Resumen Ejecutivo
Resolución N.° 214-2012-OEFA/TFA — Tribunal de Fiscalización Ambiental Expediente N.° 066-2011-DFSAI/PAS
Identificación del caso
Empresa sancionada: Minera Yanacocha S.R.L. (RUC N.° 20137291313). Órgano resolutor: Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA, en segunda y última instancia administrativa. Fecha de resolución: 23 de octubre de 2012. La resolución declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por Yanacocha contra la Resolución Directoral N.° 143-2012-OEFA/DFSAI del 05 de junio de 2012 (Resolución N.° 214-2012-OEFA/TFA, pág. 1).
Origen del procedimiento
La causa se inició a partir del Informe de Supervisión N.° 026-2009-MA-SR, elaborado por la Supervisora Externa Consorcio Geosurvey Shesa Consulting – Clean Technology S.A.C. – Emaimehsur S.R.L. – Proing & Sertec S.A., con ocasión de una supervisión especial realizada los días 19 y 20 de diciembre de 2009 en el Proyecto de Exploración Minera CONGA, de titularidad de Yanacocha (Resolución N.° 214-2012-OEFA/TFA, pág. 1, nota al pie N.° 2).
El proyecto contaba con un Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIAsd) aprobado mediante Resolución Directoral N.° 243-2008-MEM-AAM del 03 de octubre de 2008 (Resolución N.° 214-2012-OEFA/TFA, pág. 12).
Lugar de los hechos
Proyecto de Exploración Minera CONGA — plataformas de perforación ubicadas en la zona de influencia del proyecto, en la región Cajamarca. Las plataformas específicamente involucradas fueron: FE-07-04, FE-07-16, FE-04-14, COC-07-04 y CHA-06-005 (Resolución N.° 214-2012-OEFA/TFA, págs. 1-3).
Infracciones acreditadas (cinco)
Infracción 1 — Sellado de perforaciones (Plataformas FE-07-04 y FE-07-16) Yanacocha no realizó el sellado de las perforaciones de exploración conforme a lo comprometido en el EIAsd, que exigía rellenar cada pozo con bentonita y colocar un bloque de concreto identificado con número de taladro, fecha y nombre del contratista. La supervisión constató la ausencia de las losas de sellado, y las fotografías tomadas in situ confirmaron que las plataformas se encontraban en proceso de rehabilitación sin que se observara estructura alguna de sellado (Resolución N.° 214-2012-OEFA/TFA, págs. 13-17). Sanción: 3.19 UIT.
Infracción 2 — Construcción de plataforma FE-07-04 junto a curso de agua estacional y a menos de 50 metros de un bofedal Esta es la infracción de mayor gravedad y mayor sanción económica. El supervisor externo verificó que la Plataforma FE-07-04 fue construida a 30 metros de un bofedal y a distancia aún menor de un curso de agua estacional, contraviniendo el compromiso ambiental asumido en el EIAsd y el artículo 11.° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 020-2008-EM, que prohíbe cualquier actividad de exploración en bofedales o humedales. El TFA aplicó la Convención Ramsar de la UNESCO, que reconoce como humedales tanto las extensiones permanentes como las temporales, desestimando el argumento de Yanacocha de que el bofedal era solo una acumulación estacional de lluvias (Resolución N.° 214-2012-OEFA/TFA, págs. 17-20). Sanción: 119.78 UIT.
Infracción 3 — Falta de cunetas de coronación en plataformas FE-07-04, COC-07-04 y CHA-06-005 No se construyeron las cunetas de coronación comprometidas en el EIAsd para desviar aguas de lluvia hacia puntos de descarga controlada. Las fotografías del informe de supervisión evidenciaron la ausencia de estas estructuras y la erosión activa de los taludes y vías de acceso (Resolución N.° 214-2012-OEFA/TFA, pág. 21). Sanción: 2.45 UIT.
Infracción 4 — Falta de canales de coronación sobre taludes de acceso en plataformas FE-07-04 y COC-07-04 No se instalaron los canales de coronación sobre los taludes expuestos de los accesos, incumpliendo el EIAsd (Resolución N.° 214-2012-OEFA/TFA, pág. 3). Sanción: 1.55 UIT.
Infracción 5 — Falta de canal de coronación en área de suelos orgánicos de Plataforma COC-07-04 No se implementó el canal de coronación en la zona de suelos orgánicos de dicha plataforma, pese al compromiso ambiental expresamente asumido (Resolución N.° 214-2012-OEFA/TFA, pág. 3). Sanción: 0.78 UIT.
Sanción total
127.75 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) (Resolución N.° 214-2012-OEFA/TFA, pág. 3).
Argumentos de defensa rechazados
Yanacocha alegó, entre otros, que las losas de sellado existían pero estaban cubiertas por vegetación, que el cuerpo de agua no calificaba como bofedal sino como acumulación pluvial temporal, que los canales de coronación existían pero la supervisora no los observó por haberse situado en la parte baja de la plataforma, y que se habrían vulnerado los principios de Verdad Material, Presunción de Licitud, Razonabilidad y Debido Procedimiento. El TFA desestimó todos estos argumentos al constatar que las pruebas fotográficas in situ y el Informe N.° 026-2009-MA-SR acreditaban los incumplimientos con suficiencia, y que correspondía a Yanacocha —no al supervisor— demostrar el cumplimiento de sus propios compromisos ambientales (Resolución N.° 214-2012-OEFA/TFA, págs. 14-28).
Relevancia
Este documento acredita que desde 2009 existían incumplimientos ambientales documentados y sancionados de Minera Yanacocha en el Proyecto CONGA, incluyendo intervención en cursos de agua y bofedales sin las medidas de protección comprometidas. La infracción 2 —construcción a menos de 50 metros de un bofedal— constituye evidencia de patrón de conducta relevante para la teoría de dolus eventualis de la denuncia penal: Yanacocha conocía las restricciones normativas sobre ecosistemas hídricos frágiles, las incumplió, fue sancionada, y continuó operando bajo el mismo patrón en Cajamarca.
Bibliografía
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental [OEFA]. (2012, 23 de octubre). Resolución N.° 214-2012-OEFA/TFA. Tribunal de Fiscalización Ambiental. Expediente N.° 066-2011-DFSAI/PAS.
Perú. (2008). Decreto Supremo N.° 020-2008-EM. Reglamento Ambiental para las Actividades de Exploración Minera. Ministerio de Energía y Minas.
Perú. (2005). Ley N.° 28611. Ley General del Ambiente. Congreso de la República.
Perú. (2001). Ley N.° 27444. Ley del Procedimiento Administrativo General. Congreso de la República.
Perú. (2009). Ley N.° 29325. Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental. Congreso de la República.
UNESCO. (1971). Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas (Convenio Ramsar). Ramsar, Irán.
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