jueves, 2 de abril de 2026

El Estado peruano perdonó S/ 1,393,695,600.00 a Minera Yanacocha

 

El Estado peruano perdonó S/ 1,393,695,600.00 a Minera Yanacocha

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¿Qué pasó y por qué importa?

En enero de 2021, el OEFA sancionó a Minera Yanacocha S.R.L. con una multa de 360,294 Unidades Impositivas Tributarias por cuatro conductas infractoras verificadas en la supervisión regular 2018 sobre la unidad fiscalizable Chaupiloma Sur, ubicada en los distritos de Cajamarca, La Encañada y Baños del Inca (Resolución Directoral N.° 00094-2021-OEFA/DFAI, pág. 1). Al valor de la UIT vigente en 2021 (S/ 4,400), esa sanción equivalía a S/ 1,585,293,600.00.

Yanacocha apeló. El 24 de junio de 2021, el Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA —Sala Especializada en Minería— emitió la Resolución N.° 191-2021-OEFA/TFA-SE y redujo la multa total a 43,545 UIT, equivalentes a S/ 191,598,000.00 (Resolución N.° 191-2021-OEFA/TFA-SE, págs. 53-54).

La diferencia: S/ 1,393,695,600.00 que el Estado peruano dejó de cobrarle a Yanacocha.


¿Cuáles fueron las cuatro infracciones originales?

La Resolución Directoral N.° 00094-2021-OEFA/DFAI identificó y sancionó cuatro conductas infractoras verificadas en la unidad Chaupiloma Sur durante la supervisión regular realizada entre abril y octubre de 2018 (Resolución N.° 191-2021-OEFA/TFA-SE, págs. 1-2):

La conducta N.° 2 consistió en la descarga de aguas provenientes de la trampa de grasas del depósito de combustible La Quinua hacia el canal perimétrico norte del PAD de lixiviación, que desemboca en la quebrada Shillamayo, incumpliendo su propio instrumento de gestión ambiental. Multa original: 6,614 UIT (Resolución N.° 191-2021-OEFA/TFA-SE, pág. 3).

La conducta N.° 3 consistió en la instalación de una tubería de polietileno de alta densidad de 8 pulgadas, proveniente de la poza Sump 1 del PAD de lixiviación La Quinua, dirigida hacia el canal perimetral norte que desemboca en la quebrada Shillamayo, sin que esa infraestructura estuviese contemplada en ningún instrumento de gestión ambiental aprobado. Multa original: 41,234 UIT (Resolución N.° 191-2021-OEFA/TFA-SE, págs. 4-5).

La conducta N.° 7 consistió en el supuesto incumplimiento de la actividad de participación en reuniones comunales con la Granja Porcón durante 2017, con un indicador de asistencia por debajo de los 50 socios comprometidos. Multa original: 3,318 UIT (Resolución N.° 191-2021-OEFA/TFA-SE, pág. 5).

La conducta N.° 8 consistió en el supuesto incumplimiento del Proyecto de Abastecimiento de Agua para Consumo Humano durante 2017, comprometido en la Quinta Modificación del EIA Detallado del Proyecto Carachugo, con una meta de cuatro sistemas de agua intervenidos e inversión estimada de S/ 423,000 anuales por cuatro años. Multa original: 309,128 UIT (Resolución N.° 191-2021-OEFA/TFA-SE, págs. 5, 30).


¿Qué decidió el Tribunal y por qué se redujo la multa?

El Tribunal de Fiscalización Ambiental confirmó la responsabilidad de Yanacocha por las conductas N.os 2 y 3 —las infracciones ambientales de mayor gravedad, relacionadas directamente con descargas no autorizadas hacia la quebrada Shillamayo— aunque reformó el cálculo de sus multas por errores técnicos de la primera instancia en el cómputo del beneficio ilícito, el tipo de cambio y la tasa COK aplicada, reduciéndolas de 47,848 UIT a 43,545 UIT (Resolución N.° 191-2021-OEFA/TFA-SE, págs. 44-54).

Sin embargo, el TFA revocó completamente las conductas N.os 7 y 8 y archivó el procedimiento en esos extremos. Respecto a la conducta N.° 7, verificó que Yanacocha sí realizó seis reuniones con la Granja Porcón durante 2017, más 22 reuniones adicionales con la Cooperativa Atahualpa Jerusalén, concluyendo que el indicador de asistencia tenía carácter dinámico según el propio instrumento de gestión ambiental de la empresa (Resolución N.° 191-2021-OEFA/TFA-SE, págs. 13-26). Respecto a la conducta N.° 8, determinó que el horizonte de ejecución del compromiso era de cuatro años y que al momento de la supervisión aún restaban dos años para su cumplimiento total, por lo que la conducta no era exigible en los términos imputados sin vulnerar el principio de tipicidad (Resolución N.° 191-2021-OEFA/TFA-SE, págs. 30-38).

El resultado: las dos multas revocadas —3,318 UIT y 309,128 UIT— sumaban 312,446 UIT, equivalentes a S/ 1,374,922,400.00 al valor UIT 2021. Sumada la reducción técnica sobre las conductas N.os 2 y 3 (4,303 UIT = S/ 18,933,200.00), la reducción total consolidada fue de 316,749 UIT = S/ 1,393,695,600.00.


El cuadro que el Estado no publicó

ConductaInfracciónMulta originalMulta finalDiferenciaEn soles (UIT 2021 = S/ 4,400)
N.° 2Descarga de trampa de grasas → quebrada Shillamayo6,614 UIT5,109 UIT-1,505 UIT-S/ 6,622,000
N.° 3Tubería HDPE no autorizada → quebrada Shillamayo41,234 UIT38,436 UIT-2,798 UIT-S/ 12,311,200
N.° 7Reuniones comunales 20173,318 UITRevocada-3,318 UIT-S/ 14,599,200
N.° 8Proyecto de agua para consumo humano 2017309,128 UITRevocada-309,128 UIT-S/ 1,360,163,200
TOTAL360,294 UIT43,545 UIT-316,749 UIT-S/ 1,393,695,600

(Resolución N.° 191-2021-OEFA/TFA-SE, págs. 53-54)


Lo que los números no muestran

Las conductas N.os 2 y 3 —las únicas que sobrevivieron al recurso de apelación— son precisamente las que acreditan descargas de contaminantes hacia la quebrada Shillamayo desde el PAD de lixiviación La Quinua: una a través del drenaje de trampa de grasas, y otra a través de una tubería de 8 pulgadas construida sin autorización ambiental. En ambos casos Yanacocha reconoció su responsabilidad antes de la resolución final (Resolución N.° 191-2021-OEFA/TFA-SE, págs. 3, 42, 47-48).

Las conductas que generaron el 87.6% de la multa original —y que fueron revocadas— no correspondían a daños ambientales directos sino a incumplimientos de compromisos sociales: participación comunitaria y un proyecto de agua para consumo humano. Que la multa más alta del expediente haya correspondido al incumplimiento de un proyecto de agua para consumo humano —y que esa multa haya sido íntegramente revocada— es un dato que habla por sí solo sobre las prioridades del sistema de fiscalización ambiental administrativo.

La misma tubería no autorizada hacia la quebrada Shillamayo que fue sancionada en 2021 seguía sin ser remediada en marzo de 2024, cuando el OEFA tuvo que imponer una multa coercitiva adicional de 40 UIT por incumplimiento de la medida correctiva ordenada (Resolución Directoral N.° 00743-2024-OEFA/DFAI, págs. 1, 6).


¿Qué significa esto para Cajamarca?

Cajamarca es la región más pobre del Perú según los indicadores del Instituto Nacional de Estadística e Informática. Sus comunidades han documentado ante OEFA, ANA, la Defensoría del Pueblo y el Ministerio Público eventos reiterados de contaminación hídrica vinculados a las operaciones de Yanacocha. Las multas administrativas confirmadas en instancia definitiva por estos hechos ascienden a 43,750.82 UIT — S/ 192,466,348.00. El monto que el Estado dejó de ejecutar triplica con creces esa cifra.

Toda la información contenida en esta publicación proviene exclusivamente de resoluciones administrativas oficiales con firma digital verificable, emitidas por el OEFA y la ANA.


Bibliografía

Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental [OEFA]. (2021, 29 de enero). Resolución Directoral N.° 00094-2021-OEFA/DFAI. Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos. Expediente N.° 0475-2019-OEFA/DFAI/PAS.

Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental [OEFA]. (2021, 24 de junio). Resolución N.° 191-2021-OEFA/TFA-SE. Tribunal de Fiscalización Ambiental, Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios. Expediente N.° 475-2019-OEFA/DFAI/PAS.

Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental [OEFA]. (2024, 27 de marzo). Resolución Directoral N.° 00743-2024-OEFA/DFAI. Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos. Expediente N.° 0475-2019-OEFA/DFAI/PAS.

Perú. (2009). Ley N.° 29325. Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental. Congreso de la República.

Perú. (2020). Decreto Supremo N.° 374-2020-EF. Valor de la Unidad Impositiva Tributaria durante el año 2021. Ministerio de Economía y Finanzas.

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