EL
INCUMPLIMIENTO NORMATIVO DE MINERA YANACOCHA S.R.L.
Proyecto: QNM que nos mantengan con lo nuestro
Elaborado
con base en:
IGASMINERAYANACOCHA.pdf (lista de 40 IGAs) y Reglamento de Gestión y Protección
Ambiental para Explotación, Beneficio y Otros
(6714553-rexplot-2025_compressed.pdf)
I.
PREMISA JURÍDICA FUNDAMENTAL
El
núcleo de la estrategia se asienta en la articulación de dos normas que, en
conjunto, generan un sistema de exigibilidad plena de los compromisos asumidos
en cada instrumento de gestión ambiental (en adelante, IGA):
Primera
norma sustantiva. El
artículo 16° de la Ley N° 28611 define a los IGAs como "mecanismos
orientados a la ejecución de la política ambiental," y el artículo 18°
dispone que en su diseño y aplicación se incorporan los mecanismos para
asegurar su cumplimiento, incluyendo plazos y cronograma de inversiones
ambientales (Resolución N° 214-2012-OEFA/TFA, págs. 10-11). La certificación
ambiental obliga al titular a cumplir todas las medidas para prevenir,
controlar, mitigar, rehabilitar y manejar los impactos; su incumplimiento puede
ser causal de cancelación de la propia certificación (Resolución N°
191-2021-OEFA/TFA-SE, pág. 4).
Segunda
norma sustantiva. El
artículo 16° del Reglamento de Gestión y Protección Ambiental para Explotación,
Beneficio y Otros (en adelante, RPGAAE) establece que el titular es responsable
por las emisiones, efluentes, vertimientos, residuos sólidos y cualquier otro
aspecto de sus operaciones, así como de los impactos que puedan generarse
durante todas las etapas del proyecto (RPGAAE, art. 16). En consecuencia, debe
adoptar oportunamente medidas de prevención, control, mitigación, recuperación,
rehabilitación o compensación (RPGAAE, art. 16).
Consecuencia
procesal. Todo
incumplimiento de cualquier compromiso contenido en alguno de los 40 IGAs
aprobados a favor de Minera Yanacocha configura, prima facie, una infracción
tipificada como "muy grave" con sanción de hasta 15,000 UIT, conforme
al numeral 3.1 del Anexo del Cuadro de Tipificación de Infracciones — RCD N°
006-2018-OEFA/CD (Resolución N° 191-2021-OEFA/TFA-SE, pág. 4).
II.
LOS 40 IGAs COMO UNIVERSO DE OBLIGACIONES EXIGIBLES
La
fuente IGASMINERAYANACOCHA.pdf registra la totalidad de los instrumentos de
gestión ambiental aprobados a favor de Minera Yanacocha S.R.L. ante el Sistema
de Información Ambiental Minero (SIAM). Dicho registro constituye evidencia
oficial del volumen de compromisos asumidos por la empresa a lo largo del
tiempo. A continuación, la clasificación por tipo y estado:
A.
Estudios de Impacto Ambiental Detallados (EIA-d) — Categoría III
|
N° Expediente |
Descripción |
Zona |
Fecha |
Estado |
|
1090133 |
Explotación
a tajo abierto Cerro Yanacocha |
Cerro
Yanacocha |
04/10/1996 |
Aprobado |
|
1959636 |
Modificación
del EIA Ampliación Proyecto Carachugo |
Zona
Este |
01/02/2010 |
Aprobado |
|
2153257 |
Segunda
Modificación EIA Proyecto Suplementario Yanacocha Oeste |
Zona
Oeste |
22/12/2011 |
Aprobado |
|
2184894 |
Tercera
Modificación Proyecto Carachugo Suplementario Yanacocha Este |
Zona
Este |
24/04/2012 |
Aprobado |
|
2331964 |
IV
Modificación EIA Ampliación Proyecto Carachugo Suplementario |
Zona
Este |
03/10/2013 |
Aprobado |
|
2363398 |
III
Modificación EIA Suplementario Yanacocha Oeste |
Zona
Oeste |
31/01/2014 |
Aprobado |
|
2467096 |
V
Modificación EIA Suplementario Yanacocha Este |
Zona
Este |
23/01/2015 |
Aprobado |
|
2563945 |
Ampliación
Proyecto Carachugo Suplementario Yanacocha Este |
Zona
Este |
27/12/2015 |
Aprobado |
|
1850554 |
Modificación
del EIA Ampliación del Proyecto Carachugo Suplementario |
Zona
Este |
10/01/2009 |
Aprobado |
B.
Estudios de Impacto Ambiental Semidetallados (EIAsd) — Exploración
|
N° Expediente |
Descripción |
Zona |
Fecha |
Estado |
|
1382384 |
Exploración
Zona Este — Cuencas Ríos Chonta y Honda |
Zona
Este |
18/09/2002 |
Aprobado |
|
1393405 |
Exploración
Zona Oeste — Cuencas Ríos Rejo y Porcón |
Zona
Oeste |
12/12/2002 |
Aprobado |
|
1449898 |
Cuenca
del Río Porcón — Cerro Quilish |
Zona
Sur |
28/01/2004 |
Aprobado |
|
1498003 |
Modificación
EA Proyecto Yanacocha Oeste |
Zona
Oeste |
22/10/2004 |
Aprobado |
|
1498004 |
Modificación
EA Proyecto Yanacocha Zona Este |
Zona
Este |
22/10/2004 |
Aprobado |
|
1578645 |
Cuencas
del Río Chonta y Quebrada Honda |
Zona
Este |
14/12/2005 |
Aprobado |
|
1578955 |
Cuencas
de los Ríos Rejo y Porcón |
Zona
Oeste |
15/12/2005 |
Aprobado |
|
1667136 |
Modificación
— Cuencas del Río Chonta y Quebrada Honda |
Zona
Este |
05/02/2007 |
Aprobado |
|
1763001 |
Exploración
Zona Oeste 20 Sondajes Adicionales |
Zona
Oeste |
29/02/2008 |
Aprobado |
|
1763023 |
Exploración
Zona Oeste Cuencas Río Rejo y Río Porcón Modificación |
Zona
Oeste |
29/02/2008 |
Aprobado |
|
1763027 |
Exploración
Zona Este Modificación |
Zona
Este |
29/02/2008 |
Aprobado |
|
1879726 |
Modificación
al EIAsd Exploración Yanacocha Oeste (PEYZO) |
Zona
Oeste |
28/04/2009 |
Aprobado |
|
1879730 |
Modificación
EIAsd Exploración Yanacocha Zona Este (PEYZE) |
Zona
Este |
28/04/2009 |
Aprobado |
|
2028229 |
Proyecto
de Exploración Yanacocha |
Yanacocha |
15/09/2010 |
Aprobado |
|
2096097 |
Proyecto
Yanacocha Modificación |
Yanacocha |
01/06/2011 |
Aprobado |
|
2192084 |
II
Modificación del Proyecto de Exploración Yanacocha |
Yanacocha |
22/05/2012 |
Aprobado |
|
2500739 |
II
Modificación del Proyecto de Exploración Yanacocha |
Yanacocha |
26/05/2015 |
Conforme |
C.
Informes Técnicos Sustentatorios (ITS — cambios menores)
|
N° Expediente |
Descripción |
Zona |
Fecha |
Estado |
|
2371388 |
Segunda
Modificación EIA Proyecto Suplementario Yanacocha Oeste |
Zona
Oeste |
28/02/2014 |
Conforme |
|
2455594 |
II
Modificación Proyecto de Exploración Yanacocha |
Yanacocha |
09/12/2014 |
Conforme |
|
2467060 |
III
Modificación EIA Suplementario Yanacocha Oeste |
Zona
Oeste |
23/01/2015 |
Conforme |
|
2519692 |
ITS
Cambios Menores — Depósito de Suelo Orgánico Shilamayo |
Zona
Oeste |
17/07/2015 |
Conforme |
|
2544852 |
ITS
Cambios Menores — Modificación EIA Ampliación Carachugo |
Zona
Este |
19/10/2015 |
Conforme |
|
2563774 |
ITS
Cambios Menores — Tercera Modificación EIA Yanacocha Oeste |
Zona
Oeste |
23/12/2015 |
Conforme |
D.
Planes de Cierre de Minas (PC) — Actualizaciones y Modificaciones
|
N° Expediente |
Descripción |
Fecha |
Estado |
|
1597380 |
Plan
de Abandono Consumidor Directo de Combustibles |
21/03/2006 |
Aprobado |
|
1626541 |
Instalaciones
Unidad Minera Yanacocha |
16/08/2006 |
Aprobado |
|
2021518 |
Actualización
del PC de Minas — Cerro Yanacocha |
24/08/2010 |
Aprobado |
|
2115308 |
Segunda
Modificación Plan de Cierre Unidad Yanacocha |
27/07/2011 |
Aprobado |
|
2162905 |
Modificación
por Actualización del Plan de Cierre |
27/01/2012 |
Aprobado |
|
2368438 |
IV
Modificación del Plan de Cierre de Minas Yanacocha |
14/02/2014 |
Aprobado |
|
2514555 |
V
Modificación del Plan de Cierre Unidad Yanacocha |
07/07/2015 |
Aprobado |
|
2732377 |
Segunda
Actualización del Plan de Cierre UM Yanacocha |
11/08/2017 |
Aprobado |
|
3063895 |
Tercera
Actualización del Plan de Cierre UM Yanacocha |
24/08/2020 |
Aprobado |
|
3888430 |
Sexta
Modificación del Plan de Cierre UM Yanacocha |
31/12/2024 |
Aprobado |
E.
EIA Proyecto Suplementario
|
N° Expediente |
Descripción |
Zona |
Fecha |
Estado |
|
1588647 |
Proyecto
Suplementario Yanacocha Oeste |
Zona
Oeste |
06/02/2006 |
Aprobado |
III.
LAS NORMAS DEL REGLAMENTO QUE YANACOCHA DEBE CUMPLIR
Las
siguientes disposiciones del RPGAAE son la base normativa para articular el
incumplimiento:
Artículo
16° — Responsabilidad ambiental plena.
El titular es responsable por todos los impactos durante todas las etapas del
proyecto. No puede alegar que un impacto fue imprevisto si el IGA ya lo
contemplaba (RPGAAE, art. 16).
Artículo
17° — Certificación previa obligatoria. Antes del inicio de cualquier actividad, incluyendo
construcción, el titular debe contar con la certificación ambiental
correspondiente o su modificatoria (RPGAAE, art. 17). Este artículo es clave
porque cualquier componente o actividad ejecutada sin IGA vigente o fuera del
IGA aprobado constituye infracción directa.
Artículo
144° — Valor de la resolución aprobatoria. La Resolución Directoral que aprueba una modificación es
vinculante; lo no aprobado en ella no puede ejecutarse (RPGAAE, art. 144).
Artículo
145° — Registros obligatorios.
El titular debe implementar registros de: (a) manejo de residuos sólidos; (b)
monitoreo de emisiones y efluentes; (c) insumos y reactivos; y otros que
establezca la legislación. La falta de registros o la negativa a ponerlos a
disposición del OEFA es infracción autónoma (RPGAAE, art. 145).
Artículo
146° — Reportes periódicos a la autoridad. Comprenden: (a) informes semestrales de ejecución del Plan
de Cierre de Minas; (b) declaración anual de residuos sólidos; (c) manifiesto
de residuos peligrosos; (d) reporte de monitoreo ambiental; y (e) reporte de
cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental (RPGAAE, art. 146). Cada reporte no
presentado en plazo configura incumplimiento documentable.
Artículo
152° — Matriz de Obligaciones Ambientales. Toda unidad minera debe contar con una Matriz de
Obligaciones Ambientales que sistematice el conjunto de obligaciones exigibles
derivadas de todos los estudios ambientales, modificatorias y planes de cierre
(RPGAAE, art. 152). Esta Matriz debe actualizarse con cada nueva modificación.
La falta de actualización o la omisión de obligaciones en ella es directamente
fiscalizable por el OEFA.
Artículo
153° — Capacitación permanente.
El titular debe elaborar programas anuales de capacitación para asegurar el
cumplimiento de las obligaciones ambientales por parte de trabajadores y
supervisores (RPGAAE, art. 153).
Disposición
Complementaria Final Primera — Integración de estudios. Cuando existen múltiples IGAs sobre una
misma unidad minera, el titular debe evaluar de manera integral los impactos y
presentar una matriz consolidada de obligaciones. La existencia de 40 IGAs
aprobados para Yanacocha hace esta obligación especialmente exigible (RPGAAE,
Primera Disp. Comp. Final).
IV.
ESTRUCTURA DE ARGUMENTACIÓN PARA EL INCUMPLIMIENTO
Con
las dos fuentes integradas, la estrategia probatoria sigue esta lógica:
Paso
1 — Identificar el IGA aplicable.
Para cada conducta infractora, se debe citar el número de expediente y la fecha
de aprobación del IGA pertinente extraído del IGASMINERAYANACOCHA.pdf. Esto
acredita que la obligación existía, era vigente y era exigible.
Paso
2 — Identificar el compromiso específico incumplido. Dentro del IGA identificado, se
localiza el compromiso concreto (medida del Plan de Manejo Ambiental, condición
de la Resolución Directoral aprobatoria, indicador del Plan de Cierre, etc.).
Paso
3 — Confrontar con la norma reglamentaria. Se señala qué artículo del RPGAAE resulta vulnerado (arts.
16, 17, 145, 146, 152 o la Primera Disposición Complementaria Final, según
corresponda).
Paso
4 — Acreditar el incumplimiento con los precedentes ya establecidos. Los expedientes PAS que ya obran en el
proyecto demuestran que el OEFA ha constatado infracciones en campo: Resolución
N° 214-2012-OEFA/TFA (incumplimiento de medidas de cierre en plataformas de
exploración Proyecto Conga); Resolución N° 191-2021-OEFA/TFA-SE (incumplimiento
de obligaciones socioambientales de la Segunda MEIA Cerro Negro); y Resolución
Directoral N° 00743-2024-OEFA/DFAI (incumplimiento de medida correctiva con
multa coercitiva). Estos precedentes demuestran un patrón reiterado de incumplimiento
que refuerza la argumentación de cualquier nuevo caso.
Paso
5 — Calcular la sanción aplicable.
Conforme al numeral 3.1 del Cuadro de Tipificación RCD N° 006-2018-OEFA/CD, el
incumplimiento de lo establecido en un IGA aprobado es infracción "Muy
Grave" sancionable con hasta 15,000 UIT (Resolución N°
191-2021-OEFA/TFA-SE, pág. 4).
V.
FORTALEZAS PROBATORIAS DEL REGISTRO DE 40 IGAs
El
hecho de que Yanacocha cuente con 40 instrumentos aprobados desde 1996 hasta
2024 tiene dos efectos procesales favorables a su contraparte:
Primero,
la pluralidad de modificaciones demuestra que la empresa conocía con exactitud
sus obligaciones en cada momento, eliminando toda defensa basada en ignorancia
o error de interpretación. Conforme al artículo 17° del RPGAAE, cada
modificación fue solicitada, elaborada y aprobada por iniciativa de la propia
empresa.
Segundo,
la Disposición Complementaria Final Primera obliga al titular a presentar una
matriz consolidada de obligaciones cuando existen múltiples IGAs sobre la misma
unidad. Si dicha Matriz no fue presentada o no está actualizada con los 40
instrumentos, ello constituye, por sí solo, una infracción independiente
fiscalizable por el OEFA, conforme al artículo 152° del RPGAAE.
BIBLIOGRAFÍA
Ley
N° 28611, Ley General del Ambiente, artículos 16°, 17° y 18°. Congreso de la
República del Perú.
Ley
N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental. Congreso
de la República del Perú.
Ministerio
de Energía y Minas. (2025). Reglamento de Gestión y Protección Ambiental
para Explotación, Beneficio y Otros [D.S. N° 040-2014-EM, con
modificatorias]. Artículos 1, 2, 3, 16, 17, 144, 145, 146, 147, 148, 150, 151,
152, 153, y Primera Disposición Complementaria Final.
Ministerio
de Energía y Minas — Sistema de Información Ambiental Minero (SIAM). Registro
de Instrumentos de Gestión Ambiental de Minera Yanacocha S.R.L. (Expedientes
N°s 1090133 al 3888430). [IGASMINERAYANACOCHA.pdf].
OEFA
— Resolución de Consejo Directivo N° 006-2018-OEFA/CD, Cuadro de Tipificación
de Infracciones y Escala de Sanciones vinculadas con los Instrumentos de
Gestión Ambiental.
OEFA
— Tribunal de Fiscalización Ambiental. (2012). Resolución N°
214-2012-OEFA/TFA, Expediente N° 066-2011-DFSAI/PAS (Proyecto Conga —
Minera Yanacocha S.R.L.).
OEFA
— Tribunal de Fiscalización Ambiental — Segunda Sala. (2021). Resolución N°
191-2021-OEFA/TFA-SE, Expediente N° 475-2019-OEFA/DFAI/PAS (UF Chaupiloma
Sur — Minera Yanacocha S.R.L.).
OEFA
— Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos. (2024). Resolución
Directoral N° 00743-2024-OEFA/DFAI (Incumplimiento de medida correctiva —
Minera Yanacocha S.R.L.).