lunes, 24 de agosto de 2026

Informe Técnico N.° 0019-2025-ANA-AAA.M-ALA.CHLL/RSVN

 

Resumen Ejecutivo N° 5 — Informe Técnico N.° 0019-2025-ANA-AAA.M-ALA.CHLL/RSVN

Documento fuente: Administración Local de Agua Chotano Llaucano. (2025, 10 de octubre). Informe Técnico N.° 0019-2025-ANA-AAA.M-ALA.CHLL/RSVN — Décimo Segundo Monitoreo 2025-I de Calidad de Agua Superficial de la Intercuenca Alto Marañón IV (CUT N.° 123620-2025; referencia: Informe Técnico N.° 0020-2025-ANA-AAA.M-ALA.CHLL/EEMM).

Resumen: El informe documenta el monitoreo del 16 al 23 de junio de 2025 en la Intercuenca Alto Marañón IV (ámbito ALA Chotano Llaucano), analizado por el laboratorio SGS del Perú S.A.C. (acreditado INACAL), con 8 informes de ensayo. Se monitorearon 40 de 42 puntos programados (2 secos: RChaa1, RMich1). El informe identifica explícitamente que "en la zona cercana a las quebradas Pampalarga, río Colorado y río Honda opera la empresa minera Yanacocha S.R.L." — es la primera mención directa y textual de Yanacocha en la serie de monitoreos revisados hasta ahora. Se reportaron transgresiones en Río Colorado (RColo1: pH ácido) y Río Honda (RHond1: pH ácido) — en ambos casos el informe atribuye la causa a "características naturales del entorno" y precisa que "no se evidencia alteración en los demás parámetros". En Quebrada Pampa Larga (QPlar1) hubo transgresión de pH y Plomo, atribuida a "características naturales del entorno o por influencia de actividad minera cercana" — sin adjudicar la causa a un titular específico.

Brechas de gestión:

  • Vínculo geográfico explícito pero sin atribución causal: el informe es la primera fuente de las revisadas que ubica textualmente a Yanacocha en la zona de los tres puntos con transgresión (Pampa Larga, Colorado, Honda), pero en los tres casos evita atribuir la causa directamente a Yanacocha (usa "características naturales" o "posible influencia de actividad minera cercana" en sentido genérico). Para la denuncia, esto debe citarse con precisión: constituye evidencia de proximidad geográfica documentada oficialmente, no una atribución de responsabilidad por parte de la ANA — la propia denuncia ya declara (Sección XI) que no presume causalidad sin evaluación técnica específica, lo cual es coherente con este documento.
  • Plomo en Quebrada Pampa Larga sin explicación de fuente: a diferencia de los casos de pH (explicados por geología), la transgresión de Plomo en QPlar1 no tiene una explicación alternativa distinta a "actividad minera cercana" en el propio informe — es el punto de mayor relevancia potencial para la denuncia, precisamente porque Pampa Larga es la ubicación de la Planta de Tratamiento AWTP "Pampa Larga" de Yanacocha, ya identificada en la R.D. N.° 0859-2024-ANA-AAA.M reseñada previamente. Esta coincidencia toponímica entre el punto de monitoreo con transgresión de plomo y la planta de tratamiento de Yanacocha es un hallazgo que merece verificación cartográfica exacta (coordenadas UTM) antes de afirmarlo en la denuncia.
  • Continuidad de recomendaciones sin evidencia de ejecución: al igual que el informe 2022-I, se recomienda remitir copia a la AAA Marañón y "poner en acción el Plan de Identificación de Fuentes Contaminantes" — no hay evidencia en el documento de que esta última recomendación (que figura como novedad respecto del informe 2022-I) se haya implementado.
  • Ausencia de comparación explícita con el monitoreo 2022-I: pese a ser el "décimo segundo monitoreo" (denominación que sugiere una serie histórica), el informe 2025-I no compara sus resultados con los de monitoreos anteriores (incluido el 2022-I ya reseñado) para establecer tendencia — sigue sin existir, según lo que se ha revisado, un análisis de serie temporal formal.
  • Reserva metodológica sobre pH: de los 20 puntos con pH fuera de rango, el informe atribuye la mayoría a causas naturales (calizas) o descargas domésticas municipales — es importante no generalizar que toda alteración de pH en la cuenca corresponde a actividad minera, ya que el propio documento distingue caso por caso.

Lista de contaminantes (puntos con transgresión geográficamente próximos a Yanacocha, según el propio informe — Categoría 3, D.S. N.° 004-2017-MINAM):

ParámetroPunto (código)Valor halladoLímite permitido (ECA Cat. 3-D1/D2)
pHRColo1 (Río Colorado)3.926.5 – 8.4/8.5
pHRHond1 (Río Honda)4.516.5 – 8.4/8.5
pHQPlar1 (Quebrada Pampa Larga)3.336.5 – 8.4/8.5
PlomoQPlar1 (Quebrada Pampa Larga)No especificado en el extracto revisado (fuera de rango Cat. 3-D1 ≤0,05 mg/L)≤0,05 mg/L

Nota: los valores numéricos de plomo en QPlar1 no aparecen en el fragmento textual de interpretación revisado; deben extraerse de la Tabla 11 (resultados de laboratorio) del documento completo antes de citar la cifra exacta.


QNM — Que Nos Mantengan con lo Nuestro® | INDECOPI N.° 00174793
Yolanda Victoria Rojas Espinoza | ORCID 0009-0002-9012-1393

Resumen Ejecutivo N° 3 — RD-0201-2019-ANA-AAA.M

 

Resumen Ejecutivo N° 3 — RD-0201-2019-ANA-AAA.M


Documento fuente: Autoridad Administrativa del Agua Marañón. (2019, 27 de marzo). Resolución Directoral N.° 0201-2019-ANA-AAA.M — Modificación de Licencia de Uso de Agua Superficial con Fines Mineros (CUT N.° 177379-2018).

Resumen: La resolución modifica la Licencia de Uso de Agua Superficial otorgada a Minera Yanacocha S.R.L. mediante R.D. N.° 1004-2016-ANA-AAA.M (22/07/2016), incrementando el volumen anual autorizado de 8 630 m³ a 9 356,69 m³ (caudal de hasta 0,473 l/s), proveniente del Manantial China Linda, para la operación de la Cantera China Linda, distrito de La Encañada, provincia y departamento de Cajamarca. La modificación se sustenta en la previa Acreditación de Disponibilidad Hídrica otorgada mediante R.D. N.° 578-2018-ANA-AAA.M (08/05/2018), que ya reconocía disponibilidad por el mismo volumen (9 356,69 m³) — es decir, existe correspondencia entre la disponibilidad acreditada y el volumen finalmente licenciado, sin incremento adicional no sustentado.

Brechas de gestión:

  • Discrepancia jurisdiccional respecto del RADA: el extracto del RADA-ANA revisado previamente atribuye esta R.D. N.° 0201-2019 a la ALA Chotano Llaucano, mientras que el texto íntegro de la resolución encarga expresamente la notificación a la Administración Local de Agua Cajamarca (Artículo Cuarto), y el trámite fue "organizado ante la Administración Local de Agua Cajamarca" según el CUT N.° 177379-2018. Corresponde aclarar ante la ANA cuál ALA tiene competencia real sobre este derecho antes de citarlo en cualquier documento formal, ya que ambas fuentes (RADA y resolución) son contradictorias en este punto.
  • Inconsistencia de RUC en el RADA: el extracto RADA registra el RUC como "0137291313" (con un dígito faltante), mientras que la resolución consigna correctamente "20137291313". Es un error de digitación en el registro público, no en el acto administrativo — se recomienda citar siempre el RUC completo verificado en la resolución original.
  • Calidad de los datos del Cuadro N.° 02 (asignación mensualizada): la tabla de distribución mensual del volumen (9 356,69 m³/año) presenta cifras con evidente degradación por conversión OCR del PDF original (columnas y valores desalineados); no debe citarse la asignación mes a mes sin antes verificar contra el PDF oficial de la ANA.
  • Incremento porcentual sin mayor detalle metodológico: el aumento de 8 630 a 9 356,69 m³ (+8,4 %) se sustenta en el Informe Técnico N.° 006-2019-ANA-AAA MARAÑON/AT/COSG, pero la resolución no reproduce el sustento técnico (aforo, balance hídrico) que justificó el nuevo volumen — solo remite a dicho informe. Si se requiere el detalle técnico para la denuncia, debe solicitarse el informe completo vía acceso a la información pública.
  • No aplica lista de contaminantes: el documento es un acto administrativo de asignación de volumen de agua superficial, no reporta parámetros de calidad.

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Yolanda Victoria Rojas Espinoza | ORCID 0009-0002-9012-1393

Resumen Ejecutivo N° 1 — RD-0859-2024-ANA-AAA.M

 

Resumen Ejecutivo N° 1 — RD-0859-2024-ANA-AAA.M

Documento fuente: Autoridad Administrativa del Agua Marañón. (2024, 8 de julio). Resolución Directoral N.° 0859-2024-ANA-AAA.M — Modificación de la Autorización de Uso de Agua Superficial (CUT N.° 26235-2022/2023).

Resumen: La R.D. N.° 0859-2024-ANA-AAA.M modifica la autorización de uso de agua otorgada previamente a Minera Yanacocha S.R.L. mediante R.D. N.° 0888-2023-ANA-AAA.M (23/11/2023), la cual permite captar agua de lluvia caída sobre los tajos Maqui Maqui y Chaquicocha por hasta 1 167 928 m³ anuales, con fines mineros (riego de vías, construcción y exploración), vigencia de dos años. La modificación se limita a reubicar la estructura "Garza Chaquicocha" (una de 11 estructuras de distribución). Según la verificación técnica de campo, el agua captada en Maqui Maqui se bombea a la Planta de Tratamiento AWTP "Pampa Larga" y de allí se distribuye a las 11 Garzas, todas dentro del ámbito de la ALA Cajamarca; solo el 10 % del área de la planta se ubica en la ALA Chotano Llaucano.

Brechas de gestión:

  • Coordinación interjurisdiccional parcial: el agua se capta en un área que corresponde solo parcialmente a la ALA Chotano Llaucano, se trata en una planta 90 % ubicada en ALA Cajamarca, y se distribuye íntegramente en ALA Cajamarca — la resolución no acredita un mecanismo de reporte volumétrico consolidado entre ambas ALA más allá de la obligación de reporte mensual impuesta a la empresa.
  • Régimen de autorización temporal (no licencia): se trata de una autorización de máximo dos años para agua de lluvia sobre tajos activos, un régimen jurídico distinto al de las licencias de uso permanentes; esto la vincula con la infraestructura de tratamiento (AWTP Pampa Larga) mencionada también en el contexto de las nuevas plantas de US$ 1 800 millones anunciadas por el MINEM, sin que la resolución precise si este caudal se contabiliza dentro de esa inversión.
  • Posible inconsistencia documental: el Cuadro N.° 03 de la parte resolutiva consigna coordenadas Norte y Este idénticas (9 226 716.49 / 9 226 716.49) para la Garza Chaquicocha, mientras que el cuadro original (previo a la modificación) mostraba valores Norte/Este distintos. Se recomienda verificar contra el PDF oficial (clave de autenticidad 7CDF7033 en sisged.ana.gob.pe) antes de citar esta cifra en cualquier documento formal.
  • Ausencia de datos de calidad de agua: la resolución es de naturaleza administrativa/locacional; no reporta parámetros de calidad ni volúmenes efectivamente captados a la fecha — no aplica lista de contaminantes.

Resumen Ejecutivo N° 2 — Extracto RADA-ANA (licencias de uso de agua, filtro Yanacocha)

Documento fuente: Autoridad Nacional del Agua. (2026, agosto). Registro Administrativo de Derechos de Uso de Agua (RADA), filtro Minera Yanacocha S.R.L.

Resumen: El extracto identifica 13 derechos de uso de agua (licencias) vigentes a nombre de Minera Yanacocha S.R.L./Empresa Minera Yanacocha S.R.L., distribuidos en tres Administraciones Locales de Agua — Cajamarca, Jequetepeque y Chotano Llaucano —, todos dentro del departamento de Cajamarca según la columna "Departamento" del propio registro. El volumen agregado asciende a 30 366 387.11 m³, del cual el 98 % corresponde a dos licencias de agua subterránea: R.D. N.° 0773-2016 (17 951 868 m³, Yanacocha Sur y La Quinua) y R.A. N.° 0485-2010 (11 802 348 m³, Yanacocha Sur). Las restantes 11 licencias, de menor volumen individual, cubren manantiales, quebradas y el acuífero Jequetepeque en las instalaciones de La Pajuela, Campamento Km. 37 y el proyecto Conga.

Brechas de gestión:

  • Cobertura geográfica limitada a Cajamarca: este registro por sí solo no acredita vínculo con La Libertad; la columna Departamento consigna Cajamarca en las 13 filas. Cualquier argumento sobre incidencia en La Libertad debe sustentarse en la extensión hidrográfica de las cuencas (Crisnejas/Jequetepeque) documentada por separado, no en este cuadro.
  • Balance hídrico comparable pero no conciliado: el volumen agregado de extracción (≈30,4 millones m³/año) resulta del mismo orden de magnitud que el volumen autorizado de vertimiento bajo la R.D. N.° 0068-2025-ANA-DCERH (30,5 millones m³/año), pero la denuncia no cuenta con evidencia de que el MINEM o la ANA hayan conciliado ambos balances (extracción vs. vertimiento) como parte de la evaluación del Plan de Cierre.
  • Licencias con volumen "0.00": dos registros (R.A. N.° 0452-2006 y R.A. N.° 0070-1996, ambos "Proyecto Minas Conga"/uso general) figuran con volumen 0.00 m³, lo que sugiere un dato no digitalizado en el RADA más que un uso nulo — amerita solicitud de acceso a la información pública específica a la ANA para esclarecer.
  • Licencias activas vinculadas a un proyecto paralizado: tres de las licencias (R.D. N.° 0075-2011, R.D. N.° 1363-2017, R.D. N.° 0196-2018) corresponden al Proyecto Conga, actualmente sin ejecución — corresponde verificar si estos derechos siguen vigentes/ejercidos o se mantienen inactivos en el registro sin que ello conste expresamente en el extracto.
  • Sin fechas de vencimiento: el extracto no incluye la vigencia de cada licencia, por lo que no puede confirmarse cuáles de las 13 permanecen activas a agosto de 2026.
  • No aplica lista de contaminantes: el RADA reporta derechos de uso (volumen), no parámetros de calidad de agua.

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NEWMONT CORPORATION

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NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS

(en millones de dólares, excepto montos por acción, por onza y por libra)

Ingresos por área geográfica

Newmont realiza ventas de metales principalmente en dólares estadounidenses y, por lo tanto, las ventas no están expuestas a fluctuaciones en monedas extranjeras. Los ingresos por ventas atribuidos a países según la ubicación del cliente fueron los siguientes:

(en millones de dólares)Año terminado el 31 de diciembre de 202420232022
Reino Unido$10,966$7,637$7,537
Corea del Sur1,9569751,426
Japón1,920512442
Filipinas709451340
Suiza638600721
México600240604
Australia4093767
Estados Unidos24824
Otros1,482973814
Total$18,682$11,812$11,915

(Incluye $91, $42 y $73 relacionados con la amortización no monetaria del pasivo del acuerdo de transmisión (streaming) de plata para los años finalizados el 31 de diciembre de 2024, 2023 y 2022, respectivamente).

Ingresos por cliente principal

Dado que el oro se puede vender a través de numerosos comerciantes en el mercado mundial, la Compañía no depende económicamente de un número limitado de clientes para la venta de su producto. La Compañía vende cobre, plata, plomo y zinc predominantemente en forma de concentrados. Estos se venden bajo una combinación de contratos de suministro a corto y largo plazo con tarifas de procesamiento basadas en la demanda en el mercado global.

Los clientes con ingresos superiores al 10% de las ventas totales consistieron en los siguientes:

  • 2024: Standard Chartered $4,833 (26%), JPMorgan Chase $2,317 (12%) y Royal Bank of Canada $1,897 (10%).

  • 2023: JPMorgan Chase $2,583 (22%), Royal Bank of Canada $1,765 (15%), Standard Chartered $1,659 (14%) y Toronto Dominion Bank $1,630 (14%).

  • 2022: Standard Chartered $4,179 (35%) y JPMorgan Chase $1,503 (13%).

NOTA 6: RECLAMACIÓN Y REMEDIACIÓN

Las actividades mineras y de exploración de la Compañía están sujetas a varias leyes y regulaciones nacionales e internacionales que gobiernan la protección del medio ambiente. Estas leyes y regulaciones están cambiando continuamente y generalmente se están volviendo más restrictivas. La Compañía lleva a cabo sus operaciones para proteger la salud pública y el medio ambiente y considera que sus operaciones cumplen con las leyes y regulaciones aplicables en todos los aspectos significativos. La Compañía ha realizado, y espera realizar en el futuro, desembolsos para cumplir con dichas leyes, pero no puede predecir el monto total de dichos gastos futuros. Los costos estimados de reclamación y remediación futura se basan principalmente en los requerimientos legales y regulatorios actuales.

El gasto de reclamación y remediación de la Compañía consistió en:

(en millones de dólares)Año terminado el 31 de diciembre de 202420232022
Ajustes de reclamación y otros$(108)$1,207$646
Acumulación financiera (accretion) de reclamación365238173
Gasto de reclamación2571,445819
Ajustes de remediación y otros648196
Acumulación financiera (accretion) de remediación776
Gasto de remediación7188102
Total Reclamación y Remediación$328$1,533$921

En 2024, los ajustes de reclamación se debieron principalmente a una disminución de $136 en partes del emplazamiento de Yanacocha que ya no están en producción y sin un valor económico sustancial esperado (es decir, no operativas) como resultado de estimaciones de costos actualizadas. En 2023, los ajustes se debieron principalmente al aumento de los costos de gestión del agua en partes no operativas de Yanacocha, lo que resultó en un incremento de $1,101. En 2022, se debieron principalmente a mayores costos estimados de cierre resultantes de la inflación de costos y al aumento de costos de gestión del agua en partes no operativas de Yanacocha y Porcupine, generándose incrementos de $529 y $91, respectivamente.

En 2024, los ajustes de remediación se debieron a la finalización de mejoras de seguridad en vías de acarreo, la limpieza continua de materiales contaminados y el cierre de bocaminas en Ross Adams. En 2023 y 2022, respondieron a mayores costos de gestión del agua, disposición de desechos y retrasos en la ejecución de proyectos en la mina Midnite y la planta Dawn.

Conciliación de Pasivos de Reclamación y Remediación:

(en millones de dólares)ReclamaciónRemediaciónTotal
Saldo al 1 de enero de 2023$6,731$373$7,104
Adiciones, cambios en estimaciones y otros1,246651,311
Adiciones por la transacción de Newcrest401401
Pagos, netos(231)(44)(275)
Gasto por acumulación financiera (accretion)2387245
Saldo al 31 de diciembre de 20238,3854018,786
Adiciones, cambios en estimaciones y otros414485
Adquisiciones y desinversiones7171
Pagos, netos(351)(82)(433)
Gasto por acumulación financiera (accretion)3657372
Reclasificación a Pasivos mantenidos para la venta(1,496)(1,496)
Saldo al 31 de diciembre de 2024$7,015$370$7,385

Desglose del Pasivo (al 31 de diciembre):

(en millones de dólares)Reclamación 2024Remediación 2024Total 2024Reclamación 2023Remediación 2023Total 2023
Corriente (1)$928$63$991$558$61$619
No corriente (2)6,0873076,3947,8273408,167
Total (3)$7,015$370$7,385$8,385$401$8,786

Notas aclaratorias al pie de página:

  • (1) La porción corriente de los pasivos por reclamación y remediación se incluye en Otros pasivos corrientes.

  • (2) La porción no corriente se incluye en Pasivos por reclamación y remediación.

  • (3) El total de los pasivos por reclamación incluye $4,546 y $4,804 relacionados con Yanacocha al 31 de diciembre de 2024 y 2023, respectivamente.

  • (4) Durante 2024, los ajustes del periodo de medición de $349 incrementaron los pasivos debido a perfeccionamientos de la valuación preliminar de los sitios de Newcrest. Estos se compensaron parcialmente por $278 como resultado de la venta de activos del segmento Telfer en el cuarto trimestre de 2024.

La Compañía también está involucrada en varios asuntos relacionados con obligaciones de remediación ambiental asociadas con actividades mineras anteriores, principalmente históricas. En función de la resolución final, la Compañía considera que es razonablemente posible que el pasivo varíe entre un 51% más alto o un 5% más bajo que el monto contabilizado al 31 de diciembre de 2024.

En los Activos mantenidos para la venta al 31 de diciembre de 2024 se incluyen $93 de efectivo restringido destinado al pago de obligaciones de reclamación y remediación en Akyem. Asimismo, en Otros activos no corrientes se incluyen $29 (2024) y $81 (2023) en efectivo restringido no corriente, relacionados principalmente con Ahafo y el Reservorio San José en Yanacocha. Adicionalmente, se registran $15 (2024) y $21 (2023) en inversiones no corrientes restringidas comprometidas legalmente para el Reservorio San José en Yanacocha.

Pasivo e impacto ambiental de Minera Yanacocha S.R.L. (Newmont Corporation) — Análisis del Form 10-K (SEC), Ejercicio Fiscal 2024

 

RESUMEN EJECUTIVO CONSOLIDADO

Pasivo e impacto ambiental de Minera Yanacocha S.R.L. (Newmont Corporation) — Análisis del Form 10-K (SEC), Ejercicio Fiscal 2024


1. Ficha técnica de la operación

Yanacocha se ubica 30 millas al norte de Cajamarca y comprende 12 concesiones mineras (96,210 hectáreas). Es un yacimiento epitermal de alta sulfuración donde el oro está asociado a óxidos de hierro y pirita (Newmont Corporation, 2025, p. 54). Opera cuatro pads de lixiviación (La Quinua, Yanacocha, Carachugo y Maqui Maqui), lo que confirma que el método de extracción es lixiviación en pilas con cianuro. El Molino Yanacocha (Yanacocha Gold Mill) cesó operaciones en febrero de 2021 y quedó en cuidado y mantenimiento, reservado para el eventual proyecto Yanacocha Sulfides (Newmont Corporation, 2025, p. 54). La ley de mineral procesado muestra tendencia decreciente: 0.494 g/t (2023) → 0.396 g/t (2024), mientras que en 2024 la producción de oro aumentó 28% por reactivación de pads mediante "injection leaching" (lixiviación por inyección), técnica que incrementa el volumen y tiempo de exposición de solución cianurada sobre material ya depositado.


2. Ante quién se divulgó esta información

Todos los datos que siguen provienen de un único documento: el Form 10-K, la declaración anual que Newmont Corporation está legalmente obligada a presentar ante la U.S. Securities and Exchange Commission (SEC) — el regulador bursátil de Estados Unidos — correspondiente al ejercicio fiscal cerrado el 31 de diciembre de 2024, con fecha de presentación febrero de 2025 (Newmont Corporation, 2025). Es un documento con firma de responsables ejecutivos y auditoría externa (Ernst & Young LLP y PricewaterhouseCoopers LLP), lo que le otorga valor como declaración corporativa formal, aunque su propósito es informar a inversionistas, no fiscalizar ambientalmente — condición que limita el tipo de dato disponible (financiero-regulatorio, no series de monitoreo de calidad de agua).


3. Cronología de la modificación de calidad de agua y el plan de cumplimiento

FechaEventoQuién actúa
Inicios de 2015MINAM (Ministerio del Ambiente del Perú) propone modificaciones a los criterios de calidad de agua in-stream (de uso designado) aplicables a empresas mineras, incluida YanacochaMINAM
Junio de 2017MINAM reitera/amplía la propuesta de modificaciónMINAM
Diciembre de 2015MINAM emite el reglamento final que modifica los estándares de calidad de aguaMINAM
Febrero de 2017Yanacocha presenta una modificación a su plan de cumplimiento previamente aprobadoYanacocha → MINEM
Mayo de 2022Yanacocha solicita una extensión de plazo para el cumplimiento pleno hasta 2027Yanacocha → MINEM
Junio de 2023El MINEM (Ministerio de Energía y Minas) aprueba el plan actualizado, pero otorga una extensión solo hasta junio de 2026 (menor a la solicitada)MINEM
2023-2024La empresa apela esta resolución ante el Consejo de Minería, solicitando la extensión hasta 2027Yanacocha → Consejo de Minería
Abril de 2024El MINEM aprueba finalmente el cronograma extendido hasta 2027MINEM

Tiempo transcurrido: desde la primera modificación normativa (inicios de 2015) hasta la aprobación final del cronograma de cumplimiento pleno (abril de 2024) transcurrieron 9 años. Si se toma como plazo límite el propio cronograma aprobado (2027), el lapso total entre la norma y su exigibilidad efectiva asciende a 12 años.

Quién otorgó las extensiones: el ente competente que resolvió y otorgó los plazos de adecuación fue el MINEM (no el MINAM, que es quien emitió la norma de calidad de agua). La extensión final hasta 2027 —la que la empresa había solicitado desde 2022— se obtuvo tras un proceso de apelación ante el Consejo de Minería, instancia administrativa del propio sector minero.


4. Admisión sobre plantas de tratamiento de agua e importe comprometido

La empresa declara operar actualmente cinco plantas de tratamiento de agua en Yanacocha, que —según su propia declaración— "han cumplido y actualmente cumplen con todos los requisitos de descarga de agua aplicables" (Newmont Corporation, 2025, Nota 25). No obstante, para adecuarse a los criterios modificados por el MINAM en 2015-2017, la empresa está construyendo dos nuevas plantas de tratamiento, que reemplazarán a las cinco actuales, atendiendo las cuencas a lo largo de la divisoria continental.

Importe comprometido: Newmont proyecta gastar un promedio de US$600 millones anuales durante 2025 y 2026 en estas plantas, con expectativa de que el desembolso comience a declinar a partir de 2027, en línea con el cronograma de cumplimiento regulatorio aprobado (Newmont Corporation, 2025, sección "Environmental").


5. Magnitud e incertidumbre del pasivo ambiental

Monto del pasivo específico de Yanacocha: US$4,546 millones al 31 de diciembre de 2024 (frente a US$4,804 millones en 2023 — una reducción de US$258 millones en el año) (Newmont Corporation, 2025, Nota 6, nota al pie 3). Esta cifra representa aproximadamente el 65% del pasivo total de reclamación consolidado de Newmont a nivel mundial (US$7,015 millones), pese a que la corporación reporta 17 operaciones distintas en su portafolio global.

Volatilidad de la estimación (evidencia de inestabilidad técnica):

  • 2022: incremento de US$529 millones en Yanacocha, atribuido a inflación de costos y mayores costos de manejo de agua.
  • 2023: incremento de US$1,101 millones, atribuido específicamente a mayores costos de manejo de agua en porciones no operativas del sitio.
  • 2024: disminución de US$136 millones, por reestimación de costos en zonas ya sin producción.

Incertidumbre reconocida por la propia empresa: Newmont declara que es "razonablemente posible" que el pasivo total por estas obligaciones ambientales sea hasta 51% mayor o 5% menor que el monto provisionado al cierre de 2024 (Newmont Corporation, 2025, Nota 25) — una asimetría que indica que el riesgo de subestimación del pasivo es sustancialmente mayor que el de sobreestimación.

Frentes de estudio aún abiertos (con potencial de incrementar aún más el pasivo):

  • Revisión integral de la gestión de instalaciones de almacenamiento de relaves (tailings).
  • Revisión del balance hídrico de Yanacocha y del sistema de manejo de aguas pluviales (storm water management).
  • Revisión de costos de gestión post-cierre.

Nota de precisión: el documento no menciona explícitamente "drenaje ácido de roca" (acid rock drainage) como uno de estos frentes; ese término no debe atribuirse a esta fuente si se usa en otro documento con fines probatorios.


6. Hallazgos críticos adicionales por bloque temático

Estrés hídrico (2022): Yanacocha experimentó en 2022 lluvias "por encima de los niveles históricos promedio", lo que generó "estrés significativo del balance hídrico" y requirió "gestión de emergencia activa" (Newmont Corporation, 2025, p. 35). El 10-K no detalla si hubo vertimiento, desborde o afectación a cuerpos de agua receptores — dato que debe verificarse con reportes de contingencia de OEFA/ANA para ese año.

Riesgo energético indirecto: Perú aparece junto a Ghana como jurisdicción donde la dependencia de energía hidroeléctrica comprada expone a la operación a sequías extremas y estaciones secas prolongadas, lo que —según la propia empresa— podría "impactar los sistemas y procesos ambientales" de la mina (Newmont Corporation, 2025, p. 33).

Riesgo político-social: Yanacocha y el proyecto Conga (suspendido desde 2011 tras protestas antiminería en Cajamarca) han sido blanco de protestas que bloquearon la vía Yanacocha-Conga-Cajamarca, con vandalismo y daño a equipos documentado por la propia empresa. El activo Conga permanece estancado en "cuidado y mantenimiento" (~US$892-895 millones en 2023-2024).

Proyecto Yanacocha Sulfides — riesgo de cierre total: Diferido desde 2023 por al menos dos años; los activos en construcción relacionados ascienden a ~US$827 millones (de un total de ~US$1,195 millones en activos de larga duración de Yanacocha). La empresa reconoce explícitamente que, si decide no desarrollarlo, "el valor en libros podría deteriorarse y se aceleraría el cronograma de ciertas actividades de cierre" — es decir, contempla el cierre total como escenario de gestión activo.

Antecedente societario y disputa tributaria: La adquisición del 100% de Yanacocha en 2022 (compra a Buenaventura por US$300 millones y a Sumitomo por US$48 millones) incluyó pagos contingentes de hasta US$100 millones ligados, entre otros factores, a la resolución de una disputa tributaria pendiente de Yanacocha — litigio no detallado en el 10-K, verificable ante SUNAT/Tribunal Fiscal peruano.

Reserva restringida "San Jose Reservoir": Newmont mantiene efectivo (US$29M en 2024) e inversiones (US$15M en 2024) restringidos específicamente para obligaciones de reclamación vinculadas a esta infraestructura de contención de agua en Yanacocha.


Lista de contaminantes / parámetros

ParámetroValor hallado en el documentoLímite permitido (LMP/ECA)
Ley de mineral en pads de lixiviación0.396-0.90 g/t según sector (2024)No aplica LMP — dato de reserva
Pasivo de reclamación específico YanacochaUS$4,546M (2024) — 65% del pasivo total de NewmontN/A — indicador financiero de magnitud del daño, no parámetro de calidad
Calidad de agua in-streamReglamento final MINAM, diciembre 2015; sin valores numéricos de parámetros específicos en esta fuenteECA-Agua modificado (D.S., dic. 2015) — pendiente cotejo con texto normativo
Infraestructura de tratamiento de agua5 plantas activas → 2 nuevas plantas (~US$600M/año, 2025-2026)Sin mediciones de efluente en la fuente

Brechas de gestión (análisis crítico consolidado)

  1. Dilación regulatoria de 9 a 12 años, resuelta mediante apelación ante un órgano sectorial (Consejo de Minería) y no mediante evaluación técnica independiente del ente ambiental primario (MINAM).
  2. Ausencia de verificación pública independiente del cumplimiento autodeclarado de las cinco plantas actuales — a diferencia de casos comparables en otras jurisdicciones de Newmont (ej. Cadia, Australia), donde el regulador local sí condujo muestreo público independiente.
  3. Volatilidad extrema en la estimación del pasivo (+US$1,101M en 2023, -US$136M en 2024) que sugiere inestabilidad técnica en la proyección de costos ambientales de cierre.
  4. Concentración desproporcionada del pasivo ambiental global (65%) en una sola jurisdicción, sin mecanismo público peruano de escrutinio equiparable al de otras jurisdicciones.
  5. Frentes de riesgo técnico aún sin cierre (relaves, balance hídrico, aguas pluviales) pese a más de tres décadas de operación minera activa.
  6. Litigio tributario no transparentado en el propio 10-K, condicionante de la transacción societaria de 2022.

QNM — Que Nos Mantengan con lo Nuestro® | INDECOPI N.° 00174793
Yolanda Victoria Rojas Espinoza | ORCID 0009-0002-9012-1393

Referencia bibliográfica (APA)

Newmont Corporation. (2025). Form 10-K: Annual report pursuant to Section 13 or 15(d) of the Securities Exchange Act of 1934, for the fiscal year ended December 31, 2024. U.S. Securities and Exchange Commission.

ORIGEN, CONTAMINACIÓN Y RÉGIMEN SANCIONADOR EN EL ÁREA DE INFLUENCIA DE LA UNIDAD MINERA YANACOCHA (CAJAMARCA, PERÚ)

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