EXPEDIENTE YANACOCHA
Cuarta Entrega: El Agua que "Cumple la Norma" Pero Puede Matarte
Fuentes: Organización Mundial de la Salud — Guías para la Calidad del Agua de Consumo Humano, Ginebra (636 páginas); Decreto Supremo N° 004-2017-MINAM; Yacoub, Vos y Boelens (2016), revista indexada Agua y Territorio N° 7.
LA PREGUNTA QUE NADIE HACE
Cuando el OEFA, la ANA o la propia empresa dicen que el agua "cumple la normativa peruana", ¿qué significa exactamente eso?
¿Significa que el agua es segura para beber? ¿Significa que no tiene metales pesados? ¿Significa que no daña la salud?
La respuesta a las tres preguntas es la misma: no necesariamente.
Y los documentos lo prueban.
EL TRUCO DE LA CATEGORIZACIÓN
El sistema de Estándares de Calidad Ambiental para Agua del Perú clasifica los cuerpos de agua en categorías según su uso:
Categoría 1: Agua para consumo humano Categoría 3: Agua para riego de vegetales y bebida de animales
Los ríos de Cajamarca — incluyendo los que abastecen a la población campesina — están clasificados mayoritariamente como Categoría 3.
Eso significa que cuando el OEFA compara los resultados del monitoreo con los estándares aplicables, usa los límites de la Categoría 3 — que son mucho más permisivos que los de consumo humano.
Y cuando el agua "cumple" esos límites, la empresa y el Estado dicen que todo está bien.
Pero la población campesina de Cajamarca no usa esa agua para regar vegetales. La usa para beber.
Eso lo documentó el Relator Especial de Naciones Unidas en 2022. Eso lo confirmó el propio Gobernador Regional de Cajamarca. Y eso lo acreditan los registros de la ANA que muestran que el Río Grande — del que bebe el 70% de la ciudad — está clasificado como Categoría 1-A2 pero recibe descargas mineras sin exigencia de cumplir esa categoría.
LOS NÚMEROS QUE EL ESTADO NO DIFUNDE
La Organización Mundial de la Salud publica sus Guías para la Calidad del Agua de Consumo Humano — el documento técnico más importante del mundo en materia de agua potable, disponible para cualquier ciudadano.
Comparemos sus valores con los estándares peruanos de Categoría 3 — los que se aplican en Cajamarca:
ARSÉNICO
| Estándar | Valor permitido |
|---|---|
| Perú ECA Categoría 3 | 0.1 mg/L |
| OMS consumo humano | 0.01 mg/L |
| (Cuadro 8.8, p. 211) |
El Perú permite 10 veces más arsénico que la OMS recomienda para agua de consumo humano.
El arsénico causa cáncer de piel, pulmón, vejiga y riñón con exposición crónica. No tiene olor. No tiene color. No tiene sabor. No se detecta sin análisis de laboratorio.
PLOMO
| Estándar | Valor permitido |
|---|---|
| Perú ECA Categoría 3 | 0.05 mg/L |
| OMS consumo humano | 0.01 mg/L |
| (Cuadro 8.16, p. 222) |
El Perú permite 5 veces más plomo que la OMS recomienda para agua de consumo humano.
El plomo afecta el desarrollo neurológico de los niños de manera irreversible. No existe nivel de exposición al plomo que sea seguro para menores de 6 años, según la propia OMS.
El Relator de la ONU documentó que el 84% de los más de 10 millones de peruanos expuestos a riesgo diario de contaminación por metales pesados son niños de 11 años o menos.
CADMIO
| Estándar | Valor permitido |
|---|---|
| Perú ECA Categoría 3 | 0.01 mg/L |
| OMS consumo humano | 0.003 mg/L |
| (Cuadro 8.10, p. 213) |
El Perú permite 3.3 veces más cadmio que la OMS recomienda.
El cadmio se acumula en los riñones y produce daño renal crónico e irreversible con exposición prolongada.
ALUMINIO
| Estándar | Valor permitido |
|---|---|
| Perú ECA Categoría 3 | 5 mg/L |
| OMS optimización plantas grandes | 0.1 mg/L |
| OMS optimización plantas pequeñas | 0.2 mg/L |
| (Texto p. 119) |
El Perú permite entre 25 y 50 veces más aluminio que lo que la OMS establece como nivel de optimización para plantas de tratamiento.
El aluminio en exceso ha sido asociado con efectos neurológicos y se acumula en el organismo con exposición prolongada.
Este es el metal que el OEFA encontró excediendo los estándares en múltiples puntos de las cuencas de Yanacocha. Y el estándar que ya excede es el peruano — que es entre 25 y 50 veces más permisivo que el internacional.
MERCURIO
| Estándar | Valor permitido |
|---|---|
| Perú ECA Categoría 3 | 0.001 mg/L |
| OMS consumo humano | 0.006 mg/L |
| (Cuadro 8.10, p. 213) |
En este caso el Perú es más estricto que la OMS. Pero el EIA del Proyecto Conga (2010) documentó excedencias de mercurio en la cuenca del río Chailhuagón antes del inicio de operaciones.
LA TABLA COMPLETA
| Metal | Perú ECA Cat. 3 | OMS consumo humano | Perú más permisivo en |
|---|---|---|---|
| Arsénico | 0.1 mg/L | 0.01 mg/L | 10 veces |
| Plomo | 0.05 mg/L | 0.01 mg/L | 5 veces |
| Cadmio | 0.01 mg/L | 0.003 mg/L | 3.3 veces |
| Aluminio | 5 mg/L | 0.1-0.2 mg/L | 25 a 50 veces |
| Mercurio | 0.001 mg/L | 0.006 mg/L | OMS más permisivo |
(Fuente OMS: Guías para la Calidad del Agua de Consumo Humano, Ginebra. Cuadros 8.8, 8.10 y 8.16) (Fuente Perú: D.S. N° 004-2017-MINAM)
LO QUE LOS INVESTIGADORES INDEPENDIENTES DOCUMENTARON
En 2016, investigadores de Wageningen University y University of Amsterdam publicaron en la revista indexada Agua y Territorio (N° 7, DOI: 10.17561/at.v0i7.2971) un estudio basado en trabajo de campo en Cajamarca entre 2006 y 2013 que concluye:
"Los Límites Máximos Permisibles peruanos son obsoletos y distan mucho de otros estándares internacionales, con hasta dos órdenes de magnitud de diferencia comparando con la OMS o la EPA."
Dos órdenes de magnitud significa hasta 100 veces más permisivos.
El mismo estudio documenta algo más grave aún: los monitoreos ambientales en el área de Yanacocha fueron diseñados sistemáticamente para excluir los parámetros — como arsénico, cadmio y calcio — que estudios previos ya habían detectado en los ríos y atribuido a la actividad minera.
No fue ignorancia técnica. Fue diseño deliberado.
EL PROBLEMA DE LA ACUMULACIÓN
Hay algo que los estándares individuales por metal no capturan: el efecto acumulativo de la exposición simultánea a múltiples metales durante años.
La OMS advierte en sus Guías que los valores de referencia para cada metal asumen exposición individual. Cuando una persona está expuesta simultáneamente a arsénico, plomo, cadmio, aluminio y manganeso — como ocurre con la población de las cuencas de Cajamarca — los efectos sobre la salud pueden ser sinérgicos: cada metal potencia el daño del otro.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos reconoció en el caso Habitantes de La Oroya vs. Perú (2023) que la exposición a metales pesados como plomo, cadmio y arsénico produce afectaciones al cerebro, pulmones, hígado, riñones, huesos y sistema reproductivo, y que sus efectos acumulativos hacen que incluso personas que inicialmente no presentan síntomas "no están exentas de enfermarse en el futuro."
Ese estándar jurídico internacional aplica directamente a Cajamarca.
LO QUE EL ESTADO PERUANO HACE CON ESTA INFORMACIÓN
La clasifica como Categoría 3.
Compara los resultados de monitoreo con los límites de Categoría 3.
Cuando el agua "cumple" esos límites — que permiten hasta 50 veces más aluminio que la OMS — declara que no hay problema.
Y mientras tanto el 70% de la población de Cajamarca consume esa agua.
LA PREGUNTA PARA EL FISCAL
Cuando el Estado fija estándares de calidad del agua que son hasta 50 veces más permisivos que los internacionales, clasifica los ríos de los que bebe la población como Categoría 3 en lugar de Categoría 1, y luego usa esa clasificación para declarar que el agua "cumple la norma" — ¿está protegiendo la salud pública o está protegiendo la rentabilidad de la industria minera?
La respuesta no está en este blog. Está en manos del Ministerio Público. Por eso presentamos la denuncia.
Yolanda Victoria Rojas Espinoza Ciudadana peruana — DNI 18140058 Fundadora del movimiento QNM Trujillo, Perú — Marzo 2026
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