domingo, 12 de abril de 2026

Patrón de afectación hídrica que se extiende a lo largo de dieciséis años (2009-2025) en las cuencas de los ríos Tingo, Hualgayoc, Llaucano y sus afluentes, área donde operan Minera Yanacocha S.R.L.

 


Patrón de afectación hídrica que se extiende a lo largo de dieciséis años (2009-2025) en las cuencas de los ríos Tingo, Hualgayoc, Llaucano y sus afluentes, área donde operan Minera Yanacocha S.R.L.

RESUMEN EJECUTIVO INTEGRADO DE FUENTES DOCUMENTALES Proyecto: QNM — Que Nos Mantengan con lo Nuestro


I. PRESENTACIÓN Y ALCANCE

El presente resumen ejecutivo sistematiza el acervo probatorio documental conformado por nueve fuentes oficiales: cuatro documentos adjuntos en esta sesión y los documentos previamente cargados en el proyecto. El conjunto abarca el período 2009-2025 e involucra, como sujetos principales, a Minera Yanacocha S.R.L., Compañía Minera San Nicolás S.A., el Ministerio de Energía y Minas (MEM-AAM/DGAAM), el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), la Autoridad Nacional del Agua (ANA) y el Tribunal de Fiscalización Ambiental (TFA). La organización expositiva sigue el orden cronológico de los hechos documentados y agrupa las fuentes según su institución emisora.


II. FUENTES ADJUNTAS EN ESTA SESIÓN

Documento 1 — Informe N° 009-2009-MEM-AAM/RPP/MPC/JRST y Resolución Directoral N° 013-2009-MEM-AAM Ministerio de Energía y Minas. Lima, 6 de enero de 2009 (informe) y 28 de enero de 2009 (resolución). Folios 1571-1579.

El informe técnico evalúa el Plan de Cierre de Minas (PCM) de la unidad minera Yanacocha presentado por Minera Yanacocha S.R.L. al amparo de la Ley N° 28090. El procedimiento comprendió evaluación técnica inicial (Auto Directoral N° 037-2008-MEM/AAM), participación ciudadana con publicaciones en diarios El Peruano, El Mercurio, Clarín y Panorama, opinión de INRENA (Opinión Técnica NC 163-08 y N° 432-08), opinión de la Dirección General de Minería (Informes N° 068-2008 y 092-2008-MEM-DGM-DTM/PCM) y opinión de DIGESA —que al no pronunciarse dentro del plazo legal se entendió conforme—.

El PCM describe la unidad Yanacocha ubicada en los distritos de La Encañada, Baños del Inca y Cajamarca, con explotación de oro mediante tajo abierto y lixiviación con cianuro de sodio. Los componentes sujetos a cierre incluyen once tajos abiertos en zonas Maqui Maqui, Yanacocha, Carachugo, Chaquicocha, San José, La Quinua y Cerro Negro; cuatro sistemas de pilas de lixiviación; múltiples depósitos de desmonte con materiales PAG y NAG; y plantas de tratamiento de agua en las áreas de Carachugo (CAE-1, CAE-21) y Yanacocha Norte (YNE-1, YNE-2, YNE-3). El plan incorpora compromisos expresos de: mantener operativas las plantas de neutralización indefinidamente mientras los drenajes no cumplan LMP; tratar efluentes conforme al D.S. N° 002-2008-MINAM; impermeabilizar materiales PAG; y revegetar las áreas intervenidas.

El presupuesto total aprobado fue de US$ 346'601,759, distribuido en cierre progresivo (US$ 108'641,684), cierre final (US$ 74'242,216) y post cierre (US$ 141'112,493). La garantía financiera calculada sin IGV fue de US$ 215'354,709, con un monto anual de US$ 42'712,017 y vida útil de seis años (DAC 2007). La Resolución Directoral N° 013-2009-MEM-AAM aprueba el PCM, obliga al primer aporte de garantía, precisa que la aprobación no sustituye permisos operativos y dispone remisión al OSINERGMIN.

Documento 2 — Resolución N° 018-2014-OEFA/TFA Tribunal de Fiscalización Ambiental. Expediente N° 136-09-MA/E. Administrado: Compañía Minera San Nicolás S.A. Lima, 31 de enero de 2014.

La supervisión especial de octubre de 2009, ejecutada por Minera Interandina de Consultores S.R.Ltda. por encargo del OSINERGMIN, verificó que Compañía Minera San Nicolás S.A. —unidad minera San Nicolás, distrito y provincia de Hualgayoc, Cajamarca— excedió los Límites Máximos Permisibles establecidos en el Anexo 1 de la R.M. N° 011-96-EM/VMM en dos puntos de descarga al río Tingo.

En el punto M-7/E-1 (efluente de la planta de tratamiento de aguas ácidas Nivel Prosperidad) se detectaron cuatro lecturas de pH por encima del rango 6-9 (máximos de 10.4) y sólidos totales en suspensión de 118 mg/L contra el LMP de 50 mg/L. En el punto C-1/E17 (planta de tratamiento de aguas residuales San Nicolás) se registraron pH 11.1, STS de 94 mg/L, zinc disuelto de 3.806 mg/L (LMP: 3 mg/L) y cianuro total de 2.080 mg/L (LMP: 1 mg/L). Adicionalmente se verificaron filtraciones a través de la geomembrana del pad de lixiviación hacia aguas subterráneas, evidenciadas en el pozo de monitoreo M-3/R-4/PAS, donde parámetros como cianuro WAD, plomo, cobre, arsénico, selenio y hierro excedieron los valores límite de la Clase I de la Resolución Jefatural N° 291-2009-ANA.

El TFA confirmó la sanción de 110 UIT (50 UIT por el exceso de LMP en M-7, 50 UIT por el exceso de LMP en C-1, y 10 UIT por incumplimiento de compromisos del EIA), desestimando los cuatro argumentos de apelación: competencia del OSINERGMIN, aplicación del D.S. N° 049-2001-EM, aplicabilidad del D.S. N° 010-2010-MINAM y proporcionalidad de la sanción. El Tribunal reiteró que conforme a los artículos 32.1 y 142.2 de la Ley N° 28611, el exceso de LMP configura per se daño ambiental.

Documento 3 — Resolución Directoral N° 013-2009-MEM-AAM Ministerio de Energía y Minas. Lima, 28 de enero de 2009.

Pieza resolutiva autónoma que formaliza la aprobación del PCM de Yanacocha, suscrita por el Director General Fredesbindo Vásquez F. Contiene el correo certificado de notificación a Minera Yanacocha S.R.L. (envío del 29 de enero de 2009, referencia 1626541, dirigido a Av. Víctor Andrés Belaunde 147, San Isidro). Incorpora cuatro artículos: aprobación del PCM con obligación de cumplir especificaciones del Informe N° 009-2009; obligación del primer aporte anual de garantía; aclaración de que la aprobación no otorga autorizaciones operativas adicionales; y remisión al OSINERGMIN.

Documento 4 — Resolución Jefatural N° 202-2010-ANA Autoridad Nacional del Agua. Lima, 22 de marzo de 2010. Expediente N° 00862-J.

Sustentada en el Informe Técnico N° 0112-2010-ANA-DCPRH-ERH-CAL, esta resolución aprueba la clasificación nacional de cuerpos de agua superficiales, lénticos, zonas protegidas y marino-costeros mediante el Anexo N° 1, en reemplazo de la clasificación de la Resolución Directoral N° 1152/2005/DIGESA/SA. La nueva clasificación se alinea con las categorías de los ECA para Agua (D.S. N° 002-2008-MINAM) y entró en vigor el 1 de abril de 2010, al vincular la clasificación de los cuerpos de agua con las autorizaciones de vertimiento conforme al D.S. N° 023-2009-MINAM.

Para el área de Hualgayoc-Cajamarca, el Anexo N° 1 clasifica los siguientes cuerpos de agua (código UH 49897): río Llaucano (Categoría 3, Clase 3), río Tingo (Categoría 3, Clase 3) y Quebrada La EME (Categoría 3, Clase 3). Esta clasificación es el marco normativo de referencia que hace exigible los ECA Categoría 3 —Riego de vegetales y Bebida de animales, D.S. N° 002-2008-MINAM— en todos los puntos de monitoreo de la cuenca alta del Llaucano afectados por la actividad minera en esa zona.


III. FUENTES DEL CONOCIMIENTO DEL PROYECTO

Informe N° 173-2015-OEFA/DE-SDCA Dirección de Evaluación del OEFA. Lima, 4 de noviembre de 2015.

Monitoreo de calidad de agua superficial en las subcuencas de los ríos Tingo, Hualgayoc y Llaucano, distritos de Hualgayoc y Bambamarca, mayo de 2015, solicitado por el congresista Segundo Tapia Bernal mediante Oficio N° 1054-DC/STB/2015. Se establecieron 33 puntos de muestreo; la toma de muestras siguió el Protocolo Nacional aprobado por Resolución Jefatural N° 182-2011-ANA; los análisis fueron realizados por Inspectorate Services Perú S.A.C. (laboratorio acreditado LE-031); los equipos fueron calibrados por el INDECOPI-SNM (Certificados LMQ-027-2015 y LT-213-2015).

Los resultados documentaron excesos de ECA Categoría 3 (D.S. N° 002-2008-MINAM) en los tres sistemas hídricos evaluados. En la subcuenca del río Tingo, las concentraciones de arsénico superaron el límite (0,05 mg/L) en ocho de los quince puntos; el cobre excedió 0,2 mg/L en nueve puntos; el hierro superó 1 mg/L en la mayoría de puntos; el manganeso excedió 0,2 mg/L en la mayor parte del cauce principal; y el zinc superó 2 mg/L en cuatro puntos, con los valores más elevados en E-2 y Rtin-02 (localizados en la cabecera del río, aguas abajo de las operaciones de Gold Fields). En la subcuenca del río Hualgayoc, los metales cadmio, hierro, manganeso, cobre y zinc excedieron los ECA en todos los puntos del cauce principal E-5, E-6, Rhua-04, Rhua-02 y Rhua-03, y en el afluente Qmp-01 (Quebrada Mesa de Plata) que registró las mayores concentraciones de toda el área de estudio, incluyendo exceso de plomo (0,0735 mg/L contra LMP de 0,05 mg/L). En el río Llaucano, los puntos Rllau-03 y E-13 excedieron el hierro y el manganeso; el punto E-13 (después de la confluencia con el río Tingo, al atravesar Bambamarca) mostró las mayores concentraciones de metales totales de toda la cuenca. En el manantial Tres Chorros (E-15, fuente de agua potable de Bambamarca), el aluminio superó el ECA Categoría 1-A1 (0,2954 mg/L contra 0,2 mg/L) y los coliformes totales (1,300 NMP/100mL contra 50) y termotolerantes (490 NMP/100mL contra 0) excedieron el límite correspondiente a aguas potabilizables con desinfección.

El informe concluye recomendando su remisión a la Dirección de Supervisión del OEFA y al Congreso de la República.

Fuentes del proyecto cargadas previamente: Resoluciones OEFA/TFA sobre Minera Yanacocha S.R.L.

La Resolución N° 214-2012-OEFA/TFA (Expediente N° 066-2011-DFSAI/PAS, Proyecto Conga) documentó incumplimientos de compromisos del EIA aprobado por Resolución Directoral N° 243-2008-MEM-AAM: ausencia de sellado de perforaciones en plataformas FE-07-04, FE-04-14 y FE-07-16; construcción de plataforma FE-07-04 a menos de 50 metros de un bofedal; y ausencia de cunetas y canales de coronación en múltiples plataformas. El TFA declaró infundado el recurso de apelación de Yanacocha, confirmando la responsabilidad administrativa.

La Resolución N° 191-2021-OEFA/TFA-SE (Expediente N° 475-2019-OEFA/DFAI/PAS) y la Resolución Directoral N° 00094-2021-OEFA-DFAI documentaron nuevas conductas infractoras verificadas en la supervisión regular 2018: descarga de drenaje de trampa de grasas del depósito de combustible La Quinua al canal perimétrico del pad, con escape hacia la quebrada Shillamayo no prevista en instrumento de gestión ambiental (conducta N° 2, 6,614 UIT); ausencia de implementación de canales de drenaje en el tajo La Quinua 3 (archivada); incumplimiento de la actividad "Participación en Reuniones Comunales" del Programa de Responsabilidad Social (conducta N° 7, 3,318 UIT); y supuesto incumplimiento del Proyecto de Abastecimiento de Agua para Consumo Humano 2017 (conducta N° 8, 309,128 UIT, posteriormente revocada por el TFA al no ser exigible al momento de la supervisión). La multa total inicial fue de 360,294 UIT.

La Resolución Directoral N° 00743-2024-OEFA/DFAI documentó incumplimiento de medida correctiva ordenada en proceso anterior.

La Resolución N° 82-RTNRCH-0635-2024-018 (ANA, Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas) confirmó la infracción de Minera Yanacocha S.R.L. por haber cerrado las compuertas del Dique Río Grande entre el 31 de octubre y el 2 de noviembre de 2022, afectando el caudal mínimo de 237,90 L/s que debía ingresar a dicho dique conforme a los compromisos ambientales aprobados en sus EIA modificatorios (Resolución Directoral N° 049-2019-SENACE-PE/DEAR y Resolución Directoral N° 154-2020-SENACE-PR/DEAR). La sanción impuesta fue de 38.07 UIT, calificada como infracción muy grave por afectar derechos de uso de agua de la Junta de Usuarios del Río Mashcón, los 62 usuarios del canal Las Vizcachas y SEDACAJ S.A.

El Informe Técnico N° 0008-2025-ANA-AAA.J-ZALA.J (ANA, Administración Local de Agua Jequetepeque, julio-septiembre de 2025) documentó el evento ambiental del 25 de junio de 2025: desplazamiento de una manguera de 8" que transportaba agua con lodo desde la poza Raw Water Pond (Y13) hacia la poza SWP, generando un derrame de agua con lodo de color marrón anaranjado que recorrió aproximadamente 500 metros hasta la quebrada La Brava y el Canal San Martín Túpac Amaru Río Colorado (Canal TUAL). Los análisis del punto QLBra2 (200 metros aguas abajo) registraron: arsénico 0.993 mg/L (ECA D1: 0.1 mg/L; D2: 0.2 mg/L), cobre 1.524 mg/L (ECA D1: 0.2 mg/L; D2: 0.5 mg/L), hierro 34.955 mg/L (ECA D1: 5 mg/L) y manganeso 0.343 mg/L (ECA D1/D2: 0.2 mg/L). El Canal TUAL abastece a diversas comunidades de Cajamarca para actividades agrícolas y consumo animal.


IV. SÍNTESIS PROBATORIA TRANSVERSAL

El conjunto documental acredita un patrón de afectación hídrica que se extiende a lo largo de dieciséis años (2009-2025) en las cuencas de los ríos Tingo, Hualgayoc, Llaucano y sus afluentes, área donde operan Minera Yanacocha S.R.L. y Compañía Minera San Nicolás S.A. Los documentos demuestran: (i) la existencia de un marco regulatorio aplicable y exigible desde 2009 (clasificación de cuerpos de agua Resolución Jefatural N° 202-2010-ANA; ECA Categoría 3 del D.S. N° 002-2008-MINAM; LMP del D.S. N° 010-2010-MINAM); (ii) el incumplimiento reiterado de ese marco, acreditado por órganos técnicos del Estado (OSINERGMIN, OEFA, ANA) con metodologías de laboratorio acreditadas; (iii) la existencia de compromisos formales de protección hídrica asumidos en instrumentos de gestión ambiental aprobados —incluyendo el PCM de 2009— que no fueron íntegramente ejecutados; y (iv) la afectación directa de fuentes de agua para consumo humano y agropecuario de las poblaciones del área de influencia, documentada desde el evento del manantial Tres Chorros en 2015 hasta el derrame a la quebrada La Brava y el Canal TUAL en 2025.


V. BIBLIOGRAFÍA

Autoridad Nacional del Agua. (2010). Resolución Jefatural N° 202-2010-ANA. Lima: ANA.

Autoridad Nacional del Agua. (2025). Informe Técnico N° 0008-2025-ANA-AAA.J-ZALA.J. Administración Local de Agua Jequetepeque.

Ministerio de Energía y Minas, Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros. (2009). Informe N° 009-2009-MEM-AAM/RPP/MPC/JRST. Lima: MEM.

Ministerio de Energía y Minas, Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros. (2009). Resolución Directoral N° 013-2009-MEM-AAM. Lima: MEM.

Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, Dirección de Evaluación. (2015). Informe N° 173-2015-OEFA/DE-SDCA. Lima: OEFA.

Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, Tribunal de Fiscalización Ambiental. (2012). Resolución N° 214-2012-OEFA/TFA. Lima: OEFA.

Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, Tribunal de Fiscalización Ambiental. (2014). Resolución N° 018-2014-OEFA/TFA. Lima: OEFA.

Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, Tribunal de Fiscalización Ambiental Sala Especializada. (2021). Resolución N° 191-2021-OEFA/TFA-SE. Lima: OEFA.

Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos. (2024). Resolución Directoral N° 00743-2024-OEFA/DFAI. Lima: OEFA.

Autoridad Nacional del Agua, Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas. (2024). Resolución N° 82-RTNRCH-0635-2024-018. Lima: ANA.

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