lunes, 13 de abril de 2026

Caso: Minera Yanacocha S.R.L. (Newmont Corporation)- RESUMEN EJECUTIVO DE EVIDENCIA CONSOLIDADA

 

RESUMEN EJECUTIVO DE EVIDENCIA CONSOLIDADA

Expediente QNM — Que Nos Mantengan con lo Nuestro®

Caso: Minera Yanacocha S.R.L. (Newmont Corporation)

Yolanda Victoria Rojas Espinoza | DNI N.° 18140058 | ORCID: 0009-0002-9012-1393 Trujillo, La Libertad, Perú — 13 de abril de 2026


ADVERTENCIA METODOLÓGICA

Todos los hallazgos provienen íntegramente de documentos públicos emitidos por organismos del Estado peruano, reguladores internacionales, el sistema de Naciones Unidas y la propia Newmont Corporation. Ningún dato ha sido elaborado por la denunciante. El formato de cita adoptado es APA 7.ª edición con citas parentéticas y bibliografía final obligatoria. El formato de referencia documental específica sigue el modelo: Reporte OEFA N.° XXXX, pág. XX.


I. HALLAZGOS DE FUENTES CORPORATIVAS (NEWMONT CORPORATION)

Hallazgo C-1 — Capital de desarrollo cero para Yanacocha en 2026

Newmont registró capital de desarrollo asignado en cero dólares para Yanacocha en la guía de sitio 2026, mientras asignó montos positivos a todas las demás operaciones de su portafolio (Newmont Corporation, 2025a, Annual Report 2024, págs. 19–20). Este dato confirma el estado de contracción operativa terminal de Yanacocha en el mismo período en que el Estado peruano continuó procesando devoluciones SFMB a la empresa (SUNAT, 2026, Solicitud N.° 88050434).

Hallazgo C-2 — Reconocimiento de incumplimiento de estándares hídricos ante la SEC

El Form 10-K reconoció ante la U.S. Securities and Exchange Commission el incumplimiento de estándares de calidad hídrica en las operaciones de Yanacocha, con compromisos regulatorios de cumplimiento pendientes (Newmont Corporation, 2025a, Annual Report 2024, págs. 163 y 192). Esta declaración tiene valor de declaración jurada corporativa ante regulador extranjero.

Hallazgo C-3 — Pasivo ambiental de US$ 4.546 billones reconocido ante la SEC

El Form 10-K 2024 reconoció un pasivo ambiental de US$ 4.546 billones para Yanacocha, frente al Plan de Cierre de 2009 que presupuestó US$ 346 millones (Newmont Corporation, 2025a, Annual Report 2024, pág. 192). La diferencia de US$ 4.200 millones constituye el daño ambiental reconocido implícitamente por la empresa en el intervalo de 15 años de operación bajo supervisión del Estado peruano.

Hallazgo C-4 — Gasto promedio de US$ 600 millones anuales en plantas de tratamiento de agua

Newmont declaró anticipar un gasto promedio de US$ 600 millones anuales durante los próximos dos años en las plantas de tratamiento de agua de Yanacocha, con reducción proyectada a partir de 2027 (Newmont Corporation, 2025a, Annual Report 2024, pág. 163). Este dato confirma que el cierre de Yanacocha es un proceso activo con plazos y costos reconocidos públicamente ante reguladores internacionales.

Hallazgo C-5 — 80 toneladas de mercurio elemental almacenadas sin verificación peruana

El Reporte de Sostenibilidad 2024 declaró que Yanacocha desarrolló un plan para transportar aproximadamente 80 toneladas de mercurio elemental a una mina de sal subterránea en Alemania, con transporte proyectado para 2026 (Newmont Corporation, 2025c, Sustainability Report 2024, pág. 96). Esta cantidad equivale a 529,8 veces los 151 kilogramos derramados en Choropampa en el año 2000, evento que causó intoxicación documentada en cerca de mil personas en tres comunidades (Defensoría del Pueblo del Perú, 2001, Informe Defensorial N.° 62, pág. 1). El almacenamiento supera el umbral de 50 toneladas métricas del artículo 3, párrafo 5, del Convenio de Minamata, ratificado por el Perú mediante Decreto Supremo N.° 061-2015-RE. No existe evidencia pública de verificación por OEFA, MINAM ni MINEM.

Hallazgo C-6 — Yanacocha clasificada en zona de estrés hídrico alto por la propia empresa

El Reporte de Sostenibilidad identificó a Yanacocha como operando en la cuenca del Pacífico con estrés hídrico alto o mayor (Newmont Corporation, 2025c, Sustainability Report 2024, pág. 75). Esta clasificación corporativa es coherente con los Decretos Supremos N.° 104, 128 y 142-2023-PCM que declararon emergencia hídrica en Cajamarca, y refuta cualquier argumento de que el estrés hídrico regional sea ajeno a la actividad de Yanacocha.

Hallazgo C-7 — 45 quejas comunitarias Tier 1 y tensión social activa reconocidas

El Reporte registró 45 quejas comunitarias Tier 1 en 2024 y reconoció que los desafíos de seguridad en Yanacocha persisten, con demostraciones comunitarias que interrumpen intermitentemente las actividades de trabajo (Newmont Corporation, 2025c, Sustainability Report 2024, págs. 47 y 61).

Hallazgo C-8 — Brecha entre auditoría LBMA sin no-conformidades y hallazgos OEFA (Principio de Incoherencia Material)

El Reporte declaró que Yanacocha completó una auditoría bajo los estándares de Responsible Gold Guidance de la London Bullion Market Association sin no-conformidades mayores reportadas (Newmont Corporation, 2025c, Sustainability Report 2024, pág. 38). Esta declaración contrasta directamente con el mercurio en agua residual industrial documentado a 24,9 veces el LMP del D.S. N.° 010-2010-MINAM en el mismo período operativo (Reporte Público de Supervisión OEFA N.° 0152-2025-DSEM-CMIN, pág. 7, Tabla N.° 7).

Hallazgo C-9 — Programa "Agua para Cajamarca": reconocimiento implícito de déficit hídrico estructural

El Reporte describió la participación de Yanacocha en el programa "Agua para Cajamarca", incluyendo el pozo tubular Qhapac Ñan para más de 20.000 personas y un acuerdo para la Represa La Chonta con compromiso gubernamental de 200 millones de soles (Newmont Corporation, 2025c, Sustainability Report 2024, págs. 64 y 84). Estas obras abordan el déficit de oferta hídrica mediante nueva infraestructura de captación, lo cual es jurídicamente distinto e inconmutable con el daño a la calidad del agua existente, degradada por décadas de descarga de efluentes. La construcción de un pozo nuevo no remedia el mercurio en sedimentos de la quebrada La Brava documentado a 40 veces el PEL canadiense (Reporte Público de Supervisión OEFA N.° 0152-2025-DSEM-CMIN, pág. 15, Tabla N.° 15).

Hallazgo C-10 — Métrica corporativa de agua que no protege calidad hídrica comunitaria

El Proxy Statement 2025 reveló que el programa de incentivos anuales ejecutivos de Newmont incluye una métrica de eficiencia hídrica medida como reducción de consumo operativo de agua en sitios (Newmont Corporation, 2025b, Proxy Statement 2025, pág. 64). Esta métrica no evalúa la calidad del agua descargada a cuerpos receptores ni el impacto en fuentes hídricas comunitarias. Newmont puede reportar cumplimiento de su métrica de agua corporativa mientras Yanacocha descarga efluentes con mercurio a 699 veces el ECA en cuerpos de agua que abastecen comunidades de Cajamarca (Reporte Público de Supervisión OEFA N.° 0152-2025-DSEM-CMIN, pág. 9, Tabla N.° 9).

Hallazgo C-11 — Directores con responsabilidad fiduciaria directa sobre eventos ambientales de Yanacocha

El Comité de Seguridad y Sostenibilidad del Directorio de Newmont, responsable de la supervisión de gestión ambiental y compromisos hídricos, está integrado por Jane Nelson (presidenta), Harry Conger, Emma FitzGerald, Sally-Anne Layman y José Manuel Madero (Newmont Corporation, 2025b, Proxy Statement 2025, pág. 30). BlackRock, Inc. posee el 10,80% de las acciones y The Vanguard Group posee el 11,97% (Newmont Corporation, 2025b, Proxy Statement 2025, pág. 100).


II. HALLAZGOS DE SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL (OEFA)

Hallazgo O-1 — Mercurio en agua residual industrial a 24,9 veces el LMP

El Reporte Público de Supervisión OEFA N.° 0152-2025-DSEM-CMIN documentó mercurio en agua residual industrial de Yanacocha a 24,9 veces el LMP establecido en el D.S. N.° 010-2010-MINAM (Reporte Público de Supervisión OEFA N.° 0152-2025-DSEM-CMIN, pág. 7, Tabla N.° 7).

Hallazgo O-2 — Mercurio en agua superficial a 699 veces el ECA

El mismo reporte documentó mercurio en agua superficial en el área de influencia de Yanacocha a 699 veces el Estándar de Calidad Ambiental para Agua establecido en el D.S. N.° 004-2017-MINAM (Reporte Público de Supervisión OEFA N.° 0152-2025-DSEM-CMIN, pág. 9, Tabla N.° 9).

Hallazgo O-3 — Mercurio en sedimentos a 442 veces el PEL canadiense

El reporte documentó mercurio en sedimentos de la quebrada La Brava a 442 veces el Probable Effect Level (PEL) canadiense, estándar internacional de referencia para ecotoxicología de sedimentos (Reporte Público de Supervisión OEFA N.° 0152-2025-DSEM-CMIN, pág. 15, Tabla N.° 15).

Hallazgo O-4 — Emergencia EA25-00820: evento Nivel 5 Catastrófico en Canal TUAL el 25 de junio de 2025

El evento de contaminación del 25 de junio de 2025 en el Canal TUAL fue clasificado internamente por Yanacocha como Nivel 5 Catastrófico, con arsénico documentado a 9,9 veces el ECA límite (Reporte Público de Supervisión OEFA N.° 0152-2025-DSEM-CMIN, expediente EA25-00820). Este evento coincide temporalmente con la caída de caudal del Río Porcón a valores mínimos históricos de 9 y 11 lts/seg. en agosto–septiembre de 2024 y 2025 (SUNASS, 2026, Carta N.° 0003-2026-SUNASS-FRASAIP-ODS-LLI, adjunto SEDACAJ).

Hallazgo O-5 — Puntos de descarga no declarados ESP-1 y ESP-2

El Reporte N.° 00023-2022-OEFA/DEAM-STEC documentó la existencia de puntos de descarga ESP-1 y ESP-2 no declarados por Yanacocha ante las autoridades ambientales competentes (Reporte OEFA N.° 00023-2022-OEFA/DEAM-STEC, aprobado el 14 de diciembre de 2022).

Hallazgo O-6 — Deterioro progresivo de la calidad hídrica respecto a la evaluación de 2017

El mismo reporte documentó excedencias de ECA-2017 en pH, sulfatos, aluminio, cobre, plomo, manganeso, cadmio, cobalto, hierro y zinc en seis microcuencas del área de influencia de Yanacocha, con deterioro progresivo respecto a la evaluación previa de 2017 (Reporte OEFA N.° 00023-2022-OEFA/DEAM-STEC, pág. verificable mediante código 01494453 en sistemas.oefa.gob.pe/verifica).

Hallazgo O-7 — Precedente vinculante del Tribunal de Fiscalización Ambiental

La Resolución N.° 018-2014-OEFA/TFA estableció con carácter de precedente vinculante que el exceso de LMP configura por sí solo la situación de daño ambiental en los términos del artículo 142.2 de la Ley N.° 28611. Ese precedente fue establecido ante excedencias de entre 1,27 y 2,08 veces los LMP. Las excedencias documentadas en el presente expediente superan los LMP en hasta 25 veces en la fuente directa de descarga y los ECA en hasta 699 veces en agua superficial (Resolución N.° 018-2014-OEFA/TFA, 31 de enero de 2014).

Hallazgo O-8 — Historia sancionadora: 43.750,82 UIT en cuatro expedientes 2012–2024

El Estado peruano ha impuesto a Minera Yanacocha S.R.L. multas confirmadas por un total de 43.750,82 UIT en cuatro expedientes sancionadores tramitados entre 2012 y 2024. En el Expediente N.° 0475-2019-OEFA/DFAI/PAS, la sanción fue reducida de 360.294 UIT a 43.545 UIT, representando S/ 1.393.695.600,00 no cobrados por el Estado (expediente QNM, análisis de sanciones administrativas 2012–2024).


III. HALLAZGOS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA (ANA)

Hallazgo A-1 — Excedencias sistemáticas de ECA en 40 puntos de monitoreo de la cuenca Llaucano

Los Informes Técnicos N.° 0035-2023-ANA-AAA.M-ALA.CHLL/EEMM y N.° 0019-2025-ANA-AAA.M-ALA.CHLL/RSVN documentaron excedencias sistemáticas de los ECA-Agua Categoría 3 del D.S. N.° 004-2017-MINAM en 40 puntos de monitoreo de la cuenca del Río Llaucano, con análisis del laboratorio SGS del Perú S.A.C., acreditado ante INACAL (Montes Menis, 2023, Informe Técnico N.° 0035-2023-ANA-AAA.M-ALA.CHLL/EEMM; Vásquez Núñez, 2026, Carta N.° 0124-2026-ANA-AAA.M-ALA.CHLL, CUT: 52729-2026). Las concentraciones más graves registradas son: manganeso 113,3 veces el ECA en QSinc1, cobre 50,5 veces, hierro 20,8 veces, cadmio 12,3 veces, zinc 12,0 veces y arsénico 5,8 veces. El pH registrado en la Quebrada Sinchao (QSinc1) fue de 3,12, incompatible con la vida acuática y con cualquier uso agrícola, ganadero o humano del recurso.

Hallazgo A-2 — Persistencia temporal del daño entre 2022 y 2025

La comparación entre los monitoreos de noviembre de 2022 y 2025 acredita que la contaminación documentada no constituye un evento puntual sino una condición persistente a lo largo de al menos tres años consecutivos de vigilancia oficial, con los mismos parámetros y puntos de muestreo arrojando superaciones reiteradas del ECA (Montes Menis, 2023, Informe Técnico N.° 0035-2023; Vásquez Núñez, 2026, Carta N.° 0124-2026-ANA-AAA.M-ALA.CHLL).

Hallazgo A-3 — Clasificación oficial de los cuerpos de agua afectados

La Resolución Jefatural N.° 202-2010-ANA clasificó expresamente el Río Llaucano (código 49897-1), el Río Tingo (código 49897-2), la Quebrada La Eme (código 49897-3), el Río Maygasbamba (código 49897-4), el Río Hualgayoc (código 49897-5) y el Río Chonta (código 49897-6) bajo Categoría 3 — Clase 3, vigente desde el 1 de abril de 2010. Cada excedencia de ECA documentada en estos cuerpos de agua desde esa fecha constituye la violación de una norma jurídica con número, fecha y firma institucional verificable (Resolución Jefatural N.° 202-2010-ANA, 22 de marzo de 2010).

Hallazgo A-4 — ANA otorgó 30.303.315,11 m³/año a Yanacocha sin verificar compatibilidad con prioridad humana

La Contraloría General recibió denuncia formal documentando que ANA otorgó a Minera Yanacocha derechos de uso de agua acumulados de 30.303.315,11 m³/año mediante 13 instrumentos administrativos, sin verificar la compatibilidad con la prioridad constitucional de consumo humano establecida en el artículo 55 de la Ley N.° 29338, mientras el mismo Estado declaraba emergencia hídrica en esos territorios mediante los Decretos Supremos N.° 104, 128 y 142-2023-PCM (expediente QNM, denuncia ante Contraloría General, Expediente N.° 0820260236184).


IV. HALLAZGOS DEL SISTEMA DE REGULACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE (SUNASS/SEDACAJ)

Hallazgo S-1 — Reducción severa del caudal del Río Porcón documentada 2018–2025

Los registros de caudales de la PTAP El Milagro elaborados por EPS SEDACAJ S.A. y trasladados a SUNASS en el marco de sus monitoreos y fiscalizaciones documentan que el Río Porcón registró caudales mínimos históricos de 7, 9 y 11 lts/seg. en los meses de agosto y septiembre de 2024 y 2025, frente a su capacidad operativa habitual de 50 a 100 lts/seg. (SUNASS, 2026, Carta N.° 0003-2026-SUNASS-FRASAIP-ODS-LLI, EXP. 2026-E01-023828, adjunto SEDACAJ División Producción y Tratamiento, Caudales PTAP El Milagro 2018–2025). Estos valores coinciden temporalmente con el evento de contaminación EA25-00820 del 25 de junio de 2025.

Hallazgo S-2 — SEDACAJ declaró ante SUNASS que el Río Porcón causó la interrupción del servicio en noviembre de 2024

El registro INT-051379 del 15 de noviembre de 2024 documenta que el Jefe de División de Distribución y Recolección de SEDACAJ declaró ante SUNASS que la interrupción del servicio se debió a la reducción significativa del caudal de ingreso de agua cruda a la PTAP El Milagro, consecuencia del severo estiaje que afecta la disponibilidad hídrica en las fuentes de abastecimiento, con mención explícita del Río Porcón, implementándose racionamiento por sectores alternando los reservorios R2 y R6 en días distintos de la semana (SUNASS, 2026, Carta N.° 0003-2026-SUNASS-FRASAIP-ODS-LLI, adjunto Registro de Interrupciones SEDACAJ, INT-051379, 15 de noviembre de 2024).

Hallazgo S-3 — Patrón estructural de estiaje severo con racionamiento documentado desde 2020

El Registro de Interrupciones de SEDACAJ documenta restricciones del servicio por estiaje severo desde 2020, incluyendo reducción del servicio de 24 a entre 5 y 9 horas diarias en Contumazá (registros INT-008396, INT-008398 y INT-008407), reducción de caudal superior al 30% declarada ante SUNASS en julio de 2023 (INT-034548), y suspensión de mantenimiento de la PTAP El Milagro en septiembre de 2023 por la propia situación de escasez de agua, priorizando el suministro de consumo humano (INT-036048, justificación de anulación) (SUNASS, 2026, Carta N.° 0003-2026-SUNASS-FRASAIP-ODS-LLI, adjunto Registro de Interrupciones SEDACAJ).


V. HALLAZGOS DE ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS Y CONOCIMIENTO INSTITUCIONAL

Hallazgo I-1 — Quince años de conocimiento institucional documentado: 2009–2024

El Informe N.° 009-2009-MEM-AAM/RPP/MPC/JRST del Ministerio de Energía y Minas del 6 de enero de 2009 y la Resolución Directoral N.° 013-2009-MEM-AAM del 28 de enero de 2009 acreditan que desde ese año el Estado peruano impuso formalmente a Minera Yanacocha la obligación de tratar todos sus efluentes a niveles de LMP y ECA antes de su descarga a canales de comunidades y quebradas. El Informe N.° IF173-2015-OEFA-DE-SDCA confirma que en 2015 ya existían excedencias de arsénico, cobre, cadmio, hierro y manganeso en el sistema hídrico de la cuenca alta del Llaucano. Este intervalo de quince años configura el agravante de continuidad del artículo 248.°, numeral 3, del TUO de la Ley N.° 27444 (Ampliación OEFA, Expediente N.° 2026-E01-037414, 11 de abril de 2026, Segundo elemento).

Hallazgo I-2 — Informe del Relator Especial de Naciones Unidas: 70% de la población de Cajamarca consume agua de fuentes mineras

El Relator Especial de Naciones Unidas sobre los derechos humanos al agua potable y al saneamiento constató que el 70% de la población de Cajamarca consume agua proveniente de fuentes previamente utilizadas por la actividad minera (Arrojo-Agudo, 2023, Informe A/HRC/54/32/Add.2, párr. 78). Esta fuente internacional independiente acredita el riesgo sanitario poblacional de manera autónoma respecto de las mediciones técnicas nacionales.

Hallazgo I-3 — Incoherencia Material del Estado: beneficio fiscal simultáneo al daño ambiental

SUNAT procesó y atendió 90 solicitudes mensuales de devolución SFMB a Minera Yanacocha S.R.L. en períodos tributarios que se extienden desde julio de 2000 hasta octubre de 2025 (SUNAT, 2026, Registro BDSIS-RSIRAT, Respuesta a Solicitud N.° 88050434). La simultaneidad entre beneficio fiscal mensual continuo y daño ambiental documentado y no reparado constituye evidencia del Principio de Coherencia Material del Estado, desarrollado en la doctrina QNM.


VI. TABLA SÍNTESIS DE EXCEDENCIAS CRÍTICAS DOCUMENTADAS

ParámetroValor medidoEstándar aplicableFactor de excedenciaFuente
Mercurio (agua superficial)ECA D.S. N.° 004-2017-MINAM699×Reporte OEFA N.° 0152-2025-DSEM-CMIN, pág. 9, Tabla N.° 9
Mercurio (agua residual industrial)LMP D.S. N.° 010-2010-MINAM24,9×Reporte OEFA N.° 0152-2025-DSEM-CMIN, pág. 7, Tabla N.° 7
Mercurio (sedimentos)PEL canadiense442×Reporte OEFA N.° 0152-2025-DSEM-CMIN, pág. 15, Tabla N.° 15
Arsénico (EA25-00820)ECA9,9×Reporte OEFA N.° 0152-2025-DSEM-CMIN, emergencia EA25-00820
Manganeso (QSinc1)22,67 mg/LECA Cat. 3: 0,200 mg/L113,3×Informe Técnico ANA N.° 0019-2025, QSinc1
Cobre (QSinc1)10,10 mg/LECA Cat. 3: 0,200 mg/L50,5×Informe Técnico ANA N.° 0019-2025, QSinc1
Hierro (QSinc1)103,82 mg/LECA Cat. 3: 5,000 mg/L20,8×Informe Técnico ANA N.° 0019-2025, QSinc1
Cadmio (QMpla3)0,123 mg/LECA Cat. 3: 0,010 mg/L12,3×Informe Técnico ANA N.° 0019-2025, QMpla3
pH (QSinc1)3,12ECA Cat. 3: 6,5–8,5Incompatible con vidaInforme Técnico ANA N.° 0019-2025, QSinc1
Cadmio OMS0,123 mg/LOMS: 0,003 mg/L40,8×Informe Técnico ANA N.° 0019-2025; OMS, 2006
Arsénico OMS (QSinc1)0,580 mg/LOMS: 0,010 mg/L57,9×Informe Técnico ANA N.° 0019-2025; OMS, 2006

VII. CONCLUSIÓN JURÍDICA

La evidencia consolidada en el presente resumen ejecutivo proviene de siete organismos distintos: OEFA, ANA, SUNASS, SEDACAJ, Ministerio de Energía y Minas, SUNAT, y la propia Newmont Corporation ante la U.S. Securities and Exchange Commission. A ellos se suma el Relator Especial de Naciones Unidas como fuente internacional independiente.

Los hallazgos acreditan de manera concurrente: contaminación hídrica persistente entre 2009 y 2025 con excedencias de hasta 699 veces los ECA; conocimiento institucional documentado desde 2009 sin corrección efectiva en 15 años; pasivo ambiental de US$ 4.546 billones reconocido por la propia empresa; impacto operacional verificado en el servicio de agua potable de la ciudad de Cajamarca con declaración explícita del prestador ante su regulador; y simultaneidad entre daño ambiental activo y beneficio fiscal continuo del Estado.

El umbral del precedente vinculante establecido en la Resolución N.° 018-2014-OEFA/TFA —excedencias de 1,27 a 2,08 veces el LMP como configuradoras de daño ambiental— es superado en el presente expediente por factores de entre 9,9 y 699 veces, haciendo jurídicamente ineludible la declaración de daño ambiental y sustentando la remisión al Ministerio Público por indicios de los delitos tipificados en los artículos 304, 305 y 377 del Código Penal.


BIBLIOGRAFÍA (APA 7.ª ed.)

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