sábado, 16 de mayo de 2026

ANÁLISIS — INFORME N.° 00792-2024-SENACE-PE/DEAR

 ANÁLISIS — INFORME N.° 00792-2024-SENACE-PE/DEAR Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles San Isidro, 11 de septiembre de 2024. Cuatro páginas. Código de verificación: 13928831207525.


I. DATOS FORMALES DEL DOCUMENTO

Documento dirigido a: Fiorella Angela Malásquez López, en su calidad de Directora de la Dirección de Evaluación Ambiental para Proyectos de Recursos Naturales y Productivos (DEAR-SENACE).

Suscrito por: Paul Steve Iparraguirre Ayala, Coordinador de Proyectos Mineros, CIP N.° 157232; y María Cristina Sánchez Camino, Especialista Legal I en Proyectos Mineros, CAL N.° 41467.

Aprobado mediante: fórmula "VISTO el informe que antecede y estando de acuerdo con su contenido, lo hago mío y lo suscribo en señal de conformidad", firmada por Malásquez López.

Asunto formal: evaluación de la solicitud de prórroga de Minera Yanacocha S.R.L. para absolver las observaciones al Quinto ITS de la Segunda MEIA Yanacocha.

Consultora acreditada: INSIDEO S.A.C., Registro N.° 022-2017-MIN, calificación "indeterminada" en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales, subsector minería.


II. RECONSTRUCCIÓN DE LA CADENA PROCEDIMENTAL QUE EL DOCUMENTO REVELA

El informe permite reconstruir la siguiente secuencia, con fechas exactas:

22 de julio de 2024: Minera Yanacocha S.R.L. presenta ante la DEAR-SENACE el Quinto ITS de la Segunda MEIA Yanacocha, bajo Trámite M-ITS-00162-2024. La consultora designada es INSIDEO S.A.C.

22 de agosto de 2024: la DEAR emite el Auto Directoral N.° 204-2024-SENACE-PE/DEAR, sustentado en el Informe N.° 733-2024-SENACE-PE/DEAR —ambos de la misma fecha—, requiriendo a Yanacocha la presentación de documentación para subsanar las observaciones formuladas al Quinto ITS.

23 de agosto de 2024: la notificación a Yanacocha surte efectos a través de la Plataforma EVA (Ventanilla Única de Certificación Ambiental). El cómputo del plazo de 10 días hábiles inicia el 26 de agosto de 2024.

9 de septiembre de 2024: último día hábil del plazo original. En esa misma fecha, Yanacocha presenta, mediante Trámite N.° DC-1-M-ITS-00162-2024, la solicitud de prórroga de 10 días hábiles adicionales.

11 de septiembre de 2024: se emite el Informe N.° 00792-2024-SENACE-PE/DEAR recomendando conceder la prórroga.

Plazo ampliado concedido: del 10 al 23 de septiembre de 2024.


III. ANÁLISIS POR DIMENSIONES

A. Lo que el documento no dice: ausencia total de contenido ambiental

El Informe N.° 00792-2024-SENACE-PE/DEAR no contiene una sola referencia a la naturaleza de las observaciones formuladas al Quinto ITS. El Informe N.° 733-2024-SENACE-PE/DEAR, que sustenta el Auto Directoral N.° 204-2024 y que presumiblemente detalla dichas observaciones, no está en el corpus analizado. Este informe es exclusivamente procedimental: cita los artículos IV, 144 y 147 del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 004-2019-JUS (en adelante TUO-LPAG), verifica que la solicitud fue presentada dentro del plazo y recomienda la prórroga. Punto.

Lo que esto significa para el corpus: el Estado peruano, a través de la DEAR-SENACE, encontró observaciones suficientemente graves en el Quinto ITS como para emitir un Auto Directoral formal requiriendo subsanación. Sin embargo, ese contenido crítico no aparece en este documento. El Informe N.° 733-2024 es la pieza faltante que contendría el registro de lo que SENACE mismo identificó como problemático.

B. La consultora INSIDEO S.A.C.: el dato que el propio documento destaca en nota al pie

El informe incluye, en nota al pie 1, la siguiente información: INSIDEO S.A.C. cuenta con registro "indeterminado" en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales, subsector minería, con Registro N.° 022-2017-MIN.

La categoría "registro indeterminado" no equivale a registro vigente con plazo fijo. Es una categoría administrativa cuya continuidad depende de la verificación periódica de requisitos. El hecho de que el propio informe lo consigne como nota aclaratoria, sin que ello genere ninguna observación procedimental, es significativo: SENACE registra el dato y lo ignora como condición para continuar.

Lo que el corpus ya tiene sobre INSIDEO: en documentos analizados previamente en este corpus, INSIDEO S.A.C. aparece como la consultora que el 25 y 26 de enero de 2018 obtuvo dos conformidades de SENACE en un solo día para dos instrumentos distintos del mismo proyecto Yanacocha. La misma consultora reaparece en 2024, en el Quinto ITS, ahora con un informe de observaciones pendiente de subsanación.

C. La arquitectura del "VISTO": Malásquez López como aprobadora de lo que antes evaluó

La sección de firmas del documento revela con precisión el mecanismo institucional. Iparraguirre Ayala y Sánchez Camino suscriben el informe como autores. Malásquez López no lo firma como coautora: lo suscribe mediante la fórmula "VISTO el informe que antecede y estando de acuerdo con su contenido, lo hago mío y lo suscribo en señal de conformidad". Esta fórmula es el instrumento jurídico mediante el cual el superior jerárquico adopta como propia la decisión de sus subordinados y la convierte en acto administrativo imputable a la Dirección.

El resultado: la Directora Malásquez López —quien en 2019, como especialista, firmó el Informe N.° 860-2019-SENACE-PE/DEAR que otorgó conformidad al Primer ITS del mismo proyecto con excedencias activas y piezómetros ilegales no cuestionados— es ahora la autoridad que hace suya la decisión de conceder prórroga al Quinto ITS del mismo proyecto, con la misma consultora.

D. La declaración de conflicto de interés: lo que declara y lo que omite

Los numerales 11 y 12 del informe contienen la declaración de ausencia de conflicto de interés. El numeral 11 declara ausencia de conflicto real, potencial y aparente. El numeral 12 delimita el conflicto de interés exclusivamente a vínculos familiares: cónyuge, conviviente o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad que presten servicios en la consultora, el titular u otros roles del expediente.

La declaración no contempla el conflicto de interés derivado de la trayectoria profesional: haber sido evaluadora especialista del mismo expediente y ascender a Directora de la misma unidad sin que ello genere ninguna inhibición formal ni sea registrado como antecedente relevante. Esta omisión no es atribuible solo a los firmantes del informe: es una omisión del diseño normativo peruano sobre conflicto de interés en la función pública ambiental, que limita el concepto a vínculos familiares y no incluye historia profesional en el mismo expediente.

E. El último día hábil: un patrón de comportamiento procedimental

Yanacocha solicitó la prórroga el 9 de septiembre de 2024, que era exactamente el último día hábil del plazo original. El informe verifica que esto es formalmente válido conforme al artículo 147.3 del TUO-LPAG. Sin embargo, en el contexto del corpus completo, el uso sistemático del último día hábil disponible para presentar subsanaciones o solicitar prórrogas configura un patrón: el titular maximiza el tiempo disponible en cada etapa, lo que en un expediente de cinco ITS acumulados prolonga el proceso total de manera significativa.


IV. LO QUE ESTE DOCUMENTO AGREGA AL CORPUS Y A LA ESTRATEGIA

Punto 1. Confirma que el Quinto ITS Yanacocha tenía observaciones formales registradas en el Informe N.° 733-2024-SENACE-PE/DEAR. Ese documento no está en el corpus. Su obtención es una prioridad: contiene lo que SENACE mismo identificó como incumplido en el instrumento más reciente del proyecto, presentado en julio de 2024, a menos de un año del vencimiento del plazo ECA-Agua 2017.

Punto 2. Acredita documentalmente que, a septiembre de 2024, el expediente del Quinto ITS estaba en etapa de subsanación de observaciones, sin conformidad. Si el Quinto ITS no tiene conformidad a septiembre de 2024, la pregunta que el corpus debe responder es: ¿se otorgó la conformidad posteriormente, y en qué términos?

Punto 3. Consolida el hilo Malásquez López como elemento transversal del expediente: 2019 como especialista evaluadora, 2024 como Directora aprobadora. Este hilo es un hallazgo documentalmente acreditado, no una inferencia.

Punto 4. Mantiene a INSIDEO S.A.C. en el expediente con registro "indeterminado" activo al momento de elaborar el Quinto ITS, sin que ello genere ninguna restricción formal.

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