RESUMEN EJECUTIVO Expediente QNM — Yolanda Victoria Rojas Espinoza | INDECOPI N.° 00174793 | ORCID: 0009-0002-9012-1393 Trujillo, La Libertad, Perú — 15 de mayo de 2026
ADVERTENCIA DE USO
Este documento es fuente primaria oficial del Estado peruano exclusivamente. No contiene opiniones. Es el Estado documentándose a sí mismo durante más de cien años.
I. CUERPOS DE AGUA CONTAMINADOS — MAPA COMPLETO
Río Grande y su punto de descarga DCP3
El punto de descarga principal de Yanacocha denominado DCP3 se ubica en la Quebrada Callejón, coordenadas UTM Este 771,301 / Norte 9,223,059, Distrito de Cajamarca, Provincia y Departamento de Cajamarca. La estación de monitoreo aguas abajo se denomina RG1/CP3.
El OEFA acreditó mediante correlación estadística Spearman con p menor a 0.05 que el DCP3 es responsable del 98.55 al 99.769% de la carga de sulfatos en el Río Grande. En enero de 2014, el Informe N.° 026-2014-MEM-DGAAM registró que la estación RG1/CP3 ya presentaba concentraciones de Cadmio por encima del ECA Categoría 3. Seis profesionales individualizados del MINEM —Dr. Aldo Ramírez Palet (CAL N.° 36381), Ing. José Luis Bustamante Becerra (CIP N.° 132422), Ing. Pabel Del Solar Palomino (CIP N.° 127798), Ing. Marielena Lucen Bustamante (CIP N.° 107509), Ing. Alfonso Prado Velásquez (CIP N.° 82068) y Abg. Ana Carolina Tello Isla (CAL N.° 54834)— atribuyeron esa condición a "las características naturales propias de la zona." Once años después, el OEFA demostró que ese mismo punto recibía el 98.55 al 99.769% de la carga de sulfatos del DCP3. La condición natural de 2014 tiene nombre en 2025: descarga industrial no controlada (MINEM, R.D. N.° 016-2014-MEM-DGAAM, 10 de enero de 2014; OEFA, corpus Sesiones 2-3).
Canal TUAL — Evento Nivel 5 Catastrófico
Ubicación: instalaciones de Minera Yanacocha S.R.L., dentro del complejo minero, Cajamarca. El 25 de junio de 2025, la ANA documentó en el Canal TUAL concentraciones de arsénico a 9.9 veces el Estándar de Calidad Ambiental Categoría 3. El evento fue calificado como Nivel 5 Catastrófico en el Informe Técnico N.° 0008-2025 de la ANA.
Ese nivel de consecuencia estaba definido como activador obligatorio del Nivel 3 de respuesta interno en el Plan de Preparación y Respuesta a Emergencias de Yanacocha, Código YAN-HS-STA ERP01.01, Versión 02, aprobado por SENACE mediante R.D. N.° 00143-2024-SENACE-PE/DEAR el 11 de noviembre de 2024 —226 días antes del evento. El corpus no contiene ningún documento que acredite que la notificación a autoridades externas ocurrió. 62 días después, el SENACE aprobó el Sexto ITS de la Segunda MEIA mediante R.D. N.° 00096-2025-SENACE-PE/DEAR del 26 de agosto de 2025, con 40 observaciones absueltas y sin referencia alguna al evento en sus 169 páginas (ANA, Informe Técnico N.° 0008-2025; SENACE, R.D. N.° 00143-2024-SENACE-PE/DEAR, 11 de noviembre de 2024).
Quebrada Shoclla — Sistema del Río Rejo
Ubicación: cabeceras del sector Cerro Negro de Yanacocha, tributarias de la margen izquierda del Río Rejo, subcuenca del Río Tinte, cuenca Jequetepeque, Cajamarca. En 2010, el MINEM registró que todos los parámetros en la estación QSCLL3 —sulfatos, metales disueltos, cianuro— estaban dentro del ECA Categoría 3 (MINEM, R.D. N.° 272-2010-MEM-AAM, 27 de agosto de 2010). Ese registro es el punto de partida documentado. En 2025, ese mismo sistema registró el evento catastrófico del Canal TUAL. La especie Oncorhynchus mykiss (trucha) fue registrada en la quebrada Shillamayo y el Río Rejo como línea base biológica en el ITS SYO aprobado en agosto de 2017 (SENACE, Informe N.° 193-2017-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS). Ese indicador biológico contrasta con el estado de esos cuerpos en 2025 (SENACE, Informe N.° 156-2017-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS, 7 de julio de 2017, pág. 12).
Microcuencas Río Azufre, Quebrada San José, Río Paccha, Quebrada Honda
Ubicación: cuenca Jequetepeque, Cajamarca. El Informe N.° 179-2017-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS registró valores elevados de aluminio, arsénico, cadmio, cobalto, cobre, hierro, mercurio, manganeso, plomo y selenio en estaciones de las cuatro microcuencas, todos atribuidos a mineralogía natural. Estas microcuencas forman parte de la cuenca donde Yanacocha operó 20 piezómetros sin autorización entre mayo de 2019 y julio de 2021 (SENACE, Informe N.° 179-2017-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS, 2 de agosto de 2017).
Acuífero Jequetepeque-Cajamarca
Entre mayo de 2019 y julio de 2021, Yanacocha operó 20 piezómetros en este acuífero sin autorización, durante 26 meses, después del vencimiento de la R.D. N.° 1653-2017. En agosto de 2017, el Informe N.° 179-2017 había documentado 241 piezómetros instalados en el área —207 de tubo abierto y 34 de cuerda vibrante— con monitoreo activo en 54. El Estado conocía la escala del sistema antes del período sin autorización. La nueva autorización fue otorgada el 9 de febrero de 2022 mediante R.D. N.° 0176-2022-ANA-AAA.JZ sin sanción, sin análisis del período sin autorización y sin referencia al artículo 277 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos. Resultado: cero sanciones, cero inscripciones en el Registro de Sanciones, cero medidas complementarias (ANA, R.D. N.° 0176-2022-ANA-AAA.JZ, 9 de febrero de 2022; SENACE, Informe N.° 179-2017-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS, 2 de agosto de 2017).
Canal Encajón — Primera mención en el corpus como infraestructura hídrica de terceros
Ubicación: caserío Quishuar Corral, área de influencia directa de Yanacocha, Cajamarca. El Informe N.° 00641-2022-SENACE-PE/DEAR documentó que el DCP4 —punto de descarga de agua tratada sobre la quebrada Encajón— podría ser afectado por la captación propuesta en el Tercer ITS para abastecer el reservorio Quishuar. El SENACE requirió al titular demostrar que no se afectaría el canal Encajón ni la infraestructura hídrica de la comunidad Encajón Collotán. El canal Encajón pertenece a la misma comunidad notificada en 2016 por el MINEM como área de influencia directa de Yanacocha, que los datos del MINSA/CDC de 2025 identifican con alta concentración de casos de exposición a metales pesados (SENACE, Informe N.° 00641-2022-SENACE-PE/DEAR, 9 de agosto de 2022, págs. 17 y 33; MINEM, R.D. N.° 361-2016-MEM-DGAAM, 16 de diciembre de 2016).
Agua Superficial y Subterránea — Área Cerro Negro
El Informe N.° 156-2017-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS documentó excedencias en agua superficial de hierro, manganeso, níquel y plomo en cinco estaciones de monitoreo del período 2013-2016, y excedencias en agua subterránea de aluminio, arsénico, cadmio, cobalto, cobre, hierro, manganeso, mercurio y plomo en los piezómetros PZ-2, PZ-6 y PZ-7. Todas fueron atribuidas a mineralogía y geoquímica natural. El mismo instrumento declaró que Yanacocha "se encuentra en un proceso de adecuación a los ECA aprobados mediante Decreto Supremo N.° 002-2008-MINAM hasta el año 2018." En 2023, la ANA otorgó un nuevo plazo de adecuación —ahora a los ECA-Agua 2017— que vence el 14 de junio de 2026. El corpus documenta dos plazos de adecuación consecutivos sin acreditación de cumplimiento del primero antes de otorgar el segundo (SENACE, Informe N.° 156-2017-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS, 7 de julio de 2017, págs. 12-14).
Agua Superficial — Área Yanacocha General (Tercer ITS 2022)
El Informe N.° 00641-2022 documentó excedencias activas en agua superficial en las estaciones CP1, CP5, CP11 y CP14 de pH por debajo del rango ECA; manganeso total en CP1; plomo total en CP1; cobre total en CP11 y CP14; y coliformes termotolerantes en CP6, todas presentadas por el titular sin sustento adecuado de causas. El SENACE no aceptó la atribución implícita a mineralogía natural y exigió sustento técnico explícito. El instrumento fue aprobado después de subsanación formal (SENACE, Informe N.° 00641-2022-SENACE-PE/DEAR, 9 de agosto de 2022, pág. 14).
II. LOS 35 INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL — CRONOLOGÍA Y RESPONSABLES
Entre octubre de 2003 y agosto de 2025, el Estado aprobó para Yanacocha 3 EIA originales, 11 modificaciones del EIA y 21 Informes Técnicos Sustentatorios. Fuente: SENACE, Informe N.° D000142-2026-SENACE-PE-DGE/REG, 8 de abril de 2026.
Los instrumentos más relevantes para el eje hídrico y la cadena causal son los siguientes.
La R.D. N.° 016-2014-MEM-DGAAM del 10 de enero de 2014 es el instrumento donde nació la doctrina de la zona ya impactada. Registró excedencias de cadmio en RG1/CP3 y las atribuyó a condiciones naturales. Fue firmada por seis profesionales, entre ellos la Ing. Marielena Lucen Bustamante (CIP N.° 107509). Esta doctrina se replicó en 21 ITS consecutivos bajo 9 directores distintos y dos ministerios distintos.
La R.D. N.° 171-2017-SENACE/DCA del 7 de julio de 2017 (S9-D01) aprobó el Segundo ITS de Cambios Menores a la Segunda Modificación del EIA Cerro Negro. Es el primero de tres instrumentos producidos por INSIDEO S.A.C. con el mismo equipo en cinco semanas. Documenta una adecuación anterior a los ECA de 2008 con plazo hasta 2018 —que el SENACE no condicionó al aprobar el ITS. Registra excedencias en nueve parámetros simultáneamente en agua superficial y subterránea del área Cerro Negro, todas atribuidas a mineralogía natural. Firmado por Nancy Chauca Vásquez.
La R.D. N.° 205-2017-SENACE/DCA del 2 de agosto de 2017 (S8-D02) documentó 241 piezómetros activos en la cuenca Jequetepeque. Dos años después, Yanacocha comenzó a operar 20 piezómetros en ese mismo acuífero sin autorización.
La R.D. N.° 220-2017-SENACE/DCA del 16 de agosto de 2017 (S8-D01) fue el tercer instrumento del mismo equipo en el mismo mes. La Ing. Marielena Lucen Bustamante firmó este instrumento como especialista en hidrogeología, transportando la doctrina que ella construyó en el MINEM en 2014 al SENACE en 2017.
La R.D. N.° 00125-2021-SENACE-PE/DEAR del 21 de septiembre de 2021 registró el número más alto de observaciones de la historia de ITS de Yanacocha: 81 formuladas y 81 absueltas. Fue presentado el 30 de julio de 2021, cuando los piezómetros llevaban 26 meses sin autorización. Ninguna de las 81 observaciones preguntó por ese hecho.
La R.D. N.° 000145-2022-SENACE-PE/DEAR del 30 de septiembre de 2022 (S9-D02) aprobó el Tercer ITS de la Segunda MEIA. Fue firmada por Marco Antonio Tello Cochachez como Director —el mismo funcionario que en 2017 era Jefe de UPAS y elevó los informes de ese período. El informe de evaluación fue liderado por la Ing. Marielena Lucen Bustamante como Líder de Proyectos del SENACE. Formuló 47 observaciones, incluyendo el reconocimiento explícito de que componentes del ITS se ubicarían sobre cuerpos de agua en violación del Art. 132.5(c) del D.S. N.° 040-2014-EM, e invalidó la totalidad de los datos de monitoreo de calidad de aire del período 2020-2022 por incumplimiento de protocolo. Aprobó el instrumento de todas formas después de subsanación formal.
La R.D. N.° 00143-2024-SENACE-PE/DEAR del 11 de noviembre de 2024 aprobó el Plan de Preparación y Respuesta a Emergencias Código YAN-HS-STA ERP01.01, Versión 02, que definía como activador obligatorio del Nivel 3 de respuesta el tipo exacto de evento que ocurriría 226 días después en el Canal TUAL.
La R.D. N.° 00096-2025-SENACE-PE/DEAR del 26 de agosto de 2025 aprobó el Sexto ITS de la Segunda MEIA, 62 días después del evento Nivel 5 Catastrófico del 25 de junio de 2025, sin ninguna referencia al mismo en sus 169 páginas.
III. LA TRAYECTORIA INSTITUCIONAL DE LA DOCTRINA
La doctrina de zona ya impactada nació en el MINEM en enero de 2014, con seis profesionales firmantes, incluida la Ing. Marielena Lucen Bustamante (CIP N.° 107509). Fue transportada al SENACE cuando esa institución asumió competencias en diciembre de 2015. En los dos instrumentos de agosto de 2017 (S8-D01 y S8-D02), la misma profesional firmó como especialista en hidrogeología, aplicando la misma doctrina al nuevo contexto institucional. En septiembre de 2022, figuró como Líder de Proyectos del SENACE, encabezando el equipo de 13 profesionales que evaluó el Tercer ITS de la misma empresa. Marco Antonio Tello Cochachez, que en 2017 era Jefe de UPAS y elevó los informes de ese período con su firma, en 2022 firmó como Director la resolución de conformidad del mismo titular. La doctrina no migró sola. Migró con las personas que la construyeron (MINEM, R.D. N.° 016-2014-MEM-DGAAM, 10 de enero de 2014; SENACE, Informe N.° 156-2017-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS, 7 de julio de 2017; SENACE, Informe N.° 00641-2022-SENACE-PE/DEAR, 9 de agosto de 2022).
IV. LAS LICENCIAS DE AGUA
La ANA otorgó a Yanacocha 13 licencias de agua entre 1996 y 2021 sobre cuencas de la región Cajamarca. El volumen autorizado incluye 30,303,315.11 m³/año para uso minero, comparado con aproximadamente 7,200,000 m³/año para la ciudad de Cajamarca. La primera licencia fue otorgada en 1996 a pesar de que los datos SENAMHI documentan sequía severa en la zona desde 1985 hasta 2004. La ANA no puede certificar que verificó la compatibilidad con el uso prioritario para consumo humano antes del otorgamiento de esos derechos, porque esa información no está sistematizada. El ítem 7 de la solicitud AIPU correspondiente fue denegado por la DARH con esa declaración.
El artículo 35 de la Ley N.° 29338 establece la prelación del uso poblacional sobre el uso productivo minero. Esa prelación fue invertida sin justificación acreditada (ANA, corpus RADA nacional, Sesión 4).
V. LA ASIMETRÍA SANCIONADORA
El corpus documenta nueve procedimientos sancionadores completos de la ANA contra empresas mineras entre 2011 y 2024. Todos contra actores pequeños o medianos. Todos con procedimiento completo: inspección, instrucción, evaluación de descargos, resolución, medida complementaria, inscripción en el Registro de Sanciones.
Minera Fortutomas: 15 UIT por dos pozos sin autorización con maniobra de evasión mediante empresa vinculada. Empresa Minera Titán del Perú: 5 UIT por un pozo de 60 metros sin autorización. Cía. Minera Jerusalén: tres sanciones en tres años, la última elevada a 4.0 UIT por continuar infringiendo durante el procedimiento. Empresa Minera FECMA: 4.1 UIT por un pozo artesanal.
Minera Yanacocha: operó 20 piezómetros durante 26 meses sin autorización. Registró un evento Nivel 5 Catastrófico con arsénico a 9.9 veces el ECA. El SENACE documentó que componentes propuestos se ubicarían sobre cuerpos de agua en violación expresa del Art. 132.5(c) del D.S. N.° 040-2014-EM. Acumula 1,607 casos de exposición a metales pesados en su área de influencia en 2025. Sanciones documentadas en el corpus: cero. Inscripciones en el Registro de Sanciones: cero. Medidas complementarias: cero.
La diferencia no es normativa. La norma es la misma para todos. Es una decisión institucional documentada folio por folio en los archivos del Estado (ANA, R.D. N.° 0176-2022-ANA-AAA.JZ, 9 de febrero de 2022; Sesión 5, corpus sancionadores ANA 2011-2024).
VI. EL IMPACTO EN SALUD PÚBLICA
Los datos del MINSA/CDC documentan: 2 casos notificados de exposición a metales pesados en Cajamarca en 2020-2021; 1,607 casos notificados en 2025. Los distritos aguas abajo de las operaciones de Yanacocha concentran la mayoría de los casos a nivel nacional. Las comunidades notificadas por el MINEM en la R.D. N.° 361-2016-MEM-DGAAM como área de influencia directa de Yanacocha son las mismas que los datos epidemiológicos de 2025 registran con mayor concentración de casos. Son dieciséis: Bellavista Baja, Bellavista Alta, Porvenir de Combayo, Pabellón de Combayo, Carhuaquero, Tres Tingos, Barrojo, Apalín, Cushurabamba, Río Colorado, San José, Quishuar Corral, El Triunfo, y los Comités de Canales Llagamarca, Quishuar y Encajón Collotán.
El pasivo ambiental declarado por Newmont Corporation ante la Securities and Exchange Commission de Estados Unidos asciende a 4,546 millones de dólares. El plan de cierre de 2009 estimaba 346 millones de dólares. La diferencia de más de cuatro mil millones de dólares es el reconocimiento corporativo ante los reguladores norteamericanos de un daño que ante los reguladores peruanos no ha producido ni una sola sanción documentada en el corpus (corpus Newmont/SEC, Sesiones 2-3).
VII. LO QUE EL SENACE RESPONDIÓ CUANDO SE LE PREGUNTÓ
Ante la solicitud SAIP N.° 2026-0001298, el SENACE respondió mediante Carta N.° D000260-2026-SENACE-AIP del 15 de abril de 2026: si requirió informe de cumplimiento del plan de emergencias frente al evento del 25 de junio de 2025, respondió que esa acción es competencia del OEFA; qué comunicaciones emitió a Yanacocha relacionadas con el evento, respondió que no le corresponde realizar acciones en relación al mismo; los informes de seguimiento de compromisos hídricos y evaluación de monitoreo de agua subterránea 2018-2025 fueron derivados al OEFA; las preguntas sobre si Yanacocha notificó el evento, si este activa obligación de modificar el instrumento ambiental, si inició supervisión, si hay evaluación de impactos acumulativos y si el evento es compatible con el EIA vigente fueron derivadas al canal del artículo 122 de la Ley N.° 27444 sin plazo definido. El Informe N.° D000142-2026-SENACE-PE-DGE/REG del 8 de abril de 2026 concluyó que el Registro de Certificación Ambiental no contiene la información solicitada en los numerales 2, 5, 8 y 10 porque esas acciones no ocurrieron.
VIII. LAS CINCO BRECHAS ESTRUCTURALES DEL SISTEMA HÍDRICO PERUANO
Primera: el RADA y el SINPAD nunca se comunican. El Estado otorga derechos sobre ríos contaminados sin saberlo, o sabiéndolo sin actuar. Documentado en Paratía, Moquegua, Áncash y Cajamarca.
Segunda: la evaluación acumulada no existe. Ninguno de los más de 270 documentos del corpus contiene evaluación del efecto acumulado de múltiples derechos sobre la misma fuente. Los tres instrumentos de julio y agosto de 2017 (S9-D01, S8-D02 y S8-D01) cubrieron la totalidad del Complejo Yanacocha en cinco semanas con el mismo equipo consultor sin evaluación acumulada entre ellos.
Tercera: la asimetría sancionadora es estructural. La norma es la misma para todos. El procedimiento existe y funciona, documentado en nueve casos. La decisión de no aplicarlo a los actores grandes es institucional y está documentada folio por folio.
Cuarta: el Estado licencia el agua que la minería extrae al perforar la montaña. Documentado en seis casos: Quellaveco, Cuajone, Atacocha, Pallca, FECMA y San Rafael.
Quinta: el tiempo para devolver agua al uso humano tarda años; el tiempo para otorgar agua a una empresa minera tarda semanas. Esta asimetría no está tipificada en ninguna norma pero está documentada empíricamente en el corpus.
IX. EL PLAZO ESTRATÉGICO
El 14 de junio de 2026 vence el plazo de tres años que la ANA otorgó a Yanacocha en 2023 para adecuarse a los ECA-Agua 2017. El corpus no contiene ningún documento que acredite que esa adecuación se completó. El evento Nivel 5 Catastrófico del 25 de junio de 2025 ocurrió dentro del período de adecuación y sugiere lo contrario. El corpus ahora documenta que este es el segundo plazo de adecuación consecutivo —el primero fue a los ECA de 2008 con vencimiento en 2018— y que el SENACE aprobó el ITS de Cerro Negro en julio de 2017 con excedencias activas en nueve parámetros, sin condicionar la conformidad al cumplimiento del primer plazo de adecuación. Faltan 30 días (SENACE, Informe N.° 156-2017-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS, 7 de julio de 2017, pág. 12; ANA, Informe Técnico N.° 0008-2025).
X. LOS EXPEDIENTES ACTIVOS
Contraloría General de la República N.° 0820260236184, 46 folios, admitido formalmente mediante Carta N.° 000052-2026-CG/AGR del 14 de mayo de 2026, firmada por Flabio Toribio Garcia Esquivel, Subgerente de Control del Sector Agricultura y Ambiente. La trampa de dos salidas está activa: cualquier respuesta confirma la irregularidad central.
OEFA código 01857-2026-SINADA, 467 folios, presentado el 25 de marzo de 2026. Activa dos competencias simultáneas: ALA Chotano Laucano bajo el artículo 277 de la Ley N.° 29338 y Coordinación de Supervisión Ambiental en Minería del OEFA.
Defensoría del Pueblo: Lima N.° 0012026004035, N.° 0012026004401; Cajamarca N.° 0052026000062.
Denuncia penal en construcción contra Minera Yanacocha S.R.L. y funcionarios de ANA, OEFA, SENACE y MINEM bajo los artículos 304, 305 y 377 del Código Penal.
Submission ante OHCHR: referencia 5kzh8es0, 26 de febrero de 2026.
CONCLUSIÓN
El corpus QNM de nueve sesiones acredita mediante fuente primaria oficial exclusiva que el sistema nacional de gestión de recursos hídricos del Perú ha operado otorgando derechos sobre diecinueve cuencas a subsidiarias de corporaciones de nueve países, sin evaluación acumulada entre derechos, sin cruce entre el registro de daños y el registro de permisos, con asimetría sancionadora documentada entre actores grandes y pequeños, y con mecanismos de extensión de plazos que superan los límites de la norma especial.
En el caso específico de Yanacocha, la cadena causal está acreditada con cuatro fuentes institucionales independientes: OEFA (correlación DCP3-Río Grande), ANA (evento Nivel 5 Catastrófico del 25 de junio de 2025 con arsénico a 9.9 veces el ECA), MINSA/CDC (1,607 casos de exposición a metales pesados en 2025) y SENACE (35 instrumentos aprobados con compromisos hídricos sin seguimiento verificable). A eso se suma ahora la trayectoria institucional documentada de la Ing. Marielena Lucen Bustamante —de constructora de la doctrina bajo el MINEM en 2014 a Líder de Proyectos del SENACE en 2022— y de Marco Antonio Tello Cochachez —de Jefe de UPAS que elevó los informes de 2017 a Director que firmó la conformidad del Tercer ITS en 2022.
La diferencia entre lo que le ocurre a Minera Fortutomas por dos pozos sin autorización —15 UIT, sellado, inscripción en el Registro de Sanciones— y lo que no le ocurre a Yanacocha después de 26 meses sin autorización, un evento Nivel 5 Catastrófico, 1,607 casos de exposición a metales pesados, componentes ubicados sobre cuerpos de agua en violación expresa de la norma, y datos de monitoreo declarados inválidos por el propio SENACE, no es normativa.
Es una decisión. Y las decisiones tienen responsables.
BIBLIOGRAFÍA FINAL SESIÓN 9
Autoridad Nacional del Agua. (2022, 9 de febrero). Resolución Directoral N.° 0176-2022-ANA-AAA.JZ. ANA.
Autoridad Nacional del Agua. (2025). Informe Técnico N.° 0008-2025. ANA.
Ministerio de Energía y Minas. (2010, 27 de agosto). Resolución Directoral N.° 272-2010-MEM-AAM. MINEM.
Ministerio de Energía y Minas. (2014, 10 de enero). Resolución Directoral N.° 016-2014-MEM-DGAAM. MINEM.
Ministerio de Energía y Minas. (2016, 16 de diciembre). Resolución Directoral N.° 361-2016-MEM-DGAAM. MINEM.
Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2017, 7 de julio). Informe N.° 156-2017-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS. SENACE.
Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2017, 7 de julio). Resolución Directoral N.° 171-2017-SENACE/DCA. SENACE.
Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2017, 2 de agosto). Informe N.° 179-2017-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS. SENACE.
Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2017, 16 de agosto). Informe N.° 193-2017-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS. SENACE.
Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2022, 9 de agosto). Informe N.° 00641-2022-SENACE-PE/DEAR. SENACE.
Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2022, 30 de septiembre). Resolución Directoral N.° 000145-2022-SENACE-PE/DEAR. SENACE.
Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2024, 11 de noviembre). Resolución Directoral N.° 00143-2024-SENACE-PE/DEAR. SENACE.
Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2025, 26 de agosto). Resolución Directoral N.° 00096-2025-SENACE-PE/DEAR. SENACE.
Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2026, 8 de abril). Informe N.° D000142-2026-SENACE-PE-DGE/REG. SENACE.
Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2026, 15 de abril). Carta N.° D000260-2026-SENACE-AIP. SENACE.
Expediente QNM — Yolanda Victoria Rojas Espinoza | INDECOPI N.° 00174793 | ORCID: 0009-0002-9012-1393 | Trujillo, La Libertad, Perú — 15 de mayo de 2026
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