sábado, 11 de abril de 2026

MUERTE DE ANIMALES EN CAJAMARCA POR CONTAMINACIÓN MINERA

 

MUERTE DE ANIMALES EN CAJAMARCA POR CONTAMINACIÓN MINERA: CRONOLOGÍA, EVIDENCIA OFICIAL Y RESPUESTA INSTITUCIONAL (2000–2026)

Investigación documental con fuentes oficiales y científicas revisadas


I. INTRODUCCIÓN

La región Cajamarca concentra el mayor conflicto socioambiental vinculado a la minería aurífera en el Perú. La Minera Yanacocha inició la producción de oro en septiembre de 1993, con el primer Estudio de Impacto Ambiental elaborado bajo las normas ambientales promulgadas en 1992. Scielo Desde entonces, la actividad minera ha generado una serie documentada de eventos de contaminación que han afectado de manera directa a la fauna doméstica y silvestre de la región. De 1994 hasta 2004, en Cajamarca se constató la muerte de truchas en los ríos Rejo y Llaucano, la existencia de aguas ácidas en el río Grande, y la presencia de metales pesados —arsénico y cadmio— por encima de los niveles máximos permitidos por la Organización Mundial de la Salud en los ríos Porcón y Grande, todos afluentes del área de operaciones de la trasnacional Newmont Corp. (Yanacocha). Gale


II. CRONOLOGÍA DE EVENTOS DOCUMENTADOS: MUERTE DE FAUNA

2.1 Año 2000 – Truchas en Granja Porcón (arsénico)

En el año 2000 se produjo la muerte por arsénico de 12,000 truchas en la piscifactoría de la Granja Porcón. En junio de ese mismo año ocurrió el derrame de mercurio en el centro poblado de Choropampa, y en 2001 se encontraron metales pesados y pH ácido en aguas a cuatro kilómetros de la ciudad de Cajamarca. El laboratorio CEPIS-Lima constató en ese año que una muestra de agua de la planta de tratamiento El Milagro presentó valores superiores a los permitidos en arsénico. Además, en cinco estaciones del río Grande se detectó plomo con concentraciones entre 24 y 29 µg/L, superando el límite propuesto por la OMS (10 µg/L). OcmalRevista Ideele

2.2 Año 2001 – Cuenca del Llaucano: 12,000 truchas en Ahijadero

En el mes de febrero de 2001 se produjo en el río Llaucano la muerte de 12,000 truchas en la comunidad de Ahijadero, jurisdicción de Llaucán. Regioncajamarca Este evento constituyó el primer episodio masivo de mortalidad acuática documentado institucionalmente en dicha cuenca.

2.3 Año 2002 – Segunda mortandad masiva en Porcón

En el año 2002 murieron 26,500 truchas nuevamente en Porcón. En el año 2005, el Banco Mundial, entonces accionista minoritario de Yanacocha, publicó los resultados de 302 muestras de análisis de aguas y aceptó que la presencia de metales pesados excedía los límites máximos permisibles. CELENDIN LIBRE

2.4 Año 2011 – 851 truchas muertas en Cince La Vizcachas

Los propietarios de un criadero de truchas en el caserío Cince La Vizcachas, a 25 km de la ciudad de Cajamarca, denunciaron la muerte de cerca de mil peces por la presunta contaminación del río Colorado San Martín Túpac Amaru por aguas provenientes de Minera Yanacocha, atribuida a desbordamientos producidos por lluvias torrenciales en la parte alta que habrían arrastrado aguas ácidas hacia el canal Salvador Coremayo, que alimenta el criadero. Actualidad Ambiental El Fiscal del Medio Ambiente ordenó extraer todas las truchas para conteo, resultando un total de 851 truchas muertas equivalentes a 3,900 kg. CELENDIN LIBRE

2.5 Año 2012 – Miles de alevinos muertos en el Llaucano (Bambamarca)

En octubre de 2012, miles de alevinos de trucha del río Llaucano en Cajamarca fueron encontrados muertos, con indicios que apuntaban a la contaminación minera de la empresa Yanacocha. Pobladores de Santa Rosa (Bambamarca) y La Paccha (Chota) afirmaron que la afectación de las especies acuáticas se debía a los relaves de la minera arrojados en temporadas de lluvia. Servindi

El Director Ejecutivo de Salud Ambiental de la DISA Chota concluyó que la vida acuática del río Llaucano estaba siendo afectada por la presencia de posibles contaminantes que habían puesto en peligro el recurso hídrico. Las muestras de peces muertos y agua tomadas en las inmediaciones de la comunidad de Chontabamba, distrito de Paccha, provincia de Chota, fueron remitidas a laboratorio acreditado para determinar la presencia de metales totales, incluido mercurio. Regioncajamarca

2.6 Año 2014–2015 – Ganado y ovejas muertas en San José (Chaupiloma Sur)

Desde que se detectó la contaminación en marzo de 2014, se reportó un promedio de 20 animales muertos en el caserío de San José, hecho denunciado por Benedicto Castrejón Castrejón, presidente del canal San José, a una radio local. La aldea de San José se encuentra próxima a la unidad minera Chaupiloma Sur de Yanacocha SRL, y sus manantiales descargan al río Grande que abastece a la ciudad de Cajamarca. Biodiversidad en América Latina

Testimonios de pobladores de La Quinua indicaron que las aguas contaminadas de Yanacocha ocasionaron la muerte instantánea de 15 ovejas pertenecientes a un campesino. Wordpress

Ante estos hechos, GRUFIDES presentó denuncia ante la OEFA Cajamarca en marzo de 2014, sin obtener respuesta inicial. El 16 de diciembre de 2014, la OEFA emitió una cédula de notificación en la que afirmó que, a pesar de lo declarado en el Plan de Cierre de Minas de Yanacocha, se constató la existencia de filtraciones de drenaje ácido, lo que haría presumir que en el depósito San José-Parte Sur se almacenó desmonte que sí genera drenaje ácido. La OEFA confirmó que hay drenaje de aguas ácidas que exceden en 200% los límites máximos permisibles, el cual discurre sobre el suelo hasta llegar a la quebrada Quishuar San José, captada por el canal San José Río Grande. Servindi

2.7 Año 2018 – Nueva mortandad masiva de truchas en Bambamarca

En diciembre de 2018 ocurrió un nuevo episodio masivo de muerte de truchas por contaminación de relave minero en la provincia de Bambamarca, vinculado a la descarga de agua con relave que impactó en la quebrada La Hierba de la Unidad Minera Cerro Corona de Gold Fields La Cima S.A., como resultado de la infiltración de relave en la tubería de drenaje. Lamula


III. HALLAZGOS INSTRUMENTALES DE LOS ORGANISMOS OFICIALES

3.1 OEFA – Resolución Directoral N.° 018-2014-OEFA/DS (Chaupiloma Sur)

La empresa Minera Yanacocha SRL fue notificada con la Resolución Directoral N.° 018-2014-OEFA/DS de fecha 16 de diciembre de 2014. El documento informó a la compañía que durante las acciones de supervisión se constató que por el lado sureste del depósito de desmonte San José-Parte Sur, existen filtraciones descargadas directamente al suelo natural con un pH de 4.12 de carácter ácido, que está en más de 200% fuera del rango de los Límites Máximos Permisibles aprobados mediante Decreto Supremo N.° 010-2010-MINAM. Dichas filtraciones discurren hasta la quebrada Quishuar San José, cuya agua es captada por el canal San José Río Grande. Ocmal

En el Plan de Cierre de Minas elaborado por la empresa minera y aprobado mediante Resolución Directoral N.° 013-2009-MEM-AAM, Yanacocha declaró que el depósito de desmonte San José-Parte Sur estaba cerrado y no tenía potencial para generar drenaje ácido de roca. Ocmal Esta declaración resultó ser falsa a la luz de la supervisión oficial.

La OEFA no dispuso la realización de un estudio independiente que investigara la magnitud de las afectaciones, y en cambio derivó a la propia Yanacocha la responsabilidad de estudiar, monitorear y resolver la contaminación que ella misma generó. Lamula

3.2 OEFA – Informe de monitoreo cuenca alta del río Llaucano, mayo 2015

El OEFA realizó el monitoreo de calidad ambiental del agua superficial en la cuenca alta del río Llaucano y afluentes en mayo de 2015, evaluando las subcuencas de los ríos Tingo, Hualgayoc y Llaucano en los distritos de Hualgayoc y Bambamarca. Se tomaron muestras en 33 puntos para análisis fisicoquímico y biológico en laboratorio, además de medición de parámetros in situ: caudal, pH, conductividad, oxígeno disuelto y temperatura. Oefa

3.3 OEFA – Laguna Totoracocha Chica y la Planta de Cal "China Linda"

En enero de 2011, la laguna Totoracocha Chica cambió de color a un azul verdoso, lo que motivó que los pobladores del caserío San Antonio de Pachachaca solicitaran la intervención de la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental de Cajamarca. El OEFA, en su informe técnico legal, brindó elementos suficientes para valorar el daño ambiental ocasionado por Minera Yanacocha en la laguna Totoracocha Chica, indicando que la infracción ambiental por el incumplimiento de compromisos del EIA de la Planta de Cal China Linda estaba generando impactos negativos en la calidad de las aguas subterráneas que descargan en dicha laguna. Las voladuras realizadas en la zona contribuyeron a agrietamientos y fracturas por donde se infiltra agua de escorrentía con material calcáreo hacia la laguna. Regioncajamarca

3.4 ANA – Monitoreo participativo cuenca del río Llaucano (2016)

La Autoridad Nacional del Agua realizó el quinto monitoreo participativo de calidad del agua en la cuenca del río Llaucano y sus principales tributarios, con la finalidad de evaluar el estado de los cuerpos naturales de agua superficiales en las provincias de Chota y Hualgayoc. Los puntos de monitoreo abarcaron fuentes naturales de agua en el ámbito de las empresas mineras Gold Fields La Cima, Coimolache en explotación y Culquirrumi en etapa de cierre. El monitoreo se realizó conforme al Protocolo Nacional de Monitoreo aprobado con la Resolución Jefatural N.° 010-2016-ANA, con muestras llevadas a laboratorio acreditado por INDECOPI. Gobierno del Perú Participaron representantes de la Gerencia de Recursos Naturales del Gobierno Regional de Cajamarca, municipalidades de Bambamarca y Hualgayoc, rondas campesinas y sociedad civil.

3.5 DISA Chota – Informe técnico sobre el río Llaucano (2012)

El Director Ejecutivo de Salud Ambiental de la DISA Chota concluyó que la vida acuática del río Llaucano estaba siendo afectada por posibles contaminantes. El análisis determinó presencia de cloro (0.2 ppm) por vertimiento de aguas residuales industriales, y se clasificó al río Llaucano en Categoría III (riego de vegetales y bebida de animales) conforme a la Resolución Jefatural N.° 202-2010-ANA, recomendando a la población evitar el consumo de peces. Regioncajamarca


IV. RESPUESTA CORPORATIVA Y SUS CONTRADICCIONES

Ante las denuncias de muerte de ganado, Yanacocha envió dos veterinarios que realizaron tres visitas durante febrero y marzo de 2014, concluyendo que los animales murieron a causa de "bronquitis, mastitis crónica e insuficiencia cardiaca". Otro comunero, Teófilo Castrejón, señaló que Yanacocha los diagnosticó con "mal de altura". Biodiversidad en América Latina

Ante la muerte de truchas con metales pesados en sus vísceras confirmada por laboratorios especializados, funcionarios de la empresa declararon que la causa fue ahogamiento, y otros manifestaron que alguien había "sembrado" los metales pesados en el agua. Eldiariointernacional

En el caso del criadero de Cince La Vizcachas en 2011, representantes de Yanacocha negaron toda responsabilidad afirmando que el evento ocurrió en un lugar donde la empresa "no realiza ningún tipo de actividad". Actualidad Ambiental


V. CONTEXTO PASIVOS AMBIENTALES Y DAÑO ACUMULADO

Según el Ministerio de Energía y Minas, existen 8,616 pasivos ambientales mineros a lo largo de 21 departamentos, siendo Cajamarca la segunda región más afectada con 1,075 pasivos, solo superada por Áncash. La Dirección General de Minería calculó en más de US$ 500 millones la inversión necesaria para remediar el daño ambiental que causan estos pasivos, con un periodo mínimo de 40 años. Consorcio

La contaminación minera se produce principalmente por el drenaje ácido de mina, causado por la oxidación y lixiviación de minerales sulfurosos. El costo económico de la contaminación ambiental minera sobre los recursos hídricos ascendió en promedio a US$ 814.7 millones en 2008 y a US$ 448.8 millones en 2009. Consorcio


VI. VACÍOS INSTITUCIONALES IDENTIFICADOS

Uno de los hallazgos más relevantes de esta investigación es la brecha entre la constatación del daño y la acción correctiva institucional. Pese a los mandatos particulares que la OEFA dio a Minera Yanacocha —incluyendo la realización de un estudio técnico para determinar infiltraciones en el depósito de desmonte San José-Parte Sur hacia el agua subterránea—, no hubo evidencia de que se adoptaran medidas urgentes y extraordinarias para garantizar el cese de la contaminación y la protección de la salud de la población. Lamula

En el contexto parlamentario, se solicitó a la Contraloría General de la República una auditoría ambiental que priorizara los casos de pasivos ambientales mineros en la provincia de Hualgayoc, y al Ministerio de Energía y Minas la incorporación de una línea base de salud en los Términos de Referencia de los Estudios de Impacto Ambiental, con el objetivo de permitir determinar responsabilidades diferenciadas entre fuentes naturales y operaciones mineras. Lamula


VII. SÍNTESIS: TABLA CRONOLÓGICA DE EVENTOS

AñoEventoEspecie afectadaFuente
2000Granja Porcón – arsénico12,000 truchasOCMAL/Ideele
2001Río Llaucano, Ahijadero12,000 truchasDISA Chota / Gobierno Regional Cajamarca
2001Planta de tratamiento El MilagroAguas con arsénico y plomoCEPIS-Lima
2002Segunda mortandad Porcón26,500 truchasOCMAL/Ideele
2005Banco Mundial confirma excedenciasEcosistema acuáticoBanco Mundial (302 muestras)
2011Cince La Vizcachas, Cajamarca851 truchas (3,900 kg)DESA / Fiscalía Ambiental
2011Laguna Totoracocha ChicaEcosistema lacustreOEFA / Informe técnico
2012Río Llaucano (Bambamarca-Chota)Miles de alevinosDISA Chota / Servindi
2014–2015Caserío San José (Chaupiloma Sur)~20 animales domésticos + 15 ovejasOEFA Res. Dir. N.° 018-2014
2018Bambamarca, quebrada La HierbaMortandad masiva truchasCongresista / Cerro Corona

BIBLIOGRAFÍA

Autoridad Nacional del Agua. (2016). Quinto monitoreo participativo de la calidad del agua en la cuenca del río Llaucano. Ministerio de Agricultura y Riego. https://www.gob.pe/institucion/ana/noticias/137800

Dirección de Salud Ambiental de Chota (DISA Chota). (2012, octubre). Informe técnico sobre presencia de contaminantes en el río Llaucano. Gobierno Regional de Cajamarca. https://portal.regioncajamarca.gob.pe/noticias/disa-chota-se-ala-presencia-de-posibles-contaminantes-en-r-o-llaucano

Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA). (2014, diciembre 16). Resolución Directoral N.° 018-2014-OEFA/DS. Unidad Minera Chaupiloma Sur – Minera Yanacocha SRL. Lima: Ministerio del Ambiente.

Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA). (2015, mayo). Informe de monitoreo de calidad de agua en la cuenca alta del río Llaucano y afluentes, distritos de Hualgayoc y Bambamarca. Repositorio OEFA. https://repositorio.oefa.gob.pe/handle/20.500.12788/1621

Dirección General de Minería – Ministerio de Energía y Minas. (2014). Inventario de Pasivos Ambientales Mineros. Lima: MINEM.

Chicana, J. (2015, 1 de abril). Yanacocha, la contaminación y la muerte de ganado en Cajamarca. Servindi – Servicios de Comunicación Intercultural. https://www.servindi.org/actualidad/126702

Contreras, J. (2019, 5 de febrero). Por una Cajamarca libre de contaminación. Voz de la Tierra / La Mula. https://vozdelatierra.lamula.pe/2019/02/05/por-una-cajamarca-libre-de-contaminacion/vozdelatierra/

Gobierno Regional de Cajamarca. (2017). OEFA: Yanacocha ha incumplido compromisos ambientales de su EIA de la Planta de Cal China Linda. Portal Institucional. https://portal.regioncajamarca.gob.pe/noticias/oefa-yanacocha-ha-incumplido-compromisos-ambientales

Iturrizaga Acevedo, J. (2005). Yanacocha y los conflictos sociales en Cajamarca. Gale OneFile: Informe Académico. https://go.gale.com/ps/i.do?id=GALE%7CA172634813

Metasbicentenario/Consorcio. (s.f.). Policy Brief: Daños ambientales de la minería en el Perú. http://www.metasbicentenario.consorcio.edu.pe/mineria-y-ambiente/policy-brief-danos-ambientales-de-la-mineria-en-el-peru-que-hacer-con-ellos/

Mosquera, C., & Pachas, V. H. (2009). El caso de derrame de mercurio en Choropampa y los daños a la salud en la población rural expuesta. Revista Peruana de Medicina Experimental y Salud Pública, 26(1). http://www.scielo.org.pe/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1726-46342009000100019

Servindi. (2012, 26 de octubre). Acusan a minera Yanacocha por muerte de truchas en río Llaucano. Servindi. https://www.servindi.org/actualidad/75647

Vidal, R. (2021). Entre la jalca de oro y la laguna negra: Diálogos y conflictos sociales en Minería Yanacocha, Cajamarca Perú. Citado en: LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, IV(2), 3978.

jueves, 9 de abril de 2026

RESUMEN EJECUTIVO DE EVIDENCIA Contaminación de Cuerpos de Agua por Minera Yanacocha S.R.L

 RESUMEN EJECUTIVO DE EVIDENCIA Contaminación de Cuerpos de Agua por Minera Yanacocha S.R.L. — Unidad Fiscalizable Chaupiloma Sur, Microcuenca Río Grande y Área de Emergencia EA25-00820, Cajamarca (2022–2025)

Elaborado por: Yolanda Victoria Rojas Espinoza / QNM® ORCID: 0009-0002-9012-1393 | Trujillo, 9 de abril de 2026


I. INTRODUCCIÓN Y ALCANCE

El presente resumen ejecutivo sistematiza y analiza el conjunto de evidencia documental primaria producida por órganos del Estado peruano entre 2022 y 2025 sobre la contaminación de cuerpos de agua en el área de influencia de la Unidad Fiscalizable Chaupiloma Sur de Minera Yanacocha S.R.L. (RUC N.° 20137291313). Toda la evidencia analizada proviene de fuentes oficiales con firma digital verificable, emitidas por la Autoridad Nacional del Agua (ANA), el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) y laboratorios acreditados bajo normas INACAL. No se incluye ninguna fuente de parte ni elaborada por la empresa fiscalizada.

La base documental primaria comprende: (a) Reporte OEFA N.° 00023-2022-OEFA/DEAM-STEC; (b) Informe OEFA N.° 00263-2023-OEFA/DEAM-STEC con su Anexo 1 (Detalle EAC, Expediente N.° 022-2023-DEAM-EAC); (c) Reporte OEFA N.° REAS-097-2023-STEC (Expediente N.° 001-2022-DEAM-EAS); (d) Informe OEFA N.° 00392-2023-OEFA/DEAM-STEC (Expediente N.° 024-2023-DEAM-EAC); (e) Informe Técnico ANA N.° 0008-2025-ANA-AAA.JZ-ALA.J; (f) Informe de Ensayo ALAB N.° IE-23-19701; (g) Resolución Directoral OEFA N.° 00743-2024-OEFA/DFAI; (h) Resolución TFA-OEFA N.° 191-2021-OEFA/TFA-SE; (i) Resolución ANA N.° 82-RTNRCH-0635-2024-018; (j) Reporte Público de Supervisión OEFA N.° 0084-2024-DSEM-CMIN; y (k) Reporte Público de Supervisión OEFA N.° 0152-2025-DSEM-CMIN con resultados del Laboratorio AGQ Perú S.A.C. (muestreo 26 de junio–6 de julio de 2025, firmado digitalmente el 10 de septiembre de 2025).


II. CONTEXTO GEOGRÁFICO E INSTITUCIONAL

La Unidad Fiscalizable Chaupiloma Sur forma parte del Distrito Minero Yanacocha, operado por Minera Yanacocha S.R.L. desde 1993, con 251 km² de intervención en la cima andina entre los 3.500 y 4.100 m.s.n.m. La unidad cuenta con cinco tajos a cielo abierto, cuatro pilas de lixiviación, tres plantas de procesamiento y múltiples puntos de descarga de efluentes minero-metalúrgicos autorizados: DCP3 (quebrada Callejón/río Grande), DCP4 y DCP4B (quebrada Encajón), DCP14 (quebrada Quishuar Corral), DCP6 (quebrada Shillamayo) y DCP12 (quebrada río Colorado), entre otros. Estas quebradas conforman la microcuenca del río Grande y subcuencas adyacentes en los distritos de Cajamarca, Los Baños del Inca y La Encañada, provincia y departamento de Cajamarca.

No existe ninguna otra operación industrial, minera o de cualquier naturaleza en las nacientes de esas cuencas. Minera Yanacocha S.R.L. es la única entidad que ha intervenido química y físicamente esa cima durante más de 30 años (Rojas Espinoza, 2026, Sección I.2).

La cadena evaluatoria fue iniciada institucionalmente el 7 de noviembre de 2022, cuando la denuncia ambiental SINADA SC-3106-2022 fue registrada ante la OEFA luego de que SEDACAJ S.A. comunicara desabastecimiento de agua potable en Cajamarca por disminución del caudal del río Grande vinculada a operaciones de Yanacocha (Detalle EAC, pág. 1, Expediente N.° 022-2023-DEAM-EAC, 2023).


III. PATRÓN DE CONTAMINACIÓN DOCUMENTADO: CINCO CAMPAÑAS CONSECUTIVAS (2022–2025)

La evidencia acumulada abarca cinco campañas de muestreo oficial independientes, ejecutadas por la OEFA y la ANA entre 2022 y 2025, que establecen un patrón de contaminación persistente, estructural y progresivamente agravado, no episódico.

Campaña 2022 — Evaluación Ambiental de Seguimiento

El Reporte N.° 00023-2022-OEFA/DEAM-STEC documentó que en el río Grande, quebrada Encajón, quebrada Corral Blanco y quebrada Quishuar Corral, al menos uno de los parámetros evaluados —pH, sulfatos, conductividad eléctrica y/o hierro— superó los Estándares de Calidad Ambiental para Agua (ECA), Categoría 3, en todos los cuerpos de agua mencionados. Este reporte constituyó la línea de base sobre la que la Dirección de Supervisión en Energía y Minería (DSEM) solicitó la Evaluación Ambiental de Causalidad de 2023 (Detalle EAC, pág. 2, Expediente N.° 022-2023-DEAM-EAC, 2023).

Campaña mayo 2023 — Primera Evaluación Ambiental de Causalidad

El Informe N.° 00263-2023-OEFA/DEAM-STEC y su Detalle (Expediente N.° 022-2023-DEAM-EAC), aprobados el 13 de septiembre de 2023, establecieron mediante balance de masa y correlación de Spearman (p<0,05) los siguientes hallazgos de causalidad cuantificada.

En la Zona 3 (río Grande), el efluente DCP3 descargó 1.278 mg/L de sulfatos con un caudal de 300 L/s, representando el 98,55% de la carga de masa de sulfato en el punto AS-RGR-01, en tanto que la totalidad de quebradas naturales aportantes contribuyó únicamente el 1,29% (Detalle EAC, pág. 61, Tabla 7.3, Expediente N.° 022-2023-DEAM-EAC, 2023). La concentración de sulfatos en el punto AS-RGR-01 alcanzó 1.030,1 mg/L, superando el ECA Categoría 1 subcategoría A2 de 500 mg/L; en el punto CAY-14, aguas abajo del dique río Grande, la concentración fue de 843 mg/L con una carga de masa de 418.633,8 mg/s (Detalle EAC, pág. 64, Expediente N.° 022-2023-DEAM-EAC, 2023).

En la Zona 2 (quebrada Quishuar Corral), el efluente DCP14 representó el 90,42% de la carga de sulfatos, incrementando la concentración de 6,7 mg/L aguas arriba (punto CAY-10A) a 432,3 mg/L aguas abajo (punto CAY-10) (Detalle EAC, pág. 57, Tabla 7.2, Expediente N.° 022-2023-DEAM-EAC, 2023).

En sedimentos de la quebrada Encajón, punto CAY-04 (380 m aguas abajo de la descarga DCP4B), el arsénico alcanzó 293 mg/kg PS, superando 17 veces el PEL canadiense de 17 mg/kg; el cobre alcanzó 384 mg/kg PS, superando el PEL de 197 mg/kg; el mercurio alcanzó 1,46 mg/kg PS, superando el PEL de 0,486 mg/kg; y el plomo alcanzó 341,9 mg/kg PS, superando el PEL de 91,3 mg/kg (Detalle EAC, pág. 33, Tabla 6.4, Expediente N.° 022-2023-DEAM-EAC, 2023). El análisis de extracción secuencial de Tessier reveló que en CAY-04, el arsénico, cobre, hierro, plomo y zinc se encontraron en la Fracción 1 (fase intercambiable, fácilmente disuelta) en proporciones superiores al 90%, lo que significa que pueden liberarse a la columna de agua con cambios mínimos de pH o temperatura (Detalle EAC, pág. 50, Expediente N.° 022-2023-DEAM-EAC, 2023).

El análisis de macroinvertebrados bentónicos estableció una relación inversa estadísticamente documentada entre las concentraciones de sulfatos, conductividad eléctrica y metales totales y disueltos en agua superficial, y la densidad de organismos en la quebrada Callejón y el río Grande, determinando que las mayores concentraciones de variables fisicoquímicas y metales ejercen un efecto negativo en el desarrollo de macroinvertebrados bentónicos (Detalle EAC, pág. 45, Expediente N.° 022-2023-DEAM-EAC, 2023).

La OEFA incluyó en su modelo conceptual oficial de evaluación la siguiente cadena de transferencia: plantas de tratamiento → descargas DCP3, DCP4B, DCP4 y DCP14 → agua superficial y sedimentos → cadena trófica → fauna y flora terrestre → poblaciones (Detalle EAC, pág. 5, Figura 5.1, Expediente N.° 022-2023-DEAM-EAC, 2023). Las poblaciones humanas son un receptor final explícito en el modelo conceptual de la propia autoridad fiscalizadora.

Campaña abril–septiembre 2023 — Segunda Evaluación Ambiental de Causalidad y Evaluación de Seguimiento

El Reporte N.° REAS-097-2023-STEC y el Informe N.° 00392-2023-OEFA/DEAM-STEC (Expediente N.° 024-2023-DEAM-EAC, aprobado el 26 de diciembre de 2023) ampliaron la base evidencial con dos campañas adicionales y confirmaron y agravaron los hallazgos anteriores.

En el punto RCol1 (naciente del río Colorado), el pH registró 2,79 en abril y 2,75 en septiembre (ECA Categoría 3: rango 6,5–8,5); el hierro alcanzó 142,128 mg/L en abril y 168,064 mg/L en septiembre (ECA Categoría 3 D1: 5 mg/L; excedencia de 28 a 33 veces); el aluminio alcanzó 61,98 mg/L en abril y 27,395 mg/L en septiembre (ECA Categoría 3 D1: 5 mg/L; excedencia de 5,5 a 12 veces); el cobre alcanzó 3,6707 mg/L en abril y 1,791 mg/L en septiembre (ECA Categoría 3 D1: 0,2 mg/L; excedencia de 9 a 18 veces); el cadmio alcanzó 0,01836 mg/L en abril y 0,055 mg/L en septiembre (ECA Categoría 3 D1: 0,01 mg/L; excedencia de 1,8 a 5,5 veces); el plomo alcanzó 0,1408 mg/L en abril y 0,110 mg/L en septiembre (ECA Categoría 3 D1: 0,05 mg/L; excedencia de 2,2 a 2,8 veces); y el manganeso alcanzó 1,3717 mg/L en abril y 0,605 mg/L en septiembre (ECA Categoría 3: 0,2 mg/L; excedencia de 3 a casi 7 veces) (Reporte OEFA N.° REAS-097-2023-STEC, págs. 10–12, Tabla 3.1, 2023).

En el punto RCol2, los sulfatos alcanzaron 1.303,6 mg/L en abril (ECA Categoría 3: 1.000 mg/L), con la propia OEFA atribuyendo este incremento al aporte del efluente DCP12, cuya concentración de sulfatos fue de 1.456,4 mg/L en el mismo día de muestreo (Reporte OEFA N.° REAS-097-2023-STEC, pág. 11, 2023). El efluente DCP3 aportó el 99,769% de la carga de sulfatos del río Grande en septiembre de 2023 (Informe N.° 00392-2023-OEFA/DEAM-STEC, pág. 7, Expediente N.° 024-2023-DEAM-EAC, 2023). La conductividad en la quebrada Callejón con influencia de DCP3 alcanzó hasta 2.160 µS/cm en época húmeda y los sulfatos 1.141,3 mg/L, con calidad biológica calificada de "mala" (Informe N.° 00392-2023-OEFA/DEAM-STEC, pág. 7, 2023).

El análisis histórico comparado (2022 vs. mayo 2023 sin descarga) constituyó el experimento natural más contundente disponible para establecer causalidad directa: cuando los efluentes DCP4 y DCP4B estaban activos, la conductividad en CAY-04 alcanzaba entre 1.309 y 1.399 µS/cm y los sulfatos entre 590 y 757 mg/L; sin descarga activa, estos valores bajaron a 345 µS/cm y 153,3 mg/L respectivamente (Detalle EAC, pág. 48, Figuras 7.5 y 7.6, Expediente N.° 022-2023-DEAM-EAC, 2023).

La calidad biológica en la quebrada Quishuar Corral demostró de forma análoga tanto el impacto como la capacidad de recuperación ecosistémica: la conductividad descendió de 1.431 µS/cm a 244 µS/cm y los sulfatos de 887,5 mg/L a 97,5 mg/L al alejarse del punto de descarga DCP14, con la calidad biológica pasando de "mala" a "excelente" (Informe N.° 00392-2023-OEFA/DEAM-STEC, pág. 6, Expediente N.° 024-2023-DEAM-EAC, 2023).

La Tabla 2.2 del Informe N.° 00392-2023-OEFA/DEAM-STEC documentó excedencias del PEL canadiense en sedimentos en al menos siete puntos de muestreo para cadmio y zinc (CAY-03, AS-DRG-03), arsénico, cobre, mercurio y plomo (CAY-03, CAY-04, AS-QQC-01, AS-QQC-03, AS-DRG-03, AS-DRG-04) en la campaña de septiembre 2023 (Informe N.° 00392-2023-OEFA/DEAM-STEC, págs. 3–4, Tabla 2.2, 2023).

Asimismo, el punto CP1, ubicado en quebrada Honda aguas abajo de DCP1 y DCP12 y de la confluencia de las quebradas río Colorado y Pampa Larga, registró pH de 4,07 (ECA Categoría 3: 6,5–8,5) con conductividad de 322 µS/cm, tanto en el muestreo de julio de 2024 (Reporte OEFA N.° 0084-2024-DSEM-CMIN, Tabla N.° 4, 2024) como en junio de 2025 (Reporte OEFA N.° 0152-2025-DSEM-CMIN, Tabla N.° 3, 2025), confirmando la persistencia estructural de la acidificación en ese punto durante al menos doce meses consecutivos.

Campaña junio 2025 — Evento Ambiental Nivel 5 Catastrófico: hallazgos ANA y OEFA

El 25 de junio de 2025 ocurrió un evento ambiental en el sector La Pajuela de las instalaciones de Minera Yanacocha S.R.L. La fuente del derrame fue identificada como una manguera de 8" proveniente de la poza de subdrenaje Y-13, que descargó un flujo de agua con lodos de coloración cobriza en el talud de la poza SWP (Storm Water Pond), llegando a la quebrada La Brava y al Canal San Martín Túpac Amaru Río Colorado (Canal TUAL), debido al cambio de posición de la manguera respecto a su posición original hacia la poza SWP, implementado a raíz de un evento previo ocurrido el 18 de junio de 2025 (Reporte OEFA N.° 0152-2025-DSEM-CMIN, nota al pie 2, 2025).

El Canal TUAL abastece a comunidades para actividades agrícolas y consumo animal sin tratamiento previo (Informe Técnico ANA N.° 0008-2025-ANA-AAA.JZ-ALA.J, pág. 2, 2025).

Los análisis del laboratorio acreditado SGS del Perú S.A.C. (INACAL), incorporados en el Informe Técnico ANA N.° 0008-2025-ANA-AAA.JZ-ALA.J, verificaron en agua superficial del Canal TUAL: arsénico de 0,99312 mg/L (ECA Categoría 3 D1: 0,1 mg/L; excedencia de casi 10 veces), cobre de 1,52406 mg/L (ECA Categoría 3 D1: 0,2 mg/L; excedencia de más de 7 veces), hierro de 34,9552 mg/L y manganeso de 0,34283 mg/L (Informe Técnico ANA N.° 0008-2025-ANA-AAA.JZ-ALA.J, págs. 5–7, Cuadro N.° 02, 2025).

El Reporte Público de Supervisión N.° 0152-2025-DSEM-CMIN, firmado digitalmente el 10 de septiembre de 2025 por el Ejecutivo de Supervisión Ambiental en Minería Richard Johnson Tipula Mamani, constituye la documentación más reciente y técnicamente más completa de toda la base probatoria. Sus hallazgos se desagregan en cuatro matrices.

Agua residual industrial — excedencias de LMP en la fuente directa del derrame: El punto ESP-ARI-2, correspondiente a la salida directa de la tubería HDPE de la Poza Y-13, registró arsénico total de 0,6638 mg/L (LMP D.S. N.° 010-2010-MINAM: 0,1 mg/L; excedencia de más de 6 veces), cobre total de 2,095 mg/L (LMP: 0,5 mg/L; excedencia de más de 4 veces), zinc total de 10,965 mg/L (LMP: 1,5 mg/L; excedencia de más de 7 veces), manganeso total de 37,388 mg/L, hierro total de 20,24 mg/L y mercurio total de 0,049805 mg/L (LMP: 0,002 mg/L; excedencia de casi 25 veces) (Reporte OEFA N.° 0152-2025-DSEM-CMIN, Tabla N.° 7, 2025). Este punto presenta la única excedencia de LMP documentada en la totalidad del expediente desde la fuente directa de descarga, con implicancia jurídica autónoma: a diferencia de los efluentes DCP tratados que declaraban conformidad con LMP mientras contaminaban los cuerpos receptores, la Poza Y-13 superó los propios límites formales en la salida misma de la tubería.

Agua superficial — excedencias de ECA de extraordinaria gravedad: En los puntos ESP-AS-9 y ESP-AS-10 (quebrada La Brava, zona de impacto directo del derrame), el mercurio alcanzó 0,699 y 0,601 mg/L respectivamente, superando el ECA Categoría 3 D1 de 0,001 mg/L en 699 y 601 veces, y el ECA Categoría 1 A2 de 0,002 mg/L en 350 y 300 veces. El manganeso en esos mismos puntos alcanzó 59,198 y 57,235 mg/L (ECA Categoría 3: 0,2 mg/L; excedencia de casi 300 veces). El cobre en ESP-AS-12 (quebrada Shillamayo aguas abajo) alcanzó 4,571 mg/L (ECA Categoría 3 D1: 0,2 mg/L; excedencia de más de 22 veces). En los puntos ESP-AS-1 a ESP-AS-4 (Canal TUAL y quebrada Shillamayo próxima a la Poza Y-13), el arsénico alcanzó entre 0,63 y 1,39 mg/L (ECA Categoría 3 D1: 0,1 mg/L; excedencia de 6 a 14 veces; ECA Categoría 1 A2: 0,01 mg/L; excedencia de 63 a 139 veces) (Reporte OEFA N.° 0152-2025-DSEM-CMIN, Tablas N.° 9, 12 y 13, 2025).

Sedimentos — excedencias masivas del PEL canadiense, superiores en uno o dos órdenes de magnitud a todos los registros anteriores: En el punto ESP-SED-6 (quebrada La Brava, antes de confluencia con Shillamayo), el arsénico alcanzó 4.285 mg/kg (PEL canadiense: 17 mg/kg; excedencia de 252 veces) y el mercurio 19,7 mg/kg (PEL: 0,486 mg/kg; excedencia de 40 veces). En los puntos ESP-SED-2 y ESP-SED-3 (quebrada Shillamayo), el arsénico alcanzó 6.545 y 7.513 mg/kg respectivamente (excedencia de 385 y 442 veces el PEL); el cobre alcanzó 12.225 y 14.289 mg/kg (PEL: 197 mg/kg; excedencia de 62 a 72 veces); el zinc alcanzó 3.615 y 4.192 mg/kg (PEL: 315 mg/kg; excedencia de 11 a 13 veces); y el plomo en ESP-SED-4 y ESP-SED-3 alcanzó 548,7 y 423,6 mg/kg respectivamente (PEL: 91,3 mg/kg; excedencia de 4 a 6 veces) (Reporte OEFA N.° 0152-2025-DSEM-CMIN, Tablas N.° 15 y 16, 2025). Estas concentraciones son entre una y dos órdenes de magnitud superiores a las documentadas en la campaña de mayo 2023 en la quebrada Encajón (CAY-04), que hasta esa fecha constituían el registro más grave de contaminación de sedimentos en el acervo probatorio.

Suelos — excedencias de la norma canadiense de uso industrial: En los puntos ESP-01 y ESP-SU-1 (cunetas adyacentes a la poza de sedimentación del serpentín Yanacocha), el plomo en suelo alcanzó 650,8 y 656,8 mg/kg respectivamente, superando la norma canadiense de suelo de uso industrial de 600 mg/kg. El arsénico en suelo registró entre 120 y 126 mg/kg, por debajo del ECA suelo peruano para uso industrial de 140 mg/kg, pero diez veces superior a la norma canadiense de 12 mg/kg (Reporte OEFA N.° 0152-2025-DSEM-CMIN, Tabla N.° 17, 2025).


IV. PARÁMETROS SIN LMP: LA BRECHA NORMATIVA ESTRUCTURAL

Un hallazgo transversal a todas las campañas es que los parámetros que causan las excedencias más graves en los cuerpos receptores —sulfatos, aluminio, manganeso y conductividad eléctrica— no están incluidos en el D.S. N.° 010-2010-MINAM (Límites Máximos Permisibles para efluentes minero-metalúrgicos). Esto explica por qué en las tres zonas evaluadas los efluentes DCP3, DCP4, DCP4B y DCP14 fueron declarados conformes con los LMP y al mismo tiempo causaron excedencias documentadas de ECA en los cuerpos receptores (Informe N.° 00263-2023-OEFA/DEAM-STEC, pág. 3, 2023; Informe N.° 00392-2023-OEFA/DEAM-STEC, págs. 5–7, 2023).

El propio Informe N.° 00263-2023-OEFA/DEAM-STEC recomendó incluir el parámetro sulfatos en los monitoreos trimestrales del administrado para los efluentes DCP3, DCP14, DCP4 y DCP4B (Informe N.° 00263-2023-OEFA/DEAM-STEC, pág. 4, Sección 4, 2023). Esta recomendación acredita que la omisión de ese parámetro en el sistema de control del administrado era conocida por la OEFA desde septiembre de 2023. Si Minera Yanacocha no incorporó sulfatos en sus reportes trimestrales posteriores a esa fecha, ello configura incumplimiento autónomo de una instrucción técnica de la autoridad.

El cumplimiento de LMP sin por ello evitar excedencias de ECA no exonera de responsabilidad objetiva conforme al Art. 74.° de la Ley N.° 28611, Ley General del Ambiente, que establece responsabilidad por el daño ambiental real causado independientemente del cumplimiento de los límites formales (Congreso de la República, 2005).

En el caso de la emergencia EA25-00820, el punto ESP-ARI-2 supera los propios LMP en la fuente directa de descarga, con lo cual no subsiste siquiera el argumento de conformidad formal; la empresa operó en violación simultánea de LMP y ECA.


V. HISTORIAL SANCIONADOR: PATRÓN DE REINCIDENCIA (2012–2024)

La evidencia documental acredita cuatro resoluciones sancionadoras o coercitivas firmes contra Minera Yanacocha S.R.L. emitidas entre 2012 y 2024 por dos autoridades distintas.

Mediante Resolución N.° 214-2012-OEFA/TFA (Expediente N.° 066-2011-DFSAI/PAS), el Tribunal de Fiscalización Ambiental confirmó cinco infracciones en el Proyecto de Exploración Conga, incluyendo construcción de plataforma a menos de 50 metros de un bofedal en violación del EIAsd aprobado por R.D. N.° 243-2008-MEM-AAM (Resolución N.° 214-2012-OEFA/TFA, pág. 1, 2012).

Mediante Resolución N.° 191-2021-OEFA/TFA-SE (Expediente N.° 475-2019-OEFA/DFAI/PAS), la Segunda Sala del TFA confirmó una multa de 43.545 UIT por la implementación de una tubería HDPE de 8" sin respaldo en instrumento de gestión ambiental, que descargaba en la quebrada Shillamayo, infracción reconocida por la propia empresa mediante escrito del 17 de septiembre de 2020 (Resolución N.° 191-2021-OEFA/TFA-SE, págs. 3, 47, 54, 2021).

Mediante Resolución Directoral N.° 00743-2024-OEFA/DFAI (Expediente N.° 0475-2019-OEFA/DFAI/PAS), la DFAI impuso una multa coercitiva de 40 UIT por incumplimiento verificado de la medida correctiva ordenada en 2021 consistente en el retiro de sedimentos del canal perimetral norte del PAD de lixiviación La Quinua (Resolución Directoral N.° 00743-2024-OEFA/DFAI, arts. 2.° y 3.°, 2024).

Mediante Resolución N.° 82-RTNRCH-0635-2024-018, el Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas de la ANA sancionó a Minera Yanacocha con 38,07 UIT por el cierre intempestivo de compuertas del Dique Río Grande el 31 de octubre de 2022, que causó un perjuicio económico cuantificado en S/ 188.462,14 a SEDACAJ S.A. y a la Junta de Usuarios del Río Mashcón (Resolución N.° 82-RTNRCH-0635-2024-018, 2024).

Este historial configura el criterio de repetición y continuidad previsto en el Art. 248.°, numeral 3, del TUO de la Ley N.° 27444, aplicable como agravante en cualquier procedimiento sancionador que derive de los hechos aquí documentados (Ministerio de Justicia, 2019). La conducta de la empresa respecto de la tubería HDPE en Shillamayo merece mención específica: la Resolución N.° 191-2021-OEFA/TFA-SE ya sancionó en 2021 la operación de una tubería HDPE de 8" sin respaldo ambiental que descargaba en esa misma quebrada; el evento de junio 2025 involucró nuevamente una manguera de 8" que descargó hacia la quebrada La Brava y el Canal TUAL. Esta recurrencia de la misma modalidad infractora en la misma área operativa agrava adicionalmente el criterio de reincidencia.


VI. RIESGO DE CADENA ALIMENTARIA: ALCANCE NACIONAL

La Sección III evidencia que los cuerpos de agua contaminados han sido clasificados bajo la Categoría 3 (D1: riego de vegetales, D2: bebida de animales) conforme al D.S. N.° 004-2017-MINAM. Esta clasificación no contempla el mecanismo de transferencia trófica por el cual los metales pesados bioacumulados en tejidos animales son consumidos posteriormente por personas a través de productos lácteos, cárnicos y agrícolas.

Cajamarca es la primera productora de leche del Perú, con 361 millones de litros anuales equivalentes al 19% de la producción nacional, más de 90.000 familias productoras y 1.200 plantas queseras (Gobierno Regional de Cajamarca, 2023). Los bovinos, ovinos y cáprinos que pastan en las áreas aledañas a las microcuencas afectadas beben agua de los mismos cuerpos donde la OEFA documentó arsénico, cobre, manganeso y aluminio con excedencias de entre 2 y 33 veces el ECA, y donde el evento de junio 2025 adicionó excedencias de mercurio de hasta 699 veces el ECA Categoría 3 D1. La cadena de transferencia es idéntica a la modelada por la propia OEFA en la Figura 5.1 del Detalle EAC: descarga de efluentes → agua superficial → cadena trófica → fauna terrestre → poblaciones (Detalle EAC, pág. 5, Figura 5.1, Expediente N.° 022-2023-DEAM-EAC, 2023).

No existe evidencia documental de que las comunidades campesinas aledañas cuenten con sistemas de tratamiento que reduzcan arsénico, cobre, manganeso, aluminio o mercurio a niveles seguros para consumo humano o animal (Informe Técnico ANA N.° 0008-2025-ANA-AAA.JZ-ALA.J, pág. 2, 2025). El mismo mecanismo opera con los vegetales de raíz regados con agua Categoría 3 D1 que absorben metales y son distribuidos a mercados regionales y nacionales (Rojas Espinoza, 2026, Sección I.3).


VII. SÍNTESIS CUANTITATIVA DE EXCEDENCIAS POR PARÁMETRO

A continuación se presentan las excedencias más críticas documentadas en fuentes primarias, expresadas como múltiplos del ECA o PEL aplicable, ordenadas de mayor a menor gravedad relativa.

Mercurio en agua superficial, puntos ESP-AS-9 y ESP-AS-10 (quebrada La Brava, evento junio 2025): excedencia de 699 y 601 veces el ECA Categoría 3 D1 (Reporte OEFA N.° 0152-2025-DSEM-CMIN, Tablas N.° 12 y 13, 2025).

Arsénico en sedimentos, punto ESP-SED-3 (quebrada Shillamayo, evento junio 2025): excedencia de 442 veces el PEL canadiense (Reporte OEFA N.° 0152-2025-DSEM-CMIN, Tabla N.° 16, 2025).

Arsénico en sedimentos, punto ESP-SED-2 (quebrada Shillamayo, evento junio 2025): excedencia de 385 veces el PEL canadiense (Reporte OEFA N.° 0152-2025-DSEM-CMIN, Tabla N.° 15, 2025).

Arsénico en sedimentos, punto ESP-SED-6 (quebrada La Brava, evento junio 2025): excedencia de 252 veces el PEL canadiense (Reporte OEFA N.° 0152-2025-DSEM-CMIN, Tabla N.° 16, 2025).

Manganeso en agua superficial, puntos ESP-AS-9 y ESP-AS-10 (quebrada La Brava, evento junio 2025): excedencia de casi 300 veces el ECA Categoría 3 (Reporte OEFA N.° 0152-2025-DSEM-CMIN, Tablas N.° 12 y 13, 2025).

Cobre en sedimentos, punto ESP-SED-3 (quebrada Shillamayo, evento junio 2025): excedencia de 72 veces el PEL canadiense (Reporte OEFA N.° 0152-2025-DSEM-CMIN, Tabla N.° 16, 2025).

Mercurio en sedimentos, punto ESP-SED-6 (quebrada La Brava, evento junio 2025): excedencia de 40 veces el PEL canadiense (Reporte OEFA N.° 0152-2025-DSEM-CMIN, Tabla N.° 16, 2025).

Arsénico en sedimentos, punto CAY-04 (quebrada Encajón, mayo 2023): excedencia de 17 veces el PEL canadiense, en fracción intercambiable superior al 90% (Detalle EAC, pág. 33, Tabla 6.4, Expediente N.° 022-2023-DEAM-EAC, 2023).

Hierro en RCol1 (río Colorado, 2023): excedencia de 28 veces el ECA Categoría 3 D1 en abril y 33 veces en septiembre (Reporte OEFA N.° REAS-097-2023-STEC, pág. 12, Tabla 3.1, 2023).

Cobre en RCol1 (río Colorado, 2023): excedencia de 18 veces el ECA Categoría 3 D1 en abril (Reporte OEFA N.° REAS-097-2023-STEC, pág. 10, Tabla 3.1, 2023).

Aluminio en RCol1 (río Colorado, 2023): excedencia de 12 veces el ECA Categoría 3 D1 en abril (Reporte OEFA N.° REAS-097-2023-STEC, pág. 10, Tabla 3.1, 2023).

Arsénico en agua superficial, puntos ESP-AS-9 y ESP-AS-10 (Canal TUAL y quebrada La Brava, evento junio 2025): excedencia de 6 a 14 veces el ECA Categoría 3 D1 y de 63 a 139 veces el ECA Categoría 1 A2 (Reporte OEFA N.° 0152-2025-DSEM-CMIN, Tabla N.° 9, 2025).

Arsénico en Canal TUAL (evento junio 2025, análisis SGS): excedencia de casi 10 veces el ECA Categoría 3 D1 (Informe Técnico ANA N.° 0008-2025-ANA-AAA.JZ-ALA.J, págs. 5–7, Cuadro N.° 02, 2025).

Sulfatos en río Grande, punto AS-RGR-01 (mayo 2023): 1.030,1 mg/L contra ECA Categoría 1 A2 de 500 mg/L, con 98,55% de aporte atribuido al efluente DCP3 (Detalle EAC, pág. 61, Tabla 7.3, Expediente N.° 022-2023-DEAM-EAC, 2023).

pH en RCol1 (río Colorado, 2023): 2,75–2,79 unidades contra ECA Categoría 3 de 6,5–8,5 (Reporte OEFA N.° REAS-097-2023-STEC, pág. 10, Tabla 3.1, 2023).


VIII. CONCLUSIONES

Primera. La contaminación de los cuerpos de agua de la microcuenca del río Grande y de las quebradas Shillamayo y La Brava en el área de influencia de la Unidad Fiscalizable Chaupiloma Sur de Minera Yanacocha S.R.L. está documentada en cinco campañas de muestreo oficial independientes ejecutadas entre 2022 y 2025 por la OEFA y la ANA, con análisis de laboratorios acreditados (ALAB, SGS del Perú, AGQ Perú) bajo normas EPA y SMEWW. El patrón es persistente, estructural y progresivamente agravado.

Segunda. La causalidad entre las descargas de los efluentes DCP3, DCP4, DCP4B, DCP14 y DCP12 y las excedencias de ECA documentadas en los cuerpos receptores ha sido establecida por la propia OEFA mediante balance de masa y correlación estadística de Spearman (p<0,05), con porcentajes de contribución del 98,55% (DCP3, mayo 2023), 99,769% (DCP3, septiembre 2023) y 90,42% (DCP14, mayo 2023), eliminando cualquier margen de duda razonable sobre la fuente contaminante. En el evento de junio 2025, la fuente fue identificada directamente como la Poza Y-13 por inspección in situ.

Tercera. Los parámetros que causan las excedencias más graves en los cuerpos receptores —sulfatos, aluminio, hierro, manganeso y conductividad eléctrica— no están incluidos en los LMP del D.S. N.° 010-2010-MINAM, generando una brecha normativa estructural que permite declarar conformidad formal con LMP mientras se violan los ECA. Esta situación configura responsabilidad objetiva conforme al Art. 74.° de la Ley N.° 28611 (Congreso de la República, 2005). En el caso de la emergencia EA25-00820, esta brecha carece de relevancia exculpatoria, ya que el punto ESP-ARI-2 superó además los propios LMP en la fuente directa de descarga.

Cuarta. Las excedencias documentadas por el Reporte N.° 0152-2025-DSEM-CMIN —mercurio en agua superficial de hasta 699 veces el ECA Categoría 3 D1 y arsénico en sedimentos de hasta 442 veces el PEL canadiense— son entre una y dos órdenes de magnitud superiores a cualquier registro previo de la base probatoria y representan el nivel de daño ambiental cuantificado más grave documentado por el Estado peruano en el expediente de Minera Yanacocha S.R.L.

Quinta. El riesgo de transferencia trófica a la cadena alimentaria nacional a través de la producción láctea, cárnica y agrícola de Cajamarca —primera productora de leche del Perú con el 19% de la producción nacional— constituye un riesgo sanitario de alcance nacional que no ha sido evaluado por ningún órgano del Estado, y que la propia OEFA reconoció implícitamente al incluir "poblaciones" como receptor final en su modelo conceptual oficial de evaluación. La incorporación de mercurio a esa cadena a los niveles documentados en junio de 2025 agrava significativamente ese riesgo respecto de lo consignado en la base probatoria anterior.

Sexta. El historial sancionador de cuatro procedimientos concluidos entre 2012 y 2024 ante OEFA y ANA configura el criterio de repetición y continuidad de conductas infractoras previsto en el Art. 248.°, numeral 3, del TUO de la Ley N.° 27444 (Ministerio de Justicia, 2019), aplicable como agravante de graduación de sanciones. La recurrencia de una tubería HDPE de 8" descargando hacia las mismas quebradas del área operativa —infracción ya sancionada en 2021— agrava adicionalmente este criterio.


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Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental — Subdirección Técnica Científica. (2023a). Informe N.° 00263-2023-OEFA/DEAM-STEC: Evaluación ambiental de causalidad en la microcuenca del río Grande, UF Chaupiloma Sur, mayo de 2023 (Expediente N.° 022-2023-DEAM-EAC; aprobado el 13 de septiembre de 2023). Lima: OEFA.

Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental — Subdirección Técnica Científica. (2023b). Detalle de la Evaluación Ambiental de Causalidad en la Microcuenca del Río Grande, UF Chaupiloma Sur, mayo de 2023 (Expediente N.° 022-2023-DEAM-EAC; Anexo 1 del Informe N.° 00263-2023-OEFA/DEAM-STEC). Lima: OEFA.

Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental — Subdirección Técnica Científica. (2023c). Reporte N.° REAS-097-2023-STEC [N.° 00014-2023-OEFA/DEAM-STEC]: Evaluación ambiental de seguimiento, Unidad Fiscalizable Chaupiloma Sur, abril–septiembre 2023 (Expediente N.° 001-2022-DEAM-EAS). Lima: OEFA.

Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental — Subdirección Técnica Científica. (2023d). Informe N.° 00392-2023-OEFA/DEAM-STEC: Evaluación ambiental de causalidad en la microcuenca del río Grande, UF Chaupiloma Sur, 2023 (Expediente N.° 024-2023-DEAM-EAC; aprobado el 26 de diciembre de 2023). Lima: OEFA.

Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental — Tribunal de Fiscalización Ambiental. (2012). Resolución N.° 214-2012-OEFA/TFA (Expediente N.° 066-2011-DFSAI/PAS). Lima: OEFA.

Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental — Tribunal de Fiscalización Ambiental, Segunda Sala. (2021). Resolución N.° 191-2021-OEFA/TFA-SE (Expediente N.° 475-2019-OEFA/DFAI/PAS). Lima: OEFA.

SGS del Perú S.A.C. (2025). Informes de Ensayo N.° MA2523057-AC-1 y MA2523057-NA-1: Análisis de calidad de agua, quebrada La Brava, 25 de junio de 2025. Lima: SGS

Contaminación de Cuerpos de Agua por Minera Yanacocha S.R.L.

 

RESUMEN EJECUTIVO DE EVIDENCIA

Contaminación de Cuerpos de Agua por Minera Yanacocha S.R.L. — Unidad Fiscalizable Chaupiloma Sur, Microcuenca Río Grande, Cajamarca (2022–2025)

Elaborado por: Yolanda Victoria Rojas Espinoza / QNM® ORCID: 0009-0002-9012-1393 | Trujillo, 9 de abril de 2026


I. INTRODUCCIÓN Y ALCANCE

El presente resumen ejecutivo sistematiza y analiza el conjunto de evidencia documental primaria producida por órganos del Estado peruano entre 2022 y 2025 sobre la contaminación de cuerpos de agua en el área de influencia de la Unidad Fiscalizable Chaupiloma Sur de Minera Yanacocha S.R.L. (RUC N.° 20137291313). Toda la evidencia analizada proviene de fuentes oficiales con firma digital verificable, emitidas por la Autoridad Nacional del Agua (ANA), el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) y el laboratorio acreditado ALAB Analytical Laboratory E.I.R.L. (INACAL, Registro LE-096). No se incluye ninguna fuente de parte ni elaborada por la empresa fiscalizada.

La base documental primaria comprende: (a) Reporte OEFA N.° 00023-2022-OEFA/DEAM-STEC; (b) Informe OEFA N.° 00263-2023-OEFA/DEAM-STEC con su Anexo 1 (Detalle EAC, Expediente N.° 022-2023-DEAM-EAC); (c) Reporte OEFA N.° REAS-097-2023-STEC (Expediente N.° 001-2022-DEAM-EAS); (d) Informe OEFA N.° 00392-2023-OEFA/DEAM-STEC (Expediente N.° 024-2023-DEAM-EAC); (e) Informe Técnico ANA N.° 0008-2025-ANA-AAA.JZ-ALA.J; (f) Informe de Ensayo ALAB N.° IE-23-19701; (g) Resolución Directoral OEFA N.° 00743-2024-OEFA/DFAI; (h) Resolución TFA-OEFA N.° 191-2021-OEFA/TFA-SE; y (i) Resolución ANA N.° 82-RTNRCH-0635-2024-018.


II. CONTEXTO GEOGRÁFICO E INSTITUCIONAL

La Unidad Fiscalizable Chaupiloma Sur forma parte del Distrito Minero Yanacocha, operado por Minera Yanacocha S.R.L. desde 1993, con 251 km² de intervención en la cima andina entre los 3.500 y 4.100 m.s.n.m. La unidad cuenta con cinco tajos a cielo abierto, cuatro pilas de lixiviación, tres plantas de procesamiento y cuatro puntos de descarga de efluentes minero-metalúrgicos autorizados: DCP3 (quebrada Callejón/río Grande), DCP4 y DCP4B (quebrada Encajón) y DCP14 (quebrada Quishuar Corral). Estas quebradas conforman la microcuenca del río Grande, en los distritos de Cajamarca y Los Baños del Inca, provincia y departamento de Cajamarca.

No existe ninguna otra operación industrial, minera o de cualquier naturaleza en las nacientes de esas cuencas. Minera Yanacocha S.R.L. es la única entidad que ha intervenido química y físicamente esa cima durante más de 30 años (Denuncia Administrativa QNM, Sección I.2, 2026).

La cadena evaluatoria fue iniciada institucionalmente el 7 de noviembre de 2022, cuando la denuncia ambiental SINADA SC-3106-2022 fue registrada ante la OEFA luego de que SEDACAJ S.A. comunicara desabastecimiento de agua potable en Cajamarca por disminución del caudal del río Grande vinculada a operaciones de Yanacocha (Detalle EAC, pág. 1, Expediente N.° 022-2023-DEAM-EAC, 2023).


III. PATRÓN DE CONTAMINACIÓN DOCUMENTADO: CUATRO CAMPAÑAS CONSECUTIVAS (2022–2025)

La evidencia acumulada abarca cuatro campañas de muestreo oficial independientes, ejecutadas por la OEFA y la ANA, que establecen un patrón de contaminación persistente y estructural, no episódico.

Campaña 2022 — Evaluación Ambiental de Seguimiento

El Reporte N.° 00023-2022-OEFA/DEAM-STEC documentó que en el río Grande, quebrada Encajón, quebrada Corral Blanco y quebrada Quishuar Corral, al menos uno de los parámetros evaluados —pH, sulfatos, conductividad eléctrica y/o hierro— superó o estuvo fuera del rango de los Estándares de Calidad Ambiental para Agua (ECA), Categoría 3, en todos los cuerpos de agua mencionados. Este reporte constituyó la línea de base sobre la que la DSEM solicitó la Evaluación Ambiental de Causalidad de 2023 (Detalle EAC, pág. 2, Expediente N.° 022-2023-DEAM-EAC, 2023).

Campaña mayo 2023 — Primera Evaluación Ambiental de Causalidad

El Informe N.° 00263-2023-OEFA/DEAM-STEC y su Detalle (Expediente N.° 022-2023-DEAM-EAC), aprobados el 13 de septiembre de 2023, establecieron mediante balance de masa y correlación de Spearman (p<0,05) los siguientes hallazgos de causalidad cuantificada:

En la Zona 3 (río Grande), el efluente DCP3 descargó 1.278 mg/L de sulfatos con un caudal de 300 L/s, representando el 98,55% de la carga de masa de sulfato en el punto AS-RGR-01, mientras que la totalidad de quebradas naturales aportantes contribuyó solo el 1,29% (Detalle EAC, pág. 61, Tabla 7.3, Expediente N.° 022-2023-DEAM-EAC, 2023). La concentración de sulfatos en el punto AS-RGR-01 fue de 1.030,1 mg/L, superando el ECA Categoría 1 subcategoría A2 de 500 mg/L, y en el punto CAY-14, aguas abajo del dique río Grande, fue de 843 mg/L con una carga de masa de 418.633,8 mg/s (Detalle EAC, pág. 64, Expediente N.° 022-2023-DEAM-EAC, 2023).

En la Zona 2 (quebrada Quishuar Corral), el efluente DCP14 representó el 90,42% de la carga de sulfatos, incrementando la concentración de 6,7 mg/L (aguas arriba, punto CAY-10A) a 432,3 mg/L (aguas abajo, punto CAY-10) (Detalle EAC, pág. 57, Tabla 7.2, Expediente N.° 022-2023-DEAM-EAC, 2023).

En sedimentos de la quebrada Encajón, punto CAY-04 (380 m aguas abajo de la descarga DCP4B), el arsénico alcanzó 293 mg/kg PS, superando 17 veces el PEL canadiense de 17 mg/kg; el cobre alcanzó 384 mg/kg PS, superando el PEL de 197 mg/kg; el mercurio alcanzó 1,46 mg/kg PS, superando el PEL de 0,486 mg/kg; y el plomo alcanzó 341,9 mg/kg PS, superando el PEL de 91,3 mg/kg (Detalle EAC, pág. 33, Tabla 6.4, Expediente N.° 022-2023-DEAM-EAC, 2023). El análisis de extracción secuencial de Tessier reveló que en CAY-04, el arsénico, cobre, hierro, plomo y zinc se encontraron en la Fracción 1 (fase intercambiable, fácilmente disuelta y extraíble) en proporciones superiores al 90%, lo que significa que pueden liberarse fácilmente a la columna de agua con cambios mínimos de pH o temperatura (Detalle EAC, pág. 50, Expediente N.° 022-2023-DEAM-EAC, 2023).

El análisis de macroinvertebrados bentónicos estableció una relación inversa estadísticamente documentada entre las concentraciones de sulfatos, conductividad eléctrica y metales totales y disueltos en agua superficial, y la densidad de organismos en la quebrada Callejón y el río Grande, determinando que las mayores concentraciones de variables fisicoquímicas y metales ejercen un efecto negativo en el desarrollo de macroinvertebrados bentónicos (Detalle EAC, pág. 45, Expediente N.° 022-2023-DEAM-EAC, 2023).

Fundamentalmente, la OEFA incluyó en su modelo conceptual oficial de evaluación la cadena de transferencia: plantas de tratamiento → descargas DCP3, DCP4B, DCP4 y DCP14 → agua superficial y sedimentos → cadena trófica → fauna y flora terrestre → poblaciones (Detalle EAC, pág. 5, Figura 5.1, Expediente N.° 022-2023-DEAM-EAC, 2023). Las poblaciones humanas son un receptor final explícito en el modelo conceptual de la propia autoridad fiscalizadora.

Campaña abril–septiembre 2023 — Segunda Evaluación Ambiental de Causalidad y Evaluación de Seguimiento

El Reporte N.° REAS-097-2023-STEC y el Informe N.° 00392-2023-OEFA/DEAM-STEC (Expediente N.° 024-2023-DEAM-EAC, aprobado el 26 de diciembre de 2023) ampliaron la base evidencial con dos campañas adicionales y confirmaron y agravaron los hallazgos anteriores.

En el punto RCol1 (naciente del río Colorado, 80 m aguas arriba del efluente DCP12), los valores críticos de la Tabla 3.1 registraron: pH de 2,79 en abril y 2,75 en septiembre (ECA Categoría 3: rango 6,5–8,5); hierro de 142,128 mg/L en abril y 168,064 mg/L en septiembre (ECA Categoría 3 D1: 5 mg/L; excedencia de 28 a 33 veces); aluminio de 61,98 mg/L en abril y 27,395 mg/L en septiembre (ECA Categoría 3 D1: 5 mg/L; excedencia de 5,5 a 12 veces); cobre de 3,6707 mg/L en abril y 1,791 mg/L en septiembre (ECA Categoría 3 D1: 0,2 mg/L; excedencia de 9 a 18 veces); cadmio de 0,01836 mg/L en abril y 0,055 mg/L en septiembre (ECA Categoría 3 D1: 0,01 mg/L; excedencia de 1,8 a 5,5 veces); plomo de 0,1408 mg/L en abril y 0,110 mg/L en septiembre (ECA Categoría 3 D1: 0,05 mg/L; excedencia de 2,2 a 2,8 veces); y manganeso de 1,3717 mg/L en abril y 0,605 mg/L en septiembre (ECA Categoría 3: 0,2 mg/L; excedencia de 3 a casi 7 veces) (Reporte OEFA N.° REAS-097-2023-STEC, pág. 10–12, Tabla 3.1, 2023).

En el punto RCol2, los sulfatos alcanzaron 1.303,6 mg/L en abril (ECA Categoría 3: 1.000 mg/L), con la propia OEFA atribuyendo este incremento al aporte del efluente DCP12, cuya concentración de sulfatos fue de 1.456,4 mg/L el mismo día de muestreo (Reporte OEFA N.° REAS-097-2023-STEC, pág. 11, 2023).

El Informe N.° 00392-2023-OEFA/DEAM-STEC confirmó mediante correlación de Spearman (p<0,05) que los sulfatos en CAY-04 y AS-QSN-07 superaron el ECA Categoría 1 A2 por influencia directa de las descargas DCP4 y DCP4B, y que el efluente DCP3 aportó el 99,769% de la carga de sulfatos del río Grande en septiembre de 2023 (Informe N.° 00392-2023-OEFA/DEAM-STEC, pág. 7, Expediente N.° 024-2023-DEAM-EAC, 2023). La conductividad en la quebrada Callejón con influencia de DCP3 alcanzó hasta 2.160 µS/cm en época húmeda y los sulfatos 1.141,3 mg/L, con calidad biológica calificada de "mala" (Informe N.° 00392-2023-OEFA/DEAM-STEC, pág. 7, 2023).

El análisis histórico comparado (2022 vs. mayo 2023 sin descarga) demostró que cuando los efluentes DCP4 y DCP4B estaban activos, la conductividad en CAY-04 alcanzaba entre 1.309 y 1.399 µS/cm y los sulfatos entre 590 y 757 mg/L. Sin descarga activa en mayo 2023, estos valores bajaron a 345 µS/cm y 153,3 mg/L respectivamente (Detalle EAC, pág. 48, Figuras 7.5 y 7.6, Expediente N.° 022-2023-DEAM-EAC, 2023). Esta comparación pre/post descarga en el mismo punto constituye el experimento natural más contundente disponible para establecer causalidad directa.

La Tabla 2.2 del Informe N.° 00392-2023-OEFA/DEAM-STEC documenta excedencias del valor PEL canadiense en sedimentos en al menos siete puntos de muestreo para cadmio y zinc (CAY-03, AS-DRG-03), arsénico, cobre, mercurio y plomo (CAY-03, CAY-04, AS-QQC-01, AS-QQC-03, AS-DRG-03, AS-DRG-04) en la campaña de septiembre 2023 (Informe N.° 00392-2023-OEFA/DEAM-STEC, págs. 3–4, Tabla 2.2, 2023).

La calidad biológica en la quebrada Quishuar Corral mostró que la conductividad descendió de 1.431 µS/cm a 244 µS/cm y los sulfatos de 887,5 mg/L a 97,5 mg/L al alejarse del punto de descarga DCP14, con la calidad biológica pasando de "mala" a "excelente", demostrando tanto el impacto como la capacidad de recuperación del ecosistema en ausencia de efluente (Informe N.° 00392-2023-OEFA/DEAM-STEC, pág. 6, Expediente N.° 024-2023-DEAM-EAC, 2023).

Campaña junio 2025 — Evento Ambiental Nivel 5 Catastrófico

El 25 de junio de 2025 ocurrió un evento ambiental en el sector La Pajuela de las instalaciones de Minera Yanacocha S.R.L. que contaminó la quebrada La Brava y el Canal San Martín Túpac Amaru Río Colorado (Canal TUAL) con los siguientes valores verificados por el laboratorio acreditado SGS del Perú S.A.C. (INACAL): arsénico de 0,99312 mg/L (ECA Categoría 3 D1: 0,1 mg/L; excedencia de casi 10 veces); cobre de 1,52406 mg/L (ECA Categoría 3 D1: 0,2 mg/L; excedencia de más de 7 veces); hierro de 34,9552 mg/L; y manganeso de 0,34283 mg/L, según los Informes de Ensayo N.° MA2523057-AC-1 y MA2523057-NA-1 (Informe Técnico ANA N.° 0008-2025-ANA-AAA.JZ-ALA.J, págs. 5–7, Cuadro N.° 02, 2025). El Canal TUAL abastece a comunidades para actividades agrícolas y consumo animal sin tratamiento previo (Informe Técnico ANA N.° 0008-2025-ANA-AAA.JZ-ALA.J, pág. 2, 2025).


IV. PARÁMETROS SIN LMP: LA BRECHA NORMATIVA ESTRUCTURAL

Un hallazgo transversal a todas las campañas es que los parámetros que causan las excedencias más graves —sulfatos, aluminio, manganeso y conductividad eléctrica— no están incluidos en el D.S. N.° 010-2010-MINAM (Límites Máximos Permisibles para efluentes minero-metalúrgicos). Esto explica por qué en las tres zonas evaluadas los efluentes DCP3, DCP4, DCP4B y DCP14 fueron declarados conformes con los LMP y al mismo tiempo causaron excedencias documentadas de ECA en los cuerpos receptores (Informe N.° 00263-2023-OEFA/DEAM-STEC, pág. 3, 2023; Informe N.° 00392-2023-OEFA/DEAM-STEC, págs. 5–7, 2023).

El propio Informe N.° 00263-2023-OEFA/DEAM-STEC recomendó incluir el parámetro sulfatos en los monitoreos trimestrales del administrado para los efluentes DCP3, DCP14, DCP4 y DCP4B (Informe N.° 00263-2023-OEFA/DEAM-STEC, pág. 4, Sección 4, 2023). Esta recomendación de la propia autoridad fiscalizadora acredita que la omisión de ese parámetro en el sistema de control del administrado era conocida por la OEFA desde septiembre de 2023. Si Minera Yanacocha no incorporó sulfatos en sus reportes trimestrales posteriores a esa fecha, ello configura incumplimiento autónomo de una instrucción técnica de la autoridad.

El cumplimiento de LMP sin por ello evitar excedencias de ECA no exonera de responsabilidad objetiva conforme al Art. 74.° de la Ley N.° 28611, Ley General del Ambiente, que establece responsabilidad por el daño ambiental real causado independientemente del cumplimiento de los límites formales (Congreso de la República, 2005).


V. HISTORIAL SANCIONADOR: PATRÓN DE REINCIDENCIA (2012–2024)

La evidencia documental acredita cuatro resoluciones sancionadoras o coercitivas firmes contra Minera Yanacocha S.R.L. emitidas entre 2012 y 2024 por dos autoridades distintas.

Mediante Resolución N.° 214-2012-OEFA/TFA (Expediente N.° 066-2011-DFSAI/PAS), el Tribunal de Fiscalización Ambiental confirmó cinco infracciones en el Proyecto de Exploración Conga, incluyendo construcción de plataforma a menos de 50 metros de un bofedal en violación del EIAsd aprobado por R.D. N.° 243-2008-MEM-AAM (Resolución N.° 214-2012-OEFA/TFA, pág. 1, 2012).

Mediante Resolución N.° 191-2021-OEFA/TFA-SE (Expediente N.° 475-2019-OEFA/DFAI/PAS), la Segunda Sala del TFA confirmó una multa de 43.545 UIT por la implementación de una tubería HDPE de 8" sin respaldo en instrumento de gestión ambiental, que descargaba en la quebrada Shillamayo, infracción reconocida por la propia empresa mediante escrito del 17 de septiembre de 2020 (Resolución N.° 191-2021-OEFA/TFA-SE, págs. 3, 47, 54, 2021).

Mediante Resolución Directoral N.° 00743-2024-OEFA/DFAI (Expediente N.° 0475-2019-OEFA/DFAI/PAS), la DFAI impuso una multa coercitiva de 40 UIT por incumplimiento verificado de la medida correctiva ordenada en 2021 consistente en el retiro de sedimentos del canal perimetral norte del PAD de lixiviación La Quinua (Resolución Directoral N.° 00743-2024-OEFA/DFAI, arts. 2.° y 3.°, 2024).

Mediante Resolución N.° 82-RTNRCH-0635-2024-018, el Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas de la ANA sancionó a Minera Yanacocha con 38,07 UIT por el cierre intempestivo de compuertas del Dique Río Grande el 31 de octubre de 2022, que causó un perjuicio económico cuantificado en S/ 188.462,14 a SEDACAJ S.A. y a la Junta de Usuarios del Río Mashcón (Resolución N.° 82-RTNRCH-0635-2024-018, 2024).

Este historial configura el criterio de repetición y continuidad previsto en el Art. 248.°, numeral 3, del TUO de la Ley N.° 27444, aplicable como agravante en cualquier procedimiento sancionador que derive de los hechos aquí documentados (Ministerio de Justicia, 2019).


VI. RIESGO DE CADENA ALIMENTARIA: ALCANCE NACIONAL

La Sección III evidencia que los cuerpos de agua contaminados han sido clasificados bajo la Categoría 3 (D1: riego de vegetales, D2: bebida de animales) conforme al D.S. N.° 004-2017-MINAM. Esta clasificación no contempla el mecanismo de transferencia trófica por el cual los metales pesados bioacumulados en tejidos animales son consumidos posteriormente por personas a través de productos lácteos, cárnicos y agrícolas.

Cajamarca es la primera productora de leche del Perú, con 361 millones de litros anuales equivalentes al 19% de la producción nacional, más de 90.000 familias productoras y 1.200 plantas queseras (Gobierno Regional de Cajamarca, 27 de marzo de 2023). Los bovinos, ovinos y cáprinos que pastan en las áreas aledañas a las microcuencas afectadas beben agua de los mismos cuerpos donde la OEFA documentó arsénico, cobre, manganeso y aluminio con excedencias de entre 2 y 33 veces el ECA. La cadena de transferencia es idéntica a la modelada por la propia OEFA en la Figura 5.1 del Detalle EAC: descarga de efluentes → agua superficial → cadena trófica → fauna terrestre → poblaciones (Detalle EAC, pág. 5, Figura 5.1, Expediente N.° 022-2023-DEAM-EAC, 2023).

No existe evidencia documental de que las comunidades campesinas aledañas cuenten con sistemas de tratamiento que reduzcan arsénico, cobre, manganeso o aluminio a niveles seguros para consumo humano o animal (Informe Técnico ANA N.° 0008-2025-ANA-AAA.JZ-ALA.J, pág. 2, 2025). El mismo mecanismo opera con los vegetales de raíz regados con agua Categoría 3 D1 que absorben metales y son distribuidos a mercados regionales y nacionales (Denuncia Administrativa QNM, Sección I.3, 2026).


VII. SÍNTESIS CUANTITATIVA DE EXCEDENCIAS POR PARÁMETRO

A continuación se presenta la tabla consolidada de excedencias más críticas documentadas en fuentes primarias, expresadas como múltiplos del ECA aplicable.

Hierro en RCol1 (río Colorado): excedencia de 28 veces el ECA Categoría 3 D1 en abril 2023 y 33 veces en septiembre 2023 (Reporte OEFA N.° REAS-097-2023-STEC, pág. 12, Tabla 3.1, 2023).

Aluminio en RCol1: excedencia de 12 veces el ECA Categoría 3 D1 en abril 2023 (Reporte OEFA N.° REAS-097-2023-STEC, pág. 10, Tabla 3.1, 2023).

Cobre en RCol1: excedencia de 18 veces el ECA Categoría 3 D1 en abril 2023 (Reporte OEFA N.° REAS-097-2023-STEC, pág. 10, Tabla 3.1, 2023).

Manganeso en RCol1: excedencia de casi 7 veces el ECA Categoría 3 en abril 2023 (Reporte OEFA N.° REAS-097-2023-STEC, pág. 12, Tabla 3.1, 2023).

Cadmio en RCol1: excedencia de 5,5 veces el ECA Categoría 3 D1 en septiembre 2023 (Reporte OEFA N.° REAS-097-2023-STEC, pág. 10, Tabla 3.1, 2023).

Arsénico en Canal TUAL (evento junio 2025): excedencia de casi 10 veces el ECA Categoría 3 D1 (Informe Técnico ANA N.° 0008-2025-ANA-AAA.JZ-ALA.J, págs. 5–7, Cuadro N.° 02, 2025).

Arsénico en sedimentos CAY-04: excedencia de 17 veces el PEL canadiense, en fracción intercambiable superior al 90% (Detalle EAC, pág. 33, Tabla 6.4, Expediente N.° 022-2023-DEAM-EAC, 2023).

pH en RCol1: 2,75–2,79 unidades contra ECA de 6,5–8,5 (Reporte OEFA N.° REAS-097-2023-STEC, pág. 10, Tabla 3.1, 2023).

Sulfatos en río Grande AS-RGR-01: 1.030,1 mg/L contra ECA Categoría 1 A2 de 500 mg/L, con 98,55% de aporte atribuido al efluente DCP3 (Detalle EAC, pág. 61, Tabla 7.3, Expediente N.° 022-2023-DEAM-EAC, 2023).


VIII. CONCLUSIONES

Primera. La contaminación de los cuerpos de agua de la microcuenca del río Grande en el área de influencia de la Unidad Fiscalizable Chaupiloma Sur de Minera Yanacocha S.R.L. está documentada en cuatro campañas de muestreo oficial independientes ejecutadas entre 2022 y 2025 por la OEFA y la ANA, con análisis de laboratorio acreditado bajo normas EPA y SMEWW.

Segunda. La causalidad entre las descargas de los efluentes DCP3, DCP4, DCP4B y DCP14 y las excedencias de ECA documentadas en los cuerpos receptores ha sido establecida por la propia OEFA mediante balance de masa y correlación estadística de Spearman (p<0,05), con porcentajes de contribución del 98,55% (DCP3, mayo 2023), 99,769% (DCP3, septiembre 2023) y 90,42% (DCP14, mayo 2023), eliminando cualquier margen de duda razonable sobre la fuente contaminante.

Tercera. Los parámetros que causan las excedencias más graves —sulfatos, aluminio, hierro, manganeso, conductividad eléctrica— no están incluidos en los LMP del D.S. N.° 010-2010-MINAM, lo que genera una brecha normativa estructural que permite a la empresa declarar cumplimiento formal de LMP mientras contamina los cuerpos receptores en violación de los ECA. Esta situación configura responsabilidad objetiva conforme al Art. 74.° de la Ley N.° 28611 (Congreso de la República, 2005).

Cuarta. El riesgo de transferencia trófica a la cadena alimentaria nacional a través de la producción láctea, cárnica y agrícola de Cajamarca —primera productora de leche del Perú con 19% de la producción nacional— constituye un riesgo sanitario de alcance nacional que no ha sido evaluado por ningún órgano del Estado, y que la propia OEFA reconoció implícitamente al incluir "poblaciones" como receptor final en su modelo conceptual oficial de evaluación (Detalle EAC, pág. 5, Figura 5.1, Expediente N.° 022-2023-DEAM-EAC, 2023).

Quinta. El historial sancionador de cuatro procedimientos concluidos entre 2012 y 2024 ante OEFA y ANA configura el criterio de repetición y continuidad de conductas infractoras previsto en el Art. 248.°, numeral 3, del TUO de la Ley N.° 27444, aplicable como agravante de graduación de sanciones (Ministerio de Justicia, 2019).


BIBLIOGRAFÍA

Autoridad Nacional del Agua — Administración Local de Agua Jequetepeque. (2025). Informe Técnico N.° 0008-2025-ANA-AAA.JZ-ALA.J (CUT: 177360-2025). Guadalupe: ANA.

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Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental — Subdirección Técnica Científica. (2023c). Reporte N.° REAS-097-2023-STEC [N.° 00014-2023-OEFA/DEAM-STEC]: Evaluación ambiental de seguimiento, Unidad Fiscalizable Chaupiloma Sur, abril–septiembre 2023 (Expediente N.° 001-2022-DEAM-EAS). Lima: OEFA.

Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental — Subdirección Técnica Científica. (2023d). Informe N.° 00392-2023-OEFA/DEAM-STEC: Evaluación ambiental de causalidad en la microcuenca del río Grande, UF Chaupiloma Sur, 2023 (Expediente N.° 024-2023-DEAM-EAC; aprobado el 26 de diciembre de 2023). Lima: OEFA.

Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental — Tribunal de Fiscalización Ambiental. (2012). Resolución N.° 214-2012-OEFA/TFA (Expediente N.° 066-2011-DFSAI/PAS). Lima: OEFA.

Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental — Tribunal de Fiscalización Ambiental, Segunda Sala. (2021). Resolución N.° 191-2021-OEFA/TFA-SE (Expediente N.° 475-2019-OEFA/DFAI/PAS). Lima: OEFA.

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