sábado, 25 de julio de 2026

CUADRO N.° 4.7: CARACTERÍSTICAS DE REPRESAS EN LA CUENCA ALTA (COMPONENTE AGUAS SUPERFICIALES, PÁG. 189)

 CUADRO N.° 4.7: CARACTERÍSTICAS DE REPRESAS EN LA CUENCA ALTA (COMPONENTE AGUAS SUPERFICIALES, PÁG. 189)

Identificación: Numeral 4.3 "Infraestructura Hidráulica del Sistema Jequetepeque No Regulado", numeral 4.3.1 "Infraestructura Hidráulica de Almacenamiento", estudio ANA-AAA Jequetepeque-Zarumilla, Componente Aguas Superficiales, San Pedro de Lloc, diciembre 2015, validado por Ing. Melchor Eduardo Choquepuma Llave, CIP N.° 079245, fuente del cuadro: Inventario de Presas en el Perú, ANA-2015 (Autoridad Nacional del Agua, Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque-Zarumilla, 2015).

I. Hallazgo central — Prueba documental directa de la existencia de la presa "Yanacocha 1 (Relaves)" en el propio estudio ANA

El texto del numeral 4.3.1 declara expresamente: "Se tiene identificado cinco (5) represas en la cuenca alta, de los cuales cuatro son para uso agrícola, y una represa corresponde al uso minero como presa de relaves" (ANA, AAA Jequetepeque-Zarumilla, 2015). El Cuadro N.° 4.7 identifica esa quinta represa con el código OF-ALA26-PR007, nombre "Yanacocha 1 (Relaves)", ubicada en el río Rejo, distrito de Cajamarca, con tipología de presa de tierra (TE), finalidad "Minería/Relaves" — y volumen total y volumen útil de almacenamiento reportados como "No disponible" en ambos campos (ANA, AAA Jequetepeque-Zarumilla, 2015).

II. Esta prueba contradice directamente la declinación de competencia de la ANA (Carta N.° 0493-2026)

Este hallazgo es de máximo valor probatorio para el corpus QNM: la Carta N.° 0493-2026-ANA-AAA.JZ-ALA.J (documento previo del corpus) declaró que los relaves de las presas con códigos 40-004, 40-005 y 26-001 de Yanacocha "no es competencia de la Autoridad Nacional del Agua". Sin embargo, este mismo Cuadro N.° 4.7 —elaborado por la propia ANA en 2015, con fuente "Inventario de Presas en el Perú, ANA-2015"— identifica, describe y cataloga técnicamente una represa de relaves de Yanacocha (código interno OF-ALA26-PR007), incluyendo su ubicación exacta (río Rejo, distrito Cajamarca) y tipología constructiva. Esto demuestra que la ANA sí tuvo, en 2015, competencia técnica suficiente para inventariar esta infraestructura — lo que hace jurídicamente cuestionable que en 2026 declare no tener competencia sobre el mismo tipo de infraestructura.

III. Hallazgo 2 — Vacío de datos críticos de seguridad desde 2015

Es igualmente relevante que, ya en 2015, el propio estudio de la ANA reportara como "No disponible" tanto el volumen total como el volumen útil de almacenamiento de la presa de relaves Yanacocha 1 — es decir, la opacidad sobre los parámetros de seguridad de esta infraestructura no es nueva ni exclusiva de 2026; se arrastra documentalmente desde hace al menos 11 años, mientras que las cuatro represas de uso agrícola de la misma cuenca sí tienen datos parcialmente más completos (tipología, distrito, tributario).

IV. Correlación con el hallazgo previo del corpus (Río Rejo)

El río Rejo, donde se ubica esta presa de relaves, es el mismo curso hídrico documentado en el Cuadro N.° 6.2 (Calidad de Sedimentos, entrega anterior del corpus) como RRejo — contaminado con arsénico, cadmio y cobre, atribuido en ese momento a "naturaleza geoquímica del suelo" (ANA, AAA Jequetepeque-Zarumilla, 2015). La coincidencia geográfica exacta —misma presa de relaves de Yanacocha y mismo río con contaminación por metales pesados— es un punto que amerita ser destacado con precisión: el estudio de 2015 atribuyó la contaminación del Río Rejo a causas geoquímicas naturales, no a la presa de relaves, pese a que ambas comparten el mismo curso de agua. Esto no prueba causalidad directa, pero sí establece la necesidad técnica de verificar si dicha atribución geoquímica fue evaluada con o sin considerar la presencia de la represa de relaves aguas arriba — un punto idóneo para una nueva solicitud AIP.


Lista de contaminantes: No aplica en este cuadro específico — es inventario de infraestructura, no monitoreo de calidad de agua. (Referencia cruzada: Río Rejo — As/Cd/Cu, Cuadro N.° 6.2 del mismo estudio, ya incorporado al corpus).

Brechas de gestión:

  1. Brecha de contradicción institucional verificable: la ANA inventarió y catalogó en 2015 una presa de relaves de titularidad de Yanacocha en su propio estudio técnico, pero en 2026 declina competencia sobre esa misma categoría de infraestructura ante una solicitud AIP directa — configurando una inconsistencia documentada entre práctica técnica histórica y respuesta administrativa actual.
  2. Brecha de datos de seguridad estructural desde origen: el volumen total y útil de almacenamiento de la presa de relaves Yanacocha 1 constan como "no disponible" desde el propio inventario oficial de 2015, sin que conste en el corpus actual una actualización de estos parámetros críticos de seguridad en los últimos 11 años.
  3. Brecha de atribución causal no verificada en zona de relaves: la contaminación por As/Cd/Cu del Río Rejo fue atribuida a "naturaleza geoquímica del suelo" sin que el estudio remitido acredite si se descartó explícitamente el aporte de la presa de relaves Yanacocha 1, ubicada en el mismo curso hídrico.

QNM — Que Nos Mantengan con lo Nuestro® | INDECOPI N.° 00174793
Yolanda Victoria Rojas Espinoza | ORCID 0009-0002-9012-1393

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