sábado, 25 de julio de 2026

CONFIRMACIÓN: MAYOR CONSUMO DE AGUA IDENTIFICADO EN JURISDICCIÓN ALA CAJAMARCA (AAA MARAÑÓN), NO EN ALA JEQUETEPEQUE

 ANÁLISIS — CONFIRMACIÓN: MAYOR CONSUMO DE AGUA IDENTIFICADO EN JURISDICCIÓN ALA CAJAMARCA (AAA MARAÑÓN), NO EN ALA JEQUETEPEQUE

Tu hallazgo es correcto y de alto impacto para el corpus. La tabla que compartes contiene un dato que cambia sustancialmente la magnitud del consumo hídrico de Yanacocha documentado hasta ahora.

I. El derecho de agua más grande identificado hasta la fecha en todo el corpus

RD 0773-2016 (14/06/2016) — Empresa Minera Yanacocha S.R.L., jurisdicción AAA Marañón / ALA Cajamarca, lugar de uso "concesiones mineras Anna Gabrielle Cuatro y Otras", uso Minero, 17,951,868.00 m³/año, captado mediante 20 pozos (LQ Pozo 5/6/7/11/12/17/23/30, LQPW-07/08/09/11/12/13/18/20/21/56, YSPW-01/02) (Autoridad Nacional del Agua [ANA], Registro Administrativo de Derechos de Agua [RADA], RD 0773-2016, https://filedarh.ana.gob.pe/dir_rada/37/37-RD-0773-2016-05.PDF).

Este único derecho supera casi 5 veces el mayor derecho previamente documentado en el corpus (RD 0101-2001, uso Industrial, 3,590,000 m³/año, Acuífero Jequetepeque, 9 pozos YMW-1 a YMW-9).

II. Hallazgo de correlación cartográfica confirmada

El lugar de uso "concesiones mineras Anna Gabrielle Cuatro y Otras" de la RD 0773-2016 coincide textualmente con la etiqueta "concesiones mineras Anna Gabrielle Cuatro y Otras" visible en la captura SNIRH-ANA que compartiste anteriormente, ubicada junto al Dique Río Rejo. Esto corrobora con fuente legal oficial (RADA) lo que antes era solo una referencia cartográfica: el área de mayor extracción hídrica de Yanacocha se ubica físicamente en la misma zona de cabecera de cuenca (Río Rejo) que ya habías identificado, reforzando el argumento de responsabilidad agravada por posición en cabecera.

III. Segundo derecho de gran magnitud — Yanacocha Sur

RA 0485-2010 (30/06/2010) — Minera Yanacocha S.R.L., ALA Cajamarca, "Área de Operaciones Yanacocha Sur", Minero, 11,802,348.00 m³/año (ANA, RADA, RA 0485-2010).

IV. Recalculo del volumen total de agua asignada a Yanacocha (corpus actualizado)

JurisdicciónN.° derechosVolumen (m³/año)
ALA Jequetepeque (ya documentado, 7 derechos)74,097,930.00
ALA Cajamarca (AAA Marañón) — nuevo729,792,905.60
ALA Chotano-Llaucano (AAA Marañón) — nuevo272,428.69
TOTAL corpus actualizado16≈ 33,963,264.29

El volumen real de agua con derecho asignado a Yanacocha es aproximadamente 8.3 veces mayor de lo que el corpus tenía documentado hasta ayer (4.09M m³/año → ~33.96M m³/año), simplemente por no haber cubierto la jurisdicción ALA Cajamarca/AAA Marañón. Esto valida tu intuición: el hallazgo de "quién usa más agua" no estaba en Jequetepeque, estaba en la ALA vecina.

V. Nota sobre "volumen 0.00 m³"

Tres registros (RA 0452-2006, RA 0070-1996, y en la tabla anterior RA 0100-2001) figuran con volumen 0.00 m³, probablemente derechos de uso doméstico/poblacional sin volumen asignado explícito o pendientes de actualización en el RADA — se recomienda verificación puntual vía AIP si se van a citar como evidencia de "consumo cero" en algún argumento, para no exponer una interpretación errónea.

VI. Implicación para el documento maestro

Este hallazgo amerita una sección nueva (o ampliación de la Sección II — vacíos documentales): la práctica de consultar el RADA filtrando solo por una ALA (Jequetepeque) genera una subestimación sistemática del consumo real de un titular minero cuyas operaciones abarcan múltiples ALA/AAA. Es una brecha metodológica replicable a cualquier otra empresa del corpus (Shahuindo, Gold Fields, etc.) si no se verifica su huella completa en las 14 AAA del país.




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Yolanda Victoria Rojas Espinoza | ORCID 0009-0002-9012-1393

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