domingo, 22 de marzo de 2026

EXPEDIENTE YANACOCHA-Cómo el Estado Construyó el Problema — Cronología de Autorizaciones desde 1996

 

EXPEDIENTE YANACOCHA

Tercera Entrega: Cómo el Estado Construyó el Problema — Cronología de Autorizaciones desde 1996

Todas las fechas y resoluciones citadas en esta entrega provienen de documentos oficiales verificables en los registros públicos del Estado peruano.


INTRODUCCIÓN

Cuando ocurre un desastre ambiental, la primera reacción del poder es decir que nadie lo vio venir.

El caso Yanacocha prueba lo contrario.

Lo que ocurrió en Cajamarca no fue un accidente. Fue el resultado de una secuencia de decisiones institucionales adoptadas durante casi tres décadas, en las que el Estado peruano — a través de distintos gobiernos, distintos ministerios y distintas autoridades — autorizó, prorrogó, certificó y toleró una operación que sus propios técnicos identificaban como riesgosa para los recursos hídricos.

Esta es la cronología. Con nombres. Con fechas. Con números de resolución.


1996 — EL INICIO: EL ESTADO OTORGA EL PRIMER DERECHO DE AGUA

Resolución Administrativa N° 0070-1996 Fecha: 2 de diciembre de 1996 Titular: Minera Yanacocha S.A. Cuenca: Crisnejas

El Estado peruano otorga a Minera Yanacocha el primer derecho formal de uso de agua registrado en la base de datos de la ANA. La operación lleva apenas cuatro años en funcionamiento. La regulación ambiental minera en el Perú es prácticamente inexistente en este período.

Este es el punto de partida de una relación entre el Estado y la empresa que durará casi tres décadas — y que el Estado nunca interrumpirá, pese a la evidencia acumulada.


2003 — PRIMERA ALERTA TÉCNICA DOCUMENTADA

Stratus Consulting Inc. Citado en el procedimiento SENACE 2018-2019

Informes técnicos de la consultora Stratus Consulting documentan excedencias en la calidad del agua en las cuencas del área de influencia de Yanacocha en etapa pre-mina.

El Estado tiene conocimiento de que las cuencas ya presentan problemas antes de que la operación alcance su plena escala. No adopta medidas de protección adicionales.


2004-2005 — LOS PRIMEROS DATOS DE CONTAMINACIÓN

Informe Anual de Monitoreo 2004-2005 Compliance Advisor/Ombudsman (CAO) del Banco Mundial Coordinación: Ing. Luís Ara Valera y Carlo Calderón Coronado

Más de 1,000 muestras recolectadas en 112 puntos de monitoreo de las cuencas Porcón, Rejo, Honda y Chonta documentan:

🔴 Excedencias de la Ley General de Aguas en plomo, cobre y cadmio en puntos de descarga directa de la mina 🔴 Filtraciones ácidas documentadas desde el botadero de desmonte Yanacocha 🔴 El Río Grande identificado como única captación de agua potable para Cajamarca — con instalaciones mineras en su naciente 🔴 El propio informe afirma en su sección 4.2.1 que "la mina es operada de modo tal que las descargas no hagan que los estándares de calidad de estas aguas sean excedidos" — declaración que sus propias tablas de resultados desmienten

El Estado recibe esta información. No adopta medidas correctivas eficaces.


2006 — PRIMER DERECHO DE AGUA SOBRE LAS CUENCAS CRISNEJAS

Resolución Administrativa N° 0452-2006 Fecha: 30 de noviembre de 2006 Autoridad Nacional del Agua

El Estado amplía los derechos de uso de agua de la empresa sobre la Cuenca Crisnejas.

Ese mismo mes — septiembre de 2006 — comuneros de Combayo ya habían denunciado públicamente que Yanacocha "desapareció" lagunas y manantiales de su entorno.

El Estado otorga más derechos de agua mientras las comunidades pierden sus fuentes.


2009 — EL MINISTERIO DE SALUD AUTORIZA VERTIMIENTOS DOMÉSTICOS

Resolución Directoral N° 3198-2009/DIGESA/SA Fecha: 15 de julio de 2009 Ministerio de Salud — Dirección General de Salud Ambiental

El MINSA otorga a Minera Yanacocha S.R.L. autorización sanitaria para verter aguas residuales domésticas de la Calera China Linda hacia la quebrada Cushurubamba — afluente del sistema hídrico que abastece a Cajamarca.

Desde este momento el Estado tiene conocimiento formal de que Yanacocha opera dos tipos de vertimientos sobre el mismo sistema hídrico: industriales mineros y domésticos. Ambos hacia las cuencas que abastecen a la ciudad.


2010 — LA EMPRESA DOCUMENTA SUS PROPIOS RIESGOS

Estudio de Impacto Ambiental — Proyecto Conga Elaborado por Knight Piésold Consultores S.A. para Minera Yanacocha S.R.L. Aprobado: febrero de 2010

Este documento — elaborado por la propia empresa — es la admisión más completa de conocimiento anticipado del riesgo hídrico. Registra:

🔴 Excedencias de ECA en aluminio, hierro, plomo, manganeso y arsénico en las cuatro cuencas del área de proyecto — antes de iniciar operaciones 🔴 El 96% de las muestras del desmonte del tajo Perol clasificadas como potencialmente generadoras de acidez 🔴 El 90% del material a disponer en superficie catalogado como generador de drenaje ácido 🔴 El agua de la quebrada Alto Chirimayo calificada como "muy mala calidad" 🔴 El pozo MW-04 con excedencias en aluminio, arsénico, hierro, plomo y manganeso en todas las campañas de muestreo entre 2005 y 2009

La empresa sabía. Lo midió. Lo documentó. Y continuó operando.

Resolución Administrativa N° 0485-2010 Fecha: 30 de junio de 2010 Autoridad Nacional del Agua

Ese mismo año el Estado otorga a Minera Yanacocha S.R.L. una segunda licencia mayor de uso de agua — 11,802,348 m³/año — sobre la Intercuenca Alto Marañón IV.

Mientras la empresa documenta riesgos hídricos en su EIA, el Estado le otorga más derechos de agua.


2011 — MÁS DERECHOS SOBRE LOS MANANTIALES

Resolución Directoral N° 0075-2011 Fecha: 19 de mayo de 2011 Cuenca: Crisnejas — Manantial La Conga II

El Estado otorga licencia de extracción sobre el Manantial La Conga II en la Cuenca Crisnejas. Un año antes — julio de 2010 — usuarios de los canales La Toma y Tres Tingos habían comprobado la desaparición de sus manantiales.


2014 — EL ESTADO INICIA EL PROCESO DE PRÓRROGA FORMAL

Resolución Directoral N° 343-2014-MEM/DGAAM Fecha: 7 de julio de 2014 Ministerio de Energía y Minas

El MINEM aprueba la "Modificación del Estudio de Impacto Ambiental de la Mina Yanacocha — Plan Integral para la Adecuación e Implementación a los Nuevos LMP para la Descarga de Efluentes Líquidos de Actividades Minero Metalúrgicas y a los ECA's para Agua."

Con esta resolución el Estado reconoce formalmente que Yanacocha no cumple los estándares ambientales vigentes — y en lugar de exigir el cumplimiento inmediato, aprueba un plan de adecuación gradual.

Es el inicio oficial del mecanismo de prórroga que la Corte IDH declaró violatorio del deber de supervisión en el caso Habitantes de La Oroya vs. Perú (2023).


2015 — NUEVOS ESTÁNDARES QUE LA EMPRESA NUNCA CUMPLIRÁ

Decreto Supremo N° 015-2015-MINAM Fecha: febrero de 2015

El MINAM modifica los criterios de calidad del agua aplicables a las empresas mineras incluyendo a Yanacocha. Los nuevos estándares son más estrictos.

Yanacocha los incumple desde el primer día. Y seguirá incumpliéndolos durante al menos una década.

Resoluciones Directorales N° 2398-2015 Fecha: 8 de septiembre de 2015 Autoridad Nacional del Agua

El Estado otorga a Yanacocha dos licencias de extracción adicionales sobre el Acuífero Jequetepeque en el distrito de La Encañada — 92,330 m³/año y 42,574 m³/año.

Mientras la empresa incumple los nuevos estándares de calidad, el Estado le otorga más derechos de extracción.


2016 — LA CONTRADICCIÓN INSTITUCIONAL MÁS GRAVE

Resolución Directoral N° 060-2016-ANA-DGCRH Fecha: 17 de marzo de 2016 Renovada y modificada por RD N° 161-2016-ANA-DGCRH del 12 de julio de 2016 Autoridad Nacional del Agua

La ANA autoriza los vertimientos industriales de Yanacocha por un volumen total de 47,549,100 m³/año con caudal máximo de 1,507.74 litros por segundo.

La tabla del Artículo 1° clasifica el Río Grande — Quebrada Grande (Mashcón) — como cuerpo receptor de Categoría 1-A2: agua para consumo humano con tratamiento convencional.

Simultáneamente autoriza la descarga del efluente DCP-3 — 15,000,000 m³/año — en ese mismo río.

Y en el Artículo 4°, modificado tras recurso de reconsideración de la propia empresa, establece que el cumplimiento de los ECA-Agua será exigible solo cuando culmine el programa de adecuación — comparando los monitoreos de manera "referencial" mientras tanto.

En un solo documento el Estado: ✅ Clasifica el Río Grande como fuente de agua para consumo humano ✅ Autoriza descargas mineras en ese río ✅ Suspende la obligación de cumplir los estándares de calidad de esa categoría

Resolución Directoral N° 0773-2016 Fecha: 14 de junio de 2016 Autoridad Nacional del Agua

El Estado otorga a Yanacocha la mayor licencia de extracción de agua de su historia en el Perú: 17,951,868 m³/año sobre la Cuenca Crisnejas. Con esta licencia Yanacocha se convierte en el 7° mayor usuario de agua de todo el país.


2017 — NUEVOS ESTÁNDARES, MISMA PRÓRROGA

Decreto Supremo N° 004-2017-MINAM

El MINAM vuelve a modificar los estándares de calidad hídrica. Yanacocha tampoco los cumplirá. El mecanismo de prórroga continúa.

Primera Evaluación del OEFA Informe N° 098-2017-OEFA/DE-SDLB-CEAM

El OEFA realiza su primera evaluación ambiental en el área de influencia de Yanacocha. Los resultados muestran las características ácidas del río Azufre y otras anomalías. Cinco años después, en 2022, el deterioro será mayor.


2018-2019 — EL SENACE APRUEBA CON 176 OBSERVACIONES

Informe N° 00215-2019-SENACE-PE/DEAR Fecha: 7 de marzo de 2019 Resolución Directoral N° 00049-2019-SENACE-PE/DEAR

El SENACE evalúa la Modificación del EIA de Yanacocha. Durante el proceso recibe y procesa 176 observaciones técnicas — 140 del propio SENACE, 26 de la ANA y 10 del MINAGRI.

Las observaciones más graves incluyen: 🔴 Reconocimiento de incumplimiento vigente de estándares hídricos 🔴 Humedales a 25 y 49 metros de componentes mineros activos 🔴 Desmonte con potencial de generación de acidez en los depósitos Backfill Carachugo y Relleno del Tajo La Quinua 🔴 Vertimientos incrementados sin autorización suficiente 🔴 Deficiencias en la red de monitoreo propuesta

El SENACE aprueba igualmente la modificación del EIA.


2022 — EL OEFA DOCUMENTA EL RESULTADO

Reporte N° 00023-2022-OEFA/DEAM-STEC Fecha de aprobación: 14 de diciembre de 2022

Tres monitoreos. Seis microcuencas. 55 puntos evaluados. Excedencias de metales pesados. pH ácido en 10 piezómetros. Dos vertimientos no declarados: ESP-1 y ESP-2.

El deterioro documentado en 2022 es mayor que el de 2017. La tendencia es clara.

El mismo día, al otro lado del mundo, el Relator de la ONU emite su comunicado sobre la crisis hídrica de Cajamarca.

No hay medidas correctivas eficaces documentadas desde entonces.


2023 — LA EMPRESA RECONOCE ANTE EL MUNDO LO QUE NIEGA EN CAJAMARCA

Newmont Corporation — Annual Report 2024, Form 10-K Presentado ante la SEC el 20 de febrero de 2025

Newmont Corporation admite bajo juramento que: 🔴 Opera sin cumplir estándares hídricos desde aproximadamente 2015 🔴 Su infraestructura de tratamiento es insuficiente 🔴 Los costos de construcción de las plantas de tratamiento son inciertos 🔴 El pasivo ambiental de Yanacocha asciende a US$ 4,546 millones

Lo que la empresa niega en Cajamarca lo confiesa en Wall Street.


2025 — EL ESTADO ADMITE QUE AÚN NO HAY SOLUCIÓN

Visita ministerial a Yanacocha Fecha: 3 de marzo de 2025 Ministro Jorge Montero Cornejo — MINEM

El ministro visita la mina e informa que las plantas de tratamiento de agua "deberían entrar en funcionamiento a principios de 2026." La inversión requerida: US$ 1,800 millones.

A la fecha de esta publicación no existe evidencia de que las plantas estén operativas.




LA CONCLUSIÓN QUE LOS DOCUMENTOS IMPONEN

En 1996 el Estado le dio a Yanacocha su primer derecho de agua. En 2003 ya había alertas técnicas sobre las cuencas. En 2009 el MINSA autorizó vertimientos sobre el sistema hídrico de Cajamarca. En 2010 la propia empresa documentó que el 90% de su material generaría drenaje ácido. En 2014 el Estado inició el mecanismo de prórroga en lugar de exigir el cumplimiento. En 2016 la ANA clasificó el Río Grande como agua para consumo humano y autorizó descargas mineras en él. En 2019 el SENACE aprobó con 176 observaciones sin resolver. En 2022 el OEFA documentó el resultado: deterioro progresivo y dos vertimientos clandestinos. En 2024 la empresa confesó ante la SEC lo que el Estado ya sabía. En 2025 el ministro admitió que la solución no existe todavía.

Esto no fue negligencia. Fue una política. Sostenida durante 30 años. Con nombres y firmas en cada resolución.


Próxima entrega del Expediente Yanacocha: La comparación entre los estándares peruanos y los de la OMS — por qué el agua que "cumple la norma" en el Perú puede ser peligrosa para tu salud


Yolanda Victoria Rojas Espinoza Ciudadana peruana — DNI 18140058 Fundadora del movimiento QNM Trujillo, Perú — Marzo 2026

#ExpedienteYanacocha #CronologíaYanacocha #AguaEsDerecho #Cajamarca #JusticiaAmbiental #QNM

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