jueves, 2 de abril de 2026

Reporte OEFA N.° REAS-097-2023-STEC — Expediente N.° 001-2022-DEAM-EAS — Minera Yanacocha S.R.L. con Estándares Internacionales OMS

 

Resumen Ejecutivo Ampliado con Estándares Internacionales OMS

Reporte OEFA N.° REAS-097-2023-STEC — Expediente N.° 001-2022-DEAM-EAS — Minera Yanacocha S.R.L. — Unidad Fiscalizable Chaupiloma Sur — Segunda Modificación EIA aprobada por RD N.° 0154-2020-SENACE-PE/DEAR


Nota metodológica sobre el estándar internacional incorporado

El presente resumen incorpora como referencia comparativa los valores de referencia establecidos en las Guías para la calidad del agua de consumo humano de la Organización Mundial de la Salud (OMS, 4.ª edición), en su Anexo 3, Cuadro A3.3, que compila los valores de referencia para sustancias químicas cuya presencia en el agua de consumo humano representa una preocupación para la salud. Esta fuente es utilizada como estándar internacional de referencia superior por ser la que sustenta la argumentación desarrollada en trabajos anteriores sobre la brecha entre los ECA peruanos y los valores OMS. Se aclara que los valores OMS fueron concebidos para agua de consumo humano, mientras que los monitoreos de OEFA se realizaron sobre aguas superficiales clasificadas principalmente como Categoría 3 (uso agrícola y pecuario). La comparación es analíticamente pertinente dado que las aguas afectadas corresponden a cuencas que abastecen —directa o indirectamente— a poblaciones de la región Cajamarca.

El Cuadro A3.2 de las Guías OMS (4.ª ed.) establece que el hierro, el manganeso, el aluminio y el sulfato no tienen valor de referencia basado en la salud porque en condiciones normales no representan riesgo sanitario a los niveles habitualmente encontrados en agua potable. Sin embargo, la nota del Cuadro A3.2 advierte que el manganeso puede permanecer en solución en concentraciones más elevadas en aguas ácidas o anaerobias, especialmente subterráneas, y que el aluminio puede optimizarse en el proceso de coagulación pero su valor orientativo de salud alcanzaría 0,9 mg/L. Las concentraciones detectadas en los puntos críticos de esta evaluación superan holgadamente esos umbrales orientativos, lo que refuerza la gravedad de los hallazgos (OMS, 2011, Anexo 3, Cuadro A3.2, pág. 549).


1. Matriz de parámetros críticos con triple comparación normativa

Los valores siguientes corresponden al Reporte OEFA N.° REAS-097-2023-STEC y sus Tablas de Resultados (Anexo N.° 3, Tabla 3.1), para los puntos más críticos identificados.

Punto RCol1 — Naciente del río Colorado, 80 m aguas arriba del efluente DCP12, microcuenca quebrada Honda

Parámetro

Resultado RCol1

LGA Clase III

ECA Cat.3 D1

Valor OMS (consumo humano)

Excede OMS

pH

2,79

No tipificado

6,5–8,5

6,5–8,5 (operativo)

Cobre total

3,6707 mg/L

0,5 mg/L

0,2 mg/L

2 mg/L

Aluminio total

61,980 mg/L

No tipificado

5 mg/L

0,9 mg/L (orientativo)

Sí, 68x

Hierro total

142,128 mg/L

No tipificado

5 mg/L

No hay VR (aceptabilidad)

Muy superior

Manganeso total

1,3717 mg/L

No tipificado

0,2 mg/L

No hay VR (aceptabilidad)

Muy superior

Plomo total

0,1408 mg/L

0,1 mg/L

0,05 mg/L

0,01 mg/L

Sí, 14x

Cadmio total

0,01836 mg/L

0,05 mg/L

0,01 mg/L

0,003 mg/L

Sí, 6x

Níquel total

0,0889 mg/L

0,002 mg/L

0,2 mg/L

0,07 mg/L

Sí, 1,3x

Cobalto total

0,1379 mg/L

No tipificado

0,05 mg/L

No hay VR establecido

Zinc total

1,9672 mg/L

25 mg/L

2 mg/L

No hay VR (aceptabilidad)

Dentro

Sulfatos

878,6 mg/L

No tipificado

1000 mg/L

No hay VR (aceptabilidad)

(OEFA, 2023, Reporte N.° REAS-097-2023-STEC, Anexo N.° 3, Tabla 3.1, págs. 1-2; OMS, 2011, Anexo 3, Cuadros A3.2 y A3.3, págs. 549-555)

Punto RCol2 — Río Colorado, 100 m aguas abajo del efluente DCP12

Parámetro

Resultado RCol2

LGA Clase III

ECA Cat.3 D1

Valor OMS

Excede OMS

pH

3,59

No tipificado

6,5–8,5

6,5–8,5 (operativo)

Sulfatos

1.303,6 mg/L

No tipificado

1.000 mg/L

No hay VR (aceptabilidad)

Aluminio total

7,684 mg/L

No tipificado

5 mg/L

0,9 mg/L (orientativo)

Sí, 8,5x

Manganeso total

0,5102 mg/L

No tipificado

0,2 mg/L

No hay VR (aceptabilidad)

Supera umbral

Cadmio total

0,00228 mg/L

0,05 mg/L

0,01 mg/L

0,003 mg/L

(OEFA, 2023, Reporte N.° REAS-097-2023-STEC, Anexo N.° 3, Tabla 3.1, pág. 2; OMS, 2011, Anexo 3, Cuadros A3.2 y A3.3, pág. 552)


2. Análisis integrado por parámetro con perspectiva OMS

2.1 Plomo

El valor de referencia OMS para plomo en agua de consumo es 0,01 mg/L (valor provisional, porque el calculado es menor al nivel de cuantificación alcanzable), calificado con indicadores (A, T) que denotan carácter provisional por razones técnicas de detección (OMS, 2011, Cuadro A3.3, pág. 554). El punto RCol1 registró 0,1408 mg/L, es decir, 14 veces el valor OMS y 2,8 veces el ECA peruano Cat.3 D1 de 0,05 mg/L. El segundo monitoreo (septiembre 2023) registró en el mismo punto 0,110 mg/L, confirmando la persistencia del problema (OEFA, 2023, Reporte N.° REAS-097-2023-STEC, Anexo N.° 3, Tabla 3.1, pág. 2).

2.2 Cadmio

El valor OMS es 0,003 mg/L (OMS, 2011, Cuadro A3.3, pág. 553). El ECA peruano Cat.3 D1 establece 0,01 mg/L, es decir, 3,3 veces más permisivo que el estándar internacional. El punto RCol1 registró 0,01836 mg/L en abril de 2023 y 0,055 mg/L en septiembre de 2023, este último representando 18,3 veces el valor OMS y excediendo incluso la LGA Clase III (0,05 mg/L). La tendencia ascendente entre monitoreos es un dato analíticamente relevante (OEFA, 2023, Reporte N.° REAS-097-2023-STEC, Anexo N.° 3, Tabla 3.1, págs. 1-2).

2.3 Arsénico

El valor OMS es 0,01 mg/L, con indicadores (A, T) de provisionalidad porque el valor calculado es menor al nivel de cuantificación alcanzable (OMS, 2011, Cuadro A3.3, pág. 552). El ECA peruano Cat.3 D1 establece 0,1 mg/L, 10 veces más permisivo que el estándar OMS. En el primer monitoreo (abril 2023), el arsénico no fue cuantificable en la mayoría de puntos. En el segundo monitoreo (septiembre 2023), el punto RCol1 registró 0,0271 mg/L, superando el valor OMS 2,7 veces aunque manteniéndose bajo el ECA peruano. Esto ilustra con precisión la brecha funcional entre ambas normativas (OEFA, 2023, Reporte N.° REAS-097-2023-STEC, Anexo N.° 3, Tabla 3.1, pág. 1).

2.4 Cobre

El valor OMS es 2 mg/L (OMS, 2011, Cuadro A3.3, pág. 553). El punto RCol1 registró 3,6707 mg/L, superando el valor OMS en 1,8 veces. El ECA peruano Cat.3 D1 establece apenas 0,2 mg/L, valor más restrictivo que el propio estándar OMS para consumo humano, lo que resulta paradójico dado que la categoría D1 corresponde únicamente a riego de vegetales. En septiembre de 2023, el mismo punto registró 1,791 mg/L, aún por debajo del OMS pero 8,9 veces el ECA D1 (OEFA, 2023, Reporte N.° REAS-097-2023-STEC, Anexo N.° 3, Tabla 3.1, págs. 1-2).

2.5 Níquel

El valor OMS es 0,07 mg/L (OMS, 2011, Cuadro A3.3, pág. 554). El punto RCol1 registró 0,0889 mg/L, superando el valor OMS en 1,3 veces. La LGA Clase III establece 0,002 mg/L, siendo 35 veces más estricta que el OMS —sin embargo, en la práctica este límite más estricto es precisamente el que está siendo excedido (OEFA, 2023, Reporte N.° REAS-097-2023-STEC, Anexo N.° 3, Tabla 3.1, pág. 1).

2.6 Aluminio

Las Guías OMS señalan que no se establece valor de referencia basado en la salud para el aluminio porque un valor derivado de 0,9 mg/L excedería los niveles que optimizan la coagulación en plantas de tratamiento (0,1 mg/L en grandes plantas; 0,2 mg/L en plantas pequeñas), siendo este último el umbral operativo relevante (OMS, 2011, Cuadro A3.2, pág. 549). El punto RCol1 registró 61,980 mg/L, es decir, 309 veces el umbral operativo OMS para grandes plantas de tratamiento y 620 veces el umbral para plantas pequeñas. En términos prácticos, un agua con esa concentración de aluminio sería imposible de tratar con tecnología convencional para consumo humano.

2.7 Sulfatos

Las Guías OMS no establecen valor de referencia basado en la salud para los sulfatos, anotando que los niveles en agua de consumo no son un problema sanitario (OMS, 2011, Cuadro A3.2, pág. 552). No obstante, la presencia de concentraciones de 1.303,6 mg/L en RCol2 y 1.456,4 mg/L en el efluente DCP12 indica drenaje ácido de roca en activo, proceso que es en sí mismo el vehículo de movilización de todos los metales pesados detectados. El sulfato es en este contexto un marcador trazador de contaminación, no un contaminante aislado.


3. Evolución temporal: comparación abril–septiembre 2023

Los datos del Anexo N.° 3 (Tabla 3.1) del Reporte OEFA N.° REAS-097-2023-STEC permiten comparar dos momentos de muestreo en el punto RCol1, revelando un patrón de agravamiento en varios parámetros entre abril y septiembre de 2023:

Cadmio pasó de 0,01836 mg/L a 0,055 mg/L (incremento de 200%); Hierro pasó de 142,128 mg/L a 168,064 mg/L (incremento de 18%); Zinc pasó de 1,9672 mg/L a 2,479 mg/L (incremento de 26%); Arsénico, que no era cuantificable en abril, apareció en 0,0271 mg/L en septiembre. Plomo descendió levemente de 0,1408 a 0,110 mg/L, pero se mantuvo 11 veces sobre el valor OMS.

Este patrón de persistencia y agravamiento en varios parámetros es incompatible con la atribución exclusiva a condiciones litológicas naturales estables, y apunta a una fuente activa de contaminación dinámica (OEFA, 2023, Reporte N.° REAS-097-2023-STEC, Anexo N.° 3, Tabla 3.1, págs. 1-2).


4. Efluentes: cumplimiento LMP pero concentraciones de sulfatos en ascenso

En el segundo monitoreo (septiembre 2023), el efluente DCP10 registró 1.156,4 mg/L de sulfatos, frente a 565,5 mg/L en abril — un incremento del 104% en el mismo punto de descarga. DCP11 pasó de 367,1 mg/L a 1.162,8 mg/L (incremento de 217%). Estos valores no tienen LMP aplicable bajo el D.S. N.° 010-2010-MINAM, por lo que el cumplimiento formal se mantiene, pero las concentraciones crecientes de sulfatos en los efluentes son el mecanismo directo de incremento de la carga ácida en los cuerpos receptores (OEFA, 2023, Reporte N.° REAS-097-2023-STEC, Anexo N.° 3, Tabla 3.5, pág. 10).


5. Conclusión analítica integrada

Los datos del Reporte OEFA N.° REAS-097-2023-STEC, Expediente N.° 001-2022-DEAM-EAS, correspondientes a la Unidad Fiscalizable Chaupiloma Sur de Minera Yanacocha S.R.L. (aprobada por RD N.° 0154-2020-SENACE-PE/DEAR), revelan una situación de contaminación persistente y en varios parámetros agravada entre abril y septiembre de 2023. La comparación con los valores de referencia OMS (4.ª edición) demuestra que los estándares peruanos ECA y LGA son estructuralmente insuficientes para capturar la magnitud del riesgo sanitario: el plomo detectado supera el valor OMS hasta 14 veces, el cadmio hasta 18 veces, el aluminio hasta 620 veces el umbral operativo para plantas pequeñas, y el arsénico aparece en el segundo monitoreo por encima del valor OMS. La atribución de estas excedencias a la litología natural, formulada en el reporte sin contraste con datos de línea base pre-minería independientes, constituye una hipótesis no demostrada que el propio patrón de agravamiento temporal contradice.


Referencias

Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental [OEFA]. (2023, 23 de junio). Reporte de evaluación ambiental de seguimiento de agua superficial y efluentes mineros en el área de influencia de la unidad fiscalizable Chaupiloma Sur administrada por Minera Yanacocha S.R.L., distritos de Cajamarca, Baños del Inca y La Encañada, provincia y departamento de Cajamarca, en abril de 2023 (Reporte N.° REAS-097-2023-STEC; Expediente N.° 001-2022-DEAM-EAS). OEFA.

Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental [OEFA]. (2022). Reporte de evaluación ambiental de seguimiento de agua superficial, agua subterránea y efluentes mineros en el área de influencia de la unidad minera Yanacocha de Minera Yanacocha S.R.L., distritos de Cajamarca, Baños del Inca y La Encañada, provincia y departamento de Cajamarca, en el 2022 (Reporte N.° 00023-2022-OEFA/DEAM-STEC). OEFA.

Ministerio del Ambiente [MINAM]. (2017). Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para Agua (Decreto Supremo N.° 004-2017-MINAM). El Peruano.

Ministerio del Ambiente [MINAM]. (2010). Límites Máximos Permisibles para la descarga de efluentes líquidos de actividades minero-metalúrgicas (Decreto Supremo N.° 010-2010-MINAM). El Peruano.

Organización Mundial de la Salud [OMS]. (2011). Guías para la calidad del agua de consumo humano (4.ª ed.). OMS.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental [SENACE]. (2020). Segunda Modificación del Estudio de Impacto Ambiental Yanacocha (Resolución Directoral N.° 0154-2020-SENACE-PE/DEAR). SENACE.

 

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