domingo, 17 de mayo de 2026

Informe N° 0014-2018-SENACE-JEF/DEAR.

 FICHA DE IDENTIFICACIÓN

Institución emisora: Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles — SENACE, Dirección de Evaluación Ambiental para Proyectos de Recursos Naturales y Productivos (DEAR). Identificador: Informe N° 0014-2018-SENACE-JEF/DEAR. Fecha: 11 de enero de 2018. Referencia: Trámite N° 06432-2017 (30 de noviembre de 2017). Objeto: Evaluación final del Tercer Informe Técnico Sustentatorio de la Quinta Modificación del Estudio de Impacto Ambiental de la Ampliación del Proyecto Carachugo - Suplementario Yanacocha Este, U.M. Yanacocha Zona Este. Destinatario: Marco Antonio Tello Cochachez, Director (e) de Evaluación Ambiental para Proyectos de Recursos Naturales y Productivos. Consultora: INSIDEO S.A.C. Nota al pie N° 9 del documento: "El vencimiento del registro es indeterminado, según la información indicada en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales." Firmantes evaluadores: Lic. David Borjas Alcántara (CQP N° 435, Coordinador de Proyectos Mineros); Abg. Cynthia K. Trejo Pantoja (CAL N° 58356, Especialista Legal); Ing. Miguel Martel Gora (CIP N° 107381, SIG); Ing. Carlos Moya Sulca (CIP N° 79930, Especialista Ambiental); Biol. Celia Cáceres Bueno (CBP 10631, Especialista Ambiental); Lic. Javier Ávila Molero (CPAP 450, Especialista Social). Nómina de Especialistas: Ing. Loren Paredes Garay (CIP N° 61042, Ambiental en Minería); Ing. Javier Orccosupa Rivera (CIR N° 59561, Civil en Minería); Ing. Luis Alfaro Portocarrero (CIP N° 170699, Ambiental). Resultado: Conformidad recomendada (Conclusión 3.3).


ANÁLISIS ESTRUCTURAL — HALLAZGOS PARA EL CORPUS

Hallazgo A — Dos conformidades a Yanacocha en un mismo día: 11 de enero de 2018.

El Informe N° 0014-2018-SENACE-JEF/DEAR y el Informe N° 00019-2018-SENACE-JEF/DEAR llevan fecha idéntica: 11 de enero de 2018. Ambos fueron presentados el 30 de noviembre de 2017 bajo trámites consecutivos (N° 06431-2017 y N° 06432-2017). Ambos corresponden al mismo titular (Minera Yanacocha S.R.L.), a la misma consultora (INSIDEO S.A.C., registro indeterminado), al mismo Director (e) destinatario (Marco Antonio Tello Cochachez), y al mismo equipo evaluador con una sola diferencia de firmante (Ing. Saavedra Kovach reemplazada por Ing. Moya Sulca). Ambos recomiendan conformidad. El corpus previo registraba este hecho como antecedente sin documentación adjunta. Los Documentos 27 y 28 del corpus acreditan ahora ese doble otorgamiento en fuente primaria directa.

El Informe N° 0014-2018 cubre la Unidad Minera Yanacocha Zona Este (subcuencas quebrada Honda, río Chonta, río Mashcón — cuenca Crisnejas — y subcuenca río Rejo — cuenca Jequetepeque). El Informe N° 00019-2018 cubre la Unidad Minera Yanacocha Zona Oeste (subcuencas ríos Rejo y Grande). El corpus documenta ahora que ambas unidades mineras recibieron conformidad simultánea, elaborada por la misma consultora con registro indeterminado, el mismo día, sin que ninguno de los dos informes registre observación al respecto.

Hallazgo B — El componente PAD Carachugo Etapas 1-10 y 14 aparece por primera vez en un instrumento SENACE en enero de 2018.

El presente documento (Informe N° 0014-2018) es el primer registro del corpus SENACE en el que el Pad Carachugo Etapas 1-10 y 14 aparece como objeto de modificación aprobada mediante ITS. La superficie declarada a impermeabilizar es de 381,0 ha (2D) / 418,0 ha (3D) solo para el Pad Carachugo (Cuadro N° 5 del ITS). Este componente reaparece en el Informe N° 00634-2021-SENACE-PE/DEAR (Primer ITS Segunda MEIA) y en el Informe N° 00733-2024-SENACE-PE/DEAR (Quinto ITS Segunda MEIA), donde activa la restricción del artículo 132.6 del Reglamento Ambiental Minero sobre modificaciones sucesivas que generan en conjunto impactos significativos. La cadena documentada en el corpus para este componente se inicia ahora en enero de 2018 y se extiende hasta 2024: seis años de modificaciones sucesivas sin análisis acumulativo registrado en ningún instrumento del corpus.

Hallazgo C — Excedencias de arsénico y plomo en suelos en siete y dos estaciones respectivamente, atribuidas a causas geológicas naturales, con conformidad otorgada.

La sección de calidad de suelos del informe (sección 2.3.8) registra excedencias del ECA-Suelo (D.S. N° 002-2013-MINAM) en arsénico en siete estaciones (MIY-48, MIY-52, MIY-73, MIY-134, MIY-431, MY-02 y MY-17) y excedencias de plomo en dos estaciones (MIY-48 y MY-02). La totalidad es atribuida por el Titular a características geológicas de la zona, consistente con ignimbritas de composición dacítica con mineralización de Au que por afinidad geoquímica producen arsénico, y presencia de galena y esfalerita como origen del plomo. El informe no formula observación alguna a esta atribución. La conformidad es recomendada. Este hallazgo traslada al sector Yanacocha Este el mismo patrón excedencia-atribución natural-conformidad documentado para el sector Yanacocha Oeste, acreditando que el patrón opera simultáneamente en ambas unidades mineras y en todos los medios (agua superficial, agua subterránea y suelo).

Hallazgo D — Dos lagunas altoandinas catalogadas como ecosistemas frágiles están a menos de un kilómetro de los componentes a modificar, y la conformidad fue otorgada.

La sección de ambiente biológico del informe identifica las lagunas Maqui Maqui y Totora como ecosistemas frágiles altoandinos ubicados a una distancia de entre 0,49 km y 1,00 km de los componentes a modificar en el Tercer ITS. El literal B de la Resolución Ministerial N° 120-2014-MEM/DM, citada como marco normativo del propio instrumento, establece como condición concurrente obligatoria para la procedencia de un ITS que las modificaciones no se ubiquen sobre ni impacten cuerpos de agua, bofedales, nevados, glaciares, terrenos de cultivo, fuentes de agua u otros ecosistemas frágiles no considerados en el instrumento de gestión ambiental aprobado. El informe no analiza en detalle si la distancia de 0,49 km satisface o no esa condición; declara en cambio que las modificaciones propuestas no implican afectación a la vida acuática y a estos ecosistemas frágiles, y recomienda conformidad. La restricción normativa invocada por el propio evaluador aparece resolta por declaración del titular, sin sustento técnico independiente registrado en el informe.

Hallazgo E — La sección de percepciones sociales registra "afectaciones no mitigadas" y "acuerdos incumplidos" como percepción documentada en las comunidades del AISD.

La sección de ambiente social del informe (sección 2.3.8) contiene la siguiente descripción textual sobre las percepciones relevadas en las trece comunidades del AISD: "En relación a las percepciones, se encuentran referencias asociadas a eventos pasados como afectaciones que no fueron mitigadas en su debido momento o acuerdos incumplidos, entre otros." Esta descripción es parte de la línea base social del mismo instrumento que recomienda conformidad. El corpus no contiene ningún instrumento que documente qué afectaciones previas no mitigadas ni qué acuerdos incumplidos originaron esa percepción documentada por el propio Estado. La conformidad fue otorgada sin que el informe requiriese al Titular acreditar el estado de esas afectaciones previas como condición para la aprobación de nuevas modificaciones.

Hallazgo F — El informe declara explícitamente que el ITS no es instrumento para autorizar incremento de vertimiento, al tiempo que aprueba descarga de agua de no contacto a cuatro quebradas.

La Conclusión 3.7 del informe reproduce la misma fórmula del Documento 27: el ITS no contempla ni es el instrumento ambiental para el incremento de los volúmenes de captación de agua o vertimiento autorizados. El Cuadro N° 8 del mismo instrumento establece cuatro puntos de descarga de agua de no contacto provenientes de los pads de lixiviación hacia las quebradas Encajón, Ocuchamachay, Pampa Larga y Arnacocha. Los caudales máximos de diseño en los canales de Carachugo alcanzan 34,09 m³/s (Canal 12). El instrumento que no puede autorizar el vertimiento aprueba, mediante conformidad, la infraestructura que lo ejecutará. La misma contradicción lógica documentada en el Informe N° 00019-2018 para el sector Oeste se replica en este documento para el sector Este, con fecha idéntica y bajo la misma firma institucional.


ENCUADRE EN LOS HALLAZGOS ESTRUCTURALES DEL CORPUS

Hallazgo 1 (patrón excedencia-atribución natural-conformidad): extendido al medio suelo y a la unidad minera Yanacocha Este en simultáneo con la unidad Yanacocha Oeste, con doble conformidad otorgada el mismo día.

Hallazgo 2 (continuidad personal): David Borjas Alcántara (CQP N° 435) firma como Coordinador de Proyectos Mineros en ambos informes de enero 2018. Aparece como firmante en ambos documentos emitidos el mismo día para dos unidades mineras distintas. Cynthia K. Trejo Pantoja (CAL N° 58356), Especialista Legal, firma igualmente en ambos. Miguel Martel Gora (CIP N° 107381) firma en ambos. Celia Cáceres Bueno (CBP 10631) firma en ambos. Javier Ávila Molero (CPAP 450) firma en ambos. El mismo equipo evaluador produjo dos conformidades en un mismo día para dos expedientes distintos del mismo titular.

Hallazgo 3 (continuidad de INSIDEO): confirmado para el sector Yanacocha Este con idéntica nota de registro indeterminado.

Hallazgo 5 (componentes modificados sucesivamente): la cadena del Pad Carachugo Etapas 1-10 y 14 queda ahora acreditada desde enero 2018. La secuencia documentada en el corpus es: Enero 2018 (Informe N° 0014-2018, primera aprobación vía ITS) → Septiembre 2021 (Informe N° 00634-2021, segunda modificación vía ITS) → Agosto 2024 (Informe N° 00733-2024, observación y luego conformidad). Ninguno de los tres instrumentos contiene el análisis acumulativo exigido por el artículo 132.6 del Reglamento Ambiental Minero.

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