lunes, 23 de marzo de 2026

EXPEDIENTE YANACOCHA-Cuando Yanacocha Usó un Dron para Vigilar a una Campesina

 

EXPEDIENTE YANACOCHA

Quinta Entrega: Cuando Yanacocha Usó un Dron para Vigilar a una Campesina — y el Tribunal Constitucional los Condenó

Fuente: Sentencia N° 411/2020, Tribunal Constitucional del Perú. EXP. N° 03882-2016-PHC/TC y N° 4038-2016-PHC/TC. Fecha: 30 de julio de 2020.


LA MUJER QUE SE NEGÓ A IRSE

Máxima Acuña Atalaya es una campesina del distrito de Sorochuco, provincia de Celendín, Cajamarca. Posesionaria del predio Tragadero Grande desde 1994, según certificado otorgado por la Comunidad Indígena de Sorochuco.

Su predio está en el área de influencia del Proyecto Conga — la expansión de Yanacocha que las comunidades de Cajamarca frenaron en 2012 tras una de las movilizaciones sociales más significativas de la historia reciente del Perú.

Máxima Acuña no se fue.

Y Yanacocha respondió con tecnología de vigilancia, cercos metálicos, procesos judiciales y un dron.


LO QUE YANACOCHA HIZO

Según acreditan los actuados del proceso constitucional:

🔴 Instaló una cámara de videovigilancia a 300 metros de la vivienda de Máxima Acuña, ubicada en una loma alta que facilitaba la visualización completa de su domicilio y los movimientos de su familia.

🔴 Hizo sobrevolar un dron sobre su predio el 19 de enero de 2016, durante diez minutos, con grabación de video.

🔴 Colocó tranqueras y cercos de metal que cortaban los caminos de acceso al predio y a la vía que conduce al distrito de Sorochuco.

🔴 Inició tres procesos judiciales simultáneos contra Máxima Acuña y su familia: un proceso penal por usurpación, un proceso civil de reivindicación y un interdicto de retener.

La empresa argumentó que el dron era una "prueba de vuelo" de 10 minutos para evaluar la adquisición del aparato. El Tribunal Constitucional no lo creyó.


LO QUE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL RESOLVIÓ

Con fecha 30 de julio de 2020, el Pleno del Tribunal Constitucional — integrado por siete magistrados — resolvió:

FUNDADA la demanda en los extremos referidos a la cámara de videovigilancia y el dron, por vulneración del derecho a la vida privada y familiar de Máxima Acuña Atalaya.

ORDENÓ a Minera Yanacocha S.R.L. cesar los actos lesivos, desinstalar los equipos audiovisuales y evitar el uso de dispositivos en las proximidades de la vivienda de la demandante.

El TC estableció que la cámara orientada a vigilar los movimientos de la familia constituía "una forma intolerable de vigilancia o seguimiento" que podía "significar una forma indebida de constreñimiento a la libertad personal."

Sobre el dron, el TC fue igualmente contundente: al tratarse de un "vuelo experimental", la empresa podía haberlo realizado en cualquier punto de su extensa propiedad — pero eligió sobrevolar el predio donde vivía Máxima Acuña. Eso no fue un accidente. Fue una decisión.


LA FRASE QUE UN MAGISTRADO DEL TC ESCRIBIÓ

En su fundamento de voto, el magistrado Miranda Canales dejó escrito algo que merece ser leído con atención:

El caso "ejemplifica los conflictos que se dan entre las empresas mineras y los pobladores de las zonas aledañas que, como se sabe, devienen en conflictos sociales que cobran vidas humanas, paralizan las inversiones y acrecientan la percepción — o certeza — de que el Estado está siempre ausente."

Un magistrado del máximo tribunal constitucional del Perú escribió "o certeza" entre paréntesis. No dijo que era una percepción. Dijo que podía ser una certeza.


LO QUE EL CASO REVELA SOBRE EL PATRÓN TERRITORIAL

El voto disidente de los magistrados Ferrero Costa y Sardón de Taboada — que querían declarar improcedente la demanda — documentó sin quererlo el mecanismo de adquisición territorial de Yanacocha:

Entre 1996 y 1997 la Comunidad Indígena de Sorochuco vendió las tierras a Minera Conga SRL. Esta las transfirió a Minera Yanacocha SRL. Y Yanacocha obtuvo además la concesión minera sobre esas mismas tierras.

Primero la concesión minera. Luego la compra de las tierras a la comunidad. Luego los cercos. Luego el dron. Luego los tres procesos judiciales.

Es el mismo patrón que el estudio Yacoub, Vos y Boelens (2016) documentó en las cuencas hídricas: adquisición progresiva de control territorial — primero sobre el agua, luego sobre la tierra, luego sobre los caminos — hasta que la presencia comunitaria en el área de influencia de la mina se vuelve insostenible.


LO QUE ESTO AGREGA AL EXPEDIENTE YANACOCHA

Esta sentencia del Tribunal Constitucional es el primer pronunciamiento del máximo órgano jurisdiccional peruano que documenta, con nombre propio y expediente verificable, una conducta de Minera Yanacocha S.R.L. calificada como violatoria de derechos fundamentales.

No es una acusación ciudadana. No es un informe de ONG. Es una sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional del Perú, firmada digitalmente por siete magistrados, que dice que Yanacocha violó los derechos de una campesina de Cajamarca.

Y esa sentencia tiene número: 411/2020. Y ese número es verificable en el portal del TC. Y esa campesina tiene nombre: Máxima Acuña Atalaya. Y ese dron voló el 19 de enero de 2016.

Los datos no mienten.



Yolanda Victoria Rojas Espinoza Ciudadana peruana — DNI 18140058 Fundadora del movimiento QNM Trujillo, Perú — Marzo 2026

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