jueves, 2 de abril de 2026

QNM - Resolución N.° 0635-2024-ANA-TNRCH

 

Resumen Ejecutivo

Resolución N.° 0635-2024-ANA-TNRCH — Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas Expediente N.° 583-2023 / CUT 207084-2022


Identificación del caso

Empresa sancionada: Minera Yanacocha S.R.L. (RUC N.° 20137291313). Órgano resolutor: Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas (TNRCH) de la Autoridad Nacional del Agua. Fecha de resolución: 3 de julio de 2024. La resolución declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por Yanacocha contra la Resolución Directoral N.° 498-2023-ANA-AAA.M del 12 de julio de 2023, que le impuso una multa de 38.07 UIT por afectar el ejercicio de derechos de uso de agua (Resolución N.° 0635-2024-ANA-TNRCH, pág. 1).


Origen del procedimiento

El 31 de octubre de 2022, aproximadamente a las 17:00 horas, Minera Yanacocha S.R.L. cerró de manera unilateral, intempestiva y sin comunicación previa las compuertas del Dique Río Grande, alegando la necesidad de controlar sedimentos en suspensión. El cierre se mantuvo durante 39 horas continuas, hasta el 2 de noviembre de 2022, generando un desabastecimiento de agua para consumo humano y uso agrario en la ciudad de Cajamarca y sus cuencas dependientes (Resolución N.° 0635-2024-ANA-TNRCH, págs. 2-3).

El 3 de noviembre de 2022, la Administración Local de Agua Cajamarca realizó una inspección ocular en el Dique Río Grande con presencia de la Defensoría del Pueblo, la Policía Nacional del Perú, la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental (FEMA), la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS) y la Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor del Río Mashcón Clase B. En esa diligencia, los representantes de SUNASS dejaron constancia de que Yanacocha no comunicó oportunamente el cierre del dique (Resolución N.° 0635-2024-ANA-TNRCH, pág. 3).


Derechos de uso de agua afectados

El cierre total de las compuertas impactó cuatro licencias de uso de agua válidamente otorgadas por la autoridad hídrica:

La Resolución Administrativa N.° 155-93-SRIV-A.C/ATDRC del 6 de septiembre de 1993 otorgó licencia de uso agrario del río Mashcón y sus afluentes (ríos Porcón y Llushcapampa) a la Junta de Usuarios del Río Mashcón, a través de nueve canales de irrigación con un caudal total de 500 l/s, beneficiando a 1,230 usuarios y 2,432.26 ha bajo riego. La Resolución Administrativa N.° 060-94-SR-AG-C/ATDRC del 10 de mayo de 1994 otorgó licencia de uso agrario del río Llushcapampa a los 62 usuarios del canal Las Vizcachas, con caudal modificado posteriormente a 20 l/s. La Resolución Administrativa N.° 039-99-CTAR-CAJ/DRA-ATDRC del 12 de marzo de 1999 otorgó licencia de uso poblacional del río Grande (Llushcapampa) a SEDACAJ S.A. para abastecimiento de agua potable en la ciudad de Cajamarca, con un caudal de hasta 200 l/s. La Resolución Directoral N.° 318-2015-ANA-AAA.M del 24 de marzo de 2015 otorgó licencia de uso agrario del río Grande a la Comisión de Usuarios del Sub Sector Hidráulico Atunmayo, con un volumen anual de 643,357.73 m³ equivalente a un caudal de hasta 63.74 l/s, en beneficio de 165 usuarios (Resolución N.° 0635-2024-ANA-TNRCH, págs. 2, 14-15).


Daño acreditado

SEDACAJ S.A. informó que el desabastecimiento ocurrido entre el 31 de octubre y el 2 de noviembre de 2022 impidió la producción de 21,376.74 m³ de agua potable, con una pérdida económica de S/ 97,169.58 calculada sobre la tarifa SUNASS vigente (Resolución N.° 0635-2024-ANA-TNRCH, pág. 5).

La Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor del Río Mashcón Clase B reportó que el cierre de compuertas —extendido del 31 de octubre al 9 de noviembre de 2022— generó daños irreversibles en los canales Atunmayo, Llushcapampa, Las Vizcachas, Tres Molinos, El Ingenio, Huacaríz y La Collpa, con un perjuicio económico total de S/ 561,634.22, discriminado en S/ 205,048.00 en pastizales, S/ 162,705.80 en maíz, S/ 182,643.42 en papa y S/ 11,237.00 en hortalizas del canal Las Vizcachas (Resolución N.° 0635-2024-ANA-TNRCH, pág. 4). El perjuicio económico total consolidado reconocido por el informe de instrucción ascendió a S/ 188,462.14 (Resolución N.° 0635-2024-ANA-TNRCH, pág. 8).


Infracción acreditada

El TNRCH confirmó que Yanacocha incurrió en la infracción tipificada en el numeral 4 del artículo 120.° de la Ley N.° 29338 — Ley de Recursos Hídricos, concordante con el literal n del artículo 277.° de su Reglamento (D.S. N.° 001-2010-AG), consistente en afectar o impedir el ejercicio de un derecho de uso de agua otorgado a terceros (Resolución N.° 0635-2024-ANA-TNRCH, págs. 10-11).

Los dos elementos del tipo infractor quedaron acreditados: la existencia de derechos de uso de agua válidamente otorgados a los cuatro titulares antes citados, y la acción voluntaria y consciente de Yanacocha que ocasionó el detrimento en el goce de esos derechos (Resolución N.° 0635-2024-ANA-TNRCH, pág. 11).

El Informe Técnico N.° 006-2023-ANA-AAA.M-ALA.C/MAHI determinó que Yanacocha tenía aprobado un caudal de mitigación mínimo de 237.90 l/s hacia la quebrada Callejón (tributaria del río Grande) en virtud de la Resolución Directoral N.° 00049-2019-SENACE-PE/DEAR y la Resolución Directoral N.° 154-2020-SENACE-PR/DEAR. Los datos propios de Yanacocha sobre flujos de ingreso al DCP3 entre 2019 y 2021 demuestran que el caudal disponible superaba consistentemente ese mínimo, incluso en los meses de octubre y noviembre. Por tanto, Yanacocha tenía pleno conocimiento técnico y legal de la existencia de ese caudal y debió descargarlo aunque no hubiera recarga pluvial, lo que hace inviable el argumento de fuerza mayor climatológica (Resolución N.° 0635-2024-ANA-TNRCH, págs. 5-7, 9).


Argumentos de defensa rechazados

Yanacocha planteó cuatro líneas de defensa, todas desestimadas por el TNRCH:

Respecto a la función del Dique Río Grande como sedimentador, el Tribunal confirmó que la primera instancia sí valoró ese argumento, concluyendo que esa función no eximía a Yanacocha de mantener el caudal de mitigación de 237 l/s como responsable de la operación y mantenimiento de la estructura (Resolución N.° 0635-2024-ANA-TNRCH, págs. 13-14).

Respecto a la vulneración del Principio de Tipicidad, el Tribunal verificó que la conducta se encontraba correctamente subsumida en el numeral 4 del artículo 120.° de la Ley N.° 29338 y el literal n del artículo 277.° de su reglamento (Resolución N.° 0635-2024-ANA-TNRCH, pág. 16).

Respecto al Principio de Culpabilidad y causas climatológicas, el Tribunal estableció que la ausencia de precipitaciones no autoriza a cortar unilateralmente el flujo de agua, y que la conducta fue ejecutada de forma plenamente consciente y voluntaria, privilegiando el interés individual sobre el bien común (Resolución N.° 0635-2024-ANA-TNRCH, pág. 16).

Respecto a que el compromiso de mitigación solo aplicaba en época de estiaje (junio a setiembre), el Tribunal estableció el principio hermenéutico central de la resolución: la descarga mínima comprometida para el período de escasez no es el único período de obligación sino el piso mínimo exigible; fuera de ese período la descarga debería ser mayor, nunca cero. Por tanto, el compromiso ambiental de descarga mínima en el período de escasez no habilita a Yanacocha a cortar el agua en ningún otro período, afectando o impidiendo el uso con fines poblacionales y agrarios (Resolución N.° 0635-2024-ANA-TNRCH, págs. 16-17).


Sanción confirmada

38.07 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), calificada como infracción muy grave, impuesta en aplicación del numeral 279.3 del artículo 279.° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, con vía administrativa agotada (Resolución N.° 0635-2024-ANA-TNRCH, págs. 9, 18).


Relevancia 

Este documento aporta al expediente QNM en cuatro dimensiones críticas.

Primero, acredita que Yanacocha ejerció control unilateral sobre el caudal del río Grande en perjuicio directo de SEDACAJ S.A. como titular de licencia de uso poblacional, lo que constituye evidencia de interferencia operativa sobre el suministro de agua potable de Cajamarca, complementaria a los eventos de contaminación del Canal TUAL de 2020 y 2025 ya documentados en los Informes Técnicos ANA.

Segundo, el TNRCH determinó expresamente que la conducta fue ejecutada de forma plenamente consciente y voluntaria, privilegiando el interés individual sobre el bien común. Esta calificación institucional de intencionalidad refuerza la teoría de dolus eventualis de la denuncia penal: Yanacocha no solo contaminó o degradó la calidad del agua, sino que también restringió su cantidad de forma deliberada, conociendo los efectos sobre los titulares de derechos aguas abajo.

Tercero, el Tribunal estableció que la responsabilidad operativa del Dique Río Grande recae íntegramente en Yanacocha, lo que amplía el perímetro de responsabilidad empresarial más allá de los eventos de contaminación puntual hacia la gestión estructural de infraestructura hídrica con impacto directo sobre la población.

Cuarto, el daño económico total documentado —S/ 658,803.80 sumando la pérdida agraria (S/ 561,634.22) y la pérdida de producción de agua potable (S/ 97,169.58)— constituye evidencia cuantificada de perjuicio real a la población cajamarcana, útil para sustentar el daño social en la imputación por omisión de funciones y contaminación ambiental bajo los artículos 304, 305 y 377 del Código Penal.


Bibliografía

Autoridad Nacional del Agua [ANA]. (2024, 3 de julio). Resolución N.° 0635-2024-ANA-TNRCH. Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas. Expediente N.° 583-2023 / CUT 207084-2022.

Autoridad Nacional del Agua [ANA]. (2023, 12 de julio). Resolución Directoral N.° 498-2023-ANA-AAA.M. Autoridad Administrativa del Agua Marañón.

Perú. (2009). Ley N.° 29338. Ley de Recursos Hídricos. Congreso de la República.

Perú. (2010). Decreto Supremo N.° 001-2010-AG. Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos. Ministerio de Agricultura.

Perú. (2019). Decreto Supremo N.° 004-2019-JUS. Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Presidencia del Consejo de Ministros.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles [SENACE]. (2019). Resolución Directoral N.° 00049-2019-SENACE-PE/DEAR. Modificación del Estudio de Impacto Ambiental de Yanacocha S.R.L.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles [SENACE]. (2020). Resolución Directoral N.° 154-2020-SENACE-PR/DEAR. Segunda Modificación del Estudio de Impacto Ambiental de Yanacocha S.R.L.

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