Resumen
Ejecutivo Ampliado con Estándares Internacionales OMS
Reporte
OEFA N.° REAS-097-2023-STEC — Expediente N.° 001-2022-DEAM-EAS — Minera
Yanacocha S.R.L. — Unidad Fiscalizable Chaupiloma Sur — Segunda Modificación
EIA aprobada por RD N.° 0154-2020-SENACE-PE/DEAR
Nota
metodológica sobre el estándar internacional incorporado
El
presente resumen incorpora como referencia comparativa los valores de
referencia establecidos en las Guías para la calidad del agua de consumo
humano de la Organización Mundial de la Salud (OMS, 4.ª edición), en su
Anexo 3, Cuadro A3.3, que compila los valores de referencia para sustancias
químicas cuya presencia en el agua de consumo humano representa una
preocupación para la salud. Esta fuente es utilizada como estándar
internacional de referencia superior por ser la que sustenta la argumentación
desarrollada en trabajos anteriores sobre la brecha entre los ECA peruanos y
los valores OMS. Se aclara que los valores OMS fueron concebidos para agua de
consumo humano, mientras que los monitoreos de OEFA se realizaron sobre aguas
superficiales clasificadas principalmente como Categoría 3 (uso agrícola y
pecuario). La comparación es analíticamente pertinente dado que las aguas
afectadas corresponden a cuencas que abastecen —directa o indirectamente— a
poblaciones de la región Cajamarca.
El
Cuadro A3.2 de las Guías OMS (4.ª ed.) establece que el hierro, el manganeso,
el aluminio y el sulfato no tienen valor de referencia basado en
la salud porque en condiciones normales no representan riesgo sanitario a los
niveles habitualmente encontrados en agua potable. Sin embargo, la nota del
Cuadro A3.2 advierte que el manganeso puede permanecer en solución en
concentraciones más elevadas en aguas ácidas o anaerobias, especialmente
subterráneas, y que el aluminio puede optimizarse en el proceso de coagulación
pero su valor orientativo de salud alcanzaría 0,9 mg/L. Las concentraciones
detectadas en los puntos críticos de esta evaluación superan holgadamente esos
umbrales orientativos, lo que refuerza la gravedad de los hallazgos (OMS, 2011,
Anexo 3, Cuadro A3.2, pág. 549).
1.
Matriz de parámetros críticos con triple comparación normativa
Los
valores siguientes corresponden al Reporte OEFA N.° REAS-097-2023-STEC y sus
Tablas de Resultados (Anexo N.° 3, Tabla 3.1), para los puntos más críticos
identificados.
Punto
RCol1 — Naciente del río Colorado, 80 m aguas arriba del efluente DCP12,
microcuenca quebrada Honda
|
Parámetro |
Resultado RCol1 |
LGA Clase III |
ECA Cat.3 D1 |
Valor OMS (consumo humano) |
Excede OMS |
|
pH |
2,79 |
No
tipificado |
6,5–8,5 |
6,5–8,5
(operativo) |
Sí |
|
Cobre
total |
3,6707
mg/L |
0,5
mg/L |
0,2
mg/L |
2
mg/L |
Sí |
|
Aluminio
total |
61,980
mg/L |
No
tipificado |
5
mg/L |
0,9
mg/L (orientativo) |
Sí,
68x |
|
Hierro
total |
142,128
mg/L |
No
tipificado |
5
mg/L |
No
hay VR (aceptabilidad) |
Muy
superior |
|
Manganeso
total |
1,3717
mg/L |
No
tipificado |
0,2
mg/L |
No
hay VR (aceptabilidad) |
Muy
superior |
|
Plomo
total |
0,1408
mg/L |
0,1
mg/L |
0,05
mg/L |
0,01
mg/L |
Sí,
14x |
|
Cadmio
total |
0,01836
mg/L |
0,05
mg/L |
0,01
mg/L |
0,003
mg/L |
Sí,
6x |
|
Níquel
total |
0,0889
mg/L |
0,002
mg/L |
0,2
mg/L |
0,07
mg/L |
Sí,
1,3x |
|
Cobalto
total |
0,1379
mg/L |
No
tipificado |
0,05
mg/L |
No
hay VR establecido |
— |
|
Zinc
total |
1,9672
mg/L |
25
mg/L |
2
mg/L |
No
hay VR (aceptabilidad) |
Dentro |
|
Sulfatos |
878,6
mg/L |
No
tipificado |
1000
mg/L |
No
hay VR (aceptabilidad) |
— |
(OEFA,
2023, Reporte N.° REAS-097-2023-STEC, Anexo N.° 3, Tabla 3.1, págs. 1-2; OMS,
2011, Anexo 3, Cuadros A3.2 y A3.3, págs. 549-555)
Punto
RCol2 — Río Colorado, 100 m aguas abajo del efluente DCP12
|
Parámetro |
Resultado RCol2 |
LGA Clase III |
ECA Cat.3 D1 |
Valor OMS |
Excede OMS |
|
pH |
3,59 |
No
tipificado |
6,5–8,5 |
6,5–8,5
(operativo) |
Sí |
|
Sulfatos |
1.303,6
mg/L |
No
tipificado |
1.000
mg/L |
No
hay VR (aceptabilidad) |
— |
|
Aluminio
total |
7,684
mg/L |
No
tipificado |
5
mg/L |
0,9
mg/L (orientativo) |
Sí,
8,5x |
|
Manganeso
total |
0,5102
mg/L |
No
tipificado |
0,2
mg/L |
No
hay VR (aceptabilidad) |
Supera
umbral |
|
Cadmio
total |
0,00228
mg/L |
0,05
mg/L |
0,01
mg/L |
0,003
mg/L |
Sí |
(OEFA,
2023, Reporte N.° REAS-097-2023-STEC, Anexo N.° 3, Tabla 3.1, pág. 2; OMS,
2011, Anexo 3, Cuadros A3.2 y A3.3, pág. 552)
2.
Análisis integrado por parámetro con perspectiva OMS
2.1
Plomo
El
valor de referencia OMS para plomo en agua de consumo es 0,01 mg/L (valor
provisional, porque el calculado es menor al nivel de cuantificación
alcanzable), calificado con indicadores (A, T) que denotan carácter provisional
por razones técnicas de detección (OMS, 2011, Cuadro A3.3, pág. 554). El punto
RCol1 registró 0,1408 mg/L, es decir, 14 veces el valor OMS y 2,8 veces el ECA
peruano Cat.3 D1 de 0,05 mg/L. El segundo monitoreo (septiembre 2023) registró
en el mismo punto 0,110 mg/L, confirmando la persistencia del problema (OEFA,
2023, Reporte N.° REAS-097-2023-STEC, Anexo N.° 3, Tabla 3.1, pág. 2).
2.2
Cadmio
El
valor OMS es 0,003 mg/L (OMS, 2011, Cuadro A3.3, pág. 553). El ECA peruano
Cat.3 D1 establece 0,01 mg/L, es decir, 3,3 veces más permisivo que el estándar
internacional. El punto RCol1 registró 0,01836 mg/L en abril de 2023 y 0,055
mg/L en septiembre de 2023, este último representando 18,3 veces el valor OMS y
excediendo incluso la LGA Clase III (0,05 mg/L). La tendencia ascendente entre
monitoreos es un dato analíticamente relevante (OEFA, 2023, Reporte N.°
REAS-097-2023-STEC, Anexo N.° 3, Tabla 3.1, págs. 1-2).
2.3
Arsénico
El
valor OMS es 0,01 mg/L, con indicadores (A, T) de provisionalidad porque el
valor calculado es menor al nivel de cuantificación alcanzable (OMS, 2011,
Cuadro A3.3, pág. 552). El ECA peruano Cat.3 D1 establece 0,1 mg/L, 10 veces
más permisivo que el estándar OMS. En el primer monitoreo (abril 2023), el
arsénico no fue cuantificable en la mayoría de puntos. En el segundo monitoreo
(septiembre 2023), el punto RCol1 registró 0,0271 mg/L, superando el valor OMS
2,7 veces aunque manteniéndose bajo el ECA peruano. Esto ilustra con precisión
la brecha funcional entre ambas normativas (OEFA, 2023, Reporte N.°
REAS-097-2023-STEC, Anexo N.° 3, Tabla 3.1, pág. 1).
2.4
Cobre
El
valor OMS es 2 mg/L (OMS, 2011, Cuadro A3.3, pág. 553). El punto RCol1 registró
3,6707 mg/L, superando el valor OMS en 1,8 veces. El ECA peruano Cat.3 D1
establece apenas 0,2 mg/L, valor más restrictivo que el propio estándar OMS
para consumo humano, lo que resulta paradójico dado que la categoría D1
corresponde únicamente a riego de vegetales. En septiembre de 2023, el mismo
punto registró 1,791 mg/L, aún por debajo del OMS pero 8,9 veces el ECA D1
(OEFA, 2023, Reporte N.° REAS-097-2023-STEC, Anexo N.° 3, Tabla 3.1, págs.
1-2).
2.5
Níquel
El
valor OMS es 0,07 mg/L (OMS, 2011, Cuadro A3.3, pág. 554). El punto RCol1
registró 0,0889 mg/L, superando el valor OMS en 1,3 veces. La LGA Clase III
establece 0,002 mg/L, siendo 35 veces más estricta que el OMS —sin embargo, en
la práctica este límite más estricto es precisamente el que está siendo
excedido (OEFA, 2023, Reporte N.° REAS-097-2023-STEC, Anexo N.° 3, Tabla 3.1,
pág. 1).
2.6
Aluminio
Las
Guías OMS señalan que no se establece valor de referencia basado en la salud
para el aluminio porque un valor derivado de 0,9 mg/L excedería los niveles que
optimizan la coagulación en plantas de tratamiento (0,1 mg/L en grandes
plantas; 0,2 mg/L en plantas pequeñas), siendo este último el umbral operativo
relevante (OMS, 2011, Cuadro A3.2, pág. 549). El punto RCol1 registró 61,980
mg/L, es decir, 309 veces el umbral operativo OMS para grandes plantas de
tratamiento y 620 veces el umbral para plantas pequeñas. En términos prácticos,
un agua con esa concentración de aluminio sería imposible de tratar con
tecnología convencional para consumo humano.
2.7
Sulfatos
Las
Guías OMS no establecen valor de referencia basado en la salud para los
sulfatos, anotando que los niveles en agua de consumo no son un problema
sanitario (OMS, 2011, Cuadro A3.2, pág. 552). No obstante, la presencia de
concentraciones de 1.303,6 mg/L en RCol2 y 1.456,4 mg/L en el efluente DCP12
indica drenaje ácido de roca en activo, proceso que es en sí mismo el vehículo
de movilización de todos los metales pesados detectados. El sulfato es en este
contexto un marcador trazador de contaminación, no un contaminante aislado.
3.
Evolución temporal: comparación abril–septiembre 2023
Los
datos del Anexo N.° 3 (Tabla 3.1) del Reporte OEFA N.° REAS-097-2023-STEC
permiten comparar dos momentos de muestreo en el punto RCol1, revelando un
patrón de agravamiento en varios parámetros entre abril y septiembre de 2023:
Cadmio
pasó de 0,01836 mg/L a 0,055 mg/L (incremento de 200%); Hierro pasó de 142,128
mg/L a 168,064 mg/L (incremento de 18%); Zinc pasó de 1,9672 mg/L a 2,479 mg/L
(incremento de 26%); Arsénico, que no era cuantificable en abril, apareció en
0,0271 mg/L en septiembre. Plomo descendió levemente de 0,1408 a 0,110 mg/L,
pero se mantuvo 11 veces sobre el valor OMS.
Este
patrón de persistencia y agravamiento en varios parámetros es incompatible con
la atribución exclusiva a condiciones litológicas naturales estables, y apunta
a una fuente activa de contaminación dinámica (OEFA, 2023, Reporte N.°
REAS-097-2023-STEC, Anexo N.° 3, Tabla 3.1, págs. 1-2).
4.
Efluentes: cumplimiento LMP pero concentraciones de sulfatos en ascenso
En
el segundo monitoreo (septiembre 2023), el efluente DCP10 registró 1.156,4 mg/L
de sulfatos, frente a 565,5 mg/L en abril — un incremento del 104% en el mismo
punto de descarga. DCP11 pasó de 367,1 mg/L a 1.162,8 mg/L (incremento de
217%). Estos valores no tienen LMP aplicable bajo el D.S. N.° 010-2010-MINAM,
por lo que el cumplimiento formal se mantiene, pero las concentraciones
crecientes de sulfatos en los efluentes son el mecanismo directo de incremento
de la carga ácida en los cuerpos receptores (OEFA, 2023, Reporte N.°
REAS-097-2023-STEC, Anexo N.° 3, Tabla 3.5, pág. 10).
5.
Conclusión analítica integrada
Los
datos del Reporte OEFA N.° REAS-097-2023-STEC, Expediente N.°
001-2022-DEAM-EAS, correspondientes a la Unidad Fiscalizable Chaupiloma Sur de
Minera Yanacocha S.R.L. (aprobada por RD N.° 0154-2020-SENACE-PE/DEAR), revelan
una situación de contaminación persistente y en varios parámetros agravada
entre abril y septiembre de 2023. La comparación con los valores de referencia
OMS (4.ª edición) demuestra que los estándares peruanos ECA y LGA son
estructuralmente insuficientes para capturar la magnitud del riesgo sanitario:
el plomo detectado supera el valor OMS hasta 14 veces, el cadmio hasta 18
veces, el aluminio hasta 620 veces el umbral operativo para plantas pequeñas, y
el arsénico aparece en el segundo monitoreo por encima del valor OMS. La
atribución de estas excedencias a la litología natural, formulada en el reporte
sin contraste con datos de línea base pre-minería independientes, constituye
una hipótesis no demostrada que el propio patrón de agravamiento temporal
contradice.
Referencias
Organismo
de Evaluación y Fiscalización Ambiental [OEFA]. (2023, 23 de junio). Reporte
de evaluación ambiental de seguimiento de agua superficial y efluentes mineros
en el área de influencia de la unidad fiscalizable Chaupiloma Sur administrada
por Minera Yanacocha S.R.L., distritos de Cajamarca, Baños del Inca y La
Encañada, provincia y departamento de Cajamarca, en abril de 2023 (Reporte
N.° REAS-097-2023-STEC; Expediente N.° 001-2022-DEAM-EAS). OEFA.
Organismo
de Evaluación y Fiscalización Ambiental [OEFA]. (2022). Reporte de
evaluación ambiental de seguimiento de agua superficial, agua subterránea y
efluentes mineros en el área de influencia de la unidad minera Yanacocha de
Minera Yanacocha S.R.L., distritos de Cajamarca, Baños del Inca y La Encañada,
provincia y departamento de Cajamarca, en el 2022 (Reporte N.°
00023-2022-OEFA/DEAM-STEC). OEFA.
Ministerio
del Ambiente [MINAM]. (2017). Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para
Agua (Decreto Supremo N.° 004-2017-MINAM). El Peruano.
Ministerio
del Ambiente [MINAM]. (2010). Límites Máximos Permisibles para la descarga
de efluentes líquidos de actividades minero-metalúrgicas (Decreto Supremo
N.° 010-2010-MINAM). El Peruano.
Organización
Mundial de la Salud [OMS]. (2011). Guías para la calidad del agua de consumo
humano (4.ª ed.). OMS.
Servicio
Nacional de Certificación Ambiental [SENACE]. (2020). Segunda Modificación
del Estudio de Impacto Ambiental Yanacocha (Resolución Directoral N.°
0154-2020-SENACE-PE/DEAR). SENACE.
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