jueves, 9 de abril de 2026

Contaminación de Cuerpos de Agua por Minera Yanacocha S.R.L.

 

RESUMEN EJECUTIVO DE EVIDENCIA

Contaminación de Cuerpos de Agua por Minera Yanacocha S.R.L. — Unidad Fiscalizable Chaupiloma Sur, Microcuenca Río Grande, Cajamarca (2022–2025)

Elaborado por: Yolanda Victoria Rojas Espinoza / QNM® ORCID: 0009-0002-9012-1393 | Trujillo, 9 de abril de 2026


I. INTRODUCCIÓN Y ALCANCE

El presente resumen ejecutivo sistematiza y analiza el conjunto de evidencia documental primaria producida por órganos del Estado peruano entre 2022 y 2025 sobre la contaminación de cuerpos de agua en el área de influencia de la Unidad Fiscalizable Chaupiloma Sur de Minera Yanacocha S.R.L. (RUC N.° 20137291313). Toda la evidencia analizada proviene de fuentes oficiales con firma digital verificable, emitidas por la Autoridad Nacional del Agua (ANA), el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) y el laboratorio acreditado ALAB Analytical Laboratory E.I.R.L. (INACAL, Registro LE-096). No se incluye ninguna fuente de parte ni elaborada por la empresa fiscalizada.

La base documental primaria comprende: (a) Reporte OEFA N.° 00023-2022-OEFA/DEAM-STEC; (b) Informe OEFA N.° 00263-2023-OEFA/DEAM-STEC con su Anexo 1 (Detalle EAC, Expediente N.° 022-2023-DEAM-EAC); (c) Reporte OEFA N.° REAS-097-2023-STEC (Expediente N.° 001-2022-DEAM-EAS); (d) Informe OEFA N.° 00392-2023-OEFA/DEAM-STEC (Expediente N.° 024-2023-DEAM-EAC); (e) Informe Técnico ANA N.° 0008-2025-ANA-AAA.JZ-ALA.J; (f) Informe de Ensayo ALAB N.° IE-23-19701; (g) Resolución Directoral OEFA N.° 00743-2024-OEFA/DFAI; (h) Resolución TFA-OEFA N.° 191-2021-OEFA/TFA-SE; y (i) Resolución ANA N.° 82-RTNRCH-0635-2024-018.


II. CONTEXTO GEOGRÁFICO E INSTITUCIONAL

La Unidad Fiscalizable Chaupiloma Sur forma parte del Distrito Minero Yanacocha, operado por Minera Yanacocha S.R.L. desde 1993, con 251 km² de intervención en la cima andina entre los 3.500 y 4.100 m.s.n.m. La unidad cuenta con cinco tajos a cielo abierto, cuatro pilas de lixiviación, tres plantas de procesamiento y cuatro puntos de descarga de efluentes minero-metalúrgicos autorizados: DCP3 (quebrada Callejón/río Grande), DCP4 y DCP4B (quebrada Encajón) y DCP14 (quebrada Quishuar Corral). Estas quebradas conforman la microcuenca del río Grande, en los distritos de Cajamarca y Los Baños del Inca, provincia y departamento de Cajamarca.

No existe ninguna otra operación industrial, minera o de cualquier naturaleza en las nacientes de esas cuencas. Minera Yanacocha S.R.L. es la única entidad que ha intervenido química y físicamente esa cima durante más de 30 años (Denuncia Administrativa QNM, Sección I.2, 2026).

La cadena evaluatoria fue iniciada institucionalmente el 7 de noviembre de 2022, cuando la denuncia ambiental SINADA SC-3106-2022 fue registrada ante la OEFA luego de que SEDACAJ S.A. comunicara desabastecimiento de agua potable en Cajamarca por disminución del caudal del río Grande vinculada a operaciones de Yanacocha (Detalle EAC, pág. 1, Expediente N.° 022-2023-DEAM-EAC, 2023).


III. PATRÓN DE CONTAMINACIÓN DOCUMENTADO: CUATRO CAMPAÑAS CONSECUTIVAS (2022–2025)

La evidencia acumulada abarca cuatro campañas de muestreo oficial independientes, ejecutadas por la OEFA y la ANA, que establecen un patrón de contaminación persistente y estructural, no episódico.

Campaña 2022 — Evaluación Ambiental de Seguimiento

El Reporte N.° 00023-2022-OEFA/DEAM-STEC documentó que en el río Grande, quebrada Encajón, quebrada Corral Blanco y quebrada Quishuar Corral, al menos uno de los parámetros evaluados —pH, sulfatos, conductividad eléctrica y/o hierro— superó o estuvo fuera del rango de los Estándares de Calidad Ambiental para Agua (ECA), Categoría 3, en todos los cuerpos de agua mencionados. Este reporte constituyó la línea de base sobre la que la DSEM solicitó la Evaluación Ambiental de Causalidad de 2023 (Detalle EAC, pág. 2, Expediente N.° 022-2023-DEAM-EAC, 2023).

Campaña mayo 2023 — Primera Evaluación Ambiental de Causalidad

El Informe N.° 00263-2023-OEFA/DEAM-STEC y su Detalle (Expediente N.° 022-2023-DEAM-EAC), aprobados el 13 de septiembre de 2023, establecieron mediante balance de masa y correlación de Spearman (p<0,05) los siguientes hallazgos de causalidad cuantificada:

En la Zona 3 (río Grande), el efluente DCP3 descargó 1.278 mg/L de sulfatos con un caudal de 300 L/s, representando el 98,55% de la carga de masa de sulfato en el punto AS-RGR-01, mientras que la totalidad de quebradas naturales aportantes contribuyó solo el 1,29% (Detalle EAC, pág. 61, Tabla 7.3, Expediente N.° 022-2023-DEAM-EAC, 2023). La concentración de sulfatos en el punto AS-RGR-01 fue de 1.030,1 mg/L, superando el ECA Categoría 1 subcategoría A2 de 500 mg/L, y en el punto CAY-14, aguas abajo del dique río Grande, fue de 843 mg/L con una carga de masa de 418.633,8 mg/s (Detalle EAC, pág. 64, Expediente N.° 022-2023-DEAM-EAC, 2023).

En la Zona 2 (quebrada Quishuar Corral), el efluente DCP14 representó el 90,42% de la carga de sulfatos, incrementando la concentración de 6,7 mg/L (aguas arriba, punto CAY-10A) a 432,3 mg/L (aguas abajo, punto CAY-10) (Detalle EAC, pág. 57, Tabla 7.2, Expediente N.° 022-2023-DEAM-EAC, 2023).

En sedimentos de la quebrada Encajón, punto CAY-04 (380 m aguas abajo de la descarga DCP4B), el arsénico alcanzó 293 mg/kg PS, superando 17 veces el PEL canadiense de 17 mg/kg; el cobre alcanzó 384 mg/kg PS, superando el PEL de 197 mg/kg; el mercurio alcanzó 1,46 mg/kg PS, superando el PEL de 0,486 mg/kg; y el plomo alcanzó 341,9 mg/kg PS, superando el PEL de 91,3 mg/kg (Detalle EAC, pág. 33, Tabla 6.4, Expediente N.° 022-2023-DEAM-EAC, 2023). El análisis de extracción secuencial de Tessier reveló que en CAY-04, el arsénico, cobre, hierro, plomo y zinc se encontraron en la Fracción 1 (fase intercambiable, fácilmente disuelta y extraíble) en proporciones superiores al 90%, lo que significa que pueden liberarse fácilmente a la columna de agua con cambios mínimos de pH o temperatura (Detalle EAC, pág. 50, Expediente N.° 022-2023-DEAM-EAC, 2023).

El análisis de macroinvertebrados bentónicos estableció una relación inversa estadísticamente documentada entre las concentraciones de sulfatos, conductividad eléctrica y metales totales y disueltos en agua superficial, y la densidad de organismos en la quebrada Callejón y el río Grande, determinando que las mayores concentraciones de variables fisicoquímicas y metales ejercen un efecto negativo en el desarrollo de macroinvertebrados bentónicos (Detalle EAC, pág. 45, Expediente N.° 022-2023-DEAM-EAC, 2023).

Fundamentalmente, la OEFA incluyó en su modelo conceptual oficial de evaluación la cadena de transferencia: plantas de tratamiento → descargas DCP3, DCP4B, DCP4 y DCP14 → agua superficial y sedimentos → cadena trófica → fauna y flora terrestre → poblaciones (Detalle EAC, pág. 5, Figura 5.1, Expediente N.° 022-2023-DEAM-EAC, 2023). Las poblaciones humanas son un receptor final explícito en el modelo conceptual de la propia autoridad fiscalizadora.

Campaña abril–septiembre 2023 — Segunda Evaluación Ambiental de Causalidad y Evaluación de Seguimiento

El Reporte N.° REAS-097-2023-STEC y el Informe N.° 00392-2023-OEFA/DEAM-STEC (Expediente N.° 024-2023-DEAM-EAC, aprobado el 26 de diciembre de 2023) ampliaron la base evidencial con dos campañas adicionales y confirmaron y agravaron los hallazgos anteriores.

En el punto RCol1 (naciente del río Colorado, 80 m aguas arriba del efluente DCP12), los valores críticos de la Tabla 3.1 registraron: pH de 2,79 en abril y 2,75 en septiembre (ECA Categoría 3: rango 6,5–8,5); hierro de 142,128 mg/L en abril y 168,064 mg/L en septiembre (ECA Categoría 3 D1: 5 mg/L; excedencia de 28 a 33 veces); aluminio de 61,98 mg/L en abril y 27,395 mg/L en septiembre (ECA Categoría 3 D1: 5 mg/L; excedencia de 5,5 a 12 veces); cobre de 3,6707 mg/L en abril y 1,791 mg/L en septiembre (ECA Categoría 3 D1: 0,2 mg/L; excedencia de 9 a 18 veces); cadmio de 0,01836 mg/L en abril y 0,055 mg/L en septiembre (ECA Categoría 3 D1: 0,01 mg/L; excedencia de 1,8 a 5,5 veces); plomo de 0,1408 mg/L en abril y 0,110 mg/L en septiembre (ECA Categoría 3 D1: 0,05 mg/L; excedencia de 2,2 a 2,8 veces); y manganeso de 1,3717 mg/L en abril y 0,605 mg/L en septiembre (ECA Categoría 3: 0,2 mg/L; excedencia de 3 a casi 7 veces) (Reporte OEFA N.° REAS-097-2023-STEC, pág. 10–12, Tabla 3.1, 2023).

En el punto RCol2, los sulfatos alcanzaron 1.303,6 mg/L en abril (ECA Categoría 3: 1.000 mg/L), con la propia OEFA atribuyendo este incremento al aporte del efluente DCP12, cuya concentración de sulfatos fue de 1.456,4 mg/L el mismo día de muestreo (Reporte OEFA N.° REAS-097-2023-STEC, pág. 11, 2023).

El Informe N.° 00392-2023-OEFA/DEAM-STEC confirmó mediante correlación de Spearman (p<0,05) que los sulfatos en CAY-04 y AS-QSN-07 superaron el ECA Categoría 1 A2 por influencia directa de las descargas DCP4 y DCP4B, y que el efluente DCP3 aportó el 99,769% de la carga de sulfatos del río Grande en septiembre de 2023 (Informe N.° 00392-2023-OEFA/DEAM-STEC, pág. 7, Expediente N.° 024-2023-DEAM-EAC, 2023). La conductividad en la quebrada Callejón con influencia de DCP3 alcanzó hasta 2.160 µS/cm en época húmeda y los sulfatos 1.141,3 mg/L, con calidad biológica calificada de "mala" (Informe N.° 00392-2023-OEFA/DEAM-STEC, pág. 7, 2023).

El análisis histórico comparado (2022 vs. mayo 2023 sin descarga) demostró que cuando los efluentes DCP4 y DCP4B estaban activos, la conductividad en CAY-04 alcanzaba entre 1.309 y 1.399 µS/cm y los sulfatos entre 590 y 757 mg/L. Sin descarga activa en mayo 2023, estos valores bajaron a 345 µS/cm y 153,3 mg/L respectivamente (Detalle EAC, pág. 48, Figuras 7.5 y 7.6, Expediente N.° 022-2023-DEAM-EAC, 2023). Esta comparación pre/post descarga en el mismo punto constituye el experimento natural más contundente disponible para establecer causalidad directa.

La Tabla 2.2 del Informe N.° 00392-2023-OEFA/DEAM-STEC documenta excedencias del valor PEL canadiense en sedimentos en al menos siete puntos de muestreo para cadmio y zinc (CAY-03, AS-DRG-03), arsénico, cobre, mercurio y plomo (CAY-03, CAY-04, AS-QQC-01, AS-QQC-03, AS-DRG-03, AS-DRG-04) en la campaña de septiembre 2023 (Informe N.° 00392-2023-OEFA/DEAM-STEC, págs. 3–4, Tabla 2.2, 2023).

La calidad biológica en la quebrada Quishuar Corral mostró que la conductividad descendió de 1.431 µS/cm a 244 µS/cm y los sulfatos de 887,5 mg/L a 97,5 mg/L al alejarse del punto de descarga DCP14, con la calidad biológica pasando de "mala" a "excelente", demostrando tanto el impacto como la capacidad de recuperación del ecosistema en ausencia de efluente (Informe N.° 00392-2023-OEFA/DEAM-STEC, pág. 6, Expediente N.° 024-2023-DEAM-EAC, 2023).

Campaña junio 2025 — Evento Ambiental Nivel 5 Catastrófico

El 25 de junio de 2025 ocurrió un evento ambiental en el sector La Pajuela de las instalaciones de Minera Yanacocha S.R.L. que contaminó la quebrada La Brava y el Canal San Martín Túpac Amaru Río Colorado (Canal TUAL) con los siguientes valores verificados por el laboratorio acreditado SGS del Perú S.A.C. (INACAL): arsénico de 0,99312 mg/L (ECA Categoría 3 D1: 0,1 mg/L; excedencia de casi 10 veces); cobre de 1,52406 mg/L (ECA Categoría 3 D1: 0,2 mg/L; excedencia de más de 7 veces); hierro de 34,9552 mg/L; y manganeso de 0,34283 mg/L, según los Informes de Ensayo N.° MA2523057-AC-1 y MA2523057-NA-1 (Informe Técnico ANA N.° 0008-2025-ANA-AAA.JZ-ALA.J, págs. 5–7, Cuadro N.° 02, 2025). El Canal TUAL abastece a comunidades para actividades agrícolas y consumo animal sin tratamiento previo (Informe Técnico ANA N.° 0008-2025-ANA-AAA.JZ-ALA.J, pág. 2, 2025).


IV. PARÁMETROS SIN LMP: LA BRECHA NORMATIVA ESTRUCTURAL

Un hallazgo transversal a todas las campañas es que los parámetros que causan las excedencias más graves —sulfatos, aluminio, manganeso y conductividad eléctrica— no están incluidos en el D.S. N.° 010-2010-MINAM (Límites Máximos Permisibles para efluentes minero-metalúrgicos). Esto explica por qué en las tres zonas evaluadas los efluentes DCP3, DCP4, DCP4B y DCP14 fueron declarados conformes con los LMP y al mismo tiempo causaron excedencias documentadas de ECA en los cuerpos receptores (Informe N.° 00263-2023-OEFA/DEAM-STEC, pág. 3, 2023; Informe N.° 00392-2023-OEFA/DEAM-STEC, págs. 5–7, 2023).

El propio Informe N.° 00263-2023-OEFA/DEAM-STEC recomendó incluir el parámetro sulfatos en los monitoreos trimestrales del administrado para los efluentes DCP3, DCP14, DCP4 y DCP4B (Informe N.° 00263-2023-OEFA/DEAM-STEC, pág. 4, Sección 4, 2023). Esta recomendación de la propia autoridad fiscalizadora acredita que la omisión de ese parámetro en el sistema de control del administrado era conocida por la OEFA desde septiembre de 2023. Si Minera Yanacocha no incorporó sulfatos en sus reportes trimestrales posteriores a esa fecha, ello configura incumplimiento autónomo de una instrucción técnica de la autoridad.

El cumplimiento de LMP sin por ello evitar excedencias de ECA no exonera de responsabilidad objetiva conforme al Art. 74.° de la Ley N.° 28611, Ley General del Ambiente, que establece responsabilidad por el daño ambiental real causado independientemente del cumplimiento de los límites formales (Congreso de la República, 2005).


V. HISTORIAL SANCIONADOR: PATRÓN DE REINCIDENCIA (2012–2024)

La evidencia documental acredita cuatro resoluciones sancionadoras o coercitivas firmes contra Minera Yanacocha S.R.L. emitidas entre 2012 y 2024 por dos autoridades distintas.

Mediante Resolución N.° 214-2012-OEFA/TFA (Expediente N.° 066-2011-DFSAI/PAS), el Tribunal de Fiscalización Ambiental confirmó cinco infracciones en el Proyecto de Exploración Conga, incluyendo construcción de plataforma a menos de 50 metros de un bofedal en violación del EIAsd aprobado por R.D. N.° 243-2008-MEM-AAM (Resolución N.° 214-2012-OEFA/TFA, pág. 1, 2012).

Mediante Resolución N.° 191-2021-OEFA/TFA-SE (Expediente N.° 475-2019-OEFA/DFAI/PAS), la Segunda Sala del TFA confirmó una multa de 43.545 UIT por la implementación de una tubería HDPE de 8" sin respaldo en instrumento de gestión ambiental, que descargaba en la quebrada Shillamayo, infracción reconocida por la propia empresa mediante escrito del 17 de septiembre de 2020 (Resolución N.° 191-2021-OEFA/TFA-SE, págs. 3, 47, 54, 2021).

Mediante Resolución Directoral N.° 00743-2024-OEFA/DFAI (Expediente N.° 0475-2019-OEFA/DFAI/PAS), la DFAI impuso una multa coercitiva de 40 UIT por incumplimiento verificado de la medida correctiva ordenada en 2021 consistente en el retiro de sedimentos del canal perimetral norte del PAD de lixiviación La Quinua (Resolución Directoral N.° 00743-2024-OEFA/DFAI, arts. 2.° y 3.°, 2024).

Mediante Resolución N.° 82-RTNRCH-0635-2024-018, el Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas de la ANA sancionó a Minera Yanacocha con 38,07 UIT por el cierre intempestivo de compuertas del Dique Río Grande el 31 de octubre de 2022, que causó un perjuicio económico cuantificado en S/ 188.462,14 a SEDACAJ S.A. y a la Junta de Usuarios del Río Mashcón (Resolución N.° 82-RTNRCH-0635-2024-018, 2024).

Este historial configura el criterio de repetición y continuidad previsto en el Art. 248.°, numeral 3, del TUO de la Ley N.° 27444, aplicable como agravante en cualquier procedimiento sancionador que derive de los hechos aquí documentados (Ministerio de Justicia, 2019).


VI. RIESGO DE CADENA ALIMENTARIA: ALCANCE NACIONAL

La Sección III evidencia que los cuerpos de agua contaminados han sido clasificados bajo la Categoría 3 (D1: riego de vegetales, D2: bebida de animales) conforme al D.S. N.° 004-2017-MINAM. Esta clasificación no contempla el mecanismo de transferencia trófica por el cual los metales pesados bioacumulados en tejidos animales son consumidos posteriormente por personas a través de productos lácteos, cárnicos y agrícolas.

Cajamarca es la primera productora de leche del Perú, con 361 millones de litros anuales equivalentes al 19% de la producción nacional, más de 90.000 familias productoras y 1.200 plantas queseras (Gobierno Regional de Cajamarca, 27 de marzo de 2023). Los bovinos, ovinos y cáprinos que pastan en las áreas aledañas a las microcuencas afectadas beben agua de los mismos cuerpos donde la OEFA documentó arsénico, cobre, manganeso y aluminio con excedencias de entre 2 y 33 veces el ECA. La cadena de transferencia es idéntica a la modelada por la propia OEFA en la Figura 5.1 del Detalle EAC: descarga de efluentes → agua superficial → cadena trófica → fauna terrestre → poblaciones (Detalle EAC, pág. 5, Figura 5.1, Expediente N.° 022-2023-DEAM-EAC, 2023).

No existe evidencia documental de que las comunidades campesinas aledañas cuenten con sistemas de tratamiento que reduzcan arsénico, cobre, manganeso o aluminio a niveles seguros para consumo humano o animal (Informe Técnico ANA N.° 0008-2025-ANA-AAA.JZ-ALA.J, pág. 2, 2025). El mismo mecanismo opera con los vegetales de raíz regados con agua Categoría 3 D1 que absorben metales y son distribuidos a mercados regionales y nacionales (Denuncia Administrativa QNM, Sección I.3, 2026).


VII. SÍNTESIS CUANTITATIVA DE EXCEDENCIAS POR PARÁMETRO

A continuación se presenta la tabla consolidada de excedencias más críticas documentadas en fuentes primarias, expresadas como múltiplos del ECA aplicable.

Hierro en RCol1 (río Colorado): excedencia de 28 veces el ECA Categoría 3 D1 en abril 2023 y 33 veces en septiembre 2023 (Reporte OEFA N.° REAS-097-2023-STEC, pág. 12, Tabla 3.1, 2023).

Aluminio en RCol1: excedencia de 12 veces el ECA Categoría 3 D1 en abril 2023 (Reporte OEFA N.° REAS-097-2023-STEC, pág. 10, Tabla 3.1, 2023).

Cobre en RCol1: excedencia de 18 veces el ECA Categoría 3 D1 en abril 2023 (Reporte OEFA N.° REAS-097-2023-STEC, pág. 10, Tabla 3.1, 2023).

Manganeso en RCol1: excedencia de casi 7 veces el ECA Categoría 3 en abril 2023 (Reporte OEFA N.° REAS-097-2023-STEC, pág. 12, Tabla 3.1, 2023).

Cadmio en RCol1: excedencia de 5,5 veces el ECA Categoría 3 D1 en septiembre 2023 (Reporte OEFA N.° REAS-097-2023-STEC, pág. 10, Tabla 3.1, 2023).

Arsénico en Canal TUAL (evento junio 2025): excedencia de casi 10 veces el ECA Categoría 3 D1 (Informe Técnico ANA N.° 0008-2025-ANA-AAA.JZ-ALA.J, págs. 5–7, Cuadro N.° 02, 2025).

Arsénico en sedimentos CAY-04: excedencia de 17 veces el PEL canadiense, en fracción intercambiable superior al 90% (Detalle EAC, pág. 33, Tabla 6.4, Expediente N.° 022-2023-DEAM-EAC, 2023).

pH en RCol1: 2,75–2,79 unidades contra ECA de 6,5–8,5 (Reporte OEFA N.° REAS-097-2023-STEC, pág. 10, Tabla 3.1, 2023).

Sulfatos en río Grande AS-RGR-01: 1.030,1 mg/L contra ECA Categoría 1 A2 de 500 mg/L, con 98,55% de aporte atribuido al efluente DCP3 (Detalle EAC, pág. 61, Tabla 7.3, Expediente N.° 022-2023-DEAM-EAC, 2023).


VIII. CONCLUSIONES

Primera. La contaminación de los cuerpos de agua de la microcuenca del río Grande en el área de influencia de la Unidad Fiscalizable Chaupiloma Sur de Minera Yanacocha S.R.L. está documentada en cuatro campañas de muestreo oficial independientes ejecutadas entre 2022 y 2025 por la OEFA y la ANA, con análisis de laboratorio acreditado bajo normas EPA y SMEWW.

Segunda. La causalidad entre las descargas de los efluentes DCP3, DCP4, DCP4B y DCP14 y las excedencias de ECA documentadas en los cuerpos receptores ha sido establecida por la propia OEFA mediante balance de masa y correlación estadística de Spearman (p<0,05), con porcentajes de contribución del 98,55% (DCP3, mayo 2023), 99,769% (DCP3, septiembre 2023) y 90,42% (DCP14, mayo 2023), eliminando cualquier margen de duda razonable sobre la fuente contaminante.

Tercera. Los parámetros que causan las excedencias más graves —sulfatos, aluminio, hierro, manganeso, conductividad eléctrica— no están incluidos en los LMP del D.S. N.° 010-2010-MINAM, lo que genera una brecha normativa estructural que permite a la empresa declarar cumplimiento formal de LMP mientras contamina los cuerpos receptores en violación de los ECA. Esta situación configura responsabilidad objetiva conforme al Art. 74.° de la Ley N.° 28611 (Congreso de la República, 2005).

Cuarta. El riesgo de transferencia trófica a la cadena alimentaria nacional a través de la producción láctea, cárnica y agrícola de Cajamarca —primera productora de leche del Perú con 19% de la producción nacional— constituye un riesgo sanitario de alcance nacional que no ha sido evaluado por ningún órgano del Estado, y que la propia OEFA reconoció implícitamente al incluir "poblaciones" como receptor final en su modelo conceptual oficial de evaluación (Detalle EAC, pág. 5, Figura 5.1, Expediente N.° 022-2023-DEAM-EAC, 2023).

Quinta. El historial sancionador de cuatro procedimientos concluidos entre 2012 y 2024 ante OEFA y ANA configura el criterio de repetición y continuidad de conductas infractoras previsto en el Art. 248.°, numeral 3, del TUO de la Ley N.° 27444, aplicable como agravante de graduación de sanciones (Ministerio de Justicia, 2019).


BIBLIOGRAFÍA

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Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental — Subdirección Técnica Científica. (2023a). Informe N.° 00263-2023-OEFA/DEAM-STEC: Evaluación ambiental de causalidad en la microcuenca del río Grande, UF Chaupiloma Sur, mayo de 2023 (Expediente N.° 022-2023-DEAM-EAC; aprobado el 13 de septiembre de 2023). Lima: OEFA.

Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental — Subdirección Técnica Científica. (2023b). Detalle de la Evaluación Ambiental de Causalidad en la Microcuenca del Río Grande, UF Chaupiloma Sur, mayo de 2023 (Expediente N.° 022-2023-DEAM-EAC; Anexo 1 del Informe N.° 00263-2023-OEFA/DEAM-STEC). Lima: OEFA.

Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental — Subdirección Técnica Científica. (2023c). Reporte N.° REAS-097-2023-STEC [N.° 00014-2023-OEFA/DEAM-STEC]: Evaluación ambiental de seguimiento, Unidad Fiscalizable Chaupiloma Sur, abril–septiembre 2023 (Expediente N.° 001-2022-DEAM-EAS). Lima: OEFA.

Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental — Subdirección Técnica Científica. (2023d). Informe N.° 00392-2023-OEFA/DEAM-STEC: Evaluación ambiental de causalidad en la microcuenca del río Grande, UF Chaupiloma Sur, 2023 (Expediente N.° 024-2023-DEAM-EAC; aprobado el 26 de diciembre de 2023). Lima: OEFA.

Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental — Tribunal de Fiscalización Ambiental. (2012). Resolución N.° 214-2012-OEFA/TFA (Expediente N.° 066-2011-DFSAI/PAS). Lima: OEFA.

Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental — Tribunal de Fiscalización Ambiental, Segunda Sala. (2021). Resolución N.° 191-2021-OEFA/TFA-SE (Expediente N.° 475-2019-OEFA/DFAI/PAS). Lima: OEFA.

Rojas Espinoza, Y. V. (2026, 9 de abril). Denuncia administrativa: Contaminación de cuerpos de agua, riesgo nacional por cadena alimentaria y monopolio de cabeceras de cuenca — Minera Yanacocha S.R.L. [Documento presentado ante OEFA]. QNM — Que Nos Mantengan con lo Nuestro®. Trujillo, La Libertad, Perú.

SGS del Perú S.A.C. (2025). Informes de Ensayo N.° MA2523057-AC-1 y MA2523057-NA-1: Análisis de calidad de agua, quebrada La Brava, 25 de junio de 2025. Lima: SGS.

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