"El agua del Perú ya tiene dueño: son las empresas mineras"
Nota: Este documento es una denuncia ciudadana, no una sentencia. Los hechos descritos están acreditados con fuentes oficiales del Estado peruano, pero la determinación de responsabilidades corresponde a las autoridades competentes.
¿De qué se trata esto?
Mientras tú pagas tu recibo de agua y a veces no tienes ni una gota en el caño, el Estado peruano entregó el agua de tus cuencas a empresas mineras. No es una metáfora. Es un hecho documentado en la base de datos oficial de la propia Autoridad Nacional del Agua (ANA).
Una sola empresa, Minera Yanacocha S.R.L. —de capital mayoritariamente extranjero—, tiene derechos de uso de agua sobre las cuencas Marañón, Jequetepeque y Chotano Llaucano por un volumen acumulado de 30,303,315.11 m³/año. Para que entiendas la magnitud: eso equivale a 4.2 veces el consumo anual de agua de toda la ciudad de Cajamarca con sus 300,000 habitantes. Con esa agua se podría abastecer a Cajamarca durante más de cuatro años seguidos.
Eso no lo dice esta investigación. Lo dice la propia base de datos de la ANA.
La contradicción que el Estado no puede explicar
Entre 1996 y 2021, la ANA otorgó esas licencias. En 2023, el mismo Estado declaró emergencia hídrica en los mismos territorios donde esas licencias fueron otorgadas —mediante los Decretos Supremos N.° 104, 128 y 142-2023-PCM.
Dos brazos del mismo Estado actuando como si el otro no existiera:
- Uno entregando el agua a la minería.
- El otro declarando que la población no tiene agua.
Y ninguno de los decretos de emergencia ordena revisar, suspender ni modificar ni una sola de esas licencias.
Lo más grave: esto no fue una sorpresa. El SENAMHI documentó sequías severas en Cajamarca en 1985, 1990, 1992 y 2004. La primera licencia a Yanacocha fue otorgada en 1996. Es decir, la ANA conocía la vulnerabilidad hídrica de esas cuencas antes del primer otorgamiento y no la consideró.
El agua que llegó contaminada
El 25 de junio de 2025, una manguera de 8 pulgadas que transportaba lodo contaminado desde las instalaciones de Yanacocha se desplazó durante una operación nocturna. El lodo recorrió aproximadamente 500 metros hasta la quebrada La Brava y de ahí alcanzó el Canal TUAL, que abastece de agua a comunidades agrícolas de Cajamarca.
Los análisis del laboratorio SGS del Perú —acreditado por INACAL— registraron:
- Arsénico: 9.9 veces el límite permitido
- Cobre: 7.6 veces el límite
- Hierro: 6.99 veces el límite
- Manganeso: 1.7 veces el límite
La propia empresa calificó el evento internamente como Accidente Ambiental de Nivel 5 — Catastrófico.
El plan de limpieza abarcó más de 31 kilómetros lineales de infraestructura comunitaria y 20 reservorios. Al 28 de septiembre de 2025, tres meses después del evento, el 30% de la quebrada Shillamayo —que alimenta ese canal— permanecía sin remediar.
Y esto no fue la primera vez. En 2020, la propia ANA documentó valores de acidez fuera de estándares ambientales (pH 4.61) en el mismo Canal TUAL, por una denuncia de muerte de truchas en la zona de operaciones de Yanacocha.
Lo que hizo —y no hizo— la ANA
La ANA no es solo el organismo que entregó las licencias. Es también el organismo que debía fiscalizar su cumplimiento.
En julio de 2024, el propio Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas de la ANA determinó que el cierre de compuertas del Dique Río Grande por parte de Yanacocha generó la disminución del caudal del río Grande y el desabastecimiento de agua para consumo humano y uso agrario. Existía un caudal mínimo de 237 litros por segundo que debía garantizarse independientemente de las condiciones climáticas. No se garantizó.
La ANA reconoció la afectación. Aplicó una sanción administrativa. Y mantuvo vigentes las licencias.
¿Qué se le pide a la Contraloría?
El 29 de marzo de 2026, esta investigación fue presentada formalmente como denuncia ciudadana ante la Contraloría General de la República, solicitando:
- Auditoría sobre el proceso de otorgamiento de licencias de agua a Yanacocha entre 1996 y 2021.
- Verificación de si la ANA aplicó el orden de prioridad legal que obliga a garantizar el consumo humano antes de cualquier uso minero (artículo 55, Ley N.° 29338).
- Investigación sobre la licencia otorgada en 2021, durante la emergencia hídrica declarada por DS N.° 185-2020-PCM, en la que se sustituyó la inspección técnica presencial por una declaración del propio administrado.
- Remisión al Ministerio Público si se hallan indicios penales.
- Verificación de si la ANA ejerció su facultad sancionadora tras el evento del 25 de junio de 2025.
Por qué esto te importa aunque no vivas en Cajamarca
Las cuencas afectadas —Crisnejas, Jequetepeque, Intercuenca Alto Marañón IV— abastecen en conjunto a más de un millón de personas. Lo que ocurre en las cabeceras de cuenca en Cajamarca no se queda en Cajamarca. Baja por los ríos. Llega a los campos donde se produce tu comida. Llega al agua que bebes.
El modelo que se denuncia aquí no es exclusivo de Yanacocha ni de Cajamarca. La misma base de datos de la ANA registra que Antamina tiene 33,291,220 m³/año en Áncash; Las Bambas tiene 23,501,664 m³/año en Apurímac; Southern Peru Copper tiene más de 26,619,235 m³/año en Tacna. Todos en zonas que el Estado declaró en emergencia hídrica en 2023.
La pregunta que el Estado debe responder
La Ley de Recursos Hídricos es clara: el agua para beber va primero. Siempre. Antes que cualquier uso minero, industrial o agrario de gran escala.
Si esa ley se hubiera cumplido, el Estado no tendría que declarar emergencia hídrica en los mismos territorios donde previamente entregó el agua a la minería.
Que la Contraloría responda si se cumplió o no. Eso es lo que se exige.
Denuncia ciudadana presentada ante la Contraloría General de la República el 29 de marzo de 2026 por Yolanda Victoria Rojas Espinoza, investigadora independiente, fundadora de QNM – Que Nos Mantengan con lo Nuestro® (INDECOPI, Certificado N.° 00174793). ORCID: 0009-0002-9012-1393.
Todas las cifras y hechos citados provienen de fuentes primarias oficiales del Estado peruano: base de datos ANA, resoluciones administrativas, decretos supremos, informes técnicos oficiales y documentos corporativos del propio operador minero.
Bibliografía
Administración Local de Agua Jequetepeque [ALA-J]. (2025). Informe Técnico N.° 0008-2025-ANA-AAA.JZ-ALA.J. Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.
Administración Local de Agua Chotano Llaucano [ALA-CHLL]. (2020). Informe Técnico N.° 020-2020-ANA-AAA VI M-ALA CH-LL/AIBB. Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.
Autoridad Nacional del Agua [ANA]. (s.f.). Registro Administrativo de Derechos de Uso de Agua. MIDAGRI.
Autoridad Nacional del Agua [ANA]. (2024). Resolución N.° 0635-2024-ANA-TNRCH. Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas.
Gobierno Regional Cajamarca. (2023, 20 de marzo). 600 mil metros cúbicos de agua consume la ciudad de Cajamarca mensualmente. Plataforma del Estado Peruano. https://www.gob.pe/institucion/regioncajamarca/noticias/791628
Grupo de Trabajo de Sequías [GTS] – Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú [SENAMHI]. (2019). Caracterización espacio temporal de la sequía en los departamentos altoandinos del Perú (1981-2018). SENAMHI.
Minera Yanacocha S.R.L. (2025). Informe Técnico sobre Implementación del Plan de Respuesta a la Emergencia Ambiental del 25 de junio del 2025. Newmont Corporation.
Poder Ejecutivo del Perú. (2020). Decreto Supremo N.° 185-2020-PCM. Diario Oficial El Peruano.
Poder Ejecutivo del Perú. (2023). Decretos Supremos N.° 067, 104, 128 y 142-2023-PCM. Diario Oficial El Peruano.
Tribunal Constitucional del Perú [TC]. (2020). Sentencia N.° 343/2020, Expediente 00012-2019-PI/TC. Tribunal Constitucional.
EPS SEDACAJ S.A. (2023). Plan de Contingencia de la Localidad de Cajamarca – Escenario de Déficit Hídrico – 2024. SEDACAJ.
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