sábado, 16 de mayo de 2026

ANÁLISIS — INFORME N.° 00733-2024-SENACE-PE/DEAR

 ANÁLISIS — INFORME N.° 00733-2024-SENACE-PE/DEAR Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles Lima, 22 de agosto de 2024. Ocho páginas de cuerpo principal más Anexo N.° 01 de cincuenta y siete páginas. Código de verificación: 13918580552380.


I. DATOS FORMALES DEL DOCUMENTO

Dirigido a: Fiorella Angela Malásquez López, Directora(e) de la DEAR-SENACE.

Suscrito por: Paul Steve Iparraguirre Ayala (Coordinador de Proyectos Mineros, CIP N.° 157232), Flor de Maria Flores Haqquehua (Especialista Ambiental, CBP N.° 8300), María Cristina Sánchez Camino (Especialista Legal I, CAL sin número visible en cuerpo principal), Pedro Saul Jayo Jimenez (Especialista Ambiental I en Medio Físico, CIP N.° 135989), Omar Eduardo Samamé Velásquez (Especialista Ambiental I, CIP N.° 172757).

Nómina de Especialistas (figura en página 7, al amparo de la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N.° 30327 y Resolución de Presidencia Ejecutiva N.° 00025-2022-SENACE/PE): Karen Graciela Pérez Baldeón (Especialista en Información Geográfica GTE GIS Nivel II, CIP N.° 124554) y Yosly Virginia Vargas Martínez (Especialista Ambiental en Minería Nivel II, CIP N.° 160965).

Aprobado mediante fórmula "VISTO el informe que antecede y estando de acuerdo con su contenido, lo hago mío y lo suscribo en señal de conformidad; EXPÍDASE el auto directoral correspondiente", firmada por Malásquez López.

Consultora: INSIDEO S.A.C., Registro N.° 022-2017-MIN, calificación "indeterminada" en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales, subsector minería.


II. OBJETO Y MARCO NORMATIVO APLICABLE

El informe tiene por objeto evaluar y formular observaciones al Quinto ITS de la Segunda MEIA Yanacocha, presentado el 22 de julio de 2024 bajo Trámite M-ITS-00162-2024. El marco normativo central que SENACE aplica para determinar la procedencia de un ITS es el artículo 132 del Reglamento Ambiental Minero (Decreto Supremo N.° 040-2014-EM), en particular el numeral 132.1 —que exige que los impactos propuestos sean no significativos y sin incremento respecto al estudio aprobado— y el numeral 132.5, cuyo literal c prohíbe que los componentes se ubiquen sobre o impacten cuerpos de agua, bofedales, nevados, glaciares, lomas, bosques de neblina o fuentes de agua.

El documento registra además que el numeral 132.6 del mismo Reglamento prohíbe la modificación o ampliación sucesiva de un mismo componente vía ITS cuando en conjunto generan impactos ambientales negativos significativos respecto al estudio ambiental aprobado. Este es un dato de primera importancia para el corpus: el Quinto ITS es el quinto instrumento consecutivo de modificación del mismo proyecto, y SENACE está obligado a verificar que la acumulación no supere el umbral de no-significancia.


III. ESTRUCTURA DE LAS 58 OBSERVACIONES: LECTURA SISTÉMICA

El Anexo N.° 01 contiene 58 observaciones formales numeradas, organizadas en doce capítulos del Quinto ITS. La distribución es la siguiente:

Observaciones 1-2: General (cartografía y actualización transversal del documento). Observación 3: Capítulo 4 — Objetivos (incongruencia normativa entre capítulos respecto al supuesto C.1.9 versus C.1.12 de la RM 120-2014-MEM/DM). Observación 4: Capítulo 5 — Marco Legal (tres deficiencias: cita normativa suspendida, actualizaciones no incorporadas, normas COVID sin justificación de pertinencia). Observaciones 5-6: Capítulo 7 — Área Efectiva y Área de Influencia (errores en polígonos AUM, omisión de dos unidades poblacionales dispersas: Predios Castrejón Soto y Predios Flores Durán). Observaciones 7-11: Capítulo 8, Línea Base — Medio Físico (inconsistencias geológicas, climáticas, meteorológicas, edáficas e hidrográficas). Observaciones 12-16: Capítulo 8, Línea Base — Calidad de Agua Superficial y Subterránea, Medio Biológico. Observaciones 17-42: Capítulo 9 — Descripción del Proyecto (componentes principales y auxiliares, infraestructura hidráulica, sistemas de tratamiento de agua, líneas de transmisión eléctrica, áreas de soporte). Observaciones 43-53: Capítulo 10 — Identificación y Evaluación de Impactos. Observaciones 54-57: Capítulo 11 — Plan de Manejo. Observación 58: Capítulo 12 — Plan de Contingencia.


IV. ANÁLISIS POR DIMENSIONES RELEVANTES PARA EL CORPUS

A. La observación sobre calidad de agua superficial: Observación 13

Esta es la observación con mayor relevancia directa para el corpus de doce años de contaminación documentada. SENACE registra que en el ítem 8.2.12 del Quinto ITS, el titular presenta resultados de monitoreo en siete estaciones de calidad de agua superficial (CP1, CP5, CP6, CP11, CP3, CP14 y CP10) con las siguientes excedencias:

Oxígeno Disuelto y Nitratos-N: excedencias en CP1, CP5, CP6, CP11, CP3, CP14 y CP10, sin sustento técnico. Hierro total: excedencias en CP6, con excedencias crecientes en los últimos años, sin sustento técnico. Sólidos Totales Disueltos: excedencias en CP3 y CP14, sin sustento técnico. El gráfico 8.2.232 no presenta el valor del ECA de comparación.

SENACE requiere: presentar cuadro resumen con unidad hidrográfica, parámetros, número de registros, valor máximo, número de excedencias, ECA de comparación y justificación de la excedencia. Además, incorporar el sustento técnico para cada parámetro excedido.

Lo que esto significa para el corpus: en julio de 2024, Minera Yanacocha S.R.L. presentó un Quinto ITS cuya propia línea base de calidad de agua superficial registraba excedencias activas en siete estaciones de monitoreo, sin proporcionar sustento técnico para ninguna de ellas. Esto es consistente con el patrón documentado en el corpus completo: excedencias registradas, atribuidas a causas no sustentadas, sin que el mecanismo evaluador las haya rechazado en instancias anteriores. En esta oportunidad, SENACE sí formuló la observación.

B. La observación sobre calidad de agua subterránea: Observación 14

SENACE requiere un cuadro resumen de los resultados de las ocho estaciones de calidad de agua subterránea (PZ-1 a YMW15), con el mismo formato del cuadro N.° 1 requerido para agua superficial: unidad hidrográfica, parámetros, registros, valor máximo, excedencias, ECA de comparación y justificación. El informe registra que en las tablas actuales no se destacan los valores que sobrepasan los ECAs.

C. La observación sobre ecosistemas frágiles Jalca: Observación 44

SENACE advierte que según el Mapa Nacional de Ecosistemas del Perú (MINAM, 2019), dos componentes del Quinto ITS se superponen con el ecosistema frágil Jalca, clasificado como tal por la Ley N.° 29895 que modificó el artículo 99.2 de la Ley N.° 28611 (Ley General del Ambiente). Estos componentes son: (i) la Línea de Transmisión Eléctrica permanente de la Nueva Planta AWTP Este y derivaciones, y (ii) el trazo de la línea de conducción de los subdrenajes por gravedad del depósito Canta. Conforme al literal b del numeral 132.5 del Reglamento Ambiental Minero, los componentes de un ITS no pueden ubicarse sobre ni impactar ecosistemas frágiles. SENACE requiere reubicación o reconfiguración, o en su defecto sustento técnico de un IGA anterior que haya aprobado las áreas intervenidas.

D. La observación sobre el Dique Río Grande y compromisos sociales: Observación 40

En el ítem 9.7.10, el titular propone cambiar el método de conducción de agua hacia el túnel de descarga al Río Grande. El Anexo 9.31P del propio ITS reconoce que con la nueva modalidad de operación ya no es posible efectuar libremente descargas de agua clara en cualquier época del año, lo que modifica el compromiso de suministro de agua a las comunidades para temporadas de sequía. SENACE registra expresamente: mediante ITS no se pueden modificar compromisos sociales aprobados. Esta observación activa el artículo 132.5 inciso d del Reglamento, que prohíbe que los ITS afecten comunidades o centros poblados no considerados en el instrumento de gestión ambiental aprobado y vigente.

E. Las observaciones sobre infraestructura hidráulica sin respaldo documental: Observaciones 19-27, 29-32, 35, 37, 39-40

Este bloque de observaciones configura un patrón: para componentes relevantes del proyecto —Tajo Chaquicocha, Tajo Yanacocha Etapa 2, Pila de lixiviación Carachugo Etapas 10 y 14, plantas AWTP Este y Oeste, plataforma La Quinua Aglomeración, Planta de Concreto— el Quinto ITS no precisa qué instrumento de gestión ambiental aprobó instalaciones existentes o modificaciones previas. SENACE formula reiteradamente la misma exigencia: identificar el IGA que aprueba cada componente existente antes de proponer su modificación. Esta exigencia se activa porque el numeral 132.5 literal a del Reglamento Ambiental Minero exige que las modificaciones vía ITS se encuentren dentro del área de influencia ambiental directa que cuente con línea base del instrumento de gestión ambiental aprobado.

F. La observación sobre el plan de contingencia en idioma inglés: Observación 58

El Anexo 12.2 —Plan de gestión de alto contenido de azufre, relativo al Riesgo RIE-06 del Quinto ITS— está completamente redactado en inglés. SENACE cita el artículo 35 del Decreto Supremo N.° 040-2014-EM, que establece el idioma español como requerido para la información en los instrumentos de gestión ambiental.

G. Observaciones sobre impacto acumulativo y sobre el riesgo de alteración de agua superficial: Observaciones 51, 53

La Observación 51 registra que el análisis de impactos acumulativos al suelo aparece incompleto en el texto del ítem 10.4.3. La Observación 53 registra que el Quinto ITS no incluyó el Riesgo de alteración de la calidad de agua superficial en su evaluación de riesgos del ítem 10.5.4, a pesar de que existen riesgos potenciales de derrames en los tramos del canal revestido que cruzan las quebradas Ciénega, Cushuro y Pajuela. SENACE requiere incluir dicho riesgo y demostrar que es no significativo conforme al artículo 131 del Decreto Supremo N.° 040-2014-EM, junto con las medidas de control correspondientes en el Capítulo 12.


V. LO QUE ESTE DOCUMENTO AGREGA AL CORPUS Y A LA ESTRATEGIA

Punto 1. Confirma que en julio de 2024, a menos de un año del vencimiento del plazo de adecuación ECA-Agua 2017 (14 de junio de 2026), el instrumento de gestión ambiental más reciente de Minera Yanacocha S.R.L. presentaba excedencias activas en siete estaciones de calidad de agua superficial sin sustento técnico. SENACE lo registró, requirió sustento, y concedió prórroga para subsanar.

Punto 2. La observación sobre el riesgo de alteración de agua superficial (Observación 53) tiene valor evidentivo especial: es el propio evaluador estatal quien identifica que el Quinto ITS omitió evaluar un riesgo de contaminación de agua superficial que el mismo titular debía haber considerado. Esto es incompatible con la afirmación de que el proyecto opera sin riesgo de impacto hídrico adicional.

Punto 3. La observación sobre el Dique Río Grande (Observación 40) acredita que el titular propuso, en julio de 2024, una modificación operativa que habría suprimido el compromiso de descarga de agua a comunidades en temporada de sequía, y que SENACE lo rechazó expresamente señalando que un ITS no puede modificar compromisos sociales aprobados. Este hallazgo conecta directamente con el argumento de afectación a comunidades del AISD documentado en el corpus.

Punto 4. El inventario de 58 observaciones formales en un solo instrumento de evaluación demuestra que el Quinto ITS, elaborado por INSIDEO S.A.C., fue presentado en julio de 2024 con deficiencias en doce de sus propios capítulos. Este es el quinto instrumento consecutivo de modificación del mismo proyecto. La pregunta que el corpus debe responder permanece abierta: ¿SENACE otorgó conformidad al Quinto ITS luego de la subsanación presentada entre el 10 y el 23 de septiembre de 2024, y en qué términos?

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