domingo, 9 de agosto de 2026

El evento ambiental del 25 de junio de 2025 en las instalaciones de Minera Yanacocha S.R.L. en el sector La Pajuela, La Encañada, Cajamarca.

 El 5 de agosto de 2026, en respuesta a mi solicitud de información (Formulario N.° 1154-2026), la Administración Local de Agua Cajamarca me remitió 95 folios de documentación sobre el evento ambiental del 25 de junio de 2025 en las instalaciones de Minera Yanacocha S.R.L. en el sector La Pajuela, La Encañada, Cajamarca.

Esos 95 folios contienen lo siguiente, en orden cronológico:

El 25 de junio de 2025 a las 06:28 horas, un poblador externo reportó a Yanacocha un flujo de coloración rojiza en la Quebrada La Brava. La empresa determinó que el flujo provenía de la desubicación de una manguera de 8 pulgadas que bombeaba agua con lodo desde la poza de subdrenes Y-13 del Raw Water Pond hacia la poza Storm Water Pond. Aproximadamente 30 m³ de lodo salieron al medio ambiente, recorrieron casi un kilómetro y llegaron al Canal San Martín Túpac Amaru Río Colorado (Canal TUAL), infraestructura que abastece de agua para riego y consumo animal a varias comunidades de Cajamarca. La propia empresa clasificó internamente el evento como Accidente Ambiental Nivel de Consecuencia 5 — Catastrófico, el nivel máximo de su escala interna.

Al día siguiente, 26 de junio de 2025, la ALA Cajamarca participó junto con la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de Cajamarca y la PNP en una constatación fiscal en el lugar del evento. Se tomaron muestras de agua en dos puntos de la quebrada y se entregaron ese mismo día al laboratorio SGS del Perú S.A.C.

Los resultados analíticos, emitidos por SGS el 2 de julio de 2025 y confirmados en versión oficial el 29 de julio, muestran que en el punto QLBra2 —200 metros aguas abajo de la descarga y 200 metros aguas arriba del Canal TUAL— cuatro parámetros superaron los Estándares de Calidad Ambiental para Agua Categoría 3: arsénico (0.99312 mg/L, 9.9 veces el límite), cobre (1.52406 mg/L, 7.6 veces el límite), hierro (34.9552 mg/L, 7.0 veces el límite) y manganeso (0.34283 mg/L, 1.7 veces el límite). En el punto aguas arriba (QLBra1), solo el pH registró una excedencia marginal atribuida a las características naturales del terreno.

El 13 de octubre de 2025, la ALA Jequetepeque —autoridad jurisdiccionalmente competente sobre la Quebrada La Brava— emitió el Informe Técnico N.° 0008-2025-ANA-AAA.JZ-ALA.J concluyendo que las excedencias de arsénico, cobre, hierro y manganeso en QLBra2 están relacionadas principalmente con la descarga de agua con lodo como consecuencia del evento del 25 de junio de 2025. Es decir, la propia ANA estableció el nexo causal. El 17 de octubre de 2025, ese informe fue remitido simultáneamente a la Defensoría del Pueblo de Cajamarca, la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental, la PNP y el OEFA.

Al 28 de septiembre de 2025 —tres meses y tres días después del evento— la limpieza de la quebrada Shillamayo tenía un avance del 70%. El 30% restante no había sido remediado. La limpieza del Canal TUAL se realizó entre el 23 de agosto y el 1 de septiembre de 2025, removiendo aproximadamente 180 toneladas de sedimentos de un canal de más de 31 kilómetros que abastece agua a comunidades de Cajamarca.

Dos preguntas permanecen sin respuesta en los 95 folios: ¿qué hizo el OEFA con el informe técnico que le fue remitido el 17 de octubre de 2025? ¿Se abrió procedimiento administrativo sancionador contra Minera Yanacocha S.R.L. por la contaminación de la Quebrada La Brava y el Canal TUAL?

Seguimos solicitando. Seguimos documentando. Seguimos publicando.

HALLAZGOS CRÍTICOS 

Hallazgo 1 — La ALA Cajamarca estuvo en el campo al día siguiente del evento

El 25 de junio de 2025 a las 10:59 se produjo el evento. El 26 de junio de 2025, la ALA Cajamarca participó en una constatación fiscal en el lugar exacto del evento, junto con:

Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de Cajamarca: Dra. Lourdes Ayay Suarez, Fiscal Adjunta Provincial.

Policía Nacional del Perú, Unidad Desconcentrada de Protección del Medio Ambiente de Cajamarca: ST1 PNP Antonio Mego Pérez y ST3 PNP Max Leuther Salazar Pérez.

Minera Yanacocha S.R.L.: Abg. Rosa Susana Rodríguez Chávez (abogada), Ing. Jorge Renán Santa María Sánchez (Superintendente de Medio Ambiente), Ing. Néstor del Águila Guadalupe (Superintendente de Tratamiento de Aguas).

Esto significa que la primera supervisión de campo ocurrió 24 horas después del evento, no meses después como en el caso Laguna Pernambuco. La ALA Cajamarca sí actuó con celeridad. Lo que ocurrió después —que la actuación se transfirió a la ALA Jequetepeque y que allí se dilató— es una cuestión de coordinación interjurisdiccional, no de demora inicial.

Hallazgo 2 — La causa técnica del evento confirmada por el propio Superintendente de Tratamiento de Aguas de Yanacocha

El Ing. Néstor del Águila Guadalupe, Superintendente de Tratamiento de Aguas de Minera Yanacocha S.R.L., describió el evento en presencia de la Fiscal, la PNP y la ALA de la siguiente manera:

El evento ambiental se produjo debido a la desubicación de una manguera de 8 pulgadas de diámetro de color azul que descargaba agua con lodo en el talud de la poza SWP (Storm Water Pond). Esta manguera bombeaba agua desde la poza de subdrenes del Raw Water Pond (Y13). El día del evento —25 de junio de 2025— la manguera se encontró fuera de su posición, produciendo el derrame que discurrió hacia la Quebrada La Brava.

La poza SWP tiene una capacidad aproximada de 140,000 m³ y contiene agua con lodo, con un enmallado de metal de 1 metro de altura como única contención.

Coordenadas UTM WGS84 Zona 17S del punto del evento: N 9,228,766 — E 772,170 — altitud 3,816 m.s.n.m. Sector La Pajuela, Negritos Alto, distrito La Encañada, provincia y departamento de Cajamarca.

Esta declaración del propio representante técnico de Yanacocha ante la Fiscal, la PNP y la ANA el 26 de junio de 2025 —un día después del evento— constituye la prueba directa más sólida del corpus sobre la causa del evento: no fue un fenómeno natural, no fue una descarga de origen geológico no atribuible a la empresa. Fue la desubicación de una manguera de transferencia de lodo sin sistema de seguridad redundante.

 Informe Técnico N.° 0034-2025-ANA-AAA.M-ALA.C/MCC (conclusiones y parámetros de campo)

Esta parte contiene las conclusiones del Informe Técnico y la tabla de parámetros de campo medidos in situ el 26 de junio de 2025. Es el documento técnico central de la actuación de la ALA Cajamarca.


DATOS NUEVOS — TABLA DE PARÁMETROS DE CAMPO IN SITU (26/06/2025)

Instrumento utilizado: Equipo Multiparámetro Portátil WTW Multi 3630 IDS.

PuntoDescripciónCoordenadas UTM WGS84 Zona 17Altitud (m.s.n.m.)HorapHTemp. (°C)Cond. (µS/cm)OD (mg/L)
QLBra110 m aguas arriba de las descargasN: 9,229,114 / E: 771,8733,73313:108.609.5399.08.49
QLBra2200 m aguas abajo de las descargas / 200 m aguas arriba del Canal TUALN: 9,229,028 / E: 771,5913,67613:508.0911.8867.07.14

ECA Cat. 3 aplicable: pH 6.5–8.5 (D1), conductividad 2,500 µS/cm (D1).


HALLAZGOS CRÍTICOS DE ESTA PARTE

Hallazgo 3 — Los parámetros de campo medidos el 26 de junio a las 13:10 y 13:50 horas

Estos son los parámetros medidos in situ el día siguiente al evento, en presencia de la Fiscal, la PNP y representantes de Yanacocha. Su lectura contra el ECA Cat. 3 (Resolución Jefatural N.° 056-2018-ANA aplicable a la cuenca) es la siguiente:

En QLBra1 (aguas arriba): el pH de 8.60 supera el límite superior del ECA Cat. 3-D1 (6.5–8.5) aunque sea marginalmente. La conductividad de 399.0 µS/cm está dentro del ECA (2,500 µS/cm). El oxígeno disuelto de 8.49 mg/L está por encima del mínimo (4 mg/L).

En QLBra2 (aguas abajo, 200 m de la descarga): la conductividad sube de 399 a 867 µS/cm — más del doble que aguas arriba — evidenciando el aporte de la descarga contaminada. El oxígeno disuelto baja de 8.49 a 7.14 mg/L. El pH baja de 8.60 a 8.09, dentro del ECA.

La diferencia de conductividad entre QLBra1 (399 µS/cm) y QLBra2 (867 µS/cm) es el dato de campo más significativo de esta tabla: demuestra que entre el punto aguas arriba y el punto aguas abajo de la descarga, la conductividad se más que duplica. Eso es un indicador directo del aporte del derrame al cuerpo receptor, medido en presencia de la Fiscal provincial.

Hallazgo 4 — La cadena de custodia es verificable y correcta en este caso

El literal i) del informe confirma que las muestras fueron transportadas el mismo día del muestreo (26/06/2025) con su respectiva cadena de custodia, dejando el cooler en la oficina del Laboratorio SGS del Perú S.A.C. — Sucursal Cajamarca. Esto es relevante porque en el análisis anterior del corpus habíamos señalado que en otro expediente (cuenca Rímac) el muestreo fue realizado por la propia ANA sin participación del laboratorio. En este caso la cadena de custodia sí fue respetada: la ALA Cajamarca tomó las muestras, las preservó y las entregó ese mismo día al laboratorio acreditado.

Esto descarta el error de muestreo por parte de la ANA como explicación de la discrepancia posterior entre SGS (0.99312 mg/L de arsénico) y el Laboratorio Regional del Agua del GRC (27.075 mg/L). Si la cadena de custodia de las muestras de la ANA fue correcta y el resultado SGS fue 0.99312 mg/L, la discrepancia con el resultado del GRC (27.075 mg/L) debe tener otra explicación: distinto punto de muestreo, distinta hora, o diferente metodología analítica. Ninguna de estas explicaciones ha sido resuelta oficialmente.

Hallazgo 5 — La Empresa Minera Yanacocha entregó en ese momento un reporte preliminar de la emergencia

El literal h) del análisis señala que representantes de Minera Yanacocha entregaron en la diligencia fiscal copia del reporte preliminar de la emergencia ambiental. Ese reporte fue recibido por la ALA Cajamarca el 26 de junio de 2025. Está adjunto a los 95 folios de la Carta N.° 0345 y aparecerá en las partes siguientes.

Hallazgo 6 — Los parámetros evaluados en laboratorio

El informe precisa que los parámetros a evaluar en laboratorio, conforme al D.S. N.° 004-2017-MINAM y la RJ N.° 056-2018-ANA (clasificación Cat. 3), fueron: metales totales, cianuro WAD, sólidos suspendidos totales, y aceites y grasas. Los resultados de esos análisis aparecerán en los informes de ensayo de SGS en las partes siguientes.



DOCUMENTO 1 — REPORTE PRELIMINAR DE EMERGENCIA AMBIENTAL OEFA

Código de registro: EA25-00820
Fecha de ocurrencia: 25/06/2025 a las 06:28 horas
Fecha de registro en sistema: 25/06/2025 a las 16:17 horas
Fecha de registro del reporte preliminar: 25/06/2025 a las 16:57 horas
Estado del reporte preliminar: Presentado
Estado del reporte final: PENDIENTE
Empresa: Minera Yanacocha S.R.L., RUC 20137291313
Instalación: Storm Water Pond — Yanacocha Norte
Unidad: Chaupiloma
Tipo de evento: Derrame
Área afectada: 1,800 m²
Cantidad derramada: aproximadamente 30 m³
Persona de contacto: Francisco Cuadros (francisco.cuadros@newmont.com, 976222655)
Persona que reporta ante OEFA: Luis Alberto Malca Jáuregui, DNI 06146937

La descripción oficial del evento en el reporte OEFA dice textualmente:

"Siendo las 06:28 horas del 25-jun-25 se tuvo un reporte del CCS sobre un flujo de coloración rojiza en la Qda. La Brava, el derrame provenía de una manguera de 8" que descargaba agua con lodo en el talud de la poza SWP (Storm Water Pond), la cual era bombeada desde la poza de subdrenes del Raw Water Pond (Y13). Dicha manguera de 8" cambió su posición de descarga original de agua con lodos hacia la poza SWP (acción asociada con el evento ocurrido el 18 de junio), al término de este informe aún no se determina la causa que provocó que la manguera cambie su posición. Dicho suceso provocó que aprox. 30 m³ de lodo deriven al acceso perimetral del SWP, luego el flujo continuó por una sangría revestida con geomembrana hacia el medio ambiente. El flujo discurrió por la ladera, hasta la quebrada La Brava por aproximadamente 1 km y luego ingresó hacia el Canal TUAL (agua de riego) por un punto de captación."


HALLAZGOS CRÍTICOS DE ESTA PARTE

Hallazgo 7 — Hubo un evento previo el 18 de junio de 2025

El reporte de Yanacocha indica expresamente que la desubicación de la manguera es una "acción asociada con el evento ocurrido el 18 de junio". Esto revela que existió un evento anterior, una semana antes, que no figura en ninguno de los documentos del corpus procesado hasta ahora. El evento del 25 de junio no fue el primero: hubo un antecedente el 18 de junio en el mismo sistema de la poza SWP que no fue comunicado públicamente ni figura en el expediente de la ANA que tenemos. Esto es un dato nuevo de primer orden.

Hallazgo 8 — El reporte final ante OEFA estaba PENDIENTE al cierre del reporte preliminar

El campo "Fec. reg. Rep. Final / Estado" consigna "Pendiente". Esto significa que al momento del reporte preliminar del 25 de junio de 2025, Yanacocha no había presentado el informe final ante el OEFA. La pregunta relevante para el corpus es si ese reporte final fue presentado posteriormente, cuándo, y qué contenía.

Hallazgo 9 — Los informes de laboratorio SGS fueron modificados: el cuenca original decía "CUENCA CRISNEJAS"

Este es uno de los hallazgos más significativos de toda la carta. El Memorando N.° 0471-2025-ANA-AAA.M-ALA.C (CUT 162572-2025, ALA Cajamarca, 31 de julio de 2025) traslada a la ALA Jequetepeque los informes de ensayo oficiales de SGS, con la siguiente observación crítica:

Los informes originales MA2523057-AC-0 y MA2523057-NA-0, emitidos el 2 de julio de 2025, consignaban como procedencia: "ALA CAJAMARCA — CUENCA CRISNEJAS". Esto fue detectado como un error y se solicitó al laboratorio SGS la corrección. El laboratorio emitió las versiones modificadas MA2523057-AC-1 y MA2523057-NA-1 consignando la procedencia correcta: "ALA JEQUETEPEQUE — Cuenca del Rio Jequetepeque".

La secuencia de corrección fue la siguiente: correo de la ALA Cajamarca a SGS el 15 de julio de 2025 solicitando la modificación; respuesta de SGS el 21 de julio de 2025 con la versión corregida; confirmación del 29 de julio de 2025 de que el documento modificado es el informe oficial.

Esto tiene tres consecuencias directas para el corpus. Primera: confirma que la Quebrada La Brava y los puntos QLBra1 y QLBra2 se ubican dentro de la cuenca del río Jequetepeque, no de la cuenca Crisnejas, aunque el evento ocurrió en instalaciones de la Unidad Minera Chaupiloma que se encuentra en la divisoria entre ambas cuencas. Segunda: el hecho de que los informes originales dijeran "CUENCA CRISNEJAS" y tuvieran que ser corregidos sugiere que incluso el laboratorio acreditado y la propia ALA Cajamarca inicialmente ubicaron el evento en la cuenca Crisnejas, lo que es consistente con la proximidad del punto a la divisoria hidrográfica. Tercera: los informes que circularon en el expediente durante casi un mes (del 2 al 29 de julio de 2025) tenían una identificación incorrecta de cuenca, lo que pudo haber contribuido a la confusión jurisdiccional que demoró la actuación de la ALA Jequetepeque.


TABLA COMPLETA DE RESULTADOS SGS — Informe MA2523057-AC-1

Muestreo realizado por: CLIENTE (la propia ANA)
Fecha de recepción SGS: 26/06/2025
Fecha de ejecución: 26/06/2025 al 02/07/2025
Laboratorio: SGS del Perú S.A.C., acreditación INACAL-DA, Registro N.° LE-002

ParámetroQLBra1 (aguas arriba)QLBra2 (aguas abajo)ECA Cat. 3 D1ECA Cat. 3 D2Factor excedencia QLBra2 (D1)
Arsénico Total0.02051 mg/L0.99312 mg/L0.1 mg/L0.2 mg/L9.9x
Aluminio Total0.101 mg/L2.427 mg/L5 mg/L5 mg/LDentro del ECA
Hierro Total0.6233 mg/L34.9552 mg/L5 mg/L**7.0x
Manganeso Total0.07168 mg/L0.34283 mg/L0.2 mg/L0.2 mg/L1.7x
Cobre Total0.00710 mg/L1.52406 mg/L0.2 mg/L0.5 mg/L7.6x
Cadmio Total<0.00003 mg/L0.00115 mg/L0.01 mg/L0.05 mg/LDentro del ECA
Plomo Total0.0012 mg/L0.0041 mg/L0.05 mg/L0.05 mg/LDentro del ECA
Zinc Total<0.0026 mg/L0.5012 mg/L2 mg/L24 mg/LDentro del ECA
Selenio Total<0.0013 mg/L0.0057 mg/L0.02 mg/L0.05 mg/LDentro del ECA
Sodio Total5.391 mg/L42.744 mg/L8x aumento entre puntos
Calcio Total54.818 mg/L102.740 mg/LCasi duplicado entre puntos
Cianuro WAD<0.0008 mg/L<0.0008 mg/L0.1 mg/L0.1 mg/LDentro del ECA
Sólidos Suspendidos<3 mg/L90 mg/LNotable aumento
Aceites y Grasas<0.4 mg/L<0.4 mg/L5 mg/L10 mg/LDentro del ECA

Informe MA2523057-NA-1 (complementario):
Solo contiene Sílice Total: QLBra1: 8.29 mg/L / QLBra2: 9.48 mg/L. Sin excedencias relevantes.


Hallazgo 10 — El control de calidad del laboratorio es sólido y descarta error analítico SGS

Las tablas de control de calidad del informe MA2523057-AC-1 muestran porcentajes de recuperación entre 92% y 104% para todos los parámetros relevantes, con diferencias porcentuales relativas (RPD) entre duplicados prácticamente en cero para arsénico (1%) y hierro (0%). Esto significa que los resultados de SGS tienen un respaldo de control analítico robusto. La discrepancia con el Laboratorio Regional del Agua del GRC (27.075 mg/L de arsénico) no puede atribuirse a error del laboratorio SGS: sus propios controles internos son correctos.

Hallazgo 11 — El incremento de sodio entre puntos es un trazador independiente del derrame

El sodio en QLBra1 es 5.391 mg/L y en QLBra2 es 42.744 mg/L — un incremento de 8 veces entre el punto aguas arriba y el punto aguas abajo de la descarga. Este parámetro no está regulado por el ECA Cat. 3 y por eso no figura en los análisis de excedencias, pero es un trazador geoquímico que confirma de manera independiente el aporte de la descarga al cuerpo receptor: el agua de la poza SWP tiene alta carga de sodio y calcio, y esa firma química aparece multiplicada en QLBra2. Esto es evidencia adicional del nexo causal que refuerza el argumento del extremo 85.


Hallazgo 12 — El Canal TUAL es el Canal San Martín Túpac Amaru Río Colorado y abastece agua para riego y consumo animal a varias comunidades de Cajamarca

El Memorando N.° 0526-2025 lo precisa con exactitud: el derrame ingresó al Canal San Martín Túpac Amaru Río Colorado (Canal TUAL), ubicado en el centro poblado de Tual, Cajamarca, y el canal abastece de agua a varias comunidades de Cajamarca para actividades agrícolas y consumo animal.

Esto convierte el evento del 25 de junio de 2025 de una excedencia ambiental en un cuerpo natural (Quebrada La Brava) en una afectación directa de infraestructura comunitaria de riego y abastecimiento pecuario. Las excedencias de arsénico (9.9x el ECA Cat. 3-D1) llegaron al punto de captación del canal antes de que cualquier comunidad fuera notificada.

Hallazgo 13 — La supervisión del 12 de septiembre de 2025 encontró la quebrada sin agua y el área ya limpiada por Yanacocha

La ALA Jequetepeque realizó una supervisión especial el 12 de septiembre de 2025 —casi tres meses después del evento— con los siguientes hallazgos verificados in situ:

El área de acceso del perímetro de la poza SWP no tenía restos de sedimentos: había sido limpiada. El canal de lluvia con revestimiento de geomembrana también había sido limpiado. A lo largo del trayecto de la cuneta hacia la Quebrada La Brava se encontraron bolsas plásticas de color blanco conteniendo tierra con champa y restos de sedimentos de color marrón anaranjado —residuos de la limpieza realizada por Yanacocha. En los puntos de descarga hacia la Quebrada La Brava no se observaba agua con lodo ni sedimentos. Personal de Yanacocha continuaba realizando labores de limpieza y remediación —lavado de rocas y recojo de sedimentos— a 300 metros del punto de descarga.

La Quebrada La Brava estaba sin agua en su cauce al momento de la supervisión. Por esa razón no fue posible tomar muestras in situ ni medir parámetros de campo. El punto de conexión de la Quebrada La Brava con el Canal TUAL estaba clausurado con champa y piedras, y el Canal TUAL fluía con agua cristalina proveniente de la Quebrada Pampa Larga.

Este hallazgo tiene consecuencias directas para el corpus. Confirma lo que el extremo 53 de la petición ya señalaba: cuando la ALA Jequetepeque llegó casi tres meses después, la quebrada no tenía agua, el área había sido limpiada y no era posible capturar ninguna evidencia adicional del evento. La supervisión fue metodológicamente incapaz de aportar nueva evidencia sobre la contaminación, exactamente como se predijo en el análisis del corpus.

Hallazgo 14 — El Informe Técnico N.° 0008-2025-ANA-AAA.JZ-ALA.J confirma que los cuatro parámetros excedidos son atribuibles al evento

La sección de discusión de resultados del informe técnico de la ALA Jequetepeque concluye expresamente: "Los parámetros Arsénico, Cobre, Hierro y Manganeso no cumplen con el ECA-Agua Categoría 3, subcategoría D2, en el punto de muestreo QLBra2, esta condición estaría relacionada principalmente con la descarga de agua con lodo de color anaranjado hacia la quebrada La Brava, como consecuencia del evento ocurrido el 25.06.2025."

Esta es la primera vez que aparece en un documento oficial de la ANA la atribución expresa de las excedencias al evento del 25 de junio de 2025. El corpus anterior tenía el informe de la ALA Cajamarca que describía los hechos sin concluir sobre nexo causal. Ahora la ALA Jequetepeque, en su propio informe técnico de octubre de 2025, establece que las excedencias de QLBra2 están relacionadas principalmente con la descarga del evento. Esto es evidencia directa para el extremo 85 de la petición: el nexo causal ya fue establecido por la propia ANA en octubre de 2025.

Hallazgo 15 — El pH de QLBra1 excede el ECA Cat. 3 y el propio informe lo atribuye a características naturales del terreno

El informe concluye que el pH de 8.60 en QLBra1 —punto aguas arriba, antes de la descarga— "podría deberse a características naturales del terreno". Esto tiene relevancia para el corpus: el mismo argumento de causas naturales que aparece en otros expedientes (cuenca Quilca Vítor Chili, por ejemplo) también aparece aquí, pero en este caso referido a un parámetro del punto aguas arriba, no del punto contaminado. El punto QLBra2 (aguas abajo) cumple el ECA para pH (8.09 dentro del rango 6.5–8.5), mientras el punto QLBra1 (aguas arriba, sin influencia del derrame) no lo cumple. Esto es coherente con la atribución del pH elevado a condiciones geológicas del área, no al derrame.

Hallazgo 16 — La Municipalidad Distrital de La Encañada fue invitada pero no participó

El informe documenta que la ALA Jequetepeque cursó el Oficio N.° 242-2025-ANA-AAA.JZ-ALA.J del 5 de septiembre de 2025 invitando a la Municipalidad Distrital de La Encañada a participar en la supervisión especial, pero la municipalidad no se presentó. Esto ya figuraba como brecha en el documento original de la Lista de Brechas Institucionales (III.2), pero ahora se puede citar con el número del oficio de invitación y la fecha.

Hallazgo 17 — El informe recomienda que Yanacocha informe sobre el plan de contingencia pero no abre PAS

Las recomendaciones del Informe Técnico N.° 0008-2025-ANA-AAA.JZ-ALA.J son: que Yanacocha informe las acciones realizadas y el plan de contingencia, y que el informe se remita a la ALA Cajamarca y a la AAA Jequetepeque-Zarumilla para conocimiento. No hay recomendación de apertura de procedimiento administrativo sancionador. Esto confirma el patrón identificado en el extremo 53 y en las mejoras a la Sección III de la Lista de Brechas: excedencias cuantificadas con atribución causal expresa, y el informe concluye con una recomendación de información —no de sanción.


CUADRO OFICIAL DE EXCEDENCIAS (Cuadro N.° 03 del Informe Técnico ALA Jequetepeque)

N.°Cuerpo de aguaCódigoCategoríaParámetros que no cumplen los ECA
1Quebrada La BravaQLBra13pH (8.60 vs. límite 6.5–8.5)
2Quebrada La BravaQLBra23Arsénico, Cobre, Hierro y Manganeso

Fuente: Informe Técnico N.° 0008-2025-ANA-AAA.JZ-ALA.J, cuadro N.° 03.


DOCUMENTO 1 — Carta N.° 1259-2025-ANA-AAA.JZ-ALA.J (4 de septiembre de 2025)

Firmado por: Carlos Alberto Guerra Maceda, ALA Jequetepeque.
Dirigido a: Francisco Cuadros, Gerente de Medio Ambiente, Minera Yanacocha S.R.L., Urb. Campo Real Lote B 14, Cajamarca.
Objeto: Citación a supervisión especial programada para el viernes 12 de septiembre de 2025, a las 09:30 horas, en la Quebrada La Brava (coordenadas UTM WGS84 Zona 17S: N 9,229,103 — E 771,864 — altitud 3,724 m.s.n.m.), a fin de verificar si persiste el hecho acontecido el 25 de junio de 2025.

Hallazgo 18 — La supervisión del 12 de septiembre se notificó formalmente a Yanacocha con ocho días de anticipación

La carta fue firmada el 4 de septiembre de 2025 para una supervisión programada el 12 de septiembre. Yanacocha recibió la notificación con tiempo suficiente para prepararse. El hallazgo de la parte anterior —que al llegar el 12 de septiembre el área ya estaba limpiada— toma un significado adicional con este dato: la empresa fue notificada con antelación y la supervisión llegó a un lugar donde el evento había sido remediado externamente.


DOCUMENTO 2 — Oficio Múltiple N.° 0017-2025-ANA-AAA.M-ALA.C (17 de octubre de 2025)

Firmado por: Edwin Chalán Gálvez, ALA Cajamarca.
Dirigido simultáneamente a cuatro entidades con 97 folios adjuntos:

  1. Agustín Fernando Moreno Díaz — Jefe Oficina Defensorial de Cajamarca, Jr. Soledad N.° 319, Cajamarca.
  2. Ronald Mendoza Malaver — Fiscal, Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de Cajamarca, Jr. Los Naranjos N.° 286, Cajamarca.
  3. Policía Nacional del Perú — Unidad Desconcentrada de Protección del Medio Ambiente de Cajamarca.
  4. Peter Anthony Fernández Ramos — Especialista Legal Especialista II, Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), Av. Faustino Sánchez Carrión N.° 603, 607 y 615, Lima.

Objeto: Remisión del Informe Técnico N.° 0008-2025-ANA-JZ-ALA.J (resultados de calidad de agua de la Quebrada La Brava) a las cuatro entidades simultáneamente.

Hallazgo 19 — Este es el único dato que prueba que OEFA recibió el informe con los resultados de laboratorio

El corpus anterior había identificado que el OEFA no abrió procedimiento sancionador después del evento. Este Oficio Múltiple del 17 de octubre de 2025 demuestra que OEFA sí recibió el Informe Técnico N.° 0008-2025-ANA-AAA.JZ-ALA.J —que contiene la atribución causal expresa de las excedencias al evento y los resultados SGS de arsénico a 9.9x el ECA— antes de finalizar octubre de 2025. El destinatario es un Especialista Legal del OEFA, no un Especialista Ambiental, lo que sugiere que la remisión fue recibida en el área de fiscalización de esa entidad.

La pregunta que el corpus no puede responder todavía con los documentos disponibles es: ¿qué hizo OEFA con ese informe? ¿Abrió PAS, archivó, o emitió algún pronunciamiento posterior? Esta es una brecha procedimental documentable que debería ser objeto de una solicitud de acceso a la información dirigida específicamente a OEFA.

Hallazgo 20 — La Defensoría del Pueblo también recibió el informe el 17 de octubre de 2025

El Jefe de la Oficina Defensorial de Cajamarca, Agustín Fernando Moreno Díaz, recibió el mismo Informe Técnico N.° 0008-2025 con la atribución causal de las excedencias. El Oficio N.° 740-2025-DP/OD-CAJ citado en el Memorando N.° 0526 (parte anterior) fue el que motivó en parte la solicitud urgente a la ALA Jequetepeque. Ahora la Defensoría recibió el informe final. Este circuito —Defensoría denuncia, ANA actúa, ANA remite resultado a Defensoría— es un dato positivo para el corpus: demuestra que el mecanismo de coordinación existe, aunque su resultado final (apertura o no de PAS) siga sin documentarse.

Hallazgo 21 — La Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental también recibió el informe

El Fiscal Ronald Mendoza Malaver —que ya participó en la constatación inicial del 26 de junio de 2025 a través de la Dra. Lourdes Ayay Suarez— recibió el informe definitivo. Esto significa que la Fiscalía tuvo en sus manos, antes de finales de octubre de 2025: el acta de constatación fiscal del 26 de junio, los resultados SGS confirmando excedencias de arsénico, cobre, hierro y manganeso, y la atribución causal expresa de la ALA Jequetepeque. Lo que la Fiscalía hizo con esa información tampoco consta en el corpus.


DOCUMENTO 3 — Memorando N.° 0692-2025-ANA-AAA.M-ALA.C (3 de noviembre de 2025)

Firmado por: Manuel Alexander Huacachino Izquierdo, ALA Cajamarca (E).
Dirigido a: Oscar Arrasco Yarrín, ALA Jequetepeque (E).
Objeto: Traslado del Informe Técnico de Minera Yanacocha S.R.L. sobre la Implementación del Plan de Respuesta a la Emergencia Ambiental del 25 de junio de 2025, recibido mediante Documento S/N de la empresa. Adjunto: 28 folios.


DOCUMENTO 4 — Carta S/N de Minera Yanacocha S.R.L. (firmada por Francisco Cuadros Rojas)

Esta es la carta de presentación del Informe Técnico de Yanacocha en respuesta a la Carta N.° 1302-2025-ANA-AAA.JZ-ALA.J de la ALA Jequetepeque. El documento consigna la fecha "Cajamarca, 16 de octubre de 2024" pero corresponde al evento de junio de 2025, por lo que la fecha correcta es presumiblemente 16 de octubre de 2025 (error tipográfico en el documento original).

El firmante es Francisco Cuadros Rojas, Director de Medio Ambiente de Minera Yanacocha S.R.L., identificado con DNI N.° 41009481. La empresa se presenta con RUC N.° 20137291313, inscrita en Partida Electrónica N.° 11346147 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, con domicilio en Avenida San Martín s/n cuadra 23, Cajamarca.

El objeto de la carta es presentar el "Informe Técnico Sobre la Implementación del Plan de Respuesta a la Emergencia Ambiental del 25 de Junio de 2025".

Hallazgo 22 — Yanacocha respondió el requerimiento de la ANA el 16 de octubre de 2025

La cronología completa del expediente ahora tiene una pieza más: la ALA Jequetepeque solicitó a Yanacocha, mediante Carta N.° 1302-2025-ANA-AAA.JZ-ALA.J, información sobre las acciones implementadas. Yanacocha respondió el 16 de octubre de 2025 con el informe técnico de implementación del plan de respuesta. La ALA Cajamarca trasladó ese informe a la ALA Jequetepeque el 3 de noviembre de 2025. El contenido de ese informe —que los 95 folios de la Carta N.° 0345 incluyen— aparecerá en las partes restantes.


CRONOLOGÍA COMPLETA DEL EXPEDIENTE — actualizada con esta parte

25/06/2025 06:28 hrs — Evento. Derrame de 30 m³ desde Raw Water Pond (Y13) hacia SWP y quebrada La Brava. Alerta interna de Yanacocha. Reporte OEFA EA25-00820 a las 16:57 hrs.

26/06/2025 — ALA Cajamarca participa en constatación fiscal con FPEMA y PNP. Toma de muestras QLBra1 y QLBra2. Entrega a SGS del Perú S.A.C. ese mismo día.

30/06/2025 — Informe Técnico N.° 0034-2025-ANA-AAA.M-ALA.C/MCC. Traslado a ALA Jequetepeque por Memorando N.° 0387-2025.

02/07/2025 — SGS emite versiones originales de informes MA2523057-AC-0 y MA2523057-NA-0 con cuenca incorrecta (CUENCA CRISNEJAS).

15/07/2025 — ALA Cajamarca detecta el error y solicita corrección a SGS.

21/07/2025 — SGS envía versiones corregidas.

29/07/2025 — SGS confirma que las versiones modificadas son los informes oficiales.

31/07/2025 — Memorando N.° 0471-2025: ALA Cajamarca traslada informes SGS oficiales (MA2523057-AC-1 y MA2523057-NA-1) a ALA Jequetepeque.

20/08/2025 — Memorando N.° 0526-2025: ALA Cajamarca solicita con urgencia el informe técnico de resultados a la ALA Jequetepeque, citando también los oficios del congresista Bellido, el OEFA y la Defensoría del Pueblo.

04/09/2025 — Carta N.° 1259-2025: ALA Jequetepeque notifica a Yanacocha la supervisión especial del 12 de septiembre.

05/09/2025 — Oficio N.° 242-2025: ALA Jequetepeque invita a la Municipalidad Distrital de La Encañada a participar en la supervisión.

12/09/2025 — Supervisión especial ALA Jequetepeque en Quebrada La Brava. Área limpiada. Quebrada sin agua. Sin toma de muestras posible.

13/10/2025 — Informe Técnico N.° 0008-2025-ANA-AAA.JZ-ALA.J: ALA Jequetepeque concluye que las excedencias de arsénico, cobre, hierro y manganeso en QLBra2 están relacionadas principalmente con el derrame del 25/06/2025.

14/10/2025 — Memorando N.° 2252-2025-ANA-AAA.JZ-ALA.J: ALA Jequetepeque informa a ALA Cajamarca las acciones realizadas.

16/10/2025 — Francisco Cuadros Rojas (Yanacocha) presenta Informe Técnico sobre implementación del Plan de Respuesta.

17/10/2025 — Oficio Múltiple N.° 0017-2025: ALA Cajamarca distribuye el Informe Técnico N.° 0008-2025 a Defensoría del Pueblo, Fiscalía, PNP y OEFA.

03/11/2025 — Memorando N.° 0692-2025: ALA Cajamarca traslada el informe de Yanacocha a ALA Jequetepeque.


Hallazgo 23 — Yanacocha clasificó el evento como Accidente Ambiental Nivel de Consecuencia Real y Potencial 5 — CATASTRÓFICO

El informe técnico de Yanacocha precisa la clasificación interna del evento conforme a su propio sistema de gestión ambiental, basado en el Anexo W.2 del procedimiento ENV-PR-033 de la 2da Modificatoria del EIA aprobada por SENACE:

El evento fue catalogado como "Accidente Ambiental Nivel de Consecuencia Real y Potencial 5 — Catastrófico" porque el derrame sobrepasó los controles finales de la operación e impactó un canal de comunidad, con repercusión en medios llegando a escala regional, y la recuperación o reversión es calificada por los propios parámetros de la empresa como de muy difícil realización.

Simultáneamente fue clasificado como "Emergencia Nivel 3" —el nivel máximo— que activa primera y segunda respuesta más equipos externos de respuesta (bomberos, policías, otras instituciones).

El evento fue registrado en el sistema de gestión interno Enablon con código INC-22389.

Esta clasificación fue reportada al OEFA mediante el Reporte Preliminar EA25-00820 ya analizado. Constituye la prueba corporativa más directa disponible de que la propia empresa reconoció la magnitud del evento como catastrófica en sus propios términos, el mismo día del evento.

Hallazgo 24 — El evento fue reportado por un poblador externo a las 06:28 horas del 25 de junio de 2025

El informe precisa que el evento fue reportado al Centro de Control de Seguridad de Yanacocha a las 06:28 horas del 25 de junio de 2025 por un poblador externo, quien tomó conocimiento del evento y lo reportó a la empresa. El reporte se realizó vía WhatsApp al centro de control interno.

Este dato es relevante porque significa que la emergencia no fue detectada primero por los sistemas de monitoreo de la empresa, sino por un ciudadano externo que la comunicó a la empresa. La empresa no detectó el evento por sus propios mecanismos de vigilancia nocturna antes de que llegara ese reporte externo.

Hallazgo 25 — La sustancia derramada provenía específicamente de la poza de subdrenes Y-13 del Raw Water Pond

El informe de Yanacocha precisa con detalle técnico: la sustancia derramada provenía de un subdren que colecta filtraciones desde la poza Raw Water Pond (RWP) ubicada en Yanacocha Norte. Esas filtraciones son colectadas desde la RWP en la poza de subdrenes denominada Y-13. Desde la poza Y-13 se bombeaba el fluido hacia la poza Storm Water Pond (SWP) con el fin de contenerlos dentro del sistema. El personal de turno de Procesos, en la madrugada del 25 de junio, observó que la manguera estaba fuera de su posición, paralizó el bombeo y reposicionó la manguera, pero no pudo evitar la salida de 30 m³ de sedimentos al medio ambiente.

El flujo recorrió la siguiente trayectoria confirmada: desde la zona perimetral de la poza SWP → por una sangría revestida con geomembrana → aproximadamente 1 km → quebrada Shillamayo → Canal TUAL (Canal San Martín Túpac Amaru Río Colorado).

Dato nuevo de primer orden: El informe de Yanacocha llama a la quebrada "Quebrada Shillamayo", no "Quebrada La Brava" como la denomina la ANA. Ambos nombres refieren al mismo cauce en distintos tramos o con distinta denominación local. El plan de limpieza de Yanacocha se titula "Plan de Limpieza Integral de la Quebrada Shillamayo" y el plan de la ANA utiliza la denominación "Quebrada La Brava". Esto debe anotarse en el corpus como posible fuente de confusión en la identificación del cuerpo receptor en distintos documentos del expediente.

Hallazgo 26 — La limpieza de la quebrada Shillamayo comenzó el 14 de julio de 2025 y al 28 de septiembre de 2025 solo alcanzaba el 70%

El informe incluye el avance semanal de la limpieza integral de la quebrada Shillamayo:

PeríodoAvance acumuladoMetros lineales limpiados
Semana 0 (14–21 jul 2025)0%0 m
Semana 1 (21–27 jul 2025)10%110 m
Semana 2 (28 jul – 3 ago 2025)15%161 m
Semana 3 (4–10 ago 2025)27%300 m
Semana 4 (11–17 ago 2025)30%328 m
Semana 5 (18–24 ago 2025)30%328 m (sin avance — personal no subió por revisión de adenda de CLQ)
Semana 6 (25–31 ago 2025)31%345 m
Semana 7 (1–7 sep 2025)40%429 m
Semana 8 (8–14 sep 2025)47%521 m
Semana 9 (15–21 sep 2025)61%667 m
Semana 10 (22–28 sep 2025)70%766 m

Al 28 de septiembre de 2025 — tres meses y tres días después del evento — el avance acumulado de la limpieza de la quebrada Shillamayo era del 70%, con 766 metros lineales limpiados de un total no especificado pero estimable en aproximadamente 1,100 metros lineales si el 70% corresponde a 766 m. El 30% restante no había sido remediado.

Hallazgo 27 — La limpieza del Canal TUAL se realizó entre el 23 de agosto y el 1 de septiembre de 2025

El plan de limpieza integral del Canal TUAL dividió el trabajo en tres tramos con un alcance total aproximado de 31.6 km de canal más 20 reservorios:

Tramo I: aproximadamente 2.7 km desde el punto de ingreso del material (coordenadas UTM WGS84 E 771,398 N 9,228,862) hasta E 771,251 N 9,226,945.
Tramo II: aproximadamente 14.7 km hasta E 770,326 N 9,220,254.
Tramo III: aproximadamente 14.2 km hasta completar la zona de alcance del derrame.

La limpieza del Canal TUAL se ejecutó del 23 de agosto al 1 de septiembre de 2025, con recojo manual de sedimentos de coloración cobrizo en sacos, lavado con escobillas industriales, y disposición final en el PAD de Lixiviación La Quinua mediante 12 viajes de volquete de 15 toneladas cada uno (aproximadamente 180 toneladas de sedimentos totales transportadas).

El uso de agua para el lavado del canal provino de fuentes naturales y de agua tratada con autorización, con compuertas de regulación de flujo, con retorno hacia el PAD de Lixiviación La Quinua mediante motobombas.

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