sábado, 25 de julio de 2026

ANÁLISIS DE INTEGRACIÓN AL CORPUS

 ANÁLISIS DE INTEGRACIÓN AL CORPUS: CHÁVEZ COCHACHI (2025), SULFATOS EN RÍO GRANDE, UNIDAD CHAUPILOMA SUR (MINERA YANACOCHA S.R.L.)

Identificación de la fuente: Artículo académico revisado por pares, Chávez Cochachi, H. H. (2025), publicado en LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, 6(4), 2483-2501, DOI 10.56712/latam.v6i4.4447, con base en el Informe N.° 00392-2023-OEFA-DEAM-STEC (Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental). Esta fuente cumple plenamente tus criterios metodológicos: es literatura académica indexada (no blog ni Wikipedia), que a su vez se sustenta en un informe oficial de fiscalización estatal (OEFA) — doble respaldo institucional y académico.

I. Resuelve una ambigüedad que quedó pendiente en el corpus

En el análisis anterior de esta sesión (ficha de subcuencas Jequetepeque) señalé expresamente que el topónimo "Río Grande" aparecía en dos contextos distintos del corpus sin poder confirmar si se trataba del mismo curso: (a) como tributario del Río San Miguel dentro de la cuenca Jequetepeque, y (b) como fuente de la PTAP El Milagro en Cajamarca (contaminación por sulfatos, OEFA/Contraloría, ya documentada en tu "Lista de Brechas Institucionales"). Este nuevo documento confirma que el Río Grande de Chaupiloma Sur/PTAP El Milagro es un curso distinto, ubicado específicamente en el área de influencia de la unidad fiscalizable Chaupiloma Sur de Yanacocha —una unidad minera que no figura entre los siete derechos de agua del RADA ya incorporados al corpus (Encañada, Cajamarca) ni entre las tres presas de relaves (códigos 40-004/40-005/26-001) rastreadas hasta ahora. Esto amplía el mapa de unidades operativas de Yanacocha con evidencia de contaminación: no es solo Encañada (QShil, RTint, presa Yanacocha 1), sino también Chaupiloma Sur, con un régimen de vertimiento propio (puntos DCP3, DCP4, DCP4B, DCP14).

II. Hallazgo de mayor peso jurídico-técnico del corpus hasta la fecha: vacío regulatorio explotable, no solo vacío de fiscalización

A diferencia de los hallazgos previos (excedencias sobre parámetros que sí tienen LMP/ECA, pero sin sanción por problemas de nexo causal o competencia), este caso es cualitativamente distinto y más grave: el DS N.° 010-2010-MINAM no regula sulfatos como parámetro fiscalizable en absoluto, pese a que los efluentes de Chaupiloma Sur registran hasta 1,278.0 mg/L (temporada de lluvia) frente al umbral referencial OMS de 250 mg/L —más de 5 veces—, y el propio Río Grande alcanza 1,950 mg/L en el punto AS-RGR-01, casi 8 veces el umbral OMS. OEFA documentó el hallazgo (Informe N.° 00392-2023-OEFA-DEAM-STEC) pero no pudo sancionar por ausencia de norma, no por falta de evidencia ni por problema de imputación causal. Esto es un patrón distinto —y más difícil de defender institucionalmente— que los ya identificados: aquí no hay margen de discrecionalidad ni disputa de causalidad; es un vacío normativo puro, con 15 años de vigencia sin actualización del parámetro.

III. Correlación estadística como estándar de prueba superior

El estudio aporta correlación de Pearson >0.95 entre sulfatos, calcio y conductividad eléctrica, y demuestra el patrón espacial de aumento aguas abajo de los puntos de descarga y disminución aguas arriba — es decir, prueba estadística del nexo causal, no solo proximidad geográfica o coincidencia temporal como en los casos previos del corpus. Esto es metodológicamente más robusto que la mayoría de las atribuciones ya documentadas (que suelen basarse en "aledaño a" o "aguas arriba se encuentran las operaciones de") y podría usarse como modelo de estándar probatorio a exigir en solicitudes futuras de información a la ANA/OEFA.

IV. Alerta de rigor: no mezclar cifras entre fuentes sin distinguir el punto de muestreo

Antes de citar esto junto con los datos ya incorporados del corpus (Cuadro N.° 6.1-6.2 del estudio Jequetepeque, que no midió sulfatos en absoluto), debe quedar claro en cualquier publicación que se trata de dos estudios, dos unidades operativas de Yanacocha (Encañada vs. Chaupiloma Sur) y dos cuencas administrativas distintas (Jequetepeque vs. la cuenca de origen del Río Grande/PTAP El Milagro, probablemente Crisnejas o un afluente directo de Cajamarca capital, pendiente de confirmar con el propio artículo).


Lista de contaminantes: [Ya provista correctamente en el resumen que compartiste — la reproduzco sin alteración por ser fuente ya validada]

ParámetroValor hallado (rango)LímiteNorma
Sulfatos (efluentes DCP)444.3–1,278.0 mg/LN.E. (sin LMP)DS 010-2010-MINAM
Sulfatos (ARI)354.2–2,141.2 mg/LN.E.DS 010-2010-MINAM
Sulfatos (río Grande, superficial)566.0–1,950 mg/L250 mg/L (referencial OMS)ECA Agua 2017 Cat. 1-A1 (no regula sulfatos)
Arsénico total (ARI AWTP ESTE-1)1.8848 mg/L0.1 mg/LDS 010-2010-MINAM
Cadmio total (ARI AWTP ESTE-1)0.993 mg/L0.05 mg/LDS 010-2010-MINAM
Cobre total (ARI EWTP PL-1)19.7484 mg/L0.5 mg/LDS 010-2010-MINAM
Hierro disuelto (ARI AWTP ESTE-1)143.263 mg/L2 mg/LDS 010-2010-MINAM
pH (ARI AWTP ESTE-1, estiaje)2.79–2.986–9DS 010-2010-MINAM
Aluminio total (AS-QQC-01)2.551 mg/L0.9 mg/LECA Agua 2017 Cat. 1-A1

Brechas de gestión (complemento a las ya listadas en la fuente original):

  1. Nueva unidad operativa de Yanacocha no rastreada en el corpus RADA: Chaupiloma Sur no figura entre los siete derechos de agua ya identificados en el Registro Administrativo de Derechos de Uso de Agua incorporado a este corpus, lo que amerita una solicitud AIP específica para determinar bajo qué derecho(s) opera esta unidad y si están registrados con nombre distinto en el RADA.
  2. Ausencia de determinación de la cuenca administrativa exacta del Río Grande de Chaupiloma Sur: pendiente de verificación si corresponde a la jurisdicción de la AAA Cajamarca, AAA Marañón (Crisnejas) o una tercera unidad hidrográfica, para evitar la confusión de homónimos ya señalada.

 INFORME N.° 00392-2023-OEFA/DEAM-STEC (FUENTE PRIMARIA OFICIAL): RESOLUCIÓN DE AMBIGÜEDAD GEOGRÁFICA Y RELACIÓN RÍO-PRODUCTO AGRÍCOLA

Identificación: Fuente primaria oficial (superior en jerarquía probatoria al artículo académico de Chávez Cochachi que la cita), Expediente 024-2023-DEAM-EAC, Dirección de Evaluación Ambiental, OEFA, aprobado 26/12/2023, evaluación de causalidad en la microcuenca del río Grande, unidad fiscalizable Chaupiloma Sur (Minera Yanacocha S.R.L.), distritos de Los Baños del Inca y Cajamarca, provincia y departamento de Cajamarca (Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, 2023).

I. Resolución de la ambigüedad geográfica pendiente

Este documento confirma la ubicación exacta: distritos de Los Baños del Inca y Cajamarca (capital). Esto lo distingue del Río Grande tributario del Río San Miguel (subcuenca San Miguel, cuenca Jequetepeque, ~1,041.9 km², límite con Chancay-Lambayeque) y probablemente coincide o es cercano al Río Grande de la PTAP El Milagro (Cajamarca capital), pero esto último sigue sin poder confirmarse con certeza plena sin verificar la fuente de captación exacta de esa planta de tratamiento. Recomiendo, antes de unificar ambos en una publicación, una verificación puntual (una búsqueda o solicitud AIP a SEDACAJ sobre la fuente de captación de la PTAP El Milagro).

II. Aplicando tu indicación — relación río-producto, sin forzar el eje Yanacocha

Siguiendo tu instrucción, en lugar de mantener el foco en la empresa, correspondo la red hidrográfica ya construida en el corpus con los cultivos documentados, priorizando la trazabilidad física agua→cultivo:

Río/quebrada contaminado (corpus)Parámetro relevanteCultivo/uso agrícola documentado aguas abajo (mismo corpus)
Río San Miguel (RSMig)Coliformes, As/Cd"Aprovechado para uso agrícola en ambas márgenes" (ficha subcuenca San Miguel, ANA 2015); alimenta el sistema que riega el valle bajo regulado (arroz, maíz, espárrago)
Río Magdalena (RJequ2)CadmioNace en subcuenca Alto Jequetepeque (33.4% del área total de la cuenca); confluye en Chilete hacia el sistema principal que irriga las 29,300+ ha de arroz del valle regulado
Río Jequetepeque, tramos RJequ5-RJequ12pH, As/CdIrrigación directa del valle bajo regulado: arroz (73.9-74.3%), maíz amarillo duro, espárrago, vid, paprika, cebolla (Cuadros N.° 1.4 y 4.4/4.5, ANA 2015)
Río Grande (Chaupiloma Sur, Los Baños del Inca/Cajamarca)Sulfatos (566-1,950 mg/L, sin LMP), As, conductividadPendiente de identificar cultivos específicos regados por este curso en particular — tarea abierta: no está aún vinculado a un cuadro de cultivos propio, a diferencia de la cuenca Jequetepeque
Río RejoAs/Cd/CuTributario del Río San Miguel (confirmado); mismo destino agrícola que RSMig

III. Hallazgo metodológico relevante para tu enfoque río-producto

El propio informe OEFA confirma un patrón que refuerza tu enfoque: DCP3 aporta 98.55%-99.77% de la carga de sulfato en el río Grande (OEFA, 2023) — es decir, casi la totalidad de un contaminante específico proviene de un solo punto de descarga identificado. Esto es un modelo de prueba más fuerte que la simple proximidad: si se logra un cuadro equivalente para los tramos del río Jequetepeque que irrigan directamente el arroz (RJequ5-RJequ12), tendrías el mismo estándar de prueba —% de aporte por fuente identificada— aplicado al curso que efectivamente riega el cultivo dominante del valle, en lugar de un río sin cultivo documentado todavía (como el caso actual del Río Grande de Chaupiloma Sur).

IV. Tarea pendiente para completar el enfoque río-producto

Para el Río Grande (Chaupiloma Sur) específicamente, falta aún: (a) confirmar si irriga algún valle agrícola aguas abajo o si su destino final es solo urbano/industrial (Cajamarca capital); y (b) si coincide con la fuente de la PTAP El Milagro, en cuyo caso el "producto" afectado sería agua potable urbana, no un cultivo — un tipo de afectación distinto (consumo humano directo) que merece su propia clasificación, separada de los ríos que sí riegan cultivos de exportación o consumo masivo.


Lista de contaminantes: Se mantiene la tabla ya provista en el resumen anterior (Sulfato 566.0-1,950 mg/L sin LMP; Arsénico, conductividad, pH excedidos según ECA Cat. 1-A2, DS 004-2017-MINAM), sin modificación.

Brechas de gestión (adición específica a la relación río-producto):

  1. Brecha de trazabilidad río-cultivo para el Río Grande (Chaupiloma Sur): a diferencia del sistema Jequetepeque —donde el corpus ya vincula contaminación con cultivos específicos (arroz, espárrago, vid) mediante los Cuadros N.° 1.4 y 4.4/4.5—, no existe todavía en el corpus un cuadro equivalente que identifique qué se riega o consume aguas abajo del Río Grande de Cajamarca, lo que impide, por ahora, aplicar el mismo argumento de inocuidad alimentaria a este curso específico.
  2. Brecha de identificación de destino final (agrícola vs. consumo humano directo): de confirmarse que este Río Grande alimenta la PTAP El Milagro, la naturaleza del riesgo cambia de "alimento contaminado" a "agua potable urbana contaminada", lo que requiere una vía de solicitud AIP distinta (SEDACAJ/DIGESA) a la ya usada para el corpus agrícola de Jequetepeque (SENASA).

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DESCRIPCIÓN DE SUBCUENCAS (PÁGS. 13-14): CONFIRMACIÓN GEOGRÁFICA DEL RÍO REJO Y RÍO YANAHUANGA DENTRO DE LA SUBCUENCA SAN MIGUEL

 RESUMEN EJECUTIVO — DESCRIPCIÓN DE SUBCUENCAS (PÁGS. 13-14): CONFIRMACIÓN GEOGRÁFICA DEL RÍO REJO Y RÍO YANAHUANGA DENTRO DE LA SUBCUENCA SAN MIGUEL

Identificación: Fichas descriptivas de siete subcuencas del estudio "Evaluación de los Recursos Hídricos en la Cuenca del Río Jequetepeque" —Bajo Jequetepeque, Chausis, Medio Bajo Jequetepeque, Pallac, Medio Jequetepeque, Contumazá, San Miguel y Alto Jequetepeque— (Autoridad Nacional del Agua, Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque-Zarumilla, 2015, págs. 13-14).

I. Hallazgo central — confirmación textual: el Río Rejo es tributario del Río San Miguel, no un curso aislado

El documento establece expresamente que la Subcuenca San Miguel (1,041.9 km², 26.3% del área total, altitud media 3,250 msnm) tiene como afluente principal al río San Miguel, el cual "recibe el aporte de los ríos: Yanahuanga, Grande y Río Rejo" (ANA, AAA Jequetepeque-Zarumilla, 2015, pág. 14). Esto cierra con precisión geográfica tres piezas que ya estaban en el corpus de forma dispersa:

  • RRejo (Río Rejo) — contaminado con As/Cd/Cu, atribuido en el Cuadro N.° 6.2 a "naturaleza geoquímica del suelo" — es el mismo río donde se ubica la presa de relaves "Yanacocha 1" (código OF-ALA26-PR007, Cuadro N.° 4.7).
  • Río Yanahuanga — cuerpo receptor de FCPM4, "cerro ubicado en la zona de operaciones de la Minera Sipán" (Cuadro N.° 6.4, pasivos mineros).
  • Río Grande — mencionado sin contaminación documentada hasta ahora en este corpus específico de Jequetepeque, pero es el mismo topónimo que aparece en otro expediente de tu corpus general (Río Grande, PTAP El Milagro, Cajamarca, con exceso de sulfatos por OEFA) — precaución: verificar si es el mismo río o un homónimo, dado que "Río Grande" es un nombre común en la hidrografía peruana y no debe asumirse identidad sin confirmar la cuenca de origen exacta.

II. Confirmación de aprovechamiento agrícola en el mismo curso contaminado

El documento precisa que en la Subcuenca San Miguel "los recursos hídricos son aprovechados para uso agrícola en ambas márgenes del río San Miguel" (ANA, AAA Jequetepeque-Zarumilla, 2015, pág. 14), y que los centros poblados San Luis Grande, San Miguel de Pallaque, Calquis, Llapa y Tumbaden, junto a las comunidades campesinas de Morowisha, Calquis y San Luis, dependen de este sistema. Esto conecta directamente con el punto de monitoreo RSMig (Río San Miguel), ya documentado en el corpus con contaminación por coliformes termotolerantes y As/Cd, atribuida a vertimientos domésticos e industriales sin tratamiento de los distritos de San Miguel y San Silvestre de Cochán (Cuadro N.° 6.1-6.2). Es decir: el mismo río que recibe el aporte contaminado del Río Rejo (con la presa de relaves de Yanacocha) es también el que irriga agrícolamente los centros poblados de esta subcuenca.

III. Confirmación de la cabecera Alto Jequetepeque como zona de origen del sistema principal

La Subcuenca Alto Jequetepeque (1,322.2 km², 33.4% del área total, la mayor de las nueve) confirma que su afluente principal, el río Chilete, recibe los aportes de los ríos Magdalena, Chanta, Catuden, Chetillano, Llaminchan y Huertas (ANA, AAA Jequetepeque-Zarumilla, 2015, pág. 14) — coincidiendo exactamente con la red nominal ya construida en el corpus (Figura N.° 3.18) y con los puntos de contaminación por Cd (Río Magdalena, RJequ2) y Cd/As (Quebrada Llaminchan, RJequ3, próxima a pasivos mineros de Cía. Paredones).

IV. Confirmación de la Subcuenca Bajo Jequetepeque como receptora final antes del mar

Se confirma que la Intercuenca Bajo Jequetepeque (660.5 km², 16.7% del área) alberga los principales centros poblados de la zona baja —Pacasmayo, Guadalupe y Tembladera— y el "valle Jequetepeque Regulado" (irrigado con apoyo de la represa Gallito Ciego), recibiendo aguas arriba el aporte de todos los tributarios ya documentados como contaminados (ANA, AAA Jequetepeque-Zarumilla, 2015, pág. 13). Esto consolida la ruta completa del corpus: cabecera contaminada (Alto Jequetepeque, San Miguel) → embalse regulador (Gallito Ciego) → valle bajo agrícola-poblacional (Bajo Jequetepeque).


Lista de contaminantes: Sin variación respecto a los ya documentados — Río Rejo (As/Cd/Cu), Río San Miguel (coliformes/As/Cd), Río Magdalena (Cd), Quebrada Llaminchan (Cd/As), todos ahora confirmados geográficamente como parte de la misma red tributaria del sistema Jequetepeque (ECA-Agua, D.S. N.° 002-2008-MINAM).

Brechas de gestión:

  1. Brecha de identificación de homónimos hidrográficos: el topónimo "Río Grande" aparece en este documento como tributario del San Miguel y, de forma independiente en otro expediente del corpus general, como fuente de la PTAP El Milagro en Cajamarca; antes de citar ambos como el mismo curso, se requiere verificación cartográfica adicional para evitar una atribución incorrecta.
  2. Brecha de trazabilidad presa-tributario-uso agrícola: el estudio no articula en un solo instrumento la secuencia completa —presa de relaves Yanacocha 1 en Río Rejo → confluencia con Río San Miguel → uso agrícola en ambas márgenes documentado por el propio estudio—, pese a que las tres piezas constan en el mismo documento matriz en secciones separadas.

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NUMERALES 1.0.0 A 1.5.0: INTRODUCCIÓN, UBICACIÓN Y RECURSOS AGROPECUARIOS, ESTUDIO DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, CUENCA JEQUETEPEQUE

 RESUMEN EJECUTIVO — NUMERALES 1.0.0 A 1.5.0: INTRODUCCIÓN, UBICACIÓN Y RECURSOS AGROPECUARIOS, ESTUDIO DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, CUENCA JEQUETEPEQUE

Identificación: Capítulo introductorio (págs. 6-12) del estudio "Evaluación de Recursos Hídricos de la Cuenca del Río Jequetepeque", componente Aguas Subterráneas, Autoridad Nacional del Agua, con antecedente en el Plan Operativo Interinstitucional 2015 y la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos (R.J. N.° 259-2013-ANA) (Autoridad Nacional del Agua, 2015).

I. Hallazgo 1 — Tercera cifra de área total: se confirma la inconsistencia metodológica ya señalada, ahora con tres valores distintos

Este documento reporta un área total de cuenca de 4,377.18 km² (Autoridad Nacional del Agua, 2015, pág. 6), que difiere tanto de los 3,956 km² del Componente Aguas Superficiales como de los 4,295.3 km² reportados en la portada del Componente Aguas Subterráneas ya incorporado al corpus. Esto ya no es una discrepancia entre dos componentes, sino entre tres secciones del mismo estudio de aguas subterráneas (portada vs. este capítulo introductorio), lo que refuerza —con mayor gravedad— la brecha de coherencia metodológica interna ya identificada: ahora se documentan tres cifras de área distintas para la misma cuenca dentro del mismo estudio matriz, sin nota aclaratoria visible del criterio usado en cada caso.

II. Hallazgo 2 — Confirmación textual explícita: dependencia crítica del agua subterránea para el mayor productor de arroz del país

El propio estudio declara, en su introducción, que el valle bajo de Jequetepeque presenta "un acentuado consumo de agua subterránea tanto para uso agrícola, doméstico, así como pecuario, siendo este uno de los mayores productores de arroz en el país" y que el agua subterránea "es un complemento para satisfacer su demanda hídrica" del arroz, "que necesita un alto volumen de agua para su producción" (Autoridad Nacional del Agua, 2015, pág. 6). El propio texto reconoce además que el acuífero "viene siendo explotado intensivamente" por el crecimiento demográfico y la expansión agrícola. Este hallazgo cierra el vínculo entre tres piezas ya incorporadas al corpus: (a) el derecho industrial de Yanacocha sobre el Acuífero Jequetepeque (3,590,000 m³/año, pozos YMW-1 a YMW-9, RADA); (b) la dominancia del arroz irrigado (73.9-74.3% del área, Cuadros 1.4 y 4.4/4.5); y (c) el reconocimiento oficial de que ese mismo acuífero es fuente complementaria crítica para el riego del arroz. Es decir, el mismo cuerpo de agua subterránea que Yanacocha tiene licencia para explotar en la cabecera (Encañada) es, según el propio estudio, un recurso del que depende el cultivo dominante del valle bajo.

III. Hallazgo 3 — Infraestructura de regulación: represa Gallito Ciego

Se confirma la capacidad de almacenamiento de la represa Gallito Ciego en 573 MMC (millones de metros cúbicos), construida en la década de 1980, como la infraestructura que "permite el desarrollo de una intensa actividad agrícola y ganadera en la parte baja del valle" (Autoridad Nacional del Agua, 2015, pág. 6, con cita a FAO, 2003). El río Jequetepeque presenta caudales que varían entre 230.23 m³/seg en época de lluvia y apenas 0.168 m³/seg en época de estiaje (PEJEZA, 2004, citado en ANA, 2015) —una variación de más de 1,370 veces entre ambos extremos—, lo que explica por qué la regulación mediante el embalse y el complemento de agua subterránea son estructuralmente necesarios para sostener el riego del arroz durante todo el año.

IV. Hallazgo 4 — Proximidad geográfica a Trujillo: dato relevante para la nota metodológica ya registrada, sin alterar la conclusión previa

El propio estudio ubica el área de estudio "a 70 Km de la ciudad de Trujillo" (numeral 1.2.0) y, en el numeral 1.3.0, la sitúa "a 100 km de Trujillo" por vía carretera —una inconsistencia interna menor del propio documento entre distancia aproximada y distancia por red vial—. En cualquier caso, esta cercanía (70-100 km) es un dato de proximidad regional, pero no modifica la conclusión ya establecida en esta conversación: Trujillo no forma parte del ámbito administrativo ni hidrográfico de la cuenca Jequetepeque, y la vía de legitimación personal por residencia sigue sin ser aplicable a este corpus específico.


Lista de contaminantes: No aplica — este segmento es introductorio, demográfico y de cobertura agrícola; no reporta parámetros de calidad de agua en las páginas remitidas.

Brechas de gestión:

  1. Brecha de coherencia metodológica interna (actualizada, ahora de mayor gravedad): el estudio de aguas subterráneas de la cuenca Jequetepeque reporta al menos tres áreas totales distintas (3,956 km² Aguas Superficiales; 4,295.3 km² portada Aguas Subterráneas; 4,377.18 km² introducción Aguas Subterráneas), sin nota que explique el criterio de cada cifra, lo que exige verificación previa a citar cualquiera de los tres valores en un documento formal.
  2. Brecha de articulación explícita agua subterránea-cultivo dominante-derechos otorgados: pese a que el propio estudio reconoce textualmente la dependencia del arroz respecto al Acuífero Jequetepeque, no existe en el corpus documental de la ANA un cruce explícito entre esa dependencia agrícola y los derechos subterráneos ya otorgados a terceros (como Yanacocha) sobre el mismo acuífero — articulación que el corpus QNM está reconstruyendo con fuentes independientes, no la propia ANA.

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CUADRO N.° 4.7: CARACTERÍSTICAS DE REPRESAS EN LA CUENCA ALTA (COMPONENTE AGUAS SUPERFICIALES, PÁG. 189)

 CUADRO N.° 4.7: CARACTERÍSTICAS DE REPRESAS EN LA CUENCA ALTA (COMPONENTE AGUAS SUPERFICIALES, PÁG. 189)

Identificación: Numeral 4.3 "Infraestructura Hidráulica del Sistema Jequetepeque No Regulado", numeral 4.3.1 "Infraestructura Hidráulica de Almacenamiento", estudio ANA-AAA Jequetepeque-Zarumilla, Componente Aguas Superficiales, San Pedro de Lloc, diciembre 2015, validado por Ing. Melchor Eduardo Choquepuma Llave, CIP N.° 079245, fuente del cuadro: Inventario de Presas en el Perú, ANA-2015 (Autoridad Nacional del Agua, Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque-Zarumilla, 2015).

I. Hallazgo central — Prueba documental directa de la existencia de la presa "Yanacocha 1 (Relaves)" en el propio estudio ANA

El texto del numeral 4.3.1 declara expresamente: "Se tiene identificado cinco (5) represas en la cuenca alta, de los cuales cuatro son para uso agrícola, y una represa corresponde al uso minero como presa de relaves" (ANA, AAA Jequetepeque-Zarumilla, 2015). El Cuadro N.° 4.7 identifica esa quinta represa con el código OF-ALA26-PR007, nombre "Yanacocha 1 (Relaves)", ubicada en el río Rejo, distrito de Cajamarca, con tipología de presa de tierra (TE), finalidad "Minería/Relaves" — y volumen total y volumen útil de almacenamiento reportados como "No disponible" en ambos campos (ANA, AAA Jequetepeque-Zarumilla, 2015).

II. Esta prueba contradice directamente la declinación de competencia de la ANA (Carta N.° 0493-2026)

Este hallazgo es de máximo valor probatorio para el corpus QNM: la Carta N.° 0493-2026-ANA-AAA.JZ-ALA.J (documento previo del corpus) declaró que los relaves de las presas con códigos 40-004, 40-005 y 26-001 de Yanacocha "no es competencia de la Autoridad Nacional del Agua". Sin embargo, este mismo Cuadro N.° 4.7 —elaborado por la propia ANA en 2015, con fuente "Inventario de Presas en el Perú, ANA-2015"— identifica, describe y cataloga técnicamente una represa de relaves de Yanacocha (código interno OF-ALA26-PR007), incluyendo su ubicación exacta (río Rejo, distrito Cajamarca) y tipología constructiva. Esto demuestra que la ANA sí tuvo, en 2015, competencia técnica suficiente para inventariar esta infraestructura — lo que hace jurídicamente cuestionable que en 2026 declare no tener competencia sobre el mismo tipo de infraestructura.

III. Hallazgo 2 — Vacío de datos críticos de seguridad desde 2015

Es igualmente relevante que, ya en 2015, el propio estudio de la ANA reportara como "No disponible" tanto el volumen total como el volumen útil de almacenamiento de la presa de relaves Yanacocha 1 — es decir, la opacidad sobre los parámetros de seguridad de esta infraestructura no es nueva ni exclusiva de 2026; se arrastra documentalmente desde hace al menos 11 años, mientras que las cuatro represas de uso agrícola de la misma cuenca sí tienen datos parcialmente más completos (tipología, distrito, tributario).

IV. Correlación con el hallazgo previo del corpus (Río Rejo)

El río Rejo, donde se ubica esta presa de relaves, es el mismo curso hídrico documentado en el Cuadro N.° 6.2 (Calidad de Sedimentos, entrega anterior del corpus) como RRejo — contaminado con arsénico, cadmio y cobre, atribuido en ese momento a "naturaleza geoquímica del suelo" (ANA, AAA Jequetepeque-Zarumilla, 2015). La coincidencia geográfica exacta —misma presa de relaves de Yanacocha y mismo río con contaminación por metales pesados— es un punto que amerita ser destacado con precisión: el estudio de 2015 atribuyó la contaminación del Río Rejo a causas geoquímicas naturales, no a la presa de relaves, pese a que ambas comparten el mismo curso de agua. Esto no prueba causalidad directa, pero sí establece la necesidad técnica de verificar si dicha atribución geoquímica fue evaluada con o sin considerar la presencia de la represa de relaves aguas arriba — un punto idóneo para una nueva solicitud AIP.


Lista de contaminantes: No aplica en este cuadro específico — es inventario de infraestructura, no monitoreo de calidad de agua. (Referencia cruzada: Río Rejo — As/Cd/Cu, Cuadro N.° 6.2 del mismo estudio, ya incorporado al corpus).

Brechas de gestión:

  1. Brecha de contradicción institucional verificable: la ANA inventarió y catalogó en 2015 una presa de relaves de titularidad de Yanacocha en su propio estudio técnico, pero en 2026 declina competencia sobre esa misma categoría de infraestructura ante una solicitud AIP directa — configurando una inconsistencia documentada entre práctica técnica histórica y respuesta administrativa actual.
  2. Brecha de datos de seguridad estructural desde origen: el volumen total y útil de almacenamiento de la presa de relaves Yanacocha 1 constan como "no disponible" desde el propio inventario oficial de 2015, sin que conste en el corpus actual una actualización de estos parámetros críticos de seguridad en los últimos 11 años.
  3. Brecha de atribución causal no verificada en zona de relaves: la contaminación por As/Cd/Cu del Río Rejo fue atribuida a "naturaleza geoquímica del suelo" sin que el estudio remitido acredite si se descartó explícitamente el aporte de la presa de relaves Yanacocha 1, ubicada en el mismo curso hídrico.

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REPORTE RADA: DERECHOS DE USO DE AGUA A FAVOR DE MINERA YANACOCHA S.R.L. (CORTE 23/07/2026)

 REPORTE RADA: DERECHOS DE USO DE AGUA A FAVOR DE MINERA YANACOCHA S.R.L. (CORTE 23/07/2026)

Identificación: Reporte consolidado del Registro Administrativo de Derechos de Uso de Agua (RADA) de la Autoridad Nacional del Agua, siete (7) resoluciones vigentes a favor de Minera Yanacocha S.R.L. (RUC 20137291313), con enlaces directos a los actos administrativos en el repositorio oficial ANA (Autoridad Nacional del Agua, Registro Administrativo de Derechos de Uso de Agua, 2026).

I. Volumen total consolidado: 4,097,930 m³/año

Sumatoria de los seis derechos con volumen asignado (la autorización doméstica de 2001 registra 0.0000 m³): 3,590,000 (industrial) + 268,056 (minero superficial) + 10,362 (agrícola) + 42,574 (minero subterráneo) + 92,330 (minero subterráneo) + 94,608 (minero superficial) = 4,097,930 m³/año (ANA, RADA, 2026). El derecho industrial de 2001 concentra el 87.6% del volumen total otorgado.

II. Hallazgo 1 — El mayor derecho otorgado (3,590,000 m³) es subterráneo, sobre el Acuífero Jequetepeque

La Resolución Administrativa N.° 0101-2001-MA-ATDRJ (07/03/2001) otorga licencia industrial por 3,590,000 m³ anuales, con fuente Acuífero Jequetepeque, mediante nueve (9) pozos identificados nominalmente: YMW-1 a YMW-9, en el distrito de Encañada, Cajamarca (ANA, RADA, 2026). Este hallazgo es crítico porque conecta directamente el mayor volumen de agua otorgado a Yanacocha con el mismo sistema hidrogeológico (Acuífero Jequetepeque) documentado en el Componente II del estudio ANA de 2015, cuyo modelo de flujo subterráneo ya fue identificado como pendiente de análisis para determinar su alcance hacia la costa.

III. Hallazgo 2 — Correlación geográfica directa con los puntos de contaminación ya documentados

Los cinco derechos restantes con fuente superficial y subterránea se ubican en el distrito de Encañada (Cajamarca) — el mismo distrito que, en el Cuadro N.° 6.1 del estudio de Aguas Superficiales (documento previo del corpus), aparece limítrofe con los puntos de monitoreo QShil (Quebrada Shillamayo, contaminada con cadmio, "aledaña a operaciones de la Minera Yanacocha") y RTint (Río Tinte, contaminado con As/Cd/Cu/Pb/Zn, "aguas arriba se encuentran las operaciones de la Minera Yanacocha") (ANA, AAA Jequetepeque-Zarumilla, 2015; ANA, RADA, 2026). Esta correlación geográfica —mismo distrito, mismas fuentes hídricas superficiales (quebradas) y subterráneas (acuífero)— fortalece la trazabilidad entre el otorgamiento de derechos y los puntos de contaminación ya identificados.

IV. Hallazgo 3 — Derecho agrícola en Chepén, La Libertad: presencia de Yanacocha fuera de Cajamarca

La Resolución Directoral N.° 1486-2013-ANA-AAA JZ V otorga a Yanacocha una licencia agrícola de 10,362 m³ sobre el Río Jequetepeque, en el distrito de Chepén, provincia de Chepén, departamento de La Libertad (ANA, RADA, 2026). Este es un hallazgo relevante y hasta ahora no documentado en el corpus: Yanacocha no solo opera en Cajamarca, sino que también posee un derecho de uso agrícola formal en territorio de La Libertad, dentro del mismo valle bajo del Jequetepeque ya cartografiado (distritos de Chepén, Pacanga, Pueblo Nuevo). Se recomienda investigar la naturaleza y destino real de este derecho agrícola (¿predio propio, compensación, servidumbre?), dado que no es el uso típico esperado de una empresa minera.

V. Nota sobre trazabilidad documental

Los siete enlaces oficiales (filedarh.ana.gob.pe y ana.gob.pe) permiten verificación directa de cada resolución, lo que otorga a este reporte un estándar de trazabilidad superior al del dashboard SNIRH ya descartado — es una fuente citable con solidez plena en el corpus QNM.



Brechas de gestión:

  1. Brecha de correlación oficial no explicitada: ni el RADA ni el estudio de calidad de agua de 2015 cruzan explícitamente el otorgamiento de derechos en Encañada con los puntos de monitoreo contaminados del mismo distrito, pese a que ambos documentos son de la misma entidad (ANA) — esta articulación la está haciendo el corpus QNM, no el Estado.
  2. Brecha de fiscalización sobre uso agrícola atípico: el derecho agrícola de Yanacocha en Chepén (La Libertad) no está acompañado, en el RADA, de sustento sobre la actividad agrícola real que lo justifica, lo que amerita una solicitud AIP específica sobre el informe técnico y legal de esta resolución en particular.
  3. Brecha de actualización de volúmenes reales vs. otorgados: el RADA reporta volúmenes autorizados (derecho), no consumo real medido; para verificar sobreexplotación efectiva del Acuífero Jequetepeque se requiere el reporte de extracción real de los pozos YMW-1 a YMW-9, no incluido en este reporte.

QNM — Que Nos Mantengan con lo Nuestro® | INDECOPI N.° 00174793
Yolanda Victoria Rojas Espinoza | ORCID 0009-0002-9012-1393

lunes, 6 de julio de 2026

INFORME TÉCNICO DE MINERA YANACOCHA S.R.L. SOBRE LA IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN DE RESPUESTA A LA EMERGENCIA AMBIENTAL DEL 25 DE JUNIO DE 2025

 ANÁLISIS DEL DOCUMENTO N.° 6 — INFORME TÉCNICO DE MINERA YANACOCHA S.R.L. SOBRE LA IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN DE RESPUESTA A LA EMERGENCIA AMBIENTAL DEL 25 DE JUNIO DE 2025

I. IDENTIFICACIÓN DEL DOCUMENTO Y PENDIENTE RESUELTO

Este documento corresponde exactamente al ítem que el resumen del 3 de septiembre de 2025 (documento 1 de esta conversación) había dejado pendiente: "el informe técnico adjunto mismo... solo se cuenta con la carta remisoria, no con el contenido técnico." Ahora se cuenta con el contenido técnico completo, firmado por Francisco Cuadros Rojas, Gerente de Medio Ambiente y Permisos de Yanacocha (Minera Yanacocha S.R.L., 2025, Informe Técnico Sobre la Implementación del Plan de Respuesta a la Emergencia Ambiental del 25 de Junio del 2025, pág. 27).

II. RESOLUCIÓN DE LA INCONSISTENCIA CRONOLÓGICA SEÑALADA EN EL DOCUMENTO 1

El documento 1 de esta conversación advertía que la carta remisoria de Yanacocha consignaba la fecha "16 de octubre de 2024", anterior tanto al evento (25 de junio de 2025) como al requerimiento de la ALA (15 de septiembre de 2025) al que respondía, y señalaba que se trataba probablemente de un error material que debía decir "2025". El contenido técnico ahora disponible confirma esa hipótesis: el informe documenta actividades de limpieza ejecutadas hasta la Semana 10 (22 al 28 de septiembre de 2025) del Canal Shillamayo y hasta el 29 de agosto de 2025 en el Canal Tual (Minera Yanacocha S.R.L., 2025, págs. 20, 26). Un documento que reporta hechos ocurridos hasta finales de septiembre de 2025 no puede haber sido remitido en octubre de 2024. Queda así verificado documentalmente que la fecha correcta de la carta remisoria es el 16 de octubre de 2025, y que el "2024" consignado en el documento 1 es un error material del propio documento original, no una transcripción defectuosa de esta conversación.

III. HALLAZGO ESTRUCTURAL NUEVO: DETECCIÓN POR TERCERO, NO POR SISTEMA DE MONITOREO PROPIO

El propio informe de Yanacocha reconoce que el evento no fue detectado por sus sistemas internos de monitoreo, sino por un poblador externo. Según la Figura N.° 2 del informe, a las 06:28 horas del 25 de junio de 2025 el señor Felipe Flores, mientras se encontraba con sus animales en la quebrada La Brava, observó que el agua presentaba color amarillo y olor fuerte, y recién a las 06:45 un contratista de seguridad (Securitas) acudió a verificar, identificándose el origen del derrame diez minutos después, a las 06:55 (Minera Yanacocha S.R.L., 2025, pág. 8). Esto significa que la empresa tomó conocimiento del derrame por un reporte ciudadano fortuito y no por su propio sistema de vigilancia operativa de la poza Y13 o de la poza SWP, pese a tratarse de infraestructura de bombeo activo dentro de sus propias instalaciones.

Un dato adicional refuerza esta brecha: el registro interno "Enablon" (INC-22389) consigna "Fecha del evento: 25/06/25 06:28 am" y "Fecha informada: 25/06/25 06:28 pm" (Minera Yanacocha S.R.L., 2025, pág. 7), es decir, un lapso de doce horas entre el conocimiento de campo y el registro formal del incidente en el sistema corporativo de gestión, pese a que la cadena de WhatsApp muestra que la empresa ya tenía conocimiento pleno del origen técnico del derrame antes de las 07:00 am del mismo día.

IV. DISCREPANCIA DE NOMENCLATURA HIDROGRÁFICA ENTRE LA VERSIÓN DE YANACOCHA Y LA VERSIÓN DE LA ANA

El documento 3 de esta conversación, con fuente en la Carta N.° 1302-2025-ANA-AAA.JZ-ALA.J, reconstruye la ruta del derrame como: sector La Pajuela, centro poblado Negritos Alto, distrito La Encañada → Quebrada La Brava → Canal San Martín Túpac Amaru Río Colorado (Canal TUAL) (Autoridad Nacional del Agua, Administración Local de Agua Jequetepeque, 2025, párr. 3).

El informe técnico de Yanacocha, en cambio, describe la ruta como: poza SWP → sangría revestida con geomembrana (aproximadamente 1 km) → quebrada Shillamayo → Canal Tual (Minera Yanacocha S.R.L., 2025, pág. 1). El documento de Yanacocha no menciona en ningún momento la Quebrada La Brava, pese a que es precisamente el cuerpo de agua que el poblador Felipe Flores identifica como el lugar donde advirtió la contaminación (mismo documento, pág. 8, Figura N.° 2, donde se cita textualmente que el aviso se originó "en la zona de la quebrada la Brava, parte baja de Hualkana").

Esto configura una inconsistencia documental relevante: el propio anexo fotográfico del informe (Figura N.° 2) contiene una referencia interna a "quebrada la Brava" en el reporte del poblador, mientras que el cuerpo narrativo del informe (Sección I, Antecedentes) omite esa denominación y presenta en su lugar a la "quebrada Shillamayo" como el curso receptor. Es decir, el propio documento de Yanacocha contiene, en su interior, dos nombres distintos para lo que aparenta ser el mismo tramo hídrico, sin que el informe aclare si se trata de un error de imprecisión, de dos denominaciones locales para el mismo curso, o de dos cuerpos de agua diferenciados y sucesivos en la ruta del derrame. Este punto queda como pendiente prioritario de verificación cartográfica, dado que la identidad exacta del cuerpo de agua impactado tiene valor probatorio directo.

V. VOLUMEN DECLARADO DEL DERRAME

Yanacocha declara que "no se pudo evitar la salida de 30 m³ de los sedimentos hacia el medio ambiente" (Minera Yanacocha S.R.L., 2025, pág. 9). Esta cifra de 30 m³ es la única estimación volumétrica del derrame que consta en el corpus hasta ahora; ningún documento de la ANA analizado previamente en esta conversación había proporcionado una estimación de volumen del material derramado, solo resultados analíticos de concentración de metales. Queda pendiente contrastar si esta cifra de 30 m³, declarada unilateralmente por la empresa responsable del evento, fue verificada de forma independiente por la ALA o el OEFA, o si se basa únicamente en la propia estimación de Yanacocha.

VI. RITMO Y BRECHA TEMPORAL DE LA LIMPIEZA

El cronograma de limpieza de la quebrada Shillamayo, incluido en el informe (Minera Yanacocha S.R.L., 2025, págs. 17-20), permite establecer lo siguiente:

La limpieza no inició sino hasta la Semana 0 (14 al 21 de julio de 2025), es decir, aproximadamente diecinueve días después del evento del 25 de junio.

Al cabo de diez semanas de trabajo (hasta el 28 de septiembre de 2025, aproximadamente 95 días después del evento), el avance acumulado alcanzaba solo el 70% del tramo, equivalente a 766 metros lineales limpiados (mismo documento, pág. 19).

En la Semana 5 (18 al 24 de agosto de 2025) el avance se mantuvo en 0% respecto a la semana anterior, justificado por Yanacocha como "personal no subió a laborar debido a la revisión de la adenda de la empresa CLQ" (mismo documento, pág. 19) — es decir, una paralización de una semana completa de las labores de remediación de un evento catalogado como Nivel 5 Catastrófico, por razones contractuales internas de la empresa, sin que conste justificación ambiental para la pausa.

El informe no reporta el 100% de avance en ningún punto de la tabla; la última fila documentada (Semana 10) queda en 70%, sin que el documento aclare si la limpieza fue completada con posterioridad.

VII. INCONSISTENCIA NUMÉRICA INTERNA EN LA TABLA DE EJECUCIÓN DEL CANAL TUAL

La tabla "B) Limpieza del canal Tual" (Minera Yanacocha S.R.L., 2025, pág. 25) reporta un metrado total planificado de 31,419.31 metros (21,419.31 m para el "Canal C° Q° hacia comunidad" más 10,000.00 m para el "Canal Rústico, incluye ramales"), pero la columna de ejecución consigna 21,419.31 m ejecutados el 25 de agosto y 13,896.69 m ejecutados el 26 de agosto, para un total ejecutado de 35,316.00 m — es decir, 3,896.69 metros por encima del metrado total planificado para esa partida. Este desajuste aritmético dentro del propio documento de la empresa no está explicado en el informe y debería verificarse contra el documento original en caso de tener valor probatorio (posible error de digitación en el metrado del "Canal Rústico", que originalmente podría haber sido 13,896.69 m en lugar de 10,000.00 m).

VIII. MARCO NORMATIVO INTERNO INVOCADO POR YANACOCHA PARA CLASIFICAR EL EVENTO

El informe cita expresamente dos instrumentos ambientales aprobados por el SENACE como base de su sistema de clasificación de emergencias: el Quinto Informe Técnico Sustentatorio de la Segunda Modificatoria del EIA Yanacocha 2020, aprobado mediante Resolución Directoral N.° 00143-2024-SENACE-PE/DEAR de fecha 11 de noviembre de 2024 (Minera Yanacocha S.R.L., 2025, pág. 2), y la Segunda Modificatoria del EIA Yanacocha 2020 propiamente dicha, aprobada mediante Resolución Directoral N.° 154-2020-SENACE-PE/DEAR de fecha 21 de diciembre de 2020 (mismo documento, pág. 4). Esto corrobora, con la fuente primaria de la propia empresa, el dato que el documento 4 de esta conversación ya había establecido a partir de fuente ANA: que el Plan de Emergencias que obligaba la respuesta ante este evento provenía del instrumento aprobado el 11 de noviembre de 2024 (Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles, 2024, Resolución Directoral N.° 00143-2024-SENACE-PE/DEAR).

Conforme a su propia tabla interna de niveles de consecuencia (Anexo 3 de la 2MEIA, procedimiento ENV-PR-033), Yanacocha clasificó el evento como "Accidente Ambiental de Nivel de Consecuencia Real y Potencial 5 – Catastrófico", correspondiente a una "Emergencia Nivel 3" según su propio Plan de Preparación y Respuesta a Emergencias (mismo documento, pág. 7). Es decir, la propia empresa —no la ANA ni el OEFA— es la fuente primaria que confirma la calificación de "Catastrófico" ya utilizada en los documentos 1, 2 y 4 de esta conversación, cerrando cualquier duda sobre si esa calificación provenía de una fuente estatal o de una caracterización periodística.

IX. ACTOR INDIVIDUAL NUEVO IDENTIFICADO

Francisco Cuadros Rojas, Gerente de Medio Ambiente y Permisos de Yanacocha, firma el informe (Minera Yanacocha S.R.L., 2025, pág. 27). Es la primera vez que el corpus identifica por nombre a un funcionario corporativo de Yanacocha (a diferencia de los funcionarios estatales de MINEM, SENACE y ANA ya documentados en los documentos 2 y 4).

X. PENDIENTES ACTUALIZADOS TRAS ESTE DOCUMENTO

Verificar si la denominación "quebrada Shillamayo" y "quebrada La Brava" corresponden al mismo curso de agua en tramos distintos o son dos cuerpos diferenciados, dado que el propio anexo fotográfico de Yanacocha usa "La Brava" y el cuerpo narrativo usa "Shillamayo".

Confirmar si la estimación de 30 m³ de sedimento derramado fue objeto de verificación independiente por la ALA Jequetepeque o el OEFA, o si consta únicamente en la declaración de la propia empresa.

Confirmar si la limpieza de la quebrada Shillamayo llegó al 100% con posterioridad a la Semana 10 (28 de septiembre de 2025), dado que el informe no reporta cierre del proceso.

Verificar el desajuste aritmético de 3,896.69 m entre el metrado total y lo ejecutado en la tabla de limpieza del Canal Tual.

Obtener el Anexo 11.8 completo del 5ITS (procedimiento YAN-HS-STA ERP-01.01) para verificar si el nivel de emergencia asignado (Nivel 3) corresponde efectivamente a los criterios declarados por la propia tabla, considerando que el evento no involucró víctimas pero sí "eventos ambientales con nivel de consecuencia real 5".

BIBLIOGRAFÍA (ítem incorporado en esta sesión)

Minera Yanacocha S.R.L. (2025). Informe Técnico Sobre la Implementación del Plan de Respuesta a la Emergencia Ambiental del 25 de Junio del 2025 [Referencia: Carta N.° 1302-2025-ANA-AAA.JZ-ALA.J]. Newmont Corporation.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2024, 11 de noviembre). Resolución Directoral N.° 00143-2024-SENACE-PE/DEAR. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2020, 21 de diciembre). Resolución Directoral N.° 154-2020-SENACE-PE/DEAR. SENACE.

[La bibliografía completa de los documentos 1 a 4 permanece disponible en el resumen consolidado de esta conversación; no se reproduce aquí por extensión.]

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