suministro de agua a las comunidades para temporadas de sequía. SENACE registra expresamente: mediante ITS no se pueden modificar compromisos sociales aprobados. Esta observación activa el artículo 132.5 inciso d del Reglamento, que prohíbe que los ITS afecten comunidades o centros poblados no considerados en el instrumento de gestión ambiental aprobado y vigente.

E. Las observaciones sobre infraestructura hidráulica sin respaldo documental: Observaciones 19-27, 29-32, 35, 37, 39-40

Este bloque de observaciones configura un patrón: para componentes relevantes del proyecto —Tajo Chaquicocha, Tajo Yanacocha Etapa 2, Pila de lixiviación Carachugo Etapas 10 y 14, plantas AWTP Este y Oeste, plataforma La Quinua Aglomeración, Planta de Concreto— el Quinto ITS no precisa qué instrumento de gestión ambiental aprobó instalaciones existentes o modificaciones previas. SENACE formula reiteradamente la misma exigencia: identificar el IGA que aprueba cada componente existente antes de proponer su modificación. Esta exigencia se activa porque el numeral 132.5 literal a del Reglamento Ambiental Minero exige que las modificaciones vía ITS se encuentren dentro del área de influencia ambiental directa que cuente con línea base del instrumento de gestión ambiental aprobado.

F. La observación sobre el plan de contingencia en idioma inglés: Observación 58

El Anexo 12.2 —Plan de gestión de alto contenido de azufre, relativo al Riesgo RIE-06 del Quinto ITS— está completamente redactado en inglés. SENACE cita el artículo 35 del Decreto Supremo N.° 040-2014-EM, que establece el idioma español como requerido para la información en los instrumentos de gestión ambiental.

G. Observaciones sobre impacto acumulativo y sobre el riesgo de alteración de agua superficial: Observaciones 51, 53

La Observación 51 registra que el análisis de impactos acumulativos al suelo aparece incompleto en el texto del ítem 10.4.3. La Observación 53 registra que el Quinto ITS no incluyó el Riesgo de alteración de la calidad de agua superficial en su evaluación de riesgos del ítem 10.5.4, a pesar de que existen riesgos potenciales de derrames en los tramos del canal revestido que cruzan las quebradas Ciénega, Cushuro y Pajuela. SENACE requiere incluir dicho riesgo y demostrar que es no significativo conforme al artículo 131 del Decreto Supremo N.° 040-2014-EM, junto con las medidas de control correspondientes en el Capítulo 12.


V. LO QUE ESTE DOCUMENTO AGREGA AL CORPUS Y A LA ESTRATEGIA

Punto 1. Confirma que en julio de 2024, a menos de un año del vencimiento del plazo de adecuación ECA-Agua 2017 (14 de junio de 2026), el instrumento de gestión ambiental más reciente de Minera Yanacocha S.R.L. presentaba excedencias activas en siete estaciones de calidad de agua superficial sin sustento técnico. SENACE lo registró, requirió sustento, y concedió prórroga para subsanar.

Punto 2. La observación sobre el riesgo de alteración de agua superficial (Observación 53) tiene valor evidentivo especial: es el propio evaluador estatal quien identifica que el Quinto ITS omitió evaluar un riesgo de contaminación de agua superficial que el mismo titular debía haber considerado. Esto es incompatible con la afirmación de que el proyecto opera sin riesgo de impacto hídrico adicional.

Punto 3. La observación sobre el Dique Río Grande (Observación 40) acredita que el titular propuso, en julio de 2024, una modificación operativa que habría suprimido el compromiso de descarga de agua a comunidades en temporada de sequía, y que SENACE lo rechazó expresamente señalando que un ITS no puede modificar compromisos sociales aprobados. Este hallazgo conecta directamente con el argumento de afectación a comunidades del AISD documentado en el corpus.

Punto 4. El inventario de 58 observaciones formales en un solo instrumento de evaluación demuestra que el Quinto ITS, elaborado por INSIDEO S.A.C., fue presentado en julio de 2024 con deficiencias en doce de sus propios capítulos. Este es el quinto instrumento consecutivo de modificación del mismo proyecto. La pregunta que el corpus debe responder permanece abierta: ¿SENACE otorgó conformidad al Quinto ITS luego de la subsanación presentada entre el 10 y el 23 de septiembre de 2024, y en qué términos?

ANÁLISIS — INFORME N.° 00792-2024-SENACE-PE/DEAR

 ANÁLISIS — INFORME N.° 00792-2024-SENACE-PE/DEAR Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles San Isidro, 11 de septiembre de 2024. Cuatro páginas. Código de verificación: 13928831207525.


I. DATOS FORMALES DEL DOCUMENTO

Documento dirigido a: Fiorella Angela Malásquez López, en su calidad de Directora de la Dirección de Evaluación Ambiental para Proyectos de Recursos Naturales y Productivos (DEAR-SENACE).

Suscrito por: Paul Steve Iparraguirre Ayala, Coordinador de Proyectos Mineros, CIP N.° 157232; y María Cristina Sánchez Camino, Especialista Legal I en Proyectos Mineros, CAL N.° 41467.

Aprobado mediante: fórmula "VISTO el informe que antecede y estando de acuerdo con su contenido, lo hago mío y lo suscribo en señal de conformidad", firmada por Malásquez López.

Asunto formal: evaluación de la solicitud de prórroga de Minera Yanacocha S.R.L. para absolver las observaciones al Quinto ITS de la Segunda MEIA Yanacocha.

Consultora acreditada: INSIDEO S.A.C., Registro N.° 022-2017-MIN, calificación "indeterminada" en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales, subsector minería.


II. RECONSTRUCCIÓN DE LA CADENA PROCEDIMENTAL QUE EL DOCUMENTO REVELA

El informe permite reconstruir la siguiente secuencia, con fechas exactas:

22 de julio de 2024: Minera Yanacocha S.R.L. presenta ante la DEAR-SENACE el Quinto ITS de la Segunda MEIA Yanacocha, bajo Trámite M-ITS-00162-2024. La consultora designada es INSIDEO S.A.C.

22 de agosto de 2024: la DEAR emite el Auto Directoral N.° 204-2024-SENACE-PE/DEAR, sustentado en el Informe N.° 733-2024-SENACE-PE/DEAR —ambos de la misma fecha—, requiriendo a Yanacocha la presentación de documentación para subsanar las observaciones formuladas al Quinto ITS.

23 de agosto de 2024: la notificación a Yanacocha surte efectos a través de la Plataforma EVA (Ventanilla Única de Certificación Ambiental). El cómputo del plazo de 10 días hábiles inicia el 26 de agosto de 2024.

9 de septiembre de 2024: último día hábil del plazo original. En esa misma fecha, Yanacocha presenta, mediante Trámite N.° DC-1-M-ITS-00162-2024, la solicitud de prórroga de 10 días hábiles adicionales.

11 de septiembre de 2024: se emite el Informe N.° 00792-2024-SENACE-PE/DEAR recomendando conceder la prórroga.

Plazo ampliado concedido: del 10 al 23 de septiembre de 2024.


III. ANÁLISIS POR DIMENSIONES

A. Lo que el documento no dice: ausencia total de contenido ambiental

El Informe N.° 00792-2024-SENACE-PE/DEAR no contiene una sola referencia a la naturaleza de las observaciones formuladas al Quinto ITS. El Informe N.° 733-2024-SENACE-PE/DEAR, que sustenta el Auto Directoral N.° 204-2024 y que presumiblemente detalla dichas observaciones, no está en el corpus analizado. Este informe es exclusivamente procedimental: cita los artículos IV, 144 y 147 del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 004-2019-JUS (en adelante TUO-LPAG), verifica que la solicitud fue presentada dentro del plazo y recomienda la prórroga. Punto.

Lo que esto significa para el corpus: el Estado peruano, a través de la DEAR-SENACE, encontró observaciones suficientemente graves en el Quinto ITS como para emitir un Auto Directoral formal requiriendo subsanación. Sin embargo, ese contenido crítico no aparece en este documento. El Informe N.° 733-2024 es la pieza faltante que contendría el registro de lo que SENACE mismo identificó como problemático.

B. La consultora INSIDEO S.A.C.: el dato que el propio documento destaca en nota al pie

El informe incluye, en nota al pie 1, la siguiente información: INSIDEO S.A.C. cuenta con registro "indeterminado" en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales, subsector minería, con Registro N.° 022-2017-MIN.

La categoría "registro indeterminado" no equivale a registro vigente con plazo fijo. Es una categoría administrativa cuya continuidad depende de la verificación periódica de requisitos. El hecho de que el propio informe lo consigne como nota aclaratoria, sin que ello genere ninguna observación procedimental, es significativo: SENACE registra el dato y lo ignora como condición para continuar.

Lo que el corpus ya tiene sobre INSIDEO: en documentos analizados previamente en este corpus, INSIDEO S.A.C. aparece como la consultora que el 25 y 26 de enero de 2018 obtuvo dos conformidades de SENACE en un solo día para dos instrumentos distintos del mismo proyecto Yanacocha. La misma consultora reaparece en 2024, en el Quinto ITS, ahora con un informe de observaciones pendiente de subsanación.

C. La arquitectura del "VISTO": Malásquez López como aprobadora de lo que antes evaluó

La sección de firmas del documento revela con precisión el mecanismo institucional. Iparraguirre Ayala y Sánchez Camino suscriben el informe como autores. Malásquez López no lo firma como coautora: lo suscribe mediante la fórmula "VISTO el informe que antecede y estando de acuerdo con su contenido, lo hago mío y lo suscribo en señal de conformidad". Esta fórmula es el instrumento jurídico mediante el cual el superior jerárquico adopta como propia la decisión de sus subordinados y la convierte en acto administrativo imputable a la Dirección.

El resultado: la Directora Malásquez López —quien en 2019, como especialista, firmó el Informe N.° 860-2019-SENACE-PE/DEAR que otorgó conformidad al Primer ITS del mismo proyecto con excedencias activas y piezómetros ilegales no cuestionados— es ahora la autoridad que hace suya la decisión de conceder prórroga al Quinto ITS del mismo proyecto, con la misma consultora.

D. La declaración de conflicto de interés: lo que declara y lo que omite

Los numerales 11 y 12 del informe contienen la declaración de ausencia de conflicto de interés. El numeral 11 declara ausencia de conflicto real, potencial y aparente. El numeral 12 delimita el conflicto de interés exclusivamente a vínculos familiares: cónyuge, conviviente o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad que presten servicios en la consultora, el titular u otros roles del expediente.

La declaración no contempla el conflicto de interés derivado de la trayectoria profesional: haber sido evaluadora especialista del mismo expediente y ascender a Directora de la misma unidad sin que ello genere ninguna inhibición formal ni sea registrado como antecedente relevante. Esta omisión no es atribuible solo a los firmantes del informe: es una omisión del diseño normativo peruano sobre conflicto de interés en la función pública ambiental, que limita el concepto a vínculos familiares y no incluye historia profesional en el mismo expediente.

E. El último día hábil: un patrón de comportamiento procedimental

Yanacocha solicitó la prórroga el 9 de septiembre de 2024, que era exactamente el último día hábil del plazo original. El informe verifica que esto es formalmente válido conforme al artículo 147.3 del TUO-LPAG. Sin embargo, en el contexto del corpus completo, el uso sistemático del último día hábil disponible para presentar subsanaciones o solicitar prórrogas configura un patrón: el titular maximiza el tiempo disponible en cada etapa, lo que en un expediente de cinco ITS acumulados prolonga el proceso total de manera significativa.


IV. LO QUE ESTE DOCUMENTO AGREGA AL CORPUS Y A LA ESTRATEGIA

Punto 1. Confirma que el Quinto ITS Yanacocha tenía observaciones formales registradas en el Informe N.° 733-2024-SENACE-PE/DEAR. Ese documento no está en el corpus. Su obtención es una prioridad: contiene lo que SENACE mismo identificó como incumplido en el instrumento más reciente del proyecto, presentado en julio de 2024, a menos de un año del vencimiento del plazo ECA-Agua 2017.

Punto 2. Acredita documentalmente que, a septiembre de 2024, el expediente del Quinto ITS estaba en etapa de subsanación de observaciones, sin conformidad. Si el Quinto ITS no tiene conformidad a septiembre de 2024, la pregunta que el corpus debe responder es: ¿se otorgó la conformidad posteriormente, y en qué términos?

Punto 3. Consolida el hilo Malásquez López como elemento transversal del expediente: 2019 como especialista evaluadora, 2024 como Directora aprobadora. Este hilo es un hallazgo documentalmente acreditado, no una inferencia.

Punto 4. Mantiene a INSIDEO S.A.C. en el expediente con registro "indeterminado" activo al momento de elaborar el Quinto ITS, sin que ello genere ninguna restricción formal.

RESUMEN EJECUTIVO — Informe N.° 860-2019-SENACE-PE

 RESUMEN EJECUTIVO — Informe N.° 860-2019-SENACE-PE/DEAR, 25 de octubre de 2019 Corpus QNM — Expediente Yanacocha Yolanda Victoria Rojas Espinoza | INDECOPI N.° 00174793 | ORCID: 0009-0002-9012-1393


EL DÍA QUE UNA ESPECIALISTA EN HIDROGEOLOGÍA FIRMÓ SIN MIRAR LAS AUTORIZACIONES

Vamos a hablar de un documento de 81 páginas que el Estado peruano produjo el 25 de octubre de 2019. Se llama Informe N.° 860-2019-SENACE-PE/DEAR, lo firmaron ocho profesionales del SENACE, y al final de todo ese trabajo recomendaron dar la conformidad a Minera Yanacocha S.R.L. para continuar operando (SENACE, Informe N.° 860-2019-SENACE-PE/DEAR, 2019).

Lo que voy a contarles hoy es por qué ese informe importa tanto para entender cómo funciona el sistema.

¿Qué es exactamente este documento?

Cuando una empresa minera quiere hacer modificaciones menores a sus operaciones sin pasar por un proceso completo de modificación de EIA, presenta lo que se llama un Informe Técnico Sustentatorio (ITS). El SENACE lo revisa, hace observaciones, la empresa las responde, y si todo está bien, el Director firma la conformidad.

Este informe es la evaluación final del Primer ITS MEIA Yanacocha, que solicitaba cinco cosas: cambiar el método de minado en Chaquicocha subterráneo sur, reubicar una bocamina, ampliar el cronograma del Tajo La Quinua 3, crear un depósito temporal de mineral en Carachugo, y añadir un almacén temporal de combustible (SENACE, Informe N.° 860-2019-SENACE-PE/DEAR, 2019, pág. 6).

¿Quiénes firmaron?

La Líder de Proyecto fue la Ing. Marielena Lucen Bustamante, CIP N.° 107509. A ella la conocemos desde el corpus porque firmó la doctrina original de atribución natural en enero de 2014, cuando todavía trabajaba en el MINEM. Para octubre de 2019 estaba en el SENACE liderando el equipo que evaluaba el expediente de la misma empresa (SENACE, Informe N.° 860-2019-SENACE-PE/DEAR, 2019, pág. 51).

El informe también fue suscrito por la Ing. Karin Carrasco León, CIP N.° 185797, en su calidad de Especialista en Hidrogeología. Este dato tiene una importancia específica que explicaré en un momento.

El destinatario del informe fue Marco Antonio Tello Cochachez, Director de la DEAR, quien en enero de 2018 había firmado dos conformidades en un solo día para dos sectores distintos del mismo complejo minero. Él fue quien tomó la decisión final basándose en este informe (SENACE, R.D. N.° 176-2019-SENACE-PE/DEAR, 2019).

¿Qué dice el informe sobre el agua?

El documento registra excedencias de manganeso, cobre y mercurio sobre los Estándares de Calidad Ambiental en las estaciones CP1, CP5, CP6, CP11 y CP14, correspondientes a la Quebrada Honda, el río San José, el río Shoclla, La Saccha y el río Grande. La atribución oficial en todos los casos fue la mineralogía colindante y la geología preoperacional (SENACE, Informe N.° 860-2019-SENACE-PE/DEAR, 2019, pág. 12).

Sobre el acuífero, la evaluación se concentró en la estación BCPZ05, donde se registraron valores máximos de arsénico de 0.57316 mg/L, hierro de 14.2746 mg/L, manganeso de 0.27783 mg/L y plomo de 0.2644 mg/L (SENACE, Informe N.° 860-2019-SENACE-PE/DEAR, 2019, pág. 14).

Ahora viene lo más importante.

El hallazgo que el propio informe contiene sin saberlo

En mayo de 2019, Yanacocha puso en operación 20 piezómetros para monitorear el acuífero Jequetepeque-Cajamarca. Lo hizo sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua. Esos piezómetros llevaban cinco meses funcionando ilegalmente cuando se firmó este informe, el 25 de octubre de 2019 (ANA, R.D. N.° 0176-2022-ANA-AAA.JZ, 2022).

El informe N.° 860-2019 tiene una especialista en Hidrogeología firmante. Tiene un capítulo completo sobre hidrogeología. Analiza el nivel freático, las zonas de recarga, la dirección de flujo, y el caudal de desaguado del Tajo La Quinua 3. Pero en ninguna de sus 81 páginas aparece una sola pregunta sobre si los instrumentos que medían el agua subterránea contaban con autorización de la ANA (SENACE, Informe N.° 860-2019-SENACE-PE/DEAR, 2019, págs. 12-14).

No es una omisión accidental de un párrafo. Es la ausencia sistemática de una verificación que era obligatoria según el artículo 277 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, Decreto Supremo N.° 001-2010-AG.

¿Por qué importa tanto?

Porque cuando la ANA finalmente regularizó los piezómetros, en febrero de 2022, lo hizo sin sanción, sin análisis del período ilegal, y sin referencia a las normas que debían haberse aplicado (ANA, R.D. N.° 0176-2022-ANA-AAA.JZ, 2022). El período de operación ilegal fue de 26 meses. La sanción fue cero.

La pregunta que surge naturalmente es: si el SENACE hubiera detectado la irregularidad en octubre de 2019, ¿qué hubiera pasado? La respuesta está en el corpus: la ANA sancionó a Minera Fortutomas con 15 UIT por dos pozos sin autorización. Eso es lo que estaba previsto en la norma.

Para Yanacocha, 26 meses de operación ilegal de 20 piezómetros valió cero sanciones. La diferencia no es normativa. Es una decisión (SENACE, Informe N.° 00802-2022-SENACE-PE/DEAR, 2022, págs. 28-29).

Las comunidades identificadas formalmente en este documento

Este informe es también relevante porque contiene la identificación oficial del Área de Influencia Social Directa: 53 caseríos con 11,674 habitantes en los distritos de Cajamarca, La Encañada y Los Baños del Inca. Entre ellos figuran Quishuar Corral, Tres Tingos, Carhuaquero, Barrojo, Cushurubamba, Combayo y otras comunidades que en 2025 aparecerán como las de mayor concentración de casos de exposición a metales pesados en el país (SENACE, Informe N.° 860-2019-SENACE-PE/DEAR, 2019, pág. 16; MINSA/CDC, 2025).

El Estado las identificó en 2019. El Estado documentó contaminación en sus fuentes de agua en 2019. El Estado otorgó conformidad en 2019. En 2025 el mismo Estado documentó 1,607 casos de exposición a metales pesados concentrados en esa misma zona geográfica.

El corpus identifica la cadena completa.

¿Y los 57 ecosistemas frágiles?

El informe identifica 57 ecosistemas frágiles en el área del proyecto, incluyendo humedales altoandinos y lagunas altoandinas. Declara que todos los componentes mineros propuestos se encuentran fuera de ellos, con una distancia mínima de 78.5 metros. Esta verificación fue requerida por el SENACE como observación y el Titular la respondió (SENACE, Informe N.° 860-2019-SENACE-PE/DEAR, 2019, pág. 15).

Lo que el corpus mostrará más adelante, con el Informe N.° 00892-2023, es que cuatro años después el mismo SENACE detectaría que 183 plataformas de perforación propuestas en el Cuarto ITS sí se superponían con el ecosistema frágil Jalca, y que el sistema no lo había detectado hasta la evaluación técnica de ese trámite. La verificación de 2019 fue más rigurosa que la de 2023. Ese dato también forma parte del corpus.

Conclusión

El Informe N.° 860-2019-SENACE-PE/DEAR es un documento de 81 páginas producido por ocho profesionales especializados. Registra excedencias de ECA en múltiples cuerpos de agua. Las atribuye a geología natural. No detecta que los instrumentos de monitoreo del acuífero operaban ilegalmente desde hacía cinco meses. Recomienda conformidad.

Cuatro años después, en 2023, el mismo informe aparece citado en el Resumen Ejecutivo Integrado del corpus como el documento que estableció oficialmente las 13 comunidades del Área de Influencia Social Directa, las mismas que en 2025 concentrarían la mayor carga epidemiológica de exposición a metales pesados registrada en el Perú (MINSA/CDC, 2025).

El Estado documentó quiénes eran las comunidades afectadas. El Estado documentó que el agua estaba contaminada. El Estado otorgó conformidad. El Estado no sancionó. El Estado volvió a documentar, en 2025, el resultado.

RESUMEN EJECUTIVO INTEGRADO

 

RESUMEN EJECUTIVO INTEGRADO — CORPUS QNM ACTUALIZADO

Expediente Yanacocha: Doce Años, Dos Ministerios, Cuatro Directores, Cero Sanciones

Yolanda Victoria Rojas Espinoza | INDECOPI N.° 00174793 | ORCID: 0009-0002-9012-1393 Trujillo, La Libertad, Perú — 16 de mayo de 2026 Fuente primaria oficial exclusiva


I. SÍNTESIS DEL CORPUS

El presente resumen integra diecinueve documentos de fuente primaria oficial: los dieciocho del corpus original más el Informe N.° 00892-2023-SENACE-PE/DEAR incorporado en sesión de análisis del 16 de mayo de 2026. Todos son documentos del Estado peruano, verificables mediante código de autenticidad en el portal del SENACE. Ninguno es una opinión. Son el Estado documentándose a sí mismo a lo largo de doce años, sobre once cuerpos de agua contaminados, con nombre de funcionario, número de colegiatura, fecha y folio.

El hallazgo central del corpus es estructural: entre el 10 de enero de 2014 y el 26 de agosto de 2025, el mismo sistema institucional registró cadmio, arsénico, sulfatos, mercurio, plomo, cobre y manganeso sobre los Estándares de Calidad Ambiental para Agua (ECA) en once cuerpos de agua de la cuenca de Cajamarca; atribuyó cada excedencia a condiciones naturales; aprobó en un solo día dos conformidades con excedencias activas sin requerir la opinión del organismo competente en recursos hídricos; toleró 26 meses de operación ilegal de instrumentos de monitoreo sin imponer una sola sanción; formuló 49 observaciones técnicas sobre excedencias activas en octubre de 2023 y otorgó conformidad sobre esas mismas excedencias dos meses después; y aprobó el instrumento ambiental siguiente sin hacer referencia al evento de contaminación Nivel 5 Catastrófico que ocurrió en el intermedio. El resultado son 1,607 casos de exposición a metales pesados en 2025 en las mismas 13 comunidades que el propio Estado identificó como área de influencia directa desde 2017 (MINSA/CDC, 2025; SENACE, Informe N.° 860-2019-SENACE-PE/DEAR).

II. LA EMPRESA Y EL VOLUMEN DE AGUA AUTORIZADO

Minera Yanacocha S.R.L. (MYSRL), operada por Newmont Corporation (EE.UU.) con participación accionaria de Compañía de Minas Buenaventura S.A.A., opera en Cajamarca desde 1993, aproximadamente a 18 kilómetros de la ciudad. La ANA le otorgó 13 licencias de agua entre 1996 y 2021 sobre cuencas de Cajamarca: volumen autorizado de 30,303,315.11 m³/año para uso minero, frente a aproximadamente 7,200,000 m³/año para consumo de la ciudad de Cajamarca — proporción de 4.2 a 1. La primera licencia fue otorgada en 1996, cuando los datos SENAMHI documentaban sequía severa en la zona desde 1985 hasta 2004 (ANA, Resolución N.° 0635-2024).

El pasivo ambiental declarado por Newmont Corporation ante la Securities and Exchange Commission de los Estados Unidos asciende a 4,546 millones de dólares. El Plan de Cierre presentado en 2009 estimaba 346 millones. La diferencia — 4,200 millones de dólares — es la medida del daño que la propia empresa reconoció ante el regulador norteamericano frente a lo que declaró al Estado peruano (Newmont Corporation, Form 10-K 2024).

Sanciones documentadas en el corpus desde 1993: cero. Inscripciones en el Registro de Sanciones de la ANA: cero. Medidas complementarias: cero.


III. LOS ONCE CUERPOS DE AGUA CONTAMINADOS

Río Grande — Punto DCP3. En 2014, el MINEM registró cadmio sobre ECA Categoría 3 en la estación RG1/CP3 y lo atribuyó a condiciones naturales (MINEM, R.D. N.° 016-2014-MEM-DGAAM). En 2025, el OEFA acreditó mediante correlación Spearman con p menor a 0.05 que el DCP3 es responsable del 98.55 al 99.769% de la carga de sulfatos en ese punto. La condición natural de 2014 tiene nombre en 2025: descarga industrial no controlada.

Canal TUAL — Evento Nivel 5 Catastrófico. El 25 de junio de 2025, la ANA documentó arsénico a 9.9 veces el ECA Categoría 3. El evento activaba obligatoriamente el Nivel 3 del Plan de Emergencias aprobado por el SENACE el 11 de noviembre de 2024. El SENACE aprobó el Sexto ITS 62 días después sin ninguna referencia al evento en sus 169 páginas (ANA, Informe Técnico N.° 0008-2025; SENACE, R.D. N.° 00096-2025-SENACE-PE/DEAR).

Quebrada Honda — Microcuenca CP1. Contaminantes documentados 2019–2023: pH ácido, plomo total y manganeso total sobre ECA Categoría 3-D1 y D2. La especie Oncorhynchus mykiss fue registrada como línea base biológica viva en 2013–2015 y nuevamente en 2019, en el mismo instrumento que documenta las excedencias activas. Atribución oficial: análisis de pre-mina y erosión natural de los suelos.

Quebrada San José — Microcuenca CP5. Contaminantes 2019–2023: pH ácido, aluminio, cobre, manganeso total, y en períodos anteriores cobalto y selenio, sobre ECA Categoría 3-D1 y D2. Atribución oficial: análisis de pre-mina, erosión natural y defectos de equipos de medición (SENACE, Informe N.° 01042-2023-SENACE-PE/DEAR, pág. 27; SENACE, Informe N.° 00802-2022-SENACE-PE/DEAR, pág. 21).

Río Shoclla — Microcuenca CP6. En 2010, todos los parámetros dentro del ECA. En 2019–2023: manganeso total y coliformes termotolerantes sobre ECA. Atribución oficial: actividad de fauna silvestre.

Microcuenca La Saccha — CP11. Contaminantes 2019–2023: pH ácido y cobre sobre ECA Categoría 3-D1. Atribución oficial: concentraciones históricamente elevadas por presencia natural del metal.

Río Grande — Microcuencas CP3 y CP14. Contaminantes 2019–2023: pH ácido, cobre total, manganeso total y conductividad eléctrica sobre ECA Cat. 3-D1. Atribución oficial: condiciones naturales; manganeso asociado a fuentes geológicas colindantes.

Acuífero Jequetepeque-Cajamarca. En ocho estaciones de monitoreo para 2019–2023: pH al 74.2% sobre ECA; arsénico total al 17.5%; manganeso total al 38.9–40%; hierro total al 31.7%; mercurio total al 7.9%; plomo total al 4.8%. Atribución oficial: presencia natural de metales identificados en etapa pre-mina — citando como fuente el propio instrumento ambiental del sistema que evalúa el ITS. Entre mayo de 2019 y julio de 2021, los 20 piezómetros que medían este acuífero operaron sin autorización de la ANA durante 26 meses. Sanciones: cero (SENACE, Informe N.° 01042-2023, pág. 28; ANA, R.D. N.° 0176-2022-ANA-AAA.JZ). El Informe N.° 00892-2023 documenta que en octubre de 2023 el SENACE ya había detectado y observado las excedencias de cadmio total y manganeso total en este mismo acuífero, sin justificación técnica aceptable, y dos meses después otorgó conformidad (SENACE, Informe N.° 00892-2023-SENACE-PE/DEAR, pág. 14).

Lagunas Maqui Maqui 1–5 y Laguna San José. Contaminantes 2007–2012: sulfatos hasta 4,100 mg/L, cadmio hasta 0.053 mg/L, cobre hasta 41.4 mg/L, manganeso hasta 53.43 mg/L. Atribución oficial: condiciones naturales.

Área Cerro Negro — agua superficial y subterránea 2013–2016. Excedencias de hierro, manganeso, níquel y plomo en cinco estaciones superficiales; aluminio, arsénico, cadmio, cobalto, cobre, hierro, manganeso, mercurio y plomo en piezómetros PZ-2, PZ-6 y PZ-7. El instrumento declaró que Yanacocha se encontraba en proceso de adecuación con plazo hasta 2018, sin condicionamiento al cumplimiento.

Canal Encajón — infraestructura hídrica comunitaria. En 2018 se aprobaron dos puntos de descarga hacia la quebrada Encajón sin acreditar compatibilidad con el uso comunitario. En 2022, el instrumento siguiente tampoco condicionó la conformidad a acreditarlo. Las comunidades Encajón Collotán y Quishuar Corral — identificadas en el AISD desde 2017 — dependen de esta infraestructura.


IV. LA DOCTRINA DE ATRIBUCIÓN NATURAL — EVOLUCIÓN 2014–2023

Establecida el 10 de enero de 2014 por seis profesionales del MINEM, nunca cuestionada institucionalmente en ninguno de los diecinueve documentos del corpus. Catálogo completo de atribuciones registradas:

Condiciones naturales: cadmio, sulfatos, pH ácido. Mineralogía preoperacional: hierro, manganeso, arsénico. Análisis de pre-mina: plomo, manganeso, aluminio, cobre. Erosión natural de suelos: plomo, manganeso en CP1. Actividad de fauna silvestre: coliformes en CP6. Flujos residuales domésticos de caseríos cercanos: coliformes en CP14. Defectos de equipos de medición: excedencias en CP5. Para el acuífero: presencia natural de metales identificados en etapa pre-mina, citando como fuente el instrumento ambiental del mismo sistema que evalúa el ITS. La doctrina se cita a sí misma.

Cada ciclo documental — 2014, 2016–2018, 2019, 2022, 2023 — repite la misma estructura: excedencias activas registradas, atribución a factores externos, conformidad otorgada. Once años después del primer registro, el OEFA demostró que el punto que los seis profesionales del MINEM atribuyeron a condiciones naturales recibía el 98.55 al 99.769% de la carga de sulfatos del DCP3 industrial de Yanacocha.


V. LOS PIEZÓMETROS — CADENA PROBATORIA COMPLETA

Mayo de 2019: inicio de operación de 20 piezómetros sin autorización de la ANA. 3 de septiembre de 2019: SENACE emite Informe N.° 700-2019 con 40 observaciones. Ninguno de los nueve profesionales requiere verificación de autorizaciones hídricas. Los piezómetros llevan cuatro meses ilegales. 25 de octubre de 2019: SENACE aprueba el Primer ITS MEIA. Piezómetros: cinco meses ilegales. Julio de 2021: fin del período ilegal. Duración: 26 meses. 9 de febrero de 2022: la ANA regulariza sin sanción, sin análisis del período ilegal, sin referencia al artículo 277 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos. 30 de septiembre de 2022: SENACE aprueba el Tercer ITS. El período ilegal no fue analizado en ninguno de los cuatro documentos del trámite (SENACE, Informe N.° 00802-2022-SENACE-PE/DEAR, págs. 28–29).


VI. EL HALLAZGO SÍNTESIS DEL 11 DE ENERO DE 2018

En un solo día, el mismo Director — Marco Antonio Tello Cochachez, CIP N.° 91339 — firmó dos conformidades para dos sectores distintos del mismo complejo minero, producidas por la misma consultora INSIDEO, con excedencias activas en ambas, sin requerir opinión de la ANA en ninguna, sin condicionar el cumplimiento al primer plazo de adecuación ECA que vencía ese mismo año. Este es el evento más concentrado del corpus (SENACE, R.D. N.° 007-2018 y R.D. N.° 012-2018-SENACE-JEF/DEAR).


VII. EL HALLAZGO DEL CUARTO ITS — OCTUBRE A DICIEMBRE 2023

El Informe N.° 00892-2023, incorporado al corpus en la sesión del 16 de mayo de 2026, revela tres hallazgos de alto valor probatorio que complementan el ciclo ya documentado:

Primer hallazgo — La táctica de la elaboración retroactiva. Yanacocha argumentó que los compromisos de la Segunda MEIA no le eran exigibles porque había comenzado a redactar el Cuarto ITS antes del 15 de octubre de 2021. El SENACE documentó que esa misma excusa había sido empleada en el Segundo y el Tercer ITS. Conclusión del propio SENACE: Yanacocha habría gestionado tres instrumentos de gestión ambiental con distintos objetivos en el mismo período de tiempo.

Segundo hallazgo — 183 plataformas de perforación sobre ecosistema frágil Jalca. El SENACE detectó, mediante superposición con el Mapa Nacional de Ecosistemas del Perú (MINAM, 2019), que la gran mayoría de las 183 plataformas propuestas se superponían con el ecosistema frágil Jalca, protegido por la Ley N.° 29895. La R.M. N.° 120-2014-MEM/DM prohíbe explícitamente que las modificaciones vía ITS impacten ecosistemas frágiles. Esta es la primera vez que el corpus documenta una línea de ilegalidad formal que no depende de excedencias de ECA sino de ubicación geográfica sobre zona protegida.

Tercer hallazgo — La ANA no fue consultada. El informe declara expresamente que no se requirió la opinión técnica de otras entidades públicas. Esto en un trámite que incluía modificaciones al sistema de manejo de aguas, reconfiguración de pilas de lixiviación, adición de tuberías al SIMA y desaguado de tajos con interacción declarada con el nivel freático.

El Director destinatario de las 49 observaciones en octubre de 2023 — Luis Eduardo Ramírez Patrón — es el mismo que firmó la conformidad en diciembre de 2023, con las excedencias de manganeso en el acuífero al 38.9–40% sobre ECA todavía activas (SENACE, Informe N.° 00892-2023-SENACE-PE/DEAR; SENACE, Informe N.° 01042-2023-SENACE-PE/DEAR, pág. 28).


VIII. TRAYECTORIAS INDIVIDUALES DOCUMENTADAS

Ing. Marielena Lucen Bustamante — CIP N.° 107509 10 de enero de 2014, MINEM: firmó la doctrina originaria de atribución natural. 27 de julio de 2016, SENACE: primera aparición, misma doctrina. 7 de julio de 2017, SENACE: ITS Cerro Negro, nueve parámetros sobre ECA simultáneos, misma doctrina. 25 de octubre de 2019, SENACE: Primer ITS MEIA, piezómetros llevaban cuatro meses ilegales, rol: Líder de Proyectos. 30 de septiembre de 2022, SENACE: Tercer ITS, 47 observaciones declaradas absueltas, rol: Líder de Proyectos al frente de 13 profesionales. Trayectoria total documentada: ocho años y nueve meses continuos. Dos ministerios. Cuatro roles. Una sola doctrina.

Ing. Marco Antonio Tello Cochachez — CIP N.° 91339 11 de enero de 2018: firmó dos conformidades en un solo día, dos sectores distintos, excedencias activas en ambos, sin opinión de la ANA, rol: Director (e) de la DEAR. 25 de octubre de 2019: firmó conformidad del Primer ITS MEIA con piezómetros llevando cinco meses ilegales, rol: Director. 30 de septiembre de 2022: firmó conformidad del Tercer ITS, rol: Director. Trayectoria total documentada: cinco años y siete meses continuos.

Ing. Luis Eduardo Ramírez Patrón — Director de DEAR 11 de octubre de 2023: recibió el Informe N.° 00892-2023 con 49 observaciones, entre ellas excedencias de cadmio y manganeso en agua subterránea sin justificación técnica y 183 plataformas sobre ecosistema frágil Jalca. 1 de diciembre de 2023: firmó la R.D. N.° 00167-2023-SENACE-PE/DEAR aprobando las plantas AWTP y suscribió el Informe N.° 01042-2023 con excedencias activas en cinco microcuencas y el acuífero al 38.9–40% sobre ECA. El evento Nivel 5 Catastrófico del 25 de junio de 2025 ocurrió dentro del período de adecuación que su resolución fijó.

Los seis profesionales firmantes de la doctrina original (R.D. N.° 016-2014-MEM-DGAAM): Dr. Aldo Ramírez Palet (CAL N.° 36381), Ing. José Luis Bustamante Becerra (CIP N.° 132422), Ing. Pabel Del Solar Palomino (CIP N.° 127798), Ing. Marielena Lucen Bustamante (CIP N.° 107509), Ing. Alfonso Prado Velásquez (CIP N.° 82068) y Abg. Ana Carolina Tello Isla (CAL N.° 54834). Once años después, el OEFA demostró que el punto que atribuyeron a condiciones naturales recibía entre el 98.55 y el 99.769% de la carga de sulfatos del DCP3 industrial.


IX. LAS CINCO BRECHAS ESTRUCTURALES DEL SISTEMA HÍDRICO PERUANO

Brecha 1: el RADA y el SINPAD nunca se comunican. El Estado otorga derechos sobre ríos contaminados sin saberlo, o sabiéndolo sin actuar.

Brecha 2: la evaluación acumulada no existe. Ninguno de los diecinueve documentos del corpus contiene evaluación del efecto acumulado de múltiples derechos sobre la misma fuente.

Brecha 3: la asimetría sancionadora es estructural. Minera Fortutomas recibió 15 UIT por dos pozos sin autorización. Yanacocha operó 20 piezómetros durante 26 meses sin autorización y recibió cero sanciones.

Brecha 4: el Estado licencia el agua que la minería extrae al perforar la montaña. El derecho de agua otorgado previamente no contempla el volumen extraído por la actividad de perforación.

Brecha 5: el tiempo para devolver agua al uso humano tarda años; el tiempo para otorgar agua a una empresa minera tarda semanas. No está tipificado en ninguna norma pero está documentado empíricamente en el corpus.

Brecha 6 — incorporada en sesión del 16 de mayo de 2026: ausencia de verificación de ecosistemas frágiles como condición de procedencia del ITS. El Informe N.° 00892-2023 documenta que 183 plataformas de perforación propuestas se superponían con el ecosistema frágil Jalca sin que el sistema hubiera detectado la incompatibilidad hasta la evaluación técnica del trámite.


X. EL PLAZO ESTRATÉGICO Y EL CONTEXTO ACTUAL

El 14 de junio de 2026 vence el plazo de tres años otorgado por la ANA en 2023 para que Yanacocha se adecúe a los ECA-Agua 2017. Al 16 de mayo de 2026, faltan 29 días. El corpus no contiene ningún documento que acredite que esa adecuación fue completada. El evento Nivel 5 Catastrófico del 25 de junio de 2025 — con arsénico a 9.9 veces el ECA Cat. 3 en el canal TUAL — ocurrió dentro del período de adecuación y sugiere lo contrario. Este es el segundo plazo de adecuación consecutivo que vence sin acreditación documentada de cumplimiento (ANA, Resolución N.° 0635-2024; ANA, Informe Técnico N.° 0008-2025).


XI. IMPACTO EN SALUD PÚBLICA

Los datos del MINSA/CDC documentan: 2 casos notificados de exposición a metales pesados en Cajamarca en 2020–2021; 1,607 casos notificados en 2025. Las 13 comunidades del AISD identificadas por el SENACE desde 2017 — Tres Tingos, Carhuaquero, Barrojo, Apalín, San José, Quishuar Corral, Bellavista Baja, Bellavista Alta, El Triunfo de Combayo, El Porvenir de Combayo, Pabellón de Combayo, Cushurubamba y Río Colorado — son las mismas que los datos epidemiológicos de 2025 registran con mayor concentración de casos a nivel nacional. La coincidencia geográfica está acreditada con fuente primaria de dos instituciones independientes: SENACE y MINSA/CDC (SENACE, Informe N.° 860-2019-SENACE-PE/DEAR; MINSA/CDC, 2025).


XII. EXPEDIENTES ACTIVOS AL 16 DE MAYO DE 2026

Contraloría General de la República N.° 0820260236184, 46 folios, admitido el 14 de mayo de 2026. OEFA código 01857-2026-SINADA, 467 folios, presentado el 25 de marzo de 2026. Defensoría del Pueblo Lima N.° 0012026004035 y N.° 0012026004401; Defensoría del Pueblo Cajamarca N.° 0052026000062. Denuncia penal en construcción contra Minera Yanacocha S.R.L. y funcionarios de ANA, OEFA, SENACE y MINEM bajo los artículos 304, 305 y 377 del Código Penal peruano. Submission ante OHCHR referencia 5kzh8es0, 26 de febrero de 2026.

Documentos adicionales pendientes de incorporar al corpus: el análisis del 16 de mayo de 2026 fue interrumpido por límites técnicos de la plataforma. Quedan por incorporar los documentos N.° 2 a N.° 6 de la sesión. La nueva conversación debe retomar desde el contador 1 / 6 con el protocolo activo descrito en la Sección I.


XIII. CONCLUSIÓN

La diferencia entre lo que le ocurre a Minera Fortutomas por dos pozos sin autorización y lo que no le ocurre a Yanacocha por 26 meses de operación ilegal de 20 piezómetros no es normativa. Es una decisión. La diferencia entre registrar cadmio sobre ECA en 2014 y atribuirlo a condiciones naturales, y demostrar en 2025 que ese mismo punto recibía el 99.769% de la carga de sulfatos de una descarga industrial no controlada, no es una imprecisión técnica. Es once años de doctrina institucionalizada. La diferencia entre formular 49 observaciones técnicas en octubre de 2023 — incluyendo excedencias de cadmio y manganeso en agua subterránea sin justificación — y otorgar conformidad dos meses después sobre esas mismas excedencias, no es un error de procedimiento. Es el sistema funcionando exactamente como fue operado. La diferencia entre 2 casos de exposición a metales pesados en 2020–2021 y 1,607 en 2025, concentrados geográficamente en el área de influencia que el propio Estado identificó desde 2017, no es una coincidencia estadística. Es el resultado documentado de doce años de decisiones con nombre, número de colegiatura, fecha y folio.

Este corpus los identifica a todos.


BIBLIOGRAFÍA

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Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2023, 1 de diciembre). Resolución Directoral N.° 00167-2023-SENACE-PE/DEAR. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2024, 11 de noviembre). Resolución Directoral N.° 00143-2024-SENACE-PE/DEAR. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2025, 26 de agosto). Resolución Directoral N.° 00096-2025-SENACE-PE/DEAR. SENACE.


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