RESUMEN EJECUTIVO: ORIGEN Y CONTAMINACIÓN DE LAS FUENTES HÍDRICAS EN EL ÁREA DE INFLUENCIA DE LA UNIDAD MINERA YANACOCHA (CAJAMARCA, PERÚ)
Elaborado con fuentes primarias oficiales — ANA, OEFA, MINEM (2009-2026)
1. UBICACIÓN HIDROGRÁFICA: UNA MINA EN TRIPLE DIVISORIA DE AGUAS
La Unidad Minera Yanacocha se ubica en los distritos de Cajamarca, Baños del Inca y La Encañada (departamento de Cajamarca), entre los 3,500 y 4,180 m s.n.m., sobre la línea divisoria continental de aguas. Esto está confirmado por dos fuentes independientes:
- El Ministerio de Energía y Minas declara textualmente: "Las cimas de los cerros Yanacocha y Rumi Guachac, forman la línea divisoria continental entre las cuencas del océano Pacífico y el océano Atlántico" (Ministerio de Energía y Minas [MINEM], 2009, p. 8).
- El reporte técnico de OEFA (2022) confirma que las operaciones de Yanacocha drenan simultáneamente hacia tres unidades hidrográficas mayores.
Las tres cuencas/intercuencas confirmadas (Autoridad Nacional del Agua [ANA], 2026a; OEFA, 2022):
| Unidad hidrográfica | Clasificación | Vertiente | Oferta hídrica (hm³/año) | Población abastecida |
|---|---|---|---|---|
| Cuenca Crisnejas (UH 49898) | Cuenca | Amazonas | 1,958.00 | 544,676 hab. |
| Cuenca Jequetepeque (UH 13774) | Cuenca | Pacífico | 871.00 | 189,001 hab. |
| Intercuenca Alto Marañón IV | Intercuenca | Amazonas | 3,656.00 | 336,678 hab. |
| Total agregado | — | — | 6,485.00 | 1,070,355 hab. |
Ninguna cuenca por sí sola "pertenece" a Yanacocha — pero la mina se sitúa exactamente en la cabecera compartida de las tres, lo que significa que cualquier impacto en sus instalaciones tiene potencial de afectar simultáneamente a más de un millón de personas en tres sistemas hídricos distintos.
Dentro de esa área, OEFA (2022) identifica seis microcuencas de influencia directa: quebrada Honda (Intercuenca Alto Marañón IV); ríos Azufre, San José, Grande y quebrada La Shacsha (Cuenca Crisnejas); y río Shoclla (Cuenca Jequetepeque).
2. DE DÓNDE CAPTA AGUA YANACOCHA (DERECHOS FORMALES DE USO)
Según el Registro Administrativo de Derechos de Uso de Agua (RADA) de ANA:
- Yanacocha es el titular minero con mayor volumen de agua otorgado en Cajamarca: 30,366,387.11 m³/año, equivalente al 82.45% del total otorgado al sector minería en el departamento (ANA, 2026b).
- Ese volumen se distribuye así por cuenca: Marañón, 29,865,334.29 m³ (98.3%); Jequetepeque, 501,052.82 m³ (1.65%); Crisnejas, 0.00 m³ (0%) (ANA, 2026b).
- Yanacocha no tiene ningún derecho de uso de agua registrado en la cuenca Crisnejas. El único titular minero con licencias en Crisnejas es Minera Shahuindo SAC (ANA, 2026c).
Este contraste —superposición territorial confirmada en Crisnejas, pero cero derechos de captación formal ahí— no se explica por ausencia de impacto, sino por un vacío institucional descrito en la sección 4.
3. CUENCAS Y RÍOS CON CONTAMINACIÓN DOCUMENTADA
3.1 Quebrada La Brava (Cuenca Jequetepeque) — evento del 25/06/2025
Un derrame de agua con lodo desde la poza de subdrenes Raw Water Pond (Y13) hacia la poza Storm Water Pond (140,000 m³ de capacidad) recorrió ~500 m hasta la quebrada La Brava y desembocó en el Canal San Martín Túpac Amaru Río Colorado (Canal TUAL) — infraestructura que abastece de agua para riego y consumo animal a comunidades de Cajamarca (ANA, 2025a).
| Parámetro | Valor hallado (200 m aguas abajo) | Límite ECA Cat. 3 (D.S. N.° 004-2017-MINAM) |
|---|---|---|
| Arsénico | 0.99312 mg/L | 0.1 – 0.2 mg/L (hasta 9.9x) |
| Cobre | 1.52406 mg/L | 0.2 – 0.5 mg/L (hasta 7.6x) |
| Hierro | 34.9552 mg/L | 5 mg/L (7.0x) |
| Manganeso | 0.34283 mg/L | 0.2 mg/L (1.7x) |
| pH (punto aguas arriba) | 8.60 | 6.5 – 8.5 |
El propio informe de ANA atribuye estas excedencias como consecuencia directa del derrame (ANA, 2025a).
3.2 Sub Cuenca Cajamarquino (Cuenca Crisnejas) — monitoreo rutinario, octubre 2022
Dos puntos ubicados en la zona de influencia directa de tajos de Yanacocha muestran pH fuertemente ácido, compatible con drenaje ácido de roca:
| Punto | Descripción | pH hallado | Manganeso hallado |
|---|---|---|---|
| QArna1 | Quebrada Arnacocha, aguas abajo operaciones Maquimaqui | 4.05 (límite 6.5–8.5) | 0.04252 mg/L |
| QChaq1 | Quebrada Chaquicocha, cerca de bocatoma canal Azufre | 4.19 (límite 6.5–8.5) | 0.30930 mg/L (1.5x el ECA de 0.2) |
También se hallaron excedencias de manganeso en el río Mashcón (hasta 0.381 mg/L) y en el río Cajamarquino (0.308 mg/L) (ANA, 2023).
3.3 Microcuenca quebrada Honda (Intercuenca Alto Marañón IV) — las tres campañas de OEFA 2022
El hallazgo más severo del corpus completo: en el punto RCol1 (río Colorado, formado por la confluencia de las quebradas Pampa Larga y Río Colorado, que reciben las descargas de los efluentes DCP1 y DCP12 de Yanacocha), las excedencias fueron sistemáticas en las tres campañas de 2022 (junio, setiembre, octubre), no episódicas:
| Parámetro | Rango hallado 2022 | Límite Ley General de Aguas Clase III |
|---|---|---|
| Cobre | 5.14 – 5.77 mg/L | 0.5 mg/L → hasta 11.5x |
| Níquel | 0.082 – 0.110 mg/L | 0.002 mg/L → hasta 55x |
| Plomo | hasta 0.174 mg/L (oct.) | 0.1 mg/L (excede en oct.) |
| Oxígeno disuelto | 2.48 mg/L (jun., déficit) | ≥3 mg/L mínimo |
(Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental [OEFA], 2022, Tabla 5.1)
3.4 Otras microcuencas con excedencias documentadas por OEFA (2022)
| Microcuenca | Parámetros excedidos | Puntos afectados |
|---|---|---|
| Río Azufre | pH, cobre | CAY-38, CAY-32, CP10 |
| Agua subterránea (piezómetros, varias microcuencas) | pH, aluminio, arsénico, manganeso, hierro, bario, cadmio, oxígeno disuelto | YMW15, MQS2PZ-03, BCPZ05, LQMW-13, PZ-4, CYMW4, LQSGEPZ-1703, LQMW-16, LQMW-14A |
| Q. La Shacsha / Río San José | pH | CAY-28, CP11, CAY-17 |
| Río Shoclla | pH, manganeso, sulfato, cobre | ESP-2, JN-AS-04, CP6 |
| Río Grande | pH, conductividad eléctrica, sulfatos, hierro | CAY-07, CP14, RG4, CP3, CAY-03, CAY-04 |
4. BRECHAS DE GESTIÓN IDENTIFICADAS
- Fragmentación institucional territorial confirmada por escrito. La ALA Jequetepeque declaró formalmente no tener información sobre las cuencas Crisnejas ni sobre el Río Grande (Cajamarca), pese a que Yanacocha reconoce en su propio Plan de Cierre (2009) operar infraestructura de sedimentos precisamente sobre el Río Grande (ANA, 2026c; MINEM, 2009).
- Vacío total de monitoreo de aguas subterráneas en Crisnejas. La ALA Crisnejas admitió por escrito que en los últimos 3 años (2023-2026) no realizó ninguna actividad de monitoreo de aguas subterráneas en su ámbito, y que no inició ningún procedimiento administrativo sancionador por extracción no autorizada o incumplimiento de condiciones (ANA, 2026d).
- Ausencia de sanciones pese a excedencias severas y sistemáticas. El corpus revisado no evidencia, hasta la fecha, procedimientos administrativos sancionadores derivados de: las excedencias sistemáticas de cobre y níquel en RCol1 durante todo 2022 (OEFA, 2022); las excedencias del evento La Brava en 2025 (ANA, 2025a); ni las excedencias de pH y manganeso compatibles con drenaje ácido de roca en la Sub Cuenca Cajamarquino (ANA, 2023) — pese a que el artículo 15°.12 de la Ley N.° 29338 faculta expresamente a ANA para ejercer potestad sancionadora.
- Desactualización de autorizaciones de vertimiento. Las autorizaciones de vertimiento vigentes citadas por ANA datan de 2014-2016 (RD N.° 1287-2014-ANA-AAA-JZ-V; RD N.° 222-2014-ANA-DGCRH; RD N.° 255-2016-ANA-DGCRH), es decir, tienen más de 9 años de antigüedad frente a una operación que continúa activa (ANA, 2026c).
- Garantía financiera del Plan de Cierre calculada sobre una vida útil obsoleta. La garantía de US$ 256,272,104 aprobada en 2009 se calculó dividiendo el presupuesto total entre una vida útil (VU) de solo 6 años (proyección de cierre ≈2015), pero Yanacocha continúa operando activamente más de una década después, sin evidencia en el expediente de una actualización proporcional de la garantía (MINEM, 2009).
- Verificación de remediación sin respaldo analítico. En el seguimiento del evento La Brava (12/09/2025), ANA concluyó que no persistía afectación basándose únicamente en inspección visual, ya que la quebrada carecía de flujo de agua ese día y no fue posible tomar nuevas muestras de laboratorio (ANA, 2025a).
- Doble estándar normativo que reduce exigibilidad. OEFA compara los resultados de calidad de agua contra la Ley General de Aguas de 1983 (estándar primario, vinculante) y contra el ECA-Agua de 2017 (estándar más moderno) solo "de manera referencial", diluyendo la fuerza exigitiva del instrumento más actualizado (OEFA, 2022).
- Reporte de evento ambiental con demora significativa. Yanacocha reportó su plan de respuesta ante el evento del 25/06/2025 recién el 24/10/2025 — 4 meses después del hecho y 39 días después del requerimiento expreso de ANA (ANA, 2026c).
5. ESTADO DE SANCIONES
Con base en la documentación revisada hasta la fecha, no se ha identificado evidencia de sanciones administrativas firmes impuestas a Minera Yanacocha S.R.L. por ninguno de los hallazgos de excedencia documentados en este resumen (evento La Brava 2025, excedencias sistemáticas de RCol1 en 2022, excedencias de pH/manganeso en Sub Cuenca Cajamarquino 2022). Los documentos oficiales revisados registran acciones de supervisión, recomendaciones y remisión de información entre entidades, pero no resoluciones sancionadoras.
BIBLIOGRAFÍA (formato APA)
Autoridad Nacional del Agua. (2023). Informe Técnico N.° 0009-2023-ANA-AAA.M-ALA.C/MCC: Informe de evaluación de resultados del décimo segundo monitoreo de calidad de agua superficial de la Cuenca del Río Crisnejas - Sub Cuenca Cajamarquino, ámbito de la Administración Local de Agua Cajamarca.
Autoridad Nacional del Agua. (2025a). Informe Técnico N.° 0008-2025-ANA-AAA.JZ-ALA.J: Acciones realizadas en atención al evento ambiental ocurrido en el sector La Pajuela, centro poblado Negritos Alto, distrito La Encañada, provincia y departamento de Cajamarca.
Autoridad Nacional del Agua. (2026a). Visor por Cuenca — Sistema Nacional de Información de Recursos Hídricos (SNIRH). https://snirh.ana.gob.pe/VisorPorCuenca/
Autoridad Nacional del Agua. (2026b). Carta N.° 0095-2026-ANA-DARH (CUT 57618-2026): Requerimiento de información — Derechos de uso de agua otorgados al sector minería.
Autoridad Nacional del Agua. (2026c). Carta N.° 0202-2026-ANA-AAA.JZ-ALA.J (CUT 52729-2026): Atención a solicitud de acceso a la información pública sobre la gestión de recursos hídricos en el ámbito de la Unidad Minera Yanacocha.
Autoridad Nacional del Agua. (2026d). Carta N.° 0182-2026-ANA-AAA.M-ALA.CR (CUT 52710-2026): Atención de acceso a la información pública — Administración Local de Agua Crisnejas.
Ministerio de Energía y Minas. (2009). Informe N.° 009-2009/MEM-AAM/RPP/MPC/JRST: Informe final de evaluación del Plan de Cierre de Minas de la unidad minera Yanacocha de Minera Yanacocha S.R.L.; y Resolución Directoral N.° 013-2009-MEM-AAM.
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental. (2022). Reporte N.° 00023-2022-OEFA/DEAM-STEC: Reporte de evaluación ambiental de seguimiento de agua superficial, agua subterránea y efluentes minero en el área de influencia de la unidad minera Yanacocha de Minera Yanacocha S.R.L.
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