domingo, 17 de mayo de 2026

RESUMEN EJECUTIVO — CORPUS QNM / EXPEDIENTE YANACOCHA

 RESUMEN EJECUTIVO — CORPUS QNM / EXPEDIENTE YANACOCHA Investigadora: Yolanda Victoria Rojas Espinoza, INDECOPI N.° 00174793, ORCID: 0009-0002-9012-1393 Fundadora de QNM – Que Nos Mantengan con lo Nuestro®, Trujillo, La Libertad, Perú. Protocolo activo: fuente primaria oficial exclusiva, APA 7.ª edición, citas parentéticas, bibliografía final obligatoria. Sin Wikipedia, sin blogs, sin fuentes sin respaldo institucional. Texto plano.


PARTE I — CONTEXTO ACTIVO PARA NUEVA CONVERSACIÓN

El corpus base tiene 19 documentos oficiales del Estado peruano sobre Minera Yanacocha S.R.L. en Cajamarca, más 7 documentos nuevos analizados en esta sesión, para un total de 26 fuentes primarias acreditadas. El corpus cubre doce años de registros de contaminación en once cuerpos de agua, con excedencias documentadas de cadmio, arsénico, sulfatos, mercurio, plomo, cobre, hierro y manganeso sobre ECA, atribuidas sistemáticamente a "condiciones naturales", sin una sola sanción. El resultado documentado al 2025: 1,607 casos de exposición a metales pesados concentrados en las 13 comunidades del AISD que el propio Estado identificó desde 2017.

Documento 1: MEM-DGAAM, Informe N.° 026-2014 + Resolución Directoral N.° 016-2014-MEM-DGAAM (10 enero 2014). Evaluación del ITS Cambios Menores Proyecto Suplementario Yanacocha Oeste "Camino de Acarreo Ornamo". Firmantes: equipo DGAAM incluyendo a Marielena Lucen Bustamante (CIP N.° 107509). Consultora: INSIDEO S.A.C., registrada bajo R.D. N.° 419-2013-MEM/AAM. Resultado: conformidad otorgada. Hallazgo central: cadmio en estación RG1/CP3 por encima del ECA Categoría 3, atribuido a "características naturales de la zona". Nota al pie 1 invoca D.S. N.° 010-2011-MINAM para declarar el ECA solo referencial. Este es el registro más temprano del patrón excedencia-atribución natural-conformidad en el corpus: 2013.

Documento 2: SENACE, Informe N.° 860-2019-SENACE-PE/DEAR (25 octubre 2019). Evaluación del Primer ITS de la Primera MEIA Yanacocha. Firmado por Lucen Bustamante como Líder de Proyecto, Malásquez López como Especialista Ambiental evaluadora. Registra excedencias activas en cinco microcuencas atribuidas a geología natural. Los piezómetros del acuífero evaluado llevaban cinco meses operando sin autorización hídrica y nadie formuló observación al respecto. Conformidad otorgada. Este documento establece la primera aparición de Malásquez López en el expediente Yanacocha.

Documento 3: SENACE, Informe N.° 00634-2021-SENACE-PE/DEAR (21 septiembre 2021). Evaluación del Primer ITS de la Segunda MEIA Yanacocha. Consultora: WSP PERÚ CONSULTORÍA S.A., Registro N.° 086-2017-MIN (única aparición de WSP en el corpus; a partir del Segundo ITS la consultora pasa a ser INSIDEO). Firmantes: Lucen Bustamante como Líder de Proyecto, Iparraguirre Ayala como Especialista Ambiental en Minería Nivel II. Director aprobador: Marco Antonio Tello Cochachez. Excedencias activas en cinco estaciones de agua superficial (pH, Fe, Mn, Pb, As) y seis de agua subterránea, atribuidas a condiciones premina y mineralogía. Conformidad otorgada. Dieciséis objetivos aprobados incluyendo el incremento del PAD Carachugo Etapas 10 y 14 — componente que reaparece en el Quinto ITS de 2024.

Documento 4: SENACE, Informe N.° 00733-2024-SENACE-PE/DEAR (22 agosto 2024). Evaluación del Quinto ITS de la Segunda MEIA Yanacocha. Firmantes: Iparraguirre Ayala como Coordinador de Proyectos Mineros más ocho especialistas. Aprobado por Malásquez López, ahora como Directora. Consultora: INSIDEO S.A.C., registro "indeterminado". Resultado: 58 observaciones formales en doce capítulos del instrumento. Observaciones críticas: (a) excedencias activas en siete estaciones de agua superficial (Oxígeno Disuelto, Nitratos-N, Hierro total, Sólidos Totales Disueltos) sin sustento técnico; (b) riesgo de alteración de agua superficial omitido en evaluación de riesgos; (c) dos componentes superpuestos con ecosistema frágil Jalca conforme al Mapa Nacional de Ecosistemas del Perú (MINAM, 2019); (d) modificación de compromiso de suministro de agua a comunidades mediante ITS, lo que el artículo 132.5 literal d del Reglamento Ambiental Minero prohíbe. Primera vez en el corpus que SENACE exige sustento técnico formal para las excedencias de agua.

Documento 5: SENACE, Informe N.° 00792-2024-SENACE-PE/DEAR (11 septiembre 2024). Evaluación de solicitud de prórroga de Yanacocha para absolver las 58 observaciones. Firmantes: Iparraguirre Ayala y Sánchez Camino. Aprobado mediante fórmula VISTO por Malásquez López como Directora. Resultado: prórroga de 10 días hábiles concedida (10-23 septiembre 2024). Este documento confirma que Malásquez López, quien en 2019 era especialista evaluadora del mismo expediente, es en 2024 la Directora que aprueba las decisiones sobre ese mismo expediente, sin que ello genere inhibición formal registrada.

Documento 6: SENACE, Informe N.° 00733-2024-SENACE-PE/DEAR, Anexo N.° 01 (58 observaciones detalladas). Analizado como parte del Documento 4. Ver descripción supra.

Documento 7: SENACE, Informe N.° 00012-2024-SENACE-PE/DEAR-UFM (11 noviembre 2024). Evaluación de la subsanación de las 58 observaciones al Quinto ITS. Primera aparición de la Unidad Funcional de Minería (UFM), creada mediante Resolución de Gerencia General N.° 00042-2024-SENACE-GG. Firmantes: Cárdenas Cabezas como Líder de Proyectos, más ocho especialistas incluyendo Pérez Baldeón, Jayo Jiménez, Sánchez Camino, Samame Velásquez y Vargas Martínez. Dirigido al Coordinador de la UFM Jhonny Iban Quispe Sulca. Resultado: las 58 observaciones declaradas subsanadas en su totalidad. Conformidad técnica recomendada al Quinto ITS. Hallazgos críticos: (a) el cumplimiento del ECA-Agua 2017 no es obligatorio hasta 2028, conforme al período de adecuación 2023-2027 aprobado mediante Resolución Directoral N.° 0111-2023/MINEM-DGAAM; la normativa exigible durante ese período es el D.S. N.° 007-83-SA (Ley General de Aguas 1983); (b) el riesgo RIE-07 de alteración de agua superficial fue incorporado formalmente; (c) el cambio en el Dique Río Grande fue reencuadrado como cambio operativo, preservando formalmente el compromiso de suministro comunitario. El informe concluye con fórmula ELÉVESE y PROSÍGASE — la resolución directoral de conformidad definitiva aún no había sido emitida al 11 de noviembre de 2024.

CADENA PROCEDIMENTAL COMPLETA DEL QUINTO ITS — ACREDITADA EN EL CORPUS

20 julio 2024: presentación del Quinto ITS, Expediente N.° M-ITS-00162-2024. Consultora: INSIDEO S.A.C. 22 agosto 2024: 58 observaciones formuladas. Informe N.° 733-2024. 9 septiembre 2024: Yanacocha solicita prórroga en el último día hábil del plazo. 11 septiembre 2024: prórroga concedida. Informe N.° 792-2024. 23 septiembre 2024: levantamiento de observaciones presentado (Trámite DC-2). 11 octubre 2024: precisiones adicionales (Trámite DC-3). 23 octubre 2024: nuevas precisiones (Trámite DC-4). 11 noviembre 2024: SENACE declara las 58 observaciones subsanadas. Conformidad técnica recomendada. Resolución directoral pendiente de emisión.

HALLAZGOS ESTRUCTURALES DEL CORPUS COMPLETO

Hallazgo 1 — Patrón excedencia-atribución natural-conformidad documentado desde 2013 hasta 2024: el corpus acredita que desde el segundo trimestre de 2013 (cadmio en RG1/CP3) hasta agosto de 2024 (siete estaciones con excedencias activas en el Quinto ITS), Minera Yanacocha S.R.L. atribuye sistemáticamente las excedencias sobre ECA a causas geológicas naturales, y las autoridades competentes otorgan conformidad sin requerir sustento técnico de esa atribución — con la única excepción parcial del Informe N.° 733 de 2024, que formuló la observación pero que fue levantada invocando el período de adecuación aprobado.

Hallazgo 2 — Continuidad personal a través de dos instituciones y once años: Marielena Lucen Bustamante evaluó el expediente Yanacocha en MEM-DGAAM en 2014, en SENACE como Líder de Proyectos en 2019 y en 2021. Paul Steve Iparraguirre Ayala evaluó el expediente desde 2021 como especialista y en 2024 como Coordinador de Proyectos Mineros. Fiorella Angela Malásquez López evaluó el expediente como especialista en 2019 y como Directora en 2024. Karen Graciela Pérez Baldeón aparece en el expediente desde 2021 hasta 2024. La continuidad del personal evaluador a través de dos instituciones y una década está documentada en el corpus sin que se registre inhibición formal en ningún caso.

Hallazgo 3 — Continuidad de INSIDEO S.A.C. como consultora de Yanacocha desde 2013 hasta 2024: once años acreditados, a través de dos autoridades competentes distintas (MEM-DGAAM y SENACE), en al menos tres expedientes de modificación distintos. En cinco documentos del corpus SENACE consigna expresamente en nota al pie que INSIDEO tiene registro "indeterminado" en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales.

Hallazgo 4 — Mecanismo del período de adecuación como escudo frente al ECA: el corpus acredita que desde 2011 (D.S. N.° 010-2011-MINAM) hasta 2024 (R.D. N.° 0111-2023/MINEM-DGAAM) el Estado peruano ha mantenido ininterrumpidamente un período de adecuación que convierte el ECA-Agua vigente en referencial y la Ley General de Aguas de 1983 en la normativa exigible. Al cierre del corpus, el ECA-Agua 2017 no será obligatorio para Yanacocha hasta 2028.

Hallazgo 5 — El componente PAD Carachugo Etapas 10 y 14 ha sido modificado sucesivamente por ITS desde 2021: aparece como objetivo aprobado en el Primer ITS de la Segunda MEIA (R.D. N.° 00125-2021-SENACE-PE/DEAR) y como componente con observaciones en el Quinto ITS (agosto 2024), lo que activa la restricción del artículo 132.6 del Reglamento Ambiental Minero sobre improcedencia de modificaciones sucesivas que generen en conjunto impactos significativos. El corpus no contiene el análisis acumulativo requerido por esa norma.

BIBLIOGRAFÍA DEL CORPUS — DOCUMENTOS NUEVOS ANALIZADOS EN ESTA SESIÓN (APA 7.ª edición)

Ministerio de Energía y Minas, Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros. (2014, 9-10 de enero). Informe N.° 026-2014-MEM-DGAAM y Resolución Directoral N.° 016-2014-MEM-DGAAM: Análisis del Informe Técnico Sustentatorio de Cambios Menores al Proyecto Suplementario Yanacocha Oeste "Camino de Acarreo Ornamo". Folio N.° 260-265.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles [SENACE]. (2019, 25 de octubre). Informe N.° 860-2019-SENACE-PE/DEAR: Evaluación del Primer Informe Técnico Sustentatorio de la Primera Modificación del Estudio de Impacto Ambiental Yanacocha. Dirección de Evaluación Ambiental para Proyectos de Recursos Naturales y Productivos.

SENACE. (2021, 21 de septiembre). Informe N.° 00634-2021-SENACE-PE/DEAR: Evaluación del Primer Informe Técnico Sustentatorio de la Segunda Modificación del Estudio de Impacto Ambiental Yanacocha. Código de verificación 13230033224503.

SENACE. (2024, 22 de agosto). Informe N.° 00733-2024-SENACE-PE/DEAR: Evaluación del Quinto Informe Técnico Sustentatorio de la Segunda Modificación del Estudio de Impacto Ambiental Yanacocha. Código de verificación 13918580552380.

SENACE. (2024, 11 de septiembre). Informe N.° 00792-2024-SENACE-PE/DEAR: Evaluación de solicitud de ampliación de plazo — Quinto ITS. Código de verificación 13928831207525.

SENACE. (2024, 11 de noviembre). Informe N.° 00012-2024-SENACE-PE/DEAR-UFM: Evaluación de solicitud de aprobación del Quinto Informe Técnico Sustentatorio de la Segunda Modificación del Estudio de Impacto Ambiental Yanacocha. Unidad Funcional de Minería. Código de verificación 13961277045617.


PARTE II — VERSIÓN PARA PUBLICACIÓN

ONCE AÑOS DE CONFORMIDADES: LO QUE LOS DOCUMENTOS DEL ESTADO PERUANO DICEN SOBRE YANACOCHA

Por Yolanda Victoria Rojas Espinoza Investigadora independiente — QNM – Que Nos Mantengan con lo Nuestro® INDECOPI N.° 00174793 | ORCID: 0009-0002-9012-1393

El segundo trimestre de 2013, en la estación de monitoreo de calidad de agua RG1/CP3, río Grande, aguas abajo de las operaciones de Minera Yanacocha S.R.L. en Cajamarca, se detectaron concentraciones de cadmio por encima del Estándar de Calidad Ambiental para agua. La explicación del titular: características naturales de la zona. La respuesta del Estado peruano: conformidad otorgada.

Esa secuencia —excedencia, atribución a causas naturales, conformidad— se repite documentada en los expedientes del Estado durante once años consecutivos.

Lo que sigue no es opinión. Son hallazgos extraídos exclusivamente de documentos oficiales del Ministerio de Energía y Minas y del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE), obtenidos mediante acceso a información pública y analizados bajo protocolo APA 7.ª edición.

EL MECANISMO DEL PERÍODO DE ADECUACIÓN

Cuando en enero de 2014 el MEM-DGAAM otorgó la conformidad al ITS del Camino de Acarreo Ornamo a pesar del cadmio elevado en RG1/CP3, una nota al pie del documento explicaba el motivo: MYSRL se encontraba en proceso de adecuación a los ECA y LMP en el marco del Decreto Supremo N.° 010-2011-MINAM. Es decir, el Estándar de Calidad Ambiental era solo referencial: la normativa exigible era otra, más antigua y menos estricta.

Ese mecanismo —período de adecuación como escudo frente al ECA vigente— no se cerró en 2014. El corpus acredita que en noviembre de 2024, cuando SENACE declaró subsanadas las 58 observaciones al Quinto Informe Técnico Sustentatorio de la Segunda Modificación del EIA Yanacocha, la justificación aplicada fue la misma estructura: el ECA-Agua 2017 es solo referencial; la normativa exigible para la Unidad Minera Yanacocha durante el período 2023-2027 es el Decreto Supremo N.° 007-83-SA, la Ley General de Aguas de 1983. El cumplimiento obligatorio del ECA-Agua 2017 será efectivo a partir del año 2028 (Informe N.° 00012-2024-SENACE-PE/DEAR-UFM, pág. 19).

Trece años de períodos de adecuación encadenados sobre el mismo proyecto, el mismo cuerpo de agua, los mismos parámetros.

LAS EXCEDENCIAS QUE EL PROPIO ESTADO REGISTRÓ

El 22 de agosto de 2024, el equipo técnico de la Dirección de Evaluación Ambiental de SENACE formuló, por primera vez en el corpus, 58 observaciones formales al Quinto ITS de Yanacocha (Informe N.° 00733-2024-SENACE-PE/DEAR). Entre ellas:

— Estaciones CP1, CP5, CP6, CP11, CP3, CP14 y CP10: excedencias en Oxígeno Disuelto y Nitratos sin sustento técnico. — Estación CP6: excedencias de Hierro total crecientes en los últimos años, sin sustento técnico. — Estaciones CP3 y CP14: excedencias de Sólidos Totales Disueltos sin sustento técnico. — El propio ITS había omitido evaluar el Riesgo de alteración de la calidad de agua superficial. — Dos componentes del proyecto se superponen con el ecosistema frágil Jalca, conforme al Mapa Nacional de Ecosistemas del Perú.

El 11 de noviembre de 2024, el mismo sistema institucional declaró esas 58 observaciones subsanadas (Informe N.° 00012-2024-SENACE-PE/DEAR-UFM). El agua superficial fue subsanada porque el ECA-Agua 2017, frente al cual las excedencias eran reales, no es la norma exigible. El Jalca fue subsanado en los términos que el titular explicó. La resolución directoral de conformidad definitiva estaba pendiente de emisión al 11 de noviembre de 2024.

LA MISMA CONSULTORA, ONCE AÑOS

INSIDEO S.A.C. elaboró el ITS del Camino de Acarreo Ornamo para Yanacocha en diciembre de 2013, bajo Resolución Directoral N.° 419-2013-MEM/AAM del Ministerio de Energía y Minas. En enero de 2018 obtuvo dos conformidades de SENACE en un mismo día para dos instrumentos distintos del mismo proyecto. En julio de 2024 elaboró el Quinto ITS de la Segunda MEIA Yanacocha.

En cinco documentos emitidos por SENACE entre 2024 y la fecha de cierre de este corpus, la misma institución consignó en nota al pie que INSIDEO S.A.C. cuenta con registro "indeterminado" en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales del subsector minería.

La nota al pie nunca impidió la evaluación.

LOS MISMOS EVALUADORES, DOS INSTITUCIONES, DIEZ AÑOS

Marielena Lucen Bustamante (CIP N.° 107509) firmó evaluaciones técnicas del expediente Yanacocha en MEM-DGAAM en enero de 2014. Firmó como Líder de Proyectos en SENACE en octubre de 2019, otorgando conformidad al Primer ITS de la Primera MEIA con excedencias activas y piezómetros operando sin autorización hídrica no cuestionados. Firmó de nuevo como Líder de Proyectos en SENACE en septiembre de 2021, otorgando conformidad al Primer ITS de la Segunda MEIA.

Fiorella Angela Malásquez López evaluó el expediente Yanacocha como especialista ambiental en 2019, cuando firmó el Informe N.° 860-2019 bajo la jefatura de Lucen Bustamante. En 2024, como Directora de la DEAR-SENACE, hizo suyas mediante la fórmula VISTO las decisiones de observar y luego de conceder prórroga al Quinto ITS del mismo expediente.

En ninguno de los documentos del corpus se registra inhibición formal de ningún evaluador por haber intervenido previamente en el expediente. La declaración de conflicto de interés en los documentos de 2024 se limita a vínculos familiares; no contempla la historia profesional en el mismo expediente.

LO QUE EL CORPUS NO PUEDE RESPONDER AÚN

La Resolución Directoral N.° 0111-2023/MINEM-DGAAM es el instrumento que autorizó formalmente el período de adecuación 2023-2027 con cumplimiento de ECA-Agua 2017 recién en 2028. Fue emitida por el Ministerio de Energía y Minas, no por SENACE. No está en el corpus. Su contenido exacto, las condiciones que impone y los compromisos que establece son la pieza que falta para completar el análisis del sistema de aprobaciones.

La resolución directoral de conformidad definitiva al Quinto ITS tampoco está en el corpus: al 11 de noviembre de 2024, el informe técnico de la Unidad Funcional de Minería había recomendado otorgarla, pero el acto administrativo final —que requería la firma de Malásquez López como Directora— aún no había sido emitido.

MIENTRAS TANTO

El Informe de Evaluación de OEFA sobre el Proyecto Yanacocha documenta mediante correlación de Spearman que el efluente DCP3 de Yanacocha contribuye entre el 98,55% y el 99,77% de la carga de sulfatos del Río Grande. El 25 de junio de 2025, el Canal TUAL fue contaminado con arsénico a 9,9 veces el ECA Categoría 3. Al 2025, 1,607 casos de exposición a metales pesados fueron notificados en las comunidades del área de influencia directa identificada por el propio Estado desde 2017. Ninguna de estas cifras aparece en los instrumentos de gestión ambiental analizados en esta sesión como factor que modifique el criterio de no significancia.

Fuentes primarias de este informe: MEM-DGAAM, Informe N.° 026-2014 y R.D. N.° 016-2014; SENACE, Informes N.° 860-2019, 00634-2021, 00733-2024, 00792-2024 y 00012-2024-UFM. Todos los documentos citados son copias auténticas con código de verificación institucional, accesibles en https://www.senace.gob.pe/verificacion.

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