ANÁLISIS — INFORME N.° 00012-2024-SENACE-PE/DEAR-UFM Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles San Isidro, 11 de noviembre de 2024. Ciento treinta y nueve páginas. Código de verificación: 13961277045617.
I. DATOS FORMALES DEL DOCUMENTO
Este documento tiene una particularidad institucional decisiva: su código de identificación incluye el sufijo UFM — Unidad Funcional de Minería —, inexistente en todos los documentos anteriores del corpus. El informe se emite desde una unidad recién creada mediante Resolución de Gerencia General N.° 00042-2024-SENACE-GG.
Dirigido a: Jhonny Iban Quispe Sulca, Coordinador de la Unidad Funcional de Minería. Este cargo no existía en ninguno de los documentos anteriores del corpus.
Suscrito por: José Crysthian Cárdenas Cabezas (Líder de Proyectos), María Cristina Sánchez Camino (Especialista Legal I en Proyectos Mineros), Karen Graciela Pérez Baldeón (Especialista en Información Geográfica GTE GIS Nivel II), Pedro Saúl Jayo Jiménez (Especialista Ambiental I en Medio Físico), Marlon Arias Morales (Especialista en Ciencias Biológicas Nivel II), Orlando Leonel Macharé Marcelo (Especialista Social Nivel II), Omar Eduardo Samame Velásquez (Especialista Ambiental I), Yosly Virginia Vargas Martínez (Especialista Ambiental en Minería Nivel II).
Aprobado mediante: fórmula "VISTO el informe que antecede y estando de acuerdo con su contenido, lo hago mío y lo suscribo en señal de conformidad; ELÉVESE el presente a la Dirección de Evaluación Ambiental de Proyectos de Recursos Naturales y Productivos del Senace para su conformidad y emisión de la resolución directoral correspondiente. PROSÍGASE su trámite." La diferencia con los documentos anteriores es significativa: el informe no concluye con EXPÍDASE sino con ELÉVESE y PROSÍGASE, lo que indica que hay una instancia adicional de validación —la Dirección, es decir Malásquez López— antes de que se emita la resolución directoral. La conformidad definitiva sigue pendiente al momento de este informe.
Consultora del ITS: INSIDEO S.A.C., Registro N.° 022-2017-MIN, registro indeterminado, subsector minería. El informe lo consigna en nota al pie 1, por quinta vez en el expediente.
II. RECONSTRUCCIÓN DE LA CADENA PROCEDIMENTAL COMPLETA DEL QUINTO ITS
Con este documento el corpus permite reconstruir por primera vez la secuencia completa del Quinto ITS, que los documentos anteriores solo permitían ver en fragmentos:
20 de julio de 2024: presentación del Quinto ITS Yanacocha, Expediente N.° M-ITS-00162-2024. (En el cuerpo del informe dice 20 de julio; en el Informe N.° 733 se indicaba 22 de julio. La diferencia de dos días corresponde al número de trámite versus la fecha de recepción efectiva en el sistema EVA.)
22 de agosto de 2024: Auto Directoral N.° 204-2024-SENACE-PE/DEAR + Informe N.° 733-2024-SENACE-PE/DEAR. Se formulan 58 observaciones. Plazo de subsanación: 10 días hábiles.
9 de septiembre de 2024: Minera Yanacocha solicita prórroga de 10 días hábiles (último día hábil del plazo original).
11 de septiembre de 2024: Auto Directoral N.° 216-2024-SENACE-PE/DEAR + Informe N.° 792-2024-SENACE-PE/DEAR. Se otorga la prórroga (plazo ampliado hasta el 23 de septiembre de 2024).
23 de septiembre de 2024: Yanacocha presenta levantamiento de observaciones, Trámite DC-2-M-ITS-00162-2024.
11 de octubre de 2024: Yanacocha presenta precisiones al levantamiento, Trámite DC-3-M-ITS-00162-2024.
23 de octubre de 2024: Yanacocha presenta nuevas precisiones, Trámite DC-4-M-ITS-00162-2024.
11 de noviembre de 2024: emisión del Informe N.° 00012-2024-SENACE-PE/DEAR-UFM, recomendando otorgar la conformidad al Quinto ITS Yanacocha.
III. LA CONCLUSIÓN CENTRAL: TODAS LAS OBSERVACIONES SUBSANADAS
La conclusión 3.1 del informe establece textualmente que las 58 observaciones formuladas mediante Auto Directoral N.° 0204-2024-SENACE-PE/DEAR de fecha 22 de agosto de 2024 han sido subsanadas en su totalidad, según se detalla en el Anexo 1 del presente informe. La conclusión 3.2 establece que los impactos previstos son negativos no significativos con medidas de manejo ambiental aprobadas en instrumentos previos. La conclusión 3.3 establece que Minera Yanacocha S.R.L. cumplió con los criterios de los artículos 131 y 132 del Reglamento Ambiental Minero y que corresponde otorgar la conformidad.
Esta es la pieza que el corpus estaba esperando: el Estado peruano, a través de SENACE, determinó el 11 de noviembre de 2024 que las 58 observaciones —incluidas las relativas a excedencias en siete estaciones de agua superficial, al riesgo de alteración de agua superficial omitido, y a los componentes superpuestos con ecosistemas frágiles Jalca— fueron levantadas satisfactoriamente.
IV. ANÁLISIS POR DIMENSIONES
A. El nuevo aparato institucional: la Unidad Funcional de Minería
La creación de la Unidad Funcional de Minería mediante Resolución de Gerencia General N.° 00042-2024-SENACE-GG introduce un eslabón institucional nuevo entre los especialistas y la Directora. El Coordinador de la UFM, Jhonny Iban Quispe Sulca, es a quien se dirige el informe y quien debe elevarlo a Malásquez López para la resolución directoral. Esta estructura de dos niveles de validación —Coordinador UFM y Directora DEAR— es una novedad que el corpus registra por primera vez en noviembre de 2024.
B. El período de adecuación ECA-Agua 2017: el argumento del plazo
El documento contiene un dato de enorme relevancia para el corpus que hasta ahora no había aparecido con esta nitidez: en la sección de calidad de agua superficial, el informe establece que el cumplimiento obligatorio del Decreto Supremo N.° 004-2017-MINAM (ECA-Agua 2017) será efectivo a partir del año 2028, una vez implementadas las medidas de adecuación contempladas en la II Modificación del Plan Integral para la Implementación de Límites Máximos Permisibles y Adecuación a los ECA para Agua de la Unidad Minera Yanacocha (Resolución Directoral N.° 0111-2023/MINEM-DGAAM). El período de adecuación aprobado es 2023-2027.
El informe establece además que, para el monitoreo del presente ITS, la comparación con ECA-Agua 2017 Categoría 3 se hace solo de manera referencial, y que la normativa exigible es la Modificación de la Ley General de Aguas (Decreto Supremo N.° 007-83-SA, Categoría III), que es significativamente menos exigente.
Esto permite comprender el mecanismo por el cual los excedentes registrados en siete estaciones de agua superficial —registrados en el Informe N.° 733 como observación sin sustento técnico— pudieron ser considerados subsanados: el titular argumentó que la normativa aplicable no es el ECA-Agua 2017 sino la Ley General de Aguas 1983, y que conforme a esta última no se producen excedencias. SENACE aceptó este argumento.
Implicación para el corpus: el plazo de adecuación al ECA-Agua 2017 vence en 2027, con cumplimiento efectivo a partir de 2028. El corpus tenía registrado que el plazo vencía el 14 de junio de 2026. Este documento del propio SENACE indica que hay un período de adecuación aprobado formalmente hasta 2027, con fecha de cumplimiento efectivo en 2028. Esto es un hallazgo de primer orden: la Resolución Directoral N.° 0111-2023/MINEM-DGAAM, aprobada por el Ministerio de Energía y Minas en 2023, extendió el horizonte de cumplimiento de ECA-Agua 2017 al 2028, lo que modifica el análisis de urgencia del corpus respecto al plazo del 14 de junio de 2026. Este dato debe ser verificado directamente contra la Resolución Directoral N.° 0111-2023/MINEM-DGAAM, que no está en el corpus actual.
C. El riesgo de alteración de agua superficial: de omisión a inclusión
En el Informe N.° 733 (agosto 2024), la Observación 53 señalaba que el Quinto ITS no había incluido el Riesgo de alteración de la calidad de agua superficial (RIE-07) en su evaluación de riesgos. En este informe de noviembre 2024, la sección de Plan de Contingencias enumera seis riesgos identificados para el Quinto ITS, siendo el último de ellos: RIE-07 — Riesgo de alteración de la calidad de agua superficial. La observación fue levantada mediante la incorporación formal del riesgo en el instrumento. Sin embargo, el informe no evalúa el contenido de cómo se subsanó ese riesgo, solo registra que fue incorporado.
D. El Dique Río Grande: el compromiso social que se preservó
La Observación 40 del Informe N.° 733 rechazaba la modificación de un compromiso de suministro de agua a las comunidades para temporadas de sequía a través del Dique Río Grande, señalando que mediante ITS no se pueden modificar compromisos sociales aprobados. El presente informe describe la solución implementada: el cambio propuesto consiste únicamente en modificar el método de conducción del agua hacia el túnel de descarga —de tubería ranurada a compuertas existentes— sin modificar el diseño del Dique ni los compromisos de descarga libre asumidos hacia el Río Grande. El informe establece expresamente que este cambio es solo un cambio operativo. La restricción sobre compromisos sociales fue respetada formalmente.
E. El ECA Categoría 3 y el Reservorio San José
El documento registra que el Quinto ITS incluye la instalación de una tubería de agua tratada desde la Nueva Planta AWTP Oeste hacia el Reservorio San José, con el objetivo de que los puntos de descarga cumplan con el ECA Categoría 3, conforme a lo estipulado en la II Modificación del PIA. El compromiso de cumplimiento de ECA Categoría 3 en los puntos de descarga está aprobado en el Programa de Monitoreo Ambiental para el período 2027 al 2040, aprobado mediante Resolución Directoral N.° 0111-2023/MINEM-DGAAM. Esto confirma que el cumplimiento de ECA Categoría 3 está proyectado para después de 2027.
F. La continuidad de personal en este informe
José Crysthian Cárdenas Cabezas firma como Líder de Proyectos en el Informe N.° 00634-2021 (como Especialista Ambiental GTE Físico Nivel II) y como Líder de Proyectos en el Informe N.° 00012-2024. Karen Graciela Pérez Baldeón, Pedro Saúl Jayo Jiménez, María Cristina Sánchez Camino, Omar Eduardo Samame Velásquez y Yosly Virginia Vargas Martínez reaparecen todos como firmantes del Informe N.° 733-2024 analizado previamente. La continuidad de personal en el expediente Yanacocha se documenta ahora en cuatro momentos: 2019, 2021, agosto de 2024 y noviembre de 2024.
V. LO QUE ESTE DOCUMENTO AGREGA AL CORPUS Y A LA ESTRATEGIA
Punto 1. Este es el primer documento del corpus que acredita que el Estado peruano determinó, el 11 de noviembre de 2024, que las 58 observaciones al Quinto ITS —incluidas las relativas a excedencias en agua superficial— fueron subsanadas y que corresponde otorgar la conformidad. El Quinto ITS obtuvo conformidad técnica de la UFM-DEAR en noviembre de 2024, a solo siete meses del plazo ECA-Agua 2017 que el corpus tenía registrado como vencimiento de junio de 2026.
Punto 2. El documento confirma que la normativa de calidad de agua exigible para la Unidad Minera Yanacocha durante el período 2023-2027 no es el ECA-Agua 2017 sino la Modificación de la Ley General de Aguas de 1983 (Decreto Supremo N.° 007-83-SA). Esto significa que las excedencias registradas en el corpus frente al ECA-Agua 2017 son documentalmente reales pero que el Estado ha aprobado formalmente que el cumplimiento del ECA-Agua 2017 sea obligatorio recién en 2028. Este es el argumento que Yanacocha utilizó para levantar las observaciones de calidad de agua, y que SENACE aceptó.
Punto 3. La Resolución Directoral N.° 0111-2023/MINEM-DGAAM —aprobada por el Ministerio de Energía y Minas, no por SENACE— es el documento que autoriza el período de adecuación 2023-2027 con cumplimiento efectivo de ECA-Agua 2017 en 2028. Este documento no está en el corpus y su obtención es urgente para completar el análisis del sistema de aprobaciones.
Punto 4. La fórmula final del informe es ELÉVESE y PROSÍGASE, no EXPÍDASE. Esto significa que al 11 de noviembre de 2024, la resolución directoral de conformidad al Quinto ITS aún no había sido emitida. Si fue emitida posteriormente —lo que el corpus no puede confirmar sin ese documento— la conformidad definitiva al Quinto ITS correspondería a un momento posterior a noviembre de 2024, posiblemente diciembre de 2024 o enero de 2025.
VI. CUADRO SÍNTESIS DE LOS CINCO DOCUMENTOS NUEVOS: HILO INSTITUCIONAL COMPLETO
Con los cinco documentos ahora analizados, el corpus tiene acreditada la siguiente secuencia sobre el Quinto ITS:
— Informe N.° 860-2019: Lucen Bustamante otorga conformidad al Primer ITS de la Primera MEIA con excedencias activas y piezómetros ilegales no cuestionados. Sello de origen del patrón.
— Informe N.° 00634-2021: Lucen Bustamante, Iparraguirre Ayala y equipo otorgan conformidad al Primer ITS de la Segunda MEIA con excedencias activas en cinco estaciones de agua superficial y seis de agua subterránea, todas atribuidas a condiciones premina. Misma consultora (WSP). Primera conformidad de la segunda etapa.
— Informe N.° 00733-2024: ocho especialistas encabezados por Iparraguirre Ayala formulan 58 observaciones al Quinto ITS (INSIDEO como consultora). Malásquez López aprueba el informe de observaciones siendo la misma profesional que en 2019 era especialista del expediente. Primera vez que SENACE exige sustento técnico para las excedencias en siete estaciones.
— Informe N.° 00792-2024: Malásquez López, ahora como Directora, hace suya la decisión de conceder prórroga para subsanar las 58 observaciones.
— Informe N.° 00012-2024-UFM: Cárdenas Cabezas y equipo determinan el 11 de noviembre de 2024 que las 58 observaciones fueron subsanadas y recomiendan la conformidad. El instrumento concluye con ELÉVESE: la resolución directoral aún no fue emitida en esa fecha.
VII. CITA FORMAL APA 7.ª EDICIÓN
Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles [SENACE]. (2024, 11 de noviembre). Informe N.° 00012-2024-SENACE-PE/DEAR-UFM: Evaluación de solicitud de aprobación del «Quinto Informe Técnico Sustentatorio de la Segunda Modificación del Estudio de Impacto Ambiental Yanacocha», presentado por Minera Yanacocha S.R.L. Unidad Funcional de Minería, Dirección de Evaluación Ambiental para Proyectos de Recursos Naturales y Productivos. Código de verificación 13961277045617.
BIBLIOGRAFÍA FINAL DE LOS CINCO DOCUMENTOS ANALIZADOS EN ESTA SESIÓN
Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles [SENACE]. (2019, 25 de octubre). Informe N.° 860-2019-SENACE-PE/DEAR: Evaluación del Primer Informe Técnico Sustentatorio de la Primera Modificación del Estudio de Impacto Ambiental Yanacocha. Dirección de Evaluación Ambiental para Proyectos de Recursos Naturales y Productivos.
Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles [SENACE]. (2021, 21 de septiembre). Informe N.° 00634-2021-SENACE-PE/DEAR: Evaluación del Primer Informe Técnico Sustentatorio de la Segunda Modificación del Estudio de Impacto Ambiental Yanacocha. Dirección de Evaluación Ambiental para Proyectos de Recursos Naturales y Productivos. Código de verificación 13230033224503.
Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles [SENACE]. (2024, 22 de agosto). Informe N.° 00733-2024-SENACE-PE/DEAR: Evaluación del Quinto Informe Técnico Sustentatorio de la Segunda Modificación del Estudio de Impacto Ambiental Yanacocha. Dirección de Evaluación Ambiental para Proyectos de Recursos Naturales y Productivos. Código de verificación 13918580552380.
Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles [SENACE]. (2024, 11 de septiembre). Informe N.° 00792-2024-SENACE-PE/DEAR: Evaluación de solicitud de ampliación de plazo para absolver las observaciones del Quinto Informe Técnico Sustentatorio de la Segunda Modificación del Estudio de Impacto Ambiental Yanacocha. Dirección de Evaluación Ambiental para Proyectos de Recursos Naturales y Productivos. Código de verificación 13928831207525.
Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles [SENACE]. (2024, 11 de noviembre). Informe N.° 00012-2024-SENACE-PE/DEAR-UFM: Evaluación de solicitud de aprobación del Quinto Informe Técnico Sustentatorio de la Segunda Modificación del Estudio de Impacto Ambiental Yanacocha. Unidad Funcional de Minería, Dirección de Evaluación Ambiental para Proyectos de Recursos Naturales y Productivos. Código de verificación 13961277045617.