lunes, 6 de julio de 2026

RESUMEN CONSOLIDADO — CORPUS QNM COMPLETO

 RESUMEN CONSOLIDADO — CORPUS QNM COMPLETO

Expediente Yanacocha y Unidades Mineras Asociadas en Cuencas de Cajamarca
Yolanda Victoria Rojas Espinoza | INDECOPI N.° 00174793 | ORCID: 0009-0002-9012-1393
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I. ALCANCE DEL CORPUS CONSOLIDADO

Este resumen integra cinco documentos de fuente primaria oficial analizados en esta y sesiones previas: el resumen del sistema de tres presas y el evento Canal TUAL/La Brava (documento 1), dos resúmenes ejecutivos sobre el expediente SENACE de Instrumentos Técnicos Sustentatorios (ITS) de Yanacocha 2013-2024 (documentos 2 y 3), el resumen integrado sobre doce años de conformidades ambientales 2014-2025 (documento 4), y el Informe Técnico N.° 0048-2023-ANA-AAA.JZ/KFDB sobre monitoreo de calidad hídrica en la UH Jequetepeque (documento 5). El corpus cubre ahora dos empresas mineras (Minera Yanacocha S.R.L. y Compañía Minera ARES SAC/Unidad Minera Sipán), tres autoridades competentes (MEM-DGAAM, SENACE, ANA) y un arco temporal de 2013 a 2026.

II. LÍNEA DE TIEMPO GENERAL DEL EXPEDIENTE YANACOCHA

2013-2014: Primer registro documentado del patrón excedencia-atribución natural-conformidad (cadmio en RG1/CP3, Informe N.° 026-2014-MEM-DGAAM). Primera aparición de INSIDEO S.A.C. como consultora y de Marielena Lucen Bustamante como evaluadora.

2017-2018: SENACE otorga dos conformidades el mismo día (11 de enero de 2018) para dos sectores distintos de Yanacocha (Zona Oeste y Zona Este), con excedencias activas en ambas, la misma consultora (INSIDEO, con registro ya vencido desde el 24 de octubre de 2017) y sin requerir opinión de la ANA.

2019-2022: Operación de 20 piezómetros sin autorización hídrica durante 26 meses (mayo 2019-julio 2021), regularizada sin sanción en 2022. Continuidad de los mismos evaluadores (Lucen Bustamante, Iparraguirre Ayala, Malásquez López) a través de distintos roles jerárquicos.

2023: El Informe N.° 00892-2023-SENACE-PE/DEAR formula 49 observaciones, incluyendo el hallazgo de 183 plataformas de perforación sobre ecosistema frágil Jalca (Ley N.° 29895), sin consulta a la ANA. Dos meses después se otorga conformidad sobre las mismas excedencias.

2024: El Quinto ITS de la Segunda MEIA recibe 58 observaciones (agosto) y es declarado subsanado en noviembre, bajo el marco del período de adecuación 2023-2027 (R.D. N.° 0111-2023/MINEM-DGAAM), que exime a Yanacocha del cumplimiento del ECA-Agua 2017 hasta 2028.

25 de junio de 2025: Evento Nivel 5 Catastrófico en Canal TUAL/Quebrada La Brava — arsénico entre 5 y 10 veces el ECA según SGS del Perú (0.99312 mg/L), y una cifra alternativa de 27.075 mg/L (2,700 veces el límite) según el Laboratorio Regional de Cajamarca, discrepancia aún no resuelta. El Sexto ITS es aprobado 62 días después sin mencionar el evento.

III. HALLAZGOS ESTRUCTURALES TRANSVERSALES (los cinco documentos)

  1. Patrón excedencia-atribución natural-conformidad: documentado de forma ininterrumpida desde 2013 hasta 2025, en agua superficial, agua subterránea y suelo, en al menos once cuerpos de agua y ahora también en la Unidad Minera Sipán (Quebrada Mina, Compañía Minera ARES SAC), donde se registró la excedencia proporcionalmente más severa de todo el corpus: manganeso a 17.8 veces el ECA-Agua Categoría 1-A2 (Autoridad Nacional del Agua, Informe Técnico N.° 0048-2023-ANA-AAA.JZ/KFDB, pág. 13).
  2. Continuidad personal sin inhibición formal: cinco a seis evaluadores (Lucen Bustamante, Malásquez López, Iparraguirre Ayala, Tello Cochachez, Vargas Martínez) documentados entre 4 y 11 años en el mismo expediente, atravesando dos ministerios y cambios de rol de especialista a director, sin registro de inhibición.
  3. Continuidad irregular de INSIDEO S.A.C.: consultora del expediente Yanacocha desde 2013 hasta 2024, con registro "indeterminado" consignado en al menos cinco documentos oficiales entre 2018 y 2024, sin que el corpus contenga la resolución de renovación.
  4. Mecanismo del período de adecuación como escudo normativo: activo de forma ininterrumpida desde 2011 (D.S. N.° 010-2011-MINAM) hasta 2024 (R.D. N.° 0111-2023/MINEM-DGAAM), postergando el cumplimiento exigible del ECA-Agua 2017 hasta 2028.
  5. Ausencia de evaluación acumulativa: el componente PAD Carachugo (Etapas 1-10 y 14) ha sido modificado sucesivamente por ITS desde 2017 hasta 2024 sin el análisis acumulativo exigido por el artículo 132.6 del Reglamento Ambiental Minero.
  6. Declinación de competencia sobre infraestructura de presas: en junio de 2026, la ALA Jequetepeque declaró no tener competencia sobre la seguridad de las tres presas de titularidad de Yanacocha (códigos 26-001, 40-004, 40-005), pese a mantener puntos activos de monitoreo de calidad de agua en la misma subcuenca — fragmentación funcional entre autorización/seguridad y monitoreo ambiental.
  7. Fallas de diseño en la red de monitoreo hídrico: el Informe N.° 0048-2023-ANA-AAA.JZ/KFDB reconoce expresamente que la Quebrada Mina (Unidad Minera Sipán) solo cuenta con un punto de monitoreo posterior al vertimiento autorizado V-2, sin punto de control aguas arriba, impidiendo determinar si las excedencias de sulfatos (2.8 veces el ECA) y manganeso (17.8 veces el ECA) son atribuibles al vertimiento — el mismo vacío probatorio ya sospechado en el caso Yanacocha/Río Grande.
  8. Límites de detección analítica superiores al ECA-Agua: la propia ANA reconoce en el Informe N.° 0048-2023 que para parámetros como Fósforo Total y organoclorados el límite de detección de laboratorio es mayor que el estándar ambiental exigible, haciendo imposible determinar cumplimiento — una brecha técnica de instrumentación, distinta de la doctrina de atribución natural, pero que produce el mismo efecto de no-sanción.
  9. Discrepancia analítica sin resolver (Canal TUAL): la diferencia de entre 27 y 34 veces entre los resultados de SGS del Perú y el Laboratorio Regional de Cajamarca para arsénico e hierro en el evento de junio de 2025 permanece sin explicación documentada.
  10. Impacto en salud pública: 1,607 casos de exposición a metales pesados notificados en 2025 en las mismas 13 comunidades del área de influencia directa identificadas por el Estado desde 2017, frente a 2 casos en 2020-2021.

IV. BRECHA REGULATORIA MÁS RECIENTE INCORPORADA (documento 5)

El hallazgo del Informe N.° 0048-2023-ANA-AAA.JZ/KFDB amplía el corpus a una segunda empresa minera (Compañía Minera ARES SAC, Unidad Minera Sipán) y confirma que el patrón de vertimientos autorizados sin monitoreo de contraste aguas arriba no es exclusivo de Yanacocha, sino una práctica replicada bajo la misma Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque-Zarumilla.

V. DOCUMENTOS PENDIENTES DE OBTENER (prioritarios para cerrar el análisis)

  1. Resolución Directoral N.° 0111-2023/MINEM-DGAAM (instrumento que formaliza el período de adecuación 2023-2027).
  2. Resolución directoral de conformidad definitiva al Quinto ITS de la Segunda MEIA Yanacocha (pendiente al cierre del corpus).
  3. Resolución de renovación del registro de INSIDEO S.A.C. (vencido el 24 de octubre de 2017).
  4. Carta e Informe Técnico de Yanacocha (24 de octubre de 2025) sobre su Plan de Respuesta a la Emergencia Ambiental (evento Canal TUAL).
  5. Expediente administrativo de las Resoluciones Directorales N.° 109-2021-ANA-DCERH y N.° 151-2021-ANA-DCERH (vertimientos de Compañía Minera ARES SAC).
  6. Confirmación de si la ANA ejecutó el seguimiento técnico recomendado para determinar la causa de las excedencias en Quebrada Mina y Quebrada Ojos.

VI. EXPEDIENTES ACTIVOS VINCULADOS AL CORPUS (al cierre de la última actualización)

Contraloría General de la República N.° 0820260236184 y N.° 0820260334799; OEFA código 01857-2026-SINADA (467 folios) y Denuncia Ambiental N.° 02987-2025-SINADA; Defensoría del Pueblo Lima N.° 0012026004035 y N.° 0012026004401, Defensoría del Pueblo Cajamarca N.° 0052026000062 y Oficio N.° 740-2025-DP/OD-CAJ; OHCHR referencia 5kzh8es0.

BIBLIOGRAFÍA CONSOLIDADA

Autoridad Nacional del Agua. (2022, 9 de febrero). Resolución Directoral N.° 0176-2022-ANA-AAA.JZ. ANA.

Autoridad Nacional del Agua. (2024). Resolución N.° 0635-2024. ANA.

Autoridad Nacional del Agua. (2025). Informe Técnico N.° 0008-2025. ANA.

Autoridad Nacional del Agua, Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque-Zarumilla V, Administración Local de Agua Jequetepeque. (2023, 28 de diciembre). Informe Técnico N.° 0048-2023-ANA-AAA.JZ/KFDB: I Monitoreo de la Calidad de los Recursos Hídricos Superficiales en la UH Jequetepeque. Año 2023 [CUT N.° 278776-2023]. Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.

Autoridad Nacional del Agua, Administración Local de Agua Cajamarca. (2025). Memorando N.° 0387-2025-ANA-AAA.M-ALA.C [CUT N.° 136187-2025]. Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.

Autoridad Nacional del Agua, Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque-Zarumilla, Administración Local de Agua Jequetepeque. (2026a). Carta N.° 0492-2026-ANA-AAA.JZ-ALA.J [CUT N.° 122231-2026]. Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.

Autoridad Nacional del Agua, Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque-Zarumilla, Administración Local de Agua Jequetepeque. (2026b). Carta N.° 0493-2026-ANA-AAA.JZ-ALA.J [CUT N.° 122235-2026]. Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.

Bellido Ugarte, G. (2025). Oficio N.° 111-2025-2026-GBU/CR. Congreso de la República del Perú.

Defensoría del Pueblo, Oficina Defensorial de Cajamarca. (2025). Oficio N.° 740-2025-DP/OD-CAJ.

Ministerio de Energía y Minas, Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros. (2014, 9-10 de enero). Informe N.° 026-2014-MEM-DGAAM y Resolución Directoral N.° 016-2014-MEM-DGAAM. MINEM.

Newmont Corporation. (2024). Annual Report Form 10-K 2024. Securities and Exchange Commission de los Estados Unidos.

Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental. (2025). Oficio N.° 06495-2025-OEFA/DPEF-SEFA-SINADA. Ministerio del Ambiente.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2018, 11 de enero). Informe N.° 00019-2018-SENACE-JEF/DEAR y N.° 0014-2018-SENACE-JEF/DEAR. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2019, 25 de octubre). Informe N.° 860-2019-SENACE-PE/DEAR. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2021, 21 de septiembre). Informe N.° 00634-2021-SENACE-PE/DEAR. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2023, 11 de octubre). Informe N.° 00892-2023-SENACE-PE/DEAR. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2024, 22 de agosto). Informe N.° 00733-2024-SENACE-PE/DEAR. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2024, 11 de noviembre). Informe N.° 00012-2024-SENACE-PE/DEAR-UFM. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2025, 26 de agosto). Resolución Directoral N.° 00096-2025-SENACE-PE/DEAR. SENACE.

SGS del Perú S.A.C. (2025a). Informe de Ensayo MA2523057-AC-1. Autoridad Nacional del Agua.

SGS del Perú S.A.C. (2025b). Informe de Ensayo MA2523057-NA-1. Autoridad Nacional del Agua

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