Resumen Ejecutivo
Resolución N.° 191-2021-OEFA/TFA-SE — Tribunal de Fiscalización Ambiental, Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios Expediente N.° 475-2019-OEFA/DFAI/PAS
Identificación del caso
Empresa sancionada: Minera Yanacocha S.R.L. (RUC N.° 20137291313). Órgano resolutor: Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA, Sala Especializada en Minería. Fecha de resolución: 24 de junio de 2021. La resolución resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Directoral N.° 00094-2021-OEFA-DFAI del 29 de enero de 2021 (Resolución N.° 191-2021-OEFA/TFA-SE, pág. 1).
Unidad fiscalizada y ubicación
La supervisión correspondió a la unidad fiscalizable Chaupiloma Sur, ubicada en los distritos de Cajamarca, La Encañada y Baños del Inca, provincia y departamento de Cajamarca. Los hechos fueron verificados durante la Supervisión Regular 2018, realizada del 12 al 21 de abril y del 22 al 25 de octubre de 2018, cuyos resultados constan en el Informe de Supervisión N.° 653-2018-OEFA/DSEM-CMIN del 21 de diciembre de 2018 (Resolución N.° 191-2021-OEFA/TFA-SE, págs. 1-2).
Instrumentos de gestión ambiental vinculados
La unidad fiscalizable operaba bajo cuatro instrumentos de gestión ambiental aprobados: el EIA del Proyecto Minero Cerro Negro (RD N.° 408-2003-EM/DGAA), su Primera Modificación (RD N.° 019-2011-MEM-AAM), su Segunda Modificación (RD N.° 074-2012-MEM-AAM), y la Quinta Modificación al EIA Detallado de la Ampliación del Proyecto Carachugo Suplementario Yanacocha Este (RD N.° 361-2016-MEM-DGAAM) (Resolución N.° 191-2021-OEFA/TFA-SE, pág. 2).
Conductas infractoras sancionadas en primera instancia
La Resolución Directoral N.° 00094-2021-OEFA-DFAI impuso originalmente una multa total de 360,294 UIT por cuatro conductas infractoras. El recurso de apelación fue interpuesto únicamente respecto de las conductas N.os 7 y 8. Las conductas N.os 2 y 3, no apeladas en cuanto a responsabilidad, quedaron firmes aunque el TFA revisó de oficio el cálculo de sus multas (Resolución N.° 191-2021-OEFA/TFA-SE, págs. 5, 11-12).
Conducta N.° 2 — Descarga de drenaje de trampa de grasas al canal perimétrico norte del pad de lixiviación La Quinua Yanacocha realizó la descarga de aguas provenientes de la trampa de grasas del depósito de combustible La Quinua hacia el canal perimétrico de escorrentía del pad de lixiviación, incumpliendo su instrumento de gestión ambiental. Este canal conduce hacia la quebrada Shillamayo. Yanacocha reconoció expresamente su responsabilidad antes de la resolución final, obteniendo una reducción de multa del 30% (Resolución N.° 191-2021-OEFA/TFA-SE, págs. 3, 42). Multa reformada por el TFA: 5,109 UIT.
Conducta N.° 3 — Implementación de tubería HDPE de 8" no contemplada en instrumento de gestión ambiental, con descarga hacia la quebrada Shillamayo Yanacocha instaló una tubería de polietileno de alta densidad de 8 pulgadas proveniente del sector norte del pad de lixiviación La Quinua (zona de la poza Sump 1) dirigida hacia el canal perimetral norte, que desemboca en la quebrada Shillamayo, sin que dicha infraestructura estuviese contemplada en ningún instrumento de gestión ambiental aprobado. También reconoció responsabilidad, obteniendo reducción del 30% (Resolución N.° 191-2021-OEFA/TFA-SE, págs. 4-5, 47-48). Multa reformada por el TFA: 38,436 UIT.
Conducta N.° 7 — Incumplimiento de participación en reuniones comunales, año 2017 Se imputó a Yanacocha no haber ejecutado la actividad "Participación en Reuniones Comunales" del Programa de Responsabilidad Social durante 2017, conforme a su instrumento de gestión ambiental, que establecía seis reuniones bimestrales con 50 socios asistentes mínimos de la Granja Porcón. El TFA verificó que Yanacocha ejecutó efectivamente seis reuniones con la Granja Porcón durante 2017, y realizó además 22 reuniones adicionales con autoridades de la Cooperativa Atahualpa Jerusalén. Si bien el indicador de asistencia fue bajo (máximo 32 participantes frente a los 50 comprometidos), el propio instrumento de gestión señalaba que las medidas de manejo social son dinámicas y pueden variar según las necesidades de los pobladores. El TFA revocó la responsabilidad y archivó el procedimiento en este extremo (Resolución N.° 191-2021-OEFA/TFA-SE, págs. 13-26). Multa revocada: 3,318 UIT.
Conducta N.° 8 — Incumplimiento del Proyecto de Abastecimiento de Agua para Consumo Humano, año 2017 Se imputó el incumplimiento del compromiso contenido en la Quinta MEIAd Carachugo de ejecutar el Proyecto de Abastecimiento de Agua para Consumo Humano durante el año 2017, con una meta de cuatro sistemas de agua intervenidos e inversión estimada de 423,000 soles anuales por cuatro años. El TFA determinó que, al momento de la supervisión (2018), el horizonte de ejecución del compromiso era de cuatro años y aún restaban dos años para su cumplimiento total. Las actividades realizadas por Yanacocha en 2017 (elaboración de expedientes técnicos para Bellavista Baja y Río Colorado) constituían avances válidos dentro del cronograma plurianual. El TFA concluyó que la conducta no era exigible en los términos imputados y que su sanción vulneraba el principio de tipicidad. Revocó la responsabilidad y archivó el procedimiento en este extremo (Resolución N.° 191-2021-OEFA/TFA-SE, págs. 30-38). Multa revocada: 309,128 UIT.
Revisión de oficio del cálculo de multas (conductas N.os 2 y 3)
Aunque Yanacocha no apeló el cálculo de las multas por las conductas N.os 2 y 3, el TFA ejerció revisión de oficio y detectó errores en el beneficio ilícito calculado por la primera instancia: errores de redondeo en el tipo de cambio aplicado al costo de elaboración del ITS y al trámite TUPA, cómputo impreciso de días en el período de incumplimiento, y utilización de una tasa COK promedio ponderada Metales preciosos/Polimetálicos (13,91% anual) cuando el TFA consideró procedente aplicar únicamente la tasa COK subsector Metales preciosos (10,78% anual) por adecuarse mejor al principio de razonabilidad (Resolución N.° 191-2021-OEFA/TFA-SE, págs. 44-52).
Sanción final consolidada
| Conducta | Multa DFAI | Multa TFA |
|---|---|---|
| N.° 2 | 6,614 UIT | 5,109 UIT |
| N.° 3 | 41,234 UIT | 38,436 UIT |
| N.° 7 | 3,318 UIT | Revocada — archivada |
| N.° 8 | 309,128 UIT | Revocada — archivada |
| Total | 360,294 UIT | 43,545 UIT |
(Resolución N.° 191-2021-OEFA/TFA-SE, págs. 53-54)
Relevancia
Este documento aporta al expediente QNM en tres dimensiones. Primero, acredita que las instalaciones operativas de Yanacocha en La Quinua generaban descargas hacia la quebrada Shillamayo sin autorización ambiental, lo que refuerza el patrón de contaminación hídrica vinculado a la cuenca Cajamarca-Shillamayo documentado también en los eventos de 2020 y 2025 referenciados en los Informes Técnicos ANA. Segundo, la conducta N.° 3 es especialmente relevante porque evidencia infraestructura de descarga construida al margen de cualquier instrumento de gestión ambiental aprobado, lo que sustenta la teoría de dolus eventualis: Yanacocha tomó decisiones operativas conociendo que carecía de autorización, asumiendo el riesgo ambiental consecuente. Tercero, la reducción de la multa total de 360,294 a 43,545 UIT —una reducción de más del 87%— ilustra la brecha entre el daño real potencial y las sanciones administrativas efectivamente aplicadas, argumento relevante para fundamentar la vía penal como mecanismo complementario necesario.
Bibliografía
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental [OEFA]. (2021, 24 de junio). Resolución N.° 191-2021-OEFA/TFA-SE. Tribunal de Fiscalización Ambiental, Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios. Expediente N.° 475-2019-OEFA/DFAI/PAS.
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental [OEFA]. (2021, 29 de enero). Resolución Directoral N.° 00094-2021-OEFA-DFAI. Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos.
Perú. (2014). Decreto Supremo N.° 040-2014-EM. Reglamento de Protección y Gestión Ambiental para las Actividades de Explotación, Beneficio, Labor General, Transporte y Almacenamiento Minero. Ministerio de Energía y Minas.
Perú. (2005). Ley N.° 28611. Ley General del Ambiente. Congreso de la República.
Perú. (2019). Decreto Supremo N.° 004-2019-JUS. Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Presidencia del Consejo de Ministros.
Perú. (2009). Ley N.° 29325. Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental. Congreso de la República.
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