jueves, 9 de abril de 2026

RESUMEN EJECUTIVO DE EVIDENCIA Contaminación de Cuerpos de Agua por Minera Yanacocha S.R.L

 RESUMEN EJECUTIVO DE EVIDENCIA Contaminación de Cuerpos de Agua por Minera Yanacocha S.R.L. — Unidad Fiscalizable Chaupiloma Sur, Microcuenca Río Grande y Área de Emergencia EA25-00820, Cajamarca (2022–2025)

Elaborado por: Yolanda Victoria Rojas Espinoza / QNM® ORCID: 0009-0002-9012-1393 | Trujillo, 9 de abril de 2026


I. INTRODUCCIÓN Y ALCANCE

El presente resumen ejecutivo sistematiza y analiza el conjunto de evidencia documental primaria producida por órganos del Estado peruano entre 2022 y 2025 sobre la contaminación de cuerpos de agua en el área de influencia de la Unidad Fiscalizable Chaupiloma Sur de Minera Yanacocha S.R.L. (RUC N.° 20137291313). Toda la evidencia analizada proviene de fuentes oficiales con firma digital verificable, emitidas por la Autoridad Nacional del Agua (ANA), el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) y laboratorios acreditados bajo normas INACAL. No se incluye ninguna fuente de parte ni elaborada por la empresa fiscalizada.

La base documental primaria comprende: (a) Reporte OEFA N.° 00023-2022-OEFA/DEAM-STEC; (b) Informe OEFA N.° 00263-2023-OEFA/DEAM-STEC con su Anexo 1 (Detalle EAC, Expediente N.° 022-2023-DEAM-EAC); (c) Reporte OEFA N.° REAS-097-2023-STEC (Expediente N.° 001-2022-DEAM-EAS); (d) Informe OEFA N.° 00392-2023-OEFA/DEAM-STEC (Expediente N.° 024-2023-DEAM-EAC); (e) Informe Técnico ANA N.° 0008-2025-ANA-AAA.JZ-ALA.J; (f) Informe de Ensayo ALAB N.° IE-23-19701; (g) Resolución Directoral OEFA N.° 00743-2024-OEFA/DFAI; (h) Resolución TFA-OEFA N.° 191-2021-OEFA/TFA-SE; (i) Resolución ANA N.° 82-RTNRCH-0635-2024-018; (j) Reporte Público de Supervisión OEFA N.° 0084-2024-DSEM-CMIN; y (k) Reporte Público de Supervisión OEFA N.° 0152-2025-DSEM-CMIN con resultados del Laboratorio AGQ Perú S.A.C. (muestreo 26 de junio–6 de julio de 2025, firmado digitalmente el 10 de septiembre de 2025).


II. CONTEXTO GEOGRÁFICO E INSTITUCIONAL

La Unidad Fiscalizable Chaupiloma Sur forma parte del Distrito Minero Yanacocha, operado por Minera Yanacocha S.R.L. desde 1993, con 251 km² de intervención en la cima andina entre los 3.500 y 4.100 m.s.n.m. La unidad cuenta con cinco tajos a cielo abierto, cuatro pilas de lixiviación, tres plantas de procesamiento y múltiples puntos de descarga de efluentes minero-metalúrgicos autorizados: DCP3 (quebrada Callejón/río Grande), DCP4 y DCP4B (quebrada Encajón), DCP14 (quebrada Quishuar Corral), DCP6 (quebrada Shillamayo) y DCP12 (quebrada río Colorado), entre otros. Estas quebradas conforman la microcuenca del río Grande y subcuencas adyacentes en los distritos de Cajamarca, Los Baños del Inca y La Encañada, provincia y departamento de Cajamarca.

No existe ninguna otra operación industrial, minera o de cualquier naturaleza en las nacientes de esas cuencas. Minera Yanacocha S.R.L. es la única entidad que ha intervenido química y físicamente esa cima durante más de 30 años (Rojas Espinoza, 2026, Sección I.2).

La cadena evaluatoria fue iniciada institucionalmente el 7 de noviembre de 2022, cuando la denuncia ambiental SINADA SC-3106-2022 fue registrada ante la OEFA luego de que SEDACAJ S.A. comunicara desabastecimiento de agua potable en Cajamarca por disminución del caudal del río Grande vinculada a operaciones de Yanacocha (Detalle EAC, pág. 1, Expediente N.° 022-2023-DEAM-EAC, 2023).


III. PATRÓN DE CONTAMINACIÓN DOCUMENTADO: CINCO CAMPAÑAS CONSECUTIVAS (2022–2025)

La evidencia acumulada abarca cinco campañas de muestreo oficial independientes, ejecutadas por la OEFA y la ANA entre 2022 y 2025, que establecen un patrón de contaminación persistente, estructural y progresivamente agravado, no episódico.

Campaña 2022 — Evaluación Ambiental de Seguimiento

El Reporte N.° 00023-2022-OEFA/DEAM-STEC documentó que en el río Grande, quebrada Encajón, quebrada Corral Blanco y quebrada Quishuar Corral, al menos uno de los parámetros evaluados —pH, sulfatos, conductividad eléctrica y/o hierro— superó los Estándares de Calidad Ambiental para Agua (ECA), Categoría 3, en todos los cuerpos de agua mencionados. Este reporte constituyó la línea de base sobre la que la Dirección de Supervisión en Energía y Minería (DSEM) solicitó la Evaluación Ambiental de Causalidad de 2023 (Detalle EAC, pág. 2, Expediente N.° 022-2023-DEAM-EAC, 2023).

Campaña mayo 2023 — Primera Evaluación Ambiental de Causalidad

El Informe N.° 00263-2023-OEFA/DEAM-STEC y su Detalle (Expediente N.° 022-2023-DEAM-EAC), aprobados el 13 de septiembre de 2023, establecieron mediante balance de masa y correlación de Spearman (p<0,05) los siguientes hallazgos de causalidad cuantificada.

En la Zona 3 (río Grande), el efluente DCP3 descargó 1.278 mg/L de sulfatos con un caudal de 300 L/s, representando el 98,55% de la carga de masa de sulfato en el punto AS-RGR-01, en tanto que la totalidad de quebradas naturales aportantes contribuyó únicamente el 1,29% (Detalle EAC, pág. 61, Tabla 7.3, Expediente N.° 022-2023-DEAM-EAC, 2023). La concentración de sulfatos en el punto AS-RGR-01 alcanzó 1.030,1 mg/L, superando el ECA Categoría 1 subcategoría A2 de 500 mg/L; en el punto CAY-14, aguas abajo del dique río Grande, la concentración fue de 843 mg/L con una carga de masa de 418.633,8 mg/s (Detalle EAC, pág. 64, Expediente N.° 022-2023-DEAM-EAC, 2023).

En la Zona 2 (quebrada Quishuar Corral), el efluente DCP14 representó el 90,42% de la carga de sulfatos, incrementando la concentración de 6,7 mg/L aguas arriba (punto CAY-10A) a 432,3 mg/L aguas abajo (punto CAY-10) (Detalle EAC, pág. 57, Tabla 7.2, Expediente N.° 022-2023-DEAM-EAC, 2023).

En sedimentos de la quebrada Encajón, punto CAY-04 (380 m aguas abajo de la descarga DCP4B), el arsénico alcanzó 293 mg/kg PS, superando 17 veces el PEL canadiense de 17 mg/kg; el cobre alcanzó 384 mg/kg PS, superando el PEL de 197 mg/kg; el mercurio alcanzó 1,46 mg/kg PS, superando el PEL de 0,486 mg/kg; y el plomo alcanzó 341,9 mg/kg PS, superando el PEL de 91,3 mg/kg (Detalle EAC, pág. 33, Tabla 6.4, Expediente N.° 022-2023-DEAM-EAC, 2023). El análisis de extracción secuencial de Tessier reveló que en CAY-04, el arsénico, cobre, hierro, plomo y zinc se encontraron en la Fracción 1 (fase intercambiable, fácilmente disuelta) en proporciones superiores al 90%, lo que significa que pueden liberarse a la columna de agua con cambios mínimos de pH o temperatura (Detalle EAC, pág. 50, Expediente N.° 022-2023-DEAM-EAC, 2023).

El análisis de macroinvertebrados bentónicos estableció una relación inversa estadísticamente documentada entre las concentraciones de sulfatos, conductividad eléctrica y metales totales y disueltos en agua superficial, y la densidad de organismos en la quebrada Callejón y el río Grande, determinando que las mayores concentraciones de variables fisicoquímicas y metales ejercen un efecto negativo en el desarrollo de macroinvertebrados bentónicos (Detalle EAC, pág. 45, Expediente N.° 022-2023-DEAM-EAC, 2023).

La OEFA incluyó en su modelo conceptual oficial de evaluación la siguiente cadena de transferencia: plantas de tratamiento → descargas DCP3, DCP4B, DCP4 y DCP14 → agua superficial y sedimentos → cadena trófica → fauna y flora terrestre → poblaciones (Detalle EAC, pág. 5, Figura 5.1, Expediente N.° 022-2023-DEAM-EAC, 2023). Las poblaciones humanas son un receptor final explícito en el modelo conceptual de la propia autoridad fiscalizadora.

Campaña abril–septiembre 2023 — Segunda Evaluación Ambiental de Causalidad y Evaluación de Seguimiento

El Reporte N.° REAS-097-2023-STEC y el Informe N.° 00392-2023-OEFA/DEAM-STEC (Expediente N.° 024-2023-DEAM-EAC, aprobado el 26 de diciembre de 2023) ampliaron la base evidencial con dos campañas adicionales y confirmaron y agravaron los hallazgos anteriores.

En el punto RCol1 (naciente del río Colorado), el pH registró 2,79 en abril y 2,75 en septiembre (ECA Categoría 3: rango 6,5–8,5); el hierro alcanzó 142,128 mg/L en abril y 168,064 mg/L en septiembre (ECA Categoría 3 D1: 5 mg/L; excedencia de 28 a 33 veces); el aluminio alcanzó 61,98 mg/L en abril y 27,395 mg/L en septiembre (ECA Categoría 3 D1: 5 mg/L; excedencia de 5,5 a 12 veces); el cobre alcanzó 3,6707 mg/L en abril y 1,791 mg/L en septiembre (ECA Categoría 3 D1: 0,2 mg/L; excedencia de 9 a 18 veces); el cadmio alcanzó 0,01836 mg/L en abril y 0,055 mg/L en septiembre (ECA Categoría 3 D1: 0,01 mg/L; excedencia de 1,8 a 5,5 veces); el plomo alcanzó 0,1408 mg/L en abril y 0,110 mg/L en septiembre (ECA Categoría 3 D1: 0,05 mg/L; excedencia de 2,2 a 2,8 veces); y el manganeso alcanzó 1,3717 mg/L en abril y 0,605 mg/L en septiembre (ECA Categoría 3: 0,2 mg/L; excedencia de 3 a casi 7 veces) (Reporte OEFA N.° REAS-097-2023-STEC, págs. 10–12, Tabla 3.1, 2023).

En el punto RCol2, los sulfatos alcanzaron 1.303,6 mg/L en abril (ECA Categoría 3: 1.000 mg/L), con la propia OEFA atribuyendo este incremento al aporte del efluente DCP12, cuya concentración de sulfatos fue de 1.456,4 mg/L en el mismo día de muestreo (Reporte OEFA N.° REAS-097-2023-STEC, pág. 11, 2023). El efluente DCP3 aportó el 99,769% de la carga de sulfatos del río Grande en septiembre de 2023 (Informe N.° 00392-2023-OEFA/DEAM-STEC, pág. 7, Expediente N.° 024-2023-DEAM-EAC, 2023). La conductividad en la quebrada Callejón con influencia de DCP3 alcanzó hasta 2.160 µS/cm en época húmeda y los sulfatos 1.141,3 mg/L, con calidad biológica calificada de "mala" (Informe N.° 00392-2023-OEFA/DEAM-STEC, pág. 7, 2023).

El análisis histórico comparado (2022 vs. mayo 2023 sin descarga) constituyó el experimento natural más contundente disponible para establecer causalidad directa: cuando los efluentes DCP4 y DCP4B estaban activos, la conductividad en CAY-04 alcanzaba entre 1.309 y 1.399 µS/cm y los sulfatos entre 590 y 757 mg/L; sin descarga activa, estos valores bajaron a 345 µS/cm y 153,3 mg/L respectivamente (Detalle EAC, pág. 48, Figuras 7.5 y 7.6, Expediente N.° 022-2023-DEAM-EAC, 2023).

La calidad biológica en la quebrada Quishuar Corral demostró de forma análoga tanto el impacto como la capacidad de recuperación ecosistémica: la conductividad descendió de 1.431 µS/cm a 244 µS/cm y los sulfatos de 887,5 mg/L a 97,5 mg/L al alejarse del punto de descarga DCP14, con la calidad biológica pasando de "mala" a "excelente" (Informe N.° 00392-2023-OEFA/DEAM-STEC, pág. 6, Expediente N.° 024-2023-DEAM-EAC, 2023).

La Tabla 2.2 del Informe N.° 00392-2023-OEFA/DEAM-STEC documentó excedencias del PEL canadiense en sedimentos en al menos siete puntos de muestreo para cadmio y zinc (CAY-03, AS-DRG-03), arsénico, cobre, mercurio y plomo (CAY-03, CAY-04, AS-QQC-01, AS-QQC-03, AS-DRG-03, AS-DRG-04) en la campaña de septiembre 2023 (Informe N.° 00392-2023-OEFA/DEAM-STEC, págs. 3–4, Tabla 2.2, 2023).

Asimismo, el punto CP1, ubicado en quebrada Honda aguas abajo de DCP1 y DCP12 y de la confluencia de las quebradas río Colorado y Pampa Larga, registró pH de 4,07 (ECA Categoría 3: 6,5–8,5) con conductividad de 322 µS/cm, tanto en el muestreo de julio de 2024 (Reporte OEFA N.° 0084-2024-DSEM-CMIN, Tabla N.° 4, 2024) como en junio de 2025 (Reporte OEFA N.° 0152-2025-DSEM-CMIN, Tabla N.° 3, 2025), confirmando la persistencia estructural de la acidificación en ese punto durante al menos doce meses consecutivos.

Campaña junio 2025 — Evento Ambiental Nivel 5 Catastrófico: hallazgos ANA y OEFA

El 25 de junio de 2025 ocurrió un evento ambiental en el sector La Pajuela de las instalaciones de Minera Yanacocha S.R.L. La fuente del derrame fue identificada como una manguera de 8" proveniente de la poza de subdrenaje Y-13, que descargó un flujo de agua con lodos de coloración cobriza en el talud de la poza SWP (Storm Water Pond), llegando a la quebrada La Brava y al Canal San Martín Túpac Amaru Río Colorado (Canal TUAL), debido al cambio de posición de la manguera respecto a su posición original hacia la poza SWP, implementado a raíz de un evento previo ocurrido el 18 de junio de 2025 (Reporte OEFA N.° 0152-2025-DSEM-CMIN, nota al pie 2, 2025).

El Canal TUAL abastece a comunidades para actividades agrícolas y consumo animal sin tratamiento previo (Informe Técnico ANA N.° 0008-2025-ANA-AAA.JZ-ALA.J, pág. 2, 2025).

Los análisis del laboratorio acreditado SGS del Perú S.A.C. (INACAL), incorporados en el Informe Técnico ANA N.° 0008-2025-ANA-AAA.JZ-ALA.J, verificaron en agua superficial del Canal TUAL: arsénico de 0,99312 mg/L (ECA Categoría 3 D1: 0,1 mg/L; excedencia de casi 10 veces), cobre de 1,52406 mg/L (ECA Categoría 3 D1: 0,2 mg/L; excedencia de más de 7 veces), hierro de 34,9552 mg/L y manganeso de 0,34283 mg/L (Informe Técnico ANA N.° 0008-2025-ANA-AAA.JZ-ALA.J, págs. 5–7, Cuadro N.° 02, 2025).

El Reporte Público de Supervisión N.° 0152-2025-DSEM-CMIN, firmado digitalmente el 10 de septiembre de 2025 por el Ejecutivo de Supervisión Ambiental en Minería Richard Johnson Tipula Mamani, constituye la documentación más reciente y técnicamente más completa de toda la base probatoria. Sus hallazgos se desagregan en cuatro matrices.

Agua residual industrial — excedencias de LMP en la fuente directa del derrame: El punto ESP-ARI-2, correspondiente a la salida directa de la tubería HDPE de la Poza Y-13, registró arsénico total de 0,6638 mg/L (LMP D.S. N.° 010-2010-MINAM: 0,1 mg/L; excedencia de más de 6 veces), cobre total de 2,095 mg/L (LMP: 0,5 mg/L; excedencia de más de 4 veces), zinc total de 10,965 mg/L (LMP: 1,5 mg/L; excedencia de más de 7 veces), manganeso total de 37,388 mg/L, hierro total de 20,24 mg/L y mercurio total de 0,049805 mg/L (LMP: 0,002 mg/L; excedencia de casi 25 veces) (Reporte OEFA N.° 0152-2025-DSEM-CMIN, Tabla N.° 7, 2025). Este punto presenta la única excedencia de LMP documentada en la totalidad del expediente desde la fuente directa de descarga, con implicancia jurídica autónoma: a diferencia de los efluentes DCP tratados que declaraban conformidad con LMP mientras contaminaban los cuerpos receptores, la Poza Y-13 superó los propios límites formales en la salida misma de la tubería.

Agua superficial — excedencias de ECA de extraordinaria gravedad: En los puntos ESP-AS-9 y ESP-AS-10 (quebrada La Brava, zona de impacto directo del derrame), el mercurio alcanzó 0,699 y 0,601 mg/L respectivamente, superando el ECA Categoría 3 D1 de 0,001 mg/L en 699 y 601 veces, y el ECA Categoría 1 A2 de 0,002 mg/L en 350 y 300 veces. El manganeso en esos mismos puntos alcanzó 59,198 y 57,235 mg/L (ECA Categoría 3: 0,2 mg/L; excedencia de casi 300 veces). El cobre en ESP-AS-12 (quebrada Shillamayo aguas abajo) alcanzó 4,571 mg/L (ECA Categoría 3 D1: 0,2 mg/L; excedencia de más de 22 veces). En los puntos ESP-AS-1 a ESP-AS-4 (Canal TUAL y quebrada Shillamayo próxima a la Poza Y-13), el arsénico alcanzó entre 0,63 y 1,39 mg/L (ECA Categoría 3 D1: 0,1 mg/L; excedencia de 6 a 14 veces; ECA Categoría 1 A2: 0,01 mg/L; excedencia de 63 a 139 veces) (Reporte OEFA N.° 0152-2025-DSEM-CMIN, Tablas N.° 9, 12 y 13, 2025).

Sedimentos — excedencias masivas del PEL canadiense, superiores en uno o dos órdenes de magnitud a todos los registros anteriores: En el punto ESP-SED-6 (quebrada La Brava, antes de confluencia con Shillamayo), el arsénico alcanzó 4.285 mg/kg (PEL canadiense: 17 mg/kg; excedencia de 252 veces) y el mercurio 19,7 mg/kg (PEL: 0,486 mg/kg; excedencia de 40 veces). En los puntos ESP-SED-2 y ESP-SED-3 (quebrada Shillamayo), el arsénico alcanzó 6.545 y 7.513 mg/kg respectivamente (excedencia de 385 y 442 veces el PEL); el cobre alcanzó 12.225 y 14.289 mg/kg (PEL: 197 mg/kg; excedencia de 62 a 72 veces); el zinc alcanzó 3.615 y 4.192 mg/kg (PEL: 315 mg/kg; excedencia de 11 a 13 veces); y el plomo en ESP-SED-4 y ESP-SED-3 alcanzó 548,7 y 423,6 mg/kg respectivamente (PEL: 91,3 mg/kg; excedencia de 4 a 6 veces) (Reporte OEFA N.° 0152-2025-DSEM-CMIN, Tablas N.° 15 y 16, 2025). Estas concentraciones son entre una y dos órdenes de magnitud superiores a las documentadas en la campaña de mayo 2023 en la quebrada Encajón (CAY-04), que hasta esa fecha constituían el registro más grave de contaminación de sedimentos en el acervo probatorio.

Suelos — excedencias de la norma canadiense de uso industrial: En los puntos ESP-01 y ESP-SU-1 (cunetas adyacentes a la poza de sedimentación del serpentín Yanacocha), el plomo en suelo alcanzó 650,8 y 656,8 mg/kg respectivamente, superando la norma canadiense de suelo de uso industrial de 600 mg/kg. El arsénico en suelo registró entre 120 y 126 mg/kg, por debajo del ECA suelo peruano para uso industrial de 140 mg/kg, pero diez veces superior a la norma canadiense de 12 mg/kg (Reporte OEFA N.° 0152-2025-DSEM-CMIN, Tabla N.° 17, 2025).


IV. PARÁMETROS SIN LMP: LA BRECHA NORMATIVA ESTRUCTURAL

Un hallazgo transversal a todas las campañas es que los parámetros que causan las excedencias más graves en los cuerpos receptores —sulfatos, aluminio, manganeso y conductividad eléctrica— no están incluidos en el D.S. N.° 010-2010-MINAM (Límites Máximos Permisibles para efluentes minero-metalúrgicos). Esto explica por qué en las tres zonas evaluadas los efluentes DCP3, DCP4, DCP4B y DCP14 fueron declarados conformes con los LMP y al mismo tiempo causaron excedencias documentadas de ECA en los cuerpos receptores (Informe N.° 00263-2023-OEFA/DEAM-STEC, pág. 3, 2023; Informe N.° 00392-2023-OEFA/DEAM-STEC, págs. 5–7, 2023).

El propio Informe N.° 00263-2023-OEFA/DEAM-STEC recomendó incluir el parámetro sulfatos en los monitoreos trimestrales del administrado para los efluentes DCP3, DCP14, DCP4 y DCP4B (Informe N.° 00263-2023-OEFA/DEAM-STEC, pág. 4, Sección 4, 2023). Esta recomendación acredita que la omisión de ese parámetro en el sistema de control del administrado era conocida por la OEFA desde septiembre de 2023. Si Minera Yanacocha no incorporó sulfatos en sus reportes trimestrales posteriores a esa fecha, ello configura incumplimiento autónomo de una instrucción técnica de la autoridad.

El cumplimiento de LMP sin por ello evitar excedencias de ECA no exonera de responsabilidad objetiva conforme al Art. 74.° de la Ley N.° 28611, Ley General del Ambiente, que establece responsabilidad por el daño ambiental real causado independientemente del cumplimiento de los límites formales (Congreso de la República, 2005).

En el caso de la emergencia EA25-00820, el punto ESP-ARI-2 supera los propios LMP en la fuente directa de descarga, con lo cual no subsiste siquiera el argumento de conformidad formal; la empresa operó en violación simultánea de LMP y ECA.


V. HISTORIAL SANCIONADOR: PATRÓN DE REINCIDENCIA (2012–2024)

La evidencia documental acredita cuatro resoluciones sancionadoras o coercitivas firmes contra Minera Yanacocha S.R.L. emitidas entre 2012 y 2024 por dos autoridades distintas.

Mediante Resolución N.° 214-2012-OEFA/TFA (Expediente N.° 066-2011-DFSAI/PAS), el Tribunal de Fiscalización Ambiental confirmó cinco infracciones en el Proyecto de Exploración Conga, incluyendo construcción de plataforma a menos de 50 metros de un bofedal en violación del EIAsd aprobado por R.D. N.° 243-2008-MEM-AAM (Resolución N.° 214-2012-OEFA/TFA, pág. 1, 2012).

Mediante Resolución N.° 191-2021-OEFA/TFA-SE (Expediente N.° 475-2019-OEFA/DFAI/PAS), la Segunda Sala del TFA confirmó una multa de 43.545 UIT por la implementación de una tubería HDPE de 8" sin respaldo en instrumento de gestión ambiental, que descargaba en la quebrada Shillamayo, infracción reconocida por la propia empresa mediante escrito del 17 de septiembre de 2020 (Resolución N.° 191-2021-OEFA/TFA-SE, págs. 3, 47, 54, 2021).

Mediante Resolución Directoral N.° 00743-2024-OEFA/DFAI (Expediente N.° 0475-2019-OEFA/DFAI/PAS), la DFAI impuso una multa coercitiva de 40 UIT por incumplimiento verificado de la medida correctiva ordenada en 2021 consistente en el retiro de sedimentos del canal perimetral norte del PAD de lixiviación La Quinua (Resolución Directoral N.° 00743-2024-OEFA/DFAI, arts. 2.° y 3.°, 2024).

Mediante Resolución N.° 82-RTNRCH-0635-2024-018, el Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas de la ANA sancionó a Minera Yanacocha con 38,07 UIT por el cierre intempestivo de compuertas del Dique Río Grande el 31 de octubre de 2022, que causó un perjuicio económico cuantificado en S/ 188.462,14 a SEDACAJ S.A. y a la Junta de Usuarios del Río Mashcón (Resolución N.° 82-RTNRCH-0635-2024-018, 2024).

Este historial configura el criterio de repetición y continuidad previsto en el Art. 248.°, numeral 3, del TUO de la Ley N.° 27444, aplicable como agravante en cualquier procedimiento sancionador que derive de los hechos aquí documentados (Ministerio de Justicia, 2019). La conducta de la empresa respecto de la tubería HDPE en Shillamayo merece mención específica: la Resolución N.° 191-2021-OEFA/TFA-SE ya sancionó en 2021 la operación de una tubería HDPE de 8" sin respaldo ambiental que descargaba en esa misma quebrada; el evento de junio 2025 involucró nuevamente una manguera de 8" que descargó hacia la quebrada La Brava y el Canal TUAL. Esta recurrencia de la misma modalidad infractora en la misma área operativa agrava adicionalmente el criterio de reincidencia.


VI. RIESGO DE CADENA ALIMENTARIA: ALCANCE NACIONAL

La Sección III evidencia que los cuerpos de agua contaminados han sido clasificados bajo la Categoría 3 (D1: riego de vegetales, D2: bebida de animales) conforme al D.S. N.° 004-2017-MINAM. Esta clasificación no contempla el mecanismo de transferencia trófica por el cual los metales pesados bioacumulados en tejidos animales son consumidos posteriormente por personas a través de productos lácteos, cárnicos y agrícolas.

Cajamarca es la primera productora de leche del Perú, con 361 millones de litros anuales equivalentes al 19% de la producción nacional, más de 90.000 familias productoras y 1.200 plantas queseras (Gobierno Regional de Cajamarca, 2023). Los bovinos, ovinos y cáprinos que pastan en las áreas aledañas a las microcuencas afectadas beben agua de los mismos cuerpos donde la OEFA documentó arsénico, cobre, manganeso y aluminio con excedencias de entre 2 y 33 veces el ECA, y donde el evento de junio 2025 adicionó excedencias de mercurio de hasta 699 veces el ECA Categoría 3 D1. La cadena de transferencia es idéntica a la modelada por la propia OEFA en la Figura 5.1 del Detalle EAC: descarga de efluentes → agua superficial → cadena trófica → fauna terrestre → poblaciones (Detalle EAC, pág. 5, Figura 5.1, Expediente N.° 022-2023-DEAM-EAC, 2023).

No existe evidencia documental de que las comunidades campesinas aledañas cuenten con sistemas de tratamiento que reduzcan arsénico, cobre, manganeso, aluminio o mercurio a niveles seguros para consumo humano o animal (Informe Técnico ANA N.° 0008-2025-ANA-AAA.JZ-ALA.J, pág. 2, 2025). El mismo mecanismo opera con los vegetales de raíz regados con agua Categoría 3 D1 que absorben metales y son distribuidos a mercados regionales y nacionales (Rojas Espinoza, 2026, Sección I.3).


VII. SÍNTESIS CUANTITATIVA DE EXCEDENCIAS POR PARÁMETRO

A continuación se presentan las excedencias más críticas documentadas en fuentes primarias, expresadas como múltiplos del ECA o PEL aplicable, ordenadas de mayor a menor gravedad relativa.

Mercurio en agua superficial, puntos ESP-AS-9 y ESP-AS-10 (quebrada La Brava, evento junio 2025): excedencia de 699 y 601 veces el ECA Categoría 3 D1 (Reporte OEFA N.° 0152-2025-DSEM-CMIN, Tablas N.° 12 y 13, 2025).

Arsénico en sedimentos, punto ESP-SED-3 (quebrada Shillamayo, evento junio 2025): excedencia de 442 veces el PEL canadiense (Reporte OEFA N.° 0152-2025-DSEM-CMIN, Tabla N.° 16, 2025).

Arsénico en sedimentos, punto ESP-SED-2 (quebrada Shillamayo, evento junio 2025): excedencia de 385 veces el PEL canadiense (Reporte OEFA N.° 0152-2025-DSEM-CMIN, Tabla N.° 15, 2025).

Arsénico en sedimentos, punto ESP-SED-6 (quebrada La Brava, evento junio 2025): excedencia de 252 veces el PEL canadiense (Reporte OEFA N.° 0152-2025-DSEM-CMIN, Tabla N.° 16, 2025).

Manganeso en agua superficial, puntos ESP-AS-9 y ESP-AS-10 (quebrada La Brava, evento junio 2025): excedencia de casi 300 veces el ECA Categoría 3 (Reporte OEFA N.° 0152-2025-DSEM-CMIN, Tablas N.° 12 y 13, 2025).

Cobre en sedimentos, punto ESP-SED-3 (quebrada Shillamayo, evento junio 2025): excedencia de 72 veces el PEL canadiense (Reporte OEFA N.° 0152-2025-DSEM-CMIN, Tabla N.° 16, 2025).

Mercurio en sedimentos, punto ESP-SED-6 (quebrada La Brava, evento junio 2025): excedencia de 40 veces el PEL canadiense (Reporte OEFA N.° 0152-2025-DSEM-CMIN, Tabla N.° 16, 2025).

Arsénico en sedimentos, punto CAY-04 (quebrada Encajón, mayo 2023): excedencia de 17 veces el PEL canadiense, en fracción intercambiable superior al 90% (Detalle EAC, pág. 33, Tabla 6.4, Expediente N.° 022-2023-DEAM-EAC, 2023).

Hierro en RCol1 (río Colorado, 2023): excedencia de 28 veces el ECA Categoría 3 D1 en abril y 33 veces en septiembre (Reporte OEFA N.° REAS-097-2023-STEC, pág. 12, Tabla 3.1, 2023).

Cobre en RCol1 (río Colorado, 2023): excedencia de 18 veces el ECA Categoría 3 D1 en abril (Reporte OEFA N.° REAS-097-2023-STEC, pág. 10, Tabla 3.1, 2023).

Aluminio en RCol1 (río Colorado, 2023): excedencia de 12 veces el ECA Categoría 3 D1 en abril (Reporte OEFA N.° REAS-097-2023-STEC, pág. 10, Tabla 3.1, 2023).

Arsénico en agua superficial, puntos ESP-AS-9 y ESP-AS-10 (Canal TUAL y quebrada La Brava, evento junio 2025): excedencia de 6 a 14 veces el ECA Categoría 3 D1 y de 63 a 139 veces el ECA Categoría 1 A2 (Reporte OEFA N.° 0152-2025-DSEM-CMIN, Tabla N.° 9, 2025).

Arsénico en Canal TUAL (evento junio 2025, análisis SGS): excedencia de casi 10 veces el ECA Categoría 3 D1 (Informe Técnico ANA N.° 0008-2025-ANA-AAA.JZ-ALA.J, págs. 5–7, Cuadro N.° 02, 2025).

Sulfatos en río Grande, punto AS-RGR-01 (mayo 2023): 1.030,1 mg/L contra ECA Categoría 1 A2 de 500 mg/L, con 98,55% de aporte atribuido al efluente DCP3 (Detalle EAC, pág. 61, Tabla 7.3, Expediente N.° 022-2023-DEAM-EAC, 2023).

pH en RCol1 (río Colorado, 2023): 2,75–2,79 unidades contra ECA Categoría 3 de 6,5–8,5 (Reporte OEFA N.° REAS-097-2023-STEC, pág. 10, Tabla 3.1, 2023).


VIII. CONCLUSIONES

Primera. La contaminación de los cuerpos de agua de la microcuenca del río Grande y de las quebradas Shillamayo y La Brava en el área de influencia de la Unidad Fiscalizable Chaupiloma Sur de Minera Yanacocha S.R.L. está documentada en cinco campañas de muestreo oficial independientes ejecutadas entre 2022 y 2025 por la OEFA y la ANA, con análisis de laboratorios acreditados (ALAB, SGS del Perú, AGQ Perú) bajo normas EPA y SMEWW. El patrón es persistente, estructural y progresivamente agravado.

Segunda. La causalidad entre las descargas de los efluentes DCP3, DCP4, DCP4B, DCP14 y DCP12 y las excedencias de ECA documentadas en los cuerpos receptores ha sido establecida por la propia OEFA mediante balance de masa y correlación estadística de Spearman (p<0,05), con porcentajes de contribución del 98,55% (DCP3, mayo 2023), 99,769% (DCP3, septiembre 2023) y 90,42% (DCP14, mayo 2023), eliminando cualquier margen de duda razonable sobre la fuente contaminante. En el evento de junio 2025, la fuente fue identificada directamente como la Poza Y-13 por inspección in situ.

Tercera. Los parámetros que causan las excedencias más graves en los cuerpos receptores —sulfatos, aluminio, hierro, manganeso y conductividad eléctrica— no están incluidos en los LMP del D.S. N.° 010-2010-MINAM, generando una brecha normativa estructural que permite declarar conformidad formal con LMP mientras se violan los ECA. Esta situación configura responsabilidad objetiva conforme al Art. 74.° de la Ley N.° 28611 (Congreso de la República, 2005). En el caso de la emergencia EA25-00820, esta brecha carece de relevancia exculpatoria, ya que el punto ESP-ARI-2 superó además los propios LMP en la fuente directa de descarga.

Cuarta. Las excedencias documentadas por el Reporte N.° 0152-2025-DSEM-CMIN —mercurio en agua superficial de hasta 699 veces el ECA Categoría 3 D1 y arsénico en sedimentos de hasta 442 veces el PEL canadiense— son entre una y dos órdenes de magnitud superiores a cualquier registro previo de la base probatoria y representan el nivel de daño ambiental cuantificado más grave documentado por el Estado peruano en el expediente de Minera Yanacocha S.R.L.

Quinta. El riesgo de transferencia trófica a la cadena alimentaria nacional a través de la producción láctea, cárnica y agrícola de Cajamarca —primera productora de leche del Perú con el 19% de la producción nacional— constituye un riesgo sanitario de alcance nacional que no ha sido evaluado por ningún órgano del Estado, y que la propia OEFA reconoció implícitamente al incluir "poblaciones" como receptor final en su modelo conceptual oficial de evaluación. La incorporación de mercurio a esa cadena a los niveles documentados en junio de 2025 agrava significativamente ese riesgo respecto de lo consignado en la base probatoria anterior.

Sexta. El historial sancionador de cuatro procedimientos concluidos entre 2012 y 2024 ante OEFA y ANA configura el criterio de repetición y continuidad de conductas infractoras previsto en el Art. 248.°, numeral 3, del TUO de la Ley N.° 27444 (Ministerio de Justicia, 2019), aplicable como agravante de graduación de sanciones. La recurrencia de una tubería HDPE de 8" descargando hacia las mismas quebradas del área operativa —infracción ya sancionada en 2021— agrava adicionalmente este criterio.


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