Resumen Ejecutivo
Resolución Directoral N.° 00743-2024-OEFA/DFAI — Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos Expediente N.° 0475-2019-OEFA/DFAI/PAS
Identificación del caso
Empresa sancionada: Minera Yanacocha S.R.L. (RUC N.° 20137291313). Órgano resolutor: Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos (DFAI) del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA). Fecha de resolución: 27 de marzo de 2024. La resolución declaró el incumplimiento de la única medida correctiva ordenada mediante la Resolución Directoral N.° 00094-2021-OEFA-DFAI del 29 de enero de 2021, confirmada por la Resolución N.° 191-2021-OEFA/TFA-SE del 24 de junio de 2021, e impuso una multa coercitiva de 40.00 UIT (Resolución Directoral N.° 00743-2024-OEFA/DFAI, págs. 1, 6).
Antecedentes: la medida correctiva incumplida
La Resolución Directoral N.° 00094-2021-OEFA-DFAI había sancionado a Yanacocha, entre otras conductas, por haber instalado una tubería HDPE de 8" de diámetro proveniente del sector norte del PAD de lixiviación La Quinua (zona de la poza Sump 1), dirigida hacia el canal perimetral norte, que desemboca en la quebrada Shillamayo, sin que dicha infraestructura estuviese contemplada en ningún instrumento de gestión ambiental aprobado. Como consecuencia, el OEFA ordenó la siguiente medida correctiva única: acreditar el retiro de los sedimentos depositados en el suelo del canal perimetral norte del PAD de lixiviación La Quinua, su almacenamiento en un área debidamente acondicionada, y la toma de muestras en los puntos ESP-1, ESP-2 y ESP-3, con la finalidad de verificar que no se excedan los parámetros referenciales establecidos —o al menos los valores del Punto ESP-1, ubicado aguas arriba del punto de descarga de la tubería HDPE— para asegurar que no se afecte la calidad del agua, la flora ni la fauna (Resolución Directoral N.° 00743-2024-OEFA/DFAI, págs. 1-2).
El plazo original para acreditar el cumplimiento fue de 30 días calendario desde la notificación de la Resolución Directoral N.° 00094-2021-OEFA-DFAI, con presentación de informe a los 5 días hábiles siguientes al vencimiento de dicho plazo (Resolución Directoral N.° 00743-2024-OEFA/DFAI, pág. 1).
Cronología del incumplimiento
El 23 de marzo de 2021, Yanacocha remitió información vinculada a la medida correctiva, antes incluso de que el Tribunal de Fiscalización Ambiental resolviera la apelación. El 24 de junio de 2021, la Resolución N.° 191-2021-OEFA/TFA-SE confirmó la medida correctiva al mantener firme la conducta infractora N.° 3 que le dio origen. El 8 de noviembre de 2021, la Subdirección de Fiscalización en Energía y Minas (SFEM) solicitó a Yanacocha información adicional para verificar el cumplimiento; el 16 de diciembre de 2021, la empresa respondió con nueva documentación. Entre el 11 y el 24 de noviembre de 2022, la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía y Minas (DSEM) realizó una supervisión a la unidad fiscalizable Chaupiloma Sur, cuyos resultados se recogieron en el Informe Final de Supervisión N.° 00026-2024-OEFA/DSEM-CMIN del 29 de enero de 2024. El 6 de marzo de 2024, la SFEM solicitó nuevamente información al administrado, y el 12 de marzo de 2024 Yanacocha presentó un escrito adicional. El 14 de marzo de 2024 se realizó una reunión no presencial entre OEFA y la empresa (Resolución Directoral N.° 00743-2024-OEFA/DFAI, págs. 2-4).
El 22 de marzo de 2024, la Subdirección de Sanción y Gestión de Incentivos emitió el Informe N.° 00922-2024-OEFA/DFAI-SSAG (informe de cálculo de multa). El 27 de marzo de 2024, la SFEM emitió el Informe N.° 00249-2024-OEFA/DFAI-SFEM (informe de verificación), concluyendo recomendar el incumplimiento de la medida correctiva e imponer una multa coercitiva de 40.00 UIT (Resolución Directoral N.° 00743-2024-OEFA/DFAI, págs. 3-4).
Determinación del incumplimiento y multa coercitiva
La DFAI ratificó íntegramente el análisis y las conclusiones de la SFEM y del informe de cálculo de multa, y declaró el incumplimiento de la única medida correctiva. El marco normativo aplicado fue el numeral 22.4 del artículo 22.° de la Ley N.° 29325 — Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA), modificada por la Ley N.° 30011 y el Decreto Legislativo N.° 1389, que establece que el incumplimiento de una medida correctiva genera de manera automática y sin necesidad de requerimiento previo la imposición de una multa coercitiva no menor a 1 UIT ni mayor a 100 UIT (Resolución Directoral N.° 00743-2024-OEFA/DFAI, págs. 4-6).
La multa coercitiva impuesta fue de 40.00 UIT, pagaderas en 7 días hábiles desde la notificación, bajo apercibimiento de cobranza coactiva. Se advirtió expresamente a Yanacocha que el incumplimiento persistente generaría la duplicación sucesiva e ilimitada de las multas coercitivas hasta acreditar el cumplimiento efectivo (Resolución Directoral N.° 00743-2024-OEFA/DFAI, págs. 6-7). Contra esta multa coercitiva no procede recurso impugnatorio, conforme al numeral 23.4 del artículo 23.° del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del OEFA (RPAS), aprobado por Resolución de Consejo Directivo N.° 027-2017-OEFA/CD (Resolución Directoral N.° 00743-2024-OEFA/DFAI, pág. 8).
Relevancia
Este documento aporta al expediente QNM en tres dimensiones de alto valor probatorio.
Primero, acredita que a más de tres años de la sanción original —desde la Resolución Directoral N.° 00094-2021-OEFA-DFAI del 29 de enero de 2021 hasta el 27 de marzo de 2024— Yanacocha no había cumplido con retirar los sedimentos contaminantes depositados en el canal perimetral norte del PAD de lixiviación La Quinua ni con demostrar que la calidad del agua en los puntos de monitoreo ESP-1, ESP-2 y ESP-3 se encontraba dentro de parámetros aceptables. Esto evidencia una omisión correctiva prolongada y documentada sobre la misma infraestructura de descarga no autorizada hacia la quebrada Shillamayo que ya sustentó la Resolución N.° 191-2021-OEFA/TFA-SE.
Segundo, la conducta incumplida se conecta directamente con la tubería HDPE de 8" instalada sin autorización ambiental —conducta infractora N.° 3 de la Resolución N.° 191-2021-OEFA/TFA-SE— cuya descarga apuntaba a la quebrada Shillamayo. La negativa o incapacidad de Yanacocha para limpiar los sedimentos y acreditar la calidad del agua tres años después refuerza la teoría de contaminación hídrica continua y la imputación de dolus eventualis: la empresa no solo construyó infraestructura no autorizada sino que tampoco remedió sus efectos tras ser sancionada y requerida reiteradamente.
Tercero, el mecanismo de multa coercitiva —automática, sin recurso impugnatorio, y con duplicación ilimitada— revela que el sistema de fiscalización ambiental administrativo fue incapaz de forzar el cumplimiento efectivo de Yanacocha en un período de más de tres años, argumento de peso para sustentar que la vía penal constituye el mecanismo de cierre necesario ante la insuficiencia demostrada de la sanción administrativa.
Bibliografía
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental [OEFA]. (2024, 27 de marzo). Resolución Directoral N.° 00743-2024-OEFA/DFAI. Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos. Expediente N.° 0475-2019-OEFA/DFAI/PAS.
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental [OEFA]. (2021, 24 de junio). Resolución N.° 191-2021-OEFA/TFA-SE. Tribunal de Fiscalización Ambiental, Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios. Expediente N.° 0475-2019-OEFA/DFAI/PAS.
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental [OEFA]. (2021, 29 de enero). Resolución Directoral N.° 00094-2021-OEFA-DFAI. Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos.
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental [OEFA]. (2024, 29 de enero). Informe Final de Supervisión N.° 00026-2024-OEFA/DSEM-CMIN. Dirección de Supervisión Ambiental en Energía y Minas.
Perú. (2009). Ley N.° 29325. Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental. Congreso de la República.
Perú. (2017). Decreto Legislativo N.° 1389. Decreto Legislativo que fortalece el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental. Presidencia de la República.
Perú. (2019). Decreto Supremo N.° 004-2019-JUS. Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Presidencia del Consejo de Ministros.
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental [OEFA]. (2017). Resolución de Consejo Directivo N.° 027-2017-OEFA/CD. Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del OEFA.
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