RESUMEN EJECUTIVO
El agua que nadie vigila: quince años de contaminación documentada en Cajamarca y el riesgo silencioso en la mesa de todos los peruanos
LO QUE EL ESTADO PERUANO SABE DESDE 2009 Y NO HA RESUELTO
Desde enero de 2009, el Ministerio de Energía y Minas documentó formalmente que Minera Yanacocha S.R.L. —la mina de oro más grande de América Latina, operada por la corporación estadounidense Newmont— descargaba el 90% de su agua tratada directamente a canales de comunidades y quebradas en Cajamarca, con la obligación expresa de cumplir estándares de calidad antes de hacerlo (Informe N.° 009-2009-MEM-AAM/RPP/MPC/JRST, págs. 6-7). Esa obligación fue firmada, sellada y archivada. Y durante quince años, nadie la hizo cumplir.
En 2015, el propio Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental —OEFA— midió el agua del río Tingo, el río Hualgayoc y el río Llaucano en Cajamarca y encontró arsénico por encima del límite legal en ocho puntos, cobre por encima del límite en nueve puntos, hierro y manganeso fuera de norma en prácticamente todos los puntos evaluados (Informe N.° IF-173-2015-OEFA-DE-SDCA, págs. 28-31). El manantial Tres Chorros —la fuente de agua potable de Bambamarca, que abastece también a Hualgayoc, Chota y Cutervo— ya tenía aluminio y bacterias coliformes por encima de los límites para agua potable. Los resultados se publicaron, se archivaron y no pasó nada.
Entre 2022 y 2025, el OEFA realizó cinco campañas de medición más en el área de influencia de Chaupiloma Sur —la unidad operativa de Yanacocha— y encontró lo mismo, pero peor. Mucho peor.
LOS NÚMEROS QUE EL ESTADO MIDIÓ Y NO COMUNICÓ A LA POBLACIÓN
Estos no son estimaciones ni denuncias de activistas. Son mediciones de laboratorio acreditado, firmadas por funcionarios del Estado peruano con nombre y cargo verificable.
En junio de 2025, una manguera de 8 pulgadas de la poza de subdrenaje Y-13 de Yanacocha descargó agua con lodos de color cobrizo hacia la quebrada La Brava y el Canal TUAL —el mismo canal que abastece a comunidades para riego y consumo animal sin ningún tratamiento previo. El laboratorio AGQ Perú S.A.C., acreditado ante INACAL, midió lo siguiente en esa agua:
En la fuente directa de descarga —es decir, en el punto donde sale el tubo de Yanacocha— el mercurio superó el límite legal propio de la empresa en casi 25 veces. El arsénico lo superó en más de 6 veces. El zinc en más de 7 veces. Esos son los límites que la propia empresa está obligada a cumplir antes de descargar. Los violó todos simultáneamente (Reporte OEFA N.° 0152-2025-DSEM-CMIN, Tabla N.° 7).
En el agua del río, aguas abajo de esa descarga, el mercurio superó el estándar de calidad para riego y bebida de animales en 699 veces. El manganeso en casi 300 veces. El arsénico entre 63 y 139 veces el estándar para agua potable (Reporte OEFA N.° 0152-2025-DSEM-CMIN, Tablas N.° 9 y 13).
En los sedimentos del fondo del río —donde los contaminantes se acumulan y permanecen incluso cuando el agua parece limpia— el arsénico alcanzó 7.513 miligramos por kilogramo. El criterio internacional de referencia es 17. Es decir, 442 veces por encima del umbral de daño ecológico severo (Reporte OEFA N.° 0152-2025-DSEM-CMIN, Tabla N.° 15).
En los suelos aledaños, el plomo superó la norma canadiense para suelo industrial en los puntos medidos, y el arsénico la superó diez veces (Reporte OEFA N.° 0152-2025-DSEM-CMIN, Tabla N.° 17).
Y en la cuenca del río Llaucano, medida por la Autoridad Nacional del Agua en 40 puntos de monitoreo, el manganeso superó el límite legal en 113 veces, el cobre en 50 veces y el hierro en casi 21 veces, con pH de 3,12 en la quebrada Sinchao —tan ácido como el vinagre, incompatible con cualquier forma de vida acuática (Informe Técnico ANA N.° 0019-2025-ANA-AAA.M-ALA.CHLL/RSVN).
LO QUE ESTOS NÚMEROS SIGNIFICAN PARA LAS PERSONAS
Aquí está el problema que el Estado no ha comunicado y que ningún titular de prensa ha explicado con claridad.
Los ríos contaminados no son solo ríos. Son la cadena alimentaria de todo el Perú.
Cajamarca es la primera productora de leche del país. Produce el 19% de toda la leche del Perú, con más de 90.000 familias productoras, 1.200 plantas queseras y exportaciones que llegan a todos los mercados del país (Gobierno Regional de Cajamarca, 2023). Las vacas, ovejas y cabras que producen esa leche y esa carne beben agua de los mismos ríos donde el Estado midió mercurio 699 veces por encima del límite, arsénico 139 veces por encima, manganeso 300 veces por encima.
El mecanismo se llama transferencia trófica: los metales pesados que el animal absorbe al beber agua contaminada se acumulan en sus tejidos, en su leche y en su carne. No se eliminan con el procesamiento. No se detectan a simple vista. No tienen sabor ni olor. Y llegan al consumidor final —en Lima, en Trujillo, en cualquier ciudad del Perú— sin que ninguna autoridad sanitaria los esté midiendo en los productos finales.
La misma cadena opera con los vegetales. La papa, la zanahoria, la cebolla y el maíz que se riegan con agua Categoría 3 absorben metales pesados por sus raíces. Esos vegetales se distribuyen a mercados regionales y nacionales. Nadie los controla.
El Relator Especial de Naciones Unidas sobre los derechos humanos al agua, en su informe oficial sobre Perú de 2023, estableció que el 70% de la población de Cajamarca consume agua proveniente de fuentes previamente utilizadas por la actividad minera (Informe A/HRC/54/32/Add.2, párr. 78). Eso no es una denuncia ciudadana. Es una constatación de Naciones Unidas en un informe oficial ante el Consejo de Derechos Humanos.
Y la propia empresa Newmont Corporation —propietaria de Yanacocha— reconoció ante la Comisión de Valores de Estados Unidos (SEC), en su reporte anual 2024 presentado el 20 de febrero de 2025, el incumplimiento de estándares hídricos en sus operaciones peruanas (Newmont Corporation, Annual Report 2024: Form 10-K, págs. 19-20, 163 y 192). Lo que Newmont admite ante reguladores estadounidenses bajo pena de responsabilidad legal, es lo mismo que niega o minimiza ante las comunidades peruanas.
LA FALLA ESTRUCTURAL QUE EL ESTADO NO HA QUERIDO CORREGIR
Los ríos contaminados están clasificados bajo la Categoría 3 del sistema peruano de calidad de agua —riego de vegetales y bebida de animales— desde el 22 de marzo de 2010, según la Resolución Jefatural N.° 202-2010-ANA. Esa clasificación establece límites de protección para el animal en el punto donde bebe el agua. Pero no contempla lo que le pasa a la persona que después come ese animal o toma su leche. Es una falla de diseño del sistema de clasificación que permite que la contaminación transite legalmente desde el agua hasta el plato del consumidor sin que ninguna norma la intercepte.
Peor aún: el Decreto Supremo N.° 010-2010-MINAM —la norma que regula lo que las empresas mineras pueden descargar— no incluye sulfatos, aluminio, manganeso ni conductividad eléctrica como parámetros de control. Eso significa que los efluentes de Yanacocha pueden declarar formalmente que cumplen con todos los límites legales mientras simultáneamente contaminan los ríos con esos parámetros en niveles de entre 5 y 113 veces los estándares de calidad del agua. El propio OEFA lo documentó y lo recomendó corregir en septiembre de 2023 (Informe N.° 00263-2023-OEFA/DEAM-STEC, pág. 4). La norma no ha sido actualizada.
EL HISTORIAL QUE DEMUESTRA QUE ESTO NO ES UN ACCIDENTE
Yanacocha no es una empresa sin antecedentes. Entre 2012 y 2024, el Estado peruano le impuso cuatro sanciones o multas firmes documentadas. La más relevante: en 2021, el Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA le impuso una multa de 43.545 Unidades Impositivas Tributarias —equivalente a decenas de millones de soles— por operar una tubería de 8 pulgadas sin respaldo legal que descargaba contaminantes en la quebrada Shillamayo (Resolución N.° 191-2021-OEFA/TFA-SE). Cuatro años después, en junio de 2025, la misma conducta se repitió: otra manguera de 8 pulgadas, el mismo tipo de descarga, las mismas quebradas afectadas. La multa no fue suficiente para cambiar el comportamiento.
Ese patrón tiene un nombre jurídico: reincidencia. Y tiene consecuencias legales agravadas bajo el artículo 248.° de la Ley N.° 27444 y potencialmente bajo el artículo 304.° del Código Penal, que tipifica el delito de contaminación ambiental.
LO QUE SE HA HECHO Y LO QUE SE EXIGE
El 25 de marzo de 2026 y el 11 de abril de 2026, Yolanda Victoria Rojas Espinoza, investigadora independiente y fundadora del proyecto QNM — Que Nos Mantengan con lo Nuestro®, presentó ante el OEFA dos denuncias administrativas formales —registradas bajo el Expediente N.° 2026-E01-037414 y el registro del 11 de abril de 2026— sustentadas íntegramente en documentos oficiales del Estado peruano, verificables con número y firma institucional. No hay en esas denuncias una sola afirmación que no esté respaldada por un documento del Estado peruano, de Naciones Unidas o de la propia empresa ante un regulador internacional.
Las denuncias exigen seis acciones concretas a la OEFA:
Que inicie un Procedimiento Administrativo Sancionador contra Minera Yanacocha S.R.L. con agravante de reincidencia por quince años de contaminación documentada.
Que ordene una evaluación urgente de transferencia trófica —análisis de metales pesados en leche, carne, quesos y vegetales de Cajamarca— para determinar el nivel real de contaminación de la cadena alimentaria nacional, en coordinación con el Ministerio de Salud.
Que recomiende a la ANA la reevaluación de la Categoría 3 asignada a los cuerpos de agua afectados, reconociendo que esas aguas no solo riegan vegetales y dan de beber a animales, sino que alimentan a todo el Perú a través de la cadena láctea y cárnica.
Que recomiende al MINAM actualizar los límites de descarga minera para incluir sulfatos, aluminio, manganeso y mercurio como parámetros de control obligatorio.
Que notifique a DIGESA, SENASA e INDECOPI el riesgo de transferencia trófica de contaminantes en productos lácteos y cárnicos de Cajamarca distribuidos a nivel nacional.
Que remita los antecedentes al Ministerio Público y a la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental de Cajamarca por indicios del delito de contaminación ambiental con agravantes.
LO QUE ESTÁ EN JUEGO
No se trata solo de multas administrativas ni de tecnicismos regulatorios. Se trata de que 544.676 personas en la cuenca Crisnejas beben, cocinan, riegan y se alimentan con agua que el propio Estado ha medido y encontrado contaminada, sin haberles informado, sin haberles protegido y sin haber corregido las fuentes del problema en quince años de advertencias documentadas.
Se trata de que el consumidor de Lima, Trujillo, Arequipa o cualquier ciudad del Perú que compra queso mantecoso, queso fresco o carne de Cajamarca en el mercado o supermercado de su barrio es el receptor final de una cadena de contaminación que nadie está vigilando y que ninguna etiqueta advierte.
Se trata de que el 19% de la leche del Perú se produce en una región donde el Estado ha documentado mercurio 699 veces por encima del límite en el agua que beben los animales que producen esa leche, sin que DIGESA, SENASA ni ninguna otra autoridad sanitaria haya realizado análisis de metales pesados en los productos finales que llegan al consumidor.
Y se trata de que cambiar la clasificación de esos ríos de Categoría 3 a una categoría que proteja efectivamente a las personas no es solo una victoria legal para Cajamarca: es establecer el precedente de que en el Perú el agua que alimenta a la gente merece los mismos estándares de protección que el agua que la gente bebe directamente. Porque al final, es la misma agua.
Este resumen fue elaborado con base exclusivamente en documentos oficiales del Estado peruano, informes de organismos internacionales y declaraciones corporativas verificables ante reguladores extranjeros. Todas las fuentes están identificadas con número de documento, fecha y página. Ninguna afirmación proviene de fuentes de parte elaboradas por actores con interés en el resultado.
Fuentes principales citadas en este resumen: Informe N.° 009-2009-MEM-AAM/RPP/MPC/JRST · Resolución Directoral N.° 013-2009-MEM-AAM · Informe N.° IF-173-2015-OEFA-DE-SDCA · Reporte OEFA N.° 0152-2025-DSEM-CMIN · Informe Técnico ANA N.° 0019-2025-ANA-AAA.M-ALA.CHLL/RSVN · Resolución N.° 018-2014-OEFA/TFA · Resolución Jefatural N.° 202-2010-ANA · Informe ONU A/HRC/54/32/Add.2 · Newmont Corporation Form 10-K 2024 · Gobierno Regional de Cajamarca, Nota de Prensa, 27 de marzo de 2023