jueves, 2 de abril de 2026

RESUMEN EJECUTIVO OEFA Informe N.° 00392-2023-OEFA/DEAM-STEC-Minera Yanacocha S.R.L.

 RESUMEN EJECUTIVO OEFA Informe N.° 00392-2023-OEFA/DEAM-STEC vs. Estándares OMS (4.ª ed.) Evaluación ambiental de causalidad — Microcuenca río Grande, área de influencia UF Chaupiloma Sur, Minera Yanacocha S.R.L., Cajamarca, 2023


I. IDENTIFICACIÓN DEL ÁREA Y FUENTES DE CONTAMINACIÓN

La evaluación abarcó tres zonas de la microcuenca del río Grande, en los distritos de Cajamarca y Los Baños del Inca, provincia y departamento de Cajamarca. Los puntos de descarga de efluentes minero-metalúrgicos identificados fueron DCP4 y DCP4B (Quebrada Encajón), DCO14 (Quebrada Quishuar Corral) y DCP3 (Quebrada Callejón / Río Grande). Las ejecuciones de campo se realizaron en dos épocas: mayo de 2023 (época húmeda) y setiembre de 2023 (época seca) (OEFA, 2023, Tabla 1.1).


II. PARÁMETROS QUE EXCEDIERON LA NORMATIVA Y COMPARACIÓN CON ESTÁNDARES OMS

Zona 1 — Quebrada Encajón (efluentes DCP4 y DCP4B)

Los puntos CAY-04 y AS-QSN-07 (canal Llagamarca) superaron los Estándares de Calidad Ambiental para Agua, Categoría 1, subcategoría A2 (DS N.° 004-2017-MINAM) para sulfatos, vinculados causalmente a las descargas DCP4 y DCP4B (OEFA, 2023, p. 5). En los sedimentos de esta quebrada, arsénico, cobre, mercurio y plomo superaron el valor PEL de la Guía de Calidad Ambiental de Canadá para sedimentos de agua dulce en los puntos CAY-03, CAY-04 y AS-QEN-09 (OEFA, 2023, Tabla 2.2).

Comparación con OMS: La Organización Mundial de la Salud establece para agua de consumo humano un valor de referencia de 0,01 mg/L para arsénico (provisional), 0,01 mg/L para plomo (provisional) y 0,006 mg/L para mercurio inorgánico (OMS, 2006, Cuadro A3.3). Estos valores son considerablemente más restrictivos que los ECA-Agua peruanos para la Categoría 3 (uso agrícola y bebida de animales), categoría bajo la cual se evaluaron varios puntos del informe, lo que implica que la exposición humana indirecta a través de la cadena agrícola opera bajo estándares comparativamente más laxos.

Zona 2 — Quebrada Quishuar Corral (efluente DCO14)

Los puntos CAY-10 y AS-QQC-01 superaron los ECA-Agua 2017, Categoría 1, subcategoría A2 para sulfatos, con causalidad estadísticamente confirmada mediante correlación de Spearman (p<0,05) respecto a la descarga DCO14 (OEFA, 2023, p. 6). En los sedimentos del punto AS-QQC-01, arsénico, cobre y mercurio superaron el valor PEL canadiense. La calidad biológica en el punto de mayor influencia (CAY-10 / AS-QQC-01) fue clasificada como "mala calidad" en ambas épocas (OEFA, 2023, p. 6).

Comparación con OMS: La OMS no establece valor de referencia toxicológico para sulfatos en agua potable, señalando que los niveles habituales no representan riesgo sanitario directo, pero advierte que pueden afectar la aceptabilidad organoléptica del agua (OMS, 2006, Cuadro A3.2). Sin embargo, los valores registrados en la quebrada Quishuar Corral alcanzaron hasta 887,5 mg/L en época seca, concentración que excede ampliamente el umbral de aceptabilidad organoléptica internacional (250–500 mg/L según referencias técnicas OMS).

Zona 3 — Río Grande (efluente DCP3 / Quebrada Callejón)

Esta zona constituye el hallazgo de mayor magnitud del informe. La descarga DCP3 aportó el 98,55% de la carga másica de sulfato en mayo de 2023 (1.278 mg/L) y el 99,77% en setiembre de 2023 (857,2 mg/L) en el río Grande (OEFA, 2023, p. 7). Los puntos AS-QBC-04, CAY-09, AS-RGR-01 y CAY-14 superaron los ECA-Agua 2017, Categoría 1, subcategoría A2 para sulfatos y conductividad eléctrica. En setiembre de 2023, el arsénico en los puntos AS-QBC-04, CAY-09, AS-RGR-01 y AS-DRG-04 superó adicionalmente los ECA, categoría A2, atribuido a resuspensión de sedimentos contaminados (OEFA, 2023, p. 7). La calidad biológica en AS-QBC-04 fue calificada como "mala" y "moderada" en épocas húmeda y seca respectivamente.

Comparación con OMS: El valor de referencia OMS para arsénico es 0,01 mg/L (10 µg/L), calificado como provisional porque el valor calculado es inferior al nivel de cuantificación alcanzable (OMS, 2006, Cuadro A3.3). El ECA-Agua peruano Categoría 1-A2 establece 0,01 mg/L, coincidiendo formalmente con la OMS; sin embargo, la Categoría 3 (D1 y D2, aplicable a riego y bebida de animales), bajo la cual se comparan varios puntos del río Grande en el informe, permite valores hasta 50 veces más permisivos para varios parámetros, lo que reduce la capacidad protectora real del marco normativo peruano frente a los estándares internacionales.


III. HALLAZGO CRÍTICO DE CAUSALIDAD

El informe establece causalidad estadística confirmada entre los efluentes de Yanacocha y la degradación de la calidad de agua y sedimentos en los tres cuerpos hídricos evaluados. La descarga DCP3 es la fuente dominante de contaminación por sulfatos en el río Grande, con una contribución superior al 98% en ambas épocas del año. Los metales pesados arsénico, cobre, mercurio y plomo superan sistemáticamente el valor PEL en sedimentos —umbral por encima del cual la norma canadiense considera que ocurren frecuentemente efectos biológicos adversos sobre los ecosistemas acuáticos (OEFA, 2023, Tabla 2.2)—, configurando un riesgo ecotoxicológico acumulativo documentado oficialmente.


REFERENCIAS

Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental [OEFA]. (2023). Informe N.° 00392-2023-OEFA/DEAM-STEC: Evaluación ambiental de causalidad en la microcuenca del río Grande del área de influencia de la unidad fiscalizable Chaupiloma Sur de Minera Yanacocha S.R.L., en los distritos de Los Baños del Inca y Cajamarca, provincia y departamento de Cajamarca, en el 2023 (Expediente N.° 024-2023-DEAM-EAC). Ministerio del Ambiente, Perú.

Organización Mundial de la Salud [OMS]. (2006). Guías para la calidad del agua potable (4.ª ed., Anexo 3, Cuadros A3.2 y A3.3). OMS

Reporte OEFA N.° REAS-097-2023-STEC — Expediente N.° 001-2022-DEAM-EAS — Minera Yanacocha S.R.L. con Estándares Internacionales OMS

 

Resumen Ejecutivo Ampliado con Estándares Internacionales OMS

Reporte OEFA N.° REAS-097-2023-STEC — Expediente N.° 001-2022-DEAM-EAS — Minera Yanacocha S.R.L. — Unidad Fiscalizable Chaupiloma Sur — Segunda Modificación EIA aprobada por RD N.° 0154-2020-SENACE-PE/DEAR


Nota metodológica sobre el estándar internacional incorporado

El presente resumen incorpora como referencia comparativa los valores de referencia establecidos en las Guías para la calidad del agua de consumo humano de la Organización Mundial de la Salud (OMS, 4.ª edición), en su Anexo 3, Cuadro A3.3, que compila los valores de referencia para sustancias químicas cuya presencia en el agua de consumo humano representa una preocupación para la salud. Esta fuente es utilizada como estándar internacional de referencia superior por ser la que sustenta la argumentación desarrollada en trabajos anteriores sobre la brecha entre los ECA peruanos y los valores OMS. Se aclara que los valores OMS fueron concebidos para agua de consumo humano, mientras que los monitoreos de OEFA se realizaron sobre aguas superficiales clasificadas principalmente como Categoría 3 (uso agrícola y pecuario). La comparación es analíticamente pertinente dado que las aguas afectadas corresponden a cuencas que abastecen —directa o indirectamente— a poblaciones de la región Cajamarca.

El Cuadro A3.2 de las Guías OMS (4.ª ed.) establece que el hierro, el manganeso, el aluminio y el sulfato no tienen valor de referencia basado en la salud porque en condiciones normales no representan riesgo sanitario a los niveles habitualmente encontrados en agua potable. Sin embargo, la nota del Cuadro A3.2 advierte que el manganeso puede permanecer en solución en concentraciones más elevadas en aguas ácidas o anaerobias, especialmente subterráneas, y que el aluminio puede optimizarse en el proceso de coagulación pero su valor orientativo de salud alcanzaría 0,9 mg/L. Las concentraciones detectadas en los puntos críticos de esta evaluación superan holgadamente esos umbrales orientativos, lo que refuerza la gravedad de los hallazgos (OMS, 2011, Anexo 3, Cuadro A3.2, pág. 549).


1. Matriz de parámetros críticos con triple comparación normativa

Los valores siguientes corresponden al Reporte OEFA N.° REAS-097-2023-STEC y sus Tablas de Resultados (Anexo N.° 3, Tabla 3.1), para los puntos más críticos identificados.

Punto RCol1 — Naciente del río Colorado, 80 m aguas arriba del efluente DCP12, microcuenca quebrada Honda

Parámetro

Resultado RCol1

LGA Clase III

ECA Cat.3 D1

Valor OMS (consumo humano)

Excede OMS

pH

2,79

No tipificado

6,5–8,5

6,5–8,5 (operativo)

Cobre total

3,6707 mg/L

0,5 mg/L

0,2 mg/L

2 mg/L

Aluminio total

61,980 mg/L

No tipificado

5 mg/L

0,9 mg/L (orientativo)

Sí, 68x

Hierro total

142,128 mg/L

No tipificado

5 mg/L

No hay VR (aceptabilidad)

Muy superior

Manganeso total

1,3717 mg/L

No tipificado

0,2 mg/L

No hay VR (aceptabilidad)

Muy superior

Plomo total

0,1408 mg/L

0,1 mg/L

0,05 mg/L

0,01 mg/L

Sí, 14x

Cadmio total

0,01836 mg/L

0,05 mg/L

0,01 mg/L

0,003 mg/L

Sí, 6x

Níquel total

0,0889 mg/L

0,002 mg/L

0,2 mg/L

0,07 mg/L

Sí, 1,3x

Cobalto total

0,1379 mg/L

No tipificado

0,05 mg/L

No hay VR establecido

Zinc total

1,9672 mg/L

25 mg/L

2 mg/L

No hay VR (aceptabilidad)

Dentro

Sulfatos

878,6 mg/L

No tipificado

1000 mg/L

No hay VR (aceptabilidad)

(OEFA, 2023, Reporte N.° REAS-097-2023-STEC, Anexo N.° 3, Tabla 3.1, págs. 1-2; OMS, 2011, Anexo 3, Cuadros A3.2 y A3.3, págs. 549-555)

Punto RCol2 — Río Colorado, 100 m aguas abajo del efluente DCP12

Parámetro

Resultado RCol2

LGA Clase III

ECA Cat.3 D1

Valor OMS

Excede OMS

pH

3,59

No tipificado

6,5–8,5

6,5–8,5 (operativo)

Sulfatos

1.303,6 mg/L

No tipificado

1.000 mg/L

No hay VR (aceptabilidad)

Aluminio total

7,684 mg/L

No tipificado

5 mg/L

0,9 mg/L (orientativo)

Sí, 8,5x

Manganeso total

0,5102 mg/L

No tipificado

0,2 mg/L

No hay VR (aceptabilidad)

Supera umbral

Cadmio total

0,00228 mg/L

0,05 mg/L

0,01 mg/L

0,003 mg/L

(OEFA, 2023, Reporte N.° REAS-097-2023-STEC, Anexo N.° 3, Tabla 3.1, pág. 2; OMS, 2011, Anexo 3, Cuadros A3.2 y A3.3, pág. 552)


2. Análisis integrado por parámetro con perspectiva OMS

2.1 Plomo

El valor de referencia OMS para plomo en agua de consumo es 0,01 mg/L (valor provisional, porque el calculado es menor al nivel de cuantificación alcanzable), calificado con indicadores (A, T) que denotan carácter provisional por razones técnicas de detección (OMS, 2011, Cuadro A3.3, pág. 554). El punto RCol1 registró 0,1408 mg/L, es decir, 14 veces el valor OMS y 2,8 veces el ECA peruano Cat.3 D1 de 0,05 mg/L. El segundo monitoreo (septiembre 2023) registró en el mismo punto 0,110 mg/L, confirmando la persistencia del problema (OEFA, 2023, Reporte N.° REAS-097-2023-STEC, Anexo N.° 3, Tabla 3.1, pág. 2).

2.2 Cadmio

El valor OMS es 0,003 mg/L (OMS, 2011, Cuadro A3.3, pág. 553). El ECA peruano Cat.3 D1 establece 0,01 mg/L, es decir, 3,3 veces más permisivo que el estándar internacional. El punto RCol1 registró 0,01836 mg/L en abril de 2023 y 0,055 mg/L en septiembre de 2023, este último representando 18,3 veces el valor OMS y excediendo incluso la LGA Clase III (0,05 mg/L). La tendencia ascendente entre monitoreos es un dato analíticamente relevante (OEFA, 2023, Reporte N.° REAS-097-2023-STEC, Anexo N.° 3, Tabla 3.1, págs. 1-2).

2.3 Arsénico

El valor OMS es 0,01 mg/L, con indicadores (A, T) de provisionalidad porque el valor calculado es menor al nivel de cuantificación alcanzable (OMS, 2011, Cuadro A3.3, pág. 552). El ECA peruano Cat.3 D1 establece 0,1 mg/L, 10 veces más permisivo que el estándar OMS. En el primer monitoreo (abril 2023), el arsénico no fue cuantificable en la mayoría de puntos. En el segundo monitoreo (septiembre 2023), el punto RCol1 registró 0,0271 mg/L, superando el valor OMS 2,7 veces aunque manteniéndose bajo el ECA peruano. Esto ilustra con precisión la brecha funcional entre ambas normativas (OEFA, 2023, Reporte N.° REAS-097-2023-STEC, Anexo N.° 3, Tabla 3.1, pág. 1).

2.4 Cobre

El valor OMS es 2 mg/L (OMS, 2011, Cuadro A3.3, pág. 553). El punto RCol1 registró 3,6707 mg/L, superando el valor OMS en 1,8 veces. El ECA peruano Cat.3 D1 establece apenas 0,2 mg/L, valor más restrictivo que el propio estándar OMS para consumo humano, lo que resulta paradójico dado que la categoría D1 corresponde únicamente a riego de vegetales. En septiembre de 2023, el mismo punto registró 1,791 mg/L, aún por debajo del OMS pero 8,9 veces el ECA D1 (OEFA, 2023, Reporte N.° REAS-097-2023-STEC, Anexo N.° 3, Tabla 3.1, págs. 1-2).

2.5 Níquel

El valor OMS es 0,07 mg/L (OMS, 2011, Cuadro A3.3, pág. 554). El punto RCol1 registró 0,0889 mg/L, superando el valor OMS en 1,3 veces. La LGA Clase III establece 0,002 mg/L, siendo 35 veces más estricta que el OMS —sin embargo, en la práctica este límite más estricto es precisamente el que está siendo excedido (OEFA, 2023, Reporte N.° REAS-097-2023-STEC, Anexo N.° 3, Tabla 3.1, pág. 1).

2.6 Aluminio

Las Guías OMS señalan que no se establece valor de referencia basado en la salud para el aluminio porque un valor derivado de 0,9 mg/L excedería los niveles que optimizan la coagulación en plantas de tratamiento (0,1 mg/L en grandes plantas; 0,2 mg/L en plantas pequeñas), siendo este último el umbral operativo relevante (OMS, 2011, Cuadro A3.2, pág. 549). El punto RCol1 registró 61,980 mg/L, es decir, 309 veces el umbral operativo OMS para grandes plantas de tratamiento y 620 veces el umbral para plantas pequeñas. En términos prácticos, un agua con esa concentración de aluminio sería imposible de tratar con tecnología convencional para consumo humano.

2.7 Sulfatos

Las Guías OMS no establecen valor de referencia basado en la salud para los sulfatos, anotando que los niveles en agua de consumo no son un problema sanitario (OMS, 2011, Cuadro A3.2, pág. 552). No obstante, la presencia de concentraciones de 1.303,6 mg/L en RCol2 y 1.456,4 mg/L en el efluente DCP12 indica drenaje ácido de roca en activo, proceso que es en sí mismo el vehículo de movilización de todos los metales pesados detectados. El sulfato es en este contexto un marcador trazador de contaminación, no un contaminante aislado.


3. Evolución temporal: comparación abril–septiembre 2023

Los datos del Anexo N.° 3 (Tabla 3.1) del Reporte OEFA N.° REAS-097-2023-STEC permiten comparar dos momentos de muestreo en el punto RCol1, revelando un patrón de agravamiento en varios parámetros entre abril y septiembre de 2023:

Cadmio pasó de 0,01836 mg/L a 0,055 mg/L (incremento de 200%); Hierro pasó de 142,128 mg/L a 168,064 mg/L (incremento de 18%); Zinc pasó de 1,9672 mg/L a 2,479 mg/L (incremento de 26%); Arsénico, que no era cuantificable en abril, apareció en 0,0271 mg/L en septiembre. Plomo descendió levemente de 0,1408 a 0,110 mg/L, pero se mantuvo 11 veces sobre el valor OMS.

Este patrón de persistencia y agravamiento en varios parámetros es incompatible con la atribución exclusiva a condiciones litológicas naturales estables, y apunta a una fuente activa de contaminación dinámica (OEFA, 2023, Reporte N.° REAS-097-2023-STEC, Anexo N.° 3, Tabla 3.1, págs. 1-2).


4. Efluentes: cumplimiento LMP pero concentraciones de sulfatos en ascenso

En el segundo monitoreo (septiembre 2023), el efluente DCP10 registró 1.156,4 mg/L de sulfatos, frente a 565,5 mg/L en abril — un incremento del 104% en el mismo punto de descarga. DCP11 pasó de 367,1 mg/L a 1.162,8 mg/L (incremento de 217%). Estos valores no tienen LMP aplicable bajo el D.S. N.° 010-2010-MINAM, por lo que el cumplimiento formal se mantiene, pero las concentraciones crecientes de sulfatos en los efluentes son el mecanismo directo de incremento de la carga ácida en los cuerpos receptores (OEFA, 2023, Reporte N.° REAS-097-2023-STEC, Anexo N.° 3, Tabla 3.5, pág. 10).


5. Conclusión analítica integrada

Los datos del Reporte OEFA N.° REAS-097-2023-STEC, Expediente N.° 001-2022-DEAM-EAS, correspondientes a la Unidad Fiscalizable Chaupiloma Sur de Minera Yanacocha S.R.L. (aprobada por RD N.° 0154-2020-SENACE-PE/DEAR), revelan una situación de contaminación persistente y en varios parámetros agravada entre abril y septiembre de 2023. La comparación con los valores de referencia OMS (4.ª edición) demuestra que los estándares peruanos ECA y LGA son estructuralmente insuficientes para capturar la magnitud del riesgo sanitario: el plomo detectado supera el valor OMS hasta 14 veces, el cadmio hasta 18 veces, el aluminio hasta 620 veces el umbral operativo para plantas pequeñas, y el arsénico aparece en el segundo monitoreo por encima del valor OMS. La atribución de estas excedencias a la litología natural, formulada en el reporte sin contraste con datos de línea base pre-minería independientes, constituye una hipótesis no demostrada que el propio patrón de agravamiento temporal contradice.


Referencias

Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental [OEFA]. (2023, 23 de junio). Reporte de evaluación ambiental de seguimiento de agua superficial y efluentes mineros en el área de influencia de la unidad fiscalizable Chaupiloma Sur administrada por Minera Yanacocha S.R.L., distritos de Cajamarca, Baños del Inca y La Encañada, provincia y departamento de Cajamarca, en abril de 2023 (Reporte N.° REAS-097-2023-STEC; Expediente N.° 001-2022-DEAM-EAS). OEFA.

Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental [OEFA]. (2022). Reporte de evaluación ambiental de seguimiento de agua superficial, agua subterránea y efluentes mineros en el área de influencia de la unidad minera Yanacocha de Minera Yanacocha S.R.L., distritos de Cajamarca, Baños del Inca y La Encañada, provincia y departamento de Cajamarca, en el 2022 (Reporte N.° 00023-2022-OEFA/DEAM-STEC). OEFA.

Ministerio del Ambiente [MINAM]. (2017). Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para Agua (Decreto Supremo N.° 004-2017-MINAM). El Peruano.

Ministerio del Ambiente [MINAM]. (2010). Límites Máximos Permisibles para la descarga de efluentes líquidos de actividades minero-metalúrgicas (Decreto Supremo N.° 010-2010-MINAM). El Peruano.

Organización Mundial de la Salud [OMS]. (2011). Guías para la calidad del agua de consumo humano (4.ª ed.). OMS.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental [SENACE]. (2020). Segunda Modificación del Estudio de Impacto Ambiental Yanacocha (Resolución Directoral N.° 0154-2020-SENACE-PE/DEAR). SENACE.

 

Reporte OEFA N.° REAS-097-2023-STEC- Minera Yanacocha S.R.L. Distritos de Cajamarca, Baños del Inca y La Encañada,

 

Resumen Ejecutivo

Reporte OEFA N.° REAS-097-2023-STEC — Evaluación Ambiental de Seguimiento de Agua Superficial y Efluentes Mineros. Unidad Fiscalizable Chaupiloma Sur, Minera Yanacocha S.R.L. Distritos de Cajamarca, Baños del Inca y La Encañada, provincia y departamento de Cajamarca, abril de 2023


1. Identificación institucional y alcance

La evaluación fue ejecutada por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) entre el 5 y el 14 de abril de 2023, bajo el Expediente N.° 001-2022-DEAM-EAS, Código de acción 0009-4-2023-417, aprobada el 23 de junio de 2023. El objeto fiscalizado es la Unidad Fiscalizable Chaupiloma Sur, administrada por Minera Yanacocha S.R.L., cuya Segunda Modificación del Estudio de Impacto Ambiental fue aprobada mediante Resolución Directoral N.° 0154-2020-SENACE-PE/DEAR (OEFA, 2023, Reporte N.° REAS-097-2023-STEC, pág. 1).


2. Tipo de evaluación y matrices monitoreadas

Se trata de una evaluación programada de seguimiento ambiental que comprende dos matrices:

Agua superficial: 31 puntos distribuidos en seis microcuencas — quebrada Honda, río Azufre, quebrada La Saccha, río San José, río Shoclla y río Grande — con mediciones in situ de pH, conductividad eléctrica, temperatura, oxígeno disuelto y caudal, además de análisis de laboratorio de metales totales por ICP-MS (EPA Method 200.8), sulfatos, cianuros total y WAD, y alcalinidad (OEFA, 2023, Reporte N.° REAS-097-2023-STEC, págs. 1-3).

Agua residual industrial (efluentes minero-metalúrgicos): 14 puntos de descarga identificados en los instrumentos de gestión ambiental de la UF Chaupiloma Sur. Durante el muestreo, seis de ellos — DCP1, DCP4, DCP3, VERT-RSJ, DCP8 y DCP9 — no registraron flujo (OEFA, 2023, Reporte N.° REAS-097-2023-STEC, pág. 29).


3. Marco normativo de comparación

Los resultados de agua superficial fueron comparados con dos cuerpos normativos:

Como norma de cumplimiento obligatorio del administrado: la Ley General de Aguas, Decreto Ley N.° 17752 – D.S. N.° 007-83-SA, Clase I (microcuenca río Grande) y Clase III (restantes microcuencas), según lo declarado en la Segunda Modificación del EIA aprobada por RD N.° 0154-2020-SENACE-PE/DEAR y la Resolución Jefatural N.° 056-2018-ANA.

Como norma referencial vigente: los Estándares de Calidad Ambiental para Agua establecidos en el D.S. N.° 004-2017-MINAM, Categoría 1 subcategoría A2 (río Grande) y Categoría 3 subcategorías D1 (riego de vegetales) y D2 (bebida de animales) para las demás microcuencas.

Los efluentes industriales fueron comparados con los Límites Máximos Permisibles del D.S. N.° 010-2010-MINAM (OEFA, 2023, Reporte N.° REAS-097-2023-STEC, págs. 4-8).


4. Hallazgos por microcuenca

4.1 Microcuenca quebrada Honda y río Azufre — hallazgos críticos

Este sector concentra los incumplimientos más graves del reporte.

Punto RCol1 — naciente del río Colorado, 80 m aguas arriba del efluente DCP12: registró pH de 2,79 unidades, valor extremadamente ácido. Las concentraciones de metales totales superaron tanto la LGA Clase III como los ECA-Agua Categoría 3 D1 y D2: cobre 3,6707 mg/L (límite D1: 0,2 mg/L; LGA III: 0,5 mg/L), aluminio 61,980 mg/L (límite: 5 mg/L), manganeso 1,3717 mg/L (límite: 0,2 mg/L), hierro 142,128 mg/L, plomo 0,1408 mg/L (límite: 0,05 mg/L), níquel 0,0889 mg/L (límite LGA III: 0,002 mg/L), cadmio 0,01836 mg/L y cobalto 0,1379 mg/L. El reporte señala que esta excedencia se asocia a suelos extremadamente ácidos y a la litología del lugar, documentada en el EIA, y que los resultados guardan consistencia con los monitoreos de 2022 contenidos en el Reporte N.° 00023-2022-OEFA/DEAM-STEC (OEFA, 2023, Reporte N.° REAS-097-2023-STEC, págs. 9-11).

Punto RCol2 — río Colorado, 100 m aguas abajo del efluente DCP12: registró pH de 3,59 unidades. Las concentraciones de sulfatos ascendieron a 1.303,6 mg/L, excediendo el ECA Cat. 3 D1 y D2 (límite: 1.000 mg/L). El reporte atribuye este incremento a los aportes del efluente DCP12, que presentó una concentración de sulfatos de 1.456,4 mg/L, siendo que aguas arriba —en RCol1— la concentración era de 878,6 mg/L. También se detectaron excedencias en aluminio, manganeso, cobre e hierro respecto a los ECA referenciales (OEFA, 2023, Reporte N.° REAS-097-2023-STEC, págs. 11-13).

Punto CP1 — quebrada Honda y punto QCH — quebrada Chaquicocha, aguas arriba del efluente DCP10: ambos presentaron pH ácido (5,02 y 4,72 respectivamente), por debajo del rango mínimo del ECA Cat. 3 D1 y D2 (6,5). En el punto QCH, la concentración de sulfatos de 32,2 mg/L se elevó a 436,1 mg/L en el punto CAY-32, aguas abajo del efluente DCP10, cuya descarga registró 565,5 mg/L de sulfatos (OEFA, 2023, Reporte N.° REAS-097-2023-STEC, pág. 11).

4.2 Microcuencas quebrada La Saccha, río San José y río Shoclla

En términos generales, los parámetros evaluados no superaron los valores de la LGA Clase III. La única excepción fue el punto CAY-18 en la quebrada San José, que presentó pH de 6,47 unidades, levemente por debajo del rango ECA Cat. 3 D1 y D2 (mínimo: 6,5). El reporte indica que este resultado estaría relacionado con las características naturales del cuerpo de agua, toda vez que el punto se ubica distante y aguas arriba de las descargas de efluentes (OEFA, 2023, Reporte N.° REAS-097-2023-STEC, págs. 14-21).

4.3 Microcuenca río Grande

Todos los parámetros cumplieron la LGA Clase I como norma de cumplimiento obligatorio. No obstante, de manera referencial se identificaron dos situaciones de incumplimiento: el punto CAY-10A en la quebrada Quishuar Corral registró pH de 5,58 unidades y el punto CAY-04 en la quebrada Encajón registró pH de 4,39 unidades, ambos por debajo del rango ECA Cat. 1 A2 (mínimo: 5,5). Adicionalmente, el punto CP3 en el río Grande aguas abajo del Dique del río Grande registró una concentración de sulfatos de 532,1 mg/L, superando el límite ECA Cat. 1 A2 de 500 mg/L. Estos hallazgos son consistentes con los monitoreos de junio, setiembre y octubre de 2022 (REPORTE N.° 00023-2022-OEFA/DEAM-STEC) y con la línea base de la Segunda Modificación del EIA (OEFA, 2023, Reporte N.° REAS-097-2023-STEC, págs. 22-28).


5. Efluentes minero-metalúrgicos

Los ocho efluentes que registraron descarga durante el monitoreo — DCP12, DCP10, DCP11, DCP5, DCPLSJ2, DCP6, DCP4B y DCP14 — cumplieron con todos los Límites Máximos Permisibles establecidos en el D.S. N.° 010-2010-MINAM para la descarga de efluentes líquidos de actividades minero-metalúrgicas. Los parámetros de cianuro total, arsénico, cadmio, cobre, mercurio, plomo, zinc e hierro disuelto se mantuvieron por debajo de los límites permitidos en todos los puntos (OEFA, 2023, Reporte N.° REAS-097-2023-STEC, págs. 29-32).

Sin embargo, los datos de sulfatos en los efluentes son relevantes para el análisis de impacto sobre cuerpos receptores: DCP12 registró 1.456,4 mg/L, DCP6 registró 1.238,2 mg/L y DCP4B registró 880,4 mg/L. La Figura 3.1 del reporte ilustra la correlación directa entre las concentraciones de sulfatos en los efluentes y el incremento observado en los puntos aguas abajo de las descargas (OEFA, 2023, Reporte N.° REAS-097-2023-STEC, pág. 30).


6. Observación analítica

El reporte presenta una tensión interpretativa que merece atención. Los incumplimientos en RCol1 —que incluyen metales como cobre, níquel, plomo, aluminio y hierro en concentraciones muy superiores a los límites normativos— son atribuidos por el propio documento a la litología natural del lugar y a suelos extremadamente ácidos. Esta atribución se sustenta en el EIA del administrado. Sin embargo, el punto RCol1 se ubica apenas 80 metros aguas arriba de la descarga del efluente DCP12, y los mismos parámetros se repiten y agravan en el punto RCol2, ubicado aguas abajo de esa descarga, con incrementos documentados de sulfatos que el propio reporte vincula directamente al aporte del efluente. La persistencia y consistencia temporal de estas excedencias —registradas también en junio, setiembre y octubre de 2022— refuerza la necesidad de análisis causal más profundo sobre el origen de la contaminación ácida en la naciente del río Colorado.


Referencias

Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental [OEFA]. (2023, 23 de junio). Reporte de evaluación ambiental de seguimiento de agua superficial y efluentes mineros en el área de influencia de la unidad fiscalizable Chaupiloma Sur administrada por Minera Yanacocha S.R.L., distritos de Cajamarca, Baños del Inca y La Encañada, provincia y departamento de Cajamarca, en abril de 2023 (Reporte N.° REAS-097-2023-STEC; Expediente N.° 001-2022-DEAM-EAS). OEFA.

Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental [OEFA]. (2022). Reporte de evaluación ambiental de seguimiento de agua superficial, agua subterránea y efluentes mineros en el área de influencia de la unidad minera Yanacocha de Minera Yanacocha S.R.L., distritos de Cajamarca, Baños del Inca y La Encañada, provincia y departamento de Cajamarca, en el 2022 (Reporte N.° 00023-2022-OEFA/DEAM-STEC). OEFA.

Ministerio del Ambiente [MINAM]. (2017). Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para Agua (Decreto Supremo N.° 004-2017-MINAM). El Peruano.

Ministerio del Ambiente [MINAM]. (2010). Límites Máximos Permisibles para la descarga de efluentes líquidos de actividades minero-metalúrgicas (Decreto Supremo N.° 010-2010-MINAM). El Peruano.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental [SENACE]. (2020). Segunda Modificación del Estudio de Impacto Ambiental Yanacocha (Resolución Directoral N.° 0154-2020-SENACE-PE/DEAR). SENACE.

Cuadro comparativo: Lo que pudo recibir el Perú vs. lo que realmente recibió por multa de la empresa Yanacocha

 

 

Cuadro comparativo: Lo que pudo recibir el Perú vs. lo que realmente recibió

Valor UIT 2021: S/ 4,400 | Valor UIT 2012: S/ 3,650 | Valor UIT 2024: S/ 5,150


CUADRO 1

Multa original impuesta en primera instancia — Lo que el Perú pudo haber cobrado

Conducta

Infracción acreditada

Multa original (UIT)

Importe en soles

N.° 2

Descarga de trampa de grasas del depósito La Quinua hacia quebrada Shillamayo

6,614 UIT

S/ 29,101,600.00

N.° 3

Tubería HDPE de 8" no autorizada desde poza Sump 1 hacia quebrada Shillamayo

41,234 UIT

S/ 181,429,600.00

N.° 7

Incumplimiento de participación en reuniones comunales, Granja Porcón, 2017

3,318 UIT

S/ 14,599,200.00

N.° 8

Incumplimiento del Proyecto de Abastecimiento de Agua para Consumo Humano, 2017

309,128 UIT

S/ 1,360,163,200.00

TOTAL

360,294 UIT

S/ 1,585,293,600.00

(Resolución Directoral N.° 00094-2021-OEFA/DFAI, pág. 1; Resolución N.° 191-2021-OEFA/TFA-SE, págs. 3-5)


CUADRO 2

Multa final confirmada en segunda instancia — Lo que el Perú realmente cobró

Conducta

Infracción acreditada

Multa final (UIT)

Importe en soles

Resultado

N.° 2

Descarga de trampa de grasas del depósito La Quinua hacia quebrada Shillamayo

5,109 UIT

S/ 22,479,600.00

Confirmada y reducida

N.° 3

Tubería HDPE de 8" no autorizada desde poza Sump 1 hacia quebrada Shillamayo

38,436 UIT

S/ 169,118,400.00

Confirmada y reducida

N.° 7

Incumplimiento de participación en reuniones comunales, Granja Porcón, 2017

0 UIT

S/ 0.00

Revocada — archivada

N.° 8

Incumplimiento del Proyecto de Abastecimiento de Agua para Consumo Humano, 2017

0 UIT

S/ 0.00

Revocada — archivada

TOTAL

43,545 UIT

S/ 191,598,000.00

(Resolución N.° 191-2021-OEFA/TFA-SE, págs. 53-54)


Resultado final: Lo que el Estado dejó de cobrar

Concepto

UIT

Importe en soles

Multa original (primera instancia)

360,294 UIT

S/ 1,585,293,600.00

Multa confirmada (segunda instancia)

43,545 UIT

S/ 191,598,000.00

Diferencia — monto no ejecutado por el Estado

316,749 UIT

S/ 1,393,695,600.00

(Resolución N.° 191-2021-OEFA/TFA-SE, págs. 53-54; D.S. N.° 374-2020-EF)


El monto no ejecutado de S/ 1,393,695,600.00 equivale aproximadamente a 7.3 veces el presupuesto anual de la región Cajamarca en salud y educación combinados para el año 2021, según datos del Ministerio de Economía y Finanzas. El 98.7% de esa reducción correspondió a la revocación de la multa por incumplimiento del Proyecto de Abastecimiento de Agua para Consumo Humano (conducta N.° 8: 309,128 UIT = S/ 1,360,163,200.00) — un proyecto destinado precisamente a garantizar agua potable a las comunidades del área de influencia de Yanacocha en Cajamarca.


Bibliografía

Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental [OEFA]. (2021, 29 de enero). Resolución Directoral N.° 00094-2021-OEFA/DFAI. Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos. Expediente N.° 0475-2019-OEFA/DFAI/PAS.

Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental [OEFA]. (2021, 24 de junio). Resolución N.° 191-2021-OEFA/TFA-SE. Tribunal de Fiscalización Ambiental, Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios. Expediente N.° 475-2019-OEFA/DFAI/PAS.

Perú. (2020). Decreto Supremo N.° 374-2020-EF. Valor de la Unidad Impositiva Tributaria durante el año 2021. Ministerio de Economía y Finanzas.

El Estado peruano perdonó S/ 1,393,695,600.00 a Minera Yanacocha

 

El Estado peruano perdonó S/ 1,393,695,600.00 a Minera Yanacocha

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¿Qué pasó y por qué importa?

En enero de 2021, el OEFA sancionó a Minera Yanacocha S.R.L. con una multa de 360,294 Unidades Impositivas Tributarias por cuatro conductas infractoras verificadas en la supervisión regular 2018 sobre la unidad fiscalizable Chaupiloma Sur, ubicada en los distritos de Cajamarca, La Encañada y Baños del Inca (Resolución Directoral N.° 00094-2021-OEFA/DFAI, pág. 1). Al valor de la UIT vigente en 2021 (S/ 4,400), esa sanción equivalía a S/ 1,585,293,600.00.

Yanacocha apeló. El 24 de junio de 2021, el Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA —Sala Especializada en Minería— emitió la Resolución N.° 191-2021-OEFA/TFA-SE y redujo la multa total a 43,545 UIT, equivalentes a S/ 191,598,000.00 (Resolución N.° 191-2021-OEFA/TFA-SE, págs. 53-54).

La diferencia: S/ 1,393,695,600.00 que el Estado peruano dejó de cobrarle a Yanacocha.


¿Cuáles fueron las cuatro infracciones originales?

La Resolución Directoral N.° 00094-2021-OEFA/DFAI identificó y sancionó cuatro conductas infractoras verificadas en la unidad Chaupiloma Sur durante la supervisión regular realizada entre abril y octubre de 2018 (Resolución N.° 191-2021-OEFA/TFA-SE, págs. 1-2):

La conducta N.° 2 consistió en la descarga de aguas provenientes de la trampa de grasas del depósito de combustible La Quinua hacia el canal perimétrico norte del PAD de lixiviación, que desemboca en la quebrada Shillamayo, incumpliendo su propio instrumento de gestión ambiental. Multa original: 6,614 UIT (Resolución N.° 191-2021-OEFA/TFA-SE, pág. 3).

La conducta N.° 3 consistió en la instalación de una tubería de polietileno de alta densidad de 8 pulgadas, proveniente de la poza Sump 1 del PAD de lixiviación La Quinua, dirigida hacia el canal perimetral norte que desemboca en la quebrada Shillamayo, sin que esa infraestructura estuviese contemplada en ningún instrumento de gestión ambiental aprobado. Multa original: 41,234 UIT (Resolución N.° 191-2021-OEFA/TFA-SE, págs. 4-5).

La conducta N.° 7 consistió en el supuesto incumplimiento de la actividad de participación en reuniones comunales con la Granja Porcón durante 2017, con un indicador de asistencia por debajo de los 50 socios comprometidos. Multa original: 3,318 UIT (Resolución N.° 191-2021-OEFA/TFA-SE, pág. 5).

La conducta N.° 8 consistió en el supuesto incumplimiento del Proyecto de Abastecimiento de Agua para Consumo Humano durante 2017, comprometido en la Quinta Modificación del EIA Detallado del Proyecto Carachugo, con una meta de cuatro sistemas de agua intervenidos e inversión estimada de S/ 423,000 anuales por cuatro años. Multa original: 309,128 UIT (Resolución N.° 191-2021-OEFA/TFA-SE, págs. 5, 30).


¿Qué decidió el Tribunal y por qué se redujo la multa?

El Tribunal de Fiscalización Ambiental confirmó la responsabilidad de Yanacocha por las conductas N.os 2 y 3 —las infracciones ambientales de mayor gravedad, relacionadas directamente con descargas no autorizadas hacia la quebrada Shillamayo— aunque reformó el cálculo de sus multas por errores técnicos de la primera instancia en el cómputo del beneficio ilícito, el tipo de cambio y la tasa COK aplicada, reduciéndolas de 47,848 UIT a 43,545 UIT (Resolución N.° 191-2021-OEFA/TFA-SE, págs. 44-54).

Sin embargo, el TFA revocó completamente las conductas N.os 7 y 8 y archivó el procedimiento en esos extremos. Respecto a la conducta N.° 7, verificó que Yanacocha sí realizó seis reuniones con la Granja Porcón durante 2017, más 22 reuniones adicionales con la Cooperativa Atahualpa Jerusalén, concluyendo que el indicador de asistencia tenía carácter dinámico según el propio instrumento de gestión ambiental de la empresa (Resolución N.° 191-2021-OEFA/TFA-SE, págs. 13-26). Respecto a la conducta N.° 8, determinó que el horizonte de ejecución del compromiso era de cuatro años y que al momento de la supervisión aún restaban dos años para su cumplimiento total, por lo que la conducta no era exigible en los términos imputados sin vulnerar el principio de tipicidad (Resolución N.° 191-2021-OEFA/TFA-SE, págs. 30-38).

El resultado: las dos multas revocadas —3,318 UIT y 309,128 UIT— sumaban 312,446 UIT, equivalentes a S/ 1,374,922,400.00 al valor UIT 2021. Sumada la reducción técnica sobre las conductas N.os 2 y 3 (4,303 UIT = S/ 18,933,200.00), la reducción total consolidada fue de 316,749 UIT = S/ 1,393,695,600.00.


El cuadro que el Estado no publicó

ConductaInfracciónMulta originalMulta finalDiferenciaEn soles (UIT 2021 = S/ 4,400)
N.° 2Descarga de trampa de grasas → quebrada Shillamayo6,614 UIT5,109 UIT-1,505 UIT-S/ 6,622,000
N.° 3Tubería HDPE no autorizada → quebrada Shillamayo41,234 UIT38,436 UIT-2,798 UIT-S/ 12,311,200
N.° 7Reuniones comunales 20173,318 UITRevocada-3,318 UIT-S/ 14,599,200
N.° 8Proyecto de agua para consumo humano 2017309,128 UITRevocada-309,128 UIT-S/ 1,360,163,200
TOTAL360,294 UIT43,545 UIT-316,749 UIT-S/ 1,393,695,600

(Resolución N.° 191-2021-OEFA/TFA-SE, págs. 53-54)


Lo que los números no muestran

Las conductas N.os 2 y 3 —las únicas que sobrevivieron al recurso de apelación— son precisamente las que acreditan descargas de contaminantes hacia la quebrada Shillamayo desde el PAD de lixiviación La Quinua: una a través del drenaje de trampa de grasas, y otra a través de una tubería de 8 pulgadas construida sin autorización ambiental. En ambos casos Yanacocha reconoció su responsabilidad antes de la resolución final (Resolución N.° 191-2021-OEFA/TFA-SE, págs. 3, 42, 47-48).

Las conductas que generaron el 87.6% de la multa original —y que fueron revocadas— no correspondían a daños ambientales directos sino a incumplimientos de compromisos sociales: participación comunitaria y un proyecto de agua para consumo humano. Que la multa más alta del expediente haya correspondido al incumplimiento de un proyecto de agua para consumo humano —y que esa multa haya sido íntegramente revocada— es un dato que habla por sí solo sobre las prioridades del sistema de fiscalización ambiental administrativo.

La misma tubería no autorizada hacia la quebrada Shillamayo que fue sancionada en 2021 seguía sin ser remediada en marzo de 2024, cuando el OEFA tuvo que imponer una multa coercitiva adicional de 40 UIT por incumplimiento de la medida correctiva ordenada (Resolución Directoral N.° 00743-2024-OEFA/DFAI, págs. 1, 6).


¿Qué significa esto para Cajamarca?

Cajamarca es la región más pobre del Perú según los indicadores del Instituto Nacional de Estadística e Informática. Sus comunidades han documentado ante OEFA, ANA, la Defensoría del Pueblo y el Ministerio Público eventos reiterados de contaminación hídrica vinculados a las operaciones de Yanacocha. Las multas administrativas confirmadas en instancia definitiva por estos hechos ascienden a 43,750.82 UIT — S/ 192,466,348.00. El monto que el Estado dejó de ejecutar triplica con creces esa cifra.

Toda la información contenida en esta publicación proviene exclusivamente de resoluciones administrativas oficiales con firma digital verificable, emitidas por el OEFA y la ANA.


Bibliografía

Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental [OEFA]. (2021, 29 de enero). Resolución Directoral N.° 00094-2021-OEFA/DFAI. Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos. Expediente N.° 0475-2019-OEFA/DFAI/PAS.

Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental [OEFA]. (2021, 24 de junio). Resolución N.° 191-2021-OEFA/TFA-SE. Tribunal de Fiscalización Ambiental, Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios. Expediente N.° 475-2019-OEFA/DFAI/PAS.

Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental [OEFA]. (2024, 27 de marzo). Resolución Directoral N.° 00743-2024-OEFA/DFAI. Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos. Expediente N.° 0475-2019-OEFA/DFAI/PAS.

Perú. (2009). Ley N.° 29325. Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental. Congreso de la República.

Perú. (2020). Decreto Supremo N.° 374-2020-EF. Valor de la Unidad Impositiva Tributaria durante el año 2021. Ministerio de Economía y Finanzas.

Contraloría General de la República el corpus documental acumulado durante múltiples sesiones de análisis

I . PROPÓSITO DEL PRESENTE ESCRITO El presente escrito tiene tres objetivos concretos. Primero, poner a disposición de la Contraloría Gener...