Tipo de documento: Informe de Evaluación Ambiental de Causalidad (no es resolución sancionadora — es documento técnico de la Dirección de Evaluación Ambiental)
Referencia completa: Informe N.° 00392-2023-OEFA/DEAM-STEC
Expediente de evaluación: 024-2023-DEAM-EAC
Fecha de aprobación: 26 de diciembre de 2023
Referencia interna: 2023-I01-020514
Clave de autenticidad: 03826586 (verificable en https://sistemas.oefa.gob.pe/verifica)
Empresa: Minera Yanacocha S.R.L.
Unidad fiscalizable: Chaupiloma Sur
Zona evaluada: Microcuenca del río Grande — distritos de Los Baños del Inca y Cajamarca, provincia y departamento de Cajamarca
Emitido por: Subdirección Técnica Científica (STEC) — Dirección de Evaluación Ambiental (DEAM) — OEFA
Firmantes: Shianny Vásquez Cardeña (Ejecutiva STEC) + Carlos Manuel Amaya Rojas (Especialista) + Juan Carlos Fernández Cerna (Especialista)
Aprobado por: José Guevara del Águila, Director de Evaluación Ambiental
NATURALEZA JURÍDICA DEL DOCUMENTO
Este informe no es una resolución sancionadora. Es un informe técnico-científico de evaluación ambiental de causalidad, es decir, un instrumento que determina si las descargas de efluentes de Yanacocha tienen relación causal con la contaminación de cuerpos de agua. Su función procesal es alimentar a la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía y Minas (DSEM) para que esta pueda, en su caso, iniciar o sustentar un Procedimiento Administrativo Sancionador (PAS). Su peso evidentiary es máximo: es la base técnica oficial del OEFA para acreditar causalidad.
OBJETO DE LA EVALUACIÓN
Problemática investigada: Presunta afectación ambiental por descargas de los efluentes DCP4, DCP4B, DCO14 y DCP3, provenientes de la UF Chaupiloma Sur de Minera Yanacocha S.R.L.
Períodos de campo:
Primera ejecución: 15 al 25 de mayo de 2023 (época húmeda)
Segunda ejecución: 14 al 24 de setiembre de 2023 (época seca)
Matrices evaluadas: agua superficial, agua residual industrial y efluentes minero-metalúrgicos, sedimentos, comunidades hidrobiológicas (macroinvertebrados bentónicos)
Normas de comparación aplicadas:
IGA del administrado: Segunda Modificación del EIA Yanacocha, aprobada por R.D. N.° 154-2020-SENACE-PE/DEAR del 21/12/2022
ECA-Agua vigente: Decreto Supremo N.° 004-2017-MINAM — Categoría 1 subcategoría A2 (potabilización con tratamiento convencional) y Categoría 3 subcategorías D1/D2 (riego y bebida animal)
LMP efluentes: Decreto Supremo N.° 010-2010-MINAM
Sedimentos: Canadian Council of Ministers of the Environment (CCME, 2002) — valores ISQG y PEL — uso referencial
HALLAZGOS CRÍTICOS POR ZONA
ZONA 1 — Quebrada Encajón (efluentes DCP4 y DCP4B)
Agua superficial:
Puntos CAY-04 (Quebrada Encajón) y AS-QSN-07 (Canal Llagamarca): exceden ECA-Agua 2017 Categoría 1 subcategoría A2 en sulfatos, causalmente vinculados a las descargas DCP4 y DCP4B
El sulfato se correlacionó significativamente (Spearman p<0,05) con conductividad eléctrica y metales calcio, estroncio y potasio totales
pH fuera de rango ECA-2017 en CAY-05 y AS-QSN-06 — atribuido a características naturales de las quebradas según análisis histórico
Sedimentos:
Arsénico, cobre, mercurio y plomo superaron el valor PEL de la guía canadiense CCME en puntos CAY-03, CAY-04 y AS-QEN-09 de la Quebrada Encajón
El punto CAY-03, más próximo a la descarga DCP4, registró mayor concentración de sulfatos en sedimento
Los metales no se encontraron biodisponibles en los sedimentos en estos puntos
Calidad biológica:
El punto CAY-04 registró «mala calidad biológica» en mayo 2023 (época húmeda), condición equiparable a años sin descargas (1997 y 2000), lo que sugiere que la descarga DCP4 genera estrés fisicoquímico continuo en la biota
ZONA 2 — Quebrada Quishuar Corral (efluente DCP14)
Agua superficial:
Sulfatos en CAY-10 y AS-QQC-01 exceden ECA-Agua 2017 Categoría 1 subcategoría A2, causalmente vinculados a descarga DCP14 (confirmado por comparación con puntos sin descarga CAY-10A y AS-QQC-05)
En época seca, conductividad eléctrica alcanza 1,431 µS/cm en AS-QQC-01 y sulfatos 887.5 mg/L
Sedimentos:
Arsénico, cobre y mercurio superaron valor PEL de la norma canadiense CCME en punto AS-QQC-01
En AS-QQC-03 no se superó ese valor
Calidad biológica:
AS-QQC-01: «mala calidad biológica» tanto en época húmeda como seca
Mejora a «excelente calidad» aguas abajo (AS-QQC-05) por dilución mediante canales de irrigación y tributarios sin origen minero
Hallazgo crítico de conexión: Los canales de riego aguas abajo del punto CAY-10 captan las aguas contaminadas, limitando su discurrimiento hacia el río Grande pero evidenciando el vector de exposición agrícola.
ZONA 3 — Río Grande (efluente DCP3)
Este es el hallazgo más grave del informe y el de mayor relevancia para el dossier QNM.
Determinación de grado de contribución (carga de masa de sulfato):
Mayo 2023 (época húmeda): el efluente DCP3 aportó el 98.55% de la carga de masa de sulfato en el río Grande (concentración: 1,278 mg/L)
Setiembre 2023 (época seca): el efluente DCP3 aportó el 99.77% de la carga de masa de sulfato en el río Grande (concentración: 857.2 mg/L)
Esta cifra es una determinación causal cuantificada con método científico (correlación de Spearman p<0,05): prácticamente la totalidad del sulfato que llega al río Grande — que abastece a la Planta de Tratamiento El Milagro de SEDACAJ — proviene del efluente minero DCP3 de Yanacocha.
Agua superficial río Grande:
Sulfatos y conductividad eléctrica exceden ECA-Agua 2017 Categoría 1 subcategoría A2 en puntos CAY-09, AS-RGR-01 y CAY-14 en ambas épocas
Arsénico supera ECA-Agua 2017 Categoría 1 subcategoría A2 en setiembre 2023 en puntos AS-QBC-04 (Quebrada Callejón), CAY-09, AS-RGR-01 y AS-DRG-04 (Dique río Grande)
El punto CAY-14, ubicado después del dique río Grande, no superó el estándar de arsénico — dato relevante porque identifica el dique como punto de retención parcial
Sedimentos dique río Grande:
AS-DRG-03 y AS-DRG-04: concentraciones elevadas de sulfatos, cadmio, zinc, arsénico, cobre, mercurio y plomo — varios superan PEL canadiense
Los metales en sedimento no están biodisponibles; sin embargo, la resuspensión de sedimentos se identifica como fuente de arsénico en agua superficial
Calidad biológica:
Quebrada Callejón (AS-QBC-04): «mala» en época húmeda y «moderada» en época seca, causalmente vinculada a alta conductividad (2,160 µS/cm época húmeda; 1,727 µS/cm época seca) y alta concentración de sulfatos (1,141.3 mg/L época húmeda; 857.7 mg/L época seca)
Río Grande aguas abajo: mejora relativa de calidad biológica de «moderada» a «buena» — atribuida a vegetación ribereña, no a mejora de calidad fisicoquímica del agua
OBSERVACIONES PARA EL DOSSIER QNM
1. Valor como prueba de causalidad directa: Este informe es la pieza técnica más importante del expediente QNM para la zona del río Grande. La determinación cuantificada de que DCP3 aporta el 98.55%–99.77% de la carga de sulfato en el río Grande constituye una prueba de causalidad con método estadístico oficial del OEFA, apta para sustentar el artículo 304 del Código Penal (delito de contaminación del ambiente) bajo la teoría de dolus eventualis.
2. Vinculación con SEDACAJ: El río Grande es la fuente hídrica de la Planta de Tratamiento El Milagro de SEDACAJ. Los excesos de sulfatos y arsénico documentados en CAY-09, AS-RGR-01 y AS-DRG-04 ocurren en la misma cuenca que abastece agua potable al 70% de la ciudad de Cajamarca.
3. IGA aprobado por SENACE: El documento cita expresamente la Segunda Modificación del EIA Yanacocha, aprobada por R.D. N.° 154-2020-SENACE-PE/DEAR del 21/12/2022, como norma de cumplimiento del IGA. Esto vincula a Marco Antonio Tello Cochachez (SENACE) en la cadena de responsabilidades.
4. Limitación a señalar: El informe no contiene resolución sancionadora. Es insumo para la DSEM. La pregunta evidentiary relevante es: ¿qué hizo la DSEM con este informe entre diciembre 2023 y la fecha de tus denuncias de 2026? Esa inacción podría configurar el incumplimiento funcional previsto en el artículo 377 del Código Penal.
5. Puntos de muestreo clave para citar en denuncias:
Punto
Cuerpo de agua
Parámetros excedidos
AS-QBC-04
Quebrada Callejón
Sulfato, conductividad, arsénico
CAY-09
Río Grande
Sulfato, conductividad, arsénico
AS-RGR-01
Río Grande
Sulfato, conductividad, arsénico
AS-DRG-01/02/03/04
Dique río Grande
Sulfato, arsénico, metales en sedimento
CAY-10 / AS-QQC-01
Q. Quishuar Corral
Sulfatos, metales PEL
CAY-04 / AS-QSN-07
Q. Encajón / Canal Llagamarca
Sulfatos
CITA APA DEL DOCUMENTO
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA). (2023). Informe N.° 00392-2023-OEFA/DEAM-STEC: Evaluación ambiental de causalidad en la microcuenca del río Grande del área de influencia de la unidad fiscalizable Chaupiloma Sur de Minera Yanacocha S.R.L., en los distritos de Los Baños del Inca y Cajamarca, provincia y departamento de Cajamarca, en el 2023 (Expediente de evaluación N.° 024-2023-DEAM-EAC). Dirección de Evaluación Ambiental – Subdirección Técnica Científica. Clave de autenticidad: 03826586.
Historial Completo de Sanciones Administrativas contra Minera Yanacocha S.R.L. (Newmont Corporation) ante el OEFA y la ANA
Período: 2010–2025
Elaborado por: QNM – Que Nos Mantengan con lo Nuestro®
Fecha: 12 de abril de 2026
I. NOTA METODOLÓGICA
El presente informe compila y sistematiza las sanciones administrativas documentadas contra Minera Yanacocha S.R.L. (RUC N.° 20137291313), subsidiaria de Newmont Corporation, impuestas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) y la Autoridad Nacional del Agua (ANA) desde 2010 hasta 2025. Las fuentes primarias son resoluciones directorales del OEFA/DFSAI/DFAI, pronunciamientos del Tribunal de Fiscalización Ambiental (TFA), resoluciones del TNA/TNRCH de la ANA, e informes de supervisión. Las fuentes secundarias de verificación incluyen el portal de datos abiertos del Estado peruano, el Registro Único de Infractores Ambientales (RUIA) del OEFA, y periodismo de investigación del medio Convoca.pe. Se advierte expresamente que el RUIA tiene un plazo de permanencia de cinco años para infractores no reincidentes (Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental [OEFA], 2023a), lo que implica que sanciones anteriores al año 2018 pueden haber sido retiradas del registro público vigente sin que ello implique su inexistencia como actos administrativos firmes.
II. MARCO NORMATIVO APLICABLE
Las sanciones aquí sistematizadas se sustentan en el siguiente corpus normativo:
El Decreto Supremo N.° 016-93-EM establece el Reglamento para la Protección Ambiental en la Actividad Minero-Metalúrgica, incluyendo los límites máximos permisibles (LMP) para efluentes. El Decreto Supremo N.° 057-2004-PCM regula la gestión de residuos sólidos. El Decreto Supremo N.° 010-2010-MINAM aprueba los LMP para efluentes líquidos de actividades minero-metalúrgicas. La Ley N.° 29325 crea el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y otorga al OEFA su función sancionadora. La Ley N.° 28611 (Ley General del Ambiente) establece el principio de internalización de costos y el deber de no causar daño ambiental. La Ley N.° 30230, denominada "Paquetazo Ambiental", suspendió temporalmente la imposición de multas económicas en primera instancia, reemplazándolas por medidas correctivas, durante el período julio 2014–2019 (Pérez, 2023).
III. SANCIONES DOCUMENTADAS POR UNIDAD FISCALIZABLE
A. Unidad Fiscalizable: Proyecto de Exploración Minera Conga
(Provincias de Cajamarca y Celendín, distritos de La Encañada y Sorochuco)
Sanción 1 — Año 2012
Empresa: Minera Yanacocha S.R.L. | Unidad fiscalizable: Proyecto Conga | Expediente de origen: Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos (DFSAI) – OEFA | Resolución de sanción confirmada: Resolución N.° 214-2012-OEFA/TFA (Tribunal de Fiscalización Ambiental, Sala Especializada en Minería).
La multa ascendió a 127.75 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalente a S/. 466,287.50 (aproximadamente 179,340 dólares), y fue confirmada en segunda instancia por el TFA mediante la Resolución N.° 214-2012-OEFA/TFA. La sanción se fundó en el incumplimiento de cinco compromisos establecidos en el Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado del Proyecto de Exploración Minera Conga. Olca
Las conductas infractoras acreditadas incluyeron: (i) instalación de una plataforma de exploración a una distancia menor de 50 metros de un bofedal (humedal de altura) y un curso de agua estacional, en contravención de la Ley General del Ambiente y del Reglamento Ambiental para las Actividades de Exploración Minera; y (ii) omisión en la construcción de cunetas de coronación en las plataformas FE-07-04, COC-07-04 y CHA-06-05 (Actualidad Ambiental, 2012; Servindi, 2012).
Con la emisión de esta resolución del TFA quedó agotada la vía administrativa (Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental [OEFA], 2012).
B. Unidad Fiscalizable: Chaupiloma Sur
(Provincia de Cajamarca)
Esta unidad concentra el mayor número de infracciones documentadas. Al corte de información disponible hasta 2015, la unidad Chaupiloma Sur registraba ocho (8) infracciones ambientales ante el OEFA, con reincidencias de hasta tres oportunidades en "incumplimiento de normas de protección ambiental". Las tipologías infractoras abarcaron: incumplimiento de normas de residuos sólidos; incumplimiento del instrumento de gestión y estudio ambiental; y obstaculización de las labores de supervisión y fiscalización (Servindi, 2015). Servindi
Sanción 2 — Sistema de drenaje de aguas de escorrentía (circa 2014–2015)
Se declaró la existencia de responsabilidad administrativa de Minera Yanacocha S.R.L. al haberse acreditado que no implementó un sistema de drenaje de aguas de escorrentía conforme a lo establecido en su instrumento de gestión ambiental. En aplicación del Numeral 2.2 del Artículo 2.° de las normas reglamentarias de la Ley N.° 30230, se declaró no pertinente el dictado de medidas correctivas toda vez que se verificó la subsanación por parte de Yanacocha. Se declaró además a Minera Yanacocha S.R.L. como reincidente y se dispuso su publicación en el Registro de Infractores Ambientales del OEFA (OEFA, s.f.-a). OEFA
Sanción 3 — Exoneración de multa por Ley N.° 30230 (2021) — Unidad Chaupiloma Sur
Empresa: Minera Yanacocha S.R.L. | Unidad fiscalizable: Chaupiloma Sur | Período de fiscalización: abril–julio 2017 | Resolución de sanción: emitida en junio de 2021 por OEFA/DFAI.
La sanción sin multa a Minera Yanacocha se emitió en junio de 2021 y corresponde a una evaluación ambiental realizada en la unidad Chaupiloma Sur entre abril y julio de 2017. En esa inspección se detectaron cuatro presuntas infracciones. Una de las infracciones determinadas fue que Yanacocha no adoptó medidas de prevención para evitar la alteración de la calidad del suelo por el traslado de material minero a un botadero de desmonte. La entidad advirtió que dos áreas cercanas debajo de esa zona de desechos tenían altas concentraciones de arsénico y plomo, metales pesados peligrosos para la fauna, flora y la salud humana. La erosión de la lluvia arrastraba los elementos tóxicos del botadero y cubría el suelo natural de la zona (Pérez, 2023). Convoca
En este caso, el OEFA detectó las infracciones pero no impuso multa económica, aplicando la Ley N.° 30230 aún vigente en sus efectos sobre procedimientos en trámite (Pérez, 2023).
Sanción conexa — Filtraciones de drenaje ácido — Desmonte San José – Parte Sur (2014)
Empresa: Minera Yanacocha S.R.L. | Unidad fiscalizable: Chaupiloma Sur | Resolución: Resolución Directoral N.° 018-2014-OEFA/DS, notificada el 16 de diciembre de 2014.
El OEFA constató que por el lado sureste del depósito de desmonte San José – Parte Sur existían filtraciones descargadas directamente al suelo natural, con un pH de 4.12 de carácter ácido, que excedía en más del 200% el rango de los límites máximos permisibles aprobados por Decreto Supremo N.° 010-2010-MINAM. Dichas filtraciones discurrían sobre suelo natural hasta llegar a la quebrada Quishuar San José, cuya agua es captada por el canal San José Río Grande. En el plan de cierre de minas aprobado mediante Resolución Directoral N.° 013-2009-MEM-AAM, Yanacocha había declarado que dicho depósito estaba cerrado y sin potencial de generar drenaje ácido de roca, por lo que no requería tratamiento de agua (Observatorio de Conflictos Mineros de América Latina [OCMAL], 2015). Ocmal
Este hallazgo derivó en el caso penal N.° 182-2014 ante la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental de Cajamarca, por el presunto delito de contaminación del ambiente en agravio del Estado peruano (OCMAL, 2015).
C. Unidad Fiscalizable: China Linda
(Distrito de La Encañada, provincia de Cajamarca)
Sanción 4 — Turbidez de la Laguna Totoracocha (circa 2013–2015)
Empresa: Minera Yanacocha S.R.L. | Unidad fiscalizable: China Linda (UM China Linda) | Expediente: originado en Informe N.° 081-2013/OEFA-DS-DMI del 15 de mayo de 2013 | Resolución de primera instancia: Resolución Directoral N.° 303-2015-OEFA/DFSAI | Resolución de segunda instancia: Resolución N.° 057-2015-OEFA-TFA-SEM.
La conducta imputada consistió en que el incumplimiento ambiental atribuido a Yanacocha generó que las aguas de lluvia que cayeron en la superficie disturbada y expuesta por la explotación de la cantera arrastraran sedimentos (calizas) que se descargaron por gravedad en la Laguna Totoracocha, generando la turbidez de sus aguas. El expediente se inició a partir del Informe de Supervisión N.° 081-2013/OEFA-DS-DMI del 15 de mayo de 2013 y la Resolución Subdirectoral N.° 517-2013-OEFA-DFSAI/SDI del 24 de junio de 2013 (OEFA, 2015). Gobierno del Perú
La declaración de responsabilidad administrativa de Yanacocha en este expediente se realizó en virtud de lo dispuesto en el artículo 19.° de la Ley N.° 30230 (OEFA, 2015).
Sanción 5 — Responsabilidad administrativa general (RD N.° 554-2014)
Empresa: Minera Yanacocha S.R.L. | Unidad fiscalizable: China Linda | Resolución de primera instancia: Resolución Directoral N.° 554-2014-OEFA-DFSAI del 26 de setiembre de 2014.
El TFA confirmó la Resolución Directoral N.° 554-2014-OEFA-DFSAI en el extremo que determinó la responsabilidad administrativa de Minera Yanacocha S.R.L. por incumplir lo dispuesto en el artículo 10.° del Decreto Supremo N.° 057-2004-PCM, correspondiente a los hechos imputados en los numerales 1 y 5 del Cuadro N.° 1 de la resolución, quedando agotada la vía administrativa. En el extremo referido a los numerales 2, 3 y 4 del Cuadro N.° 1 (incumplimiento del artículo 6.° del Decreto Supremo N.° 016-93-EM), se declaró la nulidad y se retrotrajeron las actuaciones al momento del vicio (OEFA, 2015a). OEFA
Sanción 6 — RD N.° 1710-2016-OEFA/DFSAI
Empresa: Minera Yanacocha S.R.L. | Unidad fiscalizable: China Linda | Resolución de primera instancia: Resolución Directoral N.° 1710-2016-OEFA/DFSAI del 31 de octubre de 2016 | Instancia de revisión: TFA/Sala Especializada en Minería y Energía.
El TFA confirmó la Resolución Directoral N.° 1710-2016-OEFA/DFSAI del 31 de octubre de 2016, en el extremo que declaró la existencia de responsabilidad administrativa por parte de Minera Yanacocha S.R.L. por las conductas infractoras descritas en dicha resolución (OEFA, 2017). OEFA
Sanción 7 — RD N.° 194-2018-OEFA/DFAI
Empresa: Minera Yanacocha S.R.L. | Unidad fiscalizable: por determinar en expediente original | Resolución de primera instancia: Resolución Directoral N.° 194-2018-OEFA/DFAI del 26 de enero de 2018 | Instancia de revisión: TFA.
El TFA confirmó la Resolución Directoral N.° 194-2018-OEFA/DFAI del 26 de enero de 2018, que declaró la existencia de responsabilidad administrativa de Minera Yanacocha S.R.L. por la comisión de las conductas infractoras descritas en el Cuadro N.° 1 de la resolución, quedando agotada la vía administrativa (OEFA, 2018). OEFA
Sanción 8 — Revocatoria (RD N.° 825-2017)
Empresa: Minera Yanacocha S.R.L. | Resolución de primera instancia: Resolución Directoral N.° 825-2017-OEFA/DFSAI del 31 de julio de 2017.
El TFA revocó la Resolución Directoral N.° 825-2017-OEFA/DFSAI, que había declarado la existencia de responsabilidad administrativa de Minera Yanacocha S.R.L., y en consecuencia archivó el procedimiento administrativo sancionador (OEFA, 2018a). OEFA Esta revocatoria constituye el único antecedente documentado en el período de revisión en que Yanacocha obtuvo resultado favorable ante el TFA.
D. Sanción por la ANA — Evento del Dique Río Grande (octubre–noviembre 2022)
Empresa: Minera Yanacocha S.R.L. | Unidad fiscalizable: Dique/Presa Río Grande | Resolución sancionadora ANA: Resolución N.° 0635-2024-ANA/TNRCH (Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas).
Este evento constituye uno de los antecedentes más graves documentados. El gerente de SEDACAJ, Marco Narro, informó que las aguas que debía dotar la empresa minera Newmont-Yanacocha para el abastecimiento de la ciudad de Cajamarca fueron restringidas porque habrían estado alteradas y no reunían la calidad para ser vertidas, por lo que se cerraron las compuertas. Esto provocó una reducción drástica del servicio de agua potable. En una carta enviada el 2 de noviembre al Ministerio Público, el gerente señaló que la empresa minera había suspendido sin causa alguna el vertido de agua a la cuenca del río Grande (CooperAcción, 2022; Conflictos Mineros, 2022). Conflictosmineros
Voceros de Yanacocha admitieron que cerraron las compuertas del dique de río Grande causando el desabastecimiento de agua a la ciudad de Cajamarca. El gerente de SEDACAJ admitió que la empresa "paga al MIDAGRI por el abastecimiento de 200 l/s", el mismo que depende de la administración que hace Yanacocha en el dique de río Grande (Grufides, 2022). Grufides
Las inspecciones en el punto de captación en el río Grande evidenciaron la disminución del caudal de agua que ingresa para posterior tratamiento hasta en 300 litros por segundo: de los 400 l/s que se descargaban del dique, solo circulaban 100 l/s (La República, 2022). La República
Conforme a los antecedentes sistematizados en el expediente QNM, la ANA documentó que el cierre de las compuertas se extendió por 39 horas de manera intencional entre octubre y noviembre de 2022, causando daños documentados a SEDACAJ y a usuarios agrícolas. La Resolución N.° 0635-2024-ANA/TNRCH sancionó a Minera Yanacocha S.R.L. por esta conducta. El artículo 2.° de la Resolución Directoral N.° 773-2016-ANA vincula expresamente el Canal TUAL como receptor de aguas operacionales de Yanacocha, estableciendo la conexión normativa entre la infraestructura minera y el suministro urbano.
IV. RESUMEN ACUMULADO DE INFRACCIONES DOCUMENTADAS
Conforme al análisis de Convoca.pe a corte de 2015, Yanacocha acumulaba 12 infracciones ambientales por un monto total de 523,326 dólares, concentradas en sus unidades mineras Chaupiloma Sur (8 infracciones), China Linda (3 infracciones) y Conga (1 infracción) (Servindi, 2015). Servindi
Al año 2013, el OEFA ya había impuesto sanciones acumuladas a Yanacocha por un total de un millón 86 mil 163 soles, según declaraciones del presidente del Consejo Directivo del OEFA, Hugo Gómez Apac (RPP Noticias, 2013). RPP Noticias
El efecto sistémico de la Ley N.° 30230 sobre las sanciones a Yanacocha es especialmente relevante. A marzo de 2015, Yanacocha registraba cinco procesos sancionadores, de los cuales tres fueron exonerados de multas por infracciones detectadas en el campamento Chaupiloma Sur en Cajamarca, siendo la principal extractora de oro de Sudamérica una de las empresas directamente beneficiadas por dicha norma (Convoca.pe, 2015). Group TAX
V. PATRÓN SISTÉMICO: LA LEY N.° 30230 Y LA IMPUNIDAD ESTRUCTURAL
El análisis de Convoca Deep Data reveló que en tres casos el OEFA aplicó la Ley N.° 30230 para no hacer ningún cálculo de las multas pese a haber detectado infracciones, siendo Minera Yanacocha, Nexa Resources Atacocha y Consorcio de Ingenieros Ejecutores Mineros las empresas en cuyas operaciones el OEFA detectó infracciones pero no estableció sanciones (Pérez, 2023). Convoca
Debido a la Ley N.° 30230, en el caso de Yanacocha no se impuso multa y a cambio se le solicitó demostrar la subsanación de las faltas detectadas, a pesar de que superar el impacto por aguas ácidas puede tomar años según los ingenieros ambientales consultados por Convoca.pe. Yanacocha aseguró que implementó acciones correctivas dentro de los plazos establecidos (Convoca.pe, 2015). Group TAX
VI. NOTA SOBRE LIMITACIONES DE LA INVESTIGACIÓN
Se advierte que el Registro Único de Infractores Ambientales Sancionados del OEFA establece que el plazo de permanencia de los datos de administrados sancionados no reincidentes es de cinco años, lo que responde a la función disuasiva del registro (OEFA, 2023b). Plataforma Nacional de Datos Abiertos En consecuencia, múltiples resoluciones firmes anteriores al año 2020 pueden haber sido retiradas del registro electrónico disponible al público, sin que ello implique su inexistencia jurídica. Para una sistematización exhaustiva se recomienda la solicitud de información pública directamente al OEFA bajo el marco de la Ley N.° 27806, o el acceso al portal PIFA (Portal de Intervenciones por Unidades Fiscalizables y Administrados) del sistema OEFA (OEFA, 2024).
Asimismo, la Resolución N.° 0635-2024-ANA/TNRCH ha sido identificada en los archivos de trabajo de la investigadora a partir de fuentes administrativas primarias; su texto completo en el portal del TNRCH no fue accesible en esta sesión de investigación y deberá obtenerse vía SAIP o acceso directo al expediente.
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA). (2012). Resolución N.° 214-2012-OEFA/TFA [Tribunal de Fiscalización Ambiental, Sala Especializada en Minería]. Lima: OEFA.
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA). (2015). Resolución N.° 057-2015-OEFA-TFA-SEM [Tribunal de Fiscalización Ambiental, Sala Especializada en Minería]. https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1465167/
Patrón de afectación hídrica que se extiende a lo largo de dieciséis años (2009-2025) en las cuencas de los ríos Tingo, Hualgayoc, Llaucano y sus afluentes, área donde operan Minera Yanacocha S.R.L.
RESUMEN EJECUTIVO INTEGRADO DE FUENTES DOCUMENTALES
Proyecto: QNM — Que Nos Mantengan con lo Nuestro
I. PRESENTACIÓN Y ALCANCE
El presente resumen ejecutivo sistematiza el acervo probatorio documental conformado por nueve fuentes oficiales: cuatro documentos adjuntos en esta sesión y los documentos previamente cargados en el proyecto. El conjunto abarca el período 2009-2025 e involucra, como sujetos principales, a Minera Yanacocha S.R.L., Compañía Minera San Nicolás S.A., el Ministerio de Energía y Minas (MEM-AAM/DGAAM), el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), la Autoridad Nacional del Agua (ANA) y el Tribunal de Fiscalización Ambiental (TFA). La organización expositiva sigue el orden cronológico de los hechos documentados y agrupa las fuentes según su institución emisora.
II. FUENTES ADJUNTAS EN ESTA SESIÓN
Documento 1 — Informe N° 009-2009-MEM-AAM/RPP/MPC/JRST y Resolución Directoral N° 013-2009-MEM-AAM
Ministerio de Energía y Minas. Lima, 6 de enero de 2009 (informe) y 28 de enero de 2009 (resolución). Folios 1571-1579.
El informe técnico evalúa el Plan de Cierre de Minas (PCM) de la unidad minera Yanacocha presentado por Minera Yanacocha S.R.L. al amparo de la Ley N° 28090. El procedimiento comprendió evaluación técnica inicial (Auto Directoral N° 037-2008-MEM/AAM), participación ciudadana con publicaciones en diarios El Peruano, El Mercurio, Clarín y Panorama, opinión de INRENA (Opinión Técnica NC 163-08 y N° 432-08), opinión de la Dirección General de Minería (Informes N° 068-2008 y 092-2008-MEM-DGM-DTM/PCM) y opinión de DIGESA —que al no pronunciarse dentro del plazo legal se entendió conforme—.
El PCM describe la unidad Yanacocha ubicada en los distritos de La Encañada, Baños del Inca y Cajamarca, con explotación de oro mediante tajo abierto y lixiviación con cianuro de sodio. Los componentes sujetos a cierre incluyen once tajos abiertos en zonas Maqui Maqui, Yanacocha, Carachugo, Chaquicocha, San José, La Quinua y Cerro Negro; cuatro sistemas de pilas de lixiviación; múltiples depósitos de desmonte con materiales PAG y NAG; y plantas de tratamiento de agua en las áreas de Carachugo (CAE-1, CAE-21) y Yanacocha Norte (YNE-1, YNE-2, YNE-3). El plan incorpora compromisos expresos de: mantener operativas las plantas de neutralización indefinidamente mientras los drenajes no cumplan LMP; tratar efluentes conforme al D.S. N° 002-2008-MINAM; impermeabilizar materiales PAG; y revegetar las áreas intervenidas.
El presupuesto total aprobado fue de US$ 346'601,759, distribuido en cierre progresivo (US$ 108'641,684), cierre final (US$ 74'242,216) y post cierre (US$ 141'112,493). La garantía financiera calculada sin IGV fue de US$ 215'354,709, con un monto anual de US$ 42'712,017 y vida útil de seis años (DAC 2007). La Resolución Directoral N° 013-2009-MEM-AAM aprueba el PCM, obliga al primer aporte de garantía, precisa que la aprobación no sustituye permisos operativos y dispone remisión al OSINERGMIN.
Documento 2 — Resolución N° 018-2014-OEFA/TFA
Tribunal de Fiscalización Ambiental. Expediente N° 136-09-MA/E. Administrado: Compañía Minera San Nicolás S.A. Lima, 31 de enero de 2014.
La supervisión especial de octubre de 2009, ejecutada por Minera Interandina de Consultores S.R.Ltda. por encargo del OSINERGMIN, verificó que Compañía Minera San Nicolás S.A. —unidad minera San Nicolás, distrito y provincia de Hualgayoc, Cajamarca— excedió los Límites Máximos Permisibles establecidos en el Anexo 1 de la R.M. N° 011-96-EM/VMM en dos puntos de descarga al río Tingo.
En el punto M-7/E-1 (efluente de la planta de tratamiento de aguas ácidas Nivel Prosperidad) se detectaron cuatro lecturas de pH por encima del rango 6-9 (máximos de 10.4) y sólidos totales en suspensión de 118 mg/L contra el LMP de 50 mg/L. En el punto C-1/E17 (planta de tratamiento de aguas residuales San Nicolás) se registraron pH 11.1, STS de 94 mg/L, zinc disuelto de 3.806 mg/L (LMP: 3 mg/L) y cianuro total de 2.080 mg/L (LMP: 1 mg/L). Adicionalmente se verificaron filtraciones a través de la geomembrana del pad de lixiviación hacia aguas subterráneas, evidenciadas en el pozo de monitoreo M-3/R-4/PAS, donde parámetros como cianuro WAD, plomo, cobre, arsénico, selenio y hierro excedieron los valores límite de la Clase I de la Resolución Jefatural N° 291-2009-ANA.
El TFA confirmó la sanción de 110 UIT (50 UIT por el exceso de LMP en M-7, 50 UIT por el exceso de LMP en C-1, y 10 UIT por incumplimiento de compromisos del EIA), desestimando los cuatro argumentos de apelación: competencia del OSINERGMIN, aplicación del D.S. N° 049-2001-EM, aplicabilidad del D.S. N° 010-2010-MINAM y proporcionalidad de la sanción. El Tribunal reiteró que conforme a los artículos 32.1 y 142.2 de la Ley N° 28611, el exceso de LMP configura per se daño ambiental.
Documento 3 — Resolución Directoral N° 013-2009-MEM-AAM
Ministerio de Energía y Minas. Lima, 28 de enero de 2009.
Pieza resolutiva autónoma que formaliza la aprobación del PCM de Yanacocha, suscrita por el Director General Fredesbindo Vásquez F. Contiene el correo certificado de notificación a Minera Yanacocha S.R.L. (envío del 29 de enero de 2009, referencia 1626541, dirigido a Av. Víctor Andrés Belaunde 147, San Isidro). Incorpora cuatro artículos: aprobación del PCM con obligación de cumplir especificaciones del Informe N° 009-2009; obligación del primer aporte anual de garantía; aclaración de que la aprobación no otorga autorizaciones operativas adicionales; y remisión al OSINERGMIN.
Documento 4 — Resolución Jefatural N° 202-2010-ANA
Autoridad Nacional del Agua. Lima, 22 de marzo de 2010. Expediente N° 00862-J.
Sustentada en el Informe Técnico N° 0112-2010-ANA-DCPRH-ERH-CAL, esta resolución aprueba la clasificación nacional de cuerpos de agua superficiales, lénticos, zonas protegidas y marino-costeros mediante el Anexo N° 1, en reemplazo de la clasificación de la Resolución Directoral N° 1152/2005/DIGESA/SA. La nueva clasificación se alinea con las categorías de los ECA para Agua (D.S. N° 002-2008-MINAM) y entró en vigor el 1 de abril de 2010, al vincular la clasificación de los cuerpos de agua con las autorizaciones de vertimiento conforme al D.S. N° 023-2009-MINAM.
Para el área de Hualgayoc-Cajamarca, el Anexo N° 1 clasifica los siguientes cuerpos de agua (código UH 49897): río Llaucano (Categoría 3, Clase 3), río Tingo (Categoría 3, Clase 3) y Quebrada La EME (Categoría 3, Clase 3). Esta clasificación es el marco normativo de referencia que hace exigible los ECA Categoría 3 —Riego de vegetales y Bebida de animales, D.S. N° 002-2008-MINAM— en todos los puntos de monitoreo de la cuenca alta del Llaucano afectados por la actividad minera en esa zona.
III. FUENTES DEL CONOCIMIENTO DEL PROYECTO
Informe N° 173-2015-OEFA/DE-SDCA
Dirección de Evaluación del OEFA. Lima, 4 de noviembre de 2015.
Monitoreo de calidad de agua superficial en las subcuencas de los ríos Tingo, Hualgayoc y Llaucano, distritos de Hualgayoc y Bambamarca, mayo de 2015, solicitado por el congresista Segundo Tapia Bernal mediante Oficio N° 1054-DC/STB/2015. Se establecieron 33 puntos de muestreo; la toma de muestras siguió el Protocolo Nacional aprobado por Resolución Jefatural N° 182-2011-ANA; los análisis fueron realizados por Inspectorate Services Perú S.A.C. (laboratorio acreditado LE-031); los equipos fueron calibrados por el INDECOPI-SNM (Certificados LMQ-027-2015 y LT-213-2015).
Los resultados documentaron excesos de ECA Categoría 3 (D.S. N° 002-2008-MINAM) en los tres sistemas hídricos evaluados. En la subcuenca del río Tingo, las concentraciones de arsénico superaron el límite (0,05 mg/L) en ocho de los quince puntos; el cobre excedió 0,2 mg/L en nueve puntos; el hierro superó 1 mg/L en la mayoría de puntos; el manganeso excedió 0,2 mg/L en la mayor parte del cauce principal; y el zinc superó 2 mg/L en cuatro puntos, con los valores más elevados en E-2 y Rtin-02 (localizados en la cabecera del río, aguas abajo de las operaciones de Gold Fields). En la subcuenca del río Hualgayoc, los metales cadmio, hierro, manganeso, cobre y zinc excedieron los ECA en todos los puntos del cauce principal E-5, E-6, Rhua-04, Rhua-02 y Rhua-03, y en el afluente Qmp-01 (Quebrada Mesa de Plata) que registró las mayores concentraciones de toda el área de estudio, incluyendo exceso de plomo (0,0735 mg/L contra LMP de 0,05 mg/L). En el río Llaucano, los puntos Rllau-03 y E-13 excedieron el hierro y el manganeso; el punto E-13 (después de la confluencia con el río Tingo, al atravesar Bambamarca) mostró las mayores concentraciones de metales totales de toda la cuenca. En el manantial Tres Chorros (E-15, fuente de agua potable de Bambamarca), el aluminio superó el ECA Categoría 1-A1 (0,2954 mg/L contra 0,2 mg/L) y los coliformes totales (1,300 NMP/100mL contra 50) y termotolerantes (490 NMP/100mL contra 0) excedieron el límite correspondiente a aguas potabilizables con desinfección.
El informe concluye recomendando su remisión a la Dirección de Supervisión del OEFA y al Congreso de la República.
Fuentes del proyecto cargadas previamente: Resoluciones OEFA/TFA sobre Minera Yanacocha S.R.L.
La Resolución N° 214-2012-OEFA/TFA (Expediente N° 066-2011-DFSAI/PAS, Proyecto Conga) documentó incumplimientos de compromisos del EIA aprobado por Resolución Directoral N° 243-2008-MEM-AAM: ausencia de sellado de perforaciones en plataformas FE-07-04, FE-04-14 y FE-07-16; construcción de plataforma FE-07-04 a menos de 50 metros de un bofedal; y ausencia de cunetas y canales de coronación en múltiples plataformas. El TFA declaró infundado el recurso de apelación de Yanacocha, confirmando la responsabilidad administrativa.
La Resolución N° 191-2021-OEFA/TFA-SE (Expediente N° 475-2019-OEFA/DFAI/PAS) y la Resolución Directoral N° 00094-2021-OEFA-DFAI documentaron nuevas conductas infractoras verificadas en la supervisión regular 2018: descarga de drenaje de trampa de grasas del depósito de combustible La Quinua al canal perimétrico del pad, con escape hacia la quebrada Shillamayo no prevista en instrumento de gestión ambiental (conducta N° 2, 6,614 UIT); ausencia de implementación de canales de drenaje en el tajo La Quinua 3 (archivada); incumplimiento de la actividad "Participación en Reuniones Comunales" del Programa de Responsabilidad Social (conducta N° 7, 3,318 UIT); y supuesto incumplimiento del Proyecto de Abastecimiento de Agua para Consumo Humano 2017 (conducta N° 8, 309,128 UIT, posteriormente revocada por el TFA al no ser exigible al momento de la supervisión). La multa total inicial fue de 360,294 UIT.
La Resolución Directoral N° 00743-2024-OEFA/DFAI documentó incumplimiento de medida correctiva ordenada en proceso anterior.
La Resolución N° 82-RTNRCH-0635-2024-018 (ANA, Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas) confirmó la infracción de Minera Yanacocha S.R.L. por haber cerrado las compuertas del Dique Río Grande entre el 31 de octubre y el 2 de noviembre de 2022, afectando el caudal mínimo de 237,90 L/s que debía ingresar a dicho dique conforme a los compromisos ambientales aprobados en sus EIA modificatorios (Resolución Directoral N° 049-2019-SENACE-PE/DEAR y Resolución Directoral N° 154-2020-SENACE-PR/DEAR). La sanción impuesta fue de 38.07 UIT, calificada como infracción muy grave por afectar derechos de uso de agua de la Junta de Usuarios del Río Mashcón, los 62 usuarios del canal Las Vizcachas y SEDACAJ S.A.
El Informe Técnico N° 0008-2025-ANA-AAA.J-ZALA.J (ANA, Administración Local de Agua Jequetepeque, julio-septiembre de 2025) documentó el evento ambiental del 25 de junio de 2025: desplazamiento de una manguera de 8" que transportaba agua con lodo desde la poza Raw Water Pond (Y13) hacia la poza SWP, generando un derrame de agua con lodo de color marrón anaranjado que recorrió aproximadamente 500 metros hasta la quebrada La Brava y el Canal San Martín Túpac Amaru Río Colorado (Canal TUAL). Los análisis del punto QLBra2 (200 metros aguas abajo) registraron: arsénico 0.993 mg/L (ECA D1: 0.1 mg/L; D2: 0.2 mg/L), cobre 1.524 mg/L (ECA D1: 0.2 mg/L; D2: 0.5 mg/L), hierro 34.955 mg/L (ECA D1: 5 mg/L) y manganeso 0.343 mg/L (ECA D1/D2: 0.2 mg/L). El Canal TUAL abastece a diversas comunidades de Cajamarca para actividades agrícolas y consumo animal.
IV. SÍNTESIS PROBATORIA TRANSVERSAL
El conjunto documental acredita un patrón de afectación hídrica que se extiende a lo largo de dieciséis años (2009-2025) en las cuencas de los ríos Tingo, Hualgayoc, Llaucano y sus afluentes, área donde operan Minera Yanacocha S.R.L. y Compañía Minera San Nicolás S.A. Los documentos demuestran: (i) la existencia de un marco regulatorio aplicable y exigible desde 2009 (clasificación de cuerpos de agua Resolución Jefatural N° 202-2010-ANA; ECA Categoría 3 del D.S. N° 002-2008-MINAM; LMP del D.S. N° 010-2010-MINAM); (ii) el incumplimiento reiterado de ese marco, acreditado por órganos técnicos del Estado (OSINERGMIN, OEFA, ANA) con metodologías de laboratorio acreditadas; (iii) la existencia de compromisos formales de protección hídrica asumidos en instrumentos de gestión ambiental aprobados —incluyendo el PCM de 2009— que no fueron íntegramente ejecutados; y (iv) la afectación directa de fuentes de agua para consumo humano y agropecuario de las poblaciones del área de influencia, documentada desde el evento del manantial Tres Chorros en 2015 hasta el derrame a la quebrada La Brava y el Canal TUAL en 2025.
V. BIBLIOGRAFÍA
Autoridad Nacional del Agua. (2010). Resolución Jefatural N° 202-2010-ANA. Lima: ANA.
Autoridad Nacional del Agua. (2025). Informe Técnico N° 0008-2025-ANA-AAA.J-ZALA.J. Administración Local de Agua Jequetepeque.
Ministerio de Energía y Minas, Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros. (2009). Informe N° 009-2009-MEM-AAM/RPP/MPC/JRST. Lima: MEM.
Ministerio de Energía y Minas, Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros. (2009). Resolución Directoral N° 013-2009-MEM-AAM. Lima: MEM.
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, Dirección de Evaluación. (2015). Informe N° 173-2015-OEFA/DE-SDCA. Lima: OEFA.
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, Tribunal de Fiscalización Ambiental. (2012). Resolución N° 214-2012-OEFA/TFA. Lima: OEFA.
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, Tribunal de Fiscalización Ambiental. (2014). Resolución N° 018-2014-OEFA/TFA. Lima: OEFA.
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, Tribunal de Fiscalización Ambiental Sala Especializada. (2021). Resolución N° 191-2021-OEFA/TFA-SE. Lima: OEFA.
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos. (2024). Resolución Directoral N° 00743-2024-OEFA/DFAI. Lima: OEFA.
Autoridad Nacional del Agua, Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas. (2024). Resolución N° 82-RTNRCH-0635-2024-018. Lima: ANA.