RESUMEN EJECUTIVO
Reporte N.° REAS-097-2023-STEC (= Reporte N.° 00014-2023-OEFA/DEAM-STEC)
Evaluación Ambiental de Seguimiento — Unidad Fiscalizable Chaupiloma Sur, Minera Yanacocha S.R.L. — Abril 2023 Expediente N.° 001-2022-DEAM-EAS | Código de acción: 0009-4-2023-417 Aprobado: 23 de junio de 2023
1. ¿Qué es este documento y quién lo elaboró?
La Dirección de Evaluación Ambiental (DEAM) del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) realizó entre el 5 y el 14 de abril de 2023 una evaluación ambiental de seguimiento de agua superficial y efluentes minero-metalúrgicos en el área de influencia de la Unidad Fiscalizable Chaupiloma Sur, administrada por Minera Yanacocha S.R.L., en los distritos de Cajamarca, Baños del Inca y La Encañada, provincia y departamento de Cajamarca. El equipo estuvo integrado por cinco profesionales colegiados (ingenieras geóloga y ambientales, biólogo). El laboratorio acreditado Analytical Laboratory E.I.R.L. analizó 22 muestras de agua superficial y 8 de efluentes, empleando métodos EPA 200.8 e ICP-MS para metales y métodos SMEWW para parámetros fisicoquímicos.
2. ¿Qué encontraron? Los hallazgos clave
A. Río Colorado — zona más crítica del estudio
El punto RCol1, ubicado en la naciente del río Colorado a 80 m aguas arriba de la descarga del efluente DCP12, registró pH de 2.79 unidades, conductividad de 1,653 µS/cm y concentraciones que superaron los ECA-Agua Categoría 3 en aluminio (61.98 mg/L frente al límite de 5 mg/L), cobre (3.67 mg/L frente a 0.2 mg/L), manganeso (1.37 mg/L frente a 0.2 mg/L), hierro (142.13 mg/L), cadmio, cobalto, níquel y plomo. El propio reporte atribuye parte de estas excedencias a la litología local ácida, aunque reconoce que los metales que superaron la norma guardan continuidad con los hallazgos de las evaluaciones de junio, setiembre y octubre de 2022 (Reporte N.° 00023-2022-OEFA/DEAM-STEC).
El punto RCol2, ubicado 100 m aguas abajo de la descarga del efluente DCP12 y antes del ingreso al bofedal, registró pH de 3.59 unidades, conductividad de 2,104 µS/cm y excedencias en sulfatos (1,303.6 mg/L frente al límite de 1,000 mg/L), aluminio (7.68 mg/L), manganeso (0.51 mg/L), hierro (10.90 mg/L) y cobre (0.45 mg/L). El propio reporte atribuyó el incremento de sulfatos en RCol2 al aporte directo del efluente DCP12, cuya concentración de sulfatos fue de 1,456.4 mg/L. Aguas arriba, RCol1 ya mostraba 878.6 mg/L.
B. Microcuenca del río Azufre
El punto QCH (quebrada Chaquicocha, aguas arriba de DCP10) registró pH de 4.72, ácido fuera del rango ECA. El punto CAY-32 (aguas abajo de DCP10) mostró sulfatos de 436.1 mg/L, incremento atribuido al efluente DCP10 con 565.5 mg/L de sulfatos.
C. Microcuenca del río Grande
Los puntos CAY-10A (quebrada Quishuar Corral, pH 5.58) y CAY-04 (quebrada Encajón, pH 4.39) presentaron acidez que incumple referencialmente el ECA. El punto CP3, en el río Grande aguas abajo del dique, registró sulfatos de 532.1 mg/L, superando el ECA Categoría 1 A2 (500 mg/L), que es la categoría aplicable a aguas potabilizables con tratamiento convencional.
D. Efluentes minero-metalúrgicos
Los ocho efluentes activos (DCP12, DCP10, DCP11, DCP5, DCPLSJ2, DCP6, DCP4B y DCP14) cumplieron los Límites Máximos Permisibles del D.S. N.° 010-2010-MINAM en los parámetros analizados. Seis efluentes (DCP1, DCP4, DCP3, VERT-RSJ, DCP8 y DCP9) no se encontraban descargando durante el monitoreo.
3. Lo que el reporte NO dice pero los datos revelan
El reporte concluye que los efluentes cumplen con los LMP. Sin embargo, los cuerpos receptores aguas abajo de esas mismas descargas presentan excedencias múltiples de ECA-Agua. Esto no es una contradicción técnica: los LMP regulan la calidad del efluente en el punto de descarga, mientras que los ECA reflejan el estado real del cuerpo de agua que recibe esa carga acumulada. La diferencia es exactamente el argumento que la OEFA usó en su Carta N.° 01433-2026 para desvincularse de las excedencias de ECA, posición que ya dejaste formalmente objetada.
Adicionalmente, el reporte reconoce expresamente que los problemas en RCol1 y RCol2 guardan continuidad con los hallazgos del Reporte N.° 00023-2022-OEFA/DEAM-STEC, lo que establece un patrón documentado de contaminación persistente en al menos tres campañas de muestreo (2022 y abril 2023).
4. Valor probatorio para el expediente
Este reporte constituye prueba instrumental oficial producida por la propia OEFA que acredita: excedencias de ECA-Agua Categoría 3 en cuerpos de agua utilizados para riego y bebida de animales en comunidades aledañas a Chaupiloma Sur; causalidad directa entre la descarga DCP12 y el incremento de sulfatos en el río Colorado; acidez severa y persistente con patrón cronológico documentado desde 2022; e impacto hasta el río Grande (categoría de agua potabilizable), a pesar del efecto tampón del dique.
Bibliografía
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental. (2023). Reporte N.° REAS-097-2023-STEC [Reporte N.° 00014-2023-OEFA/DEAM-STEC]: Evaluación ambiental de seguimiento de agua superficial y efluentes minero-metalúrgicos en el área de influencia de la unidad fiscalizable Chaupiloma Sur administrada por Minera Yanacocha S.R.L., distritos de Cajamarca, Baños del Inca y La Encañada, provincia y departamento de Cajamarca, en abril de 2023 (Expediente N.° 001-2022-DEAM-EAS, Código de acción: 0009-4-2023-417). Lima: OEFA.
Ministerio del Ambiente. (2017). Decreto Supremo N.° 004-2017-MINAM: Estándares de Calidad Ambiental para Agua. El Peruano.
Ministerio del Ambiente. (2010). Decreto Supremo N.° 010-2010-MINAM: Límites Máximos Permisibles para la descarga de efluentes líquidos de actividades minero-metalúrgicas. El Peruano.
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental. (2023). Carta N.° 01433-2026-OEFA/RAI: Respuesta a solicitud de acceso a la información pública, Expediente N.° 2026-E01-039005. Lima: OEFA.
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