domingo, 17 de mayo de 2026

RESUMEN EJECUTIVO — CORPUS QNM / EXPEDIENTE YANACOCHA

 RESUMEN EJECUTIVO — CORPUS QNM / EXPEDIENTE YANACOCHA Investigadora: Yolanda Victoria Rojas Espinoza, INDECOPI N.° 00174793, ORCID: 0009-0002-9012-1393 Fundadora de QNM – Que Nos Mantengan con lo Nuestro®, Trujillo, La Libertad, Perú. Protocolo activo: fuente primaria oficial exclusiva, APA 7.ª edición, citas parentéticas, bibliografía final obligatoria. Sin Wikipedia, sin blogs, sin fuentes sin respaldo institucional. Texto plano.


PARTE I — CONTEXTO ACTIVO PARA NUEVA CONVERSACIÓN

El corpus base tiene 19 documentos oficiales del Estado peruano sobre Minera Yanacocha S.R.L. en Cajamarca, más 7 documentos nuevos analizados en esta sesión, para un total de 26 fuentes primarias acreditadas. El corpus cubre doce años de registros de contaminación en once cuerpos de agua, con excedencias documentadas de cadmio, arsénico, sulfatos, mercurio, plomo, cobre, hierro y manganeso sobre ECA, atribuidas sistemáticamente a "condiciones naturales", sin una sola sanción. El resultado documentado al 2025: 1,607 casos de exposición a metales pesados concentrados en las 13 comunidades del AISD que el propio Estado identificó desde 2017.

Documento 1: MEM-DGAAM, Informe N.° 026-2014 + Resolución Directoral N.° 016-2014-MEM-DGAAM (10 enero 2014). Evaluación del ITS Cambios Menores Proyecto Suplementario Yanacocha Oeste "Camino de Acarreo Ornamo". Firmantes: equipo DGAAM incluyendo a Marielena Lucen Bustamante (CIP N.° 107509). Consultora: INSIDEO S.A.C., registrada bajo R.D. N.° 419-2013-MEM/AAM. Resultado: conformidad otorgada. Hallazgo central: cadmio en estación RG1/CP3 por encima del ECA Categoría 3, atribuido a "características naturales de la zona". Nota al pie 1 invoca D.S. N.° 010-2011-MINAM para declarar el ECA solo referencial. Este es el registro más temprano del patrón excedencia-atribución natural-conformidad en el corpus: 2013.

Documento 2: SENACE, Informe N.° 860-2019-SENACE-PE/DEAR (25 octubre 2019). Evaluación del Primer ITS de la Primera MEIA Yanacocha. Firmado por Lucen Bustamante como Líder de Proyecto, Malásquez López como Especialista Ambiental evaluadora. Registra excedencias activas en cinco microcuencas atribuidas a geología natural. Los piezómetros del acuífero evaluado llevaban cinco meses operando sin autorización hídrica y nadie formuló observación al respecto. Conformidad otorgada. Este documento establece la primera aparición de Malásquez López en el expediente Yanacocha.

Documento 3: SENACE, Informe N.° 00634-2021-SENACE-PE/DEAR (21 septiembre 2021). Evaluación del Primer ITS de la Segunda MEIA Yanacocha. Consultora: WSP PERÚ CONSULTORÍA S.A., Registro N.° 086-2017-MIN (única aparición de WSP en el corpus; a partir del Segundo ITS la consultora pasa a ser INSIDEO). Firmantes: Lucen Bustamante como Líder de Proyecto, Iparraguirre Ayala como Especialista Ambiental en Minería Nivel II. Director aprobador: Marco Antonio Tello Cochachez. Excedencias activas en cinco estaciones de agua superficial (pH, Fe, Mn, Pb, As) y seis de agua subterránea, atribuidas a condiciones premina y mineralogía. Conformidad otorgada. Dieciséis objetivos aprobados incluyendo el incremento del PAD Carachugo Etapas 10 y 14 — componente que reaparece en el Quinto ITS de 2024.

Documento 4: SENACE, Informe N.° 00733-2024-SENACE-PE/DEAR (22 agosto 2024). Evaluación del Quinto ITS de la Segunda MEIA Yanacocha. Firmantes: Iparraguirre Ayala como Coordinador de Proyectos Mineros más ocho especialistas. Aprobado por Malásquez López, ahora como Directora. Consultora: INSIDEO S.A.C., registro "indeterminado". Resultado: 58 observaciones formales en doce capítulos del instrumento. Observaciones críticas: (a) excedencias activas en siete estaciones de agua superficial (Oxígeno Disuelto, Nitratos-N, Hierro total, Sólidos Totales Disueltos) sin sustento técnico; (b) riesgo de alteración de agua superficial omitido en evaluación de riesgos; (c) dos componentes superpuestos con ecosistema frágil Jalca conforme al Mapa Nacional de Ecosistemas del Perú (MINAM, 2019); (d) modificación de compromiso de suministro de agua a comunidades mediante ITS, lo que el artículo 132.5 literal d del Reglamento Ambiental Minero prohíbe. Primera vez en el corpus que SENACE exige sustento técnico formal para las excedencias de agua.

Documento 5: SENACE, Informe N.° 00792-2024-SENACE-PE/DEAR (11 septiembre 2024). Evaluación de solicitud de prórroga de Yanacocha para absolver las 58 observaciones. Firmantes: Iparraguirre Ayala y Sánchez Camino. Aprobado mediante fórmula VISTO por Malásquez López como Directora. Resultado: prórroga de 10 días hábiles concedida (10-23 septiembre 2024). Este documento confirma que Malásquez López, quien en 2019 era especialista evaluadora del mismo expediente, es en 2024 la Directora que aprueba las decisiones sobre ese mismo expediente, sin que ello genere inhibición formal registrada.

Documento 6: SENACE, Informe N.° 00733-2024-SENACE-PE/DEAR, Anexo N.° 01 (58 observaciones detalladas). Analizado como parte del Documento 4. Ver descripción supra.

Documento 7: SENACE, Informe N.° 00012-2024-SENACE-PE/DEAR-UFM (11 noviembre 2024). Evaluación de la subsanación de las 58 observaciones al Quinto ITS. Primera aparición de la Unidad Funcional de Minería (UFM), creada mediante Resolución de Gerencia General N.° 00042-2024-SENACE-GG. Firmantes: Cárdenas Cabezas como Líder de Proyectos, más ocho especialistas incluyendo Pérez Baldeón, Jayo Jiménez, Sánchez Camino, Samame Velásquez y Vargas Martínez. Dirigido al Coordinador de la UFM Jhonny Iban Quispe Sulca. Resultado: las 58 observaciones declaradas subsanadas en su totalidad. Conformidad técnica recomendada al Quinto ITS. Hallazgos críticos: (a) el cumplimiento del ECA-Agua 2017 no es obligatorio hasta 2028, conforme al período de adecuación 2023-2027 aprobado mediante Resolución Directoral N.° 0111-2023/MINEM-DGAAM; la normativa exigible durante ese período es el D.S. N.° 007-83-SA (Ley General de Aguas 1983); (b) el riesgo RIE-07 de alteración de agua superficial fue incorporado formalmente; (c) el cambio en el Dique Río Grande fue reencuadrado como cambio operativo, preservando formalmente el compromiso de suministro comunitario. El informe concluye con fórmula ELÉVESE y PROSÍGASE — la resolución directoral de conformidad definitiva aún no había sido emitida al 11 de noviembre de 2024.

CADENA PROCEDIMENTAL COMPLETA DEL QUINTO ITS — ACREDITADA EN EL CORPUS

20 julio 2024: presentación del Quinto ITS, Expediente N.° M-ITS-00162-2024. Consultora: INSIDEO S.A.C. 22 agosto 2024: 58 observaciones formuladas. Informe N.° 733-2024. 9 septiembre 2024: Yanacocha solicita prórroga en el último día hábil del plazo. 11 septiembre 2024: prórroga concedida. Informe N.° 792-2024. 23 septiembre 2024: levantamiento de observaciones presentado (Trámite DC-2). 11 octubre 2024: precisiones adicionales (Trámite DC-3). 23 octubre 2024: nuevas precisiones (Trámite DC-4). 11 noviembre 2024: SENACE declara las 58 observaciones subsanadas. Conformidad técnica recomendada. Resolución directoral pendiente de emisión.

HALLAZGOS ESTRUCTURALES DEL CORPUS COMPLETO

Hallazgo 1 — Patrón excedencia-atribución natural-conformidad documentado desde 2013 hasta 2024: el corpus acredita que desde el segundo trimestre de 2013 (cadmio en RG1/CP3) hasta agosto de 2024 (siete estaciones con excedencias activas en el Quinto ITS), Minera Yanacocha S.R.L. atribuye sistemáticamente las excedencias sobre ECA a causas geológicas naturales, y las autoridades competentes otorgan conformidad sin requerir sustento técnico de esa atribución — con la única excepción parcial del Informe N.° 733 de 2024, que formuló la observación pero que fue levantada invocando el período de adecuación aprobado.

Hallazgo 2 — Continuidad personal a través de dos instituciones y once años: Marielena Lucen Bustamante evaluó el expediente Yanacocha en MEM-DGAAM en 2014, en SENACE como Líder de Proyectos en 2019 y en 2021. Paul Steve Iparraguirre Ayala evaluó el expediente desde 2021 como especialista y en 2024 como Coordinador de Proyectos Mineros. Fiorella Angela Malásquez López evaluó el expediente como especialista en 2019 y como Directora en 2024. Karen Graciela Pérez Baldeón aparece en el expediente desde 2021 hasta 2024. La continuidad del personal evaluador a través de dos instituciones y una década está documentada en el corpus sin que se registre inhibición formal en ningún caso.

Hallazgo 3 — Continuidad de INSIDEO S.A.C. como consultora de Yanacocha desde 2013 hasta 2024: once años acreditados, a través de dos autoridades competentes distintas (MEM-DGAAM y SENACE), en al menos tres expedientes de modificación distintos. En cinco documentos del corpus SENACE consigna expresamente en nota al pie que INSIDEO tiene registro "indeterminado" en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales.

Hallazgo 4 — Mecanismo del período de adecuación como escudo frente al ECA: el corpus acredita que desde 2011 (D.S. N.° 010-2011-MINAM) hasta 2024 (R.D. N.° 0111-2023/MINEM-DGAAM) el Estado peruano ha mantenido ininterrumpidamente un período de adecuación que convierte el ECA-Agua vigente en referencial y la Ley General de Aguas de 1983 en la normativa exigible. Al cierre del corpus, el ECA-Agua 2017 no será obligatorio para Yanacocha hasta 2028.

Hallazgo 5 — El componente PAD Carachugo Etapas 10 y 14 ha sido modificado sucesivamente por ITS desde 2021: aparece como objetivo aprobado en el Primer ITS de la Segunda MEIA (R.D. N.° 00125-2021-SENACE-PE/DEAR) y como componente con observaciones en el Quinto ITS (agosto 2024), lo que activa la restricción del artículo 132.6 del Reglamento Ambiental Minero sobre improcedencia de modificaciones sucesivas que generen en conjunto impactos significativos. El corpus no contiene el análisis acumulativo requerido por esa norma.

BIBLIOGRAFÍA DEL CORPUS — DOCUMENTOS NUEVOS ANALIZADOS EN ESTA SESIÓN (APA 7.ª edición)

Ministerio de Energía y Minas, Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros. (2014, 9-10 de enero). Informe N.° 026-2014-MEM-DGAAM y Resolución Directoral N.° 016-2014-MEM-DGAAM: Análisis del Informe Técnico Sustentatorio de Cambios Menores al Proyecto Suplementario Yanacocha Oeste "Camino de Acarreo Ornamo". Folio N.° 260-265.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles [SENACE]. (2019, 25 de octubre). Informe N.° 860-2019-SENACE-PE/DEAR: Evaluación del Primer Informe Técnico Sustentatorio de la Primera Modificación del Estudio de Impacto Ambiental Yanacocha. Dirección de Evaluación Ambiental para Proyectos de Recursos Naturales y Productivos.

SENACE. (2021, 21 de septiembre). Informe N.° 00634-2021-SENACE-PE/DEAR: Evaluación del Primer Informe Técnico Sustentatorio de la Segunda Modificación del Estudio de Impacto Ambiental Yanacocha. Código de verificación 13230033224503.

SENACE. (2024, 22 de agosto). Informe N.° 00733-2024-SENACE-PE/DEAR: Evaluación del Quinto Informe Técnico Sustentatorio de la Segunda Modificación del Estudio de Impacto Ambiental Yanacocha. Código de verificación 13918580552380.

SENACE. (2024, 11 de septiembre). Informe N.° 00792-2024-SENACE-PE/DEAR: Evaluación de solicitud de ampliación de plazo — Quinto ITS. Código de verificación 13928831207525.

SENACE. (2024, 11 de noviembre). Informe N.° 00012-2024-SENACE-PE/DEAR-UFM: Evaluación de solicitud de aprobación del Quinto Informe Técnico Sustentatorio de la Segunda Modificación del Estudio de Impacto Ambiental Yanacocha. Unidad Funcional de Minería. Código de verificación 13961277045617.


PARTE II — VERSIÓN PARA PUBLICACIÓN

ONCE AÑOS DE CONFORMIDADES: LO QUE LOS DOCUMENTOS DEL ESTADO PERUANO DICEN SOBRE YANACOCHA

Por Yolanda Victoria Rojas Espinoza Investigadora independiente — QNM – Que Nos Mantengan con lo Nuestro® INDECOPI N.° 00174793 | ORCID: 0009-0002-9012-1393

El segundo trimestre de 2013, en la estación de monitoreo de calidad de agua RG1/CP3, río Grande, aguas abajo de las operaciones de Minera Yanacocha S.R.L. en Cajamarca, se detectaron concentraciones de cadmio por encima del Estándar de Calidad Ambiental para agua. La explicación del titular: características naturales de la zona. La respuesta del Estado peruano: conformidad otorgada.

Esa secuencia —excedencia, atribución a causas naturales, conformidad— se repite documentada en los expedientes del Estado durante once años consecutivos.

Lo que sigue no es opinión. Son hallazgos extraídos exclusivamente de documentos oficiales del Ministerio de Energía y Minas y del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE), obtenidos mediante acceso a información pública y analizados bajo protocolo APA 7.ª edición.

EL MECANISMO DEL PERÍODO DE ADECUACIÓN

Cuando en enero de 2014 el MEM-DGAAM otorgó la conformidad al ITS del Camino de Acarreo Ornamo a pesar del cadmio elevado en RG1/CP3, una nota al pie del documento explicaba el motivo: MYSRL se encontraba en proceso de adecuación a los ECA y LMP en el marco del Decreto Supremo N.° 010-2011-MINAM. Es decir, el Estándar de Calidad Ambiental era solo referencial: la normativa exigible era otra, más antigua y menos estricta.

Ese mecanismo —período de adecuación como escudo frente al ECA vigente— no se cerró en 2014. El corpus acredita que en noviembre de 2024, cuando SENACE declaró subsanadas las 58 observaciones al Quinto Informe Técnico Sustentatorio de la Segunda Modificación del EIA Yanacocha, la justificación aplicada fue la misma estructura: el ECA-Agua 2017 es solo referencial; la normativa exigible para la Unidad Minera Yanacocha durante el período 2023-2027 es el Decreto Supremo N.° 007-83-SA, la Ley General de Aguas de 1983. El cumplimiento obligatorio del ECA-Agua 2017 será efectivo a partir del año 2028 (Informe N.° 00012-2024-SENACE-PE/DEAR-UFM, pág. 19).

Trece años de períodos de adecuación encadenados sobre el mismo proyecto, el mismo cuerpo de agua, los mismos parámetros.

LAS EXCEDENCIAS QUE EL PROPIO ESTADO REGISTRÓ

El 22 de agosto de 2024, el equipo técnico de la Dirección de Evaluación Ambiental de SENACE formuló, por primera vez en el corpus, 58 observaciones formales al Quinto ITS de Yanacocha (Informe N.° 00733-2024-SENACE-PE/DEAR). Entre ellas:

— Estaciones CP1, CP5, CP6, CP11, CP3, CP14 y CP10: excedencias en Oxígeno Disuelto y Nitratos sin sustento técnico. — Estación CP6: excedencias de Hierro total crecientes en los últimos años, sin sustento técnico. — Estaciones CP3 y CP14: excedencias de Sólidos Totales Disueltos sin sustento técnico. — El propio ITS había omitido evaluar el Riesgo de alteración de la calidad de agua superficial. — Dos componentes del proyecto se superponen con el ecosistema frágil Jalca, conforme al Mapa Nacional de Ecosistemas del Perú.

El 11 de noviembre de 2024, el mismo sistema institucional declaró esas 58 observaciones subsanadas (Informe N.° 00012-2024-SENACE-PE/DEAR-UFM). El agua superficial fue subsanada porque el ECA-Agua 2017, frente al cual las excedencias eran reales, no es la norma exigible. El Jalca fue subsanado en los términos que el titular explicó. La resolución directoral de conformidad definitiva estaba pendiente de emisión al 11 de noviembre de 2024.

LA MISMA CONSULTORA, ONCE AÑOS

INSIDEO S.A.C. elaboró el ITS del Camino de Acarreo Ornamo para Yanacocha en diciembre de 2013, bajo Resolución Directoral N.° 419-2013-MEM/AAM del Ministerio de Energía y Minas. En enero de 2018 obtuvo dos conformidades de SENACE en un mismo día para dos instrumentos distintos del mismo proyecto. En julio de 2024 elaboró el Quinto ITS de la Segunda MEIA Yanacocha.

En cinco documentos emitidos por SENACE entre 2024 y la fecha de cierre de este corpus, la misma institución consignó en nota al pie que INSIDEO S.A.C. cuenta con registro "indeterminado" en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales del subsector minería.

La nota al pie nunca impidió la evaluación.

LOS MISMOS EVALUADORES, DOS INSTITUCIONES, DIEZ AÑOS

Marielena Lucen Bustamante (CIP N.° 107509) firmó evaluaciones técnicas del expediente Yanacocha en MEM-DGAAM en enero de 2014. Firmó como Líder de Proyectos en SENACE en octubre de 2019, otorgando conformidad al Primer ITS de la Primera MEIA con excedencias activas y piezómetros operando sin autorización hídrica no cuestionados. Firmó de nuevo como Líder de Proyectos en SENACE en septiembre de 2021, otorgando conformidad al Primer ITS de la Segunda MEIA.

Fiorella Angela Malásquez López evaluó el expediente Yanacocha como especialista ambiental en 2019, cuando firmó el Informe N.° 860-2019 bajo la jefatura de Lucen Bustamante. En 2024, como Directora de la DEAR-SENACE, hizo suyas mediante la fórmula VISTO las decisiones de observar y luego de conceder prórroga al Quinto ITS del mismo expediente.

En ninguno de los documentos del corpus se registra inhibición formal de ningún evaluador por haber intervenido previamente en el expediente. La declaración de conflicto de interés en los documentos de 2024 se limita a vínculos familiares; no contempla la historia profesional en el mismo expediente.

LO QUE EL CORPUS NO PUEDE RESPONDER AÚN

La Resolución Directoral N.° 0111-2023/MINEM-DGAAM es el instrumento que autorizó formalmente el período de adecuación 2023-2027 con cumplimiento de ECA-Agua 2017 recién en 2028. Fue emitida por el Ministerio de Energía y Minas, no por SENACE. No está en el corpus. Su contenido exacto, las condiciones que impone y los compromisos que establece son la pieza que falta para completar el análisis del sistema de aprobaciones.

La resolución directoral de conformidad definitiva al Quinto ITS tampoco está en el corpus: al 11 de noviembre de 2024, el informe técnico de la Unidad Funcional de Minería había recomendado otorgarla, pero el acto administrativo final —que requería la firma de Malásquez López como Directora— aún no había sido emitido.

MIENTRAS TANTO

El Informe de Evaluación de OEFA sobre el Proyecto Yanacocha documenta mediante correlación de Spearman que el efluente DCP3 de Yanacocha contribuye entre el 98,55% y el 99,77% de la carga de sulfatos del Río Grande. El 25 de junio de 2025, el Canal TUAL fue contaminado con arsénico a 9,9 veces el ECA Categoría 3. Al 2025, 1,607 casos de exposición a metales pesados fueron notificados en las comunidades del área de influencia directa identificada por el propio Estado desde 2017. Ninguna de estas cifras aparece en los instrumentos de gestión ambiental analizados en esta sesión como factor que modifique el criterio de no significancia.

Fuentes primarias de este informe: MEM-DGAAM, Informe N.° 026-2014 y R.D. N.° 016-2014; SENACE, Informes N.° 860-2019, 00634-2021, 00733-2024, 00792-2024 y 00012-2024-UFM. Todos los documentos citados son copias auténticas con código de verificación institucional, accesibles en https://www.senace.gob.pe/verificacion.

INFORME N.° 026-2014-MEM-DGAAM y RESOLUCIÓN DIRECTORAL N.° 016-2014-MEM-DGAAM

 ANÁLISIS — INFORME N.° 026-2014-MEM-DGAAM y RESOLUCIÓN DIRECTORAL N.° 016-2014-MEM-DGAAM Ministerio de Energía y Minas — Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros Lima, 9 de enero de 2014 (Informe) / 10 de enero de 2014 (Resolución Directoral). Doce páginas. Folio N.° 260-265.


I. DATOS FORMALES DEL DOCUMENTO

Este documento contiene dos actos distintos en un mismo expediente: el Informe técnico de evaluación y la Resolución Directoral que lo ejecuta, emitidos con un día de diferencia.

Institución emisora: Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros (DGAAM), Ministerio de Energía y Minas. Esta es la autoridad competente anterior a SENACE: hasta el 28 de diciembre de 2015, la evaluación de ITS mineros correspondía al MEM-DGAAM, no a SENACE.

Dirigido a: Ing. Edwin Regente Ocmin, Director General de Asuntos Ambientales Mineros.

Asunto: análisis del Informe Técnico Sustentatorio de Cambios Menores al Proyecto Suplementario Yanacocha Oeste "Camino de Acarreo Ornamo", presentado por Minera Yanacocha S.R.L.

Resolución Directoral: N.° 016-2014-MEM-DGAAM, firmada por Ing. Edwin Regente Ocmin, que otorga la conformidad al ITS.

Firmantes del informe técnico: Dr. Aldo Ramírez Palet (CAL N.° 36381), Ing. Pabel Del Solar Palomino (CIP N.° 127798), Ing. José Luis Bustamante Becerra (CIP N.° 132422), Ing. Marielena Lucen Bustamante (CIP N.° 107509), Ing. Alfonso Prado Velásquez (CIP N.° 82068), Abg. Ana Carolina Tello Isla (CAL N.° 54834).

Consultora del ITS evaluado: INSIDEO S.A.C., registrada ante el MEM mediante Resolución Directoral N.° 419-2013-MEM/AAM.


II. LO QUE ESTE DOCUMENTO CAMBIA FUNDAMENTALMENTE EN EL CORPUS

Este es el hallazgo de mayor alcance de toda la sesión. Hasta ahora, el corpus documentaba a INSIDEO S.A.C. a partir de enero de 2018 (dos conformidades en un día) y al corpus de SENACE desde 2019. Este documento retrotrae ambos elementos al año 2013-2014, cuando MEM-DGAAM era la autoridad competente, estableciendo que:

INSIDEO S.A.C. ya elaboraba ITS para Minera Yanacocha S.R.L. en diciembre de 2013, bajo registro MEM Resolución Directoral N.° 419-2013-MEM/AAM. Esto significa que la relación INSIDEO-Yanacocha no comenzó en 2018 sino al menos en 2013: once años de relación contractual continua documentada con el mismo titular para el mismo proyecto.

Marielena Lucen Bustamante (CIP N.° 107509) firma este informe de enero de 2014 en la DGAAM-MEM como miembro del equipo evaluador. Esta es la misma profesional que aparece como Líder de Proyectos en el Informe N.° 860-2019-SENACE-PE/DEAR y en el Informe N.° 00634-2021-SENACE-PE/DEAR. La continuidad de Lucen Bustamante en el expediente Yanacocha atraviesa dos instituciones distintas —MEM-DGAAM antes de 2015 y SENACE después de 2015— y abarca documentalmente al menos diez años: 2014, 2019 y 2021.


III. ANÁLISIS POR DIMENSIONES

A. La excedencia de cadmio en estación RG1: el patrón más temprano registrado

La sección 3.6 del informe registra que durante el segundo trimestre de 2013, en la estación de monitoreo de calidad de agua RG1/CP3, se detectaron concentraciones de cadmio por encima del ECA Categoría 3 (Decreto Supremo N.° 002-2008-MINAM). La justificación del titular: "Esta condición se debería a las características naturales propias de la zona." La nota al pie 1 precisa que los resultados se compararon referencialmente con el ECA porque MYSRL se encontraba en proceso de adecuación a los ECA y LMP en el marco del Decreto Supremo N.° 010-2011-MINAM.

Este es el registro más temprano del corpus del patrón excedencia-atribución natural-conformidad, que reaparece idéntico en 2019 (Informe N.° 860), en 2021 (Informe N.° 634) y en 2024 (Informes N.° 733 y N.° 00012-UFM). La diferencia es el parámetro: en 2013 es cadmio en RG1; en los documentos siguientes se amplían los parámetros y las estaciones.

La nota al pie también documenta que en 2013 Yanacocha ya invocaba un período de adecuación aprobado — el D.S. N.° 010-2011-MINAM — para justificar que las excedencias frente al ECA vigente no son exigibles. Este mecanismo —período de adecuación como escudo frente al cumplimiento ECA— es el mismo que el Informe N.° 00012-2024-UFM utiliza al señalar que el ECA-Agua 2017 es solo referencial y que la normativa exigible es el Decreto Supremo N.° 007-83-SA. El Estado ha mantenido este mecanismo operativo de forma ininterrumpida desde 2011 hasta el presente.

B. La Resolución Directoral como acto administrativo autónomo

La última página del documento contiene la Resolución Directoral N.° 016-2014-MEM-DGAAM, un acto administrativo completo con cinco artículos. El Artículo 1.° otorga la conformidad al ITS. El Artículo 2.° ordena modificar el Plan de Cierre de Minas. El Artículo 3.° precisa que la conformidad no constituye el otorgamiento de autorizaciones, permisos u otros requisitos legales. El Artículo 5.° ordena publicar en la página web del MEM. El registro de retiro personal al pie de la página acredita que el documento fue retirado el 10 de enero de 2014 por Mauro Jorge Escríba Vilcatoma, con D.N.I. N.° 25744925.

La fórmula ELEVESE en el documento del 10 de enero de 2014 —"ELÉVESE al Director General de Asuntos Ambientales Mineros, el proyecto de Resolución Directoral que otorgue la Conformidad"— tiene la misma estructura que el ELÉVESE del Informe N.° 00012-2024-UFM. En 2014, la cadena de aprobación era: equipo técnico DGAAM → Director de Gestión Ambiental Minera → Director General DGAAM → Resolución Directoral. En 2024, la cadena es: equipo UFM → Coordinador UFM → Directora DEAR → Resolución Directoral. La arquitectura es idéntica con nombres de cargos distintos.

C. El objeto del ITS de 2014: el Camino de Acarreo Ornamo

El ITS evaluado propone implementar el Camino de Acarreo Ornamo sobre la huella del depósito de material orgánico Ornamo, para reducir en 0,5 km la distancia de acarreo entre el Tajo El Tapado Oeste y el Pad La Quinua. El camino tendrá 570 m de longitud, 35 m de ancho, con sistema de drenaje que incluye poza de sedimentación con geomembrana y poza de almacenamiento. La evaluación de impactos identifica solo cuatro categorías afectadas: calidad del aire (leve negativo en construcción, leve positivo en operación), ruido (sin cambio), y tráfico vial (leve positivo). Para agua superficial, agua subterránea, suelos, flora, fauna y medio socioeconómico: sin impacto.

Este objeto es menor en escala frente a los ITS posteriores de la Segunda MEIA. Su relevancia para el corpus no es el componente en sí sino los firmantes y la consultora.

D. La cronología completa de INSIDEO S.A.C. en el expediente Yanacocha

Con este documento, el corpus puede ahora documentar la presencia de INSIDEO S.A.C. en el expediente Yanacocha en los siguientes momentos acreditados: diciembre de 2013 (ITS Camino de Acarreo Ornamo, bajo registro MEM), enero de 2018 (dos conformidades en un día, registradas en el corpus previo), julio de 2024 (Quinto ITS Segunda MEIA, Informe N.° 733 y N.° 00012-UFM). La continuidad institucional de esta consultora con Yanacocha abarca once años documentados en el corpus, a través de dos autoridades competentes distintas (MEM-DGAAM y SENACE) y al menos tres episodios de modificación distintos.


IV. LO QUE ESTE DOCUMENTO AGREGA AL CORPUS Y A LA ESTRATEGIA

Punto 1. Retrotrae el inicio documentado del patrón excedencia-atribución natural-conformidad al segundo trimestre de 2013, con excedencia de cadmio en RG1/CP3 atribuida a características naturales de la zona. La misma estación CP3 aparece con excedencias activas en el Informe N.° 733 de agosto de 2024, once años después.

Punto 2. Acredita que Marielena Lucen Bustamante evaluó y firmó documentos técnicos sobre el expediente Yanacocha desde enero de 2014, tres años antes de que SENACE asumiera las funciones del MEM-DGAAM. Cuando SENACE asumió en diciembre de 2015, llevó consigo a profesionales que ya conocían el expediente desde la institución predecesora. La continuidad del personal no es solo institucional sino personal.

Punto 3. Acredita que el mecanismo del período de adecuación como escudo frente a los ECA tiene una historia de al menos trece años en el expediente Yanacocha (D.S. N.° 010-2011-MINAM en 2013 → D.S. N.° 007-83-SA como normativa exigible en 2024).

Punto 4. La nota al pie 1 de este documento de 2014 es funcionalmente idéntica al argumento utilizado en el Informe N.° 00012-2024-UFM para levantar las observaciones sobre excedencias: en ambos casos, el ECA vigente es solo referencial y la normativa exigible es otra. Este paralelismo cubre once años de aplicación continua del mismo criterio.


V. CITA FORMAL APA 7.ª EDICIÓN

Ministerio de Energía y Minas, Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros [MEM-DGAAM]. (2014, 9 de enero). Informe N.° 026-2014-MEM-DGAAM/DGAM/ARP/JBB/PDP/MLB/APV/ATI: Análisis del Informe Técnico Sustentatorio de Cambios Menores al Proyecto Suplementario Yanacocha Oeste "Camino de Acarreo Ornamo", presentado por Minera Yanacocha S.R.L. Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros. [Incluye Resolución Directoral N.° 016-2014-MEM-DGAAM de fecha 10 de enero de 2014. Folio N.° 260-265.]

sábado, 16 de mayo de 2026

ANÁLISIS — INFORME N.° 00012-2024-SENACE-PE/DEAR

 ANÁLISIS — INFORME N.° 00012-2024-SENACE-PE/DEAR-UFM Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles San Isidro, 11 de noviembre de 2024. Ciento treinta y nueve páginas. Código de verificación: 13961277045617.


I. DATOS FORMALES DEL DOCUMENTO

Este documento tiene una particularidad institucional decisiva: su código de identificación incluye el sufijo UFM — Unidad Funcional de Minería —, inexistente en todos los documentos anteriores del corpus. El informe se emite desde una unidad recién creada mediante Resolución de Gerencia General N.° 00042-2024-SENACE-GG.

Dirigido a: Jhonny Iban Quispe Sulca, Coordinador de la Unidad Funcional de Minería. Este cargo no existía en ninguno de los documentos anteriores del corpus.

Suscrito por: José Crysthian Cárdenas Cabezas (Líder de Proyectos), María Cristina Sánchez Camino (Especialista Legal I en Proyectos Mineros), Karen Graciela Pérez Baldeón (Especialista en Información Geográfica GTE GIS Nivel II), Pedro Saúl Jayo Jiménez (Especialista Ambiental I en Medio Físico), Marlon Arias Morales (Especialista en Ciencias Biológicas Nivel II), Orlando Leonel Macharé Marcelo (Especialista Social Nivel II), Omar Eduardo Samame Velásquez (Especialista Ambiental I), Yosly Virginia Vargas Martínez (Especialista Ambiental en Minería Nivel II).

Aprobado mediante: fórmula "VISTO el informe que antecede y estando de acuerdo con su contenido, lo hago mío y lo suscribo en señal de conformidad; ELÉVESE el presente a la Dirección de Evaluación Ambiental de Proyectos de Recursos Naturales y Productivos del Senace para su conformidad y emisión de la resolución directoral correspondiente. PROSÍGASE su trámite." La diferencia con los documentos anteriores es significativa: el informe no concluye con EXPÍDASE sino con ELÉVESE y PROSÍGASE, lo que indica que hay una instancia adicional de validación —la Dirección, es decir Malásquez López— antes de que se emita la resolución directoral. La conformidad definitiva sigue pendiente al momento de este informe.

Consultora del ITS: INSIDEO S.A.C., Registro N.° 022-2017-MIN, registro indeterminado, subsector minería. El informe lo consigna en nota al pie 1, por quinta vez en el expediente.


II. RECONSTRUCCIÓN DE LA CADENA PROCEDIMENTAL COMPLETA DEL QUINTO ITS

Con este documento el corpus permite reconstruir por primera vez la secuencia completa del Quinto ITS, que los documentos anteriores solo permitían ver en fragmentos:

20 de julio de 2024: presentación del Quinto ITS Yanacocha, Expediente N.° M-ITS-00162-2024. (En el cuerpo del informe dice 20 de julio; en el Informe N.° 733 se indicaba 22 de julio. La diferencia de dos días corresponde al número de trámite versus la fecha de recepción efectiva en el sistema EVA.)

22 de agosto de 2024: Auto Directoral N.° 204-2024-SENACE-PE/DEAR + Informe N.° 733-2024-SENACE-PE/DEAR. Se formulan 58 observaciones. Plazo de subsanación: 10 días hábiles.

9 de septiembre de 2024: Minera Yanacocha solicita prórroga de 10 días hábiles (último día hábil del plazo original).

11 de septiembre de 2024: Auto Directoral N.° 216-2024-SENACE-PE/DEAR + Informe N.° 792-2024-SENACE-PE/DEAR. Se otorga la prórroga (plazo ampliado hasta el 23 de septiembre de 2024).

23 de septiembre de 2024: Yanacocha presenta levantamiento de observaciones, Trámite DC-2-M-ITS-00162-2024.

11 de octubre de 2024: Yanacocha presenta precisiones al levantamiento, Trámite DC-3-M-ITS-00162-2024.

23 de octubre de 2024: Yanacocha presenta nuevas precisiones, Trámite DC-4-M-ITS-00162-2024.

11 de noviembre de 2024: emisión del Informe N.° 00012-2024-SENACE-PE/DEAR-UFM, recomendando otorgar la conformidad al Quinto ITS Yanacocha.


III. LA CONCLUSIÓN CENTRAL: TODAS LAS OBSERVACIONES SUBSANADAS

La conclusión 3.1 del informe establece textualmente que las 58 observaciones formuladas mediante Auto Directoral N.° 0204-2024-SENACE-PE/DEAR de fecha 22 de agosto de 2024 han sido subsanadas en su totalidad, según se detalla en el Anexo 1 del presente informe. La conclusión 3.2 establece que los impactos previstos son negativos no significativos con medidas de manejo ambiental aprobadas en instrumentos previos. La conclusión 3.3 establece que Minera Yanacocha S.R.L. cumplió con los criterios de los artículos 131 y 132 del Reglamento Ambiental Minero y que corresponde otorgar la conformidad.

Esta es la pieza que el corpus estaba esperando: el Estado peruano, a través de SENACE, determinó el 11 de noviembre de 2024 que las 58 observaciones —incluidas las relativas a excedencias en siete estaciones de agua superficial, al riesgo de alteración de agua superficial omitido, y a los componentes superpuestos con ecosistemas frágiles Jalca— fueron levantadas satisfactoriamente.


IV. ANÁLISIS POR DIMENSIONES

A. El nuevo aparato institucional: la Unidad Funcional de Minería

La creación de la Unidad Funcional de Minería mediante Resolución de Gerencia General N.° 00042-2024-SENACE-GG introduce un eslabón institucional nuevo entre los especialistas y la Directora. El Coordinador de la UFM, Jhonny Iban Quispe Sulca, es a quien se dirige el informe y quien debe elevarlo a Malásquez López para la resolución directoral. Esta estructura de dos niveles de validación —Coordinador UFM y Directora DEAR— es una novedad que el corpus registra por primera vez en noviembre de 2024.

B. El período de adecuación ECA-Agua 2017: el argumento del plazo

El documento contiene un dato de enorme relevancia para el corpus que hasta ahora no había aparecido con esta nitidez: en la sección de calidad de agua superficial, el informe establece que el cumplimiento obligatorio del Decreto Supremo N.° 004-2017-MINAM (ECA-Agua 2017) será efectivo a partir del año 2028, una vez implementadas las medidas de adecuación contempladas en la II Modificación del Plan Integral para la Implementación de Límites Máximos Permisibles y Adecuación a los ECA para Agua de la Unidad Minera Yanacocha (Resolución Directoral N.° 0111-2023/MINEM-DGAAM). El período de adecuación aprobado es 2023-2027.

El informe establece además que, para el monitoreo del presente ITS, la comparación con ECA-Agua 2017 Categoría 3 se hace solo de manera referencial, y que la normativa exigible es la Modificación de la Ley General de Aguas (Decreto Supremo N.° 007-83-SA, Categoría III), que es significativamente menos exigente.

Esto permite comprender el mecanismo por el cual los excedentes registrados en siete estaciones de agua superficial —registrados en el Informe N.° 733 como observación sin sustento técnico— pudieron ser considerados subsanados: el titular argumentó que la normativa aplicable no es el ECA-Agua 2017 sino la Ley General de Aguas 1983, y que conforme a esta última no se producen excedencias. SENACE aceptó este argumento.

Implicación para el corpus: el plazo de adecuación al ECA-Agua 2017 vence en 2027, con cumplimiento efectivo a partir de 2028. El corpus tenía registrado que el plazo vencía el 14 de junio de 2026. Este documento del propio SENACE indica que hay un período de adecuación aprobado formalmente hasta 2027, con fecha de cumplimiento efectivo en 2028. Esto es un hallazgo de primer orden: la Resolución Directoral N.° 0111-2023/MINEM-DGAAM, aprobada por el Ministerio de Energía y Minas en 2023, extendió el horizonte de cumplimiento de ECA-Agua 2017 al 2028, lo que modifica el análisis de urgencia del corpus respecto al plazo del 14 de junio de 2026. Este dato debe ser verificado directamente contra la Resolución Directoral N.° 0111-2023/MINEM-DGAAM, que no está en el corpus actual.

C. El riesgo de alteración de agua superficial: de omisión a inclusión

En el Informe N.° 733 (agosto 2024), la Observación 53 señalaba que el Quinto ITS no había incluido el Riesgo de alteración de la calidad de agua superficial (RIE-07) en su evaluación de riesgos. En este informe de noviembre 2024, la sección de Plan de Contingencias enumera seis riesgos identificados para el Quinto ITS, siendo el último de ellos: RIE-07 — Riesgo de alteración de la calidad de agua superficial. La observación fue levantada mediante la incorporación formal del riesgo en el instrumento. Sin embargo, el informe no evalúa el contenido de cómo se subsanó ese riesgo, solo registra que fue incorporado.

D. El Dique Río Grande: el compromiso social que se preservó

La Observación 40 del Informe N.° 733 rechazaba la modificación de un compromiso de suministro de agua a las comunidades para temporadas de sequía a través del Dique Río Grande, señalando que mediante ITS no se pueden modificar compromisos sociales aprobados. El presente informe describe la solución implementada: el cambio propuesto consiste únicamente en modificar el método de conducción del agua hacia el túnel de descarga —de tubería ranurada a compuertas existentes— sin modificar el diseño del Dique ni los compromisos de descarga libre asumidos hacia el Río Grande. El informe establece expresamente que este cambio es solo un cambio operativo. La restricción sobre compromisos sociales fue respetada formalmente.

E. El ECA Categoría 3 y el Reservorio San José

El documento registra que el Quinto ITS incluye la instalación de una tubería de agua tratada desde la Nueva Planta AWTP Oeste hacia el Reservorio San José, con el objetivo de que los puntos de descarga cumplan con el ECA Categoría 3, conforme a lo estipulado en la II Modificación del PIA. El compromiso de cumplimiento de ECA Categoría 3 en los puntos de descarga está aprobado en el Programa de Monitoreo Ambiental para el período 2027 al 2040, aprobado mediante Resolución Directoral N.° 0111-2023/MINEM-DGAAM. Esto confirma que el cumplimiento de ECA Categoría 3 está proyectado para después de 2027.

F. La continuidad de personal en este informe

José Crysthian Cárdenas Cabezas firma como Líder de Proyectos en el Informe N.° 00634-2021 (como Especialista Ambiental GTE Físico Nivel II) y como Líder de Proyectos en el Informe N.° 00012-2024. Karen Graciela Pérez Baldeón, Pedro Saúl Jayo Jiménez, María Cristina Sánchez Camino, Omar Eduardo Samame Velásquez y Yosly Virginia Vargas Martínez reaparecen todos como firmantes del Informe N.° 733-2024 analizado previamente. La continuidad de personal en el expediente Yanacocha se documenta ahora en cuatro momentos: 2019, 2021, agosto de 2024 y noviembre de 2024.


V. LO QUE ESTE DOCUMENTO AGREGA AL CORPUS Y A LA ESTRATEGIA

Punto 1. Este es el primer documento del corpus que acredita que el Estado peruano determinó, el 11 de noviembre de 2024, que las 58 observaciones al Quinto ITS —incluidas las relativas a excedencias en agua superficial— fueron subsanadas y que corresponde otorgar la conformidad. El Quinto ITS obtuvo conformidad técnica de la UFM-DEAR en noviembre de 2024, a solo siete meses del plazo ECA-Agua 2017 que el corpus tenía registrado como vencimiento de junio de 2026.

Punto 2. El documento confirma que la normativa de calidad de agua exigible para la Unidad Minera Yanacocha durante el período 2023-2027 no es el ECA-Agua 2017 sino la Modificación de la Ley General de Aguas de 1983 (Decreto Supremo N.° 007-83-SA). Esto significa que las excedencias registradas en el corpus frente al ECA-Agua 2017 son documentalmente reales pero que el Estado ha aprobado formalmente que el cumplimiento del ECA-Agua 2017 sea obligatorio recién en 2028. Este es el argumento que Yanacocha utilizó para levantar las observaciones de calidad de agua, y que SENACE aceptó.

Punto 3. La Resolución Directoral N.° 0111-2023/MINEM-DGAAM —aprobada por el Ministerio de Energía y Minas, no por SENACE— es el documento que autoriza el período de adecuación 2023-2027 con cumplimiento efectivo de ECA-Agua 2017 en 2028. Este documento no está en el corpus y su obtención es urgente para completar el análisis del sistema de aprobaciones.

Punto 4. La fórmula final del informe es ELÉVESE y PROSÍGASE, no EXPÍDASE. Esto significa que al 11 de noviembre de 2024, la resolución directoral de conformidad al Quinto ITS aún no había sido emitida. Si fue emitida posteriormente —lo que el corpus no puede confirmar sin ese documento— la conformidad definitiva al Quinto ITS correspondería a un momento posterior a noviembre de 2024, posiblemente diciembre de 2024 o enero de 2025.


VI. CUADRO SÍNTESIS DE LOS CINCO DOCUMENTOS NUEVOS: HILO INSTITUCIONAL COMPLETO

Con los cinco documentos ahora analizados, el corpus tiene acreditada la siguiente secuencia sobre el Quinto ITS:

— Informe N.° 860-2019: Lucen Bustamante otorga conformidad al Primer ITS de la Primera MEIA con excedencias activas y piezómetros ilegales no cuestionados. Sello de origen del patrón.

— Informe N.° 00634-2021: Lucen Bustamante, Iparraguirre Ayala y equipo otorgan conformidad al Primer ITS de la Segunda MEIA con excedencias activas en cinco estaciones de agua superficial y seis de agua subterránea, todas atribuidas a condiciones premina. Misma consultora (WSP). Primera conformidad de la segunda etapa.

— Informe N.° 00733-2024: ocho especialistas encabezados por Iparraguirre Ayala formulan 58 observaciones al Quinto ITS (INSIDEO como consultora). Malásquez López aprueba el informe de observaciones siendo la misma profesional que en 2019 era especialista del expediente. Primera vez que SENACE exige sustento técnico para las excedencias en siete estaciones.

— Informe N.° 00792-2024: Malásquez López, ahora como Directora, hace suya la decisión de conceder prórroga para subsanar las 58 observaciones.

— Informe N.° 00012-2024-UFM: Cárdenas Cabezas y equipo determinan el 11 de noviembre de 2024 que las 58 observaciones fueron subsanadas y recomiendan la conformidad. El instrumento concluye con ELÉVESE: la resolución directoral aún no fue emitida en esa fecha.


VII. CITA FORMAL APA 7.ª EDICIÓN

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles [SENACE]. (2024, 11 de noviembre). Informe N.° 00012-2024-SENACE-PE/DEAR-UFM: Evaluación de solicitud de aprobación del «Quinto Informe Técnico Sustentatorio de la Segunda Modificación del Estudio de Impacto Ambiental Yanacocha», presentado por Minera Yanacocha S.R.L. Unidad Funcional de Minería, Dirección de Evaluación Ambiental para Proyectos de Recursos Naturales y Productivos. Código de verificación 13961277045617.


BIBLIOGRAFÍA FINAL DE LOS CINCO DOCUMENTOS ANALIZADOS EN ESTA SESIÓN

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles [SENACE]. (2019, 25 de octubre). Informe N.° 860-2019-SENACE-PE/DEAR: Evaluación del Primer Informe Técnico Sustentatorio de la Primera Modificación del Estudio de Impacto Ambiental Yanacocha. Dirección de Evaluación Ambiental para Proyectos de Recursos Naturales y Productivos.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles [SENACE]. (2021, 21 de septiembre). Informe N.° 00634-2021-SENACE-PE/DEAR: Evaluación del Primer Informe Técnico Sustentatorio de la Segunda Modificación del Estudio de Impacto Ambiental Yanacocha. Dirección de Evaluación Ambiental para Proyectos de Recursos Naturales y Productivos. Código de verificación 13230033224503.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles [SENACE]. (2024, 22 de agosto). Informe N.° 00733-2024-SENACE-PE/DEAR: Evaluación del Quinto Informe Técnico Sustentatorio de la Segunda Modificación del Estudio de Impacto Ambiental Yanacocha. Dirección de Evaluación Ambiental para Proyectos de Recursos Naturales y Productivos. Código de verificación 13918580552380.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles [SENACE]. (2024, 11 de septiembre). Informe N.° 00792-2024-SENACE-PE/DEAR: Evaluación de solicitud de ampliación de plazo para absolver las observaciones del Quinto Informe Técnico Sustentatorio de la Segunda Modificación del Estudio de Impacto Ambiental Yanacocha. Dirección de Evaluación Ambiental para Proyectos de Recursos Naturales y Productivos. Código de verificación 13928831207525.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles [SENACE]. (2024, 11 de noviembre). Informe N.° 00012-2024-SENACE-PE/DEAR-UFM: Evaluación de solicitud de aprobación del Quinto Informe Técnico Sustentatorio de la Segunda Modificación del Estudio de Impacto Ambiental Yanacocha. Unidad Funcional de Minería, Dirección de Evaluación Ambiental para Proyectos de Recursos Naturales y Productivos. Código de verificación 13961277045617.

ANÁLISIS — INFORME N.° 00634-2021-SENACE-PE/DEAR

 ANÁLISIS — INFORME N.° 00634-2021-SENACE-PE/DEAR Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles Miraflores, 21 de septiembre de 2021. Noventa páginas. Código de verificación: 13230033224503.


I. DATOS FORMALES DEL DOCUMENTO

Dirigido a: Marco Antonio Tello Cochachez, Director de Evaluación Ambiental para Proyectos de Recursos Naturales y Productivos. Este es el superior jerárquico que recibe el informe y aprueba la conformidad mediante la fórmula VISTO.

Suscrito por: Marielena Lucen Bustamante (Líder de Proyectos), Sebastián León Saavedra (Especialista Legal I en Proyectos Mineros), Mirijam Saavedra Kovach (Especialista Ambiental con énfasis en Trabajo de Campo), Briggeth Estephany Flores Sandoval (Especialista Ambiental III), Liz Puma Almanza (Especialista Social I), David Alfredo Guerrero Centurión (Especialista Ambiental II en Descripción de Proyectos), José Crysthian Cárdenas Cabezas (Especialista Ambiental GTE Físico Nivel II), Marilin Carol Perez Orellana (Especialista Ambiental GTE Físico Nivel II), Paul Steve Iparraguirre Ayala (Especialista Ambiental en Minería Nivel II), Javier Orccosupa Rivera (Especialista Civil en Minería Nivel I), Elfri Ruth Inga Blancas (Especialista en Descripción de Proyecto Nivel I), Karen Graciela Pérez Baldeón (Especialista en Información Geográfica GTE GIS Nivel III).

Aprobado por: Marco Antonio Tello Cochachez mediante fórmula VISTO, con instrucción EXPÍDASE el auto directoral correspondiente.

Consultora del ITS evaluado: WSP PERÚ CONSULTORÍA S.A., Registro N.° 086-2017-MIN, calificación de plazo indeterminado en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales, subsector minería.

Asunto: evaluación de la versión actualizada de la subsanación de observaciones al Primer ITS de la Segunda MEIA Yanacocha.


II. RECONSTRUCCIÓN DE LA CADENA PROCEDIMENTAL

28 de abril de 2021: reunión de coordinación previa entre DEAR-SENACE y Minera Yanacocha S.R.L. a través de la Plataforma Teams (contexto pandemia). El acta deja constancia expresa de que esta reunión no conlleva conformidad del ITS a presentar.

30 de julio de 2021: Minera Yanacocha S.R.L. presenta el Primer ITS de la Segunda MEIA Yanacocha, Expediente N.° M-ITS-00178-2021, a través de la plataforma EVA.

2 de agosto de 2021: subsanación documental mediante Trámite N.° DC-01-M-ITS-00178-2021, en respuesta al Acta N.° 00293-2021-SENACE-GG/OAC (Observación Documental).

16 de agosto de 2021: Auto Directoral N.° 00163-2021-SENACE-PE/DEAR, sustentado en el Informe N.° 00548-2021-SENACE-PE/DEAR. Se otorgan diez días hábiles para subsanar las observaciones formuladas.

1 de septiembre de 2021: primera subsanación de observaciones, Trámite N.° DC-02-M-ITS-00178-2021.

13 de septiembre de 2021: segunda subsanación (información complementaria), Trámite N.° DC-03-M-ITS-00178-2021.

21 de septiembre de 2021: emisión del Informe N.° 00634-2021-SENACE-PE/DEAR recomendando otorgar la conformidad.


III. POSICIÓN DE ESTE DOCUMENTO EN EL CORPUS Y CONEXIÓN CON EL INFORME N.° 860-2019

Este informe es el resultado del Primer ITS de la Segunda MEIA, que es el instrumento inmediatamente posterior a la Segunda MEIA aprobada en diciembre de 2020 (Resolución Directoral N.° 00154-2020-SENACE-PE/DEAR). El informe anterior del corpus — N.° 860-2019-SENACE-PE/DEAR — evaluó el Primer ITS de la Primera MEIA (no de la Segunda). La cadena cronológica queda así establecida:

Informe N.° 860-2019 → evaluación del Primer ITS de la Primera MEIA → conformidad otorgada por Lucen Bustamante como Líder de Proyecto.

Segunda MEIA aprobada diciembre 2020 → instrumento base del que dependen todos los ITS posteriores.

Informe N.° 00634-2021 → evaluación del Primer ITS de la Segunda MEIA → conformidad recomendada, esta vez con Lucen Bustamante de nuevo como Líder de Proyecto y con Iparraguirre Ayala como Especialista Ambiental en Minería Nivel II.

Este dato cierra un arco relevante para el corpus: Lucen Bustamante y Iparraguirre Ayala aparecen firmando conformidades tanto en 2019 como en 2021, antes de que Malásquez López asuma la dirección. La continuidad de funcionarios clave a través de los sucesivos instrumentos es documentalmente acreditada en tres documentos del corpus: 2019, 2021 y 2024.


IV. ANÁLISIS POR DIMENSIONES

A. La consultora del Primer ITS: WSP PERÚ CONSULTORÍA S.A., no INSIDEO

El Primer ITS de la Segunda MEIA fue elaborado por WSP PERÚ CONSULTORÍA S.A., Registro N.° 086-2017-MIN. Esta es la única aparición de WSP en el corpus analizado hasta ahora. A partir del Segundo ITS en adelante, la consultora acreditada es INSIDEO S.A.C. Este cambio de consultora entre el Primer y el Segundo ITS de la misma modificación es un dato que el corpus debe registrar: el expediente de la Segunda MEIA Yanacocha ha tenido al menos dos consultoras distintas a lo largo de sus cinco ITS.

B. Los dieciséis objetivos del Primer ITS: la escala de las modificaciones acumuladas

El Primer ITS de la Segunda MEIA contempla dieciséis objetivos específicos, que incluyen: modificar el cronograma del tajo Maqui Maqui; modificar el diseño del túnel Chaquicocha Subterráneo; actualizar diseños del Chaquicocha UG; incrementar la capacidad del PAD Carachugo Etapas 10 y 14; adicionar una poza de procesos en La Quinua; ampliar los depósitos de suelo orgánico Mama Ocllo y Noemi; adicionar una Planta de Concreto; adicionar una Planta de Molino de Cal; incluir tubería adicional en la Planta Proceso La Quinua; implementar líneas de transmisión eléctrica; adicionar un acceso principal para la construcción de la Planta de Proceso La Quinua; adicionar instalaciones auxiliares; ampliar la capacidad de material de Préstamo; adicionar tubería para transporte de lodos; y sistema de drenaje del depósito top soil Gaby.

Este listado es relevante porque permite verificar el patrón de ampliación sucesiva: el numeral 132.6 del Reglamento Ambiental Minero prohíbe que la modificación sucesiva de un mismo componente genere, en conjunto, impactos significativos. La acumulación de cinco ITS sobre la misma Segunda MEIA, cada uno con múltiples objetivos sobre los mismos componentes, constituye el escenario que el artículo 132.6 pretende regular.

C. La línea base de calidad de agua en el Primer ITS: el registro de excedencias pre-conformidad

El informe describe la línea base de calidad de agua superficial presentada por el titular en el Primer ITS. Las estaciones evaluadas son CP1 (quebrada Honda), CP10 (quebrada Chaquicocha, microcuenca río Azufre), CP11 (quebrada La Saccha), CP6 (río Shoclla) y CP3 (río Grande). El documento registra lo siguiente:

En las estaciones CP1, CP10, CP11 y CP6, el pH registra valores ácidos fuera del ECA. El titular los atribuye a la presencia de aluminio y hierro cuya solubilidad aumenta en condiciones ácidas y a que las condiciones premina presentaron una situación similar. En CP3, el pH está dentro del rango ECA con un registro por debajo del límite inferior.

En CP1, los parámetros Mn y Pb presentaron concentraciones cercanas al ECA, con registros que en ocasiones los superaron, atribuido al análisis premina. En CP3, se identificaron concentraciones de Fe total superiores al ECA, también atribuido al análisis premina.

Para agua subterránea: en todas las estaciones el pH está fuera del ECA. El oxígeno disuelto casi en su totalidad no cumple el ECA. Los metales Al, Cd y Cu tienen algunos valores atípicos. El As supera el ECA en la estación BCPZ05. El Fe presenta las excedencias más altas en CNADPZ-1103 y BCPZ05, atribuido a la mineralogía del área y al pH ácido que facilita la solubilidad. El Mn presenta valores altos en CNADPZ-1103 y BCPZ05. El Pb presenta valores altos en BCPZ05 y LQMW14A.

Lo que esto agrega al corpus: en septiembre de 2021, al otorgar la conformidad al Primer ITS de la Segunda MEIA, SENACE registró en el informe la existencia de excedencias activas en múltiples parámetros (pH, Fe, Mn, Pb, As, Cd, Cu) en estaciones de agua superficial y subterránea, todas ellas atribuidas por el titular a geología natural o condiciones premina, sin que ello impida la conformidad. Este patrón —excedencias activas + atribución a geología + conformidad otorgada— reaparece idéntico en el Informe N.° 860-2019 analizado previamente en el corpus. Es la primera vez que se puede documentar el mismo patrón en dos momentos distintos (2019 y 2021) dentro de la misma unidad minera, a través de documentos del corpus.

D. La conclusión 3.4: recomendación de conformidad

La conclusión central del informe, numerada como 3.4, establece: "Corresponde que la DEAR Senace otorgue la conformidad al «Primer Informe Técnico Sustentatorio de la Segunda Modificación del Estudio de Impacto Ambiental Yanacocha»." Las conclusiones 3.1 a 3.3 señalan que el titular cumplió el levantamiento de observaciones, que los impactos previstos son no significativos y que el ITS no constituye instrumento para incrementar volúmenes de captación o vertimiento de agua ya autorizados. La conclusión 3.7 precisa que la conformidad no constituye licencias, permisos ni otros títulos habilitantes.

E. El personal de SENACE: la aparición temprana de Iparraguirre Ayala y Pérez Baldeón

Este informe de 2021 confirma que Paul Steve Iparraguirre Ayala y Karen Graciela Pérez Baldeón figuran en el expediente Yanacocha desde 2021, como Especialista Ambiental en Minería Nivel II y Especialista en Información Geográfica GTE GIS Nivel III, respectivamente. Ambos reaparecen firmando el Informe N.° 00733-2024-SENACE-PE/DEAR como Coordinador de Proyectos Mineros e Integrante de la Nómina de Especialistas. La trayectoria institucional de ambos funcionarios en el expediente Yanacocha abarca al menos tres años documentados en el corpus.


V. LO QUE ESTE DOCUMENTO AGREGA AL CORPUS Y A LA ESTRATEGIA

Punto 1. Este informe es el primero del corpus que registra formalmente la otorgación de conformidad a un ITS de la Segunda MEIA. Permite establecer que la cadena de conformidades de la Segunda MEIA comienza en septiembre de 2021 (Primer ITS, WSP como consultora), y que cada conformidad posterior fue emitida con excedencias activas en agua registradas en la línea base del propio instrumento.

Punto 2. La atribución de las excedencias de pH, Fe, Mn, Pb y As a "condiciones premina" o "mineralogía del área" en 2021 es funcionalmente idéntica a la atribución a "geología natural" registrada en el Informe N.° 860-2019. Este patrón documentado en dos momentos distintos con distintos evaluadores pero la misma conclusión de conformidad constituye un elemento de análisis sobre la consistencia del criterio evaluador a lo largo del tiempo.

Punto 3. El primer ITS de la Segunda MEIA incluía el incremento de capacidad del PAD Carachugo Etapas 10 y 14, que reaparece como componente central del Quinto ITS analizado en el Informe N.° 00733-2024. Esto permite documentar que el mismo componente —Carachugo Etapas 10 y 14— ha sido objeto de sucesivas modificaciones vía ITS desde 2021 hasta 2024, lo que activa la restricción del artículo 132.6 del Reglamento Ambiental Minero sobre la improcedencia de modificaciones sucesivas que generen en conjunto impactos significativos.

Punto 4. El informe confirma que Marielena Lucen Bustamante es Líder de Proyectos tanto en el Informe N.° 860-2019 como en el N.° 00634-2021. Tello Cochachez es el Director que recibe y aprueba el informe de 2021. Esta estructura de autoridad es previa a la gestión de Malásquez López como Directora, lo que sitúa cronológicamente el inicio de la trayectoria institucional que el corpus documenta.

ANÁLISIS — INFORME N.° 00733-2024-SENACE-PE/DEAR

 ANÁLISIS — INFORME N.° 00733-2024-SENACE-PE/DEAR Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles Lima, 22 de agosto de 2024. Ocho páginas de cuerpo principal más Anexo N.° 01 de cincuenta y siete páginas. Código de verificación: 13918580552380.


I. DATOS FORMALES DEL DOCUMENTO

Dirigido a: Fiorella Angela Malásquez López, Directora(e) de la DEAR-SENACE.

Suscrito por: Paul Steve Iparraguirre Ayala (Coordinador de Proyectos Mineros, CIP N.° 157232), Flor de Maria Flores Haqquehua (Especialista Ambiental, CBP N.° 8300), María Cristina Sánchez Camino (Especialista Legal I, CAL sin número visible en cuerpo principal), Pedro Saul Jayo Jimenez (Especialista Ambiental I en Medio Físico, CIP N.° 135989), Omar Eduardo Samamé Velásquez (Especialista Ambiental I, CIP N.° 172757).

Nómina de Especialistas (figura en página 7, al amparo de la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N.° 30327 y Resolución de Presidencia Ejecutiva N.° 00025-2022-SENACE/PE): Karen Graciela Pérez Baldeón (Especialista en Información Geográfica GTE GIS Nivel II, CIP N.° 124554) y Yosly Virginia Vargas Martínez (Especialista Ambiental en Minería Nivel II, CIP N.° 160965).

Aprobado mediante fórmula "VISTO el informe que antecede y estando de acuerdo con su contenido, lo hago mío y lo suscribo en señal de conformidad; EXPÍDASE el auto directoral correspondiente", firmada por Malásquez López.

Consultora: INSIDEO S.A.C., Registro N.° 022-2017-MIN, calificación "indeterminada" en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales, subsector minería.


II. OBJETO Y MARCO NORMATIVO APLICABLE

El informe tiene por objeto evaluar y formular observaciones al Quinto ITS de la Segunda MEIA Yanacocha, presentado el 22 de julio de 2024 bajo Trámite M-ITS-00162-2024. El marco normativo central que SENACE aplica para determinar la procedencia de un ITS es el artículo 132 del Reglamento Ambiental Minero (Decreto Supremo N.° 040-2014-EM), en particular el numeral 132.1 —que exige que los impactos propuestos sean no significativos y sin incremento respecto al estudio aprobado— y el numeral 132.5, cuyo literal c prohíbe que los componentes se ubiquen sobre o impacten cuerpos de agua, bofedales, nevados, glaciares, lomas, bosques de neblina o fuentes de agua.

El documento registra además que el numeral 132.6 del mismo Reglamento prohíbe la modificación o ampliación sucesiva de un mismo componente vía ITS cuando en conjunto generan impactos ambientales negativos significativos respecto al estudio ambiental aprobado. Este es un dato de primera importancia para el corpus: el Quinto ITS es el quinto instrumento consecutivo de modificación del mismo proyecto, y SENACE está obligado a verificar que la acumulación no supere el umbral de no-significancia.


III. ESTRUCTURA DE LAS 58 OBSERVACIONES: LECTURA SISTÉMICA

El Anexo N.° 01 contiene 58 observaciones formales numeradas, organizadas en doce capítulos del Quinto ITS. La distribución es la siguiente:

Observaciones 1-2: General (cartografía y actualización transversal del documento). Observación 3: Capítulo 4 — Objetivos (incongruencia normativa entre capítulos respecto al supuesto C.1.9 versus C.1.12 de la RM 120-2014-MEM/DM). Observación 4: Capítulo 5 — Marco Legal (tres deficiencias: cita normativa suspendida, actualizaciones no incorporadas, normas COVID sin justificación de pertinencia). Observaciones 5-6: Capítulo 7 — Área Efectiva y Área de Influencia (errores en polígonos AUM, omisión de dos unidades poblacionales dispersas: Predios Castrejón Soto y Predios Flores Durán). Observaciones 7-11: Capítulo 8, Línea Base — Medio Físico (inconsistencias geológicas, climáticas, meteorológicas, edáficas e hidrográficas). Observaciones 12-16: Capítulo 8, Línea Base — Calidad de Agua Superficial y Subterránea, Medio Biológico. Observaciones 17-42: Capítulo 9 — Descripción del Proyecto (componentes principales y auxiliares, infraestructura hidráulica, sistemas de tratamiento de agua, líneas de transmisión eléctrica, áreas de soporte). Observaciones 43-53: Capítulo 10 — Identificación y Evaluación de Impactos. Observaciones 54-57: Capítulo 11 — Plan de Manejo. Observación 58: Capítulo 12 — Plan de Contingencia.


IV. ANÁLISIS POR DIMENSIONES RELEVANTES PARA EL CORPUS

A. La observación sobre calidad de agua superficial: Observación 13

Esta es la observación con mayor relevancia directa para el corpus de doce años de contaminación documentada. SENACE registra que en el ítem 8.2.12 del Quinto ITS, el titular presenta resultados de monitoreo en siete estaciones de calidad de agua superficial (CP1, CP5, CP6, CP11, CP3, CP14 y CP10) con las siguientes excedencias:

Oxígeno Disuelto y Nitratos-N: excedencias en CP1, CP5, CP6, CP11, CP3, CP14 y CP10, sin sustento técnico. Hierro total: excedencias en CP6, con excedencias crecientes en los últimos años, sin sustento técnico. Sólidos Totales Disueltos: excedencias en CP3 y CP14, sin sustento técnico. El gráfico 8.2.232 no presenta el valor del ECA de comparación.

SENACE requiere: presentar cuadro resumen con unidad hidrográfica, parámetros, número de registros, valor máximo, número de excedencias, ECA de comparación y justificación de la excedencia. Además, incorporar el sustento técnico para cada parámetro excedido.

Lo que esto significa para el corpus: en julio de 2024, Minera Yanacocha S.R.L. presentó un Quinto ITS cuya propia línea base de calidad de agua superficial registraba excedencias activas en siete estaciones de monitoreo, sin proporcionar sustento técnico para ninguna de ellas. Esto es consistente con el patrón documentado en el corpus completo: excedencias registradas, atribuidas a causas no sustentadas, sin que el mecanismo evaluador las haya rechazado en instancias anteriores. En esta oportunidad, SENACE sí formuló la observación.

B. La observación sobre calidad de agua subterránea: Observación 14

SENACE requiere un cuadro resumen de los resultados de las ocho estaciones de calidad de agua subterránea (PZ-1 a YMW15), con el mismo formato del cuadro N.° 1 requerido para agua superficial: unidad hidrográfica, parámetros, registros, valor máximo, excedencias, ECA de comparación y justificación. El informe registra que en las tablas actuales no se destacan los valores que sobrepasan los ECAs.

C. La observación sobre ecosistemas frágiles Jalca: Observación 44

SENACE advierte que según el Mapa Nacional de Ecosistemas del Perú (MINAM, 2019), dos componentes del Quinto ITS se superponen con el ecosistema frágil Jalca, clasificado como tal por la Ley N.° 29895 que modificó el artículo 99.2 de la Ley N.° 28611 (Ley General del Ambiente). Estos componentes son: (i) la Línea de Transmisión Eléctrica permanente de la Nueva Planta AWTP Este y derivaciones, y (ii) el trazo de la línea de conducción de los subdrenajes por gravedad del depósito Canta. Conforme al literal b del numeral 132.5 del Reglamento Ambiental Minero, los componentes de un ITS no pueden ubicarse sobre ni impactar ecosistemas frágiles. SENACE requiere reubicación o reconfiguración, o en su defecto sustento técnico de un IGA anterior que haya aprobado las áreas intervenidas.

D. La observación sobre el Dique Río Grande y compromisos sociales: Observación 40

En el ítem 9.7.10, el titular propone cambiar el método de conducción de agua hacia el túnel de descarga al Río Grande. El Anexo 9.31P del propio ITS reconoce que con la nueva modalidad de operación ya no es posible efectuar libremente descargas de agua clara en cualquier época del año, lo que modifica el compromiso de suministro de agua a las comunidades para temporadas de sequía. SENACE registra expresamente: mediante ITS no se pueden modificar compromisos sociales aprobados. Esta observación activa el artículo 132.5 inciso d del Reglamento, que prohíbe que los ITS afecten comunidades o centros poblados no considerados en el instrumento de gestión ambiental aprobado y vigente.

E. Las observaciones sobre infraestructura hidráulica sin respaldo documental: Observaciones 19-27, 29-32, 35, 37, 39-40

Este bloque de observaciones configura un patrón: para componentes relevantes del proyecto —Tajo Chaquicocha, Tajo Yanacocha Etapa 2, Pila de lixiviación Carachugo Etapas 10 y 14, plantas AWTP Este y Oeste, plataforma La Quinua Aglomeración, Planta de Concreto— el Quinto ITS no precisa qué instrumento de gestión ambiental aprobó instalaciones existentes o modificaciones previas. SENACE formula reiteradamente la misma exigencia: identificar el IGA que aprueba cada componente existente antes de proponer su modificación. Esta exigencia se activa porque el numeral 132.5 literal a del Reglamento Ambiental Minero exige que las modificaciones vía ITS se encuentren dentro del área de influencia ambiental directa que cuente con línea base del instrumento de gestión ambiental aprobado.

F. La observación sobre el plan de contingencia en idioma inglés: Observación 58

El Anexo 12.2 —Plan de gestión de alto contenido de azufre, relativo al Riesgo RIE-06 del Quinto ITS— está completamente redactado en inglés. SENACE cita el artículo 35 del Decreto Supremo N.° 040-2014-EM, que establece el idioma español como requerido para la información en los instrumentos de gestión ambiental.

G. Observaciones sobre impacto acumulativo y sobre el riesgo de alteración de agua superficial: Observaciones 51, 53

La Observación 51 registra que el análisis de impactos acumulativos al suelo aparece incompleto en el texto del ítem 10.4.3. La Observación 53 registra que el Quinto ITS no incluyó el Riesgo de alteración de la calidad de agua superficial en su evaluación de riesgos del ítem 10.5.4, a pesar de que existen riesgos potenciales de derrames en los tramos del canal revestido que cruzan las quebradas Ciénega, Cushuro y Pajuela. SENACE requiere incluir dicho riesgo y demostrar que es no significativo conforme al artículo 131 del Decreto Supremo N.° 040-2014-EM, junto con las medidas de control correspondientes en el Capítulo 12.


V. LO QUE ESTE DOCUMENTO AGREGA AL CORPUS Y A LA ESTRATEGIA

Punto 1. Confirma que en julio de 2024, a menos de un año del vencimiento del plazo de adecuación ECA-Agua 2017 (14 de junio de 2026), el instrumento de gestión ambiental más reciente de Minera Yanacocha S.R.L. presentaba excedencias activas en siete estaciones de calidad de agua superficial sin sustento técnico. SENACE lo registró, requirió sustento, y concedió prórroga para subsanar.

Punto 2. La observación sobre el riesgo de alteración de agua superficial (Observación 53) tiene valor evidentivo especial: es el propio evaluador estatal quien identifica que el Quinto ITS omitió evaluar un riesgo de contaminación de agua superficial que el mismo titular debía haber considerado. Esto es incompatible con la afirmación de que el proyecto opera sin riesgo de impacto hídrico adicional.

Punto 3. La observación sobre el Dique Río Grande (Observación 40) acredita que el titular propuso, en julio de 2024, una modificación operativa que habría suprimido el compromiso de descarga de agua a comunidades en temporada de sequía, y que SENACE lo rechazó expresamente señalando que un ITS no puede modificar compromisos sociales aprobados. Este hallazgo conecta directamente con el argumento de afectación a comunidades del AISD documentado en el corpus.

Punto 4. El inventario de 58 observaciones formales en un solo instrumento de evaluación demuestra que el Quinto ITS, elaborado por INSIDEO S.A.C., fue presentado en julio de 2024 con deficiencias en doce de sus propios capítulos. Este es el quinto instrumento consecutivo de modificación del mismo proyecto. La pregunta que el corpus debe responder permanece abierta: ¿SENACE otorgó conformidad al Quinto ITS luego de la subsanación presentada entre el 10 y el 23 de septiembre de 2024, y en qué términos?

ANÁLISIS — INFORME N.° 00792-2024-SENACE-PE/DEAR

 ANÁLISIS — INFORME N.° 00792-2024-SENACE-PE/DEAR Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles San Isidro, 11 de septiembre de 2024. Cuatro páginas. Código de verificación: 13928831207525.


I. DATOS FORMALES DEL DOCUMENTO

Documento dirigido a: Fiorella Angela Malásquez López, en su calidad de Directora de la Dirección de Evaluación Ambiental para Proyectos de Recursos Naturales y Productivos (DEAR-SENACE).

Suscrito por: Paul Steve Iparraguirre Ayala, Coordinador de Proyectos Mineros, CIP N.° 157232; y María Cristina Sánchez Camino, Especialista Legal I en Proyectos Mineros, CAL N.° 41467.

Aprobado mediante: fórmula "VISTO el informe que antecede y estando de acuerdo con su contenido, lo hago mío y lo suscribo en señal de conformidad", firmada por Malásquez López.

Asunto formal: evaluación de la solicitud de prórroga de Minera Yanacocha S.R.L. para absolver las observaciones al Quinto ITS de la Segunda MEIA Yanacocha.

Consultora acreditada: INSIDEO S.A.C., Registro N.° 022-2017-MIN, calificación "indeterminada" en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales, subsector minería.


II. RECONSTRUCCIÓN DE LA CADENA PROCEDIMENTAL QUE EL DOCUMENTO REVELA

El informe permite reconstruir la siguiente secuencia, con fechas exactas:

22 de julio de 2024: Minera Yanacocha S.R.L. presenta ante la DEAR-SENACE el Quinto ITS de la Segunda MEIA Yanacocha, bajo Trámite M-ITS-00162-2024. La consultora designada es INSIDEO S.A.C.

22 de agosto de 2024: la DEAR emite el Auto Directoral N.° 204-2024-SENACE-PE/DEAR, sustentado en el Informe N.° 733-2024-SENACE-PE/DEAR —ambos de la misma fecha—, requiriendo a Yanacocha la presentación de documentación para subsanar las observaciones formuladas al Quinto ITS.

23 de agosto de 2024: la notificación a Yanacocha surte efectos a través de la Plataforma EVA (Ventanilla Única de Certificación Ambiental). El cómputo del plazo de 10 días hábiles inicia el 26 de agosto de 2024.

9 de septiembre de 2024: último día hábil del plazo original. En esa misma fecha, Yanacocha presenta, mediante Trámite N.° DC-1-M-ITS-00162-2024, la solicitud de prórroga de 10 días hábiles adicionales.

11 de septiembre de 2024: se emite el Informe N.° 00792-2024-SENACE-PE/DEAR recomendando conceder la prórroga.

Plazo ampliado concedido: del 10 al 23 de septiembre de 2024.


III. ANÁLISIS POR DIMENSIONES

A. Lo que el documento no dice: ausencia total de contenido ambiental

El Informe N.° 00792-2024-SENACE-PE/DEAR no contiene una sola referencia a la naturaleza de las observaciones formuladas al Quinto ITS. El Informe N.° 733-2024-SENACE-PE/DEAR, que sustenta el Auto Directoral N.° 204-2024 y que presumiblemente detalla dichas observaciones, no está en el corpus analizado. Este informe es exclusivamente procedimental: cita los artículos IV, 144 y 147 del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 004-2019-JUS (en adelante TUO-LPAG), verifica que la solicitud fue presentada dentro del plazo y recomienda la prórroga. Punto.

Lo que esto significa para el corpus: el Estado peruano, a través de la DEAR-SENACE, encontró observaciones suficientemente graves en el Quinto ITS como para emitir un Auto Directoral formal requiriendo subsanación. Sin embargo, ese contenido crítico no aparece en este documento. El Informe N.° 733-2024 es la pieza faltante que contendría el registro de lo que SENACE mismo identificó como problemático.

B. La consultora INSIDEO S.A.C.: el dato que el propio documento destaca en nota al pie

El informe incluye, en nota al pie 1, la siguiente información: INSIDEO S.A.C. cuenta con registro "indeterminado" en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales, subsector minería, con Registro N.° 022-2017-MIN.

La categoría "registro indeterminado" no equivale a registro vigente con plazo fijo. Es una categoría administrativa cuya continuidad depende de la verificación periódica de requisitos. El hecho de que el propio informe lo consigne como nota aclaratoria, sin que ello genere ninguna observación procedimental, es significativo: SENACE registra el dato y lo ignora como condición para continuar.

Lo que el corpus ya tiene sobre INSIDEO: en documentos analizados previamente en este corpus, INSIDEO S.A.C. aparece como la consultora que el 25 y 26 de enero de 2018 obtuvo dos conformidades de SENACE en un solo día para dos instrumentos distintos del mismo proyecto Yanacocha. La misma consultora reaparece en 2024, en el Quinto ITS, ahora con un informe de observaciones pendiente de subsanación.

C. La arquitectura del "VISTO": Malásquez López como aprobadora de lo que antes evaluó

La sección de firmas del documento revela con precisión el mecanismo institucional. Iparraguirre Ayala y Sánchez Camino suscriben el informe como autores. Malásquez López no lo firma como coautora: lo suscribe mediante la fórmula "VISTO el informe que antecede y estando de acuerdo con su contenido, lo hago mío y lo suscribo en señal de conformidad". Esta fórmula es el instrumento jurídico mediante el cual el superior jerárquico adopta como propia la decisión de sus subordinados y la convierte en acto administrativo imputable a la Dirección.

El resultado: la Directora Malásquez López —quien en 2019, como especialista, firmó el Informe N.° 860-2019-SENACE-PE/DEAR que otorgó conformidad al Primer ITS del mismo proyecto con excedencias activas y piezómetros ilegales no cuestionados— es ahora la autoridad que hace suya la decisión de conceder prórroga al Quinto ITS del mismo proyecto, con la misma consultora.

D. La declaración de conflicto de interés: lo que declara y lo que omite

Los numerales 11 y 12 del informe contienen la declaración de ausencia de conflicto de interés. El numeral 11 declara ausencia de conflicto real, potencial y aparente. El numeral 12 delimita el conflicto de interés exclusivamente a vínculos familiares: cónyuge, conviviente o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad que presten servicios en la consultora, el titular u otros roles del expediente.

La declaración no contempla el conflicto de interés derivado de la trayectoria profesional: haber sido evaluadora especialista del mismo expediente y ascender a Directora de la misma unidad sin que ello genere ninguna inhibición formal ni sea registrado como antecedente relevante. Esta omisión no es atribuible solo a los firmantes del informe: es una omisión del diseño normativo peruano sobre conflicto de interés en la función pública ambiental, que limita el concepto a vínculos familiares y no incluye historia profesional en el mismo expediente.

E. El último día hábil: un patrón de comportamiento procedimental

Yanacocha solicitó la prórroga el 9 de septiembre de 2024, que era exactamente el último día hábil del plazo original. El informe verifica que esto es formalmente válido conforme al artículo 147.3 del TUO-LPAG. Sin embargo, en el contexto del corpus completo, el uso sistemático del último día hábil disponible para presentar subsanaciones o solicitar prórrogas configura un patrón: el titular maximiza el tiempo disponible en cada etapa, lo que en un expediente de cinco ITS acumulados prolonga el proceso total de manera significativa.


IV. LO QUE ESTE DOCUMENTO AGREGA AL CORPUS Y A LA ESTRATEGIA

Punto 1. Confirma que el Quinto ITS Yanacocha tenía observaciones formales registradas en el Informe N.° 733-2024-SENACE-PE/DEAR. Ese documento no está en el corpus. Su obtención es una prioridad: contiene lo que SENACE mismo identificó como incumplido en el instrumento más reciente del proyecto, presentado en julio de 2024, a menos de un año del vencimiento del plazo ECA-Agua 2017.

Punto 2. Acredita documentalmente que, a septiembre de 2024, el expediente del Quinto ITS estaba en etapa de subsanación de observaciones, sin conformidad. Si el Quinto ITS no tiene conformidad a septiembre de 2024, la pregunta que el corpus debe responder es: ¿se otorgó la conformidad posteriormente, y en qué términos?

Punto 3. Consolida el hilo Malásquez López como elemento transversal del expediente: 2019 como especialista evaluadora, 2024 como Directora aprobadora. Este hilo es un hallazgo documentalmente acreditado, no una inferencia.

Punto 4. Mantiene a INSIDEO S.A.C. en el expediente con registro "indeterminado" activo al momento de elaborar el Quinto ITS, sin que ello genere ninguna restricción formal.

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