ANÁLISIS — INFORME N.° 026-2014-MEM-DGAAM y RESOLUCIÓN DIRECTORAL N.° 016-2014-MEM-DGAAM Ministerio de Energía y Minas — Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros Lima, 9 de enero de 2014 (Informe) / 10 de enero de 2014 (Resolución Directoral). Doce páginas. Folio N.° 260-265.
I. DATOS FORMALES DEL DOCUMENTO
Este documento contiene dos actos distintos en un mismo expediente: el Informe técnico de evaluación y la Resolución Directoral que lo ejecuta, emitidos con un día de diferencia.
Institución emisora: Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros (DGAAM), Ministerio de Energía y Minas. Esta es la autoridad competente anterior a SENACE: hasta el 28 de diciembre de 2015, la evaluación de ITS mineros correspondía al MEM-DGAAM, no a SENACE.
Dirigido a: Ing. Edwin Regente Ocmin, Director General de Asuntos Ambientales Mineros.
Asunto: análisis del Informe Técnico Sustentatorio de Cambios Menores al Proyecto Suplementario Yanacocha Oeste "Camino de Acarreo Ornamo", presentado por Minera Yanacocha S.R.L.
Resolución Directoral: N.° 016-2014-MEM-DGAAM, firmada por Ing. Edwin Regente Ocmin, que otorga la conformidad al ITS.
Firmantes del informe técnico: Dr. Aldo Ramírez Palet (CAL N.° 36381), Ing. Pabel Del Solar Palomino (CIP N.° 127798), Ing. José Luis Bustamante Becerra (CIP N.° 132422), Ing. Marielena Lucen Bustamante (CIP N.° 107509), Ing. Alfonso Prado Velásquez (CIP N.° 82068), Abg. Ana Carolina Tello Isla (CAL N.° 54834).
Consultora del ITS evaluado: INSIDEO S.A.C., registrada ante el MEM mediante Resolución Directoral N.° 419-2013-MEM/AAM.
II. LO QUE ESTE DOCUMENTO CAMBIA FUNDAMENTALMENTE EN EL CORPUS
Este es el hallazgo de mayor alcance de toda la sesión. Hasta ahora, el corpus documentaba a INSIDEO S.A.C. a partir de enero de 2018 (dos conformidades en un día) y al corpus de SENACE desde 2019. Este documento retrotrae ambos elementos al año 2013-2014, cuando MEM-DGAAM era la autoridad competente, estableciendo que:
INSIDEO S.A.C. ya elaboraba ITS para Minera Yanacocha S.R.L. en diciembre de 2013, bajo registro MEM Resolución Directoral N.° 419-2013-MEM/AAM. Esto significa que la relación INSIDEO-Yanacocha no comenzó en 2018 sino al menos en 2013: once años de relación contractual continua documentada con el mismo titular para el mismo proyecto.
Marielena Lucen Bustamante (CIP N.° 107509) firma este informe de enero de 2014 en la DGAAM-MEM como miembro del equipo evaluador. Esta es la misma profesional que aparece como Líder de Proyectos en el Informe N.° 860-2019-SENACE-PE/DEAR y en el Informe N.° 00634-2021-SENACE-PE/DEAR. La continuidad de Lucen Bustamante en el expediente Yanacocha atraviesa dos instituciones distintas —MEM-DGAAM antes de 2015 y SENACE después de 2015— y abarca documentalmente al menos diez años: 2014, 2019 y 2021.
III. ANÁLISIS POR DIMENSIONES
A. La excedencia de cadmio en estación RG1: el patrón más temprano registrado
La sección 3.6 del informe registra que durante el segundo trimestre de 2013, en la estación de monitoreo de calidad de agua RG1/CP3, se detectaron concentraciones de cadmio por encima del ECA Categoría 3 (Decreto Supremo N.° 002-2008-MINAM). La justificación del titular: "Esta condición se debería a las características naturales propias de la zona." La nota al pie 1 precisa que los resultados se compararon referencialmente con el ECA porque MYSRL se encontraba en proceso de adecuación a los ECA y LMP en el marco del Decreto Supremo N.° 010-2011-MINAM.
Este es el registro más temprano del corpus del patrón excedencia-atribución natural-conformidad, que reaparece idéntico en 2019 (Informe N.° 860), en 2021 (Informe N.° 634) y en 2024 (Informes N.° 733 y N.° 00012-UFM). La diferencia es el parámetro: en 2013 es cadmio en RG1; en los documentos siguientes se amplían los parámetros y las estaciones.
La nota al pie también documenta que en 2013 Yanacocha ya invocaba un período de adecuación aprobado — el D.S. N.° 010-2011-MINAM — para justificar que las excedencias frente al ECA vigente no son exigibles. Este mecanismo —período de adecuación como escudo frente al cumplimiento ECA— es el mismo que el Informe N.° 00012-2024-UFM utiliza al señalar que el ECA-Agua 2017 es solo referencial y que la normativa exigible es el Decreto Supremo N.° 007-83-SA. El Estado ha mantenido este mecanismo operativo de forma ininterrumpida desde 2011 hasta el presente.
B. La Resolución Directoral como acto administrativo autónomo
La última página del documento contiene la Resolución Directoral N.° 016-2014-MEM-DGAAM, un acto administrativo completo con cinco artículos. El Artículo 1.° otorga la conformidad al ITS. El Artículo 2.° ordena modificar el Plan de Cierre de Minas. El Artículo 3.° precisa que la conformidad no constituye el otorgamiento de autorizaciones, permisos u otros requisitos legales. El Artículo 5.° ordena publicar en la página web del MEM. El registro de retiro personal al pie de la página acredita que el documento fue retirado el 10 de enero de 2014 por Mauro Jorge Escríba Vilcatoma, con D.N.I. N.° 25744925.
La fórmula ELEVESE en el documento del 10 de enero de 2014 —"ELÉVESE al Director General de Asuntos Ambientales Mineros, el proyecto de Resolución Directoral que otorgue la Conformidad"— tiene la misma estructura que el ELÉVESE del Informe N.° 00012-2024-UFM. En 2014, la cadena de aprobación era: equipo técnico DGAAM → Director de Gestión Ambiental Minera → Director General DGAAM → Resolución Directoral. En 2024, la cadena es: equipo UFM → Coordinador UFM → Directora DEAR → Resolución Directoral. La arquitectura es idéntica con nombres de cargos distintos.
C. El objeto del ITS de 2014: el Camino de Acarreo Ornamo
El ITS evaluado propone implementar el Camino de Acarreo Ornamo sobre la huella del depósito de material orgánico Ornamo, para reducir en 0,5 km la distancia de acarreo entre el Tajo El Tapado Oeste y el Pad La Quinua. El camino tendrá 570 m de longitud, 35 m de ancho, con sistema de drenaje que incluye poza de sedimentación con geomembrana y poza de almacenamiento. La evaluación de impactos identifica solo cuatro categorías afectadas: calidad del aire (leve negativo en construcción, leve positivo en operación), ruido (sin cambio), y tráfico vial (leve positivo). Para agua superficial, agua subterránea, suelos, flora, fauna y medio socioeconómico: sin impacto.
Este objeto es menor en escala frente a los ITS posteriores de la Segunda MEIA. Su relevancia para el corpus no es el componente en sí sino los firmantes y la consultora.
D. La cronología completa de INSIDEO S.A.C. en el expediente Yanacocha
Con este documento, el corpus puede ahora documentar la presencia de INSIDEO S.A.C. en el expediente Yanacocha en los siguientes momentos acreditados: diciembre de 2013 (ITS Camino de Acarreo Ornamo, bajo registro MEM), enero de 2018 (dos conformidades en un día, registradas en el corpus previo), julio de 2024 (Quinto ITS Segunda MEIA, Informe N.° 733 y N.° 00012-UFM). La continuidad institucional de esta consultora con Yanacocha abarca once años documentados en el corpus, a través de dos autoridades competentes distintas (MEM-DGAAM y SENACE) y al menos tres episodios de modificación distintos.
IV. LO QUE ESTE DOCUMENTO AGREGA AL CORPUS Y A LA ESTRATEGIA
Punto 1. Retrotrae el inicio documentado del patrón excedencia-atribución natural-conformidad al segundo trimestre de 2013, con excedencia de cadmio en RG1/CP3 atribuida a características naturales de la zona. La misma estación CP3 aparece con excedencias activas en el Informe N.° 733 de agosto de 2024, once años después.
Punto 2. Acredita que Marielena Lucen Bustamante evaluó y firmó documentos técnicos sobre el expediente Yanacocha desde enero de 2014, tres años antes de que SENACE asumiera las funciones del MEM-DGAAM. Cuando SENACE asumió en diciembre de 2015, llevó consigo a profesionales que ya conocían el expediente desde la institución predecesora. La continuidad del personal no es solo institucional sino personal.
Punto 3. Acredita que el mecanismo del período de adecuación como escudo frente a los ECA tiene una historia de al menos trece años en el expediente Yanacocha (D.S. N.° 010-2011-MINAM en 2013 → D.S. N.° 007-83-SA como normativa exigible en 2024).
Punto 4. La nota al pie 1 de este documento de 2014 es funcionalmente idéntica al argumento utilizado en el Informe N.° 00012-2024-UFM para levantar las observaciones sobre excedencias: en ambos casos, el ECA vigente es solo referencial y la normativa exigible es otra. Este paralelismo cubre once años de aplicación continua del mismo criterio.
V. CITA FORMAL APA 7.ª EDICIÓN
Ministerio de Energía y Minas, Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros [MEM-DGAAM]. (2014, 9 de enero). Informe N.° 026-2014-MEM-DGAAM/DGAM/ARP/JBB/PDP/MLB/APV/ATI: Análisis del Informe Técnico Sustentatorio de Cambios Menores al Proyecto Suplementario Yanacocha Oeste "Camino de Acarreo Ornamo", presentado por Minera Yanacocha S.R.L. Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros. [Incluye Resolución Directoral N.° 016-2014-MEM-DGAAM de fecha 10 de enero de 2014. Folio N.° 260-265.]
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