miércoles, 25 de marzo de 2026

RESUMEN EJECUTIVO PROBATORIO — CASO YANACOCHA Protocolo QNM

 RESUMEN EJECUTIVO PROBATORIO — CASO YANACOCHA Protocolo QNM


La evidencia indica que, con el conjunto total de pruebas reunidas en esta denuncia, es posible afirmar con solidez técnica, jurídica e institucional lo siguiente:

1. Existe contaminación hídrica real, acumulativa y activa

No se trata de una hipótesis ni de una afirmación ciudadana aislada. Los datos son consistentes con la existencia de un deterioro progresivo y medible del recurso hídrico en las cuencas del área de influencia de la Unidad Minera Yanacocha, documentado de manera ininterrumpida por seis fuentes institucionales y científicas independientes a lo largo de más de veinte años: el monitoreo participativo del Banco Mundial en 2004-2005 (Atkins et al., 2005), el estudio técnico independiente de Source International y GRUFIDES en 2015, la evaluación del OEFA en 2022 (Reporte N.° 00023-2022-OEFA/DEAM-STEC), el monitoreo comunitario independiente entre 2021 y 2024 (Cueva Infante y Villanueva Cotrina, 2025), los informes sanitarios de la DIRESA Cajamarca en enero de 2025, y el informe de visita de control de la Contraloría General de la República en septiembre de 2025. Ninguna de estas fuentes fue contratada ni financiada por la empresa denunciada. Todas convergen en documentar los mismos parámetros, en las mismas cuencas, con deterioro progresivo entre períodos de evaluación sucesivos.

2. El conocimiento del riesgo fue previo, específico y documentado durante tres décadas

Se configura un patrón de conocimiento institucional continuo que arranca en 1996, cuando el propio Estado peruano aprobó el EIA del Proyecto Cerro Yanacocha identificando el riesgo de drenaje ácido como condición inherente a la operación. Ese conocimiento fue sucesivamente confirmado en 2004-2005 por el mecanismo de accountability del Banco Mundial, en 2010 por el EIA del Proyecto Conga —que cuantificó que el 90% del material del tajo Perol era potencialmente generador de acidez—, y en 2022 por el OEFA. En 2024, Newmont Corporation reconoció ante la Securities and Exchange Commission de los Estados Unidos, en documento financiero auditado y bajo juramento, que opera sin cumplir los estándares hídricos vigentes desde aproximadamente 2015 y que el pasivo ambiental de Yanacocha asciende a US$ 4.546 millones (Newmont Corporation, 2025, Form 10-K, pp. 19-20, 163, 192). Esto no es una acusación externa: es una confesión corporativa formal ante el regulador financiero más exigente del mundo.

3. El Estado conocía, autorizó y toleró estructuralmente el incumplimiento

Los datos son consistentes con la existencia de una cadena de actos administrativos formales mediante los cuales el Estado peruano no solo conoció el deterioro sino que lo habilitó institucionalmente. La ANA autorizó en 2016 descargas de efluentes industriales mineros en el Río Grande, clasificado por la propia ANA como agua para consumo humano Categoría 1-A2, y simultáneamente suspendió la exigibilidad de los estándares de esa categoría (Resoluciones Directorales N.° 060-2016-ANA-DGCRH y N.° 161-2016-ANA-DGCRH). El SENACE aprobó en 2019 la Modificación del EIA de Yanacocha aceptando que el cumplimiento de estándares hídricos quedaría diferido, pese a que el propio procedimiento evaluatorio había identificado 176 observaciones técnicas, drenaje ácido reconocido, y vertimientos incrementados sin autorización suficiente (SENACE, Resolución Directoral N.° 00049-2019-SENACE-PE/DEAR). El MINEM aprobó en 2024 un cronograma que fija la puesta en marcha de las plantas de tratamiento requeridas para el tercer o cuarto trimestre de 2027, acreditando que el incumplimiento continuará activo durante al menos tres años adicionales (Ministerio de Energía y Minas, Resolución Directoral N.° 0102-2024-MINEM/DGAAM). El OEFA identificó en 2022 dos vertimientos activos no declarados en ningún instrumento de gestión ambiental y no consta que adoptara medidas correctivas eficaces ni dispuso la paralización de la actividad infractora. Esta secuencia no es casual: es el patrón de tolerancia estructural que la Corte IDH declaró violatorio del deber de supervisión en el caso Habitantes de La Oroya vs. Perú (2023, párr. 168).

4. El riesgo sanitario llegó hasta el punto de consumo y afecta a población vulnerable

El círculo de vulnerabilidad queda cerrado por una convergencia de tres organismos del propio Estado que confirmaron en 2025 que el agua que llega a la población del área de influencia de Yanacocha no cumple los estándares sanitarios mínimos. La DIRESA Cajamarca documentó en enero de 2025 que la totalidad de los sistemas de abastecimiento evaluados en Baños del Inca y La Asunción incumplen el parámetro de cloración y que siete de diez sistemas de La Asunción presentan coliformes fecales activos, con valores de conductividad eléctrica coherentes con la carga mineral atribuida por el OEFA a los efluentes mineros en el Río Grande (Informes N.° 10-2025 y N.° 21-2025-GR.CAJ/DRSC/RED.CAJ). La misma DIRESA formalizó en febrero de 2025 un Plan de Trabajo para la atención de personas afectadas por metales pesados, incorporado al POI 2025 con metas físicas y financieras aprobadas (RDS N.° 136-2025), reconociendo institucionalmente la existencia de población afectada. La Contraloría documentó en septiembre de 2025 que la Planta El Milagro de SEDACAJ, que abastece el 70% del agua de la ciudad de Cajamarca, capta su agua del Río Grande con un sistema de coagulación empírico y sin mantenimiento periódico (Informe N.° 010-2025-OCI/4412-SVC, pp. 4-5, 9). El 84% de los más de 10 millones de peruanos expuestos a riesgo diario de contaminación por metales pesados son niños de 11 años o menos, según el propio Ministerio de Salud, según constató el Relator Especial de la ONU (Arrojo-Agudo, 2023, párr. 6 y 63).

5. A la fecha de presentación de la denuncia el incumplimiento sigue activo y sin presupuesto para resolverse

Las plantas de tratamiento anunciadas por el Ministro Montero Cornejo como operativas a principios de 2026 no estaban operativas a la fecha de presentación de la denuncia. Cinco fuentes concurrentes lo acreditan: el Form 10-K de Newmont ante la SEC reconoce costos finales inciertos; la empresa constructora Bechtel describe el estado del proyecto como Trabajos Tempranos; el documento 2026 Site Guidance de Newmont asigna cero dólares de Development Capital a Yanacocha mientras proyecta producción activa de 460.000 onzas de oro; la RD N.° 0102-2024-MINEM/DGAAM fija la puesta en marcha de las plantas para Q3-Q4 de 2027; y el propio Ministro había declarado en marzo de 2025 un cronograma que contradecía el aprobado once meses antes por su propio ministerio (Newmont Corporation, 2025; Ministerio de Energía y Minas, 2024; Bechtel, 2026).

En síntesis: lo que el conjunto probatorio permite afirmar

Los datos son consistentes con que Cajamarca no es un caso de contaminación puntual sino el resultado de un modelo territorial en el que una empresa extractiva operó durante tres décadas en las cabeceras de cuenca del principal sistema hídrico de la región, con conocimiento previo, específico y documentado de los riesgos, sin adoptar las medidas correctivas exigibles en los plazos legales, con la tolerancia institucional activa del Estado peruano a través de autorizaciones, prórrogas y cronogramas sucesivos, produciendo un deterioro acumulativo que llegó hasta el grifo de las casas de la población más vulnerable. La concurrencia de responsabilidades entre la empresa, los organismos reguladores y la empresa prestadora de servicios de saneamiento configura lo que la Corte IDH denominó, al analizar hechos estructuralmente idénticos en La Oroya, una zona de sacrificio donde la contaminación ambiental alcanza una intensidad tal que constituye una violación sistemática de los derechos humanos de sus residentes (Corte IDH, 2023, párr. 180). El Ministerio Público tiene ahora en su poder la cadena probatoria para investigar esa responsabilidad en sede penal.


Referencias Bibliográficas

Arrojo-Agudo, P. (2023). Visita al Perú: Informe del Relator Especial sobre los derechos humanos al agua potable y al saneamiento. Documento A/HRC/54/32/Add.2. Consejo de Derechos Humanos de la ONU.

Atkins, D., Calderon, C., Montoya, E., y Morales, E. (2005). Evaluación de la calidad del agua en Cajamarca, Perú: Informe Anual de Monitoreo 2004-2005. CAO-Banco Mundial / Mesa de Diálogo y Consenso CAO-Cajamarca.

Contraloría General de la República. (2025). Informe de Visita de Control N.° 010-2025-OCI/4412-SVC. Lima.

Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2023). Caso Habitantes de La Oroya vs. Perú. Sentencia de 26 de septiembre de 2023.

Cueva Infante, C., y Villanueva Cotrina, M. I. (2025). Informe de resultados del monitoreo comunitario de la calidad del agua de los ríos de la región Cajamarca, 2021-2024. GRUFIDES.

Dirección Regional de Salud Cajamarca. (2025a). Informe N.° 10-2025-GR.CAJ/DRSC/RED.CAJ/D/DVS/SA. Cajamarca.

Dirección Regional de Salud Cajamarca. (2025b). Informe N.° 21-2025-GR.CAJ/DRSC/RED.CAJ/D/DVS/SA. Cajamarca.

Dirección Regional de Salud Cajamarca. (2025c). Resolución Directoral Sectorial N.° 136-2025. Cajamarca.

Ministerio de Energía y Minas. (2024). Resolución Directoral N.° 0102-2024-MINEM/DGAAM, 8 de abril de 2024.

Newmont Corporation. (2025). Annual Report 2024: Form 10-K. Securities and Exchange Commission. Washington, D.C.

Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental. (2022). Reporte N.° 00023-2022-OEFA/DEAM-STEC. Lima.

Rojas Espinoza, Y. V. (2026). Denuncia penal por presunta contaminación ambiental y omisión de funciones — Caso Minera Yanacocha S.R.L. Ministerio Público del Perú.

SENACE. (2019). Resolución Directoral N.° 00049-2019-SENACE-PE/DEAR. Lima.


Yolanda Victoria Rojas Espinoza Directora y Fundadora de QNM – Que Nos Mantengan® Investigadora y Comunicadora Social

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