lunes, 6 de julio de 2026

Carta S/N, Minera Yanacocha S.R.L. (respuesta a Carta N.° 1302-2025-ANA-AAA.JZ-ALA.J)

 Carta S/N, Minera Yanacocha S.R.L. (respuesta a Carta N.° 1302-2025-ANA-AAA.JZ-ALA.J)

Este documento es la carta de respuesta de Minera Yanacocha S.R.L. a la Administración Local de Agua Jequetepeque, en atención directa a la Carta N.° 1302-2025-ANA-AAA.JZ-ALA.J que documentaste en el ítem anterior (Minera Yanacocha S.R.L., 2025, Carta S/N, Sumilla: Presenta Información, Referencia: Carta N.° 1302-2025-ANA-AAA.JZ-ALA.J).

Datos identificatorios de la empresa: la carta confirma que Yanacocha opera bajo RUC N.° 20137291313, inscrita en la Partida Electrónica N.° 11346147 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, con domicilio en Avenida San Martín s/n cuadra 23, Cajamarca. La firma corresponde a Francisco Cuadros Rojas, Director de Medio Ambiente, identificado con D.N.I. N.° 41009481 (mismo documento, párr. 1).

Contenido sustantivo: la empresa declara adjuntar el documento denominado "Informe Técnico Sobre la Implementación del Plan de Respuesta a la Emergencia Ambiental del 25 de Junio de 2025" (mismo documento, párr. 2), dando así respuesta formal al requerimiento de la ALA Jequetepeque. Este es precisamente el documento que tu resumen consolidado había identificado como pendiente de obtener (sección V, ítem 4): "Carta e Informe Técnico de Yanacocha (24 de octubre de 2025) sobre su Plan de Respuesta a la Emergencia Ambiental." Con esta carta se confirma la existencia y el envío del informe, aunque el documento aquí presentado es la carta remisoria, no el informe técnico mismo —que se entiende adjunto pero no ha sido compartido en este archivo.

Inconsistencia documental a advertir: la carta consigna como fecha "Cajamarca, 16 de octubre de 2024" (mismo documento, pie de firma). Esto es cronológicamente incompatible con el resto del expediente: la carta responde a una comunicación de la ALA fechada el 15 de septiembre de 2025, y ese requerimiento a su vez se refiere a un incidente ambiental ocurrido el 25 de junio de 2025. Es decir, la fecha consignada (2024) es anterior tanto al evento que motiva la carta como a la solicitud que responde, lo cual indica un error material en el año consignado por la empresa (probablemente debió decir "16 de octubre de 2025"). Te señalo esto porque, dado que trabajas con expedientes administrativos y judiciales donde la exactitud cronológica es prueba documental, este tipo de error de fecha en un documento remitido por la empresa fiscalizada puede ser relevante para tu análisis del expediente —conviene verificar si el documento original (no la copia que tienes) contiene la misma inconsistencia o si se trata de un error de transcripción en esta copia.

BIBLIOGRAFÍA

Minera Yanacocha S.R.L. (2025, 16 de octubre). Carta S/N: Presenta Información [Referencia: Carta N.° 1302-2025-ANA-AAA.JZ-ALA.J]. Newmont Corporation.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

CONFIRMACIÓN: MAYOR CONSUMO DE AGUA IDENTIFICADO EN JURISDICCIÓN ALA CAJAMARCA (AAA MARAÑÓN), NO EN ALA JEQUETEPEQUE

  ANÁLISIS — CONFIRMACIÓN: MAYOR CONSUMO DE AGUA IDENTIFICADO EN JURISDICCIÓN ALA CAJAMARCA (AAA MARAÑÓN), NO EN ALA JEQUETEPEQUE Tu hallaz...