sábado, 25 de julio de 2026

REPORTE RADA: DERECHOS DE USO DE AGUA A FAVOR DE MINERA YANACOCHA S.R.L. (CORTE 23/07/2026)

 REPORTE RADA: DERECHOS DE USO DE AGUA A FAVOR DE MINERA YANACOCHA S.R.L. (CORTE 23/07/2026)

Identificación: Reporte consolidado del Registro Administrativo de Derechos de Uso de Agua (RADA) de la Autoridad Nacional del Agua, siete (7) resoluciones vigentes a favor de Minera Yanacocha S.R.L. (RUC 20137291313), con enlaces directos a los actos administrativos en el repositorio oficial ANA (Autoridad Nacional del Agua, Registro Administrativo de Derechos de Uso de Agua, 2026).

I. Volumen total consolidado: 4,097,930 m³/año

Sumatoria de los seis derechos con volumen asignado (la autorización doméstica de 2001 registra 0.0000 m³): 3,590,000 (industrial) + 268,056 (minero superficial) + 10,362 (agrícola) + 42,574 (minero subterráneo) + 92,330 (minero subterráneo) + 94,608 (minero superficial) = 4,097,930 m³/año (ANA, RADA, 2026). El derecho industrial de 2001 concentra el 87.6% del volumen total otorgado.

II. Hallazgo 1 — El mayor derecho otorgado (3,590,000 m³) es subterráneo, sobre el Acuífero Jequetepeque

La Resolución Administrativa N.° 0101-2001-MA-ATDRJ (07/03/2001) otorga licencia industrial por 3,590,000 m³ anuales, con fuente Acuífero Jequetepeque, mediante nueve (9) pozos identificados nominalmente: YMW-1 a YMW-9, en el distrito de Encañada, Cajamarca (ANA, RADA, 2026). Este hallazgo es crítico porque conecta directamente el mayor volumen de agua otorgado a Yanacocha con el mismo sistema hidrogeológico (Acuífero Jequetepeque) documentado en el Componente II del estudio ANA de 2015, cuyo modelo de flujo subterráneo ya fue identificado como pendiente de análisis para determinar su alcance hacia la costa.

III. Hallazgo 2 — Correlación geográfica directa con los puntos de contaminación ya documentados

Los cinco derechos restantes con fuente superficial y subterránea se ubican en el distrito de Encañada (Cajamarca) — el mismo distrito que, en el Cuadro N.° 6.1 del estudio de Aguas Superficiales (documento previo del corpus), aparece limítrofe con los puntos de monitoreo QShil (Quebrada Shillamayo, contaminada con cadmio, "aledaña a operaciones de la Minera Yanacocha") y RTint (Río Tinte, contaminado con As/Cd/Cu/Pb/Zn, "aguas arriba se encuentran las operaciones de la Minera Yanacocha") (ANA, AAA Jequetepeque-Zarumilla, 2015; ANA, RADA, 2026). Esta correlación geográfica —mismo distrito, mismas fuentes hídricas superficiales (quebradas) y subterráneas (acuífero)— fortalece la trazabilidad entre el otorgamiento de derechos y los puntos de contaminación ya identificados.

IV. Hallazgo 3 — Derecho agrícola en Chepén, La Libertad: presencia de Yanacocha fuera de Cajamarca

La Resolución Directoral N.° 1486-2013-ANA-AAA JZ V otorga a Yanacocha una licencia agrícola de 10,362 m³ sobre el Río Jequetepeque, en el distrito de Chepén, provincia de Chepén, departamento de La Libertad (ANA, RADA, 2026). Este es un hallazgo relevante y hasta ahora no documentado en el corpus: Yanacocha no solo opera en Cajamarca, sino que también posee un derecho de uso agrícola formal en territorio de La Libertad, dentro del mismo valle bajo del Jequetepeque ya cartografiado (distritos de Chepén, Pacanga, Pueblo Nuevo). Se recomienda investigar la naturaleza y destino real de este derecho agrícola (¿predio propio, compensación, servidumbre?), dado que no es el uso típico esperado de una empresa minera.

V. Nota sobre trazabilidad documental

Los siete enlaces oficiales (filedarh.ana.gob.pe y ana.gob.pe) permiten verificación directa de cada resolución, lo que otorga a este reporte un estándar de trazabilidad superior al del dashboard SNIRH ya descartado — es una fuente citable con solidez plena en el corpus QNM.



Brechas de gestión:

  1. Brecha de correlación oficial no explicitada: ni el RADA ni el estudio de calidad de agua de 2015 cruzan explícitamente el otorgamiento de derechos en Encañada con los puntos de monitoreo contaminados del mismo distrito, pese a que ambos documentos son de la misma entidad (ANA) — esta articulación la está haciendo el corpus QNM, no el Estado.
  2. Brecha de fiscalización sobre uso agrícola atípico: el derecho agrícola de Yanacocha en Chepén (La Libertad) no está acompañado, en el RADA, de sustento sobre la actividad agrícola real que lo justifica, lo que amerita una solicitud AIP específica sobre el informe técnico y legal de esta resolución en particular.
  3. Brecha de actualización de volúmenes reales vs. otorgados: el RADA reporta volúmenes autorizados (derecho), no consumo real medido; para verificar sobreexplotación efectiva del Acuífero Jequetepeque se requiere el reporte de extracción real de los pozos YMW-1 a YMW-9, no incluido en este reporte.

QNM — Que Nos Mantengan con lo Nuestro® | INDECOPI N.° 00174793
Yolanda Victoria Rojas Espinoza | ORCID 0009-0002-9012-1393

lunes, 6 de julio de 2026

INFORME TÉCNICO DE MINERA YANACOCHA S.R.L. SOBRE LA IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN DE RESPUESTA A LA EMERGENCIA AMBIENTAL DEL 25 DE JUNIO DE 2025

 ANÁLISIS DEL DOCUMENTO N.° 6 — INFORME TÉCNICO DE MINERA YANACOCHA S.R.L. SOBRE LA IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN DE RESPUESTA A LA EMERGENCIA AMBIENTAL DEL 25 DE JUNIO DE 2025

I. IDENTIFICACIÓN DEL DOCUMENTO Y PENDIENTE RESUELTO

Este documento corresponde exactamente al ítem que el resumen del 3 de septiembre de 2025 (documento 1 de esta conversación) había dejado pendiente: "el informe técnico adjunto mismo... solo se cuenta con la carta remisoria, no con el contenido técnico." Ahora se cuenta con el contenido técnico completo, firmado por Francisco Cuadros Rojas, Gerente de Medio Ambiente y Permisos de Yanacocha (Minera Yanacocha S.R.L., 2025, Informe Técnico Sobre la Implementación del Plan de Respuesta a la Emergencia Ambiental del 25 de Junio del 2025, pág. 27).

II. RESOLUCIÓN DE LA INCONSISTENCIA CRONOLÓGICA SEÑALADA EN EL DOCUMENTO 1

El documento 1 de esta conversación advertía que la carta remisoria de Yanacocha consignaba la fecha "16 de octubre de 2024", anterior tanto al evento (25 de junio de 2025) como al requerimiento de la ALA (15 de septiembre de 2025) al que respondía, y señalaba que se trataba probablemente de un error material que debía decir "2025". El contenido técnico ahora disponible confirma esa hipótesis: el informe documenta actividades de limpieza ejecutadas hasta la Semana 10 (22 al 28 de septiembre de 2025) del Canal Shillamayo y hasta el 29 de agosto de 2025 en el Canal Tual (Minera Yanacocha S.R.L., 2025, págs. 20, 26). Un documento que reporta hechos ocurridos hasta finales de septiembre de 2025 no puede haber sido remitido en octubre de 2024. Queda así verificado documentalmente que la fecha correcta de la carta remisoria es el 16 de octubre de 2025, y que el "2024" consignado en el documento 1 es un error material del propio documento original, no una transcripción defectuosa de esta conversación.

III. HALLAZGO ESTRUCTURAL NUEVO: DETECCIÓN POR TERCERO, NO POR SISTEMA DE MONITOREO PROPIO

El propio informe de Yanacocha reconoce que el evento no fue detectado por sus sistemas internos de monitoreo, sino por un poblador externo. Según la Figura N.° 2 del informe, a las 06:28 horas del 25 de junio de 2025 el señor Felipe Flores, mientras se encontraba con sus animales en la quebrada La Brava, observó que el agua presentaba color amarillo y olor fuerte, y recién a las 06:45 un contratista de seguridad (Securitas) acudió a verificar, identificándose el origen del derrame diez minutos después, a las 06:55 (Minera Yanacocha S.R.L., 2025, pág. 8). Esto significa que la empresa tomó conocimiento del derrame por un reporte ciudadano fortuito y no por su propio sistema de vigilancia operativa de la poza Y13 o de la poza SWP, pese a tratarse de infraestructura de bombeo activo dentro de sus propias instalaciones.

Un dato adicional refuerza esta brecha: el registro interno "Enablon" (INC-22389) consigna "Fecha del evento: 25/06/25 06:28 am" y "Fecha informada: 25/06/25 06:28 pm" (Minera Yanacocha S.R.L., 2025, pág. 7), es decir, un lapso de doce horas entre el conocimiento de campo y el registro formal del incidente en el sistema corporativo de gestión, pese a que la cadena de WhatsApp muestra que la empresa ya tenía conocimiento pleno del origen técnico del derrame antes de las 07:00 am del mismo día.

IV. DISCREPANCIA DE NOMENCLATURA HIDROGRÁFICA ENTRE LA VERSIÓN DE YANACOCHA Y LA VERSIÓN DE LA ANA

El documento 3 de esta conversación, con fuente en la Carta N.° 1302-2025-ANA-AAA.JZ-ALA.J, reconstruye la ruta del derrame como: sector La Pajuela, centro poblado Negritos Alto, distrito La Encañada → Quebrada La Brava → Canal San Martín Túpac Amaru Río Colorado (Canal TUAL) (Autoridad Nacional del Agua, Administración Local de Agua Jequetepeque, 2025, párr. 3).

El informe técnico de Yanacocha, en cambio, describe la ruta como: poza SWP → sangría revestida con geomembrana (aproximadamente 1 km) → quebrada Shillamayo → Canal Tual (Minera Yanacocha S.R.L., 2025, pág. 1). El documento de Yanacocha no menciona en ningún momento la Quebrada La Brava, pese a que es precisamente el cuerpo de agua que el poblador Felipe Flores identifica como el lugar donde advirtió la contaminación (mismo documento, pág. 8, Figura N.° 2, donde se cita textualmente que el aviso se originó "en la zona de la quebrada la Brava, parte baja de Hualkana").

Esto configura una inconsistencia documental relevante: el propio anexo fotográfico del informe (Figura N.° 2) contiene una referencia interna a "quebrada la Brava" en el reporte del poblador, mientras que el cuerpo narrativo del informe (Sección I, Antecedentes) omite esa denominación y presenta en su lugar a la "quebrada Shillamayo" como el curso receptor. Es decir, el propio documento de Yanacocha contiene, en su interior, dos nombres distintos para lo que aparenta ser el mismo tramo hídrico, sin que el informe aclare si se trata de un error de imprecisión, de dos denominaciones locales para el mismo curso, o de dos cuerpos de agua diferenciados y sucesivos en la ruta del derrame. Este punto queda como pendiente prioritario de verificación cartográfica, dado que la identidad exacta del cuerpo de agua impactado tiene valor probatorio directo.

V. VOLUMEN DECLARADO DEL DERRAME

Yanacocha declara que "no se pudo evitar la salida de 30 m³ de los sedimentos hacia el medio ambiente" (Minera Yanacocha S.R.L., 2025, pág. 9). Esta cifra de 30 m³ es la única estimación volumétrica del derrame que consta en el corpus hasta ahora; ningún documento de la ANA analizado previamente en esta conversación había proporcionado una estimación de volumen del material derramado, solo resultados analíticos de concentración de metales. Queda pendiente contrastar si esta cifra de 30 m³, declarada unilateralmente por la empresa responsable del evento, fue verificada de forma independiente por la ALA o el OEFA, o si se basa únicamente en la propia estimación de Yanacocha.

VI. RITMO Y BRECHA TEMPORAL DE LA LIMPIEZA

El cronograma de limpieza de la quebrada Shillamayo, incluido en el informe (Minera Yanacocha S.R.L., 2025, págs. 17-20), permite establecer lo siguiente:

La limpieza no inició sino hasta la Semana 0 (14 al 21 de julio de 2025), es decir, aproximadamente diecinueve días después del evento del 25 de junio.

Al cabo de diez semanas de trabajo (hasta el 28 de septiembre de 2025, aproximadamente 95 días después del evento), el avance acumulado alcanzaba solo el 70% del tramo, equivalente a 766 metros lineales limpiados (mismo documento, pág. 19).

En la Semana 5 (18 al 24 de agosto de 2025) el avance se mantuvo en 0% respecto a la semana anterior, justificado por Yanacocha como "personal no subió a laborar debido a la revisión de la adenda de la empresa CLQ" (mismo documento, pág. 19) — es decir, una paralización de una semana completa de las labores de remediación de un evento catalogado como Nivel 5 Catastrófico, por razones contractuales internas de la empresa, sin que conste justificación ambiental para la pausa.

El informe no reporta el 100% de avance en ningún punto de la tabla; la última fila documentada (Semana 10) queda en 70%, sin que el documento aclare si la limpieza fue completada con posterioridad.

VII. INCONSISTENCIA NUMÉRICA INTERNA EN LA TABLA DE EJECUCIÓN DEL CANAL TUAL

La tabla "B) Limpieza del canal Tual" (Minera Yanacocha S.R.L., 2025, pág. 25) reporta un metrado total planificado de 31,419.31 metros (21,419.31 m para el "Canal C° Q° hacia comunidad" más 10,000.00 m para el "Canal Rústico, incluye ramales"), pero la columna de ejecución consigna 21,419.31 m ejecutados el 25 de agosto y 13,896.69 m ejecutados el 26 de agosto, para un total ejecutado de 35,316.00 m — es decir, 3,896.69 metros por encima del metrado total planificado para esa partida. Este desajuste aritmético dentro del propio documento de la empresa no está explicado en el informe y debería verificarse contra el documento original en caso de tener valor probatorio (posible error de digitación en el metrado del "Canal Rústico", que originalmente podría haber sido 13,896.69 m en lugar de 10,000.00 m).

VIII. MARCO NORMATIVO INTERNO INVOCADO POR YANACOCHA PARA CLASIFICAR EL EVENTO

El informe cita expresamente dos instrumentos ambientales aprobados por el SENACE como base de su sistema de clasificación de emergencias: el Quinto Informe Técnico Sustentatorio de la Segunda Modificatoria del EIA Yanacocha 2020, aprobado mediante Resolución Directoral N.° 00143-2024-SENACE-PE/DEAR de fecha 11 de noviembre de 2024 (Minera Yanacocha S.R.L., 2025, pág. 2), y la Segunda Modificatoria del EIA Yanacocha 2020 propiamente dicha, aprobada mediante Resolución Directoral N.° 154-2020-SENACE-PE/DEAR de fecha 21 de diciembre de 2020 (mismo documento, pág. 4). Esto corrobora, con la fuente primaria de la propia empresa, el dato que el documento 4 de esta conversación ya había establecido a partir de fuente ANA: que el Plan de Emergencias que obligaba la respuesta ante este evento provenía del instrumento aprobado el 11 de noviembre de 2024 (Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles, 2024, Resolución Directoral N.° 00143-2024-SENACE-PE/DEAR).

Conforme a su propia tabla interna de niveles de consecuencia (Anexo 3 de la 2MEIA, procedimiento ENV-PR-033), Yanacocha clasificó el evento como "Accidente Ambiental de Nivel de Consecuencia Real y Potencial 5 – Catastrófico", correspondiente a una "Emergencia Nivel 3" según su propio Plan de Preparación y Respuesta a Emergencias (mismo documento, pág. 7). Es decir, la propia empresa —no la ANA ni el OEFA— es la fuente primaria que confirma la calificación de "Catastrófico" ya utilizada en los documentos 1, 2 y 4 de esta conversación, cerrando cualquier duda sobre si esa calificación provenía de una fuente estatal o de una caracterización periodística.

IX. ACTOR INDIVIDUAL NUEVO IDENTIFICADO

Francisco Cuadros Rojas, Gerente de Medio Ambiente y Permisos de Yanacocha, firma el informe (Minera Yanacocha S.R.L., 2025, pág. 27). Es la primera vez que el corpus identifica por nombre a un funcionario corporativo de Yanacocha (a diferencia de los funcionarios estatales de MINEM, SENACE y ANA ya documentados en los documentos 2 y 4).

X. PENDIENTES ACTUALIZADOS TRAS ESTE DOCUMENTO

Verificar si la denominación "quebrada Shillamayo" y "quebrada La Brava" corresponden al mismo curso de agua en tramos distintos o son dos cuerpos diferenciados, dado que el propio anexo fotográfico de Yanacocha usa "La Brava" y el cuerpo narrativo usa "Shillamayo".

Confirmar si la estimación de 30 m³ de sedimento derramado fue objeto de verificación independiente por la ALA Jequetepeque o el OEFA, o si consta únicamente en la declaración de la propia empresa.

Confirmar si la limpieza de la quebrada Shillamayo llegó al 100% con posterioridad a la Semana 10 (28 de septiembre de 2025), dado que el informe no reporta cierre del proceso.

Verificar el desajuste aritmético de 3,896.69 m entre el metrado total y lo ejecutado en la tabla de limpieza del Canal Tual.

Obtener el Anexo 11.8 completo del 5ITS (procedimiento YAN-HS-STA ERP-01.01) para verificar si el nivel de emergencia asignado (Nivel 3) corresponde efectivamente a los criterios declarados por la propia tabla, considerando que el evento no involucró víctimas pero sí "eventos ambientales con nivel de consecuencia real 5".

BIBLIOGRAFÍA (ítem incorporado en esta sesión)

Minera Yanacocha S.R.L. (2025). Informe Técnico Sobre la Implementación del Plan de Respuesta a la Emergencia Ambiental del 25 de Junio del 2025 [Referencia: Carta N.° 1302-2025-ANA-AAA.JZ-ALA.J]. Newmont Corporation.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2024, 11 de noviembre). Resolución Directoral N.° 00143-2024-SENACE-PE/DEAR. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2020, 21 de diciembre). Resolución Directoral N.° 154-2020-SENACE-PE/DEAR. SENACE.

[La bibliografía completa de los documentos 1 a 4 permanece disponible en el resumen consolidado de esta conversación; no se reproduce aquí por extensión.]

Carta S/N, Minera Yanacocha S.R.L. (respuesta a Carta N.° 1302-2025-ANA-AAA.JZ-ALA.J)

 Carta S/N, Minera Yanacocha S.R.L. (respuesta a Carta N.° 1302-2025-ANA-AAA.JZ-ALA.J)

Este documento es la carta de respuesta de Minera Yanacocha S.R.L. a la Administración Local de Agua Jequetepeque, en atención directa a la Carta N.° 1302-2025-ANA-AAA.JZ-ALA.J que documentaste en el ítem anterior (Minera Yanacocha S.R.L., 2025, Carta S/N, Sumilla: Presenta Información, Referencia: Carta N.° 1302-2025-ANA-AAA.JZ-ALA.J).

Datos identificatorios de la empresa: la carta confirma que Yanacocha opera bajo RUC N.° 20137291313, inscrita en la Partida Electrónica N.° 11346147 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, con domicilio en Avenida San Martín s/n cuadra 23, Cajamarca. La firma corresponde a Francisco Cuadros Rojas, Director de Medio Ambiente, identificado con D.N.I. N.° 41009481 (mismo documento, párr. 1).

Contenido sustantivo: la empresa declara adjuntar el documento denominado "Informe Técnico Sobre la Implementación del Plan de Respuesta a la Emergencia Ambiental del 25 de Junio de 2025" (mismo documento, párr. 2), dando así respuesta formal al requerimiento de la ALA Jequetepeque. Este es precisamente el documento que tu resumen consolidado había identificado como pendiente de obtener (sección V, ítem 4): "Carta e Informe Técnico de Yanacocha (24 de octubre de 2025) sobre su Plan de Respuesta a la Emergencia Ambiental." Con esta carta se confirma la existencia y el envío del informe, aunque el documento aquí presentado es la carta remisoria, no el informe técnico mismo —que se entiende adjunto pero no ha sido compartido en este archivo.

Inconsistencia documental a advertir: la carta consigna como fecha "Cajamarca, 16 de octubre de 2024" (mismo documento, pie de firma). Esto es cronológicamente incompatible con el resto del expediente: la carta responde a una comunicación de la ALA fechada el 15 de septiembre de 2025, y ese requerimiento a su vez se refiere a un incidente ambiental ocurrido el 25 de junio de 2025. Es decir, la fecha consignada (2024) es anterior tanto al evento que motiva la carta como a la solicitud que responde, lo cual indica un error material en el año consignado por la empresa (probablemente debió decir "16 de octubre de 2025"). Te señalo esto porque, dado que trabajas con expedientes administrativos y judiciales donde la exactitud cronológica es prueba documental, este tipo de error de fecha en un documento remitido por la empresa fiscalizada puede ser relevante para tu análisis del expediente —conviene verificar si el documento original (no la copia que tienes) contiene la misma inconsistencia o si se trata de un error de transcripción en esta copia.

BIBLIOGRAFÍA

Minera Yanacocha S.R.L. (2025, 16 de octubre). Carta S/N: Presenta Información [Referencia: Carta N.° 1302-2025-ANA-AAA.JZ-ALA.J]. Newmont Corporation.

Carta N.° 1302-2025-ANA-AAA.JZ-ALA.J

 Carta N.° 1302-2025-ANA-AAA.JZ-ALA.J

Este documento es una carta de solicitud de información emitida por la Administración Local de Agua Jequetepeque, dirigida a Francisco Cuadros, Gerente de Medio Ambiente de Minera Yanacocha S.R.L. (Autoridad Nacional del Agua, Administración Local de Agua Jequetepeque, 2025, Carta N.° 1302-2025-ANA-AAA.JZ-ALA.J, CUT N.° 177360-2025). La carta hace referencia a un documento previo (Carta N.° 1259-2025-ANA-AAA.JZ-ALA.J) mediante el cual ya se había puesto en conocimiento de la ALA el incidente ambiental del 25 de junio de 2025, es decir, el mismo evento Nivel 5 Catastrófico en Canal TUAL/Quebrada La Brava que tu corpus consolidado ya documenta con las discrepancias analíticas de arsénico entre SGS del Perú y el Laboratorio Regional de Cajamarca (mismo documento).

El texto confirma tres datos que amplían la ficha técnica del evento:

Ubicación precisa del origen: el derrame se originó en el sector La Pajuela, centro poblado Negritos Alto, distrito La Encañada, provincia y departamento de Cajamarca (mismo documento, párr. 3).

Ruta de la contaminación: el derrame de agua con lodo bajó hacia la quebrada La Brava, la cual desembocó en el canal San Martín Túpac Amaru Río Colorado —el "Canal TUAL"— ubicado en el centro poblado de Tual, Cajamarca (mismo documento, párr. 3). Esto confirma la secuencia hidrográfica completa del evento: La Pajuela → Quebrada La Brava → Canal TUAL, información que tu resumen consolidado no detallaba con este nivel de precisión geográfica.

Requerimiento formal y plazo: la ALA Jequetepeque solicitó a Yanacocha remitir su plan de respuesta y/o acciones adoptadas frente al evento, con un plazo de tres (3) días hábiles desde la recepción de la carta, fechada el 15 de septiembre de 2025 (mismo documento, párr. 4).

Relevancia para el corpus QNM: este documento es significativo porque establece que, casi tres meses después del evento (25 de junio → 15 de septiembre), la ALA Jequetepeque aún estaba solicitando formalmente el plan de respuesta a la empresa —es decir, no consta que Yanacocha hubiera entregado dicho plan de manera proactiva o oportuna—. Esto refuerza el patrón de lentitud institucional y ausencia de rendición de cuentas inmediata que ya documentaste respecto al Sexto ITS, aprobado 62 días después del evento sin mencionarlo. Este documento (Carta N.° 1302-2025) queda ahora identificado como la carta de requerimiento que precede al "Informe Técnico de Yanacocha sobre su Plan de Respuesta a la Emergencia Ambiental" que tu corpus consolidado listaba como documento pendiente de obtener (sección V, ítem 4 del resumen consolidado, referido allí a una carta del 24 de octubre de 2025 — es decir, existe al menos una carta previa, esta del 15 de septiembre, y posiblemente una segunda solicitud o reiteración el 24 de octubre).

BIBLIOGRAFÍA

Autoridad Nacional del Agua, Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque-Zarumilla V, Administración Local de Agua Jequetepeque. (2025, 15 de septiembre). Carta N.° 1302-2025-ANA-AAA.JZ-ALA.J [CUT N.° 177360-2025]. Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.

Informe Técnico N.° 0062-2025-ANA-AAA.JZ/KFDB

 Informe Técnico N.° 0062-2025-ANA-AAA.JZ/KFDB

Monitoreo de la Calidad de los Recursos Hídricos Superficiales de la UH 13774, Cuenca Jequetepeque, Año 2025

Este es el sexto informe técnico anual de una serie iniciada en 2018 (Autoridad Nacional del Agua, Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque-Zarumilla V, Administración Local de Agua Jequetepeque, 2025, Informe Técnico N.° 0062-2025-ANA-AAA.JZ/KFDB, CUT N.° 216405-2025, pág. 4). El monitoreo se ejecutó del 15 al 24 de julio de 2025 sobre 27 puntos activos de una red que ya venía documentándose desde 2018 (Informe Técnico N.° 0032-2018-ANA-AAA.JZ-ALA.J-AT/LJFM), evaluando 26 de ellos —el punto RJequ12 no registró caudal— y comparando los resultados con el ECA-Agua (D.S. N.° 004-2017-MINAM) para las Categorías 1-A2, 3 (D1-D2) y 4 (E1-E2) (Informe Técnico N.° 0062-2025-ANA-AAA.JZ/KFDB, Expediente CUT N.° 216405-2025, Unidad Fiscalizable: UH Jequetepeque, pág. 22).

Hallazgo estructural principal: el punto QMina2 (Quebrada Minas, aguas arriba del vertimiento V-2 correspondiente a la Unidad Minera Sipán, Compañía Minera ARES SAC) presenta los valores más críticos de todo el informe: aluminio 7.113 mg/L frente al ECA de 5 mg/L, cadmio 0.02075 mg/L frente a 0.005 mg/L, hierro 1.1769 mg/L frente a 1 mg/L, manganeso 0.55118 mg/L frente a 0.4 mg/L, sólidos totales disueltos 1,016 mg/L, y pH de 4.39 —fuera del rango 5.5-9.0— (Informe Técnico N.° 0062-2025-ANA-AAA.JZ/KFDB, Compañía Minera ARES SAC, Unidad Fiscalizable: Quebrada Minas, Cuadro 6.1, pág. 24). Esto es analíticamente relevante para tu corpus: al tratarse del punto ubicado aguas arriba del vertimiento autorizado, estas excedencias no pueden atribuirse al vertimiento minero mismo, lo que documenta una fuente de contaminación distinta —o preexistente— en la cabecera de la quebrada, independiente del punto de descarga que la ANA fiscaliza.

En contraste, QMina1 (aguas abajo del mismo vertimiento V-2) presenta manganeso aún más alto (5.50361 mg/L), junto con conductividad de 1687 µS/cm, sólidos disueltos de 1,575 mg/L y sulfato de 1,071.12 mg/L, todos por encima del ECA Categoría 1-A2 (mismo informe, Cuadro 6.1, pág. 25). El informe atribuye estas excedencias de forma genérica a "la geología de la zona" (mismo informe, Conclusión 8.7-8.9, pág. 45), sin un análisis diferenciado que explique por qué el punto aguas arriba del vertimiento también excede varios parámetros metálicos.

Otros incumplimientos documentados:
— Arsénico: excede el ECA únicamente en QLlam2 (Quebrada Llaminchan, 2 km aguas abajo del pasivo ambiental Cía Paredones), con 0.07014 mg/L frente al límite de 0.01 mg/L —punto no vinculado a Yanacocha ni a la Unidad Minera Sipán, sino a un pasivo ambiental distinto (mismo informe, Cuadro 6.1, pág. 27, Gráfico 6.2).
— Conductividad: excede en QMina1 y QShil1 (Quebrada Shilamayo, km 48, próximo al campamento Huandoy Yanacocha), con 1687 y 1812 µS/cm respectivamente frente al límite de 1600 µS/cm (mismo informe, Gráfico 6.4, pág. 51).
— pH fuera de rango: en QMina2 y QLlam2 (Categoría 1-A2); en RJequ9, RJequ10 y RJequ11 (Categoría 3 D1-D2); y en LAper1, LAper3, LAper4 y LAper6 —todas Lagunas Alto Perú— (Categoría 4-E1) (mismo informe, Conclusión 8.8, pág. 45).
— Plomo: excede únicamente en LAper6 (Laguna Alto Perú), con 0.0267 mg/L frente al límite de 0.0025 mg/L de la Categoría 4-E1 (mismo informe, Gráfico 6.13, pág. 62).
— Nitrógeno total: excede en LAper1, LAper2, LAper4 y LAper5 (Lagunas Alto Perú), todas bajo Categoría 4-E1 (mismo informe, Gráfico 6.11, pág. 58).

Puntos que sí cumplen el ECA-Agua: Quebrada Ojos (QOjos2), ambos puntos del Río Yanahuanga, Río Tinte, Río Rejo, Río San Miguel, Río San Juan, Río San Pablo, Río Contumazá, tres puntos del Río Jequetepeque (RJequ5, RJequ6, RJequ7) bajo Categoría 1-A2; RJequ8 bajo Categoría 3; y Río Huacraruco bajo Categoría 4-E2 (mismo informe, Cuadro 7.1, pág. 44).

Vínculo institucional con el corpus: el informe confirma que Compañía Minera ARES SAC cuenta con dos vertimientos autorizados de aguas residuales en la UH 13774 —industriales tratadas (R.D. N.° 0186-2024-ANA-DCERH) y domésticas tratadas (R.D. N.° 0081-2024-ANA-DCERH)— según el Módulo de Información de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos (mismo informe, Cuadro 4.3, pág. 12), y ratifica el mismo vacío estructural de monitoreo detectado en el informe N.° 0048-2023: solo existen dos puntos de contraste (QMina1 y QMina2) para aislar el efecto del vertimiento V-2, sin series históricas previas al vertimiento que permitan establecer una línea base confiable.

BIBLIOGRAFÍA

Autoridad Nacional del Agua, Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque-Zarumilla V, Administración Local de Agua Jequetepeque. (2025, 3 de setiembre). Informe Técnico N.° 0062-2025-ANA-AAA.JZ/KFDB: Monitoreo de la Calidad de los Recursos Hídricos Superficiales de la UH 13774, Cuenca Jequetepeque, Año 2025 [CUT N.° 216405-2025]. Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.

RESUMEN CONSOLIDADO — CORPUS QNM COMPLETO

 RESUMEN CONSOLIDADO — CORPUS QNM COMPLETO

Expediente Yanacocha y Unidades Mineras Asociadas en Cuencas de Cajamarca
Yolanda Victoria Rojas Espinoza | INDECOPI N.° 00174793 | ORCID: 0009-0002-9012-1393
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I. ALCANCE DEL CORPUS CONSOLIDADO

Este resumen integra cinco documentos de fuente primaria oficial analizados en esta y sesiones previas: el resumen del sistema de tres presas y el evento Canal TUAL/La Brava (documento 1), dos resúmenes ejecutivos sobre el expediente SENACE de Instrumentos Técnicos Sustentatorios (ITS) de Yanacocha 2013-2024 (documentos 2 y 3), el resumen integrado sobre doce años de conformidades ambientales 2014-2025 (documento 4), y el Informe Técnico N.° 0048-2023-ANA-AAA.JZ/KFDB sobre monitoreo de calidad hídrica en la UH Jequetepeque (documento 5). El corpus cubre ahora dos empresas mineras (Minera Yanacocha S.R.L. y Compañía Minera ARES SAC/Unidad Minera Sipán), tres autoridades competentes (MEM-DGAAM, SENACE, ANA) y un arco temporal de 2013 a 2026.

II. LÍNEA DE TIEMPO GENERAL DEL EXPEDIENTE YANACOCHA

2013-2014: Primer registro documentado del patrón excedencia-atribución natural-conformidad (cadmio en RG1/CP3, Informe N.° 026-2014-MEM-DGAAM). Primera aparición de INSIDEO S.A.C. como consultora y de Marielena Lucen Bustamante como evaluadora.

2017-2018: SENACE otorga dos conformidades el mismo día (11 de enero de 2018) para dos sectores distintos de Yanacocha (Zona Oeste y Zona Este), con excedencias activas en ambas, la misma consultora (INSIDEO, con registro ya vencido desde el 24 de octubre de 2017) y sin requerir opinión de la ANA.

2019-2022: Operación de 20 piezómetros sin autorización hídrica durante 26 meses (mayo 2019-julio 2021), regularizada sin sanción en 2022. Continuidad de los mismos evaluadores (Lucen Bustamante, Iparraguirre Ayala, Malásquez López) a través de distintos roles jerárquicos.

2023: El Informe N.° 00892-2023-SENACE-PE/DEAR formula 49 observaciones, incluyendo el hallazgo de 183 plataformas de perforación sobre ecosistema frágil Jalca (Ley N.° 29895), sin consulta a la ANA. Dos meses después se otorga conformidad sobre las mismas excedencias.

2024: El Quinto ITS de la Segunda MEIA recibe 58 observaciones (agosto) y es declarado subsanado en noviembre, bajo el marco del período de adecuación 2023-2027 (R.D. N.° 0111-2023/MINEM-DGAAM), que exime a Yanacocha del cumplimiento del ECA-Agua 2017 hasta 2028.

25 de junio de 2025: Evento Nivel 5 Catastrófico en Canal TUAL/Quebrada La Brava — arsénico entre 5 y 10 veces el ECA según SGS del Perú (0.99312 mg/L), y una cifra alternativa de 27.075 mg/L (2,700 veces el límite) según el Laboratorio Regional de Cajamarca, discrepancia aún no resuelta. El Sexto ITS es aprobado 62 días después sin mencionar el evento.

III. HALLAZGOS ESTRUCTURALES TRANSVERSALES (los cinco documentos)

  1. Patrón excedencia-atribución natural-conformidad: documentado de forma ininterrumpida desde 2013 hasta 2025, en agua superficial, agua subterránea y suelo, en al menos once cuerpos de agua y ahora también en la Unidad Minera Sipán (Quebrada Mina, Compañía Minera ARES SAC), donde se registró la excedencia proporcionalmente más severa de todo el corpus: manganeso a 17.8 veces el ECA-Agua Categoría 1-A2 (Autoridad Nacional del Agua, Informe Técnico N.° 0048-2023-ANA-AAA.JZ/KFDB, pág. 13).
  2. Continuidad personal sin inhibición formal: cinco a seis evaluadores (Lucen Bustamante, Malásquez López, Iparraguirre Ayala, Tello Cochachez, Vargas Martínez) documentados entre 4 y 11 años en el mismo expediente, atravesando dos ministerios y cambios de rol de especialista a director, sin registro de inhibición.
  3. Continuidad irregular de INSIDEO S.A.C.: consultora del expediente Yanacocha desde 2013 hasta 2024, con registro "indeterminado" consignado en al menos cinco documentos oficiales entre 2018 y 2024, sin que el corpus contenga la resolución de renovación.
  4. Mecanismo del período de adecuación como escudo normativo: activo de forma ininterrumpida desde 2011 (D.S. N.° 010-2011-MINAM) hasta 2024 (R.D. N.° 0111-2023/MINEM-DGAAM), postergando el cumplimiento exigible del ECA-Agua 2017 hasta 2028.
  5. Ausencia de evaluación acumulativa: el componente PAD Carachugo (Etapas 1-10 y 14) ha sido modificado sucesivamente por ITS desde 2017 hasta 2024 sin el análisis acumulativo exigido por el artículo 132.6 del Reglamento Ambiental Minero.
  6. Declinación de competencia sobre infraestructura de presas: en junio de 2026, la ALA Jequetepeque declaró no tener competencia sobre la seguridad de las tres presas de titularidad de Yanacocha (códigos 26-001, 40-004, 40-005), pese a mantener puntos activos de monitoreo de calidad de agua en la misma subcuenca — fragmentación funcional entre autorización/seguridad y monitoreo ambiental.
  7. Fallas de diseño en la red de monitoreo hídrico: el Informe N.° 0048-2023-ANA-AAA.JZ/KFDB reconoce expresamente que la Quebrada Mina (Unidad Minera Sipán) solo cuenta con un punto de monitoreo posterior al vertimiento autorizado V-2, sin punto de control aguas arriba, impidiendo determinar si las excedencias de sulfatos (2.8 veces el ECA) y manganeso (17.8 veces el ECA) son atribuibles al vertimiento — el mismo vacío probatorio ya sospechado en el caso Yanacocha/Río Grande.
  8. Límites de detección analítica superiores al ECA-Agua: la propia ANA reconoce en el Informe N.° 0048-2023 que para parámetros como Fósforo Total y organoclorados el límite de detección de laboratorio es mayor que el estándar ambiental exigible, haciendo imposible determinar cumplimiento — una brecha técnica de instrumentación, distinta de la doctrina de atribución natural, pero que produce el mismo efecto de no-sanción.
  9. Discrepancia analítica sin resolver (Canal TUAL): la diferencia de entre 27 y 34 veces entre los resultados de SGS del Perú y el Laboratorio Regional de Cajamarca para arsénico e hierro en el evento de junio de 2025 permanece sin explicación documentada.
  10. Impacto en salud pública: 1,607 casos de exposición a metales pesados notificados en 2025 en las mismas 13 comunidades del área de influencia directa identificadas por el Estado desde 2017, frente a 2 casos en 2020-2021.

IV. BRECHA REGULATORIA MÁS RECIENTE INCORPORADA (documento 5)

El hallazgo del Informe N.° 0048-2023-ANA-AAA.JZ/KFDB amplía el corpus a una segunda empresa minera (Compañía Minera ARES SAC, Unidad Minera Sipán) y confirma que el patrón de vertimientos autorizados sin monitoreo de contraste aguas arriba no es exclusivo de Yanacocha, sino una práctica replicada bajo la misma Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque-Zarumilla.

V. DOCUMENTOS PENDIENTES DE OBTENER (prioritarios para cerrar el análisis)

  1. Resolución Directoral N.° 0111-2023/MINEM-DGAAM (instrumento que formaliza el período de adecuación 2023-2027).
  2. Resolución directoral de conformidad definitiva al Quinto ITS de la Segunda MEIA Yanacocha (pendiente al cierre del corpus).
  3. Resolución de renovación del registro de INSIDEO S.A.C. (vencido el 24 de octubre de 2017).
  4. Carta e Informe Técnico de Yanacocha (24 de octubre de 2025) sobre su Plan de Respuesta a la Emergencia Ambiental (evento Canal TUAL).
  5. Expediente administrativo de las Resoluciones Directorales N.° 109-2021-ANA-DCERH y N.° 151-2021-ANA-DCERH (vertimientos de Compañía Minera ARES SAC).
  6. Confirmación de si la ANA ejecutó el seguimiento técnico recomendado para determinar la causa de las excedencias en Quebrada Mina y Quebrada Ojos.

VI. EXPEDIENTES ACTIVOS VINCULADOS AL CORPUS (al cierre de la última actualización)

Contraloría General de la República N.° 0820260236184 y N.° 0820260334799; OEFA código 01857-2026-SINADA (467 folios) y Denuncia Ambiental N.° 02987-2025-SINADA; Defensoría del Pueblo Lima N.° 0012026004035 y N.° 0012026004401, Defensoría del Pueblo Cajamarca N.° 0052026000062 y Oficio N.° 740-2025-DP/OD-CAJ; OHCHR referencia 5kzh8es0.

BIBLIOGRAFÍA CONSOLIDADA

Autoridad Nacional del Agua. (2022, 9 de febrero). Resolución Directoral N.° 0176-2022-ANA-AAA.JZ. ANA.

Autoridad Nacional del Agua. (2024). Resolución N.° 0635-2024. ANA.

Autoridad Nacional del Agua. (2025). Informe Técnico N.° 0008-2025. ANA.

Autoridad Nacional del Agua, Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque-Zarumilla V, Administración Local de Agua Jequetepeque. (2023, 28 de diciembre). Informe Técnico N.° 0048-2023-ANA-AAA.JZ/KFDB: I Monitoreo de la Calidad de los Recursos Hídricos Superficiales en la UH Jequetepeque. Año 2023 [CUT N.° 278776-2023]. Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.

Autoridad Nacional del Agua, Administración Local de Agua Cajamarca. (2025). Memorando N.° 0387-2025-ANA-AAA.M-ALA.C [CUT N.° 136187-2025]. Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.

Autoridad Nacional del Agua, Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque-Zarumilla, Administración Local de Agua Jequetepeque. (2026a). Carta N.° 0492-2026-ANA-AAA.JZ-ALA.J [CUT N.° 122231-2026]. Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.

Autoridad Nacional del Agua, Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque-Zarumilla, Administración Local de Agua Jequetepeque. (2026b). Carta N.° 0493-2026-ANA-AAA.JZ-ALA.J [CUT N.° 122235-2026]. Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.

Bellido Ugarte, G. (2025). Oficio N.° 111-2025-2026-GBU/CR. Congreso de la República del Perú.

Defensoría del Pueblo, Oficina Defensorial de Cajamarca. (2025). Oficio N.° 740-2025-DP/OD-CAJ.

Ministerio de Energía y Minas, Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros. (2014, 9-10 de enero). Informe N.° 026-2014-MEM-DGAAM y Resolución Directoral N.° 016-2014-MEM-DGAAM. MINEM.

Newmont Corporation. (2024). Annual Report Form 10-K 2024. Securities and Exchange Commission de los Estados Unidos.

Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental. (2025). Oficio N.° 06495-2025-OEFA/DPEF-SEFA-SINADA. Ministerio del Ambiente.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2018, 11 de enero). Informe N.° 00019-2018-SENACE-JEF/DEAR y N.° 0014-2018-SENACE-JEF/DEAR. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2019, 25 de octubre). Informe N.° 860-2019-SENACE-PE/DEAR. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2021, 21 de septiembre). Informe N.° 00634-2021-SENACE-PE/DEAR. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2023, 11 de octubre). Informe N.° 00892-2023-SENACE-PE/DEAR. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2024, 22 de agosto). Informe N.° 00733-2024-SENACE-PE/DEAR. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2024, 11 de noviembre). Informe N.° 00012-2024-SENACE-PE/DEAR-UFM. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2025, 26 de agosto). Resolución Directoral N.° 00096-2025-SENACE-PE/DEAR. SENACE.

SGS del Perú S.A.C. (2025a). Informe de Ensayo MA2523057-AC-1. Autoridad Nacional del Agua.

SGS del Perú S.A.C. (2025b). Informe de Ensayo MA2523057-NA-1. Autoridad Nacional del Agua

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