RESUMEN EJECUTIVO INTEGRAL
Bloque de Evidencia Documental — Unidad Fiscalizable Chaupiloma Sur, Minera Yanacocha S.R.L.
Evaluación de Calidad de Agua: Hallazgos, Categorías, Consecuencias y Responsabilidades Normativas
Yolanda Victoria Rojas Espinoza | QNM — Que Nos Mantengan con lo Nuestro® ORCID: 0009-0002-9012-1393 | Trujillo, abril de 2026
1. Documentos analizados en este bloque
Los hallazgos de este resumen se basan en los siguientes documentos oficiales del Estado peruano, todos de acceso público:
Reporte OEFA N.° REAS-097-2023-STEC [Reporte N.° 00014-2023-OEFA/DEAM-STEC], aprobado el 23 de junio de 2023, correspondiente a la evaluación ambiental de seguimiento de agua superficial y efluentes minero-metalúrgicos en el área de influencia de la Unidad Fiscalizable Chaupiloma Sur, distritos de Cajamarca, Baños del Inca y La Encañada, abril de 2023 (Expediente N.° 001-2022-DEAM-EAS, Código de acción: 0009-4-2023-417).
Informe Técnico ANA N.° 0008-2025-ANA-AAA.JZ-ALA.J, emitido el 13 de octubre de 2025 por la Administración Local de Agua Jequetepeque, sobre el evento ambiental ocurrido el 25 de junio de 2025 en el sector La Pajuela, centro poblado Negritos Alto, distrito La Encañada, Cajamarca (CUT: 177360-2025).
Informe Técnico ANA N.° 0034-2025-ANA-AAA.M-ALA.C/MCC, emitido el 30 de junio de 2025 por la Administración Local de Agua Cajamarca.
Carta OEFA N.° 01433-2026-OEFA/RAI, emitida el 8 de abril de 2026 en respuesta a la Solicitud de Acceso a la Información Pública, Expediente N.° 2026-E01-039005.
2. Puntos de muestreo, parámetros encontrados y categorías asignadas
2.1. Microcuenca quebrada Honda — Río Colorado
La categoría asignada a esta microcuenca, conforme a la Segunda Modificación del Estudio de Impacto Ambiental de Yanacocha aprobada con Resolución Directoral N.° 0154-2020-SENACE-PE/DEAR y la Resolución Jefatural N.° 056-2018-ANA, es Categoría 3: D1 (riego de vegetales) y D2 (bebida de animales) del D.S. N.° 004-2017-MINAM.
Los resultados registrados en el Reporte OEFA N.° REAS-097-2023-STEC, págs. 9-13, son los siguientes:
Punto RCol1 (naciente del río Colorado, 80 m aguas arriba del efluente DCP12, 6 de abril de 2023):
| Parámetro | Valor medido | ECA Cat. 3 D1 | ECA Cat. 3 D2 | Factor excedencia |
|---|---|---|---|---|
| pH | 2.79 unidades | 6.5–8.5 | 6.5–8.4 | Fuera de rango |
| Conductividad | 1,653 µS/cm | 2,500 | 5,000 | Dentro del rango |
| Sulfatos | 878.6 mg/L | 1,000 | 1,000 | Dentro del rango |
| Aluminio | 61.98 mg/L | 5 | 5 | 12.4x D1 y D2 |
| Cobre | 3.6707 mg/L | 0.2 | 0.5 | 18.4x D1 / 7.3x D2 |
| Manganeso | 1.3717 mg/L | 0.2 | 0.2 | 6.9x D1 y D2 |
| Hierro | 142.128 mg/L | 5 | N.A. | 28.4x D1 |
| Cadmio | 0.01836 mg/L | 0.01 | N.A. | 1.8x D1 |
| Cobalto | 0.1379 mg/L | 0.05 | 1 | 2.8x D1 |
| Plomo | 0.1408 mg/L | 0.05 | 0.05 | 2.8x D1 y D2 |
| Níquel | 0.0889 mg/L | 0.2 | 1 | Dentro del rango |
Punto RCol2 (río Colorado, 100 m aguas abajo del efluente DCP12, antes del bofedal, 6 de abril de 2023):
| Parámetro | Valor medido | ECA Cat. 3 D1 | ECA Cat. 3 D2 | Factor excedencia |
|---|---|---|---|---|
| pH | 3.59 unidades | 6.5–8.5 | 6.5–8.4 | Fuera de rango |
| Conductividad | 2,104 µS/cm | 2,500 | 5,000 | Dentro del rango |
| Sulfatos | 1,303.6 mg/L | 1,000 | 1,000 | 1.3x D1 y D2 |
| Aluminio | 7.684 mg/L | 5 | 5 | 1.5x D1 y D2 |
| Manganeso | 0.5102 mg/L | 0.2 | 0.2 | 2.6x D1 y D2 |
| Hierro | 10.897 mg/L | 5 | N.A. | 2.2x D1 |
| Cobre | 0.4473 mg/L | 0.2 | 0.5 | 2.2x D1 |
El Reporte OEFA N.° REAS-097-2023-STEC, pág. 11, atribuye expresamente el incremento de sulfatos en RCol2 a los aportes del efluente DCP12, cuya concentración de sulfatos fue de 1,456.4 mg/L el mismo día del muestreo.
Punto CP1 (quebrada Honda, 180 m aguas abajo de la confluencia río Colorado-quebrada Pampa): pH de 5.02 unidades, fuera del rango ECA Categoría 3 D1 y D2 (Reporte OEFA N.° REAS-097-2023-STEC, pág. 11).
2.2. Microcuenca río Azufre — Quebrada Chaquicocha
Categoría asignada: Categoría 3: D1 y D2.
Punto QCH (quebrada Chaquicocha, aguas arriba de DCP10): pH de 4.72 unidades, fuera del rango ECA Categoría 3. Sulfatos de 32.2 mg/L (Reporte OEFA N.° REAS-097-2023-STEC, pág. 11).
Punto CAY-32 (quebrada Chaquicocha, 200 m aguas abajo de DCP10): Sulfatos de 436.1 mg/L. El incremento de 1,253% entre aguas arriba y aguas abajo es atribuido al efluente DCP10 con 565.5 mg/L de sulfatos (Reporte OEFA N.° REAS-097-2023-STEC, pág. 11).
2.3. Microcuenca río Grande
Categoría asignada: Categoría 1: A2 (aguas potabilizables con tratamiento convencional). Esta es la categoría más protegida del monitoreo.
Punto CAY-04 (quebrada Encajón, 380 m aguas abajo de DCP4B): pH de 4.39 unidades, fuera del rango ECA Categoría 1 A2 (5.5–9.0) (Reporte OEFA N.° REAS-097-2023-STEC, pág. 25).
Punto CP3 (río Grande aguas abajo del dique): Sulfatos de 532.1 mg/L, superando el ECA Categoría 1 A2 de 500 mg/L (Reporte OEFA N.° REAS-097-2023-STEC, pág. 25).
2.4. Quebrada La Brava — Canal TUAL (evento del 25 de junio de 2025)
Categoría asignada: Categoría 3: D1 y D2. El canal TUAL abastece a comunidades de Cajamarca para actividades agrícolas y consumo animal (Informe Técnico ANA N.° 0008-2025-ANA-AAA.JZ-ALA.J, pág. 2).
Punto QLBra2 (quebrada La Brava, 200 m aguas abajo de la descarga, 26 de junio de 2025):
| Parámetro | Valor medido | ECA Cat. 3 D1 | ECA Cat. 3 D2 | Factor excedencia |
|---|---|---|---|---|
| Arsénico | 0.99312 mg/L | 0.1 | 0.2 | 9.9x D1 / 5.0x D2 |
| Cobre | 1.52406 mg/L | 0.2 | 0.5 | 7.6x D1 / 3.0x D2 |
| Hierro | 34.9552 mg/L | 5 | N.A. | 7.0x D1 |
| Manganeso | 0.34283 mg/L | 0.2 | 0.2 | 1.7x D1 y D2 |
| Sólidos suspendidos | 90 mg/L | N.A. | N.A. | Sin límite fijado |
Laboratorio acreditado: SGS del Perú S.A.C., acreditado por INACAL, Informes de Ensayo N.° MA2523057-AC-1 y MA2523057-NA-1 (Informe Técnico ANA N.° 0008-2025-ANA-AAA.JZ-ALA.J, pág. 3).
3. Efluentes de Yanacocha — Lo que descarga la empresa
Los efluentes activos durante el monitoreo de abril de 2023 cumplieron los Límites Máximos Permisibles del D.S. N.° 010-2010-MINAM en los parámetros controlados por dicho decreto (Reporte OEFA N.° REAS-097-2023-STEC, pág. 29). Sin embargo, el mismo reporte documenta que el efluente DCP12 descargó 1,456.4 mg/L de sulfatos y el efluente DCP6 descargó 1,238.2 mg/L de sulfatos. Ambos parámetros no figuran en el listado de control del D.S. N.° 010-2010-MINAM. El efluente DCP12 descargó directamente sobre un humedal aportante al río Colorado (Reporte OEFA N.° REAS-097-2023-STEC, pág. 7, Tabla 2.8).
4. Consecuencias del consumo para animales y personas
4.1. Para los animales
El pH de 2.79 registrado en RCol1 y el pH de 3.59 en RCol2 son incompatibles con el consumo animal seguro. Un pH por debajo de 4.0 provoca lesiones químicas en las mucosas del tracto digestivo del ganado. La concentración de aluminio de 61.98 mg/L en RCol1 excede doce veces el límite referencial del ECA, siendo tóxica para bovinos y ovinos con exposición crónica. El manganeso en niveles superiores a 0.2 mg/L afecta el sistema nervioso y la reproducción animal con exposición prolongada (Organización Mundial de la Salud [OMS], 2017).
4.2. Para las personas — Vía consumo animal
Los animales que beben agua contaminada acumulan metales pesados en tejidos blandos, especialmente en hígado, riñones y músculo. El arsénico, el plomo, el cadmio y el manganeso son bioacumulables. Las personas que consumen carne, leche o derivados de animales expuestos crónicamente ingieren esos metales de forma acumulativa. Este mecanismo se denomina transferencia trófica de contaminantes y no es mitigado por la Categoría 3 D2 del ECA (OMS, 2017).
4.3. Para las personas — Vía consumo de vegetales
Los vegetales regados con agua Categoría 3 D1 absorben contaminantes del suelo y del agua de riego por sus raíces. El arsénico, el plomo y el cadmio se concentran especialmente en vegetales de raíz como papa, zanahoria y betarraga, que son cultivos básicos de la dieta campesina de Cajamarca. La Categoría 3 D1 establece límites pensados para proteger al vegetal de efectos agronómicos, no para proteger al consumidor humano del vegetal (Ministerio del Ambiente [MINAM], 2017).
4.4. Para las personas — Vía uso directo
En comunidades rurales andinas sin infraestructura de agua potable, los canales de riego y las quebradas son fuente directa de agua para cocinar, lavar alimentos y ocasionalmente beber. El Canal TUAL, receptor final de las descargas documentadas, abastece a comunidades de Cajamarca (Informe Técnico ANA N.° 0008-2025-ANA-AAA.JZ-ALA.J, pág. 2). No existe evidencia de que esas comunidades cuenten con sistemas de tratamiento que reduzcan arsénico, cobre o manganeso a niveles seguros para consumo humano.
4.5. Para los bofedales y ecosistemas
El punto RCol2 se ubica antes del ingreso al bofedal. Las aguas con pH de 3.59, conductividad de 2,104 µS/cm y concentraciones elevadas de aluminio y manganeso que ingresan al bofedal destruyen la vegetación de humedal, acidifican el suelo y eliminan la fauna de macroinvertebrados que sostiene la cadena trófica del ecosistema andino. Los bofedales destruidos no se recuperan en décadas (Reporte OEFA N.° REAS-097-2023-STEC, pág. 3, Tabla 2.2, descripción del punto RCol2).
5. Normas que permiten esta situación
D.S. N.° 010-2010-MINAM — Establece los LMP para efluentes minero-metalúrgicos con una lista de solo doce parámetros que excluye sulfatos, aluminio, manganeso y conductividad eléctrica, que son los contaminantes más críticos documentados en los ríos de Cajamarca. Vigente desde 2010 sin revisión sustantiva.
Resolución Directoral N.° 0154-2020-SENACE-PE/DEAR — Aprobó la Segunda Modificación del EIA de Yanacocha, que propuso y estableció Categoría 3 para las microcuencas del área de influencia de Chaupiloma Sur, utilizando el estándar más permisivo disponible para cuerpos de agua que sirven a comunidades humanas.
Resolución Jefatural N.° 056-2018-ANA — Validó la clasificación de los cuerpos de agua del área de influencia de Yanacocha, incluyendo la asignación de Categoría 3 al río Colorado y microcuencas asociadas.
6. Normas violadas
D.S. N.° 004-2017-MINAM, Estándares de Calidad Ambiental para Agua — Excedencias documentadas en pH, sulfatos, aluminio, manganeso, hierro, cobre, cadmio, cobalto y plomo en múltiples puntos de las microcuencas del área de influencia de Chaupiloma Sur (Reporte OEFA N.° REAS-097-2023-STEC, págs. 9–25; Informe Técnico ANA N.° 0008-2025-ANA-AAA.JZ-ALA.J, págs. 5–7).
Ley N.° 28611, Ley General del Ambiente, Art. 31.° — Establece que los ECA son referencia obligatoria para la gestión ambiental y que su incumplimiento activa el deber de intervención del Estado.
Ley N.° 28611, Ley General del Ambiente, Art. 74.° — Establece la responsabilidad objetiva del titular de la actividad minera por los daños ambientales causados, independientemente del cumplimiento de los LMP.
Ley N.° 29338, Ley de Recursos Hídricos, Art. 79.° — Establece que las autorizaciones de vertimiento deben proteger la calidad del cuerpo receptor. Las excedencias reiteradas documentadas desde 2022 demuestran que las condiciones de vertimiento autorizadas no protegen los cuerpos receptores.
Ley N.° 29338, Ley de Recursos Hídricos, Art. 120.° — Prohíbe el vertimiento de cualquier sustancia en cuerpos naturales de agua que altere su calidad. Las excedencias de ECA documentadas constituyen alteración probada de la calidad del agua.
Código Penal del Perú, D. Leg. N.° 635, Art. 304.° — Tipifica el delito de contaminación del ambiente para quien infrinjan las normas sobre protección del medio ambiente, contaminando el agua. Las excedencias reiteradas documentadas en múltiples campañas desde 2022 configuran el elemento de continuidad delictiva.
7. Síntesis: qué están contaminando
Con base en los documentos analizados, Minera Yanacocha S.R.L. contamina, a través de sus efluentes y drenajes en la Unidad Fiscalizable Chaupiloma Sur, los siguientes cuerpos de agua con los siguientes contaminantes principales:
El río Colorado con acidez severa (pH 2.79–3.59), sulfatos (878.6–1,303.6 mg/L), aluminio (hasta 61.98 mg/L, doce veces el ECA), hierro (hasta 142.1 mg/L), manganeso (hasta 1.37 mg/L), cobre (hasta 3.67 mg/L) y plomo (0.14 mg/L), afectando directamente el bofedal receptor y el Canal TUAL.
La quebrada Chaquicocha con sulfatos incrementados de 32.2 mg/L a 436.1 mg/L por efecto del efluente DCP10.
La quebrada La Brava y el Canal TUAL con arsénico de 0.99 mg/L (casi diez veces el ECA), cobre de 1.52 mg/L, hierro de 34.96 mg/L y manganeso de 0.34 mg/L, como consecuencia del evento ambiental del 25 de junio de 2025.
El río Grande con acidez (pH 4.39) y sulfatos de 532.1 mg/L superando el ECA para agua potabilizable, aun después del efecto tampón del dique.
Todos estos cuerpos de agua sirven a comunidades campesinas de Cajamarca para riego, consumo animal y en muchos casos consumo humano indirecto a través de la cadena alimentaria.
Bibliografía
Autoridad Nacional del Agua — Administración Local de Agua Cajamarca. (2025). Informe Técnico N.° 0034-2025-ANA-AAA.M-ALA.C/MCC (30 de junio de 2025). Cajamarca: ANA.
Autoridad Nacional del Agua — Administración Local de Agua Jequetepeque. (2025). Informe Técnico N.° 0008-2025-ANA-AAA.JZ-ALA.J: Acciones realizadas en atención al evento ambiental ocurrido en el sector La Pajuela, centro poblado Negritos Alto, distrito La Encañada, Cajamarca (CUT: 177360-2025). Guadalupe: ANA.
Autoridad Nacional del Agua. (2018). Resolución Jefatural N.° 056-2018-ANA: Clasificación de cuerpos de agua superficiales y marino costeros. Lima: ANA.
Congreso de la República. (2005). Ley N.° 28611: Ley General del Ambiente, Arts. 31.° y 74.°. El Peruano.
Congreso de la República. (2009). Ley N.° 29338: Ley de Recursos Hídricos, Arts. 79.° y 120.°. El Peruano.
Ministerio de Justicia. (1991). Decreto Legislativo N.° 635: Código Penal del Perú, Art. 304.°. El Peruano.
Ministerio del Ambiente. (2010). Decreto Supremo N.° 010-2010-MINAM: Límites Máximos Permisibles para la descarga de efluentes líquidos de actividades minero-metalúrgicas. El Peruano.
Ministerio del Ambiente. (2017). Decreto Supremo N.° 004-2017-MINAM: Estándares de Calidad Ambiental para Agua. El Peruano.
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental. (2023). Reporte N.° REAS-097-2023-STEC [Reporte N.° 00014-2023-OEFA/DEAM-STEC]: Evaluación ambiental de seguimiento de agua superficial y efluentes minero-metalúrgicos, Unidad Fiscalizable Chaupiloma Sur, Minera Yanacocha S.R.L., abril 2023 (Expediente N.° 001-2022-DEAM-EAS, Código de acción: 0009-4-2023-417). Lima: OEFA.
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental. (2026). Carta N.° 01433-2026-OEFA/RAI: Respuesta a solicitud de acceso a la información pública, Expediente N.° 2026-E01-039005 (8 de abril de 2026). Lima: OEFA.
Organización Mundial de la Salud. (2017). Guidelines for drinking-water quality (4.ª ed., con primer adéndum). Ginebra: OMS.
Rojas Espinoza, Y. V. (2026). QNM — Que Nos Mantengan con lo Nuestro® (Certificado INDECOPI N.° 00174793). Trujillo: QNM.
Servicio Nacional de Certificación Ambiental. (2020). Resolución Directoral N.° 0154-2020-SENACE-PE/DEAR: Segunda Modificación del Estudio de Impacto Ambiental Yanacocha. Lima: SENACE.
SGS del Perú S.A.C. (2025). Informes de Ensayo N.° MA2523057-AC-1 y MA2523057-NA-1: Análisis de calidad de agua, quebrada La Brava, 25 de junio de 2025. Lima: SGS.
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