lunes, 6 de abril de 2026

CATÁLOGO EXHAUSTIVO DE SANCIONES Y RESOLUCIONES CONTRA MINERA YANACOCHA S.R.L

 

I. PRIMERA SANCIÓN CONFIRMADA: Resolución N° 214-2012-OEFA/TFA

Expediente N° 066-2011-DFSAI/PAS — Proyecto de Exploración Conga Fecha: 23 de octubre de 2012

Origen del procedimiento

El Informe de Supervisión Especial N° 026-2009-MA-SR, elaborado por el Consorcio Geosurvey — Shesa Consulting — Clean Technology SAC — Emaimehsur S.R.L. — Proing & Sertec S.A., correspondiente a la supervisión realizada los días 19 y 20 de diciembre de 2009 en el Proyecto de Exploración Conga, determinó los hechos que dieron origen al PAS tramitado en el Expediente N° 066-2011-DFSAI/PAS (Resolución N° 214-2012-OEFA/TFA, pág. 1).

Resolución sancionadora de primera instancia

La Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos emitió la Resolución Directoral N° 143-2012-OEFA/DFSAI el 5 de junio de 2012, imponiendo a Yanacocha una multa de 127,75 UIT por la comisión de cinco (5) infracciones (Resolución N° 214-2012-OEFA/TFA, pág. 1).

Las cinco infracciones imputadas y sancionadas

Conducta infractora

Norma sustantiva infringida

Sanción

1

No realizar el sellado de perforaciones en Plataformas FE-07-04, FE-07-14 y FE-07-16, incumpliendo el Plan de Cierre del EIAsd del Proyecto Conga aprobado por R.D. N° 243-2008-MEM-AAM

Literal c) del numeral 7.2 del artículo 7° del Reglamento aprobado por D.S. N° 020-2008-EM

3,19 UIT

2

Construir la Plataforma FE-07-04 a menos de 50 metros de un bofedal y de un curso de agua estacional, afectando un ecosistema frágil

EIAsd Proyecto Conga — R.D. N° 243-2008-MEM-AAM

(incluida en la multa total)

3

No construir cunetas de coronación en Plataformas FE-07-04, COC-07-04 y CHA-06-005

EIAsd Proyecto Conga — R.D. N° 243-2008-MEM-AAM

(incluida en la multa total)

4

No construir canales de coronación sobre taludes expuestos del acceso en Plataformas FE-07-04 y COC-07-04

Literal a) del numeral 7.2 del artículo 7° del D.S. N° 020-2008-EM

1,55 UIT

5

No implementar canal de coronación en área de suelos orgánicos de la Plataforma COC-07-04

Literal a) del numeral 7.2 del artículo 7° del D.S. N° 020-2008-EM

0,78 UIT

 

Multa total primera instancia: 127,75 UIT (equivalente a S/ 466,287.50 según la Nota de Prensa N° 438-2012-GR.CAJ/DC.RR.PP.) (Resolución N° 214-2012-OEFA/TFA, pág. 1; Nota de Prensa N° 438-2012-GR.CAJ/DC.RR.PP.).

Resolución del TFA en segunda instancia

Yanacocha interpuso recurso de apelación mediante escrito de registro N° 014099 de fecha 26 de junio de 2012, argumentando —entre otros— vulneración al Principio de Presunción de Licitud, al Principio de Verdad Material, y al Principio de Presunción de Veracidad de la Ley N° 27444 (Resolución N° 214-2012-OEFA/TFA, págs. 3-4).

El Tribunal de Fiscalización Ambiental declaró INFUNDADO el recurso de apelación y confirmó íntegramente la Resolución Directoral N° 143-2012-OEFA/DFSAI, quedando agotada la vía administrativa (Resolución N° 214-2012-OEFA/TFA, pág. 29).


II. SEGUNDA SANCIÓN: Resolución Directoral N° 00094-2021-OEFA-DFAI y Resolución N° 191-2021-OEFA/TFA-SE

Expediente N° 475-2019-OEFA/DFAI/PAS — Unidad Fiscalizable Chaupiloma Sur Supervisión Regular 2018 — Períodos 12 al 21 de abril y 22 al 25 de octubre de 2018

Origen del procedimiento

La Dirección de Supervisión Ambiental en Energía y Minas (DSEM) realizó la Supervisión Regular 2018 en la UF Chaupiloma Sur, cuyos resultados constan en el Informe de Supervisión N° 653-2018-OEFA/DSEM-CMIN del 21 de diciembre de 2018 (folios 2 al 89). La Subdirección de Fiscalización en Energía y Minas (SFEM) emitió la Resolución Subdirectoral N° 0286-2020-OEFA-DFAI-SFEM el 28 de febrero de 2020, dando inicio al PAS contra Yanacocha (Resolución N° 191-2021-OEFA/TFA-SE, págs. 2-3).

 

Las ocho conductas infractoras imputadas

La DFAI imputó ocho conductas infractoras. Cuatro fueron archivadas (conductas 1, 4, 5 y 6). Las restantes cuatro fueron objeto de sanción en primera instancia:

Conducta infractora N° 2: Yanacocha implementó una línea de descarga de agua proveniente de la trampa de grasas del depósito de combustible La Quinua, hacia el canal perimetral del lado norte del PAD de lixiviación La Quinua, que conduce agua de escorrentía hacia la quebrada Shillamayo, incumpliendo lo establecido en su instrumento de gestión ambiental (Resolución N° 191-2021-OEFA/TFA-SE, pág. 3).

Conducta infractora N° 3: Yanacocha implementó una tubería de HDPE de 8" de diámetro aproximadamente, proveniente del lado norte del PAD de lixiviación La Quinua (poza Sump 1), con dirección hacia el canal perimetral norte del referido PAD, que desemboca en la quebrada Shillamayo, la cual no se encuentra contemplada en ningún instrumento de gestión ambiental (Resolución N° 191-2021-OEFA/TFA-SE, pág. 3).

Conducta infractora N° 7: Yanacocha no ejecutó la actividad "Participación en Reuniones Comunales" del Programa de Responsabilidad Social durante el año 2017, de acuerdo con lo dispuesto en su instrumento de gestión ambiental — Segunda MEIA Cerro Negro, que exigía 6 reuniones bimestrales con un mínimo de 50 asistentes por reunión en Granja Porcón (Resolución N° 191-2021-OEFA/TFA-SE, págs. 3, 14).

Conducta infractora N° 8: Yanacocha no ejecutó el "Proyecto de abastecimiento de agua para consumo humano" correspondiente al año 2017, de acuerdo con lo dispuesto en su instrumento de gestión ambiental (Resolución N° 191-2021-OEFA/TFA-SE, pág. 3).

Multas impuestas por la DFAI en primera instancia

Conducta infractora

Multa impuesta

N° 2

6,614 UIT

N° 3

41,234 UIT

N° 7

3,318 UIT

N° 8

309,128 UIT

MULTA TOTAL

360,294 UIT

(Resolución N° 191-2021-OEFA/TFA-SE, pág. 7)

 

 

Reconocimiento de responsabilidad por Yanacocha

Mediante escrito con Registro N° 2020-E01-068989 presentado el 17 de setiembre de 2020, Minera Yanacocha reconoció expresamente su responsabilidad administrativa por la comisión de las conductas infractoras N°s 2 y 3, solicitando la reducción del 30% sobre el valor de las multas correspondientes, conforme al artículo 13 del RPAS. La DFAI validó dicho reconocimiento mediante Memorando N° 00059-2021-OEFA-DFAI del 15 de enero de 2021 (Resolución N° 191-2021-OEFA/TFA-SE, pág. 47, nota al pie N° 62).

Pronunciamiento del TFA en segunda instancia (Resolución N° 191-2021-OEFA/TFA-SE)

El TFA resolvió lo siguiente:

Primero, revocó la responsabilidad por las conductas infractoras N°s 7 y 8, archivando el PAS en esos extremos, por los fundamentos expuestos en su parte considerativa (Resolución N° 191-2021-OEFA/TFA-SE, sumilla, pág. 1).

Segundo, revocó las multas de primera instancia por las conductas N°s 2 y 3 (que ascendían a 47,848 UIT en total) y las reformó reduciendo los montos, con el siguiente resultado final:

Conducta infractora

Multa DFAI

Multa calculada por TFA

Reducción 30%

Multa final TFA

N° 2

6,614 UIT

7,298 UIT

5,109 UIT

N° 3

41,234 UIT

54,908 UIT*

38,436 UIT

TOTAL

47,848 UIT

43,545 UIT

 

*La SSAG calculó originalmente 58,906 UIT; el TFA recalculó y reformó el monto (Resolución N° 191-2021-OEFA/TFA-SE, págs. 48, 53-54).

 

La medida correctiva impuesta por la DFAI también fue confirmada: Yanacocha debía acreditar el retiro de sedimentos del canal perimetral norte del PAD de lixiviación La Quinua y su almacenamiento en área acondicionada, con monitoreo en puntos ESP-1, ESP-2 y ESP-3 (Resolución N° 191-2021-OEFA/TFA-SE, pág. 7; Resolución Directoral N° 00743-2024-OEFA/DFAI, Cuadro N° 1).


III. TERCERA SANCIÓN: Resolución Directoral N° 00743-2024-OEFA/DFAI

Expediente N° 0475-2019-OEFA/DFAI/PAS — Incumplimiento de Medida Correctiva Fecha: 27 de marzo de 2024

Antecedente inmediato

Confirmada por el TFA la medida correctiva sobre los sedimentos del canal perimetral norte del PAD La Quinua, la DFAI procedió a verificar su cumplimiento. Mediante el Informe N° 00249-2024-OEFA/DFAI-SFEM del 27 de marzo de 2024 y el Informe N° 00922-2024-OEFA/DFAI-SSAG del 22 de marzo de 2024, la Subdirección de Fiscalización en Energía y Minas concluyó que Yanacocha no había cumplido con la medida correctiva ordenada (Resolución Directoral N° 00743-2024-OEFA/DFAI, considerandos 18-20).

Sanción impuesta

La DFAI, en ejercicio de la facultad conferida por el numeral 22.4 del artículo 22° de la Ley N° 29325 y el artículo 23° del RPAS, impuso de manera automática una multa coercitiva:

Medida correctiva incumplida

Multa coercitiva

Retiro de sedimentos del canal perimetral norte del PAD de lixiviación La Quinua y almacenamiento en área acondicionada, con monitoreo en puntos ESP-1, ESP-2 y ESP-3

40,00 UIT

(Resolución Directoral N° 00743-2024-OEFA/DFAI, art. 2°)

Adicionalmente, la DFAI apercibió a Yanacocha que en caso de persistir el incumplimiento, se impondría una nueva multa coercitiva duplicando sucesiva e ilimitadamente el monto de la última impuesta, hasta que se cumpla con la medida (Resolución Directoral N° 00743-2024-OEFA/DFAI, art. 3° y considerando 16). Contra esta multa coercitiva no procede recurso impugnatorio alguno, conforme al numeral 23.4 del artículo 23° del RPAS (Resolución Directoral N° 00743-2024-OEFA/DFAI, art. 8°).


IV. CUADRO RESUMEN CONSOLIDADO DEL PATRÓN DE INCUMPLIMIENTOS

Resolución

Fecha

Conductas sancionadas

Multa confirmada

1

Resolución N° 214-2012-OEFA/TFA (Exp. N° 066-2011-DFSAI/PAS)

23/10/2012

5 infracciones en Proyecto Conga: no sellado de perforaciones, plataforma en bofedal, ausencia de cunetas y canales de coronación

127,75 UIT

2

Resolución N° 191-2021-OEFA/TFA-SE (Exp. N° 475-2019-OEFA/DFAI/PAS)

24/06/2021

2 conductas confirmadas: descarga no autorizada trampa de grasas (N° 2) y tubería HDPE no contemplada en IGA (N° 3)

43,545 UIT

3

Resolución Directoral N° 00743-2024-OEFA/DFAI (Exp. N° 0475-2019-OEFA/DFAI/PAS)

27/03/2024

Incumplimiento de medida correctiva sobre sedimentos canal perimetral norte PAD La Quinua

40,00 UIT (coercitiva, duplicable)

TOTAL ACUMULADO

≥ 211,295 UIT


V. VALOR ESTRATÉGICO DEL PATRÓN DE SANCIONES

Este historial tiene un efecto procesal directo y muy favorable: el artículo 248° numeral 3 del TUO de la Ley N° 27444 establece como criterio de graduación de sanciones "la repetición en la comisión de infracción." La existencia de tres procedimientos sancionadores concluidos con responsabilidad confirmada — en los años 2012, 2021 y 2024 — permite invocar la reincidencia como agravante en cualquier nuevo procedimiento que se inicie, lo que eleva el valor de las multas calculables. Asimismo, el reconocimiento expreso de responsabilidad por parte de Yanacocha en el Expediente N° 475-2019-OEFA/DFAI/PAS (escrito del 17 de setiembre de 2020) constituye un antecedente de admisión de hechos infractores que no puede ser retractado en procedimientos posteriores.


 

 

BIBLIOGRAFÍA

Gobierno Regional de Cajamarca — Dirección de Comunicación y Relaciones Públicas. (2012). Nota de Prensa N° 438-2012-GR.CAJ/DC.RR.PP. Cajamarca, 8 de noviembre de 2012.

Ley N° 27444, Texto Único Ordenado aprobado por D.S. N° 004-2019-JUS, artículo 248° numeral 3 (Principio de razonabilidad y reincidencia). Congreso de la República del Perú.

Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, artículo 22°, numeral 22.4. Congreso de la República del Perú.

OEFA — Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos. (2024). Resolución Directoral N° 00743-2024-OEFA/DFAI, Expediente N° 0475-2019-OEFA/DFAI/PAS (Incumplimiento de medida correctiva — Minera Yanacocha S.R.L.). Lima, 27 de marzo de 2024.

OEFA — Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 027-2017-OEFA/CD, artículos 6°, 12°, 13° y 23°.

OEFA — Tribunal de Fiscalización Ambiental. (2012). Resolución N° 214-2012-OEFA/TFA, Expediente N° 066-2011-DFSAI/PAS (Proyecto Conga — Minera Yanacocha S.R.L.). Lima, 23 de octubre de 2012.

OEFA — Tribunal de Fiscalización Ambiental — Segunda Sala. (2021). Resolución N° 191-2021-OEFA/TFA-SE, Expediente N° 475-2019-OEFA/DFAI/PAS (UF Chaupiloma Sur — Minera Yanacocha S.R.L.). Lima, 24 de junio de 2021.

 

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