RESUMEN EJECUTIVO INTEGRADO — CORPUS QNM
Expediente Yanacocha: Doce Años, Dos Ministerios, Cuatro Directores, Cero Sanciones
Yolanda Victoria Rojas Espinoza | INDECOPI N.° 00174793 | ORCID: 0009-0002-9012-1393 Trujillo, La Libertad, Perú — 16 de mayo de 2026 Fuente primaria oficial exclusiva
I. SÍNTESIS DEL CORPUS
El presente resumen integra dieciocho documentos de fuente primaria oficial analizados en el marco del Expediente QNM: catorce del corpus original más cuatro incorporados en la sesión de análisis del 16 de mayo de 2026. Todos son documentos del Estado peruano, verificables mediante código de autenticidad en el portal del SENACE. Ninguno es una opinión. Son el Estado documentándose a sí mismo a lo largo de doce años, sobre once cuerpos de agua contaminados, con nombre de funcionario, número de colegiatura, fecha y folio.
El hallazgo central del corpus es estructural: entre el 10 de enero de 2014 y el 26 de agosto de 2025, el mismo sistema institucional registró cadmio, arsénico, sulfatos, mercurio, plomo, cobre y manganeso sobre los Estándares de Calidad Ambiental para Agua (ECA) en once cuerpos de agua de la cuenca de Cajamarca, atribuyó cada excedencia a condiciones naturales, aprobó en un solo día dos conformidades con excedencias activas sin requerir la opinión del organismo competente en recursos hídricos, toleró 26 meses de operación ilegal de instrumentos de monitoreo sin imponer una sola sanción, y aprobó el instrumento ambiental siguiente sin hacer referencia al evento de contaminación Nivel 5 Catastrófico que ocurrió en el intermedio. El resultado son 1,607 casos de exposición a metales pesados en 2025 en las mismas 13 comunidades que el propio Estado identificó como área de influencia directa desde 2017 (MINSA/CDC, 2025; SENACE, Informe N° 860-2019-SENACE-PE/DEAR).
II. LA EMPRESA Y EL VOLUMEN DE AGUA AUTORIZADO
Minera Yanacocha S.R.L. (MYSRL), operada por Newmont Corporation (EE.UU.) con participación accionaria de Compañía de Minas Buenaventura S.A.A., opera en Cajamarca desde 1993, aproximadamente a 18 kilómetros de la ciudad. La ANA le otorgó 13 licencias de agua entre 1996 y 2021 sobre cuencas de Cajamarca: volumen autorizado de 30,303,315.11 m³/año para uso minero, frente a aproximadamente 7,200,000 m³/año para consumo de la ciudad de Cajamarca — una proporción de 4.2 a 1. La primera licencia fue otorgada en 1996, cuando los datos SENAMHI documentaban sequía severa en la zona desde 1985 hasta 2004 (ANA, Resolución N° 0635-2024).
El pasivo ambiental declarado por Newmont Corporation ante la Securities and Exchange Commission de los Estados Unidos asciende a 4,546 millones de dólares. El Plan de Cierre presentado en 2009 estimaba 346 millones. La diferencia entre ambas cifras — 4,200 millones de dólares — es la medida del daño que la propia empresa reconoció ante el regulador norteamericano frente a lo que declaró al Estado peruano (Newmont Corporation, Form 10-K 2024).
Sanciones documentadas en el corpus desde 1993: cero. Inscripciones en el Registro de Sanciones de la ANA: cero. Medidas complementarias: cero.
III. LOS ONCE CUERPOS DE AGUA CONTAMINADOS
El corpus documenta contaminación activa —con excedencias de ECA acreditadas en documentos oficiales— en los siguientes sistemas:
Río Grande — Punto DCP3. En 2014, el MINEM registró cadmio sobre ECA Categoría 3 en la estación RG1/CP3 y lo atribuyó a condiciones naturales (MINEM, R.D. N° 016-2014-MEM-DGAAM). En 2025, el OEFA acreditó mediante correlación Spearman con p menor a 0.05 que el DCP3 es responsable del 98.55 al 99.769% de la carga de sulfatos en ese punto. La condición natural de 2014 tiene nombre en 2025: descarga industrial no controlada.
Canal TUAL — Evento Nivel 5 Catastrófico. El 25 de junio de 2025, la ANA documentó arsénico a 9.9 veces el ECA Categoría 3. El evento activaba obligatoriamente el Nivel 3 del Plan de Emergencias aprobado por el SENACE el 11 de noviembre de 2024. El SENACE aprobó el Sexto ITS 62 días después sin ninguna referencia al evento en sus 169 páginas (ANA, Informe Técnico N° 0008-2025; SENACE, R.D. N° 00096-2025-SENACE-PE/DEAR).
Quebrada Honda — Microcuenca CP1. Contaminantes documentados 2019-2023: pH ácido, plomo total y manganeso total sobre ECA Categoría 3-D1 y D2. La especie Oncorhynchus mykiss (trucha arcoíris) fue registrada como línea base biológica viva en 2013-2015 y nuevamente en 2019, en el mismo instrumento que documenta las excedencias activas (SENACE, Informe N° 01042-2023-SENACE-PE/DEAR, pág. 27). Atribución oficial: análisis de pre-mina y erosión natural de los suelos.
Quebrada San José — Microcuenca CP5. Contaminantes 2019-2023: pH ácido, aluminio, cobre, manganeso total, y en períodos anteriores cobalto y selenio, sobre ECA Categoría 3-D1 y D2. Atribución oficial: análisis de pre-mina, erosión natural y defectos de equipos de medición (SENACE, Informe N° 01042-2023-SENACE-PE/DEAR, pág. 27; SENACE, Informe N° 00802-2022-SENACE-PE/DEAR, pág. 21).
Río Shoclla — Microcuenca CP6. En 2010, todos los parámetros estaban dentro del ECA (MINEM, R.D. N° 272-2010-MEM-AAM). En 2019-2023: manganeso total y coliformes termotolerantes sobre ECA. Atribución oficial: actividad de fauna silvestre.
Microcuenca La Saccha — CP11. Contaminantes 2019-2023: pH ácido y cobre sobre ECA Categoría 3-D1. Atribución oficial: concentraciones históricamente elevadas por presencia natural del metal.
Río Grande — Microcuencas CP3 y CP14. Contaminantes 2019-2023: pH ácido, cobre total, manganeso total y conductividad eléctrica sobre ECA Cat. 3-D1. Atribución oficial: condiciones naturales de los cuerpos de agua; manganeso asociado a fuentes geológicas colindantes (SENACE, Informe N° 01042-2023-SENACE-PE/DEAR, pág. 27-28).
Acuífero Jequetepeque-Cajamarca. En ocho estaciones de monitoreo para 2019-2023: pH al 74.2% sobre ECA; arsénico total al 17.5%; manganeso total al 38.9-40%; hierro total al 31.7%; mercurio total al 7.9%; plomo total al 4.8%. Atribución oficial: "el carácter ácido del agua subterránea se debería a la presencia natural de metales, como aluminio y hierro, los cuales fueron identificados en la etapa pre-mina" — frase que cita como fuente la propia Quinta Modificación del EIA aprobada por el mismo sistema institucional (R.D. N° 361-2016-MEM-DGAAM). La doctrina se cita a sí misma. Entre mayo de 2019 y julio de 2021, los 20 piezómetros que medían este acuífero operaron sin autorización de la ANA durante 26 meses. Sanciones: cero (SENACE, Informe N° 01042-2023, pág. 28; ANA, R.D. N° 0176-2022-ANA-AAA.JZ).
Lagunas Maqui Maqui 1-5 y Laguna San José. Contaminantes 2007-2012: sulfatos hasta 4,100 mg/L, cadmio hasta 0.053 mg/L, cobre hasta 41.4 mg/L, manganeso hasta 53.43 mg/L. Atribución oficial: condiciones naturales (MINEM, Informe N° 840-2014-MEM-DGAAM/DNAM/DGAM/B).
Área Cerro Negro — agua superficial y subterránea 2013-2016. Excedencias de hierro, manganeso, níquel y plomo en cinco estaciones superficiales; aluminio, arsénico, cadmio, cobalto, cobre, hierro, manganeso, mercurio y plomo en piezómetros PZ-2, PZ-6 y PZ-7. El instrumento declaró que Yanacocha se encontraba en proceso de adecuación con plazo hasta 2018, sin condicionamiento al cumplimiento (SENACE, Informe N° 156-2017, págs. 12-14).
Canal Encajón — infraestructura hídrica comunitaria. En 2018 se aprobaron dos puntos de descarga de agua de no contacto del Sector SYE hacia la quebrada Encajón sin acreditar compatibilidad con el uso comunitario. En 2022, el instrumento siguiente tampoco condicionó la conformidad a acreditarlo. Las comunidades Encajón Collotán y Quishuar Corral — identificadas en el AISD desde 2017 — dependen de esta infraestructura (SENACE, R.D. N° 007-2018-SENACE-JEF/DEAR; SENACE, Informe N° 00641-2022, pág. 36).
IV. LA DOCTRINA DE ATRIBUCIÓN NATURAL — EVOLUCIÓN 2014-2023
Establecida el 10 de enero de 2014 por seis profesionales del MINEM, nunca cuestionada institucionalmente en ninguno de los dieciocho documentos del corpus. El catálogo completo de atribuciones registradas a lo largo de la cadena:
Condiciones naturales: cadmio, sulfatos, pH ácido. Mineralogía preoperacional: hierro, manganeso, arsénico. Análisis de pre-mina: plomo, manganeso, aluminio, cobre. Erosión natural de suelos: plomo, manganeso en CP1. Actividad de fauna silvestre: coliformes en CP6. Flujos residuales domésticos de caseríos cercanos: coliformes en CP14. Defectos de equipos de medición: excedencias en CP5. Para el acuífero: presencia natural de metales identificados en etapa pre-mina, citando como fuente el instrumento ambiental del mismo sistema que evalúa el ITS.
Cada ciclo documental — 2014, 2016-2018, 2019, 2022, 2023 — repite la misma estructura: excedencias activas registradas, atribución a factores externos, conformidad otorgada. Once años después del primer registro, el OEFA demostró que el punto que los seis profesionales del MINEM atribuyeron a condiciones naturales recibía el 98.55 al 99.769% de la carga de sulfatos del DCP3 industrial de Yanacocha (SENACE, Informe N° 01042-2023-SENACE-PE/DEAR, pág. 27-28; MINEM, R.D. N° 016-2014-MEM-DGAAM).
V. LOS PIEZÓMETROS — CADENA PROBATORIA COMPLETA
Mayo de 2019: inicio de operación de 20 piezómetros sin autorización de la ANA.
3 de septiembre de 2019: el SENACE emite el Informe N° 700-2019 con 40 observaciones al Primer ITS MEIA Yanacocha. El equipo incluye una Especialista en Hidrogeología. Nueve profesionales formulan observaciones técnicas sobre nivel freático, calidad de agua subterránea, caudales de desaguado y parámetros de monitoreo de agua subterránea. Ninguno requiere verificación de las autorizaciones hídricas de los instrumentos de monitoreo en operación. Los piezómetros llevan cuatro meses ilegales (SENACE, Informe N° 700-2019-SENACE-PE/DEAR, págs. 1-22).
18 de septiembre de 2019: el SENACE procesa ampliación de plazo del Primer ITS. Piezómetros: cuatro meses ilegales (SENACE, Informe N° 754-2019-SENACE-PE/DEAR).
25 de octubre de 2019: el SENACE aprueba el Primer ITS MEIA Yanacocha mediante Informe N° 860-2019 y R.D. N° 176-2019. Lucen Bustamante como Líder de Proyectos. Tello Cochachez firma la resolución. Los piezómetros llevan cinco meses ilegales. Ningún documento del trámite los menciona (SENACE, R.D. N° 176-2019-SENACE-PE/DEAR).
Julio de 2021: fin del período ilegal. Duración: 26 meses.
9 de febrero de 2022: la ANA regulariza los piezómetros sin sanción, sin análisis del período ilegal, sin referencia al artículo 277 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos (ANA, R.D. N° 0176-2022-ANA-AAA.JZ).
9 de agosto de 2022: el SENACE emite el Informe N° 00641-2022 con 47 observaciones al Tercer ITS Yanacocha. Lucen Bustamante como Líder de Proyectos. Trece profesionales. Ninguno requiere análisis del período ilegal. El informe detecta excedencias activas en cinco microcuencas, componentes ubicados sobre cuerpos de agua, y ausencia de sustento de no afectación al canal Encajón. Ninguna observación condiciona la conformidad a resolver esas cuestiones previas (SENACE, Informe N° 00641-2022-SENACE-PE/DEAR, págs. 13-14, 36-39).
25 de agosto de 2022: Lucen Bustamante y Queirolo Romero emiten el Informe N° 00702-2022 recomendando otorgar prórroga de 10 días a Yanacocha para levantar observaciones. Tello Cochachez suscribe conformidad. El informe verifica el cómputo de plazos con exactitud de 24 horas. No menciona los piezómetros (SENACE, Informe N° 00702-2022-SENACE-PE/DEAR, pág. 6).
30 de septiembre de 2022: el SENACE aprueba el Tercer ITS mediante R.D. N° 000145-2022. Las 47 observaciones declaradas absueltas. Acuífero: manganeso al 73%, hierro al 77%, pH al 65%, arsénico al 36% sobre ECA. El período ilegal de los piezómetros no fue analizado en ninguno de los cuatro documentos del trámite (SENACE, Informe N° 00802-2022-SENACE-PE/DEAR, págs. 28-29).
VI. EL HALLAZGO SÍNTESIS DEL 11 DE ENERO DE 2018
En un solo día, el mismo Director — Marco Antonio Tello Cochachez, CIP N° 91339 — firmó dos conformidades para dos sectores distintos del mismo complejo minero, producidas por la misma consultora INSIDEO, con excedencias activas en ambas, sin requerir opinión de la ANA en ninguna, sin condicionar el cumplimiento al primer plazo de adecuación ECA que vencía ese mismo año. La R.D. N° 007-2018-SENACE-JEF/DEAR aprueba geomembranas sobre el Sector SYE con la trucha viva en el sistema y dos puntos de descarga hacia el canal Encajón sin acreditar compatibilidad comunitaria. La R.D. N° 012-2018-SENACE-JEF/DEAR aprueba cianuro de sodio, ampliación del Tajo La Quinua Sur y raincoats con excedencias en ocho estaciones de agua superficial. Este es el evento más concentrado del corpus (SENACE, R.D. N° 007-2018 y R.D. N° 012-2018-SENACE-JEF/DEAR).
VII. TRAYECTORIAS INDIVIDUALES DOCUMENTADAS
Ing. Marielena Lucen Bustamante — CIP N° 107509
10 de enero de 2014, MINEM: firmó la doctrina originaria de atribución natural. 27 de julio de 2016, SENACE: primera aparición, misma doctrina. 7 de julio de 2017, SENACE: ITS Cerro Negro, nueve parámetros sobre ECA simultáneos, misma doctrina. 25 de octubre de 2019, SENACE: Primer ITS MEIA, 40 observaciones, 40 absueltas, piezómetros llevaban cuatro meses ilegales, rol: Líder de Proyectos. 25 de agosto de 2022, SENACE: amplación de plazo del Tercer ITS, rol: Líder de Proyecto. 30 de septiembre de 2022, SENACE: Tercer ITS, 47 observaciones, 47 absueltas, rol: Líder de Proyectos al frente de 13 profesionales. Trayectoria total documentada: ocho años y nueve meses continuos. Dos ministerios. Cuatro roles. Una sola doctrina.
Ing. Marco Antonio Tello Cochachez — CIP N° 91339
22 de febrero de 2017: elevó la recomendación de conformidad del Primer ITS SYE, rol: Jefe de UPAS. Julio-agosto de 2017: elevó tres instrumentos producidos en cinco semanas. 11 de enero de 2018: firmó dos conformidades en un solo día, dos sectores distintos, excedencias activas en ambos, sin opinión de la ANA, rol: Director (e) de la DEAR. 25 de octubre de 2019: firmó conformidad del Primer ITS MEIA con piezómetros llevando cinco meses ilegales, rol: Director. 25 de agosto de 2022: suscribió informe de ampliación de plazo del Tercer ITS. 30 de septiembre de 2022: firmó conformidad del Tercer ITS, rol: Director. Trayectoria total documentada: cinco años y siete meses continuos. El corpus no contiene ningún documento que acredite que durante su Dirección requirió a Yanacocha acreditar la vigencia de sus autorizaciones hídricas.
Ing. Luis Eduardo Ramírez Patrón — Director de DEAR, diciembre de 2023
Firmó la R.D. N° 00167-2023-SENACE-PE/DEAR aprobando las plantas AWTP —mecanismo central del proceso de adecuación— y suscribió el Informe N° 01042-2023 que reconoció el cumplimiento obligatorio al ECA-Agua 2017 a partir del 2024. El propio informe que suscribió registraba excedencias activas en cinco microcuencas y el acuífero con manganeso al 38.9-40% sobre ECA al momento de otorgar la conformidad. El evento Nivel 5 Catastrófico del 25 de junio de 2025 ocurrió dentro del período de adecuación que su resolución fijó (SENACE, Informe N° 01042-2023-SENACE-PE/DEAR, pág. 28; ANA, Informe Técnico N° 0008-2025).
Los seis profesionales firmantes de la doctrina original (R.D. N° 016-2014-MEM-DGAAM): Dr. Aldo Ramírez Palet (CAL N° 36381), Ing. José Luis Bustamante Becerra (CIP N° 132422), Ing. Pabel Del Solar Palomino (CIP N° 127798), Ing. Marielena Lucen Bustamante (CIP N° 107509), Ing. Alfonso Prado Velásquez (CIP N° 82068) y Abg. Ana Carolina Tello Isla (CAL N° 54834). Once años después, el OEFA demostró que el punto que atribuyeron a condiciones naturales recibía entre el 98.55 y el 99.769% de la carga de sulfatos del DCP3 industrial.
VIII. LAS CINCO BRECHAS ESTRUCTURALES DEL SISTEMA HÍDRICO PERUANO
El corpus no documenta únicamente irregularidades individuales. Documenta cinco fallas sistémicas que hacen posible que las irregularidades individuales ocurran sin consecuencias:
Brecha 1: el RADA (Registro de Derechos de Agua) y el SINPAD (Sistema Nacional de Prevención y Atención de Desastres) nunca se comunican. El Estado otorga derechos sobre ríos contaminados sin saberlo, o sabiéndolo sin actuar.
Brecha 2: la evaluación acumulada no existe. Ninguno de los más de dieciocho documentos del corpus contiene evaluación del efecto acumulado de múltiples derechos sobre la misma fuente. Los tres ITS de julio-agosto de 2017 cubrieron la totalidad del Complejo Yanacocha en cinco semanas con el mismo equipo consultor sin evaluación acumulada entre ellos.
Brecha 3: la asimetría sancionadora es estructural. Minera Fortutomas recibió 15 UIT por dos pozos sin autorización. Yanacocha operó 20 piezómetros durante 26 meses sin autorización y recibió cero sanciones.
Brecha 4: el Estado licencia el agua que la minería extrae al perforar la montaña, documentado en múltiples operaciones mineras peruanas. El derecho de agua otorgado previamente no contempla el volumen extraído por la actividad de perforación.
Brecha 5: el tiempo para devolver agua al uso humano tarda años; el tiempo para otorgar agua a una empresa minera tarda semanas. No está tipificado en ninguna norma pero está documentado empíricamente en el corpus.
IX. EL PLAZO ESTRATÉGICO Y EL CONTEXTO ACTUAL
El 14 de junio de 2026 vence el plazo de tres años otorgado por la ANA en 2023 para que Yanacocha se adecúe a los ECA-Agua 2017. Al 16 de mayo de 2026, faltan 29 días. El corpus no contiene ningún documento que acredite que esa adecuación fue completada. El evento Nivel 5 Catastrófico del 25 de junio de 2025 — con arsénico a 9.9 veces el ECA Cat. 3 en el canal TUAL — ocurrió dentro del período de adecuación y sugiere lo contrario. Este es el segundo plazo de adecuación consecutivo que vence sin acreditación documentada de cumplimiento (ANA, Resolución N° 0635-2024; ANA, Informe Técnico N° 0008-2025).
X. IMPACTO EN SALUD PÚBLICA
Los datos del MINSA/CDC documentan: 2 casos notificados de exposición a metales pesados en Cajamarca en 2020-2021; 1,607 casos notificados en 2025. Las 13 comunidades del AISD identificadas por el SENACE desde 2017 — Tres Tingos, Carhuaquero, Barrojo, Apalín, San José, Quishuar Corral, Bellavista Baja, Bellavista Alta, El Triunfo de Combayo, El Porvenir de Combayo, Pabellón de Combayo, Cushurubamba y Río Colorado — son las mismas que los datos epidemiológicos de 2025 registran con mayor concentración de casos a nivel nacional. La coincidencia geográfica entre el área de influencia reconocida por el Estado desde 2017 y el área de concentración epidemiológica de 2025 está acreditada con fuente primaria de dos instituciones independientes: SENACE y MINSA/CDC (SENACE, Informe N° 860-2019-SENACE-PE/DEAR; MINSA/CDC, 2025).
XI. EXPEDIENTES ACTIVOS AL 16 DE MAYO DE 2026
Contraloría General de la República N.° 0820260236184, 46 folios, admitido el 14 de mayo de 2026. OEFA código 01857-2026-SINADA, 467 folios, presentado el 25 de marzo de 2026. Defensoría del Pueblo Lima N.° 0012026004035 y N.° 0012026004401; Defensoría del Pueblo Cajamarca N.° 0052026000062. Denuncia penal en construcción contra Minera Yanacocha S.R.L. y funcionarios de ANA, OEFA, SENACE y MINEM bajo los artículos 304, 305 y 377 del Código Penal peruano. Submission ante OHCHR referencia 5kzh8es0, 26 de febrero de 2026.
XII. CONCLUSIÓN
La diferencia entre lo que le ocurre a Minera Fortutomas por dos pozos sin autorización y lo que no le ocurre a Yanacocha por 26 meses de operación ilegal de 20 piezómetros no es normativa. Es una decisión. La diferencia entre registrar cadmio sobre ECA en 2014 y atribuirlo a condiciones naturales, y demostrar en 2025 que ese mismo punto recibía el 99.769% de la carga de sulfatos de una descarga industrial no controlada, no es una imprecisión técnica. Es once años de doctrina institucionalizada. La diferencia entre 2 casos de exposición a metales pesados en 2020-2021 y 1,607 en 2025, concentrados geográficamente en el área de influencia que el propio Estado identificó desde 2017, no es una coincidencia estadística. Es el resultado documentado de doce años de decisiones con nombre, número de colegiatura, fecha y folio.
Este corpus los identifica a todos.
BIBLIOGRAFÍA
Autoridad Nacional del Agua. (2022, 9 de febrero). Resolución Directoral N.° 0176-2022-ANA-AAA.JZ. ANA.
Autoridad Nacional del Agua. (2024). Resolución N.° 0635-2024. ANA.
Autoridad Nacional del Agua. (2025). Informe Técnico N.° 0008-2025. ANA.
Ministerio de Energía y Minas. (2010, 27 de agosto). Resolución Directoral N.° 272-2010-MEM-AAM. MINEM.
Ministerio de Energía y Minas. (2014, 10 de enero). Resolución Directoral N.° 016-2014-MEM-DGAAM. MINEM.
Ministerio de Energía y Minas. (2014, 6 de agosto). Informe N.° 840-2014-MEM-DGAAM/DNAM/DGAM/B. MINEM.
Ministerio de Salud / Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades. (2025). Datos de vigilancia epidemiológica — exposición a metales pesados 2020-2025. MINSA/CDC.
Newmont Corporation. (2024). Annual Report Form 10-K 2024. Securities and Exchange Commission de los Estados Unidos.
Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2016, 27 de julio). Informe N.° 059-2016-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS. SENACE.
Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2017, 7 de julio). Informe N.° 156-2017-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS. SENACE.
Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2018, 11 de enero). Resolución Directoral N.° 007-2018-SENACE-JEF/DEAR. SENACE.
Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2018, 11 de enero). Resolución Directoral N.° 012-2018-SENACE-JEF/DEAR. SENACE.
Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2019, 3 de setiembre). Informe N.° 700-2019-SENACE-PE/DEAR. SENACE.
Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2019, 18 de setiembre). Informe N.° 754-2019-SENACE-PE/DEAR. SENACE.
Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2019, 25 de octubre). Informe N.° 860-2019-SENACE-PE/DEAR. SENACE.
Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2019, 25 de octubre). Resolución Directoral N.° 176-2019-SENACE-PE/DEAR. SENACE.
Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2022, 9 de agosto). Informe N.° 00641-2022-SENACE-PE/DEAR. SENACE.
Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2022, 25 de agosto). Informe N.° 00702-2022-SENACE-PE/DEAR. SENACE.
Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2022, 5 de setiembre). Informe N.° 00725-2022-SENACE-PE/DEAR. SENACE.
Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2022, 30 de septiembre). Informe N.° 00802-2022-SENACE-PE/DEAR. SENACE.
Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2022, 30 de septiembre). Resolución Directoral N.° 000145-2022-SENACE-PE/DEAR. SENACE.
Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2023, 1 de diciembre). Informe N.° 01042-2023-SENACE-PE/DEAR. SENACE.
Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2023, 1 de diciembre). Resolución Directoral N.° 00167-2023-SENACE-PE/DEAR. SENACE.
Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2024, 11 de noviembre). Resolución Directoral N.° 00143-2024-SENACE-PE/DEAR. SENACE.
Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2025, 26 de agosto). Resolución Directoral N.° 00096-2025-SENACE-PE/DEAR. SENACE.
Expediente QNM — Yolanda Victoria Rojas Espinoza | INDECOPI N.° 00174793 | ORCID: 0009-0002-9012-1393 | Trujillo, La Libertad, Perú — 16 de mayo de 2026
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