domingo, 17 de mayo de 2026

Informe N° 0014-2018-SENACE-JEF/DEAR.

 FICHA DE IDENTIFICACIÓN

Institución emisora: Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles — SENACE, Dirección de Evaluación Ambiental para Proyectos de Recursos Naturales y Productivos (DEAR). Identificador: Informe N° 0014-2018-SENACE-JEF/DEAR. Fecha: 11 de enero de 2018. Referencia: Trámite N° 06432-2017 (30 de noviembre de 2017). Objeto: Evaluación final del Tercer Informe Técnico Sustentatorio de la Quinta Modificación del Estudio de Impacto Ambiental de la Ampliación del Proyecto Carachugo - Suplementario Yanacocha Este, U.M. Yanacocha Zona Este. Destinatario: Marco Antonio Tello Cochachez, Director (e) de Evaluación Ambiental para Proyectos de Recursos Naturales y Productivos. Consultora: INSIDEO S.A.C. Nota al pie N° 9 del documento: "El vencimiento del registro es indeterminado, según la información indicada en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales." Firmantes evaluadores: Lic. David Borjas Alcántara (CQP N° 435, Coordinador de Proyectos Mineros); Abg. Cynthia K. Trejo Pantoja (CAL N° 58356, Especialista Legal); Ing. Miguel Martel Gora (CIP N° 107381, SIG); Ing. Carlos Moya Sulca (CIP N° 79930, Especialista Ambiental); Biol. Celia Cáceres Bueno (CBP 10631, Especialista Ambiental); Lic. Javier Ávila Molero (CPAP 450, Especialista Social). Nómina de Especialistas: Ing. Loren Paredes Garay (CIP N° 61042, Ambiental en Minería); Ing. Javier Orccosupa Rivera (CIR N° 59561, Civil en Minería); Ing. Luis Alfaro Portocarrero (CIP N° 170699, Ambiental). Resultado: Conformidad recomendada (Conclusión 3.3).


ANÁLISIS ESTRUCTURAL — HALLAZGOS PARA EL CORPUS

Hallazgo A — Dos conformidades a Yanacocha en un mismo día: 11 de enero de 2018.

El Informe N° 0014-2018-SENACE-JEF/DEAR y el Informe N° 00019-2018-SENACE-JEF/DEAR llevan fecha idéntica: 11 de enero de 2018. Ambos fueron presentados el 30 de noviembre de 2017 bajo trámites consecutivos (N° 06431-2017 y N° 06432-2017). Ambos corresponden al mismo titular (Minera Yanacocha S.R.L.), a la misma consultora (INSIDEO S.A.C., registro indeterminado), al mismo Director (e) destinatario (Marco Antonio Tello Cochachez), y al mismo equipo evaluador con una sola diferencia de firmante (Ing. Saavedra Kovach reemplazada por Ing. Moya Sulca). Ambos recomiendan conformidad. El corpus previo registraba este hecho como antecedente sin documentación adjunta. Los Documentos 27 y 28 del corpus acreditan ahora ese doble otorgamiento en fuente primaria directa.

El Informe N° 0014-2018 cubre la Unidad Minera Yanacocha Zona Este (subcuencas quebrada Honda, río Chonta, río Mashcón — cuenca Crisnejas — y subcuenca río Rejo — cuenca Jequetepeque). El Informe N° 00019-2018 cubre la Unidad Minera Yanacocha Zona Oeste (subcuencas ríos Rejo y Grande). El corpus documenta ahora que ambas unidades mineras recibieron conformidad simultánea, elaborada por la misma consultora con registro indeterminado, el mismo día, sin que ninguno de los dos informes registre observación al respecto.

Hallazgo B — El componente PAD Carachugo Etapas 1-10 y 14 aparece por primera vez en un instrumento SENACE en enero de 2018.

El presente documento (Informe N° 0014-2018) es el primer registro del corpus SENACE en el que el Pad Carachugo Etapas 1-10 y 14 aparece como objeto de modificación aprobada mediante ITS. La superficie declarada a impermeabilizar es de 381,0 ha (2D) / 418,0 ha (3D) solo para el Pad Carachugo (Cuadro N° 5 del ITS). Este componente reaparece en el Informe N° 00634-2021-SENACE-PE/DEAR (Primer ITS Segunda MEIA) y en el Informe N° 00733-2024-SENACE-PE/DEAR (Quinto ITS Segunda MEIA), donde activa la restricción del artículo 132.6 del Reglamento Ambiental Minero sobre modificaciones sucesivas que generan en conjunto impactos significativos. La cadena documentada en el corpus para este componente se inicia ahora en enero de 2018 y se extiende hasta 2024: seis años de modificaciones sucesivas sin análisis acumulativo registrado en ningún instrumento del corpus.

Hallazgo C — Excedencias de arsénico y plomo en suelos en siete y dos estaciones respectivamente, atribuidas a causas geológicas naturales, con conformidad otorgada.

La sección de calidad de suelos del informe (sección 2.3.8) registra excedencias del ECA-Suelo (D.S. N° 002-2013-MINAM) en arsénico en siete estaciones (MIY-48, MIY-52, MIY-73, MIY-134, MIY-431, MY-02 y MY-17) y excedencias de plomo en dos estaciones (MIY-48 y MY-02). La totalidad es atribuida por el Titular a características geológicas de la zona, consistente con ignimbritas de composición dacítica con mineralización de Au que por afinidad geoquímica producen arsénico, y presencia de galena y esfalerita como origen del plomo. El informe no formula observación alguna a esta atribución. La conformidad es recomendada. Este hallazgo traslada al sector Yanacocha Este el mismo patrón excedencia-atribución natural-conformidad documentado para el sector Yanacocha Oeste, acreditando que el patrón opera simultáneamente en ambas unidades mineras y en todos los medios (agua superficial, agua subterránea y suelo).

Hallazgo D — Dos lagunas altoandinas catalogadas como ecosistemas frágiles están a menos de un kilómetro de los componentes a modificar, y la conformidad fue otorgada.

La sección de ambiente biológico del informe identifica las lagunas Maqui Maqui y Totora como ecosistemas frágiles altoandinos ubicados a una distancia de entre 0,49 km y 1,00 km de los componentes a modificar en el Tercer ITS. El literal B de la Resolución Ministerial N° 120-2014-MEM/DM, citada como marco normativo del propio instrumento, establece como condición concurrente obligatoria para la procedencia de un ITS que las modificaciones no se ubiquen sobre ni impacten cuerpos de agua, bofedales, nevados, glaciares, terrenos de cultivo, fuentes de agua u otros ecosistemas frágiles no considerados en el instrumento de gestión ambiental aprobado. El informe no analiza en detalle si la distancia de 0,49 km satisface o no esa condición; declara en cambio que las modificaciones propuestas no implican afectación a la vida acuática y a estos ecosistemas frágiles, y recomienda conformidad. La restricción normativa invocada por el propio evaluador aparece resolta por declaración del titular, sin sustento técnico independiente registrado en el informe.

Hallazgo E — La sección de percepciones sociales registra "afectaciones no mitigadas" y "acuerdos incumplidos" como percepción documentada en las comunidades del AISD.

La sección de ambiente social del informe (sección 2.3.8) contiene la siguiente descripción textual sobre las percepciones relevadas en las trece comunidades del AISD: "En relación a las percepciones, se encuentran referencias asociadas a eventos pasados como afectaciones que no fueron mitigadas en su debido momento o acuerdos incumplidos, entre otros." Esta descripción es parte de la línea base social del mismo instrumento que recomienda conformidad. El corpus no contiene ningún instrumento que documente qué afectaciones previas no mitigadas ni qué acuerdos incumplidos originaron esa percepción documentada por el propio Estado. La conformidad fue otorgada sin que el informe requiriese al Titular acreditar el estado de esas afectaciones previas como condición para la aprobación de nuevas modificaciones.

Hallazgo F — El informe declara explícitamente que el ITS no es instrumento para autorizar incremento de vertimiento, al tiempo que aprueba descarga de agua de no contacto a cuatro quebradas.

La Conclusión 3.7 del informe reproduce la misma fórmula del Documento 27: el ITS no contempla ni es el instrumento ambiental para el incremento de los volúmenes de captación de agua o vertimiento autorizados. El Cuadro N° 8 del mismo instrumento establece cuatro puntos de descarga de agua de no contacto provenientes de los pads de lixiviación hacia las quebradas Encajón, Ocuchamachay, Pampa Larga y Arnacocha. Los caudales máximos de diseño en los canales de Carachugo alcanzan 34,09 m³/s (Canal 12). El instrumento que no puede autorizar el vertimiento aprueba, mediante conformidad, la infraestructura que lo ejecutará. La misma contradicción lógica documentada en el Informe N° 00019-2018 para el sector Oeste se replica en este documento para el sector Este, con fecha idéntica y bajo la misma firma institucional.


ENCUADRE EN LOS HALLAZGOS ESTRUCTURALES DEL CORPUS

Hallazgo 1 (patrón excedencia-atribución natural-conformidad): extendido al medio suelo y a la unidad minera Yanacocha Este en simultáneo con la unidad Yanacocha Oeste, con doble conformidad otorgada el mismo día.

Hallazgo 2 (continuidad personal): David Borjas Alcántara (CQP N° 435) firma como Coordinador de Proyectos Mineros en ambos informes de enero 2018. Aparece como firmante en ambos documentos emitidos el mismo día para dos unidades mineras distintas. Cynthia K. Trejo Pantoja (CAL N° 58356), Especialista Legal, firma igualmente en ambos. Miguel Martel Gora (CIP N° 107381) firma en ambos. Celia Cáceres Bueno (CBP 10631) firma en ambos. Javier Ávila Molero (CPAP 450) firma en ambos. El mismo equipo evaluador produjo dos conformidades en un mismo día para dos expedientes distintos del mismo titular.

Hallazgo 3 (continuidad de INSIDEO): confirmado para el sector Yanacocha Este con idéntica nota de registro indeterminado.

Hallazgo 5 (componentes modificados sucesivamente): la cadena del Pad Carachugo Etapas 1-10 y 14 queda ahora acreditada desde enero 2018. La secuencia documentada en el corpus es: Enero 2018 (Informe N° 0014-2018, primera aprobación vía ITS) → Septiembre 2021 (Informe N° 00634-2021, segunda modificación vía ITS) → Agosto 2024 (Informe N° 00733-2024, observación y luego conformidad). Ninguno de los tres instrumentos contiene el análisis acumulativo exigido por el artículo 132.6 del Reglamento Ambiental Minero.

Informe N° 00019-2018-SENACE-JEF/DEAR

 FICHA DE IDENTIFICACIÓN

Institución emisora: Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles — SENACE, Dirección de Evaluación Ambiental para Proyectos de Recursos Naturales y Productivos (DEAR).
Identificador: Informe N° 00019-2018-SENACE-JEF/DEAR.
Fecha: 11 de enero de 2018.
Referencia: Trámite N° 06431-2017 (30 de noviembre de 2017).
Objeto: Evaluación final del Quinto Informe Técnico Sustentatorio de la Tercera Modificación del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Suplementario Yanacocha Oeste, U.M. Yanacocha Zona Oeste.
Destinatario: Marco Antonio Tello Cochachez, Director (e) de Evaluación Ambiental para Proyectos de Recursos Naturales y Productivos.
Consultora: INSIDEO S.A.C. Nota al pie N° 7 del documento: "El vencimiento del registro es indeterminado, según la información indicada en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales."
Firmantes evaluadores: Lic. David Borjas Alcántara (CQP N° 435, Coordinador de Proyectos Mineros); Abg. Cynthia K. Trejo Pantoja (CAL N° 58356, Especialista Legal); Ing. Miguel Martel Gora (CIP N° 107381, Especialista Ambiental-SIG); Ing. Mirijam Saavedra Kovach (CIP N° 117021, Especialista Ambiental); Biol. Celia Cáceres Bueno (CBP 10631, Especialista Ambiental); Ing. Lilian Carrión López (CIP N° 78249, Especialista Ambiental); Antr. Javier Ávila Molero (CPAP 450, Especialista Social). Nómina de Especialistas: Ing. Yosly Vargas Martínez (CIP N° 160965, Ambiental en Minería); Biol. Marlene E. Camacho Dávila (CBP 11606, Biología).
Resultado: Conformidad recomendada (Conclusión 3.3).


ANÁLISIS ESTRUCTURAL — HALLAZGOS PARA EL CORPUS

Hallazgo A — El registro "indeterminado" de INSIDEO está documentado desde enero de 2018.

El corpus previo registraba el estatus de registro "indeterminado" de INSIDEO S.A.C. a partir de los documentos SENACE de 2024. El Informe N° 00019-2018 retrotrae ese registro seis años: la nota al pie N° 7 de este documento, emitido el 11 de enero de 2018, consigna expresamente que el vencimiento del registro de INSIDEO en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales es indeterminado. La nota al pie no impidió la evaluación ni la conformidad. La consultora había elaborado el ITS presentado el 30 de noviembre de 2017 y obtuvo conformidad el 11 de enero de 2018. El corpus acredita ahora que SENACE conocía y consignaba formalmente el estatus irregular de INSIDEO al menos desde enero de 2018, sin que ello generara impedimento procedimental en ninguno de los expedientes del corpus.

Hallazgo B — Marco Antonio Tello Cochachez recibe este informe como Director (e) en 2018 y aprueba como Director en 2021.

El Informe N° 00019-2018 está dirigido a Marco Antonio Tello Cochachez en calidad de Director (e) de la DEAR-SENACE. El Informe N° 00634-2021-SENACE-PE/DEAR, ya analizado en el corpus previo, registra a Tello Cochachez como Director aprobador de la conformidad al Primer ITS de la Segunda MEIA Yanacocha. La presente pieza establece que su participación personal en el expediente Yanacocha Oeste precede al menos desde enero de 2018. El documento no registra inhibición formal. Este hallazgo extiende la continuidad personal documentada del corpus: Tello Cochachez interviene en el expediente Yanacocha durante al menos tres años consecutivos (2018-2021) a través de dos roles institucionales distintos dentro de la misma DEAR.

Hallazgo C — Excedencias activas en siete parámetros de agua superficial y seis de agua subterránea, con conformidad otorgada.

El documento registra, en la sección de línea base de agua superficial (período 2013-2017, ocho puntos de monitoreo), excedencias referenciadas referencialmente al ECA Categoría 1 y 3 (D.S. N° 004-2017-MINAM) en los siguientes parámetros y estaciones: pH (QPCN3 y QSCLL1); Oxígeno Disuelto (CP4, RG4, CP3, CP6, QSCLL1, QSCLL3, QPCN3); Aluminio (CP4, CP6, QSCLL1); Arsénico (CP4, RG4, CP3, CP6); Cobre (QPCN3, CP6); Cadmio (CP3, CP6, QPCN3); Hierro (CP4, RG4, CP3, RGR, CP6, QSCLL1); Manganeso (CP4, QSCLL1, QPCN3, CP6); Mercurio (CP4); Plomo (CP4, CP3, CP6). Para agua subterránea (seis puntos de monitoreo, 2013-2017), excedencias en: Oxígeno Disuelto, Aluminio, Arsénico, Cobre, Hierro, Manganeso, Mercurio y Plomo, en estaciones LQMW16, LQSBLPZ-1309, LQSPW-04, CYMW4 y LQMW-13. La totalidad de estas excedencias fue atribuida a condiciones mineralógicas y geoquímicas naturales del área. La Conclusión 3.2 del informe declara impactos ambientales negativos no significativos. Conformidad recomendada.

Este es el primer documento del corpus que registra excedencias simultáneas en diez parámetros distintos (pH, OD, Al, As, Cu, Cd, Fe, Mn, Hg, Pb) con conformidad otorgada. La atribución a causas naturales cubre la totalidad del conjunto de parámetros.

Hallazgo D — La Recomendación 4.2 anticipa el mecanismo del período de adecuación bajo los Decretos Supremos de 2017.

La Recomendación 4.2 del informe dispone que, respecto a la adecuación a los ECA de aire y agua aprobados mediante D.S. N° 003-2017-MINAM y N° 004-2017-MINAM, Yanacocha deberá adecuarse conforme a la Primera Disposición Complementaria Final de dichos decretos. Este documento es el primer registro en el corpus de la aplicación del marco de adecuación derivado de los Decretos Supremos de 2017, el mismo que en 2023 se formalizará en la Resolución Directoral N° 0111-2023/MINEM-DGAAM extendiendo el plazo hasta 2028. La cadena normativa que habilita el período de adecuación como escudo frente al ECA vigente se encuentra, por lo tanto, activa en los documentos del corpus desde enero de 2018.

Hallazgo E — El componente raincoats descarga aguas hacia quebradas naturales y el propio documento declara que el ITS no es instrumento para modificar volúmenes de vertimiento autorizados.

El Quinto ITS Yanacocha Oeste propone implementar geomembranas superficiales (raincoats) sobre pads de lixiviación no operativos (Yanacocha Etapas 6 y 7 en primera instancia) para convertir el agua de lluvia de contacto en agua de no contacto, la cual sería descargada directamente a la subcuenca asociada (río Grande, Shillamayo o Shoclla) mediante puntos de descarga establecidos. El propio documento, en la Conclusión 3.7, establece que el ITS no contempla ni es el instrumento ambiental para el incremento de los volúmenes de captación o vertimiento autorizados. El mecanismo propuesto aumenta el volumen de agua descargada a los cuerpos naturales, al tiempo que el documento que lo aprueba declara no ser el instrumento competente para autorizar ese incremento. El corpus no contiene el instrumento que autorizó el incremento de vertimiento correspondiente.

Hallazgo F — Los datos de salud del AISD registran 80,626 casos de enfermedades en una población de 2,119 personas, sin análisis epidemiológico vinculante.

La sección de ambiente social del informe reproduce datos de la Dirección Regional de Salud de Cajamarca para los caseríos del AISD del Proyecto. La tabla registra 80,626 casos totales de enfermedades en una población de 2,119 habitantes, distribuidos en más de 30 categorías diagnósticas. Las principales categorías son: infecciones agudas en vías respiratorias superiores (20,570 casos, 25,5%); trastornos de otras glándulas endocrinas (11,381 casos, 14,1%); enfermedades de la cavidad bucal, glándulas salivales y maxilares (6,423 casos, 8,0%); otras enfermedades (6,363 casos, 7,9%); enfermedades infecciosas intestinales (3,734 casos, 4,6%); helmintiasis (3,109 casos, 3,9%); desnutrición (2,842 casos, 3,5%). Estos datos son presentados como parte de la línea base social, sin correlación alguna con los parámetros de calidad de agua documentados en la misma sección del mismo informe. El documento de carácter oficial que contiene simultáneamente datos de exposición hídrica a metales y datos de morbilidad comunitaria no establece ningún vínculo analítico entre ambos conjuntos.

El índice de pobreza extrema en Río Colorado, comunidad del AISD más próxima a las operaciones, es de 83,3% conforme a los datos consignados en el propio instrumento.


ENCUADRE EN LOS HALLAZGOS ESTRUCTURALES DEL CORPUS

Este documento refuerza y extiende los cinco hallazgos estructurales previos:

Hallazgo 1 (patrón excedencia-atribución natural-conformidad): confirmado con diez parámetros simultáneos en enero de 2018.

Hallazgo 2 (continuidad personal): extendido con la incorporación de Tello Cochachez desde 2018, y de Vargas Martínez (CIP N° 160965) quien reaparece en el Informe N° 00012-2024-SENACE-PE/DEAR-UFM como firmante de la conformidad al Quinto ITS de la Segunda MEIA Yanacocha. Su trayectoria en el expediente Yanacocha abarca al menos seis años (2018-2024).

Hallazgo 3 (continuidad de INSIDEO): el estatus "indeterminado" del registro retrocede de 2024 a enero de 2018, con continuidad acreditada al menos durante seis años.

Hallazgo 4 (mecanismo del período de adecuación): la cadena normativa que habilita el período de adecuación se activa en el corpus en enero de 2018, anticipando el marco que en 2023-2024 se aplicará para declarar el ECA-Agua 2017 no exigible hasta 2028.

Hallazgo 5 (componentes modificados sucesivamente): el componente raincoats aparece por primera vez en este documento (enero 2018) y reaparece en los ITS sucesivos del corpus hasta 2024, sin que ninguno de los instrumentos intermedios contenga el análisis acumulativo requerido por el artículo 132.6 del Reglamento Ambiental Minero.


RESUMEN EJECUTIVO PARA PUBLICACIÓN

DOCUMENTO 27 | ENERO 2018: INSIDEO, REGISTRO INDETERMINADO — Y CONFORMIDAD OTORGADA DE TODAS FORMAS

Por Yolanda Victoria Rojas Espinoza
Investigadora independiente — QNM – Que Nos Mantengan con lo Nuestro®
INDECOPI N.° 00174793 | ORCID: 0009-0002-9012-1393

El 11 de enero de 2018, el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles — SENACE — otorgó conformidad al Quinto Informe Técnico Sustentatorio de la Tercera Modificación del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Suplementario Yanacocha Oeste de Minera Yanacocha S.R.L. (Informe N° 00019-2018-SENACE-JEF/DEAR).

El instrumento fue elaborado por INSIDEO S.A.C. Una nota al pie del propio informe de evaluación de SENACE, insertada por los evaluadores, señala que el vencimiento del registro de INSIDEO en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales es indeterminado. La evaluación continuó. La conformidad fue otorgada.

Esta es la primera aparición documentada del estatus de registro indeterminado de INSIDEO en el corpus. No la última: el mismo registro aparece consignado en documentos SENACE de 2024, seis años después, evaluando el mismo proyecto, elaborado por la misma consultora.

El informe está dirigido a Marco Antonio Tello Cochachez como Director en ejercicio de la DEAR-SENACE. El mismo Tello Cochachez aparece en 2021, en el corpus ya analizado, como Director aprobador de otra conformidad sobre Yanacocha. Ni en 2018 ni en 2021 el expediente registra inhibición formal.

Yosly Vargas Martínez, firmante del informe de enero de 2018 como integrante de la Nómina de Especialistas, aparece también como firmante de la conformidad al Quinto ITS de la Segunda MEIA Yanacocha en noviembre de 2024. Seis años en el mismo expediente, dos marcos institucionales distintos, ninguna declaración de conflicto de interés registrada.

El informe de enero de 2018 también contiene los datos de salud de las diez comunidades del Área de Influencia Social Directa del proyecto, aportados por la Dirección Regional de Salud de Cajamarca. El total registrado en esa tabla es de 80,626 casos de enfermedades en una población de 2,119 personas. Las categorías incluyen infecciones respiratorias, trastornos endocrinos, desnutrición y enfermedades gastrointestinales. Los mismos folios del informe documentan excedencias activas en diez parámetros de calidad de agua atribuidas a causas geológicas naturales. No existe en el instrumento ningún análisis que vincule ambos conjuntos de datos.

En el caserío de Río Colorado, el más próximo a las operaciones, el 83,3% de la población vive en condición de pobreza extrema, según los datos consignados en el mismo instrumento que recomienda la conformidad.

El presente informe también aprueba la implementación de geomembranas superficiales sobre los pads de lixiviación para convertir el agua de lluvia de contacto en agua de no contacto y descargarla directamente a los ríos Grande, Shillamayo y Shoclla. El propio documento, en su Conclusión 3.7, declara que el ITS no es el instrumento ambiental para autorizar el incremento de volúmenes de vertimiento. El corpus no contiene el instrumento que sí lo autorizó.

La fuente primaria de este informe es: Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles [SENACE]. (2018, 11 de enero). Informe N° 00019-2018-SENACE-JEF/DEAR: Evaluación del Quinto Informe Técnico Sustentatorio de la Tercera Modificación del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto Suplementario Yanacocha Oeste. Dirección de Evaluación Ambiental para Proyectos de Recursos Naturales y Productivos. Trámite N° 06431-2017.


ENTRADA BIBLIOGRÁFICA APA 7.ª EDICIÓN

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles [SENACE]. (2018, 11 de enero). Informe N° 00019-2018-SENACE-JEF/DEAR: Evaluación del Quinto Informe Técnico Sustentatorio de la Tercera Modificación del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Suplementario Yanacocha Oeste, U.M. Yanacocha Zona Oeste. Dirección de Evaluación Ambiental para Proyectos de Recursos Naturales y Productivos. Referencia: Trámite N° 06431-2017.



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