lunes, 21 de septiembre de 2026

ORIGEN, CONTAMINACIÓN Y RÉGIMEN SANCIONADOR EN EL ÁREA DE INFLUENCIA DE LA UNIDAD MINERA YANACOCHA (CAJAMARCA, PERÚ)

 

RESUMEN EJECUTIVO COMPLETO: ORIGEN, CONTAMINACIÓN Y RÉGIMEN SANCIONADOR EN EL ÁREA DE INFLUENCIA DE LA UNIDAD MINERA YANACOCHA (CAJAMARCA, PERÚ)

Elaborado con fuentes primarias oficiales — ANA, OEFA, MINEM (2009-2026)


1. UBICACIÓN HIDROGRÁFICA: UNA MINA EN TRIPLE DIVISORIA DE AGUAS

La Unidad Minera Yanacocha y el Proyecto de Exploración Conga se ubican en los distritos de Cajamarca, Baños del Inca y La Encañada (Cajamarca), entre 3,500 y 4,180 m s.n.m., sobre la línea divisoria continental de aguas: "Las cimas de los cerros Yanacocha y Rumi Guachac, forman la línea divisoria continental entre las cuencas del océano Pacífico y el océano Atlántico" (Ministerio de Energía y Minas [MINEM], 2009, p. 8).

Tres unidades hidrográficas confirmadas (Autoridad Nacional del Agua [ANA], 2026a; Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental [OEFA], 2022):

Unidad hidrográficaClasificaciónVertienteOferta hídrica (hm³/año)Población abastecida
Cuenca Crisnejas (UH 49898)CuencaAmazonas1,958.00544,676 hab.
Cuenca Jequetepeque (UH 13774)CuencaPacífico871.00189,001 hab.
Intercuenca Alto Marañón IVIntercuencaAmazonas3,656.00336,678 hab.
Total agregado6,485.001,070,355 hab.

El Proyecto Conga se ubica específicamente en la cabecera de la Cuenca Crisnejas, junto a la Laguna Challhuagón/Chailhuagón (código UH 49898, tributario Río Crisnejas), a la que se le identifica infraestructura de reservorio asociada (Google Earth, s.f.; ANA, s.f., Visor por Cuenca).


2. DE DÓNDE CAPTA AGUA YANACOCHA — DERECHOS FORMALES

Según el Registro Administrativo de Derechos de Uso de Agua (RADA):

  • Yanacocha es el titular minero con mayor volumen otorgado en Cajamarca: 30,366,387.11 m³/año (82.45% del total del sector minero departamental) (ANA, 2026b).
  • Distribución por cuenca: Marañón, 29,865,334.29 m³ (98.3%); Jequetepeque, 501,052.82 m³ (1.65%); Crisnejas, 0.00 m³ (0%) (ANA, 2026b).
  • Yanacocha no tiene ningún derecho de uso de agua registrado en la cuenca Crisnejas; el único titular minero con licencias ahí es Minera Shahuindo SAC (ANA, 2026c).

El sistema hídrico que alimenta el consumo humano de Cajamarca: el Río Azufre y el Río Grande —tributarios del Río Chonta, que junto al Río Mashcón forma el Río Cajamarquino— alimentan directamente dos plantas de tratamiento de agua potable: Planta El Milagro (captación en Río Porcón y Río Grande) y Planta Santa Apolonia (captación en Río Ronquillo) (ANA, 2023, Cuadro N.° 07).


3. CONTAMINANTES HALLADOS, POR EXPEDIENTE Y FUENTE

3.1 Evento Quebrada La Brava (Cuenca Jequetepeque), 25/06/2025

Derrame desde poza Raw Water Pond (Y13) hacia Storm Water Pond, descarga hacia el Canal San Martín Túpac Amaru Río Colorado (Canal TUAL), usado para riego y bebida de animales.

ParámetroValor (QLBra2)Límite ECA Cat. 3Fuente
Arsénico0.99312 mg/L0.1–0.2 mg/L (hasta 9.9x)ANA, 2025a
Cobre1.52406 mg/L0.2–0.5 mg/L (hasta 7.6x)ANA, 2025a
Hierro34.9552 mg/L5 mg/L (7.0x)ANA, 2025a
Manganeso0.34283 mg/L0.2 mg/L (1.7x)ANA, 2025a
pH (QLBra1)8.606.5–8.5ANA, 2025a

3.2 Sub Cuenca Cajamarquino (Cuenca Crisnejas), monitoreo octubre 2022

ParámetroPuntoValorLímiteFuente
pHQArna1 (aguas abajo Maquimaqui)4.056.5–8.5ANA, 2023
pHQChaq1 (bocatoma canal Azufre)4.196.5–8.5ANA, 2023
ManganesoQChaq10.30930 mg/L0.2 mg/LANA, 2023
ManganesoRío Mashcón/Cajamarquino0.30294–0.38137 mg/L0.2 mg/LANA, 2023
HierroManantial Ventanillas de Combayo2.2809 mg/L1.0 mg/L (Cat.1-A2)ANA, 2023
Fósforo totalLaguna Chailhuagón (LChai1)0.089 mg/L0.035 mg/L (Cat.4-E1)ANA, 2023
DQO/DBO5/Aceites y grasas/O₂ disueltoRío Mashcón (RMash2)62.1 / 17 / 12.6 mg/L / 3.66 mg/L40 / 15 / 5 mg/L / ≥4 mg/LANA, 2023

3.3 Microcuenca Quebrada Honda, punto RCol1 — OEFA, 3 campañas 2022

ParámetroRango (jun-oct 2022)Límite LGA Clase III% excesoFuente
Cobre5.1366–5.7651 mg/L0.5 mg/Lhasta 11.5xOEFA, 2022
Níquel0.0815–0.1097 mg/L0.002 mg/Lhasta 55xOEFA, 2022
Plomohasta 0.1741 mg/L0.1 mg/LexcedeOEFA, 2022
Oxígeno disuelto2.48 mg/L (déficit)≥3 mg/LdéficitOEFA, 2022

Otras microcuencas con excedencias (OEFA, 2022): pH y cobre (Río Azufre); pH, aluminio, arsénico, manganeso, hierro, bario, cadmio (aguas subterráneas, varios piezómetros); pH, manganeso, sulfato, cobre (Río Shoclla); pH, conductividad, sulfatos, hierro (Río Grande).

3.4 Laguna San José 1, puntos ESP-01/02/03 y ESP-1/FBR — supervisiones 2017-2018 (OEFA)

ParámetroValor máximo halladoPuntoLímite LMP 2010% excesoFuente
Hierro disuelto33.86 mg/LESP-1/FBR2 mg/L1,593%OEFA, 2020b
Hierro disuelto22.78 mg/LESP-022 mg/L1,039%OEFA, 2020a; 2021a
pH2.86ESP-026–9137,938%OEFA, 2020a; 2021a
pH2.95–3.1ESP-1/FBR, ESP-2/FHRSJ6–9>200%OEFA, 2020b
Cobre total3.089 mg/LESP-1/FBR0.5 mg/L517.8%OEFA, 2020b
Cobre total2.643 mg/LESP-020.5 mg/L429%OEFA, 2020a; 2021a
Zinc total5.706 mg/LESP-1/FBR1.5 mg/L280.4%OEFA, 2020b
Mercurio total0.0033 mg/LESP-1/FBR0.002 mg/L65%OEFA, 2020b
Cadmio total0.055 mg/LESP-1/FBR0.05 mg/L10%OEFA, 2020b

3.5 Evento Poza Chugurana → Río Grande, 2011

pH ácido en Canal Quishuar (CQ2) y punto DCHLQ; derrame ~31 m³ de aguas ácidas, cifras exactas de laboratorio no consignadas en la resolución (OEFA, 2014).


TABLA MAESTRA DE CONTAMINANTES — TODO EL CORPUS

ContaminanteValor máximo halladoUbicación / expediente% exceso máximoFuente
Hierro disuelto33.86 mg/LESP-1/FBR, Laguna San José 11,593%OEFA, 2020b
Níquel0.1097 mg/LRCol1, Q. Honda5,385% (55x)OEFA, 2022
pH (acidez)2.86ESP-02, Laguna San José 1137,938%OEFA, 2020a; 2021a
Cobre total5.7651 mg/LRCol1, Q. Honda1,053% (11.5x)OEFA, 2022
Cobre total3.089 mg/LESP-1/FBR, Laguna San José 1517.8%OEFA, 2020b
Zinc total5.706 mg/LESP-1/FBR, Laguna San José 1280.4%OEFA, 2020b
Manganeso0.38137 mg/LRío Mashcón, Sub C. Cajamarquino90.7%ANA, 2023
Arsénico0.99312 mg/LQ. La Brava9.9xANA, 2025a
Mercurio total0.0033 mg/LESP-1/FBR65%OEFA, 2020b
Cadmio total0.055 mg/LESP-1/FBR10%OEFA, 2020b
Plomo0.1741 mg/LRCol1, Q. HondaexcedeOEFA, 2022
Fósforo total0.089 mg/LLaguna Chailhuagón154%ANA, 2023

4. SANCIONES CONFIRMADAS CONTRA MINERA YANACOCHA S.R.L. (fuente primaria)

N.°ResoluciónExpedienteUnidad/lugarResultadoMulta efectivaFuente
1R.D. N.° 143-2012-OEFA/DFSAI066-2011-DFSAI/PASProyecto CongaResponsabilidad confirmada, 5 infracciones (plataforma junto a curso de agua y bofedal = 93.8% del monto)127.75 UITOEFA, 2012
2R.D. N.° 303-2015-OEFA/DFSAI347-2013-OEFA/DFSAI/PASCantera China Linda / laguna TotoracochaResponsabilidad + reincidencia declarada (art. 6° RPAAMM) + inscripción RINASin multa (conducta ya subsanada; sin medida correctiva)OEFA, 2015
3R.D. N.° 553-2014-OEFA/DFSAI135-2011-DFSAI/PASChaupiloma Sur — Poza Chugurana → Río GrandeResponsabilidad (~31 m³ aguas ácidas)Sin multa (régimen Ley N.° 30230); medidas correctivasOEFA, 2014
4R.D. N.° 0873-2020-OEFA/DFAI0508-2019-OEFA/DFAI/PASChaupiloma Sur — Laguna San José 1Responsabilidad, 9 conductas (hierro hasta 1,593% de exceso)Sin multa (régimen Ley N.° 30230); medidas correctivasOEFA, 2020b
5R.D. N.° 01076-2020-OEFA/DFAI → R.D. N.° 00550-2021-OEFA/DFAI0635-2019-OEFA/DFAI/PASChaupiloma Sur — Laguna San José 1Responsabilidad confirmada (conductas 3 y 4 declaradas infundado el recurso)327.151 UIT → 96.993 UIT firme (-70.3%)OEFA, 2020a; 2021a
6R.D. N.° 00094-2021-OEFA/DFAI → R. N.° 191-2021-OEFA/TFA-SEexpediente revisado por TFAChaupiloma SurConducta N.° 8 revocada; N.° 2 y 3 recalculadas360.294 UIT → 43.545 UIT firme (-87.9%)síntesis, dato 12
7R. N.° 232-2018-OEFA/TFA-SMEPIM / R.D. N.° 1298-2018no identificado con certezaChaupiloma SurResponsabilidad confirmada en 6 de 7 conductasNo acreditada sin resolución posteriorsíntesis, dato 12
8R.D. de 21/09/2018616-2018-OEFA/DFAI/PASChaupiloma Sur — fuga solución rica, emergencia 14/03/2017Responsabilidad + medidas correctivasNo acreditada como multa efectivasíntesis, dato 12
9R. N.° 282-2023-OEFA/TFA-SEDSEM 014-2020, 0108-2020, 0268-2020, 0205-2021, 0169-2022Chaupiloma Sur — tuberías de solución cianurada, emergencias 2020-2022Medidas preventivas (no sancionador)No aplicasíntesis, dato 12

Nota metodológica: los expedientes 7, 8 y 9 provienen de una síntesis de tercero, no verificada aún con documento primario completo.


5. BRECHAS DE GESTIÓN IDENTIFICADAS

  1. Fragmentación institucional territorial confirmada por escrito. La ALA Jequetepeque declaró no tener información sobre Crisnejas ni sobre el Río Grande, pese a que Yanacocha reconoce operar infraestructura de sedimentos sobre este último desde 2009 (ANA, 2026c; MINEM, 2009).
  2. Vacío total de monitoreo de aguas subterráneas en Crisnejas. La ALA Crisnejas admitió no haber monitoreado aguas subterráneas en 3 años (2023-2026) ni iniciado procedimientos sancionadores (ANA, 2026d).
  3. Exclusión normativa de "agua, suelo y aire" como agravantes en infracciones de exceso de LMP. El art. 7°.2 de la R.C.D. N.° 045-2013-OEFA/CD excluye expresamente estos componentes abióticos del cálculo de agravantes, pese a que OEFA reconoce en el mismo acto que el agua fue uno de los componentes afectados (OEFA, 2013; OEFA, 2021a, párr. 106-108).
  4. Lista de "parámetros de mayor riesgo ambiental" no refleja el perfil real de contaminación minera. Solo cadmio, mercurio, plomo, arsénico, cianuro, dióxido de azufre, monóxido de carbono e hidrocarburos reciben escala agravada (OEFA, 2013, art. 4°.2); cobre, hierro, zinc y manganeso —los contaminantes más recurrentes y de mayor magnitud en tu corpus, hasta 1,593% de exceso— quedan en la escala básica.
  5. Techo del 10% del ingreso bruto anual del infractor (OEFA, 2013, art. 7°.3) como límite estructural adicional a la multa, independiente de la magnitud del daño ambiental.
  6. El régimen de la Ley N.° 30230 (art. 19°) sustituye la multa por medida correctiva salvo tres supuestos estrechos (daño real a salud/vida, operación sin certificación, o reincidencia estricta). La mayoría de expedientes de exceso de LMP de tu corpus no califican en ninguno de los tres, por lo que resultan sistemáticamente sin multa en primera instancia (OEFA, 2020b, párr. 9-11).
  7. El test de "reincidencia" opera en dos ventanas desconectadas: 4 años (agravante/RINA) vs. 6 meses–1 año (excluir el régimen atenuado). Yanacocha fue formalmente declarada reincidente e inscrita en el RINA desde 2015 (R.D. N.° 303-2015), pero esa calificación no bastó para excluirla del régimen atenuado en expedientes posteriores, porque el test procedimental exige repetir exactamente el mismo tipo infractor específico dentro de una ventana mucho más corta (OEFA, 2015, párr. 65-75). Esto favorece estructuralmente a operadores de múltiples componentes físicos (tajos, depósitos, pozas), que pueden repetir el mismo patrón sustantivo de contaminación en componentes formalmente distintos sin activar la reincidencia procedimental.
  8. Patrón sistémico de reducción de multas en etapa recursiva sin cuestionar los hechos. En los dos expedientes con multa firme de tu corpus, la reducción fue de -70.3% y -87.9% respectivamente, basada en recategorización del "beneficio ilícito" y aceptación de pruebas de remediación presentadas después del inicio del procedimiento, sin alterar la determinación de responsabilidad de fondo (OEFA, 2021a).
  9. Factor de "gravedad del daño ambiental" calificado en cero en el cálculo de la multa más antigua de tu corpus (2012, Proyecto Conga), pese a tratarse de una infracción por proximidad indebida a un curso de agua y un bofedal; el monto se basó casi exclusivamente en el tamaño económico de la empresa (OEFA, 2012).
  10. Desactualización de autorizaciones de vertimiento (2014-2016, más de 9 años de antigüedad frente a operación activa) (ANA, 2026c).
  11. Garantía financiera del Plan de Cierre (2009) calculada sobre vida útil de solo 6 años, pese a que la operación continúa activa más de una década después (MINEM, 2009).
  12. Ausencia de sanción en el evento más reciente (La Brava, 2025) y demora de 4 meses de Yanacocha en reportar su plan de respuesta.

BIBLIOGRAFÍA (APA)

Autoridad Nacional del Agua. (2023). Informe Técnico N.° 0009-2023-ANA-AAA.M-ALA.C/MCC: Décimo segundo monitoreo de calidad de agua superficial de la Cuenca Crisnejas - Sub Cuenca Cajamarquino, ámbito ALA Cajamarca.

Autoridad Nacional del Agua. (2025a). Informe Técnico N.° 0008-2025-ANA-AAA.JZ-ALA.J: Acciones realizadas en atención al evento ambiental ocurrido en el sector La Pajuela, La Encañada, Cajamarca.

Autoridad Nacional del Agua. (2026a). Visor por Cuenca — Sistema Nacional de Información de Recursos Hídricos (SNIRH). https://snirh.ana.gob.pe/VisorPorCuenca/

Autoridad Nacional del Agua. (2026b). Carta N.° 0095-2026-ANA-DARH (CUT 57618-2026).

Autoridad Nacional del Agua. (2026c). Carta N.° 0202-2026-ANA-AAA.JZ-ALA.J (CUT 52729-2026).

Autoridad Nacional del Agua. (2026d). Carta N.° 0182-2026-ANA-AAA.M-ALA.CR (CUT 52710-2026).

Ministerio de Energía y Minas. (2009). Informe N.° 009-2009/MEM-AAM/RPP/MPC/JRST: Evaluación del Plan de Cierre de Minas de la unidad minera Yanacocha; Resolución Directoral N.° 013-2009-MEM-AAM.

Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental. (2012). Resolución Directoral N.° 143-2012-OEFA/DFSAI, Expediente N.° 066-2011-DFSAI/PAS.

Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental. (2013). Resolución de Consejo Directivo N.° 045-2013-OEFA/CD, Tipificación de Infracciones y Escala de Sanciones relacionadas al incumplimiento de LMP. El Peruano.

Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental. (2014). Resolución Directoral N.° 553-2014-OEFA/DFSAI, Expediente N.° 135-2011-DFSAI/PAS.

Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental. (2015). Resolución Directoral N.° 303-2015-OEFA/DFSAI, Expediente N.° 347-2013-OEFA/DFSAI/PAS.

Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental. (2020a). Resolución Directoral N.° 01076-2020-OEFA/DFAI, Expediente N.° 0635-2019-OEFA/DFAI/PAS.

Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental. (2020b). Resolución Directoral N.° 0873-2020-OEFA/DFAI, Expediente N.° 0508-2019-OEFA/DFAI/PAS.

Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental. (2021a). Resolución N.° 00550-2021-OEFA/DFAI (recurso de reconsideración), Expediente N.° 0635-2019-OEFA/DFAI/PAS.

Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental. (2022). Reporte N.° 00023-2022-OEFA/DEAM-STEC: Evaluación ambiental de seguimiento, UM Yanacocha.


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Unidad Minera Yanacocha, Cajamarca - LISTA CONSOLIDADA DE CONTAMINANTES

 

LISTA CONSOLIDADA DE CONTAMINANTES HALLADOS — TODOS LOS DOCUMENTOS ANALIZADOS

Fuente: ANA, OEFA (2018-2025) — Unidad Minera Yanacocha, Cajamarca


1. Evento La Brava — Quebrada La Brava, 25/06/2025 (ANA, 2025a)

ParámetroValor hallado (QLBra2)Límite (ECA Cat.3, D.S. N.° 004-2017-MINAM)% exceso
Arsénico0.99312 mg/L0.1 – 0.2 mg/Lhasta 9.9x
Cobre1.52406 mg/L0.2 – 0.5 mg/Lhasta 7.6x
Hierro34.9552 mg/L5 mg/L7.0x
Manganeso0.34283 mg/L0.2 mg/L1.7x
pH (QLBra1)8.606.5 – 8.5fuera de rango

2. Sub Cuenca Cajamarquino, Cuenca Crisnejas — monitoreo octubre 2022 (ANA, 2023)

ParámetroPuntoValor halladoLímite (ECA Cat.3-D1)
pHQArna1 (aguas abajo Maquimaqui)4.056.5 – 8.5
pHQChaq1 (bocatoma canal Azufre)4.196.5 – 8.5
ManganesoQChaq10.30930 mg/L0.2 mg/L
ManganesoRío Mashcón (RMash1/RMash2)0.30294 – 0.38137 mg/L0.2 mg/L
ManganesoRío Cajamarquino (RCaja1)0.30835 mg/L0.2 mg/L
HierroManantial Ventanillas de Combayo2.2809 mg/L1.0 mg/L (Cat.1-A2)
Oxígeno disuelto (déficit)Río Mashcón (RMash2)3.66 mg/L≥4 mg/L
Aceites y grasasRío Mashcón (RMash2)12.6 mg/L5 mg/L
DBO5Río Mashcón (RMash2)17 mg/L15 mg/L
DQORío Mashcón (RMash2)62.1 mg/L40 mg/L

3. Microcuenca Quebrada Honda, punto RCol1 — OEFA, 3 campañas 2022 (OEFA, 2022)

ParámetroRango hallado (jun-oct 2022)Límite (LGA Clase III)% exceso
Cobre5.1366 – 5.7651 mg/L0.5 mg/Lhasta 11.5x
Níquel0.0815 – 0.1097 mg/L0.002 mg/Lhasta 55x
Plomohasta 0.1741 mg/L (oct.)0.1 mg/Lexcede
Oxígeno disuelto (déficit)2.48 mg/L (jun.)≥3 mg/Ldéficit

Otras microcuencas con excedencias (OEFA, 2022): pH y cobre en Río Azufre; pH, aluminio, arsénico, manganeso, hierro, bario, cadmio en aguas subterráneas (piezómetros varios); pH, manganeso, sulfato y cobre en Río Shoclla; pH, conductividad eléctrica, sulfatos y hierro en Río Grande.

4. Evento Poza Chugurana → Río Grande, 2011 (OEFA, 2014 — R.D. N.° 553-2014-OEFA/DFSAI)

Se midió pH ácido en Canal Quishuar (CQ2) y punto DCHLQ; la resolución no consigna cifras exactas de laboratorio, solo la condición de acidez que motivó la responsabilidad administrativa.

5. Laguna San José 1 — puntos ESP-01, ESP-02, ESP-03, supervisión 2018 (OEFA, 2020a; OEFA, 2021a)

ParámetroESP-01% exc.ESP-02% exc.ESP-03% exc.LMP 2010
pH3.0686,996%2.86137,938%3.3742,558%6 – 9
Cobre total1.088 mg/L118%2.643 mg/L429%0.44337 mg/L0.5 mg/L
Hierro disuelto6.071 mg/L203%22.78 mg/L1,039%3.761 mg/L88%2 mg/L
Zinc total0.9891 mg/L4.455 mg/L197%0.4144 mg/L1.5 mg/L

6. R.D. N.° 0873-2020-OEFA/DFAI, Chaupiloma Sur (síntesis previa, OEFA en dato 12)

ParámetroValor halladoLMP
pH4.356 – 9
Hierro disuelto2.249 – 8.973 mg/L2 mg/L
Cobre total3.089 mg/L0.5 mg/L
Mercurio total0.0033 mg/L0.002 mg/L
Zinc total5.706 mg/L1.5 mg/L

TABLA MAESTRA — TODOS LOS CONTAMINANTES POR NÚMERO DE VECES HALLADO

ContaminanteN.° de expedientes donde aparece con excedenciaRango de excedencia observado
Hierro (Fe)5 (La Brava, Cajamarquino, RCol1*, San José, R.D. 0873-2020)88% – 1,039%
Cobre (Cu)5 (La Brava, RCol1, San José, R.D. 0873-2020, Río Azufre/Shoclla)118% – 1,150% (11.5x en RCol1)
Manganeso (Mn)3 (La Brava, Cajamarquino, Río Shoclla)1.5x – 1.9x
pH (acidez)5 (La Brava, Cajamarquino, Río Grande 2011, San José, R.D. 0873-2020)hasta 137,938% (San José)
Zinc (Zn)3 (San José, R.D. 0873-2020)197% – 280%
Arsénico (As)1 con excedencia confirmada (La Brava); monitoreado sin exceder en otros puntoshasta 9.9x
Níquel (Ni)1 (RCol1, OEFA 2022)hasta 55x (5,400%)
Plomo (Pb)1 (RCol1, oct. 2022)leve exceso
Mercurio (Hg)1 (R.D. 0873-2020)leve exceso
Cadmio (Cd)mencionado en aguas subterráneas (OEFA, 2022), sin valor numérico específico revisado
Oxígeno disuelto (déficit)2 (Río Mashcón, RCol1)por debajo del mínimo
Sólidos suspendidos totales1 (La Brava, incremento 30x)
DBO5 / DQO / Aceites y grasas1 (Río Mashcón — atribuido a aguas residuales de Cajamarca, no necesariamente minero)

Nota: RCol1 = punto de la Microcuenca Quebrada Honda, OEFA 2022.


El hallazgo más severo del corpus completo: níquel en RCol1, hasta 55 veces el límite de la Ley General de Aguas Clase III (0.1097 mg/L frente a 0.002 mg/L), seguido por pH de 2.86 en ESP-02 (Laguna San José 1), con 137,938% de excedencia.

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ORIGEN Y CONTAMINACIÓN DE LAS FUENTES HÍDRICAS EN EL ÁREA DE INFLUENCIA DE LA UNIDAD MINERA YANACOCHA (CAJAMARCA, PERÚ)

 

RESUMEN EJECUTIVO: ORIGEN Y CONTAMINACIÓN DE LAS FUENTES HÍDRICAS EN EL ÁREA DE INFLUENCIA DE LA UNIDAD MINERA YANACOCHA (CAJAMARCA, PERÚ)

Elaborado con fuentes primarias oficiales — ANA, OEFA, MINEM (2009-2026)


1. UBICACIÓN HIDROGRÁFICA: UNA MINA EN TRIPLE DIVISORIA DE AGUAS

La Unidad Minera Yanacocha se ubica en los distritos de Cajamarca, Baños del Inca y La Encañada (departamento de Cajamarca), entre los 3,500 y 4,180 m s.n.m., sobre la línea divisoria continental de aguas. Esto está confirmado por dos fuentes independientes:

  • El Ministerio de Energía y Minas declara textualmente: "Las cimas de los cerros Yanacocha y Rumi Guachac, forman la línea divisoria continental entre las cuencas del océano Pacífico y el océano Atlántico" (Ministerio de Energía y Minas [MINEM], 2009, p. 8).
  • El reporte técnico de OEFA (2022) confirma que las operaciones de Yanacocha drenan simultáneamente hacia tres unidades hidrográficas mayores.

Las tres cuencas/intercuencas confirmadas (Autoridad Nacional del Agua [ANA], 2026a; OEFA, 2022):

Unidad hidrográficaClasificaciónVertienteOferta hídrica (hm³/año)Población abastecida
Cuenca Crisnejas (UH 49898)CuencaAmazonas1,958.00544,676 hab.
Cuenca Jequetepeque (UH 13774)CuencaPacífico871.00189,001 hab.
Intercuenca Alto Marañón IVIntercuencaAmazonas3,656.00336,678 hab.
Total agregado6,485.001,070,355 hab.

Ninguna cuenca por sí sola "pertenece" a Yanacocha — pero la mina se sitúa exactamente en la cabecera compartida de las tres, lo que significa que cualquier impacto en sus instalaciones tiene potencial de afectar simultáneamente a más de un millón de personas en tres sistemas hídricos distintos.

Dentro de esa área, OEFA (2022) identifica seis microcuencas de influencia directa: quebrada Honda (Intercuenca Alto Marañón IV); ríos Azufre, San José, Grande y quebrada La Shacsha (Cuenca Crisnejas); y río Shoclla (Cuenca Jequetepeque).


2. DE DÓNDE CAPTA AGUA YANACOCHA (DERECHOS FORMALES DE USO)

Según el Registro Administrativo de Derechos de Uso de Agua (RADA) de ANA:

  • Yanacocha es el titular minero con mayor volumen de agua otorgado en Cajamarca: 30,366,387.11 m³/año, equivalente al 82.45% del total otorgado al sector minería en el departamento (ANA, 2026b).
  • Ese volumen se distribuye así por cuenca: Marañón, 29,865,334.29 m³ (98.3%); Jequetepeque, 501,052.82 m³ (1.65%); Crisnejas, 0.00 m³ (0%) (ANA, 2026b).
  • Yanacocha no tiene ningún derecho de uso de agua registrado en la cuenca Crisnejas. El único titular minero con licencias en Crisnejas es Minera Shahuindo SAC (ANA, 2026c).

Este contraste —superposición territorial confirmada en Crisnejas, pero cero derechos de captación formal ahí— no se explica por ausencia de impacto, sino por un vacío institucional descrito en la sección 4.


3. CUENCAS Y RÍOS CON CONTAMINACIÓN DOCUMENTADA

3.1 Quebrada La Brava (Cuenca Jequetepeque) — evento del 25/06/2025

Un derrame de agua con lodo desde la poza de subdrenes Raw Water Pond (Y13) hacia la poza Storm Water Pond (140,000 m³ de capacidad) recorrió ~500 m hasta la quebrada La Brava y desembocó en el Canal San Martín Túpac Amaru Río Colorado (Canal TUAL) — infraestructura que abastece de agua para riego y consumo animal a comunidades de Cajamarca (ANA, 2025a).

ParámetroValor hallado (200 m aguas abajo)Límite ECA Cat. 3 (D.S. N.° 004-2017-MINAM)
Arsénico0.99312 mg/L0.1 – 0.2 mg/L (hasta 9.9x)
Cobre1.52406 mg/L0.2 – 0.5 mg/L (hasta 7.6x)
Hierro34.9552 mg/L5 mg/L (7.0x)
Manganeso0.34283 mg/L0.2 mg/L (1.7x)
pH (punto aguas arriba)8.606.5 – 8.5

El propio informe de ANA atribuye estas excedencias como consecuencia directa del derrame (ANA, 2025a).

3.2 Sub Cuenca Cajamarquino (Cuenca Crisnejas) — monitoreo rutinario, octubre 2022

Dos puntos ubicados en la zona de influencia directa de tajos de Yanacocha muestran pH fuertemente ácido, compatible con drenaje ácido de roca:

PuntoDescripciónpH halladoManganeso hallado
QArna1Quebrada Arnacocha, aguas abajo operaciones Maquimaqui4.05 (límite 6.5–8.5)0.04252 mg/L
QChaq1Quebrada Chaquicocha, cerca de bocatoma canal Azufre4.19 (límite 6.5–8.5)0.30930 mg/L (1.5x el ECA de 0.2)

También se hallaron excedencias de manganeso en el río Mashcón (hasta 0.381 mg/L) y en el río Cajamarquino (0.308 mg/L) (ANA, 2023).

3.3 Microcuenca quebrada Honda (Intercuenca Alto Marañón IV) — las tres campañas de OEFA 2022

El hallazgo más severo del corpus completo: en el punto RCol1 (río Colorado, formado por la confluencia de las quebradas Pampa Larga y Río Colorado, que reciben las descargas de los efluentes DCP1 y DCP12 de Yanacocha), las excedencias fueron sistemáticas en las tres campañas de 2022 (junio, setiembre, octubre), no episódicas:

ParámetroRango hallado 2022Límite Ley General de Aguas Clase III
Cobre5.14 – 5.77 mg/L0.5 mg/L → hasta 11.5x
Níquel0.082 – 0.110 mg/L0.002 mg/L → hasta 55x
Plomohasta 0.174 mg/L (oct.)0.1 mg/L (excede en oct.)
Oxígeno disuelto2.48 mg/L (jun., déficit)≥3 mg/L mínimo

(Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental [OEFA], 2022, Tabla 5.1)

3.4 Otras microcuencas con excedencias documentadas por OEFA (2022)

MicrocuencaParámetros excedidosPuntos afectados
Río AzufrepH, cobreCAY-38, CAY-32, CP10
Agua subterránea (piezómetros, varias microcuencas)pH, aluminio, arsénico, manganeso, hierro, bario, cadmio, oxígeno disueltoYMW15, MQS2PZ-03, BCPZ05, LQMW-13, PZ-4, CYMW4, LQSGEPZ-1703, LQMW-16, LQMW-14A
Q. La Shacsha / Río San JosépHCAY-28, CP11, CAY-17
Río ShocllapH, manganeso, sulfato, cobreESP-2, JN-AS-04, CP6
Río GrandepH, conductividad eléctrica, sulfatos, hierroCAY-07, CP14, RG4, CP3, CAY-03, CAY-04

4. BRECHAS DE GESTIÓN IDENTIFICADAS

  1. Fragmentación institucional territorial confirmada por escrito. La ALA Jequetepeque declaró formalmente no tener información sobre las cuencas Crisnejas ni sobre el Río Grande (Cajamarca), pese a que Yanacocha reconoce en su propio Plan de Cierre (2009) operar infraestructura de sedimentos precisamente sobre el Río Grande (ANA, 2026c; MINEM, 2009).
  2. Vacío total de monitoreo de aguas subterráneas en Crisnejas. La ALA Crisnejas admitió por escrito que en los últimos 3 años (2023-2026) no realizó ninguna actividad de monitoreo de aguas subterráneas en su ámbito, y que no inició ningún procedimiento administrativo sancionador por extracción no autorizada o incumplimiento de condiciones (ANA, 2026d).
  3. Ausencia de sanciones pese a excedencias severas y sistemáticas. El corpus revisado no evidencia, hasta la fecha, procedimientos administrativos sancionadores derivados de: las excedencias sistemáticas de cobre y níquel en RCol1 durante todo 2022 (OEFA, 2022); las excedencias del evento La Brava en 2025 (ANA, 2025a); ni las excedencias de pH y manganeso compatibles con drenaje ácido de roca en la Sub Cuenca Cajamarquino (ANA, 2023) — pese a que el artículo 15°.12 de la Ley N.° 29338 faculta expresamente a ANA para ejercer potestad sancionadora.
  4. Desactualización de autorizaciones de vertimiento. Las autorizaciones de vertimiento vigentes citadas por ANA datan de 2014-2016 (RD N.° 1287-2014-ANA-AAA-JZ-V; RD N.° 222-2014-ANA-DGCRH; RD N.° 255-2016-ANA-DGCRH), es decir, tienen más de 9 años de antigüedad frente a una operación que continúa activa (ANA, 2026c).
  5. Garantía financiera del Plan de Cierre calculada sobre una vida útil obsoleta. La garantía de US$ 256,272,104 aprobada en 2009 se calculó dividiendo el presupuesto total entre una vida útil (VU) de solo 6 años (proyección de cierre ≈2015), pero Yanacocha continúa operando activamente más de una década después, sin evidencia en el expediente de una actualización proporcional de la garantía (MINEM, 2009).
  6. Verificación de remediación sin respaldo analítico. En el seguimiento del evento La Brava (12/09/2025), ANA concluyó que no persistía afectación basándose únicamente en inspección visual, ya que la quebrada carecía de flujo de agua ese día y no fue posible tomar nuevas muestras de laboratorio (ANA, 2025a).
  7. Doble estándar normativo que reduce exigibilidad. OEFA compara los resultados de calidad de agua contra la Ley General de Aguas de 1983 (estándar primario, vinculante) y contra el ECA-Agua de 2017 (estándar más moderno) solo "de manera referencial", diluyendo la fuerza exigitiva del instrumento más actualizado (OEFA, 2022).
  8. Reporte de evento ambiental con demora significativa. Yanacocha reportó su plan de respuesta ante el evento del 25/06/2025 recién el 24/10/2025 — 4 meses después del hecho y 39 días después del requerimiento expreso de ANA (ANA, 2026c).

5. ESTADO DE SANCIONES

Con base en la documentación revisada hasta la fecha, no se ha identificado evidencia de sanciones administrativas firmes impuestas a Minera Yanacocha S.R.L. por ninguno de los hallazgos de excedencia documentados en este resumen (evento La Brava 2025, excedencias sistemáticas de RCol1 en 2022, excedencias de pH/manganeso en Sub Cuenca Cajamarquino 2022). Los documentos oficiales revisados registran acciones de supervisión, recomendaciones y remisión de información entre entidades, pero no resoluciones sancionadoras.


BIBLIOGRAFÍA (formato APA)

Autoridad Nacional del Agua. (2023). Informe Técnico N.° 0009-2023-ANA-AAA.M-ALA.C/MCC: Informe de evaluación de resultados del décimo segundo monitoreo de calidad de agua superficial de la Cuenca del Río Crisnejas - Sub Cuenca Cajamarquino, ámbito de la Administración Local de Agua Cajamarca.

Autoridad Nacional del Agua. (2025a). Informe Técnico N.° 0008-2025-ANA-AAA.JZ-ALA.J: Acciones realizadas en atención al evento ambiental ocurrido en el sector La Pajuela, centro poblado Negritos Alto, distrito La Encañada, provincia y departamento de Cajamarca.

Autoridad Nacional del Agua. (2026a). Visor por Cuenca — Sistema Nacional de Información de Recursos Hídricos (SNIRH). https://snirh.ana.gob.pe/VisorPorCuenca/

Autoridad Nacional del Agua. (2026b). Carta N.° 0095-2026-ANA-DARH (CUT 57618-2026): Requerimiento de información — Derechos de uso de agua otorgados al sector minería.

Autoridad Nacional del Agua. (2026c). Carta N.° 0202-2026-ANA-AAA.JZ-ALA.J (CUT 52729-2026): Atención a solicitud de acceso a la información pública sobre la gestión de recursos hídricos en el ámbito de la Unidad Minera Yanacocha.

Autoridad Nacional del Agua. (2026d). Carta N.° 0182-2026-ANA-AAA.M-ALA.CR (CUT 52710-2026): Atención de acceso a la información pública — Administración Local de Agua Crisnejas.

Ministerio de Energía y Minas. (2009). Informe N.° 009-2009/MEM-AAM/RPP/MPC/JRST: Informe final de evaluación del Plan de Cierre de Minas de la unidad minera Yanacocha de Minera Yanacocha S.R.L.; y Resolución Directoral N.° 013-2009-MEM-AAM.

Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental. (2022). Reporte N.° 00023-2022-OEFA/DEAM-STEC: Reporte de evaluación ambiental de seguimiento de agua superficial, agua subterránea y efluentes minero en el área de influencia de la unidad minera Yanacocha de Minera Yanacocha S.R.L.


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sábado, 12 de septiembre de 2026

Monitoreo de Calidad de Agua Superficial de la Cuenca Crisnejas – Subcuenca Cajamarquino

 

RESUMEN EJECUTIVO DE LOS MONITOREOS DE CALIDAD DE AGUA

1. Fuente documental

Fuente principal 1: Autoridad Nacional del Agua (ANA), XII Monitoreo de Calidad de Agua Superficial de la Cuenca Crisnejas – Subcuenca Cajamarquino, ámbito de la ALA Cajamarca. Monitoreo realizado entre el 12 y 15 de octubre de 2022, en época de estiaje. El documento fue suscrito digitalmente el 28 de febrero de 2023. Se utilizó como referencia el D.S. N.° 004-2017-MINAM, ECA-Agua.

Fuente principal 2: ANA, XIII Monitoreo de Calidad de Agua Superficial de la Cuenca Crisnejas – Subcuenca Cajamarquino, ámbito de la ALA Cajamarca. Las campañas se realizaron entre el 19 y 24 de mayo de 2025, según los puntos de monitoreo. El documento constituye una copia auténtica del archivo electrónico de la ANA y utiliza el D.S. N.° 004-2017-MINAM como referencia para los ECA-Agua.


I. XII MONITOREO — OCTUBRE DE 2022

2. Río Mashcón — RMash1

  • Lugar: Río Mashcón.
  • Punto: RMash1 — 200 m aguas abajo de la confluencia de los ríos Porcón y Grande.
  • Categoría: ECA-Agua Categoría 3-D1 — Riego de vegetales.
  • Parámetro que incumplió: Manganeso total (Mn).
  • Resultado: 0,30294 mg/L.
  • ECA: 0,20 mg/L.
  • Exceso: aproximadamente 51,47 %.
  • Importancia: La propia ANA incluye expresamente a RMash1 dentro del cuadro de puntos donde se identificaron parámetros que no cumplen con el ECA-Agua.

La ANA atribuyó estos excesos a la constitución geológica de la zona, por ser una zona mineralizada, y a la remoción de tierras por la actividad de extracción de material de acarreo en el cauce del río. Esta explicación debe conservarse tal como aparece en la fuente y no debe convertirse automáticamente en una atribución a Yanacocha.


3. Río Mashcón — RMash2

  • Lugar: Río Mashcón.
  • Punto: RMash2 — 300 m aguas abajo del puente Mashcón.
  • Categoría: ECA-Agua 3-D1.
  • Parámetros que incumplieron:
    Oxígeno disuelto, aceites y grasas, DBO5, DQO y manganeso total.
  • Manganeso total: 0,38137 mg/L, frente a ECA de 0,20 mg/L.
  • DBO5: 17 mg/L, frente a ECA de 15 mg/L.
  • DQO: 62,1 mg/L, frente a ECA de 40 mg/L.
  • Aceites y grasas: 12,6 mg/L, frente a ECA de 5 mg/L.
  • Importancia: Es uno de los puntos con mayor cantidad de parámetros que no cumplen en el monitoreo 2022.

La ANA señala que este punto recibe descargas de aguas residuales de la ciudad de Cajamarca aguas arriba, razón que utiliza para explicar las excedencias de DBO5, DQO y aceites y grasas.

Esto es particularmente importante para tu investigación: RMash1 y RMash2 no deben tratarse como si tuvieran el mismo origen documentado. RMash1 registra manganeso; RMash2 presenta una combinación mucho más amplia de parámetros y la ANA relaciona varios de ellos con aguas residuales urbanas.


4. Río Cajamarquino — RCaja1

  • Lugar: Río Cajamarquino.
  • Punto: RCaja1 — antes de la confluencia con el río Namorino.
  • Categoría: ECA-Agua 3-D1.
  • Parámetro que incumplió: Manganeso total.
  • Resultado: 0,30835 mg/L.
  • ECA: 0,20 mg/L.
  • Exceso: aproximadamente 54,18 %.
  • Importancia: El punto fue incorporado por la ANA dentro de los lugares donde se identificó incumplimiento del ECA por manganeso.

La ANA vuelve a relacionar estos excesos con la geología mineralizada y la remoción de tierras por extracción de material de acarreo en el cauce.


5. Quebrada Quilish — QQuil1

  • Lugar: Quebrada Quilish.
  • Punto: QQuil1 — antes de la captación del canal Quilish Porcón Bajo.
  • Categoría: ECA-Agua 3-D1.
  • Parámetro: pH.
  • Resultado: El punto aparece dentro del cuadro oficial de alteraciones de calidad de agua por incumplimiento de pH.
  • Importancia: Es relevante por tratarse de una zona asociada a la cuenca del Mashcón y por la presencia de una captación de agua.

6. Otros puntos con alteraciones de pH — 2022

La ANA también encontró valores de pH por encima del rango establecido para Categoría 3-D1 en:

  • QChai1: Quebrada Chailhuagón, aguas abajo del campamento Conga — 8,67.
  • QNnom1: Quebrada No Nominada — 8,53.
  • QNnom2: Quebrada No Nominada — 8,60.
  • QHBue1: Quebrada Hierba Buena — 8,60.
  • QChan1: Quebrada Chancas — 8,57.
  • RNamo1: Río Namorino — 8,69.
  • QQuin1: Quebrada Quinuas — 8,67.

El rango de referencia utilizado para Categoría 3-D1 fue 6,5–8,5. La ANA señaló como posibles causas la constitución geológica de la zona y/o las actividades agrícolas.

Esto demuestra algo importante: el monitoreo identifica incumplimientos, pero la causa no siempre es atribuida a actividad minera.


7. Laguna Mamacocha — LMama1

  • Lugar: Laguna Mamacocha.
  • Punto: LMama1 — altura del rebose del caserío Chancas.
  • Categoría: ECA-Agua 4-E1.
  • Parámetros señalados: pH y fósforo total.
  • Dato relevante: La ANA identificó alteración respecto de los ECA en este punto.

8. Laguna Chailhuagón — LChai1

  • Lugar: Laguna Chailhuagón.
  • Punto: LChai1 — altura del dique.
  • Categoría: ECA-Agua 4-E1.
  • Parámetro identificado: Fósforo total.
  • Importancia: La ANA incluye este cuerpo de agua dentro del cuadro de alteraciones de calidad.

II. XIII MONITOREO — MAYO DE 2025

Aquí tenemos una evidencia más reciente y especialmente útil porque además del documento de monitoreo contamos con informes de ensayo de SGS, laboratorio acreditado por INACAL.

La campaña para Categoría 3-D1 comprendió los puntos QQuil1, RPorc1, RGrap3, RMash1, RNamo1, RCaja1, RChon2, RMash2, RRonq2, RMich1, QQuin1 y QChul1. Las fechas de muestreo fueron del 22 al 24 de mayo de 2025 para estos puntos.

9. Río Mashcón — RMash1 — mayo de 2025

  • Lugar: Río Mashcón.
  • Punto: RMash1 — 200 m aguas abajo de la confluencia del río Porcón y río Grande.
  • Categoría: 3-D1.
  • Resultado general: En el cuadro de parámetros que no cumplen del XIII Monitoreo, RMash1 no aparece entre los puntos señalados por incumplimientos.
  • Importancia: Esto es muy importante porque demuestra que el resultado de 2022 para manganeso no debe presentarse como si fuera necesariamente el resultado de 2025.

Por tanto, para RMash1 tenemos una secuencia documental:

2022: Mn = 0,30294 mg/L, > ECA 0,20 mg/L.
2025: RMash1 no aparece identificado por la ANA entre los puntos con parámetros fuera de ECA en el cuadro de alteraciones.

Esta comparación es mucho más rigurosa que afirmar que “RMash1 continúa contaminado”.


10. Río Mashcón — RMash2 — mayo de 2025

Este es uno de los puntos más importantes del XIII Monitoreo.

  • Lugar: Río Mashcón.
  • Punto: RMash2 — 300 m aguas abajo del puente Mashcón.
  • Categoría: 3-D1.
  • Oxígeno disuelto: 3,02 mg O₂/L.
  • ECA mínimo: 4 mg O₂/L.
  • Resultado: No cumple.
  • Aceites y grasas: aparece como parámetro de incumplimiento.
  • DQO: 68,3 mg/L.
  • ECA: 40 mg/L.
  • Manganeso total: aparece también como parámetro que no cumple en el cuadro de alteraciones.
  • Importancia: RMash2 continúa siendo el punto más problemático del sistema Mashcón en la comparación de ambos monitoreos.

La ANA nuevamente señala que el Río Mashcón recibe aguas residuales de la ciudad de Cajamarca aguas arriba del punto RMash2, explicación que utiliza para el resultado de DQO.


11. Río Porcón — RPorc1 — mayo de 2025

  • Lugar: Río Porcón.
  • Punto: RPorc1 — 100 m aguas arriba de la Planta de Tratamiento de Agua Potable El Milagro.
  • Categoría: 3-D1.
  • Parámetro identificado: Manganeso total.
  • Importancia: Es un punto estratégico porque está aguas arriba de una planta de tratamiento de agua potable.

12. Quebrada Chaquicocha — QChaq1

  • Lugar: Quebrada Chaquicocha.
  • Punto: QChaq1 — 50 m aguas arriba de la bocatoma del canal Azufre.
  • Categoría: 3-D1.
  • Parámetros identificados: pH, hierro total y manganeso total.
  • Manganeso total: 0,68872 mg/L.
  • ECA Categoría 3-D1: 0,20 mg/L.
  • Exceso: aproximadamente 244,36 % sobre el ECA.
  • Importancia: Es uno de los valores de manganeso más altos documentados en el XIII Monitoreo. La ANA señala que este exceso puede deberse a las características propias de la zona.

13. Río Michiquillay — RMich1

  • Lugar: Río Michiquillay.
  • Punto: RMich1 — aguas abajo de la mina Michiquillay, altura del excampamento Michiquillay.
  • Categoría: 3-D1.
  • Parámetro: Cobre total.
  • Resultado: 0,21243 mg/L.
  • ECA: 0,20 mg/L.
  • Exceso: aproximadamente 6,22 %.
  • Importancia: Es particularmente relevante porque el propio punto está descrito como aguas abajo de una mina.
  • Precaución: El documento atribuye estos excesos, en términos generales, a la constitución geológica de zonas mineralizadas. No debemos convertir este dato en una atribución automática a la actividad minera sin análisis causal adicional.

14. Quebrada Ocuchamachay — QOcuc1

  • Lugar: Quebrada Ocuchamachay.
  • Punto: QOcuc1 — 250 m aguas arriba de la quebrada Arnacocha.
  • Categoría: 3-D1.
  • Parámetro: Cobre total.
  • Resultado: 0,20686 mg/L.
  • ECA: 0,20 mg/L.
  • Exceso: aproximadamente 3,43 %.
  • Explicación ANA: constitución geológica de una zona mineralizada.

15. Quebrada Callejón — QCall1

  • Lugar: Quebrada Callejón.
  • Punto: QCall1 — naciente del río Grande.
  • Categoría: 3-D1.
  • Parámetro: Cobre total.
  • Resultado: 0,21821 mg/L.
  • ECA: 0,20 mg/L.
  • Exceso: aproximadamente 9,11 %.
  • Explicación ANA: constitución geológica de la zona por tratarse de una zona mineralizada.

16. Río Chonta — RChon2

  • Lugar: Río Chonta.
  • Punto: RChon2 — puente de Baños del Inca.
  • Categoría: 3-D1.
  • Parámetro: pH.
  • Resultado: 8,60.
  • ECA: máximo 8,5.
  • Importancia: Se encuentra ligeramente por encima del máximo establecido.

17. Río Namorino — RNamo1

  • Lugar: Río Namorino.
  • Punto: RNamo1 — antes de la confluencia con el río Cajamarquino.
  • Categoría: 3-D1.
  • Parámetro: pH.
  • Resultado: 8,78.
  • ECA máximo: 8,5.
  • Exceso: aproximadamente 3,29 %.
  • Importancia: Es otro punto de la red donde la ANA registra incumplimiento de pH.

18. Río Cajamarquino — RCaja1

  • Lugar: Río Cajamarquino.
  • Punto: RCaja1 — antes de la confluencia con el río Namorino.
  • Categoría: 3-D1.
  • Parámetros identificados: pH y manganeso total.
  • pH: 8,71, frente a máximo ECA de 8,5.
  • Manganeso: aparece entre los parámetros que no cumplen.
  • Importancia: Es un punto estratégico porque permite observar la condición del Cajamarquino antes de la confluencia con el Namorino.

19. Laguna Mamacocha — LMama1

  • Lugar: Laguna Mamacocha.
  • Punto: LMama1 — altura del rebose del caserío Chancas.
  • Categoría: 4-E1.
  • Oxígeno disuelto: 2,70 mg/L.
  • ECA:5 mg/L.
  • pH: 4,11.
  • ECA: 6,5–9,0.
  • Selenio total: 0,0124 mg/L.
  • ECA 4-E1: 0,005 mg/L.
  • Zinc total: 0,2622 mg/L.
  • ECA 4-E1: 0,12 mg/L.
  • Importancia: Es uno de los resultados más preocupantes del XIII Monitoreo. La ANA relaciona los excesos de selenio y zinc con la constitución geológica de la zona.

20. Un dato especialmente importante: RMash2 y la evolución 2022 → 2025

Aquí tenemos una evidencia comparativa muy útil:

RMash2 — 2022

  • Aceites y grasas: 12,6 mg/L / ECA 5 mg/L.
  • DBO5: 17 mg/L / ECA 15 mg/L.
  • DQO: 62,1 mg/L / ECA 40 mg/L.
  • Manganeso: 0,38137 mg/L / ECA 0,20 mg/L.

RMash2 — 2025

  • Oxígeno disuelto: 3,02 mg/L / ECA ≥4 mg/L.
  • DQO: 68,3 mg/L / ECA 40 mg/L.
  • Aceites y grasas: identificado como parámetro que no cumple.
  • Manganeso: identificado nuevamente como parámetro que no cumple.

Esto permite formular una conclusión mucho más sólida:

El punto RMash2 presenta evidencia de alteración de la calidad del agua en dos campañas de monitoreo separadas temporalmente —octubre de 2022 y mayo de 2025—, con incumplimientos de parámetros fisicoquímicos y manganeso. En 2025, además, el oxígeno disuelto se encontró por debajo del mínimo establecido y la DQO aumentó de 62,1 mg/L a 68,3 mg/L. La ANA atribuye las elevadas DQO/DBO5 y aceites y grasas, en particular, a la recepción de aguas residuales de la ciudad de Cajamarca aguas arriba del punto.

Eso es una evidencia mucho más defendible que atribuir toda la alteración a Yanacocha.


21. Qué demuestra realmente el XIII Monitoreo de 2025

La conclusión oficial de la ANA es importante: encontró valores que no cumplen con los ECA-Agua establecidos por el D.S. N.° 004-2017-MINAM en diferentes cuerpos de agua de la subcuenca Cajamarquino.

Además, el documento identifica distintos posibles factores de origen: actividades antropogénicas y/o naturales, según el parámetro y lugar. Por ello, jurídicamente debemos distinguir entre:

A. Incumplimiento del ECA: sí está documentado.

B. Existencia de un contaminante/parámetro: sí está documentado cuando existe resultado analítico.

C. Origen del contaminante: no siempre está determinado.

D. Responsabilidad de Yanacocha: no puede deducirse exclusivamente del monitoreo de la ANA; requiere un análisis espacial, temporal y causal complementario.

Esta distinción fortalece tu investigación porque evita que la contraparte pueda desvirtuar todo el informe argumentando que algunos excesos fueron atribuidos por la propia ANA a causas geológicas, agrícolas o aguas residuales urbanas.


22. Pruebas de laboratorio que acompañan al XIII Monitoreo

Esto también es importante para tu expediente.

Los documentos contienen informes de ensayo de SGS del Perú S.A.C., laboratorio que figura como acreditado por el Organismo de Acreditación INACAL-DA, con resultados correspondientes a las muestras de la Cuenca Crisnejas. Uno de los informes indica que las muestras fueron recibidas el 24 de mayo de 2025 y analizadas entre el 24 y 30 de mayo de 2025.

El documento también señala que los resultados corresponden exclusivamente a las muestras ensayadas y que la incertidumbre expandida se calculó con un factor de cobertura k=2, aproximadamente correspondiente a un nivel de confianza del 95 %.

Esto hace que los informes de ensayo sean una pieza probatoria diferente del informe narrativo de la ANA: uno contiene la interpretación institucional y los otros contienen los resultados analíticos de laboratorio.


23. Lista consolidada de parámetros que aparecen fuera de ECA

Del conjunto de los dos monitoreos, tenemos documentados:

  • Manganeso total (Mn)
  • Cobre total (Cu)
  • Oxígeno disuelto
  • Aceites y grasas
  • Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO5)
  • Demanda Química de Oxígeno (DQO)
  • pH
  • Selenio total
  • Zinc total
  • Fósforo total, en determinados cuerpos de agua/categorías.

Además, los informes analíticos de 2025 contienen determinaciones mucho más amplias de elementos y parámetros, aun cuando no todos constituyen incumplimientos de ECA. Por ejemplo, se analizaron plomo, antimonio, selenio, manganeso, zinc, uranio, titanio, níquel y numerosos otros elementos.


24. La conclusión más importante para tu investigación

La documentación que has reunido permite demostrar documentalmente que la Subcuenca Cajamarquino presenta múltiples puntos con parámetros que no cumplen los ECA-Agua, y que algunos problemas se mantienen o reaparecen en campañas realizadas con aproximadamente tres años de diferencia.

Los puntos que considero más estratégicos para tu investigación son:

RMash1: manganeso sobre ECA en 2022.

RMash2: múltiples incumplimientos en 2022 y nuevamente en 2025; es el punto más fuerte para demostrar persistencia de alteración de calidad.

RCaja1: manganeso en 2022 y manganeso/pH en 2025.

QChaq1: manganeso elevado en 2025, 0,68872 mg/L frente a 0,20 mg/L.

LMama1: pH ácido, bajo oxígeno disuelto, selenio y zinc por encima de los valores de referencia en 2025.

RMich1, QOcuc1 y QCall1: cobre total por encima del ECA en 2025.

Y existe una cuestión metodológica fundamental: el monitoreo demuestra incumplimientos de calidad, pero no demuestra por sí solo quién los causó. Para vincularlos jurídicamente con Yanacocha debemos cruzar estos puntos con la ubicación de componentes mineros, drenajes, autorizaciones de vertimiento, quebradas receptoras, dirección del flujo, puntos aguas arriba/abajo, antecedentes OEFA y las sanciones que acabamos de sistematizar.

ORIGEN, CONTAMINACIÓN Y RÉGIMEN SANCIONADOR EN EL ÁREA DE INFLUENCIA DE LA UNIDAD MINERA YANACOCHA (CAJAMARCA, PERÚ)

  RESUMEN EJECUTIVO COMPLETO: ORIGEN, CONTAMINACIÓN Y RÉGIMEN SANCIONADOR EN EL ÁREA DE INFLUENCIA DE LA UNIDAD MINERA YANACOCHA (CAJAMARCA,...