ANÁLISIS DEL DOCUMENTO N.° 6 — INFORME TÉCNICO DE MINERA YANACOCHA S.R.L. SOBRE LA IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN DE RESPUESTA A LA EMERGENCIA AMBIENTAL DEL 25 DE JUNIO DE 2025
I. IDENTIFICACIÓN DEL DOCUMENTO Y PENDIENTE RESUELTO
Este documento corresponde exactamente al ítem que el resumen del 3 de septiembre de 2025 (documento 1 de esta conversación) había dejado pendiente: "el informe técnico adjunto mismo... solo se cuenta con la carta remisoria, no con el contenido técnico." Ahora se cuenta con el contenido técnico completo, firmado por Francisco Cuadros Rojas, Gerente de Medio Ambiente y Permisos de Yanacocha (Minera Yanacocha S.R.L., 2025, Informe Técnico Sobre la Implementación del Plan de Respuesta a la Emergencia Ambiental del 25 de Junio del 2025, pág. 27).
II. RESOLUCIÓN DE LA INCONSISTENCIA CRONOLÓGICA SEÑALADA EN EL DOCUMENTO 1
El documento 1 de esta conversación advertía que la carta remisoria de Yanacocha consignaba la fecha "16 de octubre de 2024", anterior tanto al evento (25 de junio de 2025) como al requerimiento de la ALA (15 de septiembre de 2025) al que respondía, y señalaba que se trataba probablemente de un error material que debía decir "2025". El contenido técnico ahora disponible confirma esa hipótesis: el informe documenta actividades de limpieza ejecutadas hasta la Semana 10 (22 al 28 de septiembre de 2025) del Canal Shillamayo y hasta el 29 de agosto de 2025 en el Canal Tual (Minera Yanacocha S.R.L., 2025, págs. 20, 26). Un documento que reporta hechos ocurridos hasta finales de septiembre de 2025 no puede haber sido remitido en octubre de 2024. Queda así verificado documentalmente que la fecha correcta de la carta remisoria es el 16 de octubre de 2025, y que el "2024" consignado en el documento 1 es un error material del propio documento original, no una transcripción defectuosa de esta conversación.
III. HALLAZGO ESTRUCTURAL NUEVO: DETECCIÓN POR TERCERO, NO POR SISTEMA DE MONITOREO PROPIO
El propio informe de Yanacocha reconoce que el evento no fue detectado por sus sistemas internos de monitoreo, sino por un poblador externo. Según la Figura N.° 2 del informe, a las 06:28 horas del 25 de junio de 2025 el señor Felipe Flores, mientras se encontraba con sus animales en la quebrada La Brava, observó que el agua presentaba color amarillo y olor fuerte, y recién a las 06:45 un contratista de seguridad (Securitas) acudió a verificar, identificándose el origen del derrame diez minutos después, a las 06:55 (Minera Yanacocha S.R.L., 2025, pág. 8). Esto significa que la empresa tomó conocimiento del derrame por un reporte ciudadano fortuito y no por su propio sistema de vigilancia operativa de la poza Y13 o de la poza SWP, pese a tratarse de infraestructura de bombeo activo dentro de sus propias instalaciones.
Un dato adicional refuerza esta brecha: el registro interno "Enablon" (INC-22389) consigna "Fecha del evento: 25/06/25 06:28 am" y "Fecha informada: 25/06/25 06:28 pm" (Minera Yanacocha S.R.L., 2025, pág. 7), es decir, un lapso de doce horas entre el conocimiento de campo y el registro formal del incidente en el sistema corporativo de gestión, pese a que la cadena de WhatsApp muestra que la empresa ya tenía conocimiento pleno del origen técnico del derrame antes de las 07:00 am del mismo día.
IV. DISCREPANCIA DE NOMENCLATURA HIDROGRÁFICA ENTRE LA VERSIÓN DE YANACOCHA Y LA VERSIÓN DE LA ANA
El documento 3 de esta conversación, con fuente en la Carta N.° 1302-2025-ANA-AAA.JZ-ALA.J, reconstruye la ruta del derrame como: sector La Pajuela, centro poblado Negritos Alto, distrito La Encañada → Quebrada La Brava → Canal San Martín Túpac Amaru Río Colorado (Canal TUAL) (Autoridad Nacional del Agua, Administración Local de Agua Jequetepeque, 2025, párr. 3).
El informe técnico de Yanacocha, en cambio, describe la ruta como: poza SWP → sangría revestida con geomembrana (aproximadamente 1 km) → quebrada Shillamayo → Canal Tual (Minera Yanacocha S.R.L., 2025, pág. 1). El documento de Yanacocha no menciona en ningún momento la Quebrada La Brava, pese a que es precisamente el cuerpo de agua que el poblador Felipe Flores identifica como el lugar donde advirtió la contaminación (mismo documento, pág. 8, Figura N.° 2, donde se cita textualmente que el aviso se originó "en la zona de la quebrada la Brava, parte baja de Hualkana").
Esto configura una inconsistencia documental relevante: el propio anexo fotográfico del informe (Figura N.° 2) contiene una referencia interna a "quebrada la Brava" en el reporte del poblador, mientras que el cuerpo narrativo del informe (Sección I, Antecedentes) omite esa denominación y presenta en su lugar a la "quebrada Shillamayo" como el curso receptor. Es decir, el propio documento de Yanacocha contiene, en su interior, dos nombres distintos para lo que aparenta ser el mismo tramo hídrico, sin que el informe aclare si se trata de un error de imprecisión, de dos denominaciones locales para el mismo curso, o de dos cuerpos de agua diferenciados y sucesivos en la ruta del derrame. Este punto queda como pendiente prioritario de verificación cartográfica, dado que la identidad exacta del cuerpo de agua impactado tiene valor probatorio directo.
V. VOLUMEN DECLARADO DEL DERRAME
Yanacocha declara que "no se pudo evitar la salida de 30 m³ de los sedimentos hacia el medio ambiente" (Minera Yanacocha S.R.L., 2025, pág. 9). Esta cifra de 30 m³ es la única estimación volumétrica del derrame que consta en el corpus hasta ahora; ningún documento de la ANA analizado previamente en esta conversación había proporcionado una estimación de volumen del material derramado, solo resultados analíticos de concentración de metales. Queda pendiente contrastar si esta cifra de 30 m³, declarada unilateralmente por la empresa responsable del evento, fue verificada de forma independiente por la ALA o el OEFA, o si se basa únicamente en la propia estimación de Yanacocha.
VI. RITMO Y BRECHA TEMPORAL DE LA LIMPIEZA
El cronograma de limpieza de la quebrada Shillamayo, incluido en el informe (Minera Yanacocha S.R.L., 2025, págs. 17-20), permite establecer lo siguiente:
La limpieza no inició sino hasta la Semana 0 (14 al 21 de julio de 2025), es decir, aproximadamente diecinueve días después del evento del 25 de junio.
Al cabo de diez semanas de trabajo (hasta el 28 de septiembre de 2025, aproximadamente 95 días después del evento), el avance acumulado alcanzaba solo el 70% del tramo, equivalente a 766 metros lineales limpiados (mismo documento, pág. 19).
En la Semana 5 (18 al 24 de agosto de 2025) el avance se mantuvo en 0% respecto a la semana anterior, justificado por Yanacocha como "personal no subió a laborar debido a la revisión de la adenda de la empresa CLQ" (mismo documento, pág. 19) — es decir, una paralización de una semana completa de las labores de remediación de un evento catalogado como Nivel 5 Catastrófico, por razones contractuales internas de la empresa, sin que conste justificación ambiental para la pausa.
El informe no reporta el 100% de avance en ningún punto de la tabla; la última fila documentada (Semana 10) queda en 70%, sin que el documento aclare si la limpieza fue completada con posterioridad.
VII. INCONSISTENCIA NUMÉRICA INTERNA EN LA TABLA DE EJECUCIÓN DEL CANAL TUAL
La tabla "B) Limpieza del canal Tual" (Minera Yanacocha S.R.L., 2025, pág. 25) reporta un metrado total planificado de 31,419.31 metros (21,419.31 m para el "Canal C° Q° hacia comunidad" más 10,000.00 m para el "Canal Rústico, incluye ramales"), pero la columna de ejecución consigna 21,419.31 m ejecutados el 25 de agosto y 13,896.69 m ejecutados el 26 de agosto, para un total ejecutado de 35,316.00 m — es decir, 3,896.69 metros por encima del metrado total planificado para esa partida. Este desajuste aritmético dentro del propio documento de la empresa no está explicado en el informe y debería verificarse contra el documento original en caso de tener valor probatorio (posible error de digitación en el metrado del "Canal Rústico", que originalmente podría haber sido 13,896.69 m en lugar de 10,000.00 m).
VIII. MARCO NORMATIVO INTERNO INVOCADO POR YANACOCHA PARA CLASIFICAR EL EVENTO
El informe cita expresamente dos instrumentos ambientales aprobados por el SENACE como base de su sistema de clasificación de emergencias: el Quinto Informe Técnico Sustentatorio de la Segunda Modificatoria del EIA Yanacocha 2020, aprobado mediante Resolución Directoral N.° 00143-2024-SENACE-PE/DEAR de fecha 11 de noviembre de 2024 (Minera Yanacocha S.R.L., 2025, pág. 2), y la Segunda Modificatoria del EIA Yanacocha 2020 propiamente dicha, aprobada mediante Resolución Directoral N.° 154-2020-SENACE-PE/DEAR de fecha 21 de diciembre de 2020 (mismo documento, pág. 4). Esto corrobora, con la fuente primaria de la propia empresa, el dato que el documento 4 de esta conversación ya había establecido a partir de fuente ANA: que el Plan de Emergencias que obligaba la respuesta ante este evento provenía del instrumento aprobado el 11 de noviembre de 2024 (Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles, 2024, Resolución Directoral N.° 00143-2024-SENACE-PE/DEAR).
Conforme a su propia tabla interna de niveles de consecuencia (Anexo 3 de la 2MEIA, procedimiento ENV-PR-033), Yanacocha clasificó el evento como "Accidente Ambiental de Nivel de Consecuencia Real y Potencial 5 – Catastrófico", correspondiente a una "Emergencia Nivel 3" según su propio Plan de Preparación y Respuesta a Emergencias (mismo documento, pág. 7). Es decir, la propia empresa —no la ANA ni el OEFA— es la fuente primaria que confirma la calificación de "Catastrófico" ya utilizada en los documentos 1, 2 y 4 de esta conversación, cerrando cualquier duda sobre si esa calificación provenía de una fuente estatal o de una caracterización periodística.
IX. ACTOR INDIVIDUAL NUEVO IDENTIFICADO
Francisco Cuadros Rojas, Gerente de Medio Ambiente y Permisos de Yanacocha, firma el informe (Minera Yanacocha S.R.L., 2025, pág. 27). Es la primera vez que el corpus identifica por nombre a un funcionario corporativo de Yanacocha (a diferencia de los funcionarios estatales de MINEM, SENACE y ANA ya documentados en los documentos 2 y 4).
X. PENDIENTES ACTUALIZADOS TRAS ESTE DOCUMENTO
Verificar si la denominación "quebrada Shillamayo" y "quebrada La Brava" corresponden al mismo curso de agua en tramos distintos o son dos cuerpos diferenciados, dado que el propio anexo fotográfico de Yanacocha usa "La Brava" y el cuerpo narrativo usa "Shillamayo".
Confirmar si la estimación de 30 m³ de sedimento derramado fue objeto de verificación independiente por la ALA Jequetepeque o el OEFA, o si consta únicamente en la declaración de la propia empresa.
Confirmar si la limpieza de la quebrada Shillamayo llegó al 100% con posterioridad a la Semana 10 (28 de septiembre de 2025), dado que el informe no reporta cierre del proceso.
Verificar el desajuste aritmético de 3,896.69 m entre el metrado total y lo ejecutado en la tabla de limpieza del Canal Tual.
Obtener el Anexo 11.8 completo del 5ITS (procedimiento YAN-HS-STA ERP-01.01) para verificar si el nivel de emergencia asignado (Nivel 3) corresponde efectivamente a los criterios declarados por la propia tabla, considerando que el evento no involucró víctimas pero sí "eventos ambientales con nivel de consecuencia real 5".
BIBLIOGRAFÍA (ítem incorporado en esta sesión)
Minera Yanacocha S.R.L. (2025). Informe Técnico Sobre la Implementación del Plan de Respuesta a la Emergencia Ambiental del 25 de Junio del 2025 [Referencia: Carta N.° 1302-2025-ANA-AAA.JZ-ALA.J]. Newmont Corporation.
Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2024, 11 de noviembre). Resolución Directoral N.° 00143-2024-SENACE-PE/DEAR. SENACE.
Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2020, 21 de diciembre). Resolución Directoral N.° 154-2020-SENACE-PE/DEAR. SENACE.
[La bibliografía completa de los documentos 1 a 4 permanece disponible en el resumen consolidado de esta conversación; no se reproduce aquí por extensión.]