sábado, 25 de julio de 2026

REPORTE RADA: DERECHOS DE USO DE AGUA A FAVOR DE MINERA YANACOCHA S.R.L. (CORTE 23/07/2026)

 REPORTE RADA: DERECHOS DE USO DE AGUA A FAVOR DE MINERA YANACOCHA S.R.L. (CORTE 23/07/2026)

Identificación: Reporte consolidado del Registro Administrativo de Derechos de Uso de Agua (RADA) de la Autoridad Nacional del Agua, siete (7) resoluciones vigentes a favor de Minera Yanacocha S.R.L. (RUC 20137291313), con enlaces directos a los actos administrativos en el repositorio oficial ANA (Autoridad Nacional del Agua, Registro Administrativo de Derechos de Uso de Agua, 2026).

I. Volumen total consolidado: 4,097,930 m³/año

Sumatoria de los seis derechos con volumen asignado (la autorización doméstica de 2001 registra 0.0000 m³): 3,590,000 (industrial) + 268,056 (minero superficial) + 10,362 (agrícola) + 42,574 (minero subterráneo) + 92,330 (minero subterráneo) + 94,608 (minero superficial) = 4,097,930 m³/año (ANA, RADA, 2026). El derecho industrial de 2001 concentra el 87.6% del volumen total otorgado.

II. Hallazgo 1 — El mayor derecho otorgado (3,590,000 m³) es subterráneo, sobre el Acuífero Jequetepeque

La Resolución Administrativa N.° 0101-2001-MA-ATDRJ (07/03/2001) otorga licencia industrial por 3,590,000 m³ anuales, con fuente Acuífero Jequetepeque, mediante nueve (9) pozos identificados nominalmente: YMW-1 a YMW-9, en el distrito de Encañada, Cajamarca (ANA, RADA, 2026). Este hallazgo es crítico porque conecta directamente el mayor volumen de agua otorgado a Yanacocha con el mismo sistema hidrogeológico (Acuífero Jequetepeque) documentado en el Componente II del estudio ANA de 2015, cuyo modelo de flujo subterráneo ya fue identificado como pendiente de análisis para determinar su alcance hacia la costa.

III. Hallazgo 2 — Correlación geográfica directa con los puntos de contaminación ya documentados

Los cinco derechos restantes con fuente superficial y subterránea se ubican en el distrito de Encañada (Cajamarca) — el mismo distrito que, en el Cuadro N.° 6.1 del estudio de Aguas Superficiales (documento previo del corpus), aparece limítrofe con los puntos de monitoreo QShil (Quebrada Shillamayo, contaminada con cadmio, "aledaña a operaciones de la Minera Yanacocha") y RTint (Río Tinte, contaminado con As/Cd/Cu/Pb/Zn, "aguas arriba se encuentran las operaciones de la Minera Yanacocha") (ANA, AAA Jequetepeque-Zarumilla, 2015; ANA, RADA, 2026). Esta correlación geográfica —mismo distrito, mismas fuentes hídricas superficiales (quebradas) y subterráneas (acuífero)— fortalece la trazabilidad entre el otorgamiento de derechos y los puntos de contaminación ya identificados.

IV. Hallazgo 3 — Derecho agrícola en Chepén, La Libertad: presencia de Yanacocha fuera de Cajamarca

La Resolución Directoral N.° 1486-2013-ANA-AAA JZ V otorga a Yanacocha una licencia agrícola de 10,362 m³ sobre el Río Jequetepeque, en el distrito de Chepén, provincia de Chepén, departamento de La Libertad (ANA, RADA, 2026). Este es un hallazgo relevante y hasta ahora no documentado en el corpus: Yanacocha no solo opera en Cajamarca, sino que también posee un derecho de uso agrícola formal en territorio de La Libertad, dentro del mismo valle bajo del Jequetepeque ya cartografiado (distritos de Chepén, Pacanga, Pueblo Nuevo). Se recomienda investigar la naturaleza y destino real de este derecho agrícola (¿predio propio, compensación, servidumbre?), dado que no es el uso típico esperado de una empresa minera.

V. Nota sobre trazabilidad documental

Los siete enlaces oficiales (filedarh.ana.gob.pe y ana.gob.pe) permiten verificación directa de cada resolución, lo que otorga a este reporte un estándar de trazabilidad superior al del dashboard SNIRH ya descartado — es una fuente citable con solidez plena en el corpus QNM.



Brechas de gestión:

  1. Brecha de correlación oficial no explicitada: ni el RADA ni el estudio de calidad de agua de 2015 cruzan explícitamente el otorgamiento de derechos en Encañada con los puntos de monitoreo contaminados del mismo distrito, pese a que ambos documentos son de la misma entidad (ANA) — esta articulación la está haciendo el corpus QNM, no el Estado.
  2. Brecha de fiscalización sobre uso agrícola atípico: el derecho agrícola de Yanacocha en Chepén (La Libertad) no está acompañado, en el RADA, de sustento sobre la actividad agrícola real que lo justifica, lo que amerita una solicitud AIP específica sobre el informe técnico y legal de esta resolución en particular.
  3. Brecha de actualización de volúmenes reales vs. otorgados: el RADA reporta volúmenes autorizados (derecho), no consumo real medido; para verificar sobreexplotación efectiva del Acuífero Jequetepeque se requiere el reporte de extracción real de los pozos YMW-1 a YMW-9, no incluido en este reporte.

QNM — Que Nos Mantengan con lo Nuestro® | INDECOPI N.° 00174793
Yolanda Victoria Rojas Espinoza | ORCID 0009-0002-9012-1393

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