lunes, 13 de abril de 2026

Pasivo Ambiental de Minera Yanacocha S.R.L.

 

RESUMEN EJECUTIVO

Hallazgo C-3: Pasivo Ambiental de Minera Yanacocha S.R.L.

La Evidencia del Daño Reconocido por la Propia Empresa

Expediente QNM — Que Nos Mantengan con lo Nuestro® Yolanda Victoria Rojas Espinoza | DNI N.° 18140058 | ORCID: 0009-0002-9012-1393 Trujillo, La Libertad, Perú — 13 de abril de 2026


I. EL DATO CENTRAL

El Form 10-K 2024 de Newmont Corporation, presentado ante la U.S. Securities and Exchange Commission el 20 de febrero de 2025, reconoció un pasivo ambiental de US$ 4.546 billones para Minera Yanacocha S.R.L. (Newmont Corporation, 2025a, Annual Report 2024, pág. 192). Este mismo documento registra que en 2009 el Plan de Cierre de Yanacocha presupuestó US$ 346 millones para la remediación ambiental de la misma operación (Newmont Corporation, 2025a, Annual Report 2024, pág. 192).

La diferencia entre ambas cifras es de US$ 4.200 millones.


II. LO QUE EL DATO REVELA

2.1 No es una estimación externa. Es una declaración jurada corporativa.

El Form 10-K es el documento anual que toda empresa cotizada en bolsa de valores de los Estados Unidos está obligada a presentar ante la SEC bajo pena de responsabilidad penal federal por falsedad en declaraciones. Cuando Newmont consignó US$ 4.546 billones como pasivo ambiental de Yanacocha, lo hizo bajo las mismas condiciones jurídicas que una declaración jurada. No es una opinión. No es una estimación de un tercero. Es la propia empresa cuantificando el daño ambiental de su operación ante el regulador más exigente del mundo en materia de revelación de información (Newmont Corporation, 2025a, Annual Report 2024, pág. 192).

2.2 La empresa calculó ambas cifras. La empresa conocía la evolución del daño.

En 2009, Yanacocha presentó su Plan de Cierre con un costo de remediación de US$ 346 millones. Ese presupuesto representaba la estimación de la empresa sobre el daño que había generado hasta ese momento y que necesitaría remediar al cerrar. En 2024, la misma empresa reconoció que ese costo había crecido a US$ 4.546 billones (Newmont Corporation, 2025a, Annual Report 2024, pág. 192). Entre 2009 y 2024, Yanacocha presentó un Form 10-K cada año ante la SEC. Cada uno de esos documentos registró la evolución del pasivo ambiental. La empresa no puede alegar ignorancia: fue ella quien midió, registró y declaró el crecimiento del daño año tras año.

2.3 El multiplicador: el daño creció 13 veces bajo supervisión del Estado peruano.

El cociente entre US$ 4.546 billones y US$ 346 millones arroja un factor de 13,1. El daño ambiental de Yanacocha se multiplicó por trece entre 2009 y 2024. Durante ese mismo período, el Estado peruano mantuvo activa la supervisión ambiental de la operación a través de OEFA, autorizó nuevos derechos de uso de agua a través de ANA, y procesó devoluciones tributarias SFMB a la empresa a través de SUNAT (SUNAT, 2026, Registro BDSIS-RSIRAT, Respuesta a Solicitud N.° 88050434). La simultaneidad entre el crecimiento del pasivo ambiental reconocido y la continuidad del beneficio fiscal estatal es el núcleo del Principio de Coherencia Material del Estado desarrollado en la doctrina QNM.


III. EL ARGUMENTO JURÍDICO: DOLUS EVENTUALIS

El concepto de dolus eventualis, aplicable en el marco del artículo 304 del Código Penal peruano, no requiere demostrar intención directa de causar daño ambiental. Requiere demostrar que el agente conocía el resultado probable de su conducta y actuó con indiferencia ante ese resultado.

La secuencia documental es la siguiente: en 2009 Yanacocha calculó que el costo de remediar su daño ambiental era de US$ 346 millones; entre 2009 y 2024 continuó operando; en 2024 reconoció ante la SEC que ese costo había crecido a US$ 4.546 billones (Newmont Corporation, 2025a, Annual Report 2024, pág. 192). Durante ese mismo período, el Reporte OEFA N.° 00023-2022-OEFA/DEAM-STEC documentó deterioro progresivo de la calidad hídrica respecto a la evaluación de 2017, y el Reporte Público de Supervisión OEFA N.° 0152-2025-DSEM-CMIN, pág. 9, Tabla N.° 9, documentó mercurio en agua superficial a 699 veces el ECA. La empresa no ignoraba el daño. Lo midió, lo registró, lo declaró ante un regulador extranjero, y continuó operando.

Eso no es negligencia. Es indiferencia documentada ante un resultado conocido.


IV. EL ARGUMENTO ADICIONAL: RESPONSABILIDAD DEL ESTADO PERUANO

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia Habitantes de La Oroya vs. Perú (2023), estableció que el Estado tiene obligación de supervisión efectiva de las actividades extractivas que puedan afectar derechos fundamentales. El Estado peruano supervisó a Yanacocha durante los 15 años en que el pasivo ambiental creció de US$ 346 millones a US$ 4.546 billones. El Informe N.° 009-2009-MEM-AAM/RPP/MPC/JRST del 6 de enero de 2009 acredita que el propio Ministerio de Energía y Minas impuso formalmente a Yanacocha la obligación de tratar todos sus efluentes antes de su descarga a canales y quebradas, obligación que no fue cumplida de manera efectiva en los quince años siguientes (Ampliación OEFA, Expediente N.° 2026-E01-037414, 11 de abril de 2026, Primer elemento). La omisión del Estado durante ese período, con conocimiento documentado del incumplimiento, configura la responsabilidad institucional concurrente que el expediente QNM desarrolla ante la Contraloría General, Expediente N.° 0820260236184, y la Defensoría del Pueblo.


V. SÍNTESIS PARA COMUNICACIÓN PÚBLICA

El mensaje central del Hallazgo C-3 puede expresarse en tres proposiciones verificables con fuente directa:

La primera: en 2009 Yanacocha dijo que limpiar su daño costaría US$ 346 millones (Newmont Corporation, 2025a, Annual Report 2024, pág. 192).

La segunda: en 2024 Yanacocha reconoció ante la SEC que limpiar su daño cuesta US$ 4.546 billones, trece veces más (Newmont Corporation, 2025a, Annual Report 2024, pág. 192).

La tercera: durante esos 15 años, el Estado peruano supervisó la operación, recaudó impuestos, procesó devoluciones tributarias (SUNAT, 2026, Solicitud N.° 88050434), y otorgó nuevos derechos de uso de agua (expediente QNM, denuncia ante Contraloría, Expediente N.° 0820260236184).

Yanacocha no solo causó el daño. Lo midió. Lo registró. Lo declaró. Y el Estado peruano estuvo presente durante cada uno de los 15 años en que ese daño se multiplicó por trece.


BIBLIOGRAFÍA (APA 7.ª ed.)

Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2023). Habitantes de La Oroya vs. Perú [Sentencia sobre derechos humanos y actividad extractiva]. CIDH.

Ministerio de Energía y Minas. (2009, 6 de enero). Informe N.° 009-2009-MEM-AAM/RPP/MPC/JRST. MEM-AAM.

Newmont Corporation. (2025a, febrero). Annual Report 2024: Form 10-K (pág. 192). U.S. Securities and Exchange Commission. https://s24.q4cdn.com/382246808/files/doc_financials/2024/ar/Newmont-2024-Annual-Report.pdf

Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental. (2022, 14 de diciembre). Reporte N.° 00023-2022-OEFA/DEAM-STEC: Evaluación ambiental de seguimiento en el área de influencia de la Unidad Minera Yanacocha. OEFA. [Verificable mediante código 01494453 en https://sistemas.oefa.gob.pe/verifica]

Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental — Dirección de Supervisión en Energía y Minería. (2025). Reporte Público de Supervisión N.° 0152-2025-DSEM-CMIN: Supervisión de emergencia EA25-00820 (pág. 9, Tabla N.° 9). OEFA.

Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental — Tribunal de Fiscalización Ambiental. (2014, 31 de enero). Resolución N.° 018-2014-OEFA/TFA [Precedente vinculante sobre configuración de daño ambiental por exceso de LMP].

Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. (2026). Detalle específico de devoluciones SFMB a Minera Yanacocha S.R.L. — Períodos tributarios 2000–2025 [Base de datos BDSIS-RSIRAT]. Respuesta a Solicitud de Datos N.° 88050434.

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